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La necesidad de correr traslado de la demanda y los anexos en los emplazamientos aún y cuando excedan de 25 fojas

Mtro. Joaquín Hernández López

Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro

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Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón

Director General de Hernández y Hernández Abogados

El emplazamiento es el acto procesal por virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad de una oportuna defensa y cuya finalidad es que las autoridades jurisdiccionales dentro de un proceso, o en un procedimiento seguido en forma de juicio, cumplan con el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia firme 1 .

El vocablo emplazar significa otorgar un plazo para la realización de determinada actividad procesal, es decir, el juez que conoce del negocio concede un plazo al demandado para que comparezca a juicio y pueda defenderse y producir su contestación 2 . Pues bien, la mayoría de las legislaciones adjetivas en el país contemplan que cuando los documentos base de la acción, y más específicamente las copias de traslado de la demanda excedan un cierto número de fojas, estas se tienen que dejar a disposición de la parte demandada, para que sea ella quien acuda al juzgado a imponerse de las mismas, y únicamente se le haga el emplazamiento con la copia de la demanda 3 .

Tal proceder es en perjuicio de la parte demandada, puesto que se le obliga a tener que acudir al juzgado a solicitar las copias completas de la demanda, restándole días efectivos para poder dar contestación a la demanda, puesto que de no hacerlo, no tendría la información completa y no podría incluso verificar la autenticidad de los documentos exhibidos junto con el escrito inicial de demanda.

Ante esta situación, diversos tribunales federales se han pronunciado en el sentido de que resultan nulos los emplazamientos realizados en estos términos, es decir, cuando no se corre traslado completo a la parte demandada por exceder un cierto número de fojas los anexos correspondientes.

Tal es el caso del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, quien concluyo que tal restricción no es acorde con el principio de interpretación conforme y de interpretación más favorable a la persona, ni es proporcional a su finalidad de otorgar todas las garantías necesarias al demandado para llevar a cabo su defensa, previo al acto de privación que, en su caso, se emita; objeto este último, que no se logra si se obliga al demandado a acudir a las instalaciones del juzgado a recabar la documentación que le permita conocer de manera completa los hechos y/u omisiones en los que se sustente la demanda incoada en su contra, pues ello le restaría parte del plazo otorgado por la ley procesal civil para contestarla oportunamente 4 .

Recientemente, fue la misma Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la nación, que al resolver un amparo directo en revisión, estableció que el debido llamamiento a un procedimiento judicial no puede estimarse colmado con el simple aviso de su inicio y de los elementos principales que lo motivan, sino que un efectivo emplazamiento solo puede tenerse por satisfecho cuando implica poner en pleno conocimiento al demandado tanto del escrito en que se formula la demanda, como de los documentos que sustenten el respectivo reclamo, sean estos los relativos a la acreditación de la personalidad que ostenta quien insta el juicio, los que sean sustento de la acción y otros que, como medios probatorios, se acompañan al reclamo.

Ahora bien, los derechos de audiencia y a una defensa adecuada, solo pueden garantizarse si quien es llamado a juicio conoce absolutamente las bases de la acusación o reclamo del cual requiere defenderse, por lo que más allá de si deben o no acompañarse copias de traslado como un mecanismo para garantizar un debido emplazamiento, lo que ni puede empezar a correr es el plazo de contestación de la demanda en tanto no exista certeza de que

dichos documentos fueron puestos en conocimiento del demandado o de que, cuando menos, se le otorgaron garantías para su oportuno acceso y, en su caso, reproducción 5 .

Siendo que el estudio del emplazamiento es de orden público, su análisis es oficioso por el juzgador, quien a la luz de estos nuevos criterios, privilegiando el derecho humano de audiencia y de defensa adecuada, ahora deberán entrar a la revisión de la inconstitucionalidad de dichas disposiciones normativas, a efecto de inaplicarlas y obligar a que en los emplazamientos se entreguen los traslados completos a la parte que ha sido demandada dentro de un proceso jurisdiccional __-_____________ 1. Tesis de Jurisprudencia 31/2008, Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “EMPLAZAMIENTO. ES VALIDO PRACTICARLOS EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCION ASI LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES”, cuyo número de registro es el 169507 2. María del Carmen Ayala Escorza y Juan Carlos García Alonso, DERECHO PROCESAL CIVIL, Editorial Flores, 2018, pagina 151 3. Tal es el caso del numeral 94, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro en vigor, que señala lo siguiente: Articulo 94.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro; II. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; y III. Una copia en papel común del escrito y de los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedaran en la secretaria para que se instruyan las partes 4. Contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, que dio origen a la Tesis de Jurisprudencia que lleva por rubro: “EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE LAS COPIAS EXHIBIDAS JUNTO CON LA DEMANDA, AUN CUANDO ESTAS EXCEDAN DE CINCUENTA FOJAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO), cuyo número de registro es el 2020784 5. Amparo directo en revisión 8225/2018, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que surgió la tesis aislada de rubro: “EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LOS ARTICULOS 95, IN FINE Y 117 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO, QUE EXIGEN ACOMPAÑAR COPIA DE TRASLADO DE LA DEMANDA O CONTESTACION Y DE SUS DOCUMENTOS ANEXOS, UNICAMENTE CUANDO NO EXCEDAN DE 25 FOJAS, VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y E DEFENSA ADECUADA”, cuyo número de registro es el 2021048

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