Mtro. Joaquín
La necesidad de correr traslado de la demanda y los anexos en los emplazamientos aún y cuando excedan de 25 fojas
Hernández López Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón Director General de Hernández y Hernández Abogados
El emplazamiento es el acto procesal por virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad de una oportuna defensa y cuya finalidad es que las autoridades jurisdiccionales dentro de un proceso, o en un procedimiento seguido en forma de juicio, cumplan con el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia firme1. El vocablo emplazar significa otorgar un plazo para la realización de determinada actividad procesal, es decir, el juez que conoce del negocio concede un plazo al demandado para que comparezca a juicio y pueda defenderse y producir su contestación2.
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Pues bien, la mayoría de las legislaciones adjetivas en el país contemplan que cuando los documentos base de la acción, y más específicamente las copias de traslado de la demanda excedan un cierto número de fojas, estas se tienen que dejar a disposición de la parte demandada, para que sea ella quien acuda al juzgado a imponerse de las mismas, y únicamente se le haga el emplazamiento con la copia de la demanda3. Tal proceder es en perjuicio de la parte demandada, puesto que se le obliga a tener que acudir al juzgado a solicitar las copias completas de la demanda, restándole días efectivos para poder dar contestación a la demanda, puesto que de no hacerlo, no tendría la información completa y no podría incluso verificar la autenticidad de los documentos exhibidos junto con el escrito inicial de demanda.