Revista 230

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REVISTA 2012

Agosto 2012 - Revista 230 ISSN-0120-0798


Junta Directiva

Periodo 2010 – 2012 Presidente Junta Directiva: Francisco Javier Rebolledo M. Miembros Personales: Freddy Augusto Santiago Molina (p) Juan Pablo Rodríguez Miranda (s) Sector Industrial y Comercial: Carlos Mario González Pavco S.A. José Antonio Camargo Bermúdez American Pipe

Sector de Consultoría y/o Ingeniería: Carlos Fernando Faccini O. Acuatécnica S.A. Sector Servicios Públicos: José Manuel Quevedo W. Concesionaria Tibitoc S.A. E.S.P Diego Bravo Borda Acueducto de Bogotá Sector Universitario: José A. Lizcano Caro Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Veedores: Germán Espejo Mejía (p) Geovanis Arrieta Bernate (s)

PERSONAL ADMINISTRATIVO Presidente Ejecutiva Maryluz Mejía de Pumarejo

Asesora Comercial Ivone Peña Castañeda

Gerente Nacional Alberto Valencia Monsalve

Coordinadora de Publicaciones Amanda García García

Unidad de Desarrollo Sectorial Nelson A. Castaño Contreras

Coordinadora de Afiliados Cindy A. Rodríguez Forero

MIEMBROS SECCIONALES Seccional Centro Presidente Luis Alberto Jaramillo Gómez

Seccional Noroccidente Presidente Jaime Laíno Quiceno

Directora Ejecutiva Sandra Constanza Martínez Manrique

Director Ejecutivo Luis Aníbal Sepúlveda

Seccional Occidente Presidente Ing. Edgar Llanos Libreros Directora Ejecutiva Sandra del Mar Sacamanboy Franco

Seccional Costa Caribe Presidente Víctor Téllez Abuabara Director Ejecutivo Oiden Araque Mejía

Diagonal 60 No. 22-20 PBX: (57) (1) 7020900 - 2122010 Fax: (57) (1) 2352389 - 2352569 Email: revista@acodal.org.co – Web site: http://www.acodal.org.co Bogotá. D.C. – Colombia

Co Bi


Consejo editorial Ing. Francisco Javier Rebolledo Muñoz Presidente Junta Directiva Orden al Mérito Julio Garavito Ing. Andres Eduardo Torres Abello M.Sc Hidrología Urbana, Ph.D Hidrología Urbana Sandra Méndez Fajardo Ingeniería Civil Magíster en Ingeniería Civil Juan Pablo Rodriguez Miranda Ingeniero Sanitario y Ambiental Magíster en Ingeniería Ambiental Colaboradores Permanentes: Ingeniero Julían Bedoya, Seccional Noroccidente Ingeniero Ventura Muñoz, Seccional Caribe Ingeniero Luis Francisco Ramírez, Seccional Caribe Coordinador Consejo Editorial Ing. Alberto Valencia Monsalve Gerente Nacional Acodal

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Recepción de Artículos direccionejecutiva@acodal.org.co eventos@acodal.org.co publicaciones@acodal.org.co

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Editor ACODAL Dirección Mercadeo y Publicidad Abogada: Sandra Martínez Manrique Directora Ejecutiva Asistente: Andrea Barrera Agudelo Diseño, Diagramación y Montaje Luz Mery Avendaño Impresión Editorial Gente Nueva

Contenido Presentación......................................... 3 Agua para la prosperidad, un plan de vida Iván Mustafá Durán................................. 5 Findeter actor clave frente al cambio climático Luis Fernando Arboleda González................ 7 Informe técnico sobre sistemas de tratamiento de aguas residuales en Colombia. Línea base 2010.................... 9 Presentación Conferencia James Austin. Harvard University. Congreso ANDESCO 2012..........................23 Sostenibilidad y Responsabilidad Social Empresarial Francisco J. Rebolledo M.........................23 Construcción del emisario submarino de Cartagena. Aguas de Cartagena S.A Benjamín Álvarez; Diana Paola Blanco.........26 Caring for Climate Colombia: Gestión Empresarial del Cambio Climático Isabel Rincón Estefan.............................33 Programa estratégico la era del agua –una mirada integradora para el abordaje sistémico de la multidimensionalidad en el manejo, protección y aprovechamiento del agua– Jiménez R. Manuel; Guerra Ricardo; Mesa J. Duván......................................37 Departamento Nacional de Planeación Decreto número 1467 6 de Julio de 2012 .....44 Ley 1537 de Junio 20 de 2012....................60


Presentación

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olombia enfrenta hoy y hacia futuro uno de los mayores retos. De una parte, el cambio climático nos replantea la forma de actuar y nos obliga a cambios de paradigmase introducción de nuevos conceptos que trascienden el mero cumplimiento de las normas e invitan a un cambio de mentalidad donde se integre lo social, lo económico y la ambiental, conforme lo propone el Dr. James Austin de la Universidad de Harvard. Desde otra perspectiva, los determinantes económicos nos llevan a operar bajo parámetros diferentes a los antes mencionados y, en la mayoría de las situaciones, de forma contraria, optimizando los beneficios y disminuyendo los costos. Los ajustes normativos y las inversiones que la sociedad realiza a través el Gobierno como su máximo representante, propenden por armonizar tanto el desarrollo económico como la sostenibilidad ambiental, en unas condiciones de difícil equilibrio mediados por las actuaciones de los agentes que representan los intereses de cada sector. ACODAL en su papel de representante de la sociedad civil, presenta en esta edición una serie de artículos que hacen referencia a los temas antes relacionados. Sobre el cambio de paradigmas,se incluye un resumen de la conferencia del Dr. Austin sobre “Sostenibilidad y Responsabilidad Social Empresarial” y las 10 tareas de transformación mental empresarial. En el artículo de “Agua para la prosperidad, un plan de vida”, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio plantea este programa como una filosofía de vida, en tanto el agua es motor de vida y del desarrollo sostenible; plantea la magnitud de las inversiones de 14 billones y las metas propuestas en este gobierno. Como un complemento de las inversiones previstas, Findeter muestra, entre otras, las líneas de crédito implementadas: “La línea de Tasa Compensada para el Cambio Climático”que busca apoyar a losdamnificados de la reciente ola invernalpara la reconstrucción y prevención de desastresen infraestructura; “La línea Especial de Eficiencia Energética”que apoya a los sectores elegibles en las inversiones que generen reducción de emisiones de gases de efectoinvernadero y fomenten practicas eficientes,limpias e innovadoras en los proyectos. Con el fin de realizar un seguimiento anualde los indicadores de caudal de diseñoy caudal tratado de aguas residuales, la Superintendencia de Servicios Públicos inició el proyecto denominado “Plantas deTratamiento de Aguas Residuales” y cuyos primeros resultados se muestran en el artículo “Informe técnico sobre sistemas de tratamiento de aguas residuales en Colombia. Línea base 2010”, donde se concluye que para alimentar los indicadores se requerirá un granesfuerzo en la actualización de la información. El artículo “Caring for Climate Colombia: Gestión Empresarial del Cambio Climático” presenta la iniciativa comouna plataforma estratégica a nivel global parala gestión empresarial del cambio

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climático, donde más de 370 compañías se han adherido en 65 países. Desde la academia, la Universidad Manuela Beltrán presenta el proyecto denominado “La era del agua” orientado a la gestión integrada del agua. Finalmente, en la parte legislativa se incluye el Decreto Reglamentario 6467 sobre los esquemas de Asociación Pública Privada -APP que trata la Ley 1508 de 2012 y la Ley 1537 sobre Por la cual se dictan normas tendientes a facilitary promover el desarrollo urbano y el accesoa la vivienda. Ambas normas son, entre muchas, un verdadero motor de cambio del sector de agua, saneamiento y ambiente y herramienta de estudio permanente para nuestros afiliados.

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Estamos seguros que esta publicación contribuirá significativamente al desarrollo del sector y de nuestros afiliados.

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Agua para la prosperidad, un plan de vida

Iván Mustafá Durán Viceministro de Agua y Saneamiento Básico

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gua para la Prosperidad es más que un cambio de nombre de un programa, es una filosofía de vida basada en dos conceptos básicos: el agua es el motor de la vida y ese motor de vida debe permitir un verdadero desarrollo sostenible, es decir, la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. Por eso cuando asumimos el Viceministerio de Agua lo primero que hicimos fue hacer un diagnóstico para establecer la situación real del sector y a partir de allí diseñar una política con los principios básicos antes mencionados. Así nació Agua para la Prosperidad, un programa que busca llevar agua potable y alcantarillado al mayor número de colombianos, lo que

implica aumentar la cobertura y mejorar la calidad, por eso el slogan que hemos comenzado a posicionar es +desarrollo, +vida, que son nuestros objetivos fundamentales. Un desarrollo que debemos lograr entre todos, gobierno nacional, gobiernos departamentales y municipales, empresas y usuarios; un esfuerzo conjunto para dar soluciones de bienestar a la comunidad. El diagnóstico inicial nos permitió establecer en el sector urbano una cobertura del 91% en acueducto y 84% en alcantarillado; pero en el sector rural los índices son muy bajos, en acueducto el 45% y en alcantarillado del 17%. En tal sentido Agua para la Prosperidad involucró el componente de los acueductos rurales que

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sonas; de los cuales ya hay 74 terminados, 260 en ejecución y 347 en contratación. Estos resultados son superiores a los logrados en los dos últimos años del gobierno anterior cuando se viabilizaron 571 proyectos por $1,5 billones. Otra ruta que emprendimos fueron las conexiones intradomiciliarias, un esfuerzo adicional para permitir que las personas, a través de una acometida, puedan disfrutar del servicio de agua potable y por lo tanto de las bondades que él ofrece como la ducha, el sanitario, el lavamanos, el lavaplatos y el lavadero. Esto no es otra cosa que conectare las casas a la red externa que pasa por las calles y dotar de inmobiliarios adecuados a miles de familias beneficiadas.

busca, en una primera etapa, llevar agua a 50 mil campesinos que hoy no cuentan con este servicio, para lo cual se tienen $36 mil millones durante la vigencia del 2012.

