Revista Institucional - Marzo 2021

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Gestión Laboral

¿Existe relación laboral en los aplicativos de taxis? Autor: Kevin Jhomson Cornejo Heredia RESUMEN El presente informe busca delimitar si existe una relación laboral en aquellas aplicaciones para realizar el servicio de transporte o taxi como se conoce comúnmente. Para ello, se establecieron los elementos de una relación laboral, tales como el pago de una remuneración, la prestación personal de servicios y la subordinación, siendo definidos y establecidos; asimismo, se estableció si alguno de estos elementos se encuentra dentro de las relaciones entre estos aplicativos y sus usuarios, así como distintas sentencias internacionales mediante las cuales se establece o no la relación laboral. Si bien es un hecho que se viene dando con mucha frecuencia en otros países, en nuestro país es un hecho que todavía no se ha emitido sentencia respecto a este punto. En consecuencia, y siendo una situación jurídica que podría resolverse en muy pocos años, por el momento solo quedará para análisis del lector y su propia interpretación si existe o no una relación laboral en esta situación de la vida diaria.

1. Introducción En muchas ocasiones hacemos uso de distintas “Apps” para poder trasladarnos a nuestros trabajos, hogares y demás; sin embargo, nunca nos hemos puesto a considerar si existe una relación laboral en estas aplicaciones o cuál sería la figura jurídica a utilizar respecto a las mismas. Por ello, y considerando que el derecho es una rama encargada de regular los distintos aspectos dentro de una sociedad, en el presente informe tratamos de resolver estas incógnitas.

obligación del trabajador directa y concreta, sin la capacidad de delegar o servirse de terceros2 . Con ello podemos ver que solo la persona contratada (el trabajador) deberá realizar las funciones sin poder delegar a otra persona. El Decreto Supremo N.° 003-97-TR lo define de la siguiente manera: “Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural”3 . Ÿ

Subordinación. Se encuentra definido de la siguiente manera: “El trabajador presta sus servicios bajo dirección de su e m p l e a d o r, e l c u a l t i e n e f a c u l t a d e s p a r a n o r m a r reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”4 .

Ÿ

Pago de remuneración. El cual está definido de la siguiente forma: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa […]”5 .

2. Elementos de una relación laboral Sobre este punto no hay mucho que debatir o analizar, siendo más que necesario el seguir lo establecido por la Corte Suprema en la Casación N.° 11940-2015, mediante la cual se estableció lo siguiente: DÉCIMO CUARTO: Como es de saber, todo profesional que brinda sus servicios a una empresa, recibiendo órdenes y directivas, en el lugar de trabajo del principal, con un horario y descansos predeterminados, con un vínculo subordinado, es sin duda un trabajador dependiente y por cuenta ajena con todas sus implicancias, concurriendo el principio de primacía de la realidad en donde se dejan de lado el disfraz, apariencia o cobertura que fijaron las partes, y la determinación de la naturaleza jurídica de la relación se basa en los hechos acreditados por las partes como prueba en la controversia judicial.

Además de la mencionada sentencia, el Decreto Supremo N.° 00397-TR en su artículo 4 establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”1. Para ello, señalamos las definiciones de los tres elementos mencionados en el citado artículo: Ÿ

Prestación personal. Es aquel elemento que supone la

Como se puede apreciar, la remuneración es aquel monto otorgado en contraprestación de la prestación personal de servicios otorgada, además se encuentra supeditada a cumplir con las órdenes del empleador. Una vez delimitados los elementos esenciales en una relación laboral, nuestro siguiente punto de análisis es establecer cómo se

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