Gestión Tributaria
Aplicación práctica del sistema de detracciones del IGV Autor: Fernando Enrique Blas Slee
1. Momento para efectuar el depósito de la detracción
Consulta La empresa Los Fanáticos SA requiere el servicio de capacitación de la empresa Preparación Empresarial SAC para sus trabajadores del área de atención al cliente para el día 15 de octubre del 2021. El monto del servicio es por S/ 3.500.00. Ante tal precio, la empresa Los Fanáticos SA decide acordar que se realizará el pago en tres partes: el 13 de octubre se cancelará la factura de S/ 1.500.00; el 15 de octubre, la segunda factura de S/ 1.000.00; y el 20 de octubre, factura de S/ 1.000.00. Al respecto, se consulta lo siguiente: 1. ¿Cómo y cuándo se debe efectuar el depósito de la detracción?, considerando que se ha emitido tres facturas por montos parciales y el servicio se prestó el 13 de octubre del presente año. 2. ¿Cuál es el monto que deberá depositarse en la cuenta de detracciones?
Respuesta De acuerdo al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-SUNAT, se establece que se aplicará la tasa de detracción del 12 % a toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral. La Ley del IGV señala que: Artículo 3.- Definiciones Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
contrato o del pago de la retribución. [El resaltado es nuestro]
En el caso planteado, la retribución por el servicio que presta la Preparación Empresarial SAC implica una renta de tercera categoría y además es un sujeto domiciliado en Perú. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el servicio de capacitación está comprendido en el sistema de detracciones con una tasa del 12 %. Ahora bien, de acuerdo al artículo 13 de la citada resolución, las operaciones que tengan un importe de la operación igual o menor a S/ 700.00 (setecientos y 00/100 soles) no estará afecta a detracción. Para comprender qué se entiende por importe de la operación, hay que remitirnos al inciso j) de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-SUNAT, el cual establece lo siguiente: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: […] j) Importe de la operación: A los siguientes: j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, [el importe de la operación es el] valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. [El resaltado es nuestro] De lo expresado en líneas arriba, podemos concluir lo siguiente:
[…] c) SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del
En cuanto a la oportunidad de realizar la detracción y el depósito del mismo, hay que remitirnos al artículo 16 de la Resolución de Superintendencia que dispone que en la prestación de servicios el momento para efectuar el
NOVIEMBRE 2021 | REVISTA INSTITUCIONAL | 13