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Pero la meta que nos estableció el Presidente Juan Manuel Santos es mucho más ambiciosa: llevarle agua potable a 2,5 millones de colombianos que carecen de este servicio y alcantarillado a 4,2 millones, lo que requiere inversiones de $14 billones.

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Como ya había un camino recorrido con los Planes Departamentales de Agua, los revisamos para adoptar sus bondades y corregir los componentes que habían fallado. De esta forma flexibilizamos las estructuras, establecimos el No uso de las vigencias futuras para el desarrollo de los planes, creamos un banco de proyectos con el fin de tener una ejecución más eficiente y renegociamos el FIA. Aunque falta mucho camino por recorrer los resultados son alentadores. Entre agosto de 2010 y marzo de 2012, es decir, en 18 meses, logramos viabilizar 682 proyectos por $1,9 billones, que beneficiarán a 2,3 millones de per-

Ya firmamos los dos primeros acuerdos en este sentido. El primero de ellos en Cartagena para beneficiar a 3 mil familias del barrio el Pozón. El segundo en Barranquilla para beneficiar a igual número de familias de los barrios La Chinita y Evaristo Sourdis. Sin lugar a dudas falta mucho por eso estamos trabajando de forma conjunta con todos los actores del sector de agua porque estamos seguros que debe ser un objetivo común en el que cada uno aporte desde su función para permitir un desarrollo a corto, mediano y largo plazo, basados en la filosofía de que el agua es el motor de vida, un motor que permite la construcción de viviendas, el desarrollo de la industria, el crecimiento del campo y fundamentalmente una mejor calidad de vida. No en vano en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hemos adoptado el programa Agua para la Prosperidad como un plan de vida porque sabemos que nos permite + desarrollo, + vida, porque sabemos que una de las mayores riquezas del mundo es justamente el agua y porque sabemos que si generamos una conciencia de respeto por ella, de valor por ella, de trabajo por ella, vamos a permitir que el país tenga un gran potencial.


Findeter actor clave frente al cambio climático

Luis Fernando Arboleda González Presidente de Findeter

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n la actualidad, el mundo se enfrenta al reto de ser sostenible en términos económicos, ambientales y sociales a largo plazo, lo que exige una transformación de los patrones de consumo y producción de bienes y servicios. Para lograr la sostenibilidad, se requiere que las sociedades sean cada vez más conscientes de la importancia de respetar los recursos naturales del planeta y la búsqueda de la equidad social con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Es así, como cada vez más se están incluyendo elementos ambientales y sociales, que opten por un mejor aprovechamiento y manejo de los recursos, y que busquen evitar y mitigar los impactos negativos para el medio ambiente y para la sociedad. Teniendo en cuenta lo anterior y con la clasificación que ocupa Colombia como “el tercer país más vulnerable del mundo frente al cambio climático”1, es importante y necesario reconocer el rol de actores claves tanto públicos como privados, que están dispuestos a trabajar por el desarrollo de la sociedad y las ciudades. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, consciente del rol que juega como

1 Frank Pearl, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

vehículo del Gobierno Nacional para promover, estructurar y financiar proyectos de infraestructura en las regiones, realiza esfuerzos para lograr un cambio de cultura en la manera como utilizamos los recursos naturales y en la forma de planear los proyectos; es decirmás responsable con el medio ambiente. Internamente, FINDETER está calculando y compensando mediante la siembra de árboles sus aportes de Gases de Efecto Invernadero (GEI); como resultado de políticas y campañasque han sensibilizado a los empleados y les ha permitido tomar conciencia, en que todo consumo de energía tiene un impacto en la alteración del régimen climático y por ende todos somos responsables de reducir nuestra huella ambiental. A nivel externo, FINDETER viene implementando el Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales SARAS; y adelanta una alianza estratégica con Conservación Internacional para poder brindar la Plataforma para Alertas Tempranas a todos los actores que participan en el diseño y construcción de proyectos de desarrollo, para que puedan tomar las medidas que permitan evitar, mitigar o compensar las afectaciones en el área de influencia del proyecto. En La Plataforma de Ciudades Sostenibles y Competitivas que viene implementando con el

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Banco Interamericano de Desarrollo –BID, un pilar fundamental es la Sostenibilidad Ambiental y la Mitigación al Cambio Climático, en dónde se realiza el diagnóstico y se priorizan acciones en el corto y mediano plazo que permitan ordenar el territorio, tener identificadas las zonas de riesgos ambientales, medir los gases efecto invernadero, promover el uso eficiente de la energía y proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio, tratar las aguas residuales y lograr un manejo adecuado de los residuos sólidos. Esta Plataforma integra la perspectiva ambiental a programas que garanticen la Sostenibilidad Urbana, la Sostenibilidad Fiscal y la Gobernanza, así como los aspectos económicos y sociales De igual manera, la Financiera del Desarrollo crea valor económico y ambiental a través de sus negocios, ofreciendo nuevas alternativas para financiar las iniciativas de inversión que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático, favoreciendoel desarrollo sostenible del país.

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Para ello, ha capacitado a los funcionarios en la identificación y estructuración de operaciones de financiamiento al cambio climático, se están identificando y gestionando los riesgos asociados a este fenómeno y diseñando estructuras e instrumentos financieros innovadores para la promoción de la inversión en adaptación y mitigación al cambio climático. Como resultado de lo anterior, se han implementado dos líneas ambientales:

reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y fomenten practicas eficientes, limpias e innovadoras en los proyectos. Pueden obtener recursos de esta línea los proyectos que busquen reducir el consumo de energía mediante el cambio de luminarias, motores eléctricos, electrobombas, entre otros o usen fuentes renovables de energía como solar, eólica, hidroeléctrica de bajo impacto, geotérmicas, biocombustibles, etc. A su vez, aquellos que puedan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los relacionados al tratamiento de aguas residuales industriales o domesticas mediante reactores anaeróbicos o proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) entre otros. Estos mecanismos de financiación con tasa compensada buscan canalizar recursos a largo plazo y a bajo costo, con el fin de facilitar la viabilidad de los proyectos, generando importantes ahorros financieros para los beneficiarios y resultados ambientales positivos. Con la creación de estas alternativas innovadoras de financiación, FINDETER espera estimular cada vez más la demanda de proyectos por parte de los beneficiarios para maximizar los impactos positivos al medio ambiente y por ende impulsar el desarrollo sostenible del país. Para mayor información puede consultar: www. findeter.gov.co

1. La línea de Tasa Compensada para el Cambio Climático que busca apoyar a los damnificados de la reciente ola invernal para la reconstrucción y prevención de desastres en infraestructura. 2. La línea Especial de Eficiencia Energética que apoya a los sectores elegibles de FINDETER2, en las inversiones que generen

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Transporte, vivienda, agua y saneamiento básico, energía,

innovación, salud, educación, cultura, recreación, deporte, turismo, entre otros.


Informe técnico sobre sistemas de tratamiento de aguas residuales en Colombia. Línea base 2010

Grupo Sectorial Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado. Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

RESUMEN Desde el año 2007 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelanta la recopilación y consolidación de información técnica actualizada del diseño, operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en Colombia. Mediante el análisis de información consignada en el SUI y su verificación a través de visitas de inspección a los sistemas de tratamiento ubicados en cascos urbanos y cuya operación esta a cargo de empresas de servicios públicos domiciliarios, se logra la definición de una linea base 2010 y avances a 2012 que permiten la planeación de políticas sectoriales. Palabras claves: Caudal de tratamiento de aguas residuales – Colombia 2010, Capacidad instalada.

Introducción

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a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejerce las funciones de seguimiento, control y vigilancia a la prestación del servicio público de alcantarillado, incluidas las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos. En ese sentido, la SSPD se encarga de evaluar la situación de la prestación de los servicios públicos por parte de las empresas prestadoras de los mismos y de requerir a los prestadores la realización de las actividades necesarias para que la prestación de los servicios públicos se realice dentro de los estándares normativos Colombianos. Lo anterior incluye que la SSPD deba tomar acciones preventivas y de vigilancia y control, como medida de protección a los usuarios. En el año 2008, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, publicó

el documento “Sistemas de Alcantarillado en Colombia – Visión del Servicio Público”. En el documento se presentó una visión integral del servicio de alcantarillado, se identificaron aspectos críticos y se plantearon algunas recomendaciones, esto con el propósito de mejorar la prestación del servicio público de alcantarillado. En el informe se hizo un especial énfasis a la situación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en Colombia. En 2011, y con el objetivo de plantear una línea base de los indicadores de caudal de diseño y caudal tratado de aguas residuales al año 2010 y de realizar un seguimiento anual de los mismos indicadores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD dio inicio al proyecto denominado “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales”. El proyecto está en desarrollo, y consiste principalmente en la actualización de la información, sobre sistemas de tratamiento de aguas residuales,

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publicada en el informe de alcantarillado de 2008.

