Gestión - Tributaria
Deducción adicional de 3 UIT a rentas de cuarta categoría Autor: Josué Alfredo Bernal Rojas RESUMEN Para determinar la renta neta de trabajo, las personas naturales adicionalmente a la deducción del mínimo inafecto de 7 UIT pueden deducir 3 UIT por diversos gastos siempre que estén debidamente sustentados con comprobantes de pago y bancarizados en caso el monto de cada obligación supere los límites para estar obligado a bancarizar, de dichos gastos se deduce un porcentaje dependiendo el tipo de actividad del sujeto que emita el comprobante de pago por el gasto y hasta el tope de las 3 UIT mencionadas.
RESUMEN 1. Introducción Las personas naturales con rentas de trabajo deducen 7 UIT de dichas rentas para determinar la renta neta y adicionalmente pueden deducir 3 UIT siempre que estén debidamente sustentadas con comprobantes de pago y debidamente bancarizados en caso de corresponder. Está deducción adicional es para ciertas actividades y solo por un porcentaje del total del gasto incurrido en el ejercicio, la aplicación normativa y práctica se desarrolla en el presente artículo. 2. Califican como rentas de cuarta categoría
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Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
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Las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Base legal: incisos a) y b) del artículo 33 del TUO de la LIR, D. L. N.° 979, publicada el 15-03-2007, vigente a partir del 01-01-2008 3. Imputación de las rentas de cuarta categoría Las rentas de cuarta categoría se consideran imputadas al ejercicio gravable en que se perciban, por lo tanto, se tributará por dicha renta siempre en cuando se haya percibido. Se considera percibida cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando no las haya cobrado en efectivo o en especie. Base legal: artículo 57, inciso d), y artículo 59 del TUO de la LIR RTF N.° 05657-5-2004 Se considera puesta a disposición de la renta, en la oportunidad en la que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso.
Informe N.° 093-2018-SUNAT/7T0000 En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios: 1. La persona natural que cobra su retribución por servicios profesionales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el impuesto a la renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución. 2. La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales de la siguiente manera: a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto. b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague. 3. En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es válido el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los herederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución.
4. Renta bruta de cuarta categoría Está constituida por el total de ingresos percibidos durante el ejercicio gravable, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio.
NOVIEMBRE 2021 | REVISTA INSTITUCIONAL | 32