Revista Institucional - Marzo 2021

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Gestión - Tributaria

Nos Preguntan y Contestamos Sistema de arrastre de pérdidas Autor: José Patiño Blas 1. Sistema A

En concordancia, el inciso a) del primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: Artículo 29.- Compensación de Pérdidas de Tercera Categoría Para efectos de la aplicación del Artículo 50 de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Sistema a) de compensación de pérdidas Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categoría empezando por la más antigua. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no haya vencido el plazo de 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida. […]

Respuesta Para determinar qué pérdidas podrán ser compensadas en los ejercicios siguientes, la empresa Isis deberá considerar lo dispuesto por el inciso a) del primer párrafo del artículo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que dispone lo siguiente: Artículo 50.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicio sin mediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. […]

Asimismo, al momento de efectuar la compensación de las pérdidas tributarias generada en el ejercicio 2015, la empresa Isis no podrá compensar las pérdidas netas totales de fuente extranjera, debido a que el artículo 51 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece la imposibilidad de compensación para la determinación del impuesto a la renta. Por otro lado, tampoco podrán ser compensables las pérdidas del transferente o adquiriente en una reorganización de sociedades o empresas, conforme al artículo 106 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Y, tratándose de las pérdidas provenientes de instrumentos financieros derivados con fines distintos a los de cobertura, solo se podrán compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratación de instrumentos financieros derivados que tengan el mismo fin, conforme al inciso e) del primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece lo siguiente: e) Las pérdidas de fuente peruana devengadas en el ejercicio, provenientes de instrumentos financieros derivados con fines d i s t i nto s a l o s d e co b e r t u ra , s e co m p u t a rá n d e fo r m a independiente y serán deducibles de las rentas de fuente peruana obtenidas en el mismo ejercicio provenientes de instrumentos financieros derivados que tengan el mismo fin. Si quedara algún saldo, este solo podrá ser compensado contra las rentas de tercera categoría de los ejercicios posteriores, provenientes de instrumentos financieros derivados con fines distintos a los de cobertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley. Las pérdidas y las rentas netas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley corresponden únicamente al resultado obtenido en el mercado del derivado y no incluyen los gastos asociados al instrumento financiero derivado del que proviene. […]

Mientras que las rentas exoneradas obtenidas por la empresa Isis,

MARZO 2020 | REVISTA INSTITUCIONAL | 26


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