Plan de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” y en la normatividad vigente.

Las estadísticas presentadas pertenecen a sistemas de tratamiento de aguas residuales que están ubicados en áreas urbanas o cabeceras municipales, sistemas que tratan agua residual del total o parte de los usuarios de la zona en la que están ubicados y estructuras cuya operación está a cargo de prestadores de servicios públicos inscritos en la SSPD. Es por eso que no se hace referencia a sistemas de tratamiento ubicados en zonas rurales o aquellos que estando en zonas urbanas responden al tratamiento de aguas residuales provenientes del sector industrial, pozos sépticos o sistemas operados por particulares.

El estudio “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” está en ejecución durante el año 2012 con el objetivo de contribuir a la obtención y el ajuste de la información con la que se cuenta en la actualidad, por lo que los datos presentados a continuación representan la información procesada por parte de SSPD a febrero de 2012. En el trascurso del año 2012 se complementarán los datos por lo que se modificarían los valores expuestos más adelante. Se espera que las variaciones no sean representativas ya que la mayoría de la información actualizada a febrero de 2012 incluye los sistemas de tratamiento con mayores caudales de diseño, la información faltante corresponde a empresas con un número de usuarios menor a 2500 (Pequeños prestadores) y el caudal tratado por estos, actualmente no supera el 5% del total.

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La realización del estudio contribuye al seguimiento de lo propuesto en el Plan de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”; en donde se establecen lineamientos, políticas y estrategias para el mejoramiento del sector de agua potable y saneamiento básico. En este sentido, se priorizan inversiones en saneamiento en las cuencas de los ríos Bogotá, Cauca, Medellín, Chinchiná, Chicamocha, Otún- Consota y Fonce y en la Laguna de Fúquene; enfocados estos esfuerzos a mejorar la calidad del agua vertida a cuerpos hídricos receptores, el manejo de aguas lluvias en zonas urbanas y la reducción de la contaminación.

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Actualmente los indicadores colombianos referentes al tratamiento de aguas residuales, presenta grandes retos. Es por esto que en la búsqueda del camino para incrementar la cobertura de tratamiento deben intervenir varios actores, en este sentido la Superintendencia de Servicios Públicos hace un llamado al trabajo conjunto entre esta entidad y diferentes entidades del sector (Corporaciones, Ministerios, Procuradurías, Contralorías, Alcaldías, empresas prestadoras), con el propósito de enfocar esfuerzos que deriven en el mejoramiento de la calidad del agua vertida a cuerpos hídricos receptores y por ende al cumplimiento de lo expuesto en el

Metodologia Como aspectos determinantes en el inicio de acciones de control y vigilancia, sobre las empresas que operan los sistemas de tratamiento de aguas residuales, la SSPD viene desarrollando el seguimiento a la estructura técnica y empresarial de la prestación del servicio de alcantarillado para la identificación de aspectos críticos sobre los cuales se generen acciones dirigidas al mejoramiento del servicio. Es por eso que el universo del estudio “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” se centra en los sistemas a cargo prestadores de servicios públicos inscritos en el Registro Único de Prestadores –RUPS, que se clasifican en grandes prestadores (número de usuarios mayor a 2500) y pequeños prestadores (número de usuarios menor a 2500). Para el desarrollo del proyecto la SSPD viene llevando a cabo varias actividades, entre las que se encuentran:


• Conformación de un equipo de trabajo encargado del levantamiento y procesamiento de la información.

• Expedientes Virtuales de los prestadores de servicios públicos de alcantarillado. • Información de pequeños prestadores.

• Visitas de campo a prestadores que tengan a cargo sistemas de tratamiento de aguas residuales con el propósito de verificar in situ que la prestación del servicio público de alcantarillado se realice dentro de la normatividad establecida.

• Información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

• Establecimiento de planes de acción con los prestadores con el propósito de mejorar la prestación del servicio público de alcantarillado.

• Información en Internet.

• Seguimiento y control a los planes de acción establecidos con los prestadores. • Verificación, actualización y ajuste de la Información reportada por los prestadores y por entes territoriales al Sistema Único de Información SUI. • Solicitud de información, a los prestadores que tienen a cargo sistemas de tratamiento de aguas residuales. • Requerimientos de forma puntual a prestadores para la solución de los inconvenientes encontrados. • Consolidación, revisión y ajuste de una base de datos unificada, alimentada por varias fuentes de información (Visitas, SUI, Corporaciones, Internet, llamadas telefónicas, oficios). De esta forma se obtiene la consolidación de información desde varias fuentes, entre las que se encuentran: • Documento “Sistemas de alcantarillado en Colombia – visión del servicio público (2008)” • Sistema Único de Información SUI. • Informes de Visita de campo de Control y Vigilancia de la SSPD.

• Información SUI de las Corporaciones Autónomas Regionales.

• Comunicación con los prestadores y entes territoriales a través de oficios solicitando información y comunicaciones vía telefónica o correo electrónico. • Información obtenida mediante llamadas telefónicas.

Consideraciones de la información Los valores de los indicadores presentados en este documento son el resultado del procesamiento de la información recopilada por la SSPD hasta el mes de febrero de 2012. Solo parte de la información, obtenida y procesada, esta reportada en el SUI y existen casos que la reportada presenta inconvenientes. Los indicadores reportados se calculan con la última información existente, es por eso que varios de los datos se refieren efectivamente a datos del año 2010 ya sea de SUI, llamadas telefónicas, visitas o de respuestas de oficios de requerimientos. Sin embargo, otros datos provienen de años anteriores, estos datos corresponden al último año del que se tiene información y puede ser de 2008 o 2009. A pesar de las solicitudes realizadas por la SSPD, en varios sistemas no se cuenta con información ya sea de caudal de diseño o caudal tratado, esta situación refleja la falta de conocimiento técnico por parte de los operadores

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para ejercer el control y seguimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Hasta el momento no se cuenta con información de los caudales de diseño de 208 sistemas y 284 estructuras no tienen dato de caudales tratados a 2010, 63 de los valores de caudal tratado son del año 2008 y 9 son del año 2009. Como se mencionó anteriormente, gracias a la ejecución del proyecto “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales”, la línea base 2010 se complementa constantemente con el objetivo de presentar hacia finales del año 2012 la mayor información, para seguimiento de indicadores.

Resultados Número de municipios con sistema de tratamiento de aguas residuales De los poco más de 1119 municipios colombianos, 487 municipios cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales, estos municipios suman 549 sistemas de tratamiento. Los 549 sistemas están a cargo de 412 prestadores de servicios públicos, 111 empresas corresponden a grandes prestadores y el resto, 301 son pequeños prestadores. Los departamentos con mayor número de sistemas son Cundinamarca y Antioquia y departa-

mentos como Amazonas, Chocó y Guaviare no reportan infraestructura para el tratamiento de sus aguas residuales. Lo descrito se muestra en el gráfico 1. El mayor número de sistemas de tratamiento frente al número de municipios se presenta ya que en varias áreas urbanas existe más de un sistema de tratamiento. Por ejemplo la ciudad de Ibagué cuenta con 3 sistemas de tratamiento de aguas residuales que tratan aproximadamente el 12% del caudal total generado. La empresa prestadora de servicios públicos de Ibagué tiene proyectada la construcción, de por lo menos, 4 sistemas de tratamiento más. Así mismo, existen casos en los que existe un solo sistema de tratamiento para varios cascos urbanos, el sistema de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Bucaramanga y el de la ciudad de Medellín, son ejemplos de esta situación. Mediante las visitas realizadas por la SSPD, se ha reunido evidencias de que por lo menos 35 sistemas de tratamiento de aguas residuales no están en funcionamiento, es decir el 6% de los sistemas no está operando. Algunos sistemas están en construcción, otros fueron construidos y nunca se pusieron en marcha por problemas técnicos o económicos, otros sistemas salieron de funcionamiento debido a los costos

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Gráfico 1. Inventario de sistemas de tratamiento distribuido por departamento

12 Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.


que genera su operación, algunos están a la espera de que se defina la entidad que estará a cargo de su funcionamiento y en otras circunstancias falta la construcción de colectores para trasportar el agua residual hasta el sistema de tratamiento. La falta de capacidad técnica y económica de los prestadores del servicio público de alcantarillado para la operación de sus sistemas y la falta de articulación entre los actores relacionados, constituye el principal de los inconvenientes manifestados para que se presenten situaciones de sistemas de tratamiento construidos que se encuentran fuera de operación. Por otro lado, los sistemas de tratamiento que actualmente están en operación también presentan inconvenientes para su funcionamiento, son pocos los sistemas que se operan y mantienen dentro de los estándares de eficiencia establecidos en la normatividad técnica del sector, las principales causas para que se no se dé un adecuado manejo son: • Ausencia de conocimiento en protocolos de operación y mantenimiento de los sistemas, no se está dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1096 de 2000 - RAS. Los prestadores no cuentan con los manuales requeridos y en varios casos, en los que estos documentos existen, no se ponen en práctica y no se conocen por parte de los operarios. • Falta de personal de operación debidamente capacitado y certificado en competencias laborales. • Ausencia de seguimiento y control a los procesos. No se realizan caracterizaciones del agua, no se lleva un control del caudal de entrada y de salida y no se conocen los caudales de diseño de tal manera que la operación de los sistemas se da de manera empírica, autónoma y rutinaria. • Falta de conocimiento de los sistemas operados, esto no permite planear con claridad

la expansión y optimización de los sistemas de tratamiento. • Falta de mantenimiento correctivo y preventivo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. • Falta de seguimiento y control al cumplimiento de lo establecido en los PSMV sobre los sistemas de tratamiento de aguas residaules. • Ausencia de programas de control de vectores y manejo de lodos. • Falta de comunicación entre el operador del sistema de tratamiento y las autoridades ambientales con el fin de realizar control sobre vertimientos de aguas residuales no residenciales y hacer seguimiento al cumplimiento de la normatividad existente.

