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ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Arabako Batzar Nagusiak Juntas Generales de Álava
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JORNADAS “PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
Organiza:
J O R N A D A S
Publicaciones anteriores: JORNADAS
“EL CONCEJO ALAVÉS ANTE EL SIGLO XXI” 26 y 27/8/2002 SEMINARIO
“LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SU PATRIMONIO” 15 y 16/1/2004 SEMINARIO
“LA ECONOMÍA Y LOS CONCEJOS ALAVESES” 3/3/2005 SEMINARIO
PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS
“LOS MONTES PÚBLICOS DE ÁLAVA: UN RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS” 7 y 8/6/2006 SEMINARIO
“LOS CONCEJOS ALAVESES ANTE LA NUEVA NORMA FORAL DE MONTES; LOS PARQUES NATURALES, LOS ESPACIOS PROTEGIDOS Y LAS ENERGÍAS RENOVABLES” 4 y 5/10/2007 SEMINARIO
“EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS RURALES. ÁLAVA 2008” 19 y 20/11/2008 SEMINARIO
“LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES” 12 y 13/11/2009 SEMINARIO
“LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA” 21 y 28/10/2010 SEMINARIO
“LA GESTIÓN DEL AGUA Y SANEAMIENTO DESDE LA ÓTICA DE LOS CONCEJOS ALAVESES” 20 y 27/10/2011 SEMINARIO
“PATRIMONIO CULTURAL, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO LOCAL” 8 y 15/11/2012 SEMINARIO
“LOS CONCEJOS ANTE LA REFORMA LOCAL” 2 y 3/10/2013 JORNADAS
“ACTIVIDAD ECONÓMICA Y VIDA RURAL EN LOS CONCEJOS DE ÁLAVA” 23/10/2014 JORNADAS
“AUSTERIDAD, DIVERSIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES EN LOS CONCEJOS ALAVESES” 22/10/2015 JORNADAS
“MUJERES EN ÁLAVA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO” 20/10/2016 JORNADAS
“RED NATURA 2000, ZONAS ZEC, ZEPA, TESORO NATURAL, COMUNIDADES AFECTADAS Y COMPENSACIONES NECESARIAS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA” 19/10/2017
ELORRIAGA • VITORIA-GASTEIZ • 25 DE OCTUBRE DE 2018
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JORNADAS “PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS” “GURE HERRIEN IRAGANA, ORAINA ETA ETORKIZUNA KONTZEJUEN FORU-ARAUAREN BIDEZ”
Organiza / Antolatzen du
ASOCIACIÓN DE CONCEJOS DE ÁLAVA (ACOA) ARABAKO KONTZEJU ELKARTEA (AKE)
Colaboran / Laguntzen du
ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Arabako Batzar Nagusiak Juntas Generales de Álava
EDITA: Juntas Generales de Álava IMPRIME: Imprenta de la Diputación Foral de Álava San Miguel de Acha, 7 01010 VITORIA-GASTEIZ DEPÓSITO LEGAL: VI-
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JORNADAS
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS” Pág.
Presentación.
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Inauguración de las Jornadas. D. Andoni ERKIAGA AGIRRE. Director de la Fundación Valle Salado de Añana. Presentación. Dña. Pilar GARCÍA DE SALAZAR OLANO. Teniente de Diputado General. Presentación. D. Joseba Andoni TERRENOS LUENGAS. Presidente de la Asociación de Concejos de Álava (ACOA AKE). El proceso de elaboración normativa de la Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi. La organización institucional a nivel local en el Territorio Histórico de ÁLAVA. D. Peru BAZAKO ATUTXA y Dña. Elizabete ETXANOBE LANDAJUELA. Viceconsejería de Relaciones Institucionales. Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros. Gobierno Vasco. Las características jurídicas de la vecindad en los concejos. Relación entre la vecindad y los comunales y demás bienes y derechos en la Comunidad Foral de Navarra. Análisis comparativo de las unidades foguerales, las especiales condiciones de arraigo, las veredas y prestaciones personales del Concejo y su tratamiento en la reforma. D. Juan Luis BELTRÁN AGUIRRE. Doctor en Derecho. Fue miembro del Tribunal Administrativo y letrado del Gobierno de Navarra. Actualmente Presidente del Concejo de Transparencia de Navarra. El estatuto jurídico de los cargos concejiles (regidoras y vocales). La dedicación parcial o completa. La disponibilidad de permisos de trabajo para la atención de las obligaciones del cargo. Las dietas e indemnizaciones. El personal al servicio de los concejos. El fiel de fechos. La figura del funcionario o funcionaria habilitada propuesta en la reforma. D. Juan LANDA MENDIBE. Abogado. Gabinete jurídico Ekain. La organización y funcionamiento de los concejos desde la perspectiva del proyecto de reforma de su Norma Foral. Dña. Marisol LÓPEZ DE ALDA RUIZ DE ARBULO. Abogada. Gabinete jurídico Ekain. Novedades en el control económico financiero de los concejos alaveses previstas en la propuesta de modificación de la NF 11/1995. Dña. Paula MARTÍN SAGREDO. Betean Auditoría. Experta en asesoramiento contable y presupuestario a las Entidades Locales Alavesas. Mesa Redonda con representantes de los agentes sociales que inciden en la vida cotidiana de los Concejos alaveses. Curas Rurales, UAGA, ACOA-AKE. Modera: D. Unai UGARTE ZUMARRAGA, Periodista. Herrian. ACOA-AKE. Radio Vitoria.. Clausura. D. Pedro Ignacio ELOSEGUI GONZALEZ DE GAMARRA. Presidente de las Juntas Generales de Álava.
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PROGRAMA
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Jueves, 25 de octubre de 2018
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Inauguración de las Jornadas. D. Andoni ERKIAGA AGIRRE. Director de la Fundación Valle Salado de Añana. Presentación. Dña. Pilar GARCÍA DE SALAZAR OLANO. Teniente de Diputado General. D. Joseba Andoni TERRENOS LUENGAS. Presidente de la Asociación de Concejos de Álava (ACOA AKE).
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Razones, objetivos y contenido del anteproyecto de reforma de la Norma Foral 11/1995 de Concejos y Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de ÁLAVA. D. Iñaki GUILLERNA SÁENZ. Director de Equilibrio Territorial. Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava. El proceso de elaboración normativa de la Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi. La organización institucional a nivel local en el Territorio Histórico de ÁLAVA. D. Peru BAZAKO ATUTXA y Dña. Elizabete ETXANOBE LANDAJUELA. Viceconsejería de Relaciones Institucionales. Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros. Gobierno Vasco. Visita guiada al Valle Salado Receso (café). Las características jurídicas de la vecindad en los concejos. Relación entre la vecindad y los comunales y demás bienes y derechos en la Comunidad Foral de Navarra. Análisis comparativo de las unidades foguerales, las especiales condiciones de arraigo, las veredas y prestaciones personales del Concejo y su tratamiento en la reforma. D. Juan Luis BELTRÁN AGUIRRE. Doctor en Derecho. Fue miembro del Tribunal Administrativo y letrado del Gobierno de Navarra. Actualmente Presidente del Concejo de Transparencia de Navarra. El estatuto jurídico de los cargos concejiles (regidoras y vocales). La dedicación parcial o completa. La disponibilidad de permisos de trabajo para la atención de las obligaciones del cargo. Las dietas e indemnizaciones. El personal al servicio de los concejos. El fiel de fechos. La figura del funcionario o funcionaria habilitada propuesta en la reforma. D. Juan LANDA MENDIBE. Abogado. Gabinete jurídico Ekain. La organización y funcionamiento de los concejos desde la perspectiva del proyecto de reforma de su Norma Foral. Concejos cerrados y abiertos. Elecciones y moción de censura. Causas de disolución y prohibición de nuevos concejos. Dña. Marisol LÓPEZ DE ALDA RUIZ DE ARBULO. Abogada. Gabinete jurídico Ekain.
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El control económico financiero de los concejos alaveses. Las limitaciones derivadas de la normativa estatal de recionalización y sostenibilidad. Burocracia versus eficiencia y la reforma. D. Paula MARTÍN SAGREDO. Betean auditoría. Experta en asesoramiento contable y presupuestario de las Entidades Locales Alavesas. Mesa Redonda con representantes de los agentes sociales que inciden en la vida cotidiana de los Concejos alaveses. Curas Rurales, UAGA, ACOA-AKE. Modera: D. Unai UGARTE ZUMARRAGA, Periodista. Herrian. ACOA-AKE. Radio Vitoria. CLAUSURA. D. Pedro Ignacio ELOSEGUI GONZALEZ DE GAMARRA. Presidente de las Juntas Generales de Álava.
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PRESENTACIÓN
La Asociación de Concejos de Álava se complace, en esta ocasión, en dedicar sus jornadas anuales al estudio de la normativa esencial de nuestros concejos alaveses constituida por la Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo, las cuestiones planteadas desde entonces y, en particular, la reciente iniciativa de la Diputación Foral para su actualización. Tanto el programa que se propone, como los seleccionados conferenciantes y el propio marco incomparable en el que se llevarán a cabo, invitan a un estudio de nuestras instituciones más tradicionales (relación entre los comunales y la vecindad; los cargos concejiles y su encomiable y altruista dedicación en beneficio de todos las vecinas y vecinos; la organización y el modo de funcionamiento de los concejos abiertos y cerrados; su economía y el modo de cuidado de sus recursos financieros...) desde un punto de vista sencillo con un lenguaje llano y propio de nuestro Territorio. Como entidades públicas que son, desde su origen inmemorial, los concejos analizan el presente y miran con fuerza y determinación a nuestro futuro colectivo. Ninguna administración es tan próxima a las personas, tan sensible a sus necesidades. El concejo alavés es una joya histórica sin parangón, una institución propia y exclusiva de nuestro Territorio, que permanece viva y dispuesta a seguir como cauce inmediato de participación y solución de los problemas y servicios públicos más necesarios para sus vecinas y vecinos. Para ello habrán de actualizarse los medios, los recursos financieros y también los instrumentos jurídicos precisos en el contexto actual. Les invitamos, en suma, a participar con nosotros en nuestras jornadas y en apasionante mundo de nuestros concejos.
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INAUGURACIÓN
Andoni ERKIAGA AGIRRE, Director de la Fundación Valle Salado de Añana.
(…) Eskerrik asko Gatz Harana Fundazioaren izenean ACOA-AKEri Gatz Harana aukeratzeagatik jardunandi honen egoitza izateko… es muy grato tener ocasión de saludar a los representantes de las distintas comunidades locales que integran Araba en nombre de la Fundación Valle Salado, y en lo personal a compañeros, amigos -incluso algún familiar que ha venido– y con quienes no había tenido ocasión de estar hacer tiempo… mención especial a los representantes de nuestras Instituciones más representativas que participan en estas jornadas: Gobierno Vasco y Diputación Foral de Álava, especialmente a la Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial y Teniente de Diputado General, Pili García de Salazar que dará inicio a las jornadas, que como sabéis tendrán un momento de asueto a las 11:00 para que podáis visitar este lugar mágico y único en el mundo que es el Valle Salado de Añana. Como me sobra tiempo de los 10 minutos que inicialmente me había asignado Joseba para daros esta bienvenida, voy a aprovechar solo 3 minutos para que veáis este bonito video que presentamos en Roma, cuando nos certificaron en la FAO como primer Sistema Importante Patrimonio Agrícola Mundial el pasado 19 de abril. Eskerrik asko danori eta egun bikaiña eta probetzugarria igaro Gatz Haranian (…)
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PRESENTACIÓN
Pilar GARCÍA DE SALAZAR OLANO, Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial
Álava son sus pueblos. Son sus gentes. Nuestro Territorio se compone de 333 Concejos. Cada uno de ellos es poseedor de una larga historia que se remonta siglos atrás y con la suma de todos se compone la historia de nuestro territorio, la historia del conjunto de Álava y de sus personas. Del pasado, del presente y del futuro de nuestros pueblos, dependen el presente y futuro de todo Álava y de toda la sociedad alavesa. Álava necesita a sus pueblos vivos, activos, dinámicos. Queremos que todos ellos conformen un territorio bien vertebrado. Es un reto ambicioso y complejo, pero es sobre todo necesario. Debemos reivindicar los atractivos y oportunidades que hoy en día tiene vivir en los pueblos alaveses. Urge un cambio de mentalidad. Tenemos que recuperar la autoestima, el orgullo de ser y de vivir en el entorno rural. Porque nuestros pueblos son sinónimo de calidad de vida. De cercanía. De valores, convivencia y bien común. Comunidad. Vereda. Tradición. Resiliencia. Sostenibilidad. Conexión especial con el entorno natural. Capacidad de innovación. Sobre los Concejos recae además una importante responsabilidad de la gestión de lo público según sus competencias propias. Los Concejos han sabido gestionar, entre otros, las amplias extensiones de monte público alavés, los caminos rurales, las obras en espacios públicos, etc. 15
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La Diputación Foral de Álava respeta y reconoce profundamente, por Norma y por convicción, la figura y funciones de los Concejos. Contamos con ellos como entidad clave para la vertebración del Territorio. Para ello la colaboración entre la Diputación y los Concejos a través de las asociaciones que los agrupan, conjuntamente con otras instituciones se antoja imprescindible. De esta buena auto-gestión y una colaboración y cooperación interinstitucional leal y honesta depende en gran medida el correcto mantenimiento de los pueblos y del bienestar y calidad de vida de sus habitantes. No es una labor fácil. Es más bien exigente y que exige mucho rigor y dedicación. Quiero por ello poner el valor la implicación de todos aquellos vecinos y vecinas que se implican y se comprometen en esta responsabilidad. A todas esas personas que bien habéis asumido por primera vez la responsabilidad o que continuáis en ella, quiero trasmitir mi más sincero reconocimiento. Los vecinos y vecinas de nuestros pueblos debaten, además, y deciden todos los días sobre la gestión de lo público, y sobre su presente y futuro. Y precisamente por ello, debemos saber actualizar esa forma de gobierno, ese patrimonio intangible, a los modos de vida actuales. Mujeres En este sentido, quiero hacer un llamamiento especial a las mujeres. Mujeres que aportan actividad, vida y prosperidad a nuestros Concejos. Su voz y su participación, durante siglos silenciada, son imprescindibles para innovar, modernizar, rejuvenecer y transformar nuestros pueblos como espacios de convivencia, en respeto y en igualdad. Llevemos a los debates las preocupaciones reales de todos y todas las vecinas; atendamos sus ideas y propuestas para revitalizar los pueblos. Para ello debemos recuperar el espíritu de la participación y de querer comprometernos en la mejora nuestros pueblos.
PRESENTACIÓN
Joseba Andoni TERREROS LUENGAS. Presidente de la Asociación de Concejos de Álava.
Egun on guztioei Eskerrak eman nahi dizkiogu Pilar Garcia de Salazar-ri, ARABAKO DIPUTATU NAGUSI-ORDEA ETA EKONOMIA GARAPENAREN ETA LURRALDE OREKAREN SAILEKO DIPUTATUARI, Baita ere Andoni Erkiagari, Añanako gatz harana fundazioko zuzendariari eta noski eskerrik asko jardunaldi honetara etorri zareten guztioei. Ake-k orain dela 16 urte hasi zen jardunaldi hauek antolatzen eta aurten, kontzejuen foru arauari buruz hitz egingo dugu eta zehazki, araua eguneratzeko Foru Aldundiak berriki egindako ekimenari buruz. Ake-tik ulertzen dugu, arau honen bitartez lortu behar dugula gure herriei segurtasun juridikoa ematea eta batez ere gai inportantenetan aldeketak beharrezkoak direla plazaratzea. Arabako kontzejuak altxor historiko paregabea da eta gure lurraldean bakarrik dagoena, bizirik iraun du denbora luzez, eta lortu behar dugu horrela jarraitzea denboran. Askenean guk egiten dugun lana bizilagunen parte- hartzearekin lotura haundia dauka eta beti egongo gara zerbitzuak emateko prest.
