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La Jurisprudencia, su Jerarquización y Obligatoriedad en el Derecho Mexicano
Dr. Eduardo Preciado Sánchez
Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México.
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Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054)
Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794)
Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Al referirnos en el Derecho general al término jurisprudencia, la doctrina adopta el vocablo no en su significado de ciencia jurídica, sino como: “… el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales” 1 .
No obstante lo anterior, en el Derecho mexicano, la jurisprudencia está constituida, no sólo el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales, sino más bien, por las tesis que los Tribunales de la Federación emiten por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, definidas como obligatorias en términos de lo dispuesto por los artículos 215 a 230 de la Ley de Amparo, así como en las sentencias que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales a que hace referencia el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14 abogados 24-7 De lo anterior se desprende que es en el ejercicio de la función jurisdiccional, donde los Tribunales de la Federación, al momento de resolver los casos concretos que le son expuestos por los gobernados, para que mediante la aplicación de la ley, interpreten la misma, a fin de darle solución a tales conflictos, por lo que es en dicha función, donde surge la jurisprudencia, pues la misma, está constituida por los criterios de interpretación provenientes de los órganos expresamente facultados por la ley, así como por reunir los requisitos que la misma prevé, para que adquieren obligatoriedad y fijen el sentido y alcance de las normas jurídicas. 2
La jurisprudencia por tanto, es una herramienta que facilita la labor de los juzgadores, pues es la solución para determinadas cuestiones jurídicas que se encuentran preestablecidas, lo cual contribuye a lograr la prontitud e imparcialidad en la impartición de justicia; pero además, es un instrumento que brinda certeza y seguridad jurídica a los
gobernados, ya que les permite anticipar la solución que habrá de darse a las controversias por ellos planteadas ante los tribunales 3 .
La jurisprudencia, se puede integrar por los órganos jurisdiccionales antes citados, en cualquiera de las siguientes formas:
1.- Reiteración de tesis o de criterios. Son las resoluciones que emite tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando sustentan un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones y aprobadas con la votación exigida por la ley. Tratándose del Pleno, se requerirá de una mayoría de cuando menos 8 votos, en cuanto a las Salas, se requerirá de una mayoría de cuando menos 4 votos y por lo que se refiere a los Tribunales Colegiados de Circuito, la votación debe ser unánime (artículos 222 a 224 de la Ley de Amparo);
2.- Contradicción de tesis.- Es la jurisprudencia que se establece al resolver el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que emiten las Salas para resolver los criterios discrepantes entre los Plenos de Circuito, así como los que se emiten en

los conflictos existentes entre los Plenos de Circuito y algún Tribunal Colegiado de Circuito de su respectivo circuito, o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos su competencia (artículo 225 de la Ley de Amparo);
3.- Por sustitución. Consiste en la jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis que establecen tanto el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Plenos de Circuito para sustituir la jurisprudencia previamente emitida, sustentado un nuevo criterio, que ya no resulta compatible total o parcialmente con un criterio anterior (artículo 230 de la Ley de Amparo).
abogados 24-7 15 4.- Asimismo, constituyen jurisprudencia, las sentencias que emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales a que hace referencia el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las acciones de inconstitucionalidad, se refieren los procedimientos que se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que ésta resuelva sobre la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Federal. Las mismas se ejercen por conducto de los órganos políticos a que hace referencia el artículo 105, fracción II de la Constitución Federal, como por
ejemplo, las fracciones legislativas minoritarias que no estuvieron de acuerdo con una ley, es decir, el 33% de los senadores o diputados que se opusieron, cuando la ley se discutió y aprobó, por lo que tiene por finalidad invalidar la ley que se considera se opone a la Constitución Federal. Las controversias constitucionales por su parte, son una especie juicio que se encuentra previsto por el artículo 105, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del que sólo puede conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo los casos relativos a la materia electoral.
Estos juicios pueden ser iniciados por la Federación por conducto del Poder Ejecutivo Federal, El Congreso de la Unión a través de cualquiera de sus Cámaras, o en su caso, la Comisión Permanente, los Estados, la Ciudad de México, los Municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (Alcaldías), los organismos constitucionales autónomos, así como el organismo garante a que hace referencia el artículo 6 de la Constitución Federal (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), cuando consideren que un acto de autoridad pública o una norma general, proveniente de otra autoridad pública, haya vulnerado o invadido su competencia. El juicio se promueve con la finalidad de invalidar esas leyes o actos por oponerse a lo establecido en la Constitución Federal.
Por otra parte, cabe comentar que la jurisprudencia en cuanto a su obligatoriedad, cuenta con una jerarquización, misma que va del orden ascendente al descendente, es decir, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, al de menor rango, pero jamás a la inversa, es decir, la jurisprudencia no puede ser obligatoria para los órganos de mayor rango, si la misma emana de un órgano de menor jerarquía. De esta forma, la jurisprudencia que emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será obligatoria para las Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, así como de la Ciudad de México, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. Asimismo, la jurisprudencia que emitan las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será obligatoria para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, así como de la Ciudad de México, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales, pero de ninguna forma obligará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La jurisprudencia que emitan los Plenos de Circuito, es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de las entidades federativas y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente, pero no podrá vincular a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, la jurisprudencia que emitan los Tribunales Colegiados de Circuito será obligatoria para los Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, así como de la Ciudad de México, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales, pero no podrá ser obligatoria para las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 4 . __________________ 1. Peniche Bolio, Francisco J. Introducción al Estudio del Derecho, Vigésima edición, editorial Porrúa, México, 2008, pp. 77-78. 2. De la Cruz Gamboa, Alfredo. Elementos Básicos del Derecho, Décimo segunda edición, editorial Catedra editores, México, 2010, p. 38. 3. Aguilar Morales, Luis María y otros. Sistemas de integración de la jurisprudencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2016, p. 1. 4. Zaldivar Lelo de Larrea, Arturo y otros. La jurisprudencia en México ¿Cuál es su importancia? ¿Cómo conocerla y aprovecharla?