Capacidad instalada o caudal de diseño de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Línea base 2010 Este indicador fue calculado con la sumatoria de los caudales de diseño de cada uno de los sistemas de tratamiento de aguas residuales identificados en el estudio. Para la línea base 2010 se realizó la sumatoria de 341 valores de caudales. La capacidad total instalada de tratamiento de aguas residuales, para 2010, en Colombia fue de 32.4 m3/seg, el 91% de este valor corresponde a sistemas operados por grandes prestadores. En el gráfico 2, se presenta la capacidad instalada por departamento, encontrando que el Valle del Cauca, es el departamento con mayor capacidad de diseño instalada; la PTAR Cañaveralejo, de la ciudad de Cali, tiene un caudal de diseño de 7600 l/s. Le siguen Bogotá, con la PTAR Salitre de 4000 l/s de caudal de diseño y Antioquia con la sumatoria de caudales de diseño de 74 sistemas de tratamiento de aguas residuales, entre los cuales están la PTAR San Fernando, de la ciudad de Medellín, con 1800 l/s.

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Gráfico 2. Caudal de diseño de los sistemas de tratamiento distribuido por departamentos

Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.

De los 341 valores válidos para el cálculo del indicador de capacidad de diseño instalada se obtiene que el 50% de los sistemas, están por debajo de los 20 l/s de caudal de diseño y que solo el 2% de los sistemas corresponde a caudales de diseño mayores a los 1000l/s. Los sistemas de tratamiento con mayores caudales de diseño son 5 y se refieren, además de los de Cali, Bogotá y Medellín, a los sistemas de tratamiento de aguas residuales de Santa Marta y Barranquilla. Estos 5 sistemas constituyen el

51% de la capacidad total instalada en Colombia para 2010. En el gráfico 3 se muestra el diagrama de frecuencias de los datos de caudal de diseño. En el gráfico se puede ver, además de lo descrito en el párrafo anterior, que el 23% de los datos corresponde a caudales de diseño entre los 20l/s y los 50l/s; el 12% respectivamente a los dos rangos siguientes, 50l/s - 100l/s y 100l/s 500l/s.

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Gráfico 3. Diagrama de frecuencia datos caudal de diseño

14 Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.


Caudal medio de tratamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Línea base 2010 Este indicador se calcula con la sumatoria de los caudales medios de salida de cada uno de los sistemas de tratamiento de aguas residuales identificados en el estudio. Para este indicador se realizó la sumatoria de 265 valores de caudales medios de salida. El caudal medio total de salida de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, para 2010, en Colombia fue de 21,5 m3/seg, el 97% de este valor corresponde a sistemas operados por grandes prestadores. En el gráfico 4 se presenta el caudal medio de salida por departamento, encontrando que, al igual que en el anterior indicador, el Valle del Cauca, es el departamento con el mayor caudal tratado; la PTAR Cañaveralejo tiene un caudal medio de salida de 5500 l/s. Le sigue Bogotá, con la PTAR Salitre, que en 2010 reportó un caudal medio de salida superior al caudal de diseño de la PTAR de 5620 l/s. De los 265 valores válidos para el cálculo del indicador de caudal medio de tratamiento de aguas residuales, se obtiene que el 39% de los sistemas, están tratando caudales por debajo de los 20 l/s y que solo el 1% de los sistemas

corresponde a caudales de salida mayores a los 1000 l/s. Los sistemas de tratamiento con mayores caudales de salida son 4 y se refieren a los sistemas de tratamiento de aguas residuales de Cali, Bogotá, Medellín y Santa Marta. Estos 4 sistemas constituyen el 63% del total del caudal de tratamiento de aguas residuales en Colombia para 2010. En el gráfico 5 se muestra el diagrama de frecuencias de los datos de caudal de diseño. En la figura se puede ver, además de lo descrito en el párrafo anterior, que el 17% de los datos corresponde a caudales medios de salida del tratamiento entre los 20 l/s y los 50 l/s; el 11% de los datos se distribuyen entre los tres rangos siguientes.

Sistemas de tratamiento aguas residenciales en ciudades principales y áreas metropolitanas con mayor aporte a los indicadores En la Tabla 1 se presenta un resumen de los 7 prestadores con mayor aporte de caudal de diseño y de tratamiento. El aporte de estos sistemas de tratamiento de aguas residuales corresponde al 56% del caudal total de diseño y al 72% del caudal medio total de salida. Respecto a los datos de la Tabla 1, a continuación se hacen algunas precisiones:

Gráfico 4. Caudal medio tratamiento aguas residuales 2010

15 Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.


Gráfico 5. Diagrama de frecuencia datos caudal medio de salida

Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.

Tabla 1. Tratamiento aguas residuales en ciudades principales

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Empresa operadora del sistema de tratamiento

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Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Empresa Publica de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. Compañia del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. EMDUPAR S.A. E.S.P. Totales

Municipios de prestación

Población Urbana 2010

Capacidad de tratamiento de instalada (l/s)

Caudal medio tratado de (l/s) 2010

Bogotá, D.C.

7.347.795

4000

5620

Área Metropolitana de Medellín

3.287.211

1800

1309

Área Metropolitana de Bucaramanga

907.128

720

364

Cali

2.207.994

7600

5502

Barranquilla

1.182.493

1098

650

Santa marta

425.591

2100

1200

Valledupar

342.044

898

974

18,2

15,6

Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.


• En la ciudad de Valledupar se reporta la existencia de dos sistemas de tratamiento secundario, en la Tabla 1 se presentan los valores sumados de las dos estructuras. • El tratamiento preliminar de la ciudad de Santa Marta corresponde al emisario submarino que realiza el tratamiento por difusión de agua. • El sistema de tratamiento de la ciudad de Cali realiza un tratamiento primario, químicamente asistido igual que el de la ciudad de Bogotá. • El sistema de tratamiento del área metropolitana de Bucaramanga trata el 100% de las aguas residuales generadas en el área urbana del municipio de Floridablanca, aproximadamente un 10% de las aguas residuales generadas por Bucaramanga y las aguas residuales de un sector industrial del municipio de Girón. • El tratamiento secundario de la ciudad de Barranquilla corresponde a Lagunas. Actualmente se están adelantando obras para la construcción y puesta en marcha de un emisario subfluvial. • El tratamiento secundario del área metropolitana de Medellín trata las aguas residuales industriales y residenciales de los municipios de Envigado, Itagüí, Sabaneta,

La Estrella y parte del sur de Medellín. Actualmente se está llevando a cabo el proceso de adjudicación de lo que será el diseño, construcción y operación de la PTAR Bello.

Resumen Cuencas Prioritarias Con base en la priorización establecida en el Plan de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” que tiene el propósito de enfocar esfuerzos en la realización de actividades que deriven en el mejoramiento la calidad del agua vertida a cuerpos hídricos receptores en las cuencas prioritarias, se identificaron los municipios que generan mayor impacto sobre cada fuente. En la Tabla 2 y Tabla 3 se presentan los datos de las cuencas priorizadas. No todos los municipios pertenecientes a una cuenca, cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales y en algunos casos existe más de un sistema de tratamiento por municipio. La información levantada por la SSPD evidencia 7 sistemas de tratamiento por fuera de operación, estos municipios son: • Buenavista, Sotaquira y Tunja en Boyacá. El sistema de la ciudad de Tunja esta en construcción desde el año 2008 a aún no ha entrado en operación. El sistema de Sotaquira se reporta en construcción.

Tabla 2. Sistemas de Tratamiento cuencas priorizadas Cuenca Río Bogotá Río Chicamocha Río Medellín Río Cauca cuenca alta Río Suarez - Fonce Río Suarez - Fuquene Totales

No. Municipios No. De municipios No. de pertenecientes con sistema de sistemas de a la cuenca tratamiento tratamiento 42 31 38 21 8 9 10 1 1 19 14 16 11 8 9 15 8 8 118 70 81

Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.

No. de sistemas fuera de operación 1 2 0 3 0 1 7

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Tabla 3. Indicadores Cuencas Priorizadas Cuenca Río Bogotá

Población Urbana mu- Porcentaje de la poCapacidad de nicipios de la cuenca blación de la cuenca tratamiento de (Habitantes Proyección sobre la población aguas residuales DANE - 2010) urbana del país (%) instalada (l/s)

Caudal medio tratado de aguas residuales (l/s) 2010

8.654.756

25,17%

5.303

6.324

414.324

1,21%

179

42

Río Medellín

3.365.078

9,79%

1.800

1.309

Río Cauca cuenca alta

3.138.727

9,13%

8.475

6.059

82.517

0,24%

80

62

Río Chicamocha

Río Suarez - Fonce Río Suarez - Fuquene Totales

80.116

0,23%

14

2

15.735.518

45,77%

15.851

13.799

Fuente: Base de datos consolidada SSPD – febrero de 2012.