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Buenos dias a tod@s, Como decía en euskera, primero agradecer la presencia en esta presentación de las Jornadas de ACOA 2018 a la teniente Diputada y Diputada de Equilibrio Territorial y Desarrollo Económico, Pilar García de Salazar, también a Andoni Erkiaga, Director de la Fundación Valle Salado de Añana y muchas gracias a tod@s los que os habéis acercado hoy aquí. Ya son 16 años los que llevamos desde ACOA organizando anualmente este tipo de jornadas y este año trataremos sobre la Norma Foral de Concejos y mas concretamente sobre la reforma de la misma que se pretende realizar actualmente. Desde ACOA entendemos que a través de esta Norma debemos de dar seguridad Jurídica a nuestros pueblos y también poner de manifiesto que ciertos puntos muy importantes requieren un cambio. Nuestros Concejos, los Concejos de Alava son un tesoro sin replica en otros territorios, que han perdurado en el tiempo y que tenemos que conseguir que continúen por mucho tiempo. Al fin y al cabo, el trabajo que realizamos esta directamente relacionado con los vecinos y siempre vamos a estar allí para ofrecer la ayuda que necesite cualquier vecino. Esperamos que os resulte amena esta jornada y que nos sirva a todos para poner en contexto la situación actual de nuestra Norma Foral de Concejos y la necesidad de una actualización acorde a estos nuevos tiempos, siempre bajo la perspectiva de la pervivencia de nuestros Concejos por encima de todo.
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EL PROCESO DE ELABORACIÓN NORMATIVA DE LA LEY 2/2016, DE 7 DE ABRIL, DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL A NIVEL LOCAL EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA. D. PERU BAZAKO ATUTXA Y DÑA. ELIZABETE ETXANOBE LANDAJUELA Viceconsejería de Relaciones Institucionales. Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros. Gobierno Vasco.
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
INTRODUCCIÓN
1. NECESIDAD DE LA LEY: 1. VERTEBRACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL DE EUSKADI. –– MÁS DE 35 AÑOS DE RETRASO. MOTIVOS 1. Escaso margen del legislador autonómico: 1. Especial configuración de la C.A. (DA1º, EA, LTH) 2. Legislación básica intrusiva en las competencias exclusivas de la CA 2. Dos o más visiones en confrontación: la foralista y la municipalista. 3. Existencia regulaciones parciales 2. NUEVAS CUESTIONES: 1. Reformas legales y constitucionales: estabilidad y sostenibilidad financiera 2. Ideas fuerza que han irrumpido: 1. Participación ciudadana, transparencia y buen gobierno 2. Reivindicación secular de los municipios a participar como miembros en el CVFP 3. Carta Europea de Autonomía Local 4. La aprobación de LRSAL 21
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
Necesidad de un doble acuerdo: a) Institucional: i. Consejo Municipal de Euskadi. 5 sesiones, 3 meses de trabajo y se alcanzó un acuerdo institucional amplio que llevó a que no se formulara una oposición radical al anteproyecto ii. El anteproyecto fue presentado a todos los grupos con representación parlamentaria en los meses de Julio y Agosto b) Político: i. Remisión al PV del Proyecto aprobado el 11/11/2014 ii. Se procede al estudio de las enmiendas y se constata la imposibilidad del acuerdo con el PSE-PSOE y la posibilidad de alcanzarlo con EH-Bildu. Transparencia: se comunica al PSE-PSOE la decisión. iii. Se intenta conseguir el mayor acuerdo posible y por eso a la vez de las reuniones con Bildu se mantienen reuniones con el PSE-PSOE. Entrega de enmiendas transadas a todos los grupos el 21 de Noviembre. No respuesta hasta febrero.
RELEVANCIA • LA SOLA APROBACIÓN DE UNA LEY, TRAS MÁS DE 35 AÑOS INDICA CON ABSOLUTA CLARIDAD LA RELEVANCIA DE LA LEY. • DISEÑO PROPIO: Las clausulas de excepción en la LRSAL (adicionales) permiten un “diseño propio” del régimen local vasco. • NÚCLEO DURO: Culmina, vertebra y completa, conjuntamente con la LTH, la arquitectura institucional de Euskadi. • LEY INTEGRAL, pues regula: –– Las competencias y facultades del municipio, –– La financiación municipal, y –– La inserción del municipio en la estructura jurídico-institucional del autogobierno, a través de las funciones que se le atribuyen en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, la Comisión de Gobiernos Locales y el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. 22
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
• Se concibe al municipio como “Gobierno Local” y no como una administración prestadora de servicios. Se atribuyen al municipio funciones de ordenación, planificación, diseño en las competencias que se le atribuyen como propias. Si política es priorizar el municipio es un gobierno local. • Se intenta establecer un equilibrio entre los tres niveles institucionales, al entender que los tres son niveles con legitimación democrática directa.
OBJETIVOS • La Exposición de Motivos señala entre otros los siguientes: • Autonomía local. Sistema competencial. “Quantum” de poder. • Garantía autonomía local. • Transparencia, gobierno abierto, participación. • Visibilidad institucional del municipio. • Fortalecimiento del sistema democrático local. • Gestión de los servicios públicos. • Régimen de financiación
Lo une al sistema de competencias.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL A NIVEL LOCAL EN EL TTHH DE ÁLAVA CONFORMADO POR: ESTATUTO DE AUTONOMÍA + LTH+ LILE+ LRBRL+NNFFs CONTEXTO ELABORACIÓN DE LA LILE 1.- LRSAL: RIESGOS: Limita el ámbito competencial de los municipios Regulación restrictiva de las Entidades Locales Menores (ELATIM) 23
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
2.- Por parte del GOVA se realizan alegaciones al ALRSAL solicitándose la inclusión de disposiciones que reconocieran la singularidad del sistema institucional y económico derivado de los derechos históricos. 3.- Finalmente son las negociaciones realizadas por el GRUPO VASCO en el Congreso y Senado las que permiten la introducción de cláusulas de salvaguarda de la competencia exclusiva de la CAE en materia de régimen local en la LRSAL. 4.- BOE 30/12/2013 se publica la LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.- Cláusulas de excepción para la CAE 1.34 LRSAL, que modifica la DA2ª bajo el título “régimen foral vasco” 2.4 LRSAL, que modifica la DA 8ª TRLHL nueva DA 1ª LRSAL
GRANDES DIFICULTADES QUE GENERABA LA LRSAL 1.- LIMITACIÓN EN LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 25.1 parece limitar las competencias que las respectivas normativas sectoriales (estatales o autonómicas) pueden atribuir a los municipios a las materias recogidas en el apartado 2º de dicho artículo. STC últimas que establecen cómo ha de interpretarse dicho precepto pero en su momento, incluso el Consejo de Estado interpretó que no se podían atribuir competencias más allá de dicho ámbito material La DA 8ª TRLHL reconoce expresamente la potestad a las instituciones vascas de atribuir competencias como propias a los municipios de sus respectivos territorios con la condición de sujetarse a los criterios del artículo 25. apartados 3 y 4. 2.- Medidas racionalizadoras, algunas de ellas, con gran incidencia en la organización institucional y administrativa de este país y en concreto del TTTHH Araba, los Concejos –– Desaparecen las “entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio”, del listado de entidades locales del artículo 3.2 de la LRBRL 24
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
–– DT4ª LRSAL reconoce personalidad jurídica de las entidades existentes a la entrada en vigor de la norma pero vincula su pervivencia a la presentación de cuentas al organismo correspondiente del Estado o de la CCAA. –– y se suprime el art. 45 de la LRBRL que establece que serán las leyes de las CCAA sobre régimen local las que regulen las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Se incluye una cláusula de excepción (DA 2ª LBRL) que establece que dentro de las facultades atribuidas por la CE y el EAPV los TTHH organizarán libremente sus propias instituciones y garantizarán, asimismo, las peculiaridades históricas de las Entidades Locales de sus territorios, sin que les sean de aplicación las contenidas en la presente ley en materia de organización provincial…
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL A NIVEL LOCAL SON ENTIDADES LOCALES CONFORME A LA LILE: yy Municipios yy Concejos del TTHH de Araba-Álava yy Otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio distintas del Concejo yy Mancomunidades de Municipios yy Hermandades de Araba/Álava yy Las cuadrillas del territorio histórico de Araba/Álava yy Las áreas metropolitanas yy Otras entidades que agrupan a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda. Menciones en la LILE a las “entidades locales” Art. 2.1 listado de entidades locales. Se incluye a los concejos y cuadrillas alavesas. Art. 2.5. se extienden a las entidades descritas en el apartado 1 las potestades previstas en la legislación básica 25
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
Art. 4 principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción del gobierno, que son aplicables a todas las entidades locales
RETOS DE FUTURO yy Se ha completado la vertebración institucional de Euskadi y esta ley responde a ella. Otra arquitectura institucional daría lugar, evidentemente, a otra ley. yy Trabajo conjunto de los tres niveles. Zintzotasuna. Se han creado los órganos precisos, se han puesto los cimientos, se ha dado visibilidad al municipio, ahora falta el trabajo, falta el hacer paredes, amueblar y pintar para que la casa sea casa. yy El Lehendakari el pasado lunes, también, habló de trabajo, de esfuerzo, sobre todo del nivel local: como requisito de exigencia al resto de los niveles. yy El municipalismo vasco tiene un gran reto: que la ley no se pare, que el CVPPL sirva para lo que se ha creado, que la CGL funcione, que exija a los OOFF la creación de sus órganos de participación, que en el CVFP se actúe con criterio institucional en la defensa de sus intereses….. ¿Podía haberse ido más lejos en el reconocimiento del poder local? yy Estimo que en estos momentos no. Creo que se ha aprobado una ley equilibrada y que va a exigir, ya lo he dicho, el esfuerzo a todos los niveles institucionales. Los retos del futuro se encuentran precisamente en ello, en repensar el sistema en su conjunto, en repensar: yy si el principio de subsidiaridad se aplica correctamente, yy si la planta local se debe de mantener, yy si se debe aplicar con más frecuencia y precisión el principio de diferenciación en yy la atribución de competencias…., yy Posibilidad, ¿exigencia?, de que la alerta temprana se acomode a los poderes legislativos que operan en la CAPV, mediante la modificación de los reglamentos de los poderes legislativos, para las proposiciones de ley y de normas forales 26
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
CONSIDERACIÓN FINAL yy El sistema institucional es complejo, se ha buscado un equilibrio. yy A los municipios, a lo largo de la ley, se les reconoce como «gobiernos locales». yy Se les asigna un papel institucional relevante, no comparable al establecido en ninguna regulación estatal. yy En las pasadas jornadas de presentación de la ley, el pasado lunes, señalaba el profesor Zafra que una ley municipal, debe de tener vocación de permanencia, debe de servir para que cualquier fuerza política se sienta cómoda aplicándola, esta es una ley que no fija políticas públicas, establece reglas de juego, debe de permitir la concertación, la colaboración, la coordinación y la codecisión interinstitucional, y esta creo que lo hace, y acababa diciendo que no podía entender el número de modificaciones que tiene la ley 7/85, alguna de ella, como la que se produce por la LRSAL que la modifica en sus propios cimientos. yy Esperemos que esta ley si tenga vocación de permanencia y que, si debiera de modificarse, esta modificación se realice de acuerdo a los principios que le han servido para su elaboración. Para finalizar podríamos acabar parafraseando a Aristóteles que decía: “No hace falta un gobierno perfecto, se necesita uno que sea práctico”. Igual podríamos decir lo mismo intercambiando gobierno por ley. Esperemos haber acertado con ella.
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LAS CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LA VECINDAD EN LOS CONCEJOS. RELACIÓN ENTRE LA VECINDAD Y LOS COMUNALES Y DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS UNIDADES FOGUERALES, LAS ESPECIALES CONDICIONES DE ARRAIGO, LAS VEREDAS Y PRESTACIONES PERSONALES DEL CONCEJO Y SU TRATAMIENTO EN LA REFORMA. D. JUAN LUIS BELTRÁN AGUIRRE. Doctor en Derecho. Fue miembro del Tribunal Administrativo y letrado del Gobierno de Navarra. Actualmente Presidente del Concejo de Transparencia de Navarra.
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
El año 1992 supone el inicio de tres procesos fundamentales en la relación del hombre con la naturaleza. A nivel global, la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro supone el nacimiento del concepto de desarrollo sostenible. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente del Desarrollo establece: Principio 4. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. La Unión Europea aprueba la Directiva Hábitats, que dará origen a la Red Natura 2000: un conjunto de espacios naturales protegidos que abarca el 17% del territorio de la Unión Europea. En Álava, la gestión de los espacios naturales arranca ese año con la Declaración como Parque Natural de Valderejo. Pero lo cierto es que los Concejos de Álava –bien directamente, bien a través de las Comunidades de Montes– llevamos seiscientos años haciendo gestión de nuestros espacios 31
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naturales. Como ejemplo, la Comunidad de Montes de la Sierra de Gibijo se fundó en 1421 y sus ordenanzas datan del 2 de septiembre de 1604. Llevamos más de seiscientos años aplicando a la gestión de nuestros recursos naturales los principios del desarrollo sostenible, buscando el equilibrio entre la explotación de los diferentes recursos: pasto, grana, madera, leña... y la conservación de los mismos para las siguientes generaciones. Durante este período, tanto en Álava como en el resto de Euskadi, las formas consuetudinarias de aprovechamiento por los vecinos han ido cediendo terreno ante la explotación intensiva de los montes. Podemos distinguir diferentes etapas en esta gestión: Desde principios del siglo XVI, Comunidades, Parzonerías y Facerías regularon, mediante Ordenanzas, el aprovechamiento de sus recursos naturales, con el fin de mantener un equilibrio entre los aprovechamientos pascícola y forestal y garantizar la sostenibilidad de los recursos. La regulación pretendía evitar aprovechamientos abusivos y garantizar el disfrute igualitario de los recursos (madera, agua, grana) y preservar su reproducción natural. Se aplicaba, ya entonces, el principio de sostenibilidad. Desde mediados del siglo XVIII, la madera comienza a convertirse en un recurso económico, lo que transforma la organización consuetudinaria de las comunidades de montes. El aumento de la demanda de madera para la construcción naval da lugar a prácticas abusivas y a un mayor control de los aprovechamientos por las Juntas de Comunidad, que tratan de rentabilizar los recursos forestales. Por otro lado, instituciones supraconcejiles intervinieron para garantizar el abastecimiento de madera a los astilleros. El sistema de aprovechamientos vecinales deriva hacia una explotación más intensiva del monte. A lo largo del siglo XIX los usos vecinales relativos a los aprovechamientos forestales se van mostrando incompatibles con la conservación del arbolado, por lo que son progresivamente abolidos. La Revolución liberal burguesa promueve un modelo de propiedad territorial que se resume en el lema “una propiedad, un propietario” y choca frontalmente con las prácticas consuetudinarias y los modelos de propiedad de las comunidades de montes. En el caso de Álava, las Juntas Generales aprobaron en noviembre de 1859 la supresión de Parzonerías, Comunidades y demás corporaciones encargadas de la administración de 32
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los montes, así como la agilización de los expedientes de división del arbolado de dichas entidades. La primera medida no llegó a realizarse, pero la segunda dio pie a un largo proceso por el que unas sesenta comunidades de montes, un tercio de las existentes, dividieron entre sus propietarios comuneros el arbolado hasta entonces proindiviso. La partición del arbolado excluyó de la gestión comunal el aprovechamiento de mayor valor económico, devaluando así los contenidos comunitarios y reduciéndose los recursos económicos y la actividad de las Comunidades de Montes. Por otro lado, la división del arbolado, aunque inicialmente simplificó la administración de las comunidades de montes, acabó complicándola, debido a los conflictos entre aprovechamientos. La división afectaba al arbolado, pero el aprovechamiento del suelo permanecía en común. Al no regularse el crecimiento del bosque en los terrenos calvos, los intentos de reforestación provocaron –y siguen provocando en la actualidad– diversos conflictos, según las expectativas de ganaderos o forestalistas. El desarrollo de la economía alavesa desde los años cincuenta y sesenta del siglo pasado tuvo su traducción en las zonas rurales en la pérdida de población agrícola, la mecanización de los trabajos y la integración del campo alavés en el sistema capitalista de producción y modos urbanos de vida. El descenso de la carga productiva sobre el monte ha derivado en un desarrollo espontáneo de la vegetación arbustiva y una evolución natural hacia la regeneración forestal. Los pueblos, con objeto de obtener recursos con los que financiar nuevas infraestructuras y equipamientos, han optado por una política de forestación intensiva, con plantaciones de coníferas de crecimiento rápido que, en ocasiones, entran en conflicto con las prioridades y usos agrícolas y ganaderos. Hay una diferencia significativa en todo este proceso; mientras que en Bizkaia y Gipuzkoa la propiedad comunal de los montes sufre un declive desde el siglo XVII y especialmente acentuado en el XIX, en Álava las Comunidades y Parzonerías fueron capaces de resistir el embate liberal de la segunda mitad del siglo XIX, bien que perdiendo una parte importante de su contenido y sus recursos a partir de 1859. Esta diferencia se traduce en la actualidad en el diferente peso de la titularidad pública del monte en cada territorio: así, en Álava los montes de titularidad pública representan el 48% de la superficie del territorio, frente a un 20% en Bizkaia y un 17% en Gipuzkoa1.
1 Mapa Forestal del País Vasco (2004-2005)
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Consecuencia de esta titularidad es que los bosques de frondosas representen en Álava el 72% de la superficie arbolada, frente al 43% en Gipuzkoa y tan sólo el 34% en Bizkaia. Y si nos referimos al estado de conservación y al grado de interés de los hábitats naturales, podemos señalar que la Red Natura 2000 incluye 52 Lugares de Interés Comunitario en el País Vasco, la mitad de ellos en Álava. Un 26% de la superficie de Álava pertenece a la red Natura 2000, porcentaje superior a la media de la CAPV (20,3%) y de la Unión Europea (17,6%) y ligeramente inferior a la media española (27%)2. El 88,7% de la Red Natura 2000 en Álava corresponde a monte público, mayoritariamente de titularidad de los Concejos y Comunidades de Montes. NUEVA SOCIEDAD, NUEVOS SIGNIFICADOS DE LOS ESPACIOS NATURALES Desde mediados del pasado siglo, la sociedad rural ha sufrido una radical transformación. Podemos afirmar que ha cambiado más en los últimos cincuenta años que en los quinientos anteriores. De un grupo homogéneo, relativamente incomunicado y autárquico, con unas ordenanzas consuetudinarias y una autoridad reconocida para hacerlas cumplir, hemos pasado a una sociedad heterogénea, inmersa en la aldea global y sometida a las tensiones entre tradición y modernidad. Las normas que funcionaron durante siglos han dejado de asumirse como inalterables. Los intereses, necesidades e inquietudes de los vecinos han cambiado radicalmente. A su vez, el monte ya no sólo es fuente de alimento para el ganado, de material para construir casas o carros y de combustible para cocinar y calentar la casa; ha adquirido nuevos significados para colectivos más amplios y diversos: nicho ecológico, reservorio de CO2, patrimonio cultural, lugar de esparcimiento, recurso turístico… Las normas que regulan su uso se dictan, a veces, desde lugares muy lejanos. Pero no podemos resignarnos a contemplar la desaparición del mundo rural tradicional. Hemos de integrar en un nuevo modelo una forma de vida acostumbrada a tratar con la naturaleza, adaptarse a sus ritmos estacionales y a sus cambios imprevisibles. Que ha aprendido que el mejor aprovechamiento es el que respeta la lógica de la naturaleza y la conservación de sus recursos.
2 La Red Natura 2000 ocupa el 11% de Bizkaia y el 20% de Gipuzkoa.
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UN CAMINO ERRÓNEO El procedimiento seguido por las instituciones autonómicas y forales en la regulación de los espacios naturales ha pecado de premura en los ritmos, falta de coordinación en el método, autoritarismo en las formas y fundamentalismo en los criterios de conservación. Premura en los ritmos porque, desde el año 1992 en que la Unión Europea aprobó la Directiva Hábitats, se dejaron transcurrir cinco años para elaborar la primera lista de Lugares de Interés Comunitario, trece más para comenzar la redacción de los instrumentos de protección y otros seis para aprobarlos. Una tardanza que provocó la amenaza de sanciones por parte de la Unión Europea y que implicó una tramitación apresurada de los documentos. La urgencia ha sido una coartada para el autoritarismo; se ha legislado al margen de los pueblos y sus habitantes; los plazos ajustados y las avalanchas de documentos técnicos, armas para rehuir la participación. Especial mención merece la falta de respeto del Gobierno Vasco hacia los Concejos. Las instituciones titulares y gestoras de la mayor parte de los espacios objeto de protección han sido marginadas durante todo el proceso. Así, en el caso de la Sierra de Gibijo, el que mejor conoce quien les habla, la primera reunión en que se convocó a las Juntas Administrativas, junto a los propietarios particulares, fue en junio de 2012. La precipitación, falta de información y nula voluntad de diálogo mostradas motivaron que diez Juntas Administrativas remitieran en septiembre de ese año un escrito al Gobierno Vasco protestando por las formas seguidas y reclamando el papel que les corresponde en la planificación y gestión del espacio. El Gobierno Vasco ni siquiera contestó. Falta de coordinación institucional que se manifiesta en lamentables disputas competenciales entre administraciones autonómicas y forales y entre departamentos de las mismas a la hora de diseñar los principios de conservación y los instrumentos de gestión. Los escritos de alegaciones a los Planes y de respuesta a las mismas ponen de manifiesto las profundas diferencias entre las administraciones encargadas de proteger el patrimonio natural; en particular, entre los departamentos de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava. Diferencias y descoordinación que se tradujeron en discusiones bizantinas sobre qué son regulaciones y qué directrices y en una tendencia a la sobrerregulación por parte del Gobierno Vasco, que primó sus aspiraciones competenciales frente a otras prioridades. Resulta incomprensible para un observador externo la descoordinación entre objetivos, regulaciones, directrices y medidas de gestión, el constante lanzamiento de pelotas entre instituciones y el desfase de más de un año en la tramitación de los anexos a la declaración. Llama la atención, por ejemplo, el desconocimiento de los autores del documento sobre el régimen en que se desarrollan los aprovechamientos forestales, la carga ganadera, las fogueras 35
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y roturos… La explicación que en su momento se dio a esta falta de información fue que “la Diputación se negaba a facilitársela”. Y, por último, fundamentalismo que se refleja en unos principios de conservación que contemplan la actividad humana como una amenaza, tolerable en hábitats de menor interés, pero inadmisible en aquéllos de mayor valor (ver PORN del PN Gorbeia). Los espacios de la red Natura 2000 en Álava no son territorios vírgenes ni ajenos a la actividad humana. Son espacios modelados por dicha actividad, históricamente bien gestionados y en los que las amenazas tienen que ver con la crisis del modelo tradicional de aprovechamiento. Pretender que la conservación de determinados hábitats, como pastos o bosques, se realice en ausencia de actividad humana, no solo contraviene los principios de la Red Natura 2000, sino que supone desconocer la génesis y los procesos de equilibrio propios de esos hábitats.
IDEAS PARA UN MODELO DE GESTIÓN Más allá de la crítica, es objetivo de esta charla apuntar algunas ideas para establecer un modelo de gestión de los espacios naturales. PARTICIPACIÓN Consecuencia de esta complejidad de lecturas es la necesidad de incluir las diferentes voces en el diseño de políticas de gestión. Ganaderos, cazadores, ecologistas, agricultores, forestalistas… deben exponer sus prioridades, sus recelos y sus expectativas. Superar una etapa de desconfianza, asignación de etiquetas y falta de comunicación. Entender la necesidad, incluso la obligación de alcanzar acuerdos. Asumir las discrepancias como parte del proceso. Reconocer los principales desacuerdos, pero poner en valor los puntos en común. En suma, abandonar la trinchera y sentarnos a la mesa. Análogamente, las diferentes administraciones implicadas en la protección de estos espacios deben superar celos y recelos y asumir que la gestión no puede ser sino una tarea común, en la que es más importante el acuerdo que la delimitación de las competencias.
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CONSENSO La conservación de la naturaleza es uno de los objetivos más ambiciosos de la sociedad actual. Requiere políticas de largo recorrido, ajenas a vaivenes circunstanciales y ampliamente respaldadas. Está justificado, por tanto, el esfuerzo de conseguir el mayor consenso posible, incluso la unanimidad, en las decisiones sobre la gestión de los espacios naturales. Empeño difícil, pero sin duda rentable, que obliga a entender los argumentos del otro y buscar los puntos que compartimos con ellos. TRADICIÓN La gestión llevada a cabo por los Concejos se ha realizado con suficiente solvencia. Por ello, parece razonable cimentar en la experiencia del pasado las políticas de conservación de los espacios naturales, apoyándolas en los mismos principios de sostenibilidad y participación aplicados durante siglos. Es necesario combinar estos significados en una estrategia integral de gestión. Entender que ha sido la actividad tradicional la que ha conservado estos espacios, sin declaraciones oficiales. Una política inteligente de conservación debe partir del conocimiento y respeto de los usos tradicionales que han modelado estos hábitats, corrigiendo prácticas erróneas y afrontando las disfunciones derivadas del cambio de una sociedad tradicional y homogénea a una sociedad cambiante y heterogénea. GESTIÓN Uno de los principios de la Red Natura 2000 es la transversalidad; la protección del patrimonio natural debe asumir las complejas relaciones entre naturaleza y actividades humanas. La experiencia de seis siglos nos dice que es compatible la protección de la biodiversidad con el aprovechamiento de los recursos naturales. Más aún, es el uso racional el que ha conservado los pastizales de montaña, los bosques de frondosas y las colonias de buitres. Crear santuarios para la vida salvaje supone, además de desconocer los procesos que han originado los hábitats que pretendemos proteger, renunciar a ese conocimiento surgido de la interacción entre hombre y naturaleza.
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Entre las múltiples causas de la tragedia que estos días ha vivido Galicia, se apunta al abandono del medio rural y el descuido de los montes. Esperemos que el celo conservacionista y excluyente no tenga entre nosotros las mismas consecuencias. DESARROLLO LOCAL La actividad tradicional sufre ataques de diferentes frentes. La competencia de la ganadería intensiva, las crecientes exigencias administrativas, las trabas derivadas de una política agraria poco atenta a los espacios protegidos, el difícil relevo generacional para un trabajo que no conoce de festivos ni de vacaciones… Desde 1996, la presencia de ganado ovino en la Sierra de Gibijo se ha reducido drásticamente, lo que ha supuesto la progresiva matorralización de los pastizales y la proliferación de plantas oportunistas. La situación socio-económica de la población que vive en el entorno de los espacios protegidos debe ser parte fundamental de los instrumentos de protección. Las herramientas de desarrollo deben coordinarse con las de conservación y elaborarse de común acuerdo con la población local. Emprender actividades económicas dentro de los espacios naturales protegidos implica calidad, respeto a la naturaleza y contribución a su conservación. Por ello, estas actividades deberían gozar de reconocimiento, apoyo e incentivos por parte de la sociedad. ESFUERZO EQUILIBRADO El monte ha sido tradicionalmente la fuente de recursos de los pueblos. Ya sea la fuente de los materiales y alimentos del ganado, la fuente de recursos económicos para hacer frente a los gastos e inversiones del concejo. Hoy, el monte es un bien multidimensional, del que disfrutan no sólo los concejos, sino el conjunto de la sociedad. Esta multidimensionalidad conlleva, en ocasiones, limitaciones al aprovechamiento. Pero estas limitaciones no deben recaer sobre la administración más débil, la Junta Administrativa. En un contexto de financiación escasa y exigencias crecientes en el funcionamiento de los Concejos, privarles de sus recursos tradicionales supone infligirles un serio quebranto económico, que traerá como consecuencia una peor calidad de vida de sus vecinos.
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Debe definirse un reparto equilibrado de compromisos entre las diferentes administraciones. Del mismo modo que la ciudad ofrece servicios que son disfrutados por sus habitantes y los provenientes de los pueblos, los espacios naturales constituyen un servicio que el mundo rural presta al urbano; recurso para el ocio, compensación de las emisiones contaminantes, mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio ecológico… Es razonable que, así como los servicios prestados por la ciudad al territorio son valorados y remunerados, los servicios medioambientales proporcionados por los pueblos sean reconocidos, valorados y remunerados, en especial cuando van asociados a una cierta expropiación del recurso. La protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible no deberían ser objeto de contienda. Son parte de los grandes principios de los que depende nuestro futuro, no sólo como pueblo, sino como especie. Todos debemos remar en la misma dirección, pues nos jugamos mucho. Veinticinco años después de la Declaración de Río, deberíamos saber que sólo trabajando juntos podremos proteger lo que es de todos. Pero tampoco deben ser objeto de imposiciones, maniqueísmos ni planteamientos excluyentes. Las Juntas Administrativas y las Comunidades de las Sierras tenemos la mano tendida para colaborar. Aunque sólo sea por sentido práctico.
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EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS CARGOS CONCEJILES (REGIDORES Y VOCALES). LA DEDICACIÓN PARCIAL O COMPLETA. LA DISPONIBILIDAD DE PERMISOS DE TRABAJO PARA LA ATENCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO. LAS DIETAS E INDEMNIZACIONES. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS CONCEJOS. EL FIEL DE FECHOS. LA FIGURA DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA HABILITADA PROPUESTA EN LA REFORMA. JUAN LANDA MENDIBE.
Abogado. Gabinete jurídico Ekain.
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I.- ALGUNOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS
I.1.- Concejos en el siglo XIX. Aunque pueda resultar una obviedad, no debemos olvidar que las cosas y sucesos presentes provienen y se entienden a la luz de sus precedentes históricos y ello ocurre, naturalmente, con la iniciativa de revisión o reforma de la Norma Foral de Concejos 11/1995 de 20 de marzo que se presenta y debate en estas jornadas. Ya en 1858, el escritor y político alavés (nacido en Arriola) don Ramón Ortiz de Zarate, escribía sobre los concejos1 señalando que “los vecinos de cada aldea o población rural forman un concejo. En algunos casos, se constituye entre dos pueblos inmediatos, cuando ambos son muy pequeños. Para ser vecino se necesita llenar los requisitos de las ordenanzas concejiles, y los que no los tienen se denominan moradores, y no gozan ni de voz ni de voto en los concejos, ni pueden ejercer los empleos concejiles -Fuero consuetudinario- Ordenanzas Locales.” A esta definición, el Académico de la Historia alavés don Ricardo Becerro de Bengoa2 le añadiría en 1876 que el concejo libre y voluntariamente, hace sus ordenanzas, nombra sus funcionarios, satisface los gastos de instrucción, asistencia médica, clero y servicios, cuida del orden público y de todo lo concerniente a los bienes del pueblo, forma con otros concejos 1 Compendio Foral de ÁLAVA. Páginas 108 a 110. Edición de la Institución “Sancho el Sabio”. 2 El libro de Álava. Página 257. Editado por la Imprenta Foral en 1877.
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sociedades de seguros mutuos de ganados, y tienen Áreas de misericordia para prestar trigo en la siembra a los labradores pobres”. Ambos autores refieren a tales funcionarios, cabiendo destacarse que entre los mismos no existía la distinción entre los electos y no electos o entre políticos y empleados tal y como ocurre en la actualidad en el conjunto de nuestras Administraciones Públicas3 a salvo, naturalmente, los propios concejos. Siguiendo con Ortiz de Zarate (año 1858) “para el gobierno puramente local, tienen los pueblos funcionarios públicos, con las denominaciones de regidores, fieles, diputados, procuradores síndicos, jurados, justicieros4 …etc. Estos funcionarios son de nombramiento de los pueblos, conforme a sus ordenanzas, buenos usos y costumbres, y sus atribuciones se contraen en todo lo necesario e indispensable para atender al orden público, al cuidado del patrimonio concejil, montes, caminos, ríos, policía rural, urbana, de subsistencias y sanidad, recaudación de derramas, etc… en sus menores detalles. Ordenanzas y costumbres locales”. Añadiendo que “atienden los concejos a la dotación del culto y clero, facultativos, maestros y demás necesidades locales”. No exento de romanticismo, concluía Ortiz de Zárate su exposición observando, entre otras consideraciones que “Las ruedas de los concejos, de los ayuntamientos de las hermandades y cuadrillas de la provincia marchan con tanta regularidad y orden en sus respectivos centros, sin rozarse más que lo que es indispensable, para producir el movimiento y el enlace general, que constituyen el más perfecto sistema digno del estudio concienzudo de los filósofos y publicistas”.5 Por otra parte, el mismo autor ofrece el dato de la existencia de 438 Concejos en el citado año de 1858, que en 1971, el erudito y alto funcionario foral don Alfonso Abella y García de Eulate6
3 En algunos casos existen empleados según cabe deducir de los informes de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que sitúa algunos en el Concejo de Nanclares. Parece habitual, por otra parte, que el personal administrativo del Ayuntamiento preste servicios a los Concejos (caso de Rivabellosa por ejemplo, que según el citado Tribunal abona algún importe por tal motivo). 4 ABELLA GARCÍA DE EULATE. Ordenanzas de Buen Gobierno de los Concejos de Álava. Servicio de Publicaciones de la Diputación Foral 1985. Refiere por igual a los “Regidores o Alcaldes que, en la mayoría de los pueblos eran dos por cada año; los Mayordomos o Mayorales; los Guardas; los Procuradores, los veedores o pesquisadores; los fieles; los jurados, los almagerizos o pastores, los secretarios e incluso el oficio de “colector de bulas”. Eran cargos anuales y obligatorios. Se designaban por votación; por designación de los salientes, por turno (renque) e incluso, en el caso de Arkaute y Elorriaga se nombraban mutuamente entre ambas entidades. En algún caso (ordenanzas de Araia) el Secretario disfrutaba de salario y emolumentos. Los demás eran en general gratuitos. 5 Op.cit. página 139. 6 “Las otras especialidades forales de Álava. Imprenta Litografía Evagraf de la calle Pintorería 74 de Vitoria-Gasteiz. Página 127)
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estimaba su número en 350 muy próximo al actual de 334. Se ha producido pues, un descenso significativo, no obstante lo cual, observamos que los concejos en general y la entidad concejil en particular, goza de una encomiable salud continuando en la ineludible prestación de los servicios y actividades esenciales y más próximas a las personas. En estas primeras aproximaciones al objeto de nuestra ponencia, no resulta difícil comprender el relevante cambio producido a lo largo del último siglo y medio en cuanto al papel que desempeñaban entonces y desempeñan ahora los concejos y con ello, a la práctica inexistencia de otros cargos concejiles que los elegidos conforme a la Norma Foral de 30 de julio de 1984 de Elección de Regidores y Vocales, y quienes desempeñan el cargo de fiel de fechos por designación de la propia Asamblea Vecinal (cargo incompatible con el de miembro de la Junta Administrativa en los concejos cerrados y con la de presidente-regidor en la de los abiertos -artículo 17 de la Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo de Concejos-). Cuando escribían Ortiz de Zarate y Becerro de Bengoa, la sociedad que describían se debía, de manera casi exclusiva, a la Agricultura, Silvicultura y Ganadería, cuyos principales actores eran naturalmente los vecinos de los concejos alaveses. La gente vivía en los pueblos, atendiendo a sus usos y costumbres inmemoriales, y dependiendo directamente los unos de los otros. Los comunales constituían fuente imprescindible de riqueza, supervivencia e incluso de equitativa distribución de la renta entre las familias y sus fogueras o casas abiertas. Se precisaba entonces, de la atención de las más variadas funciones públicas (del Común) y de ahí la también variada nómina de funcionarios, diferente además en el seno de las distintas comunidades vecinales (concejos).
I.2.- Presupuestos y cuentas. Aprobación e intervención foral. Siglo XX. Ya en el siglo XX observamos cómo la legislación emanada del Estado se va a acoplar a las peculiaridades de nuestro Territorio Histórico, lo que se produce a través del Decreto de 21 de octubre de 19247 de adaptación del Estatuto Municipal de 8 de Marzo del mismo año 1924, del Directorio Militar de Primo de Rivera, seguido por el Decreto-Ley de 10 de Agosto de 19548 de adaptación a Álava de la legislación de Régimen Local (leyes de bases de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953 que posteriormente darían lugar al Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 19559).
7 Gaceta de 23 de octubre de 1924. 8 B.O.E. de 8 de octubre de 1954. 9 B.O.E. de 10 de julio de 1955.
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Destaca quizás, en esta regulación legal anterior al actual régimen constitucional, la previsión según la cual “en los municipios alaveses en donde exista un número de entidades locales menores superior al de concejales que compongan la respectiva Corporación Municipal, la aprobación de los Presupuestos y Cuentas competirá al Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria a la que deberán concurrir, además de los concejales, un número de representantes de aquellas entidades, proporcionado a la población que las integran, en comparación con la que esté representada por la cifra total de concejales”.10, 11 Por otra parte, el mencionado Decreto-Ley de 10 de agosto de 1954 de adaptación a Álava de la legislación del Régimen Local, en su artículo 14 recogió también una previsión, a nuestro modo de ver, tradicional al establecer con nitidez que “la responsabilidad administrativa en que puedan incurrir los Ayuntamientos y Juntas vecinales alavesas y sus Presidentes en materia de Presupuestos, cuentas o exacciones municipales, serán exigibles por la Diputación Foral”. Y en cumplimiento del artículo 422 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 1955, en su sesión de 17 de marzo de 1966 la Diputación Foral de ÁLAVA acordó unas “medidas precautorias” según las cuales los concejos habrían de pedir autorización expresa de la misma para la realización de inversiones de carácter extraordinario o de cualquier operación de enajenación de bienes. Del mismo modo, y aun evitando extendernos en exceso, cabe reseñar que el Presidente de la Diputación foral a través de su Circular de 18 de marzo de 1959, recordó la obligación de las Juntas Administrativas de remitir las Cuentas anuales12 de su gestión al Organismo Jurídico Administrativo, incluyendo también un inventario valorado de cuantos bienes de toda índole les pertenezcan como de su privativa propiedad, al igual que los derechos de todo género que puedan tener sobre los bienes de otras personas o entidades; y el detalle de las exacciones o impuestos que vienen percibiendo en cada Concejo. En la misma circular se recuerda la necesidad de proveerse de un Libro de Actas; la necesidad de comunicación de si el Concejo ha designado ya un vecino habilitado para el desempeño de las funciones de secretaría del mismo “con expresión de fecha de su nacimiento, nombre, edad, domicilio del designado y número de habitantes de la Entidad”. Se añade igualmente que “todas las Entidades Locales Menores dispondrán lo preciso a fin de utilizar los servicios del Secretario de su correspondiente Ayuntamiento a efectos de asesoramiento y fijación de normas directrices para el mejor desarrollo de sus funciones”. 10 ABELLA significa que estas previsiones son claro exponente de la importancia y peso que en la vida municipal ejercieron siempre los concejos alaveses (página 113. “Las otras especialidades forales de Álava”). 11 Véase artículo 14 del Real Decreto de 21 de octubre de 1924 de adaptación del Estatuto Municipal y artículo 11 del Decreto-Ley de 10 de agosto de 1954 de adaptación a Álava de la Ley de Régimen Local y Reglamento de Haciendas Locales. 12 La vigente Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo de Concejos, en su artículo 38, establece la obligación de los Concejos de remitir copia de las cuantas anuales y de las reclamaciones que se hubieren presentado contra las mismas y de sus resoluciones, a la Diputación Foral de ÁLAVA antes del día uno de mayo siguiente.
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I.3.- Secretarios y fieles de fechos. El artículo 130.2 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 195213 había establecido la necesidad de los municipios de menos de quinientos habitantes y las entidades locales menores que no podían mantener una plaza de funcionario de habilitación nacional, de habilitar circunstancialmente a un vecino apto y de reconocida probidad para que desempeñe las funciones de secretario. El artículo 136 del mismo Reglamento, para tal supuesto de vecino habilitado, establecía que el mismo actuará “bajo la superior orientación y fiscalización del Secretario del Municipio a que pertenezca”. A través de la Orden de 11 de febrero de 1953, se añadiría que “la designación de habilitado y su revocación habrán de acordarse por el órgano representativo de la entidad menor a propuesta del Secretario del Municipio.” Por su parte, el artículo 411 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en su artículo 411, prohibía terminantemente que los concejos alaveses (Juntas Vecinales alavesas) fueran o pudieran ser inspeccionadas por sus correspondientes Ayuntamientos lo que podría interpretarse como una disposición contradictoria con la supervisión de su fiel de fechos por parte del secretario de la Administración Municipal. ABELLA,14 en 1971, interpreta esta supuesta contradicción entendiendo que el secretario municipal se limita a asesorar u orientar al Concejo, nunca a inspeccionar ni a intervenir el mismo, añadiendo que “tampoco ha regido nunca la norma dictada por la dirección General de Administración local en 11 de febrero de 1953 respecto al nombramiento de Secretarios habilitados de las Entidades locales menores a propuesta de los municipales. La autonomía total que, como hemos visto, tienen las Juntas Vecinales alavesas respecto a sus propios Municipios exige a su vez se mantengan las mayores garantías respecto a la libertad de movimientos de sus Fieles de Fechos para la mejor marcha de los asuntos del pueblo e independencia de su administración”. Tal y como trataremos de desarrollar en sucesivos párrafos y apartados de esta ponencia, la iniciativa de reforma de la Norma Foral 11/1995 de Concejos de ÁLAVA, trae al debate público precisamente la cuestión relacionada con el control de las “entidades de ámbito territorial inferior al municipio” con el desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación de las mismas que, según el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo15 (disposición adicional quinta) “se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que 13 B.O.E. de 28 de junio. 14 Las otras especialidades… páginas 128 y 129. 15 Por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (B.O.E. 67 de 17 de marzo de 2018).
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desempeñe las funciones de secretaría o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporación…. Asimismo, a instancia de la Entidad, la Secretaría podrá clasificarse como puesto independiente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, reservado a la sub-escala de Secretaría-Intervención. Se trata de una normativa de carácter básico y, por lo tanto, directamente aplicable en todo el Estado (disposición final primera) sin perjuicio, naturalmente, de las especialidades correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco (disposición adicional tercera por referencia a la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local). Este Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo ha sido y está siendo muy criticado por las Federaciones de Entidades Locales Menores del Estado (3.704 Entidades Locales Menores de las que 1.231 se ubican en la provincia de León), que consideran que la disposición de referencia suprime la figura del “secretario-vecino” aquejando de nulidad los acuerdos que se adopten sin contar con la presencia y asistencia de un funcionario o funcionaria de habilitación (puede consultarse en la web de las citadas federaciones en concejos.org).
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II.- ESTATUTO JURÍDICO DE LOS CARGOS CONCEJILES. II.1.- Los cargos de los concejos actualmente son el Presidente-Regidor, los vocales que componen con aquel la Junta Administrativa y el Fiel de Fechos según cabe deducir de lo previsto en los artículos 13 a 18 de la vigente Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo de Concejos del Territorio Histórico de ÁLAVA. Según lo expuesto todos ellos son de elección conforme a la Norma Foral de 30 de julio de 198416 con la salvedad del cargo de Fiel de Fechos (salvo en los concejos abiertos en los que podría ser vocal de la Junta Administrativa). II.2.- Por otra parte, los concejos son entidades locales de naturaleza territorial según se expresa la citada Norma foral 11/1995 de Concejos. Su naturaleza de entidad local se deriva igualmente de la Ley 7/1985 de las Bases al menos en lo que respecta a las existentes con antelación a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local17 -disposición transitoria cuarta- que exige, además, la presentación de cuentas so pena de disolución de la entidad), y, sobre todo de la Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi18 en cuyo artículo 2 incluye expresamente a los concejos y a su naturaleza de entidad territorial. En su artículo 12 “se garantiza la existencia de los concejos… siempre que así lo prevean las normas forales” de Álava. II.3.- Ni en la mencionada regulación del Régimen Local ni en la normativa foral de Concejos, encontramos referencia directa alguna al “estatuto jurídico de los cargos concejiles” motivo por el cual habremos de extender a los mismos las disposiciones afectantes sobre el particular, al conjunto de las Entidades Locales pues, según lo expuesto, es esta su naturaleza jurídica. II.4.- La Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 firmada en Estrasburgo y ratificada por el Estado Español en 198919 se aplica a todas las categorías de Entidades Locales (artículo 13) garantizando la adecuación de las estructuras de gobierno (artículo 6) y las debidas condiciones para su ejercicio aun cuando, obviamente, no concreta las mismas. III.- EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE REGIDORES Y VOCALES ES GRATUITO. A nuestro modo de ver, distinguiendo entre la perspectiva o visión desde el punto de vista de la entidad concejil pública de la correspondiente a la empresa o administración en el que la persona que desempeña el cargo dispone de un empleo, y dentro de estas últimas, entre el
16 B.O.T.H.A. número 91 de 7 de agosto de 1984. 17 B.O.E. de 30 de diciembre de 2013. 18 B.O.P.V. número 10 de 14 de abril de 2016. 19 B.O.E. número 47 de 24 de febrero de 1989.
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estatuto laboral o funcionarial aplicable, hemos de considerar, en primer lugar, la previsión del artículo 2.3 de la Norma Foral de 30 de julio de 200420 de elección de regidores y vocales, según la cual el desempeño de los cargos del concejo se declara como gratuito siguiendo así la tradición.21 El tenor de este precepto es el siguiente: “Artículo 2. Cargos a elegir 1. Los Regidores y Vocales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. 2. Se elegirá un Regidor Presidente y dos vocales como mínimo, aumentándose este número en otro vocal para cada 200 habitantes o fracción en las entidades que superen los 400 habitantes. En todo caso, el número de electos no deberá ser superior al número de concejales del Ayuntamiento al que pertenezca el Concejo. 3. El cargo, que será gratuito y deberá ser desempeñado fielmente, tendrá una duración de cuatro años, finalizando con la convocatoria de nuevas elecciones, continuando en funciones hasta la toma de posesión de lo electos.” En una interpretación literal, cabe entender que sólo son gratuitos los cargos electos de regidores y vocales quedando el resto fuera de ese criterio de la gratuidad como ocurriría con el “fiel de fechos” que no es elegible al menos en los concejos cerrados (artículo 17 de la Norma Foral 11/1995). No nos constan, sin embargo cargos retribuidos en los concejos lo que señalamos sin perjuicio de las retribuciones o emolumentos que percibe el personal dependiente de los que disponen de efectivos humanos contratados en virtud de acuerdo de la Asamblea Vecinal (artículo 12.c) y Regidor Presidente (artículo 14.g) de la Norma Foral 11/1995 de Concejos. El silencio que sobre este particular de gratuidad del desempeño de los cargos de regidores y vocales, se produce en la posterior Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo de Concejos no permite entender, a nuestro modo de ver, que el citado precepto de gratuidad de ejercicio de los cargos de regidores y vocales pueda entenderse como derogado. La iniciativa o propuesta de reforma que analizamos en estas jornadas, va incluso más allá al declarar expresamente en su artículo 27 (que sustituiría al artículo 10 de la Norma Foral 11/1995) que
20 B.O.T.H.A. número 91 de 7 de agosto de 1984. 21 ABELLA. Especialidades. Página 127.”no precisan de funcionarios en el sentido estricto de la palabra, porque, ni por du dedicación, ni por su preparación intelectual, ni en consecuencia, por la compensación económica que obtienen por los servicios prestados a la Comunidad pueden recibir tal denominación legal. Y aún en muchos pueblos, ni siquiera perciben, no ya sueldo, -que no existe verdaderamente en ningún caso- ni aún gratificación anual de ningún tipo, antes al contrario tales cargos se desempeñan por turnos -a renque- saliendo los mejor parados los Jurados o Guardas de ganado que al menos pueden percibir un tanto por ciento del importe de las multas”.
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“todos los órganos concejiles anteriormente señalados, se desempeñarán de forma gratuita, sin menoscabo de las dietas o indemnizaciones que el Concejo pudiera aprobar mediante Ordenanza”. Se refiere expresamente a los órganos de administración relacionados en el mismo precepto y que son a) La Asamblea Vecinal. b) El Regidor-Presidente. c) La Junta Administrativa. Si tenemos en cuenta que existen concejos con una población y una problemática considerable,22 cabría plantearse la duda relativa a esta gratuidad declarada con carácter general y que difiere sensiblemente, de las previsiones aplicables al respecto a los alcaldes y concejales municipales (artículo 75 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y artículo 32 de la Ley 2/2016 de 7 de abril del Parlamento Vasco de Instituciones Locales23). IV.- DIETAS E INDEMNIZACIONES POR LOS GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DEL CARGO. La mencionada gratuidad en el desempeño de los citados cargos impide o hace innecesaria la reflexión en torno a la dedicación total o parcial en el desempeño de los mismos. Por su parte, las indemnizaciones a percibir por razón del ejercicio del cargo, contempladas, según acabamos de reseñar, en la iniciativa de reforma, constituyen un hecho comúnmente aceptado tanto por la Diputación Foral24 como por los propios tribunales de Justicia como ha ocurrido, por ejemplo, en las sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas con sede en Madrid en los procedimientos de alcance seguidos a instancia de las Juntas Administrativas de Aretxabaleta y Ribaguda.25
22 Según nuestros datos, Alegría tiene 2.804 habitantes; Nanclares tiene 2.362, Luiaondo 1.275; Legutio 1.290; Santa Cruz de Campezo 802… 23 B.O.P.V. 70 de 14 de abril de 2016. 24 El concejo Alavés ante el siglo XXI. Septiembre de 2002. Jornadas organizadas por ACOA-AKE. Comunicación de don Eduardo MARTÍNEZ LAORDEN entonces jefe de servicio de Obras y Servicios de la Diputación Foral. Publicación de la Imprenta Foral. 25 En el caso del Concejo de ARETXABALETA el Tribunal de Cuentas en Madrid estimó su demanda en la Sentencia de 18 de mayo de 2016 ratificada por la Sala de Justicia en la Sentencia de 15 de noviembre de 2.016. Igualmente fue objeto de un procedimiento penal con condena a la persona que había ostentado el cargo de Presidente-regidor, por apropiación, en Sentencia de 24 de febrero de 2017 de la Audiencia Provincial (Rollo 42/2016). En cuanto al Concejo de RIBAGUDA el Tribunal de Cuentas estimó igualmente su pretensión en su sentencia 7/2017 de 8 de mayo ratificada en la Sentencia 34/2017 de 28 de noviembre de la Sala de Justicia del mismo Tribunal.
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La duda o cuestión referente a estas dietas e indemnizaciones, también referidas en el artículo 12.c) de la Norma Foral 11/1995 de Concejos, estriba a nuestro modo de ver, en la manera e importes de las mismas que deberían prefijarse por la correspondiente ordenanza o reglamento aprobado por el Concejo, atendiendo siempre a una motivación real sobre los costes de desplazamiento y otros que se vendrían a sufragar con los mencionados importes.26 A tal efecto, y a nuestro modo de ver, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (apartados 4 y 5) en virtud del cual los miembros de las Corporaciones Locales (en este caso los de los Concejos) percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados, y los acuerdos que se adopten en su determinación previa (presupuestos u otros) habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico lo que hasta la fecha no hemos encontrado en el mencionado diario oficial. V.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y LABORES PROPIAS DEL CARGO. Por su parte, atendiendo al programa de las jornadas, merecen especial consideración los permisos retribuidos de ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, que se establecen a favor de los corporativos27 (artículo 75.6 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y artículo 32 de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi) por aplicación tanto del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre de Estatuto Básico de la Función Pública28 -artículo 48-, como del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre de aprobación del Estatuto de los Trabajadores29 que en su artículo 37.3 establece, entre otras determinaciones, y de manera similar al mencionado Estatuto de la Función Pública, que “3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: …/… d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
26 El Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo (B.O.E. 129 de 30 de mayo) regula las indemnizaciones por razón del servicio incluyendo la definición de cada una de ellas, pudiendo servir de orientación también para los concejos. 27 PRECEDENTE INTERESANTE: El Juzgado de lo Social número 2 de VITORIA-GASTEIZ en su sentencia de 2 de enero de 2007 falló a favor de un Presidente-Regidor al que la empresa le había deducidos los haberes de un día dedicado a las funciones del cargo, precisamente aplicando al caso la legislación reguladora de las corporaciones locales. 28 B.O.E. 261 de 31 de octubre. 29 B.O.E. 255 de 24 de octubre.
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conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.30 En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.” …/… La Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales, que incluye a los concejos entre las entidades locales (artículo 2) establece expresamente (artículo 32.6) que 6.- Se entiende por tiempo indispensable para el ejercicio de las funciones públicas de los miembros electos o electas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi el dedicado a la asistencia y participación en los órganos colegiados de las respectivas entidades. También tendrá esa condición el tiempo dedicado por los miembros electos o electas a tareas representativas, funciones delegadas o asistencias a reuniones con otras instituciones o con entidades o asociaciones ciudadanas, así como en cualquier otra actividad propia de su cargo, atendiendo, en su caso, a las previsiones que en relación con los citados derechos pudieran preverse en la legislación laboral, así como en la de función pública. Efectivamente, aunque la ratio normativa es la misma para todos los supuestos, habrá de atenderse a las especialidades derivadas de los empleos en la función pública respecto de los de la actividad privada. En ambos supuestos, además, existen los llamados Acuerdos Reguladores en el caso de las funcionarias y personal laboral de la Administración, y los convenios colectivos, que establecerán o concretarán estas determinaciones legales. En cualquier caso, consideramos que los cargos concejiles sí disponen de la posibilidad legal de estos permisos al menos en lo que concierne a sus regidores y vocales cabiendo incluso extenderse, en nuestra opinión, a los vecinos o vecinas que sean objeto de designación o encargo por parte de la Asamblea Vecinal que, según lo expuesto, con la Norma Foral 11/1995 de Concejos constituye un órgano de la Entidad Local.
30 46.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
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VI.- EL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS CONCEJOS. EL FIEL DE FECHOS. LA FUNCIONARIA O FUNCIONARIO HABILITADO PROPUESTO POR LA INICIATIVA DE REFORMA. VI.1.- Hablar de personal propio dependiente de los concejos alaveses en la actualidad, constituye realmente una pretensión carente de una mínima base para ello pues sólo concurre en algunos casos aislados, de núcleos con elevado número de vecinos (Nanclares y Legutio según creemos). Verdaderamente, de una u otra manera, un elevado número de concejos se arreglan con el apoyo de administrativos que normalmente trabajan en los ayuntamientos (Rivabellosa por ejemplo), y desde luego, casi todos contratan los servicios de profesionales técnicos para la redacción de proyectos y la dirección de obras en muchos casos, vinculadas al Plan Foral de Obras y Servicios pero lo hacen, obviamente, sin vinculación laboral ni funcionarial alguna. VI.2.- Sin embargo la posibilidad de contratar empleados funcionariales y/o laborales no puede considerarse como algo ilegal o impropio, puesto que la Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo de Concejos lo contempla expresamente al atribuir a la Asamblea Vecinal (artículo 12.c), la competencia para la “fijación y aprobación de bases y criterios en orden a la contratación de personal así como la fijación de las retribuciones e indemnizaciones procedentes” añadiendo en la letra siguiente, la atribución para el nombramiento de Fiel de Fechos, Depositario y, en su caso, otros cargos tradicionales de Concejo Abierto que, según ya hemos expuesto, no entrarían, estrictamente hablando, dentro del criterio legal de gratuidad que la Norma Foral de 30 de julio de 1984 limita a los regidores y vocales. En el artículo 14 de la Norma Foral 11/1995 de concejos se atribuye, además, a la Presidenta-Regidora la contratación del personal de acuerdo con las bases, criterios y retribuciones fijadas por el Concejo Abierto. Naturalmente, estas contrataciones habrán de seguir los cauces procedimentales correspondientes a la selección y provisión de plazas de las administraciones públicas. VI.3.- El Fiel de Fechos, cuya designación se ajusta a lo establecido en las ordenanzas concejiles y, en su defecto, a lo previsto en la Norma Foral 11/1995 (artículo 17), constituye uno de los elementos centrales de la iniciativa de Reforma como trataremos de aclarar en estas líneas. Su desempeño es incompatible con la de miembro de la Junta Administrativa en los concejos cerrados, y con la de Regidor-Presidente en los abiertos, y destacan como funciones suyas, las de levantar actas y dar fe de las sesiones, expedir certificaciones y velar por la custodia de toda clase de documentos, expedientes y del Libro de Actas del Concejo (artículos 18 y 30 de la Norma Foral 11/1995 de Concejos). Asimismo, los Libros de Cuentas y las libretas de Ahorro deberán ser custodiadas por el Fiel de Fechos o, en su caso, el Depositario, y no se pueden disponer de fondos de la Entidad sin la firma conjunta, al menos, del Regidor-Presidente y del Fiel de Fechos o, en su caso, del Depositario (artículo 40 de la Norma Foral 11/1995). VI.4.- La iniciativa de Reforma de la Norma Foral de Concejos que se ha presentado en estas jornadas, incide directamente y con gran amplitud, a nuestro modo de ver, en la vinculación de la actividad de los concejos a la legislación de estabilidad presupuestaria y al control de su actividad 54
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económico financiera con el establecimiento de concretas disposiciones sobre la contabilidad y su llevanza (artículo 55) y el establecimiento del control interventor (57) unido a otros controles externos entre otras cuestiones que también regula (como la tesorería -artículo 58-). En lo que respecta a esta exposición debida a los elementos personales de los concejos, sobresale la propuesta de creación de una figura funcionarial de habilitación foral, adscrita a cada una de las Cuadrillas, y a la que se le atribuye la totalidad de las funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, de tesorería y de recaudación de los concejos (artículos 70 y 71) amén de otras importantísimas atribuciones que alcanzan incluso a la convocatoria de las sesiones constitutivas e incluso a su intervención trascendental en las mociones de censura (artículo 36). Probablemente, esta proposición de nuevo funcionariado de habilitación sea debida al furor estatal por el control económico-financiero de la actividad administrativa, reflejado en el ya citado Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional31 en cuya disposición adicional quinta incluye la necesidad de que las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación también de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio se desempeñen por funcionarios con habilitación nacional. Es precisamente la disposición que ha alarmado a los concejos castellano-leoneses y a la federación estatal de entidades de tal naturaleza que ha instado, según ya hemos señalado, la inmediata derogación de esta norma. VI.5.- En nuestra opinión, tal pretensión que ha animado, sin duda, los corporativismos más rancios, no se resiste a la realidad como bien hemos podido señalarlo en los antecedentes históricos. En Álava, en la década de los cincuenta del siglo pasado, se intentó el control por vía de los secretarios y secretarias municipales, lo que no resultó como bien nos lo recordaba el admirado Alfonso ABELLA32 por más que los fedatarios municipales ayudaron y asesoraron con mucho mérito y sensibilidad a los concejos que se lo requerían. Pretender que el Fiel de Fechos de cada uno de los pueblos esté bajo la dependencia, de hecho, de un funcionario o funcionaria foral habilitada, encuadrada en la Cuadrilla correspondiente (35), no tiene en cuenta, entre otras cuestiones, el volumen de trabajo, la enorme dispersión territorial y la desigual composición de las demarcaciones en cuya actuación se pretende. La demarcación de la Cuadrilla de Añana cuenta con 89 concejos, la Llanada Alavesa 56, Gorbeialdea 53, la Montaña 39, Ayala 32 mientras que la Rioja Alavesa cuenta sólo con 4.33 A todo ello, debe añadirse la extrema dificultad de los propios Ayuntamientos en cubrir sus plazas de secretaría-intervención, con un más que elevado número de vacantes y una movilidad de extremada frecuencia.
31 B.O.E. 67 de 17 de marzo de 2018. 32 Página 129. Las otras especialidades forales de Álava. 33 Datos obtenidos por Mentxu RAMILO ARAUJO, Eva MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y Miriam OCIO SÁNEZ DE BURUAGA e incluidos en su trabajo titulado “Participación de las mujeres en los concejos de Álava” (proyecto de investigación Emakunde 2017).
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VI.6.- Consideramos que, siendo necesario como siempre lo ha sido, un seguimiento, inspección y control efectivo de todas las cuentas públicas y su manejo (también las de los concejos, por supuesto), y conscientes igualmente de los problemas recientemente detectados e incluso sancionados judicialmente,34 creemos que tales responsabilidades han correspondido y corresponden a la Diputación Foral, como ya lo hemos adelantado en los antecedentes históricos de esta comunicación. El propio Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, al igual que el resto de la normativa (como la propia disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local y la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local)35 introduce una disposición adicional tercera que matiza su aplicación con el respeto a las singularidades de nuestra Comunidad Autónoma y sus Territorios Históricos. No creemos, sinceramente, que las Cuadrillas, con un papel institucional que consideramos confuso en lo que respecta a sus competencias propias, sean el lugar adecuado para ubicar tales responsabilidades que, insistimos, han sido y son tradicionalmente propias de la Diputación Foral. Es a esta a la que los concejos rinden cuentas (las presentan en el mes de marzo todos los años según se desprende del artículo 40 de la Norma Foral 11/1995 de Concejos). El servicio de funcionarios o funcionarias foralmente habilitadas, podría, encuadrarse naturalmente en la Diputación Foral, para el conjunto de las entidades municipales y concejiles lo que redundaría, en nuestra opinión, en la mejora de la gestión económico-financiera de todas ellas. Por otra parte, la fe pública precisa en la adopción y certificación de los acuerdos, nunca va a poder verificarse por funcionarios o funcionarias externas a los propios concejos pues ello resulta físicamente imposible. El Fiel de Fechos deberá continuar en tal labor pero ello precisa de una confirmación normativa que, en nuestra opinión, nuestra autonomía foral lo permite sin perjuicio de la efectiva derogación de este punto del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo del Estado. En Salinas de AÑANA a 25 de octubre de 2018.
34 La Fiscalía de la Audiencia Provincial de ÁLAVA en su habitual informe anual (septiembre de 2018) alertó del aumento de denuncias en la gestión económico-financiera de los concejos, instando la introducción de disposiciones que pudieren prevenir y evitar las desviaciones. 35 B.O.E. de 30 de diciembre de 2013.
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LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL PROYECTO DE REFORMA DE SU NORMA FORAL. MARISOL LÓPEZ DE ALDA RUIZ DE ARBULO. Abogada gabinete jurídico Ekain.
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El anteproyecto de reforma de la Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo, de Concejos y Norma Foral de Elección de Regidores de 30 de julio de 1984, prevé la modificación y actualización de ambas normas, y su refundición en una única. Entendemos que el anteproyecto, busca dar respuesta a los problemas que en la práctica se plantean en los Concejos, en el ejercicio de sus competencias, tratando de dotarles de financiación, para poder desarrollarlas, y también de medios humanos, que faciliten un asesoramiento jurídico y contable, que permita el adecuado ejercicio de las citadas competencias. Empezaremos la ponencia, destacando lo que entendemos que son las novedades fundamentales que plantea el anteproyecto, para posteriormente, analizar con más detenimiento, las novedades relativas a las cuestiones objeto de la misma, por lo que distinguiremos:
I.- Principales modificaciones relativas a organización y funcionamiento de los Concejos.
II.- Concejos cerrados y abiertos
III.- Elecciones y moción de censura.
IV.- Causas de disolución y prohibición de nuevos Concejos. I.- PRINCIPALES MODIFICACIONES RELATIVAS A ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS.
Tras una lectura del anteproyecto, entendemos que las principales modificaciones relativas a la regulación de la organización y funcionamiento de los Concejos, son las siguientes: 59
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1.- Se modifica el concepto de Padrón concejil, y se equipara al Padrón municipal (artículo 3). –– El padrón lo elabora el Ayuntamiento, aunque lo aprueba el Concejo. –– Contiene toda persona inscrita en el padrón municipal, en un domicilio sito en el Concejo. 2.- Se crea un Registro de Unidades Foguerales. 3.- Se mantiene el nivel de competencias de los Concejos (articulo 7). El anteproyecto, mantiene la exigencia de autorización de la Diputación Foral de Álava, para actos de disposición de bienes del Concejo cuyo valor sea superior al 25% de recursos ordinarios. Y como novedad exige que deba informarse a Diputación, previamente, de toda enajenación y cesión de bienes inmuebles que suponga pérdida de la titularidad o de su disponibilidad por un plazo superior a 10 años. Asimismo, incluye en su artículo 7.4, la previsión de que el ejercicio de las competencias urbanísticas municipales que impliquen la modificación o ampliación de los servicios prestados por el Concejo, no podrá suponer la imposición de cargas financieras para el mismo. Y en su artículo 50 regula la participación de los Concejos en la recaudación municipal de los impuestos de bienes inmuebles en su modalidad rústica, de vehículos y de construcciones y obras que se devenguen dentro de su término concejil. Así como la posibilidad de que los Concejos establezcan recargos de carácter transitorio sobre la cuota de Impuesto sobre bienes inmuebles, con destino a financiar obras y servicios. Y pago de amortizaciones, con destino a esos fines. 4.- Se limita el régimen de funcionamiento del Concejo cerrado. 5.- El voto en la Asamblea vecinal es personal e indelegable. La vigente Norma Foral no regula este tema, y en la práctica, se permite que los vecinos efectúen delegaciones, en otros vecinos o terceros, bien sean abogados o personas a las que apoderan. Por lo que la nueva previsión de que el voto sea personal e indelegable, supone un cambio. 6.- Se regula la delegación de competencias de Concejos en el respectivo Ayuntamiento, y si éste no acepta la delegación, se permite la delegación a la Cuadrilla. Y también regula la delegación de otras instituciones en los Concejos, recogiendo así, la posibilidad prevista en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi de 2016. Se exige que la aceptación sea expresa y se ceda el uso de medios materiales y económicos, que la hagan posible. 60
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7.- Se crea la moción de censura. 8.- Se refuerza la responsabilidad del Fiel de Fechos. El anteproyecto exige que sea obligatoriamente vecino del Concejo, lo que no se exige actualmente. Y si bien no se alteran sus competencias, se regulan con más precisión, y se incorpora la posibilidad de cese del Fiel de Fechos por parte de la Asamblea que lo nombra. 9.- Se refuerza el funcionamiento de los órganos de Concejo. No hay grandes modificaciones en materia de convocatorias para sesiones, si bien se sugiere que se trate de dar la mayor publicidad, incluyendo la convocatoria, en la página web del Concejo y se prohíbe que se convoquen sesiones en horas intempestivas. Hay algún cambio en las competencias de la Junta Administrativa, como la aprobación e imposición de las sanciones en el ámbito de competencias del Concejo, que en la Norma Foral vigente, corresponde a la Asamblea vecinal. Además introduce como novedad que en segunda convocatoria, para que quede válidamente constituida la Asamblea, deba asistir al menos un diez por ciento de los vecinos con derecho a voto, el Regidor-Presidente y el Fiel de Fechos, o quienes les sustituyan (art. 40. 2). Y se regula la posibilidad de que las sesiones del Concejo sean gravadas, siempre que lo apruebe por mayoría, y que se comunique a los asistentes, que están siendo gravados, y se respete la normativa de protección de datos. 10.- En la participación en aprovechamientos forestales el beneficiario cambia según el tipo de aprovechamiento. Las suertes de leña, por vecino empadronado, y los roturos por unidad fogueral, y exigen ser titular de la explotación agraria inscrita. 11.- Se prohíbe la creación de nuevos Concejos. 12.- Se regula, como novedad, el ejercicio de funciones públicas en los Concejos. Las funciones consisten en: –– Asesoramiento legal preceptivo (informe previo). –– Control y fiscalización interno de gestión económica, tesorería y recaudación. –– Registro administrativo del Concejo y formación y custodia de expedientes administrativos. 61
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Se recoge el nombramiento por parte de la Diputación Foral de Alava de funcionarios con habilitación específica, tras las oportunas pruebas selectivas, que estarán a disposición de los respectivos Concejos, en las Cuadrillas y en Vitoria, en el Ayuntamiento. II.- CONCEJOS CERRADOS Y ABIERTOS. En la vigente Norma Foral de Concejos de 1995, en los Concejos abiertos, el gobierno corresponde a la asamblea general de todos los vecinos, y la administración a la Junta Administrativa, elegida por los vecinos. Y en los Concejos Cerrados, el gobierno y administración corresponden a la Junta Administrativa. Actualmente existen 16 Concejos cerrados, por motivos históricos, que recogemos en el Cuadro. AYUNTAMIENTO ALEGRIA-DULANTZI CAMPEZO
ARMIÑON BERANTEVILLA BERNEDO URKABUSTAIZ AMURRIO
LEGUTIO ARRAIA-MAEZTU IRUÑA DE OCA RIBERA BAJA ZAMBRANA
CONCEJO CERRADO Alegria-Dulantzi Antoñana Orbiso Sta. Cruz de Campezo Armiñón Berantevilla Bernedo Izarra Larrimbe Lezama Saratxo Legutio Maestu Nanclares de la Oca Ribavellosa Zambrana
POBLACIÓN 01/01/2017 2.807 142 65 806 114 344 168 986 264 267 88 1.289 338 2.430 1.126 304
El anteproyecto, en su artículo 28, introduce cambios, limitando el régimen de funcionamiento del concejo cerrado, y exigiendo que se cumplan los siguientes requisitos: Art 28.1 b) “Sólo cabrá el funcionamiento en régimen de Concejo cerrado cuando haya más de 100 vecinos empadronados en el término concejil y se cumplan los requisitos de capacidad, suficiencia y estabilidad presupuestaria que se determinen en el desarrollo reglamentario de la presente Norma Foral”. 62
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Y en su Art. 28.2 dispone que la pérdida e incumplimiento de los requisitos de número de población y condiciones económicas y presupuestarias durante dos años consecutivos, implicará la necesaria adopción del régimen de funcionamiento de Concejo abierto, que deberá mantenerse al menos, hasta la celebración de las siguientes elecciones. Y añade que el procedimiento para la modificación del régimen de funcionamiento será el establecido a tal efecto en la presente NF”. Por lo tanto, atendiendo a dicha previsión, quedarían fuera del régimen de Concejo cerrado, al menos, los concejos de Saratxo y Orbiso, que actualmente no cumplen el requisito de un máximo de 100 vecinos empadronados. III.- ELECCIONES Y MOCIÓN DE CENSURA. III.1.- ELECCIONES. Si atendemos al texto del anteproyecto, las principales modificaciones relativas al sistema electoral de los Concejos, son: 1.- El Regidor-Presidente, no se elige directamente por los vecinos, sino que éstos eligen a los vocales, y estos, entre ellos al Regidor-Presidente. 2.- Se modifica la escala de número de vocales. La vigente Norma Foral regula un mínimo de dos vocales, más un vocal adicional, por cada 200 habitantes, (o fracción si hay más de 400 habitantes). El Art 9.2, del anteproyecto, establece la siguiente escala: - Hasta 300 hab.: 3 vocales. - De 301 a 500 hab.: 5 vocales. - De 501 a 750 hab.: 7 vocales. - De 751 a 1000 hab.: 9 vocales. - De 1001 en adelante: 11 vocales. Y establece que nunca habrá un número superior de vocales, al número de concejales del respectivo Ayuntamiento. 3.- Cambia el sistema de candidaturas. 4.- Se regula un procedimiento de aceptación del cargo. 5.- Se regula la constitución de comisiones gestoras. 63
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1.- ELECTORES Y ELEGIBLES El artículo 10 del anteproyecto, dispone que son electores, los mayores de edad inscritos en el padrón concejil cerrado, y elegibles, los mayores de edad inscritos en padrón concejil cerrado, y no incursos en causa de inelegibilidad, ni incompatibilidad: Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad están reguladas en el artículo 11, de manera similar a la normativa vigente, con alguna novedad, como la inclusión como causa de incompatibilidad de los altos cargos de la Diputación Foral de Álava, de la Administración Autonómica y de la Administración del Estado. Y se prevé que en Concejos de menos de 75 electores, sólo son elegibles los vecinos inscritos en padrón concejil al menos 2 años antes de la publicación en el BOTHA de la convocatoria. 2.- CUERPO ELECTORAL El art. 15 del anteproyecto, regula la exposición de la lista de electores durante 5 días, y la posibilidad de recurso ante la Junta electoral en un plazo de 5 días. Asimismo se prevé que en Concejos de menos de 75 electores, se deberá publicar además, la lista de todos los vecinos elegibles, salvo aquellos que en los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria manifiesten por escrito ante el Secretario del Ayuntamiento, su decisión de no ser elegibles. 3.- CANDIDATURAS El anteproyecto en su artículo 16, cambia el sistema de candidaturas, y distingue: * En Concejos con más de 75 electores, se mantienen las candidaturas. Se prevé que las candidaturas se formalicen en el plazo de 21 días desde la publicación de la convocatoria. Y dispone que en caso de que no haya candidaturas suficientes, la Diputación Foral, dejará sin efecto la convocatoria y se convocará una nueva en un plazo de en 3 meses.( En el caso de concejos cerrados esta nueva convocatoria, conlleva su constitución en régimen abierto.) Y si en la segunda convocatoria, tampoco hay candidaturas suficientes: la Diputación Foral iniciará los trámites del procedimiento de disolución del Concejo, designando la oportuna Comisión de liquidación, que estará formada por los vocales salientes, un representante de la Diputación Foral y un representante del Ayuntamiento. 64
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* En Concejos con menos de 75 electores: La Junta electoral proclamará candidatos a las personas incluidas en las listas de vecinos elegibles.
4.- VOTACION El artículo 18 del anteproyecto prevé, que la votación se desarrolle desde las 10:00 h a las 14:00 h. del tercer domingo de Diciembre (salvo que la convocatoria señale otra fecha). Y que la Mesa, estará compuesta por el Fiel de Fechos, como Presidente y por dos electores mayores de edad (designados por la Diputación Foral de Alava, mediante sorteo entre la lista de electores. Se designarán también 2 sustitutos). En los Concejos con más de 75 electores, los miembros de la Mesa no podrán tener la condición de candidatos. Asimismo se regulan los supuestos en los que el voto será nulo (si se presenta en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, si se emite en papeleta con más candidatos de los máximos establecidos, y si se emite en papeletas en las que se introduzca cualquier leyenda o expresión, o cualquier alteración intencionada), y los supuestos en los que se considerará voto en blanco (válido): el sobre sin papeleta y las papeletas que no contengan candidatos. 5.- ESCRUTINIO. PROCLAMACION DE CANDIDATOS El artículo 19 del anteproyecto regula el escrutinio, previendo que el Presidente de la Mesa en sesión pública abra la urna y se recoja el resultado en un Acta, con las incidencias y reclamaciones. A su vez el artículo 20 regula la proclamación de candidatos, previendo, que el quinto día hábil siguiente a la elección, la Junta Electoral proclamará vocales electos a los candidatos con más votos, resolviendo las reclamaciones. Si hay empate, se dirimirá a favor de la persona empadronada el mayor tiempo continuado e inmediato a la convocatoria, a diferencia de la regulación vigente, en la que el empate se dirime a favor de la persona de mayor edad. 6.- ACEPTACION CARGO El artículo 21 del anteproyecto, dispone que la aceptación se manifestará por escrito ante la Junta Electoral en el plazo de 10 días desde la proclamación. Si en ese plazo no se acepta, la Junta Electoral proclamará vocal electo al siguiente candidato con más votos. 65
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El artículo 22, regula la constitución de la nueva Junta Administrativa, en el supuesto de que se acepten todos los cargos, de manera que el funcionario con habilitación para ejercer funciones púbicas, en el plazo de 15 días desde la aceptación de todos los vocales, convoca la reunión constitutiva de la nueva Junta Administrativa, y tras la constitución se elige al Presidente (por mayoría absoluta. Si no se da la mayoría absoluta, quedará elegido el que haya obtenido un mayor número de votos en las elecciones). Y el articulo 23, regula el supuesto en el que el número de vocales que aceptan es insuficiente para cubrir todos los cargos de vocal, en cuyo caso la Diputación Foral convocará nuevas elecciones Si en segunda convocatoria, el número de vocales que aceptan sigue siendo insuficiente, la Diputación Foral de Alava iniciará el procedimiento de disolución y designará una Comisión de liquidación (compuesta por los vocales electos, el representante de la Diputación Foral y el representante del Ayuntamiento). No obstante, se prevé que no se iniciará el procedimiento de disolución, si un 10% de los electores solicita a la Diputación Foral de Alava la constitución de una Comisión Gestora (formada por vecinos, que alcancen el número de vocales que deben constituir la Junta .Administrativa, y dan su conformidad). En tal supuesto el funcionario con habilitación foral para ejercitar funciones públicas, realizará la convocatoria de la Asamblea Vecinal, a los efectos de la ratificación de la constitución y composición de la Comisión o en su caso, efectúe nueva propuesta de sus miembros (para la validez del acuerdo de la asamblea, se exige la presencia del funcionario convocante más un 10% de vecinos). En los concejos. Cerrados la convocatoria de nuevas elecciones o la designación de la Comisión gestora conlleva la modificación de régimen a concejo abierto.
7.- VACANTES DURANTE EL MANDATO El artículo 24 del anteproyecto, regula las causas de las vacantes, dimisión, fallecimiento, incurrir en incapacidad o causa de incompatibilidad o inelegibilidad. Y prevé que la Junta Administrativa lo comunique a la Junta Electoral, que proclamará un nuevo candidato (el siguiente con más votos). Si no existiesen más candidatos electos, la Junta. Electoral comunicará a la Diputación Foral de Alava a efectos de nombrar una comisión gestora (y en su caso, el vocal dimisionario continuará hasta la efectiva sustitución). 8.- COMISIONES GESTORAS El artículo 25 del anteproyecto dispone que cuando se produzcan vacantes que no puedan ser 66
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cubiertas por candidatos electos, la Diputación Foral de Alava nombrará una Comisión Gestora, para el ejercicio de funciones de la Junta .Administrativa, constituida por los vocales que no hubieran presentado su dimisión y un número de vecinos elegibles igual al de vocales que deban ser sustituidos. Y distingue la actuación en concejos abiertos y cerrados. * En concejos abiertos: - Cuando el número de vocales a sustituir permita la constitución de la Asamblea Vecinal se efectuará la convocatoria, en 15 días, para elegir a vecinos que junto a vocales integren la Comisión Gestora. De no realizarse la convocatoria, o si ésta no pudiera, por cualquier causa elegir a vecinos en un número suficiente, se realizará una nueva convocatoria de asamblea vecinal por el funcionario con funciones públicas (para su válida constitución tiene que estar formada por el funcionario y al menos el 10% del número de vecinos). Si no resultan elegidos los vecinos necesarios para la constitución de la Comisión Gestora, la Diputación Foral de Alava iniciará el procedimiento de disolución del concejo. Cuando el número de vocales a sustituir no permita la válida constitución de la Asamblea vecinal, el funcionario convocará la misma, a los únicos efectos de que designe los vecinos elegibles que se proponen para integrar, junto a los vocales, la Comisión Gestora. (Para su válida constitución deberá estar formada por el funcionario y el 10% del número de vecinos). * En concejos cerrados: Modificarán su régimen a concejo abierto cuando no se cubra con candidatos electos todos los cargos de vocal. III.2.- MOCION DE CENSURA. El anteproyecto introduce como novedad, en su artículo 36, la moción de censura, que no está prevista en la vigente Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo. El citado artículo distingue la moción de censura en Concejos abiertos, en los que se puede interponer contra el Regidor-Presidente, y contra todos los miembros de la Junta Administrativa, y en Concejos cerrados, en los que únicamente puede interponerse contra el Regidor-Presidente. * En concejos abiertos, se distingue la moción de censura:
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1.- Contra el Regidor-Presidente. –– Se presenta a iniciativa de la mayoría de miembros de derecho de la Junta Administrativa. –– Requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros de derecho de la Junta Administrativa. –– Debe proponer un Regidor-Presidente alternativo. 2.- Contra todos los miembros de la Junta Administrativa. –– Se presenta a iniciativa de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea vecinal con derecho a voto, y debe incluir la propuesta de vecinos miembros de la comisión gestora (con su aceptación). –– Sólo se puede presentar una, por mandato. –– La Diputación Foral suspenderá sus funciones a la Junta .Administrativa y constituirá una comisión gestora (con un número de vecinos, igual a los vocales elegibles en el concejo). –– Se presenta en el registro general del concejo. El funcionario con funciones públicas, realizará la convocatoria de asamblea vecinal en 15 días. –– Para la validez del acuerdo se exige la asistencia a la asamblea del funcionario convocante, del Fiel de Fechos y de un tercio de miembros de la asamblea y para su aprobación se exige el voto de 2/3 de los asistentes. *En concejos cerrados, la moción de censura contra el Regidor-Presidente: –– Se presenta a iniciativa de la mayoría de vocales de la Junta Administrativa. –– Sólo se puede presentar una por mandato. –– Se presenta en registro general del concejo y acompañada de un candidato alternativo. El funcionario con facultades públicas, realizará la convocatoria de la Junta .Administrativa, para la votación en 15 días. –– Para la validez de acuerdo se exige la asistencia a la asamblea del funcionario convocante, del Fiel de Fechos y de la mayoría de vocales y para su aprobación se exige el voto de la mayoría de asistentes. –– La moción contra el Regidor-Presidente no implica la pérdida de condición de vocal. IV.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN, Y PROHIBICIÓN DE NUEVOS CONCEJOS. IV.1.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN El artículo 68 del anteproyecto recoge dos causas de disolución: 68
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–– Si tras el escrutinio de elecciones a vocales, no han participado al menos un 10% de vecinos inscritos en el padrón concejil, la Diputación Foral de Alava convocará en 3 meses, nuevas elecciones. Y si tras el escrutinio la participación sigue inferior al 10% de vecinos, la Diputación Foral de Álava tramitará expediente de disolución (proponiendo a Juntas Generales proyecto de Norma Foral). –– Por petición escrita y motivada de 2/3 de vecinos o por acuerdo del órgano concejil competente. IV.2.- PROHIBICIÓN DE NUEVOS CONCEJOS. La vigente Norma Foral 11/95 de Concejos, regula en su artículo 47 la constitución de nuevos concejos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: –– Existencia de al menos 4 unidades foguerales. –– Petición escrita de 2/3 partes de vecinos del territorio. –– Información pública vecinal 30 días. –– Informe del Ayuntamiento. y Concejos afectados, por plazo de 30 días. –– Informe de la Diputación Foral de Alava que propondrá a Juntas Generales el proyecto de Norma Foral. –– Publicación en el BOTHA de la Norma Foral de constitución. –– Inscripción en el registro foral de Entidades locales. –– Que tengan raigambre histórica y figuren en el nomenclátor de los núcleos de población vigente. Y en su artículo 48, regula los supuestos de modificación de concejos: Alteración de su naturaleza, incorporación o fusión de concejos limítrofes, segregación de parte del concejo, para funcionar autónomamente o para su agregación a otro limítrofe. Previendo, el mismo trámite que para la constitución (proyecto de Norma Foral). El anteproyecto, prevé la modificación de la actual regulación, y en su artículo 64, dispone que como regla general no podrán constituirse nuevos concejos. Si bien recoge dos excepciones, siempre y cuando se acredite fehaciente ante la Diputación Foral: –– La previa existencia, del mismo concejo, con el mismo territorio, en los 50 últimos años anteriores a la publicación de esta Norma Foral. –– Se inicie el procedimiento de constitución del concejo, antes de 10 años desde la disolución.
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Y dispone que para la constitución del concejo, en el caso de encontrarnos ante alguno de estos supuestos excepcionales se aplicará el procedimiento previsto para la modificación de concejos. Asimismo regula en su artículo 65, la modificación de Concejos, en los siguientes supuestos: –– Agregación de dos o más Concejos limítrofes. –– Incorporación del territorio de un Concejo a otro existente con disolución del primero. En Salinas de Añana, a 25 de octubre de 2018.
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NOVEDADES EN EL CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE LOS CONCEJOS ALAVESES PREVISTAS EN LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA NF 11/1995. PAULA MARTÍN SAGREDO.
Betean auditoría. Experta en asesoramiento contable y presupuestario a las Entidades Locales Alavesas.
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La propuesta de modificación de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, introduce conceptos presupuestarios y financieros que hasta el momento habían sido ajenos para los Concejos. El objetivo de esta exposición es analizar las consecuencias que tendría en la gestión económico - financiera de los Concejos, la entrada en vigor de una nueva norma foral similar a la que actualmente se aplica al resto de las Entidades Locales del Territorio. 1. EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD En primer lugar, abordamos la obligación de elaborar y aprobar un presupuesto anual. La Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las Entidades Locales del THA, regula y define sus presupuestos, estableciendo como principal objetivo de los mismos, el de ser un instrumento de control que garantice la correcta administración de los recursos de la Entidad Local.
1.1. Contenido del Presupuesto El presupuesto está compuesto por los ESTADOS DE INGRESOS que recogen los importes de los derechos económicos que se prevé liquida durante el ejercicio, y los ESTADOS DE GASTOS que recogen los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptible de ser reconocidos con cargo al ejercicio y los créditos de compromiso destinados a hacer frente a obligaciones cuya ejecución deba prolongarse a ejercicios posteriores (cumpliendo una serie términos).Y finalmente por la NORMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA que contiene la adaptación de las disposiciones generales en material presupuestaria, a la organización y circunstancias de la propia entidad. 73
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Los estados de ingresos y gastos están compuestos por 9 capítulos que los clasifican atendiendo a la naturaleza económica de los mismos. La estructura económica de los estados de gastos, distingue entre créditos para operaciones corrientes (capítulos 1-5) y créditos para operaciones de capital (capítulos 7-9). Y la estructura económica de los estados de ingresos distingue entre previsiones por ingresos corrientes (capítulos del 1-5) y previsiones por ingresos de capital (7-9), tal y como se muestra en los siguientes cuadros: PRESUPUESTO DE INGRESOS
Previsiones por operaciones corrientes Previsiones por operaciones de capital
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
1 2 3 4 5
IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES Y OTROS DERIVADOS DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS
6 7 8 9
PREVISIONES INICIALES (euros)
PRESUPUESTO DE GASTOS CAPÍTULO
Créditos para operaciones corrientes Créditos para operaciones de capital
1 2 3 4 5 6 7 8 9
DENOMINACIÓN GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES CRÉDITO GLOBAL Y OTROS IMPREVISTOS INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS
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CRÉDITOS INICIALES (euros)
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Dentro de cada capítulo, los ingresos y gastos se clasifican en aplicaciones presupuestarias. Las aplicaciones de ingresos, sólo presentan una clasificación económica que debe constar como mínimo de 3 niveles: el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Las aplicaciones de gastos, en cambio, además de la clasificación económica, también presentan una clasificación por programas, en función de los objetivos perseguidos por cada uno de ellos. De manera que las aplicaciones del presupuesto de gastos, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, están formadas por la conjunción de las estructuras por programas y económica, a nivel de GRUPO DE PROGRAMA y CONCEPTO respectivamente. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS CAPÍTULO ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO CAPÍTULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS
1 11
Sobre el capital 112
Impuestos sobre bienes inmuebles 112.01
- De naturaleza rústica
112.02
- De naturaleza urbana
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS CAPÍTULO ARTÍCULO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL
1 12
Funcionarios y estatutarios 120
Retribuciones básicas
121
Retribuciones complementarias 120.01
- Complemento destino
120.02
- Complemento específico
120.03
- Complemento de productividad
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS DE LOS GASTOS ÁREA DE POLÍTICA DE GRUPO DE PROGRAMAS GASTO GASTO PROGRAMAS 1 15 150 151 152 1521 1522
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Vivienda y urbanismo Administración general de vivienda y urbanismo Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística Vivienda Promoción y gestión de V.P.O. Conservación y rehabilitación de la edificación
De manera que las aplicaciones del presupuesto de gastos, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, están formadas por la conjunción de las estructuras por programas y económica, a nivel de GRUPO DE PROGRAMA y CONCEPTO respectivamente. PROGRAMA
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN
150.00
120.001
Complemento destino arquitecto
1.2. Fases del Presupuesto El Presupuesto tiene tres fases, la fase de elaboración y aprobación, la fase de ejecución y la fase de liquidación. Fase de elaboración y aprobación: Es Competencia de la Junta Administrativa y de la Asamblea vecinal, respectivamente. La aprobación inicial se expone al público dur ante 15 días para posibles alegaciones y si no las hay, la aprobación definitiva se publica en el BOTHA. Esto debe ser antes del 31 de diciembre del año anterior. En cualquier caso, si al iniciarse el ejercicio, el nuevo presupuesto no ha entrado en vigor, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior. Los ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS del presupuesto se pueden modificar y hay dos tipos de modificaciones las que no afectan al importe total de los estados que son las transferencias de créditos entre aplicaciones y las que si afectan a la cuantía global de los estados, que son: 76
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yy Las habilitaciones de créditos yy Las incorporaciones de créditos yy Las bajas por anulación yy Los créditos adicionales Fase de ejecución: En lo que respecta a los ingresos, las fases de ejecución son dos: a) El Reconocimiento del derecho: es el acto por el cual se devenga con arreglo a la normativa especifica del cada tipo de ingreso, el derecho a favor de la entidad b) El Cobro del derecho, es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido. Sin embargo las fases de ejecución del presupuesto de gastos son cinco: a) Autorización del gasto (A): es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito reservado para tal fin. b) Disposición o compromiso del gasto (D): es el acto mediante el que se acuerda la realización de gastos previamente autorizados por un importe exacto. c) Obligación reconocida (O): es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. d) Ordenación del pago (P): es la operación por la que el responsable expide una orden de pago contra la tesorería en relación con una obligación previamente reconocida. e) Pago (R) La ejecución del presupuesto se refleja en la CONTABILIDAD. Los concejos están obligados a llevar la contabilidad en un Libro de caja en que se tienen que reflejar todos los Ingresos y gastos desde 1 de enero, hasta 31 de diciembre. Además hay que realizar un cuadre entre operaciones devengadas y contabilizadas. Aquí se introduce un nuevo concepto que es el DEVENGO y que significa que los efectos de las transacciones o hechos económicos se deben registrar e imputar al ejercicio en el que ocurren, con independencia de la fecha en la que se realice el pago o el cobro de los mismos. Diputación tiene el deber de aprobar anualmente el modelo de cuentas que tienen que elaborar los concejos. 77
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El último modelo cuentas aprobado por DFA es el que se expone a continuación, correspondiente al ejercicio 2017 que está pensado para transcribir directamente los movimientos del extracto bancario y diferenciarlos por columnas en función de su naturaleza.
Con los nuevos criterios podemos pensar que el modelo cambie para el próximo ejercicio y se parezca más al siguiente modelo, en el los gastos e ingresos se clasificados por capítulos en filas, y en las columnas se refleja el presupuesto aprobado inicialmente, las modificaciones, el presupuesto definitivo, los gastos e ingresos reconocidos atendiendo al devengo de los derechos y obligaciones, los pagos y cobros, y las cantidades pendientes.
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Fase de liquidación: El presupuesto se liquida al 31 de diciembre de cada ejercicio respecto a los derechos y obligaciones reconocidas a dicha fecha. La liquidación se debe aprobar con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente. De la Liquidación se obtienen dos magnitudes claves: El RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO que se calcula de la siguiente manera: (+/-) Rdo. Ejercicio corriente (DRN –OR) (+/-) Rdo. Ejercicios cerrados (DRN anulados – OR anuladas) (-) Ajuste OR financiadas con Remanente de Tesorería (+/-) Ajuste Deviaciones de financiación El REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES que se calcula de la siguiente manera: (+) Fondos líquidos (+) Derechos pendientes de cobro (-) Obligaciones pendientes de pago (-) Ajuste Derechos de difícil o imposible realización (-) Ajuste Recursos afectados El REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES debe ser superior a cero y si es negativo, se presentan tres alternativas: 1.- Reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. 2.- Concierto de operación de crédito. 3.- Aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente con superávit inicial no inferior al déficit. Asimismo, se debe analizar que el AHORRO NETO sea positivo, lo que significa que los ingresos corrientes de la entidad cubren sus gastos corrientes más su carga financiera. Además de estos requisitos de liquidar el ejercicio con remanente de tesorería y ahorro corriente neto positivos, las entidades locales deben cumplir, en todas las fases del presupuesto, los principios de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCEIRA que se instrumentan en • El OBJETIVO DE EQUILIBRIO O SUPERÁVIT PRESPUESTARIO: los Ingresos no financieros (capítulos del 1 al 7) tienen que ser iguales o superiores a los gastos no financieros (capítulos del 1 al 7). 80
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• La REGLA DEL GASTO: la variación interanual de los gastos no financieros (1-7), excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiada con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de referencia que se acuerde. (Para el 2019 es del 2,7 según se aprobó en el Consejo de ministros del 20/07/2017). El importe máximo de variación interanual de los gastos no financiero se podrá aumentar en el caso de aprobarse cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se deberá disminuir si hay cambios normativos que la reduzcan.
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• SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, se define como la Capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la normativa en vigor. Para su cumplimiento, las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiara. Los Límites actuales de la deuda viva están establecidos en el 60% sobre los ingresos no financieros (capítulos del 1-7) y en el 110% sobre los ingresos corrientes (capítulos del 1-5). En este sentido los Concejos precisan de autorización de la Diputación Foral de Álava para concertar cualquier operación de crédito. Todos estos requisitos se regulan en la NF 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y sosten!ibilidad Financiera de las EELL de Álava, y sus numerosas modificaciones. ¿Qué pasa si la entidad local no cumple con dichos objetivos? –– En caso de incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de la Regla del Gasto o del objetivo de deuda pública, la entidad deberá formular un Plan Económico Financiero que permita en el año en curso y el siguiente su cumplimiento –– Si el incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de la Regla del Gasto se debe a la financiación de gastos con Remanente de Tesorería, el Plan Económico – Financiero se sustituirá por una comunicación al Pleno de la Corporación, en este caso, el órgano competente seria Asamblea Vecinal
2. CONTROL INTERVENTOR Para velar por el cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados y por la correcta aplicación de los principios presupuestarios, se ejerce el denominado CONTROL INTERVENTOR que tiene por objetivo fiscalizar previamente: –– La intervención formal de la orden del pago. –– La intervención material del pago Si el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, debe formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local. En cuanto a la intervención FORMAL DE LA ORDEN DE PAGO, se realiza sobre los Actos por los que se ordenan pagos con cargo a la tesorería de la Entidad Local y su objetivo es verificar que:
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–– las órdenes de pago se dictan por órgano competente. –– se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación. –– se acomodan al plan de disposición de fondos. Estas verificaciones se llevan a cabo mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que las realizaron. También a partir del examen del propio plan de disposición de fondos o del informe de la Tesorería. En segundo lugar, la intervención MATERIAL DEL PAGO se lleva a cabo sobre las Órdenes de pago que tengan por objeto: –– cumplir las obligaciones de la Tesorería de la Entidad. –– situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. –– instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería. Su objetivo es verificar la competencia del órgano para la realización del pago, la correcta entidad del preceptor y que el importe es correcto. En proyecto de norma foral se establece que la función de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera de los Concejos será ejercida por lo funcionarios de las Cuadrillas que específicamente sean habilitados para ello por la DFA. Así como que la DFA, pondrá a disposición de los Concejos los medios necesarios para la realización de la función interventora y que les repercutirá los costes derivados de la asistencia. 3. OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Por último, mencionar que existe el deber de suministro de información sobre la gestión económico financiera que se realiza en las entidades locales, sobre la aplicación o no de los principios presupuestarios y sobre la consecución o no de los objetivos de estabilidad, sostenibilidad y regla del gasto. De modo que las entidades locales están obligadas a suministrar de manera periódica la información detallada a continuación al MINSITERIO (en muchos casos el envío se realiza a través de la DFA), así como, información a la DFA y al TVCP: yy CAPÍTULO IV de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012: –– Antes del 15 de septiembre de cada año: las líneas fundamentales de los presupuestos. 84
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–– Antes del 1 de noviembre de cada año: la información relativa al coste efectivo de los servicios. –– Antes del 31 de enero de cada año: los presupuestos aprobados. –– Antes del 31 de marzo de cada año: la liquidación del presupuesto –– Antes del 31 de octubre de cada año: la cuenta general –– Con carácter trimestral: yy Plan de tesorería y situación de la deuda yy Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. –– Al finalizar el último trimestre de cada año: yy Actualización de los presupuestos en ejecución yy Obligaciones frente a terceros, vencidas, liquidas, exigibles, no imputadas al presupuesto. yy Información sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del límite de la deuda y de la regla del gasto. yy Plan de tesorería y situación de la deuda yy Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. yy Artículo 3 de la Norma Foral 4/2015, de 11 febrero, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la administración local del THA: –– Con carácter anual a la DFA: informe resumen de los resultados de los controles desarrollados en cada ejercicio. –– Con carácter anual al TVCP: yy Las resoluciones y acuerdos adoptados por el pleno u órgano equivalente contrarios a los reparos formulados. yy Informe resumen de las principales anomalías detectadas en los ingresos.
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MESA REDONDA ARABAKO HERRI APAIZ TALDEA-GRUPO DE CURAS RURALES DE ÁLAVA Modera: UNAI UGARTE ZUMARRAGA.
Periodista. Herrian. ACOA-AKE. Radio Vitoria.
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
Intervención en la mesa redonda de las jornadas: Pasado, presente y futuro de nuestros pueblos, a través de la Norma Foral de Concejos. Este Grupo agradece a ACOA su invitación y cercanía mantenida a lo largo de tantos años que nos ha permitido vivir más cerca de nuestros pueblos y servirles mejor. La perspectiva histórica nos permite contextualizar las diferentes propuestas legislativas sobre la existencia y contenido de los Concejos de Álava. Si nos remontamos al año 1995 podremos comprobar cómo, para muchos, la idea central era la de salvar los concejos como institución ante la propuesta formal de hacerlos desaparecer. Hoy la percepción es muy diferente y los concejos han seguido un camino de consolidación a través, precisamente de su asociación y del progresivo respeto legislativo e institucional. La propuesta del Departamento de Diputación Foral de Álava nace de una voluntad expresa de actualizar la Norma, de corregir disfunciones y de encontrar soluciones a problemas que son evidentes en el funcionamiento de Concejos y Juntas Administrativas. Esta propuesta, independientemente de las diferentes opiniones, anima a la reflexión, estimula el debate y exige el consenso. Por ello es una buena oportunidad que queremos aprovechar durante los próximos meses. Este es el momento en el que nos planteamos la necesidad de cambiar nosotros para mejorar los concejos. Es muy reseñable que su principal fuerza proviene precisamente no de su patrimonio sino de las personas que, a pesar de las dificultades, siguen empeñadas en ir mejorando lo que somos y tenemos. 89
“PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
Este es el momento de buscar mecanismos que nos ayuden a mantener vivos los pueblos y suprimir otros que nos negativos o ineficaces. Se trata de un debate eminentemente práctico. Las herramientas que acordemos deberán servirnos otros 25 años. Estos mecanismos deberán ser capaces de defender lo común frente a la presión del interés individual que impera y prevalece. Somos conscientes que somos pequeños y poco relevantes pero queremos exigir nuestro lugar y nuestro papel en medio de nuestra sociedad. Por eso exigimos respeto de las instituciones superiores. Estos encuentros nos sirven para pensar y para conocer otras opiniones. Nos sirven para atizar el espíritu; para ser conscientes de que nuestros concejos son parte de las soluciones de los problemas que viven nuestros pueblos.
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CLAUSURA
PEDRO IGNACIO ELOSEGI GONZÁLEZ DE GAMARRA Presidente de las Juntas Generales de Álava
Arratsalde on guztioi, Pasa diren urteotan esaten nuenez, Arabako Batzar Nagusietako presidenteaz gain, jardunaldi hauetako itxiera honetan bizi naizen herriko batzordeko kidearen erroldan sentitzen naizela aitortu behar dizuet. Gaur, gainera, egun osoan zuekin egoteko aukera izan dut eta, nire ustez, Arabako Kontzejuen Elkarteak aurten jorratzeko erabakitako gaia gaur-egunarekin guztiz lotuta dago. Halaber, herri txikietan bizi garenentzako oso garrantzitsua izan daiteke. La Norma Foral que regula los Concejos en Álava es la normativa esencial que rige la vida pública en los pueblos pequeños del territorio, una cuestión de especial relevancia para quienes vivimos en ellos. Además, actualmente nos encontramos en un momento en el que se plantea su posible modificación, momento en el que es imprescindible una reflexión sosegada. Durante toda la jornada, ACOA nos ha dado la oportunidad de escuchar numerosas informaciones y opiniones diversas acerca del origen y las razones de ser de las diferentes normas y leyes por las que se constituyen los concejos, sobre la legislación que a día de hoy está vigente, el estatuto jurídico de los cargos concejiles, o la organización, funcionamiento y control económico de estas entidades. Es decir, como dice el título de la propia jornada, hemos podido conocer el pasado y analizar el presente de los concejos, pasos imprescindibles para abordar el debate y la toma de decisiones relativas a cómo queremos que sea nuestro futuro. 91
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Ya he hecho esta reflexión en años pasados pero creo que es fundamental que administraciones y ciudadanía, no perdamos de vista en este proceso, que los concejos son la administración más cercana y sensible a las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas. Por lo tanto los propios ciudadanos deben ser el foco principal de atención a la hora de abordar cualquier modificación. La normativación de la convivencia en los concejos es un hecho relativamente reciente, pero la existencia de usos y costumbres no escritos en cuanto a la forma de organización y gestión de esos concejos, lo que pudiera llamarse “normativa consuetudinaria” y siempre se ha hecho bien, y siempre lo vamos a hacer bien. Efectivamente, Álava evoluciona y cada día a mayor velocidad, de la misma manera, la vida diaria en cualquiera de sus poblaciones. Es por ello por lo que debemos abordar también esta evolución hacia el futuro en las entidades locales. Tenemos una organización institucional, el entramado o mejor la pirámide institucional alavesa es propia, específica y hasta única diría yo. Pero es que además funciona. Los pequeños pueblos, sus concejos, sus juntas administrativas son la base de esa pirámide institucional Esas más de trescientas organizaciones locales “menores” sustentan los ayuntamientos, las cuadrillas después y las propias Juntas Generales y la Diputación. Es, creedme, un sistema que genera interés más allí de Álava. Dentro de unos días tendré oportunidad de explicar este sistema nuestro, sustentado en más de cuatrocientos pequeños pueblos, ante responsables políticos de Iparralde interesados en conocer nuestro sistema ya que, en cuanto a la distribución de sus núcleos de población, Iparralde tiene bastantes similitudes con nuestro territorio. Una última reflexión antes de dar por clausurada esta jornada. Las instituciones, todas las instituciones, son/somos útiles y son/somos, asimismo, respetadas por la ciudadanía si son/somos capaces de gestionar con honradez y de responder a las necesidades de las personas. Tengamos esta idea muy presente. EFICACIA DE GESTION y GESTION DESDE LA HONRADEZ. Dedicación, horas de trabajo, intensidad de trabajo, cariño en el trabajo desde luego, no nos faltan ni nos van a faltar. No quisiera terminar esta intervención sin felicitar a la Asociación de Concejos de Álava por la organización de esta nueva edición de sus ya tradicionales jornadas, un punto de encuentro de gran valor en el que año tras año tenemos la oportunidad de debatir temas tan sensibles como necesarios en el día a día de nuestros pueblos. Muchas gracias, mila esker guztioi eta, bereziki, eskerrik asko Arabako Kontzejuen Elkarteari aukera hau emateagatik. Pedro Ignacio Elosegi González de Gamarra Presidente de las Juntas Generales de Álava
Colabora:
ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Arabako Batzar Nagusiak Juntas Generales de Álava
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JORNADAS “PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS”
Organiza:
J O R N A D A S
Publicaciones anteriores: JORNADAS
“EL CONCEJO ALAVÉS ANTE EL SIGLO XXI” 26 y 27/8/2002 SEMINARIO
“LOS CONCEJOS: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SU PATRIMONIO” 15 y 16/1/2004 SEMINARIO
“LA ECONOMÍA Y LOS CONCEJOS ALAVESES” 3/3/2005 SEMINARIO
PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA NORMA FORAL DE CONCEJOS
“LOS MONTES PÚBLICOS DE ÁLAVA: UN RECURSO ESTRATÉGICO PARA EL FUTURO DE NUESTROS PUEBLOS” 7 y 8/6/2006 SEMINARIO
“LOS CONCEJOS ALAVESES ANTE LA NUEVA NORMA FORAL DE MONTES; LOS PARQUES NATURALES, LOS ESPACIOS PROTEGIDOS Y LAS ENERGÍAS RENOVABLES” 4 y 5/10/2007 SEMINARIO
“EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS RURALES. ÁLAVA 2008” 19 y 20/11/2008 SEMINARIO
“LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES” 12 y 13/11/2009 SEMINARIO
“LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA” 21 y 28/10/2010 SEMINARIO
“LA GESTIÓN DEL AGUA Y SANEAMIENTO DESDE LA ÓTICA DE LOS CONCEJOS ALAVESES” 20 y 27/10/2011 SEMINARIO
“PATRIMONIO CULTURAL, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO LOCAL” 8 y 15/11/2012 SEMINARIO
“LOS CONCEJOS ANTE LA REFORMA LOCAL” 2 y 3/10/2013 JORNADAS
“ACTIVIDAD ECONÓMICA Y VIDA RURAL EN LOS CONCEJOS DE ÁLAVA” 23/10/2014 JORNADAS
“AUSTERIDAD, DIVERSIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES EN LOS CONCEJOS ALAVESES” 22/10/2015 JORNADAS
“MUJERES EN ÁLAVA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO” 20/10/2016 JORNADAS
“RED NATURA 2000, ZONAS ZEC, ZEPA, TESORO NATURAL, COMUNIDADES AFECTADAS Y COMPENSACIONES NECESARIAS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA” 19/10/2017
ELORRIAGA • VITORIA-GASTEIZ • 25 DE OCTUBRE DE 2018
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