Ciudad de México 17-9-17 BAND NAME Guadalajara LOREM IPSUM DOLOR SIT AMET ADIPISCING ELIT.
19-9-17
San Luis Potosí 22-9-17
e d d a d ciu o c i x me
Un joven empresario mexicano busca organizar un concierto de música rock en el Teatro Metropolitan de la Ciudad de México. El emprendedor ya ha rentado el recinto para la fecha estipulada y tiene contratado al grupo de rock que se va a presentar, pero no ha realizado los trámites correspondientes al pago de impuestos por concepto de espectáculos públicos.
Los pasos que debe desarrollar el joven empresario son, primero, remitirse la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal. Así, en primera instancia, el empresario debe, de acuerdo el Artículo 19 de este ordenamiento, presentar el aviso del espectáculo público, ante la delegación correspondiente, siempre que el evento se celebre “[…] en el interior de los establecimientos mercantiles que cuenten con licencia de funcionamiento para esos efectos, en los términos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, en cuyo”... El aviso que el empresario debe presentar incluye: I. Nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad. II. Si el solicitante es extranjero, debe anexar comprobantes con los que acreditesu legal estancia en el país, así como los de la autorización que le permita dedicarsea la actividad que pretenda, emitidas por la Secretaría de Gobernación. III. Tratándose de personas morales, su representante deberá señalar los datos dela escritura constitutiva y del documento que acredite su representación.
IV. Ubicación del establecimiento mercantil en el que se presentará el espectáculo público. V. El nombre o razón social del establecimiento mercantil de que se trate, así como el número y fecha de expedición y de la última revalidación de su licencia de funcionamiento o el número de folio y fecha de presentación de su declaración de apertura, según sea el caso. VI. Especificación sobre el tipo de evento, el aforo y los giros principales y complementarios, autorizados en la licencia de funcionamiento. VII. Tratándose de espectáculos teatrales y musicales, es preciso incluir los datos de la autorización de la sociedad de autores o compositores que corresponda o del propio titular, para los efectos de los derechos de autor. VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado por la Ley, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Protección Civil del Distrito Federal y su reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Respecto al pago de impuestos, nuestro rock star de los negocios debe consultar el capítulo III de dicha Ley, que en su artículo 139 indica que “[…] El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos. El cual deberá de pagar ante la Tesorería del Distrito Federal (Código Fiscal del Distrito Federal)”. Por otra parte, y para fines de pago de impuesto ante la autoridad correspondiente, nuestro empresario, según lo señala el Artículo 141 de dicha Ley, debe: I. Llevar un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto.
II. Presentar ante la autoridad fiscal el permiso o autorización otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público o el aviso cuando así esté dispuesto en la legislación respectiva, a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar tres días antes de la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos. III. Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de todas las localidades, especificando la cantidad de boletos destinados a cada localidad; las cortesías, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado o a través de los medios electrónicos que determine la Secretaría. IV. Colocar a la venta en taquilla, todo boleto con valor nominal de acceso al espectáculo público, por lo cual no podrá ser considerado como cortesía. En muchos eventos, las cortesías constituyen un instrumento promocional infalible. El joven empresario tiene derecho a tener boletos para regalar a su propio staff, a la prensa, o incluso, a los mismos espectadores que participan en dinámicas cuyo fin es generar expectativa. Sobre este particular, encontramos que el Artículo 142 de la citada Ley otorga a nuestro organizador el pleno derecho de contar con estos pases sin que sea necesario pagar lo mismo que por los demás boletos: “No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo”.
Los éxitos que nuestro empresario ha conseguido en el ramo de la organización de eventos lo han animado a llevar un concierto de música rock al Teatro Degollado de Guadalajara. Este joven visionario tiene que realizar las siguientes gestiones y el pago de impuestos correspondientes. Lo recomendable es que nuestro amigo se remita a los reglamentos municipales en la materia; en este caso debe consultar el Reglamento de Espectáculos del Municipio de Guadalajara, cuyo Artículo 8 a la letra dice: “La autoridad municipal en el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización para la presentación de espectáculos, eventos y diversiones, tomará en cuenta el lugar donde se vayan a efectuar, así como las características de los mismos […]”. La solicitud del permiso deberá ir acompañada de los siguientes requisitos, de conformidad con el Artículo 10 del mismo reglamento. I. Autorización de la Secretaría de Gobernación en los casos que correspondan. II. Acta constitutiva de la sociedad en el caso de personas jurídicas. III. Documento que acredite la personalidad jurídica y el domicilio del promotor en el municipio para recibir notificaciones del promotor. IV. Ubicación del local y acreditación de la propiedad o posesión. V. Dictamen de la Dirección General de Obras Públicas y de la Unidad Municipal de Protección Civil en el que se señalará expresamente el aforo autorizado así como que se hayan reunido las condiciones y requisitos de comodidad, higiene y seguridad requeridos para tal efecto.
VI. Formato del tipo de publicidad utilizada para promocionar el evento. VII. Relación total del número de boletos que se pondrán a la venta, los que se destinarán como cortesías y los que quedan a disposición del promotor, así como las localidades que amparan. El mínimo de cortesías será de un diez por ciento, pudiendo ser hasta un treinta por ciento del total del aforo, previa autorización de la Tesorería Municipal. Para determinar el porcentaje, el que presente el evento deberá adjuntar escrito a su solicitud, haciendo la petición sobre el porcentaje de cortesías que requiere. La autoridad municipal competente, autorizará, modificará o negará dicha solicitud, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Municipal. El pago de los impuestos y la modalidad de devolución, en caso de postergación o cancelación, son aspectos que aborda la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Por otro lado, nuestro empresario también se verá en necesidad de hacer gestiones ante la Unidad Municipal de Protección Civil de Guadalajara, sobre todo para determinar las medidas en materia de protección civil y control de masas que son necesarias. Respecto al pago de impuestos, el Artículo 21 fracción IV de la Ley de Ingreso del Ayuntamiento de Guadalajara señala que se aplicará la tasa de 7 % del monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos. Éste es sólo un ejemplo del modo en que todo aquel que desee organizar un evento masivo debe observar las leyes y disposiciones locales y gestionar ante las autoridades competentes las medidas apropiadas que resguarden la integridad física de los asistentes y, sobre todo, que garanticen a éstos la mejor experiencia por su dinero.
s i u L aS n i s oP to
Pero, ¿qué sucede si nuestro emprendedor decide ir aún más lejos y trasladar sus espectáculos a otras entidades? Pensemos que ahora nuestro emprendedor elige el Teatro de la Paz, en la capital potosina. Pero, ¿qué sucede si nuestro emprendedor decide ir aún más lejos y trasladar sus espectáculos a otras entidades? Pensemos que ahora nuestro emprendedor elige el Teatro de la Paz, en la capital potosina.
Primeramente, este entusiasta del espectáculo deberá acudir al Departamento de Actividades Comerciales y Espectáculos de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio de San Luis Potosí, S. L. P. El periodo previo mínimo es de 15 días antes de la celebración del espectáculo, pero si es posible comenzar las gestiones con mayor antelación, mucho mejor. Es necesario, asimismo, presentar solicitud escrita, misma que deberá especificar, de acuerdo con el Artículo 21 del Reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio libre de San Luis Potosí: I. Tipo de espectáculo que se pretende presentar. II. Día y hora de la presentación del evento. III. Programa. IV. Lugar de realización del espectáculo con su capacidad técnica y características físicas, número de asientos, número de mesas, número de servicios sanitarios por área, etc.
V. Boletaje que se pretende vender y. VI. Plan de contingencia: seguridad, vigilancia, acomodadores, etc. El pago del impuesto lo establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2017. Los ingresos serán tasados con un 11%, lo cual difiere de lo que se tiene establecido en otras entidades. De ahí la insistencia en revisar las leyes estatales y reglamentos, de tal manera que el empresario cumpla con lo establecido y, sobre todo, garantice que el espectáculo sea serio, bien organizado y no un fraude que pueda omitir tanto los pagos correspondientes como la calidad en el servicio. Todo organizador de eventos debe observar y cumplir con las leyes, reglamentos y normas locales. De este modo estará en posibilidad de realizar su espectáculo en tiempo y forma, pero sobre todo, de brindar una experiencia única al público asistente.
D.R. © Escuela Bancaria y Comercial, S.C.