Gestión Laboral
Ahora bien, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran de naturaliza indeterminada: Ÿ
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas si estas exceden del límite máximo permitido.
Ÿ
Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.
Ÿ
Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuaré laborando.
Ÿ
Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o
fraude a las normas establecidas en la presente ley. 7. Conclusión El recurso de casación interpuesto por el seguro de Essalud ha decaído en infundada por razones objetivas de la materia controvertida, siendo el magistrado quien tomó a consideración la normativa donde ya estipula las causas de la desnaturalización.
Fuente: Actualidad empresarial primera quincena de noviembre 2021
Simplificación de documentos laborales respecto al Decreto Legislativo N.° 1310 y la situación actual Autor: Kevin Cornejo Heredia RESUMEN En el presente informe veremos las formas, normas y requisitos para aplicar una firma vía digital a las boletas, así como disposiciones emitidas por el Tribunal Fiscal, teniendo en cuenta la situación actual respecto a la pandemia, así como lo referido a cada situación en concreto. Por ello se delimitará las condiciones y aplicaciones sobre las leyes delimitadas en el Decreto Legislativo N.° 1310.
1. Introducción Como es de conocimiento, la boleta de pago es el documento mediante el cual el empleador acredita haber cumplido con su obligación, siendo la misma el pago de la remuneración, como se encuentra establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Es así como mediante el Decreto Supremo N.° 009-2011-TR, se modificó el Decreto Supremo N.° 001-98- TR, norma que regula lo referido a boletas de pago, así como sus requisitos mínimos. Es así que se establecía que en caso los empleadores contaran con más de cien (100) trabajadores, podrá reemplazar la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas con la firma digitalizada, sin perjuicio a ello, la norma nos indicaba que ello debía ser
mediante mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, así como realizar el respectivo registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Con ello nos encontrábamos en primer lugar ante una problemática, puesto que el respectivo registro nunca se aplicó, quedando dicho requisito en el aire, la segunda problemática nacida de dicha modificación fue el requisito de contar con más de cien (100) trabajadores, este último requisito generaba dudas respecto a si el promedio de cien trabajadores era anual o si en todo caso se cumplía el requisito al tener los cien. Si bien la norma no indicaba nada, en el supuesto que el empleador hubiera reducido sus 100 trabajadores pese a que contaba con los demás requisitos, ¿ello hubiera generado el volver a la firma ológrafa y el sellado manual? En este caso, consideramos aplicable
NOVIEMBRE 2021 | REVISTA INSTITUCIONAL | 40