• Tocancipá en Cundinamarca.

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• El Cerrito, Pradera y Yumbo en el Valle del Cauca. Los sistemas construidos de El Cerrito y Pradera están en proceso de entrega por parte de la autoridad ambiental, quien los construyó, al operador de servicios públicos correspondiente. El sistema de tratamiento de Yumbo esta en condición de abandono.

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Las cuencas de los ríos Bogotá, Medellín y Cauca son las que concentran la mayor parte de la población del país. Sin embargo los sistemas de tratamiento existentes en estas cuencas no alcanzan a tratar el total del agua residual generada por las áreas urbanas y metropolitanas que les corresponden. Bogotá trata alrededor del 30% del caudal de aguas residuales generado en la capital del país, por su parte, de la cuenca del río Medellín, se trata alrededor del 20% del total de agua residual generada y de la cuenca alta del río Cauca se trata cerca del 90% del caudal total. La capacidad instalada de tratamiento de aguas residuales de las cuencas estudiadas en la Tabla 2 corresponde al 49% del total del país. El caudal medio total tratado de aguas residuales a 2010, de las cuencas priorizadas, corresponde al 64% del total.

Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV Basada en la información reportada por las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR, al SUI, sobre las gestiones adelantadas, por los prestadores del servicio público de alcantarillado, respecto al cumplimiento de la normatividad referente a los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV se presenta el gráfico 6. Hoy en Colombia, cerca del 60% de los municipios tiene aprobado PSMV, para al menos una de las empresas prestadoras en el territorio de su jurisdicción. Sin embargo mediante el diagnóstico adelantado se pudo observar que en repetidas ocasiones el prestador no conoce lo planteado en su PSMV, ya que asumió la prestación del servicio en una administración diferente a la que recibió la aprobación del plan. Este desconocimiento deriva en el no cumplimiento del plan y por ende en un atraso en el propósito último de descontaminación hídrica. Otra dificultad resulta de la falta de capacidad técnica de personas encargadas de la operación de los sistemas en las empresas de servicios públicos, lo que impide obtener resultados


Gráfico 6. PSMV presentados y aprobados

Fuente: Información reportada por las CAR´S al SUI. 2008 - 2010

en los procesos de tratamiento o que estos no se encuentren correctamente documentados. También se presentan situaciones en las que aun conociendo lo planteado en el PSMV, por parte de los prestadores, este no puede llevarse a cabo porque los recursos necesarios para la ejecución dependen de la inversión que puedan realizar otras entidades. En ocasiones estas inversiones se realizan sin una articulación entre los actores resultando en la construcción de sistemas de tratamiento cuya operación y mantenimiento no se puede poner a cargo de un prestador de servicios públicos porque la sostenibilidad económica no fue planeada a tiempo y al realizar los estudios tarifarios el incremento en las facturas produciría grandes impactos en la comunidad. Por lo anterior, se concluye que el mejoramiento de la calidad de agua residual vertida a las fuentes receptoras debe fundamentarse en un planeamiento técnico particular y en la coordinación entre los actores implicados de forma que se realicen las inversiones considerando la capacidad integral para llevarlo a la realidad.

Conclusiones y recomendaciones Los indicadores nacionales relacionados con el tratamiento de aguas residuales como son cobertura, porcentaje de tratamiento y capacidad instalada, requieren para su definición un gran esfuerzo en la actualización de la información. En este sentido el proyecto denominado “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” adelantado por la SSPD aporta desde el punto de vista de la vigilancia y control un avance significativo, a través de la definición de la línea base 2010 y actualización a 2012. Una de las herramientas más significativas para alcanzar la definición de la línea base 2010 fue la información registrada en el SUI, sin embargo se hizo necesaria la verificación in situ de la información. En las visitas de campo se detectaron dificultades técnicas y operativas que resultan en fallas para la prestación del servicio de alcantarillado, por parte de los operadores. Las acciones tendientes a la solución de los inconvenientes encontrados y por ende al mejoramiento de la

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prestación del servicio público de alcantarillado y al saneamiento de las fuentes hídricas, implican el trabajo conjunto de esta Superintendencia y diferentes institucion Se identificó que más del 40% de los municipios Colombianos cuentan con sistemas de tratamiento que benefician las cabeceras municipales. La construcción de estos sistemas se financió con recursos de nivel departamental, municipal o por las Corporaciones Ambientales regionales. Sin embargo, el avance en el saneamiento de las fuentes hídricas refieren bajos resultados, esto principalmente soportado en las falencias sobre la operación, mantenimiento y monitoreo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales existentes. El mejoramiento de la calidad de agua residual vertida a las fuentes receptoras debe fundamentarse en un planeamiento técnico particular y en que los actores implicados tengan la capacidad integral para llevarlo a la realidad.

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Es importante indicar que de acuerdo a la documentación solicitada a los prestadores relacionada con los caudales de diseño, de agua residual generada, la tratada, y la vertida sin tratamiento a una fuente superficial, se carece gran número de casos de esta información. Se tienen valores estimados y a corto plazo no se cuenta con planes de optimización y ampliación de los sistemas de tratamiento actuales, o construcción de nuevas instalaciones o infraestructura.

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Aun son más preocupantes aquellos municipios que no cuentan todavía con sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales, esto revela no solo el incumplimiento a PSMV ya aprobados sino el alto impacto a la calidad de las fuentes hídricas receptoras. Adicionalmente, se identificaron municipios que tienen sistemas de tratamiento de aguas residuales pero no están operando, en otros casos, su construcción, ampliación u optimización se encuentra suspendida por factores presupuestales o técnicos.

Las actividades de diseño y construcción de varios de los sistemas de tratamiento de aguas residuales están o estuvieron a cargo de las autoridades ambientales y se contó con inversiones por parte de estos entes territoriales. Sin embargo, la operación de algunos de los sistemas de tratamiento, aun no han sido entregadas a los municipios y/o a las empresas prestadoras de servicios públicos. No todos los operadores de los sistemas de tratamiento de agua residual cuentan con los manuales de operación, mantenimiento y planes de contingencia. Se encontró que en algunos casos, dentro de los planes no se contemplan los fenómenos naturales como inundación, por la cercanía a fuentes hídricas superficiales, o la operación de los sistemas en zonas de manejo y preservación ambiental o ronda, lo cual los hace más vulnerables a estos fenómenos. Además se presentan casos en que se contemplan los riesgos documentalmente pero no se cuentan con los recursos para implementar las acciones necesarias. De la ejecución proyecto denominado “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” realizado por la SSPD se pudieron evidenciar varias situaciones respecto a los sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y combinado, diseño, construcción, operación, mantenimiento y optimización de los mismos. Se encontró que un alto porcentaje del sistema de alcantarillado está diseñado como sanitario pero opera como combinado (aguas residuales y lluvias) debido a factores como conexiones erradas a la red, deficiencia en la elaboración y actualización del catastro de redes en el tópico de alcantarillado (Colectores principales y secundarios, pozos en inspección, interceptores, sumideros, estaciones de bombeo, líneas de inspección, emisarios, entre otros); lo que conlleva a un incremento del volumen de agua residual que llega a las plantas de tratamiento que ocasiona: • Un aumento en los costos de tratamiento


• Disminución del período de diseño de las estructuras • No cumplimiento de las remociones, estándares ambientales y objetivos de calidad de las fuentes receptoras de los vertimientos. Adicionalmente, los municipios no cuentan con una política de manejo de drenajes urbanos relacionados con el manejo de aguas lluvias y de escorrentía, y lo que se está haciendo es endurecer zonas blandas que anteriormente permitían la filtración del agua lluvia lo que disminuía el volumen de agua que se recolectaba y se transportaba en la red de alcantarillado. Es importante tener en cuenta que los municipios que tienen Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV aprobado por la autoridad ambiental competente, están realizando proyectos, obras y actividades con el fin de sanear y tratar los vertimientos de agua residual, lo que conlleva a incrementar el volumen de agua residual que se conduce a las plantas de tratamiento. Sin embargo, en la mayoría de los casos el periodo u horizonte de diseño con los cuales fueron proyectados los sistemas de tratamiento de aguas residuales ya se encuentran próximos a ser alcanzados, y en otros el caudal de diseño ya se superó, por lo cual no se garantizaría una correcta prestación de la actividad de tratamiento de aguas residuales.

Es importante resaltar que el seguimiento al estado de avance de los PSMV está a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades de grandes centros urbanos y las de desarrollo sostenible. Las obras contempladas en estos planes contribuyen no solo a sanear los cuerpos de agua, sino a incrementar la cobertura de alcantarillado y disminuir las soluciones individuales de tratamiento de vertimientos (pozos sépticos) y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Decreto 3930 de 2010, requieren permiso de vertimientos. Se debe tener en cuenta que el Decreto 3930 de 2010 también le estableció obligaciones a las empresas prestadoras de servicios públicos de la red de alcantarillado, las cuales se presentan en los artículos 38°, 39° y 52° respecto al cumplimiento en materia de vertimientos. El rezago, en cuanto a la información de interés sobre sistemas de tratamiento de aguas residuales, reportada al SUI es grande. La mayoría de la información presentada en el estudio se obtuvo de fuentes diferentes al Sistema Único de Información. El reto es importante y la SSPD está realizando grandes esfuerzos para que el seguimiento de los indicadores sobre tratamiento de aguas residuales se pueda realizar desde el SUI.

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redes confiables

Acueducto

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Tuberia y Accesorios de Polietileno

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Parque Industrial de Bucaramanga Km 3 Vía Palenque - Café Madrid Linea gratuita : 018000 977079 Teléfono (7) 6761321-20 PBX (7) 6761940 Fax (7 ) 6760714 www.extrucol.com e-mail: info@extrucol.com


Presentación Conferencia James Austin. Harvard University. Congreso ANDESCO 2012

Sostenibilidad y Responsabilidad Social Empresarial Francisco J. Rebolledo M. Presidente Junta Directiva ACODAL

D

urante el pasado Congreso de ANDESCO, el profesor James Austin de la Universidad de Harvard, hizo una brillante exposición sobre la Sostenibilidad, Responsabilidad Social Empresarial y el Papel de los Servicios Públicos. Su exposición, llena de argumentos y precisiones sencillas pero contundentes, llama a la reflexión sobre el papel de usuarios, empresarios y gobierno sobre la gestión de los servicios públicos en el marco del desarrollo sostenible. El sector de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental, liderado por ACODAL encuentra en sus planteamientos elementos vitales de trabajo y es por ello quiere dedicar este artículo de su revista para hacer una relatoría de la conferencia delrespetado profesor de Harvard. El profesor Austin, inicia su presentación con una exposición de los elementos ambientales en los cuales se basa la Sostenibilidad, partiendo de la conocida definición que establece el Desarrollo Sostenible, como la búsqueda permanente de: “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades”. En dicho contexto evoca la viabilidad, la equidady la vivencia como elementos para integrar lo social lo económico y lo ambiental. La viabilidadentendida como la confluencia de los intereses económicos con los medio ambientales, debe analizarse teniendo en cuenta la realidad del crecimiento demográfico; la eco contabilidad permite

determinar el déficit ecológico medido como la diferencia entre la Biocapacidad y la huella ecológica en otras palabras,el balance entre el consumo y la capacidad de regeneración; a este respecto se plantea que un año de consumo requiere 1.5 años de regeneración. La falta de equidad existente en la sociedades actuales y fácilmente ejemplarizadas en asuntos como el 20% más rico consume el 86% de los recursos; 20% más pobre consume el 1.3%; mil millones sufren de hambre y otros mil millones sufren de obesidad; entre más pobre menor acceso a agua, luz y al saneamiento; el impacto de la pérdida de biodiversidad entre 1970 y el 2008, recayó sobre los sectores de bajos ingresos en un 60%, sobre los medios en un 31%, y los altos en un 7%. La vivencia, como la necesidad de buscar siempre un mundo vivible, los índices actuales denotan un deterioro en este sentido: especies en peligro de extinción, 22.000 cada año; más de 10 millones de hectáreas deforestadas por año. La reacción de la empresa frente al medio ambiente ha evolucionado positivamente, a partir de 1960, cuando lo importante era la explotación de los recursos, sin mayor regulación, hasta el año 2000 cuando se comienza a integrar los conceptos de Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social Empresarial.Las empresas de servicios públicos juegan un papel importante en estos escenarios, dice el Profesor Austin; sin servicios públicos de calidad no hay

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desarrollo sostenible de calidad, así mismo el desarrollo sostenible es clave para eléxito de las empresas de servicios públicos, en conclusión, es inevitable su interdependencia. Frente a esta sentencia, las empresas requieren redefinir sus grupos de interés, medir las expectativas de la sociedad, entender las preferencias de los consumidores y definir los conceptos de expansión de valor; en otras palabras buscar un cambio en su paradigma gerencial. En la redefinición de la creación de valor se debe buscar la sinergia entre la generación de valor económico y la generación de valor social. Porter y Kramer, hablan de la era del Valor Integrado y Compartido, el vínculo entre la ventaja competitiva y la responsabilidad social corporativa.

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El profesor Austin establece 10 tareas de transformación mental, que en este sentido, deben acometer las empresas:

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(biocapacidad). Será necesario desarrollar esta capacidad para mantener la diferencia positiva frente a la huella ecológica. Colombia en este sentido, entre 1960 y el año 2005, redujo de casi 10 hectáreas por persona a 2 esta diferencia. 4. Valor, se debe pasar, en términos del económico al valor múltiple, de costos nominales a ecocostos, pagar para “lo gratis” (eco-servicios), como lo decía George Merck, fundador de Merck & co: “las medicinas son para la gente, no para las ganancias” “...siempre que hemos recordado eso, las ganancias nunca nos han fallado”. 5. Tiempo, se debe pensar en el largo plazo y refiere en este sentido a Dominic Barton director de McKinsey, cuando dice: “el peligro más grande para el capitalismo es el enfoque cortoplacista para administrar e invertir en compañías”.

1. Integración,debe pasar de ser discrecional a ser imperativa, de ser cosmética o superficial a ser substantiva, de ser periférica a ser central y de ser fragmentada a ser coherente.

6. Conexión, será necesario pasar de independiente a interdependiente, tomar el ecosistema como unidad básica de análisis y generar cadenas de impacto y reverberación.

2. Recursos Naturales,será necesario cambiar la visión sobre los recursos naturales, buscando su conservación y no su explotación, para lo cual se tendrá en mente las tres leyes que rigen su uso: 1ª. Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior a su generación, 2ª. Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible y 3ª. Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido.

7. Participación, en esta materia se pasará de la exclusividad a la inclusividad, de los beneficios propios a los compartidos; en la base de la pirámide será necesario colocar todos los factores económicos e incluir a los pobres como parte de la solución.

3. Productividad, en materia de productividad será necesario pasar de la productividad económica a la bioproductividad, entendida esta última como la capacidad de producir biomasa por hectárea por persona

8. Información, se deberá pasar de la reserva y el ocultamiento a la transparencia; la comunicación debe ser una responsabilidad de la Empresa, se hará a través de informes sociales completos transparentes y creíbles; modestos y honestos y dirigidos al interior y al exterior; el diálogo continuo con líderes sociales y políticos aumenta el control y reduce los riesgos. 9. Posibilidades, se habrá de pasar de ver el ambiente como un problema, a verlo como una oportunidad, según Austin, el 67% de


los ejecutivos ven la sostenibilidad como generadora de ingresos y un 50% como ventaja competitiva. 10. Acción, la acción debe pasar de reactiva a proactiva, según lo estándares que se fijan hoy en el mundo: Global Reporting Initiative, UN Pacto Mundial, ISO 26000, Guía Técnica Colombiana 180, SGE 21, ISO 14001, SA8000, AA 1000, además de todos aquellos de grupos de interés específico; todos estos estándares están asociado a los procesos de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), Principios Éticos, Ambientales y Laborales. El profesor Austin, concluye formulando los 10 mandamientos del desarrollo sostenible: 1. Integrarás la sostenibilidad en todo. 2. Conservarás los recursos. 3. Lograrás la bioproductividad.

4. Producirás valor económico, social y ambiental. 5. Pensarás en el largo plazo. 6. Comprenderás los ecosistemas. 7. Serás inclusivo. 8. Buscarás la transparencia. 9. Verás las oportunidades ambientales. 10. Tomarás las acciones proactivas Para finalizar su intervención, el profesor Austin destacó cinco capacidades claves en la búsqueda de la sostenibilidad y la responsabilidad social empresarial, que se explican por sí solas: adaptabilidad, alineación, apalancamiento, innovación y colaboración; sobre esta última, establece, las que denomina, 7 Cs de la colaboración exitosa: Claridad de objetivos; Conexión con la gente y con los objetivos; Congruencia con la misión estrategias y valores; Creación de valor; Comunicación entre socios; Continuo aprendizaje y Compromiso con la alianza.

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Construcción del emisario submarino de Cartagena Aguas de Cartagena S.A.

Benjamín Álvarez Diana Paola Blanco

Introducción

El sistema consiste en una planta de tratamiento preliminar con militamices rotativos de 1.5 mm de apertura de malla y desarenadores tipo vórtice. La planta recibe las aguas crudas, bombeadas por la Estación de Bombeo de Paraíso hasta la planta de Punta Canoa, mediante una línea de conducción terrestre de 19,5 kilómetros de longitud y 1.800 mm y descarga el efluente tratado a un Emisario Submarino de 4.3 kilómetros y 2.000 mm de diámetro en tubería PEAD, a una distancia de 2.8 Km en línea recta medidos desde la costa.

velocidades de las corrientes en el área circundante, está calculada para que en condiciones mínimas se produzcan diluciones en proporción de 1:100. Es decir, sería el equivalente a lo que tendría que hacer una planta de tratamiento para alcanzar una remoción del 99% para todos los parámetros químicos presentes en las aguas residuales. En cuanto al control bacteriológico, el proceso de dilución a la salida del difusor reduciría en 102 la población bacterial, a lo que sumado el efecto favorable en el decaimiento bacterial que produce la salinidad del mar, debido a que la presión osmótica que se ejerce por diferencia de densidades con respecto a la estructura molecular de la célula bacterial, rompe la membrana celular y la bacteria muere, causando con ello una disminución progresiva de la población microbiana, hasta agotarla en un tiempo razonable. Con la profundidad del difusor, la distancia a la costa y la prevalencia de corrientes paralelas a ésta, mediante este proceso se podrá cumplir con la norma de calidad sanitaria de las playas.

Con el proyecto se podrá hacer el tratamiento de la totalidad de las aguas residuales de la ciudad de Cartagena y el emisario está diseñado para que mediante procesos de dilución, difusión y advección, se puedan obtener las metas de calidad de agua en el cuerpo receptor, para asegurar la calidad sanitaria de las playas de Cartagena, incluyendo las de Punta Canoa.

Al cesar los vertimientos de aguas residuales no tratadas, este proyecto, además de resolver de manera integral el problema del alcantarillado en Cartagena, coadyuvará en la solución ambiental y la recuperación de los cuerpos de agua que la rodean, como son la Bahía, la Ciénaga de Tesca y los canales que los intercomunican.

La turbulencia que se origina por la presión del chorro a la salida del difusor y forzada por las

Luego de las circunstancias que acaecieron, con ocasión de incidente de la tubería del Emi-

E

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n el marco del proyecto de saneamiento ambiental, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias y Aguas de Cartagena S.A., han venido desarrollando un proyecto para el tratamiento y disposición final de los efluentes tratados de las aguas residuales en el mar adyacente a la Costa Caribe frente a Punta Canoa.

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sario Submarino de Cartagena el pasado 2 de diciembre de 2010, durante la operación de traslado desde la Bahía de Cartagena hacia Punta Canoa, y ante el abandono del Consorcio Contratista de las labores de rescate del tubo emisario y de las obras en general, por autorización de la Junta Directiva y de la Alcaldía, ACUACAR asumió directamente las labores de rescate y salvamento de la tubería y la reconstrucción del Emisario Submarino con el objeto de mitigar el daño contingente. Para ello Aguas de Cartagena E.S.P. conformó dentro de su estructura organizacional una unidad operativa integrada por un grupo de profesionales especializados en las diferentes actividades del proyecto, a la cual denominó “Subgerencia Proyecto Emisario Submarino” y aseguró el control de las acciones a realizar con el apoyo de una Interventoría técnica dirigida por el grupo AGBAR, el socio operador de la Empresa.

(Pipe Life), quienes verificaron la integridad y definieron la longitud total de la tubería recuperada que estaba en condiciones técnicas adecuadas para ser utilizada en el proyecto. La inspección se realizó en Bahía Honda, al sur de la Bahía de Cartagena, en donde fueron almacenados temporalmente los tramos de tubería rescatados. El procedimiento básicamente consistió en hacer correr la tubería a lo largo de una barcaza sobre una mesa de inspección conformada por un grupo de rodillos, para verificar milimétricamente el estado de los tramos recuperados.

1. Metodología Recuperación e inspección de la tubería Entre el 20 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, se dispusieron los recursos necesarios para localizar y recuperar todos los tramos de la tubería que fueron reportados en diferentes sitios del Mar Caribe, para cada caso las condiciones de traslado y de recuperación fueron diferentes pero ampliamente satisfactorias. En total se logró la recuperación de 2,218, metros lineales de tubería de Polietileno de Alta Densidad (PEAD) de 2000 mm y dos tramos de 100 metros de tubería de PEAD de 1000mm que actuaban como flotadores de la cabeza de tiro durante la operación de traslado. Para evaluar el estado de la tubería de PEAD recuperada después del incidente y valorar su eventual reutilización en el proyecto, se implementó un plan de inspección, con participación de expertos de los fabricantes de la tubería

Vista de la plataforma de inspección de la tubería

En el proceso de inspección participaron dos expertos, uno de la casa fabricante de la tubería, con experiencia en rehabilitación de tuberías y un experto nacional encargado de tomar las muestras para los ensayos de laboratorio que permitieran determinar el grado de deformación u ovalamiento de la tubería, la profundidad de las roturas y ralladuras y determinar el estado del índice de fluidez del material. La operación de inspección inició el 10 de marzo de 2011 y concluyó el 7 de mayo del mismo año. Durante la inspección se desecharon los tramos deteriorados y se dejaron los extremos debidamente perfilados para la instalación de los porta-bridas de empalme. El total de la tubería recuperada y en condiciones de ser reutilizada fue de 2150 metros.

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emplazamiento definitivo, se adecuó un campamento en la Sociedad Portuaria del Dique, en la Zona Franca de Mamonal, en donde se construyeron los lastres y almacenaron para posteriormente ser trasladados hasta Ciénaga Honda, sitio destinado para su instalación en los tramos de la tubería ya preparados.

Limpieza de la tubería.

2. Reconstrucción del emisario submarino Para la reconstrucción del proyecto del Emisario Submarino, ACUACAR a través de la Subgerencia conformada para tal fin, diseñó un ambicioso plan de trabajo que contempló la ejecución del mismo en 10 meses.

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Las obras iniciaron en mayo de 2011 con la adquisición de 2.200 metros de tubos nuevos, para completar los 4.3 kilómetros que requiere el proyecto. La nueva tubería se trasladó a tiro de remolque desde el puerto de Stathelle (Noruega), que zarpó el 14 de julio de 2011 y arribó a Cartagena el 6 de septiembre de 2011.

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Salida de la tubería de Stathelle (Noruega)

Para la construcción de los contrapesos que la tubería requiere para mantenerse firme en su

Patio de fundida y almacenamiento de lastres

De manera simultánea, se iniciaron las actividades de adecuación de la tubería recuperada, la instalación de las bridas y porta-bridas en sus extremos y la unión de los tramos cortos mediante un proceso de termofusión, para conformar tramos de 500 a 600 metros de longitud, de más fácil transporte. Para la realización de esta actividad se utilizó un equipo especial de termofusión, para tubos de 2.000mm de diámetro. A los tramos terminados se les colocaron las tapas de fondeo de manera que quedarán preparados para la colocación de los lastres de anclaje. La fase de montaje de lastres se inició en junio de 2011. Para ello, se instalaron dos plataformas que fueron ancladas en Ciénaga Honda y que tenían incorporados los equipos necesarios para movilizar los lastres de 13 toneladas de peso cada uno, además de un dispositivo para la recuperación de la sección de la tubería, conformado por un bongo flotador, una mordaza de apriete y un sistema de pistones hidráulicos para la instalación de los tornillos de amarre del lastre.


Plataformas de montaje de lastres en Ciénaga Honda.

Empalmes de tramos de tubería.

Mordaza de recuperación de sección para la tubería

Aspectos de tramos de la tubería con los lastres ya instalados

Otra de las actividades que se desarrolló durante esta fase, fue la de adecuación y limpieza de la zanja donde va a descansar la tubería. Para ello, se establecieron dos fases de dragado, en el tramo entre el K0+000 y el K1+700 con una draga de corte y succión y en el segundo tramo entre el K 1+700 y el K4+350 con un equipo tipo Dipper. Una vez concluyó la fase de armado de la tubería con los lastres instalados se procedió a su transporte por tramos hasta Punta Canoa. Para ello se diseñó un plan con su debido procedimiento de contingencias, que consideró entre otros el tipo de convoy de transporte y sus componentes, la ruta de transporte, la determinación de las condiciones climáticas bajo las cuales se debería hacer el traslado de cada tramo y las acciones a tomar en caso de una situación anormal durante el transporte. De

acuerdo con lo aprobado por la Capitanía de Puerto de Cartagena, el convoy de remolque estaba conformado por:

Estructura del convoy de Remolque.

a) Un remolcador principal de tiro de Bollar Pull no inferior a 36 Ton.

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b) Un remolcador escolta de iguales características que el remolcador principal. c) Un remolcador Timón, que se ubicaría en el extremo final del tramo a transportar. d) Un bote pasa-cabos. e) Dos lachas rápidas una de escoltas y la segunda de inspección.

Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

La ruta escogida para los transportes consideró la navegación a través de la Bahía de Cartagena por la canal navegable de Bocachica hacia la boya de mar, para luego girar con rumbo norte bordeando la costa de la Isla de Tierrabomba. Al llegar a la zona frente a la Escollera sumergida, se tomó rumbo noreste por el veril de 10 metros de profundidad hasta Punta Canoa.

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miento de la tubería instalada, la verificación de los empalmes entre tramos, la apertura, la instalación de los difusores y el relleno de la zanja en entramo inicial en la zona de rompientes, en donde la tubería quedará protegida contra la acción erosiva de la resaca. La meta para que las obras concluyan está fijada para mayo de 2012. El desfase con respecto al cronograma inicialmente establecido, se debe a la ocurrencia de eventos climáticos que imposibilitaron la realización de los trabajos en la zona marina, desde octubre de 2011 cuando el huracán RINA golpeó la Costa Caribe y por lo cual, los criterios establecidos para garantizar la seguridad física del recurso humano, los equipos y la infraestructura del proyecto, fueron afectados. Es así como se optó por suspender los trabajos hasta tanto se presenten condiciones favorable ya que la época de los vientos alisios aún mantiene las condiciones difíciles para continuar con las operaciones en la parte submarina.

Proceso de hundimiento de un tramo de tubería.

Ruta de navegación del convoy de transporte

El transporte de la tubería se inició el 19 de agosto de 2011 y el último tramo se transportó el 9 de diciembre de 2011. Actualmente se está trabajando en las obras de la fase IV, consistentes en la construcción del empalme con la Conducción Terrestre, el control del alinea-

3. Resumen del Proyecto • Luego del incidente ocurrido en 2010 ACUACAR asumió directamente la construcción del proyecto. • Cada fase de la construcción, contó con expertos de diferentes nacionalidades y con el apoyo del Socio operador AGBAR.


• La tecnología utilizada en la navegación marítima, dragados, y metalmecánica fue totalmente colombiana.

estas labores, en la cual nuestros ingenieros y el personal de operaciones que trabaja en el proyecto, sabrán aprovechar en el futuro.

• Se logró reducir en seis meses el tiempo previsto en el cronograma inicial.

Lo más importante, es que estamos a poco tiempo de que la ciudad de Cartagena, Patrimonio de la Humanidad, sea una de las primeras en Colombia en resolver el problema de tratamiento y disposición final de sus aguas residuales en casi el 100%, con tecnología suficientemente probada en el mundo a la que el Consultor para el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), Henry Salas llama “Alternativa viable para la disposición de aguas negras de ciudades costeras en América Latina y el Caribe”.

• En las diferentes actividades del proyecto, laboraron más de 370 personas entre ingenieros, buzos, inspectores de obra, obreros y tripulaciones de los remolcadores. • Se utilizaron 2.590 horas de remolcador en todas las fases de construcción. • Se movieron más de 13.300 toneladas de materiales entre la tubería y lastres.

Conclusiones La experiencia sucedida con el naufragio de la tubería por parte del contratista, se convirtió en una fortaleza para que personal colombiano asumiera directamente la construcción de un proyecto de gran magnitud, en el que se aprovechó la transferencia de tecnología de punta directamente de los expertos contratados para

Así mismo, con el proyecto el proceso de recuperación de los cuerpos de agua que rodean a la ciudad, se encamina a ser una realidad que le permitirá a los cartageneros y a sus visitantes el disfrute y aprovechamiento del alto potencial ecológico que tienen estos inestimables recursos cuando puedan ser integrados a las actividades turísticas y recreativas sin ningún riesgo.

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A.R.I.

Revista de IngenierĂ­a Sanitaria y Ambiental


Caring for Climate Colombia: Gestión Empresarial del Cambio Climático

Isabel Rincón Estefan*

E

l calentamiento global es uno de los principales desafíos que debe enfrentar nuestra sociedad. Los impactos del calentamiento global son diversos pero se prevé que sean más importantes y más graves para países en desarrollo como Colombia. Además de los conocidos cambios ambientales como por ejemplo la intensificación de los fenómenos naturales el aumento del nivel del mar o la extinción masiva de especies, el calentamiento global afectará diversos aspectos de la vida humana. Según el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), los siguientes podrían ser algunos de los efectos en América Latina: • “El cambio climático tendría diversos efectos directos e indirectos sobre el bienestar,

la salud y la seguridad de los habitantes de América Latina” • “Los impactos sobre los recursos de agua podrían ser suficientes para provocar conflictos entre usuarios y países” • “Se prevé una disminución de la producción agrícola” • “Se podrían intensificar los efectos del grave estado crónico de malnutrición y enfermedades en que se ya encuentran algunas poblaciones de América Latina” • “La distribución geográfica de las enfermedades transmitidas por vectores (por ejemplo, dengue y chagas) y de las enfermeda-

Calentamiento global y gases de efecto invernadero El concepto de calentamiento global se asocia al cambio climático antropogénico, es decir aquel que se debe al efecto de las actividades humanas como la quema de combustibles, la deforestación, la agricultura, la ganadería o la producción industrial. Estas actividades han generado un aumento acelerado de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo cual a su vez ha impactado en aumento de la temperatura promedio de la tierra. Es lo que comúnmente se denomina efecto invernadero. Si bien se habla más comúnmente del CO2, es importante saber que existen 5 gases de efecto invernadero reconocidos por el protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC), Hexafluoruro de azufre (SF6). 33 *

Consultora Sumar Consultores, responsable Caring for Climate Colombia Red Pacto Global Colombia.


des infecciosas (por ejemplo, el cólera) se extenderían hacia el sur y hacia terrenos más elevados” Las grandes cumbres internacionales como la Conferencia de las Partes N°17 celebrada en Durban en diciembre del 2011 (COP) o la venidera cumbre de Río+20 programada para junio en Brasil, son una muestra de la manera en que la sociedad globalizada intenta encontrar soluciones consensuadas para mitigar el aumento de los gases de efecto invernadero y evitar que siga aumentando la temperatura promedio de la tierra. Si bien se ha dificultado el logro de acuerdos en las negociaciones internacionales respecto a cómo debemos enfrentar el calentamiento global, está claro que todos los países deben esforzarse por mitigar su impacto ambiental y buscar soluciones para adaptarse a los impactos del aumento de la temperatura.

Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

Caring for Climate: el sector privado frente al calentamiento global

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Asimismo, los esfuerzos deben hacerse de manera mancomunada entre todos los actores sociales: el gobierno, la comunidad internacional, las ONGs y el sector privado. En particular, este último juega un rol muy importante en la mitigación y adaptación frente al cambio climático. Las empresas líderes a nivel mundial han entendido que deben ser parte de este esfuerzo global y han emprendido acciones para transformar sus procesos productivos con el objetivo de disminuir los gases de efecto invernadero asociados a sus actividades. En este contexto, surge la iniciativa Caring for Climate (http://www.unglobalcompact.org/ issues/environment/climate_change/) como una plataforma estratégica a nivel global para la gestión empresarial del cambio climático. A nivel mundial ya son más de 370 compañías las que han adherido en 65 países. Caring for Climate propone a estas compañías un marco de acción para enfrentar el cambio climático y

Gestión del calentamiento global: un tema estratégico para las empresas Más allá de ser un tema de responsabilidad social, la manera en que las empresas miden y gestionan la huella de carbono de sus actividades, productos y servicios, se ha convertido en un tema estratégico para acceder a mercados, captar y fidelizar clientes o atraer inversionistas. Los siguientes son algunos ejemplos de ello: El Carbon Disclosure Project es una iniciativa internacional que entrega información a 655 inversionistas institucionales, que gestionan 78 billones de dólares en activos, sobre las políticas y prácticas en relación al cambio climático de más de 3700 empresas (85% de las empresas del Global 500). De esta manera los inversionistas pueden incorporar dicha información en sus decisiones de inversión. En varios países desarrollados existen proyectos de ley para exigir a los productos de importación información sobre su huella de carbono e incluso sobre su huella ecológica. En Francia por ejemplo se está trabajando para que progresivamente todos los proyectos de consumo masivo, incluidos aquellos provenientes de la importación, lleven una etiqueta de huella ecológica. Algunas multinacionales, en particular empresas en el sector del retail como Casino (Francia), Tesco (Inglaterra) y Wall Mart (Estados Unidos), le están exigiendo a sus proveedores que informen sobre la huella de carbono de sus productos. Diversas encuestas demuestran que vez son más las personas preocupadas por el impacto medio ambiental de los productos que consumen y las que están dispuestas a pagar un sobreprecio para acceder a marcas “verdes”. Si bien estos parecen ser temas que inciden principalmente sobre los países desarrollados, sería un error pensar que las empresas colombianas están exentas de preocuparse por el cambio climático. Es indispensable que el sector privado colombiano anticipe los riesgos y aproveche las oportunidades relacionada con la gestión de la huella de carbono. De no ser así, nos estaríamos quedando atrás en lo que ya es una tendencia a nivel global.


contribuir a la formulación de políticas públicas en torno a este tema. Las compañías que adhieren a esta iniciativa internacional se comprometen a gestionar el cambio climático a través de: la fijación de metas, el desarrollo y la implementación de una estrategia a nivel corporativo y la medición y reporte de su huella de carbono. En Colombia, la Red Local del Pacto Global (http://www.pactoglobal-colombia.org/) con el apoyo de Sumar Consultores (www.sumar.com.co) y el patrocinio de Empresas Públicas de Medellín implementaron esta iniciativa, lanzada en abril del 2011. El objetivo es conformar un grupo de empresas a nivel nacional que se comprometan frente al cambio climático (https://sites.google.com/site/caringforclimatecolombia/). Actualmente la iniciativa cuenta con 13 empresas colombianas comprometidas: Aviatur, Bavaria, Daabon, EPM, Empresa de Acueducto de Bogotá, Empresa de Energía de Bogotá, Empresa de Energía de Boyacá, GENSA, Genelec, Independence, ISAGEN, Pacific Rubiales y Pavco, las cuales se fijaron objetivos concretos para generar el mayor valor agregado posible a través de un trabajo colaborativo. Caring for Climate Colombia estableció como su objetivo estratégico que cada vez más empresas en Colombia gestionen de manera integral el cambio climático. Para ello, se proponen los siguientes objetivos específicos: 1. Promover la elaboración de inventarios de gases de efecto invernadero utilizando estándares que sean comparables en términos de alcance y factores de emisión. 2. Promover la definición de una estrategia integral de cambio climático entre las empresas participantes 3. