Revista Institucional - Marzo 2021

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Gestión - Tributaria

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Por último, tratándose del estado de emergencia nacional, declarado por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, y sus modificatorias que prorroga este estado de emergencia, asimismo considerando la Ley N.° 31011, Ley que delega al poder ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, siendo en ejercicio de estas facultades, de manera excepcional, se emite el Decreto Legislativo N.° 1481, que extiende el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A, por un año adicional al plazo ordinario, que se encuentra previsto en el artículo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. El Decreto Legislativo N.° 1481 es aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país, generadores de rentas de tercera categoría, que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana, bajo el sistema A de compensación de pérdidas, conforme al artículo 3 del presente decreto, en concordancia con su artículo 4, que establece lo siguiente:

fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Al obtener pérdidas tributarias en el ejercicio 2020, la empresa Isispodrá compensar el importe de S/ 9,000.00, contra los ejercicios 2021 al 2025, siempre que mantenga el sistema A de compensación de pérdidas tributarias; pero, caso contrario, si hubiera realizado el cambio al sistema B, no será considerado como sujeto comprendido al Decreto Legislativo N.° 1481.

Fuente: Actualidad Empresarial segunda quincena de marzo 2021

Artículo 4.- Arrastre de pérdidas netas registradas en el ejercicio 2020 bajo el sistema a) de compensación de pérdidas Los contribuyentes a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Legislativo compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de

MARZO 2020 | REVISTA INSTITUCIONAL | 28


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