Gubernamental
Tratamiento legal de la asignación familiar y bonificación familiar en el sector público Autor: José Luis Jara Bautista RESUMEN En el presente informe se ha comentado sobre las particularidades existentes en la regulación de la asignación familiar y bonificación familiar, como beneficios relacionados a la carga familiar que gozan los servidores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728, y Decreto Legislativo N.° 276, respectivamente.
1.Introducción El inicio de una relación laboral conlleva al nacimiento de una serie de derechos laborales. En algunos casos bastará el simple hecho de adquirir la condición de trabajador para su reconocimiento, mientras que en otras ocasiones requerirá acreditar el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. La asignación familiar es un beneficio relacionado a la carga familiar que gozan los trabajadores de la actividad privada, sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728, y su TUO Sin embargo, propio a la diversidad de regímenes laborales existentes aprobados por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, siempre que el referido beneficio no haya sido regulado vía negociación colectiva. En la Administración Pública se suele confundir el beneficio laboral de asignación familiar previsto en el Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo N.° 728) con la bonificación familiar reservada para el régimen laboral de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, regulado por el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM. De otra parte, resulta necesario y oportuno precisar que el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057, por el Decreto Supremo N.° 075-2008- PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM, y la Ley N.° 29849, Ley de Eliminación Progresiva del Decreto Legislativo N.° 1057 y Otorga Beneficios Laborales, no ha previsto el reconocimiento de los beneficios de asignación familiar ni bonificación familiar; por lo tanto, una eventual pretensión del referido tipo deviene en improcedente. Conscientes de la importancia del tema, aunado a ello la ausencia de un estudio comparativo entre la bonificación y asignación fa m i l i a r, e n e l p re s e nte c a p í t u l o d e s a r ro l l a re m o s l a s particularidades en torno a su tratamiento en la Administración Pública. 2. Asignación familiar Para Toyama la asignación familiar es un beneficio otorgado a los trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuyas
remuneraciones no se regulen por negociación colectiva cualquiera sea su fecha de ingreso. Su finalidad es contribuir a la manutención de los menores hijos o que están estudiando una educación superior con independencia del número de estos.¹ Si bien nuestro ordenamiento jurídico ha optado por denominar a este beneficio laboral como “asignación familiar”, este concepto no se otorga por el hecho de tener una familia, sino de acreditar tener uno o más hijos menores de edad, imprecisión que eventualmente podría llevarnos a pensar que también otorga por tener a cargo a un padre o madre en edad avanzada o un cónyuge delicado de salud, lo cual debe quedar descartado por la propia redacción de la norma. Conforme señala textualmente el artículo 2 de la Ley N.° 25129:
De la redacción de la propia norma, se tiene que el monto de asignación familiar no varía por la cantidad de hijos que tenga el trabajador o trabajadora. De este modo, podría tener un solo hijo o más de uno menores de edad, teniendo como derecho la percepción del 10 % de la remuneración mínima vital (RMV). 2.1. Requisitos para percibir la asignación familiar Conforme se podrá corroborar de la revisión de la Ley N.° 25129 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 035- 90-TR, se han previsto únicamente los siguientes requisitos: 2.1.1. Tener vínculo laboral vigente Una condición que determina la viabilidad del reconocimiento del beneficio de asignación familiar por regla general es que el trabajador o trabajadora debe contar con vínculo laboral vigente.
NOVIEMBRE 2021
| REVISTA INSTITUCIONAL | 56