Revista Institucional - Noviembre 2021

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Gestión - Tributaria

Lo que debe saber para obtener la devolución del ISC a los transportistas de carga y de pasajeros Autor: Fernando Effio Pereda RESUMEN Mediante Decreto de Urgencia N.° 012-2019, se establecieron diversas medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas. Una de las medidas incluidas se vincula a la posibilidad que los transportistas soliciten la devolución del 53 % del ISC que haya formado parte del precio de adquisición del combustible y siempre que se hubiera emitido un comprobante de pago electrónico. En el presente informe tributario se desarrollan las condiciones que deberían cumplirse para obtener tal devolución.

1.Antecedentes Mediante Decreto de Urgencia N.° 012- 2019¹, el Poder Ejecutivo estableció diversas medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional. Una de las medidas incluidas se vincula a la posibilidad que los transportistas soliciten la devolución del equivalente al 53 % del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de adquisición del combustible y siempre que por dicha operación se emita un comprobante de pago electrónico. Sobre el particular, el artículo 6 del Reglamento del beneficio² precisó que las solicitudes de devolución deberían ser presentadas de forma t r i m e s t r a l , s i e n d o q u e a t r avé s d e l a R e s o l u c i ó n d e Superintendencia N.° 057-2020/ SUNAT³ se reguló la forma y condiciones para realizar dicho pedido. Considerando que el plazo para solicitar la devolución por el periodo julio-setiembre 2021 vence el próximo 30 de noviembre, en el presente informe tributario se desarrollan las condiciones que deberían cumplirse para obtener el beneficio, así como el procedimiento operativo que debería seguirse para la presentación de la solicitud correspondiente. Para mayor detalle, se desarrolla un caso práctico explicativo. 2. Alcance del beneficio El alcance del beneficio se encuentra detallado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019. Este consiste en la devolución a los transportistas, del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53 %) del ISC que forme parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 (comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.20.0012 y 2710.20.00.13 del Arancel de

Aduanas) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm. La devolución se otorga por el plazo de 3 años, contados a partir de enero del 2020 (hasta diciembre del 2022), efectuándose en función a los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista o establecimiento de venta al público de combustibles. para efectos de realizar el traslado de bienes. 3. Oportunidad para emitir y entregar la GRE Podrán acceder a la devolución del ISC los transportistas (sean personas naturales o jurídicas) que presten el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener autorización⁴ vigente para prestar servicios otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la que deberá estar vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago que sustente la adquisición del combustible. En caso de suspensión, o cancelación, deberá considerarse lo siguiente: i) En caso de suspensión de la autorización, solo se gozará del beneficio respecto de comprobantes de pago electrónicos que no se hubieran emitido en el periodo de suspensión. ii) En caso de cancelación de la autorización, solo se considerarán comprobantes de pago electrónico que se hubieran emitido antes de producirse dicha cancelación. b) No contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas a continuación, que consten en actos administrativos firmes o respecto de los cuales se haya agotado la vía administrativa.

NOVIEMBRE 2021 | REVISTA INSTITUCIONAL | 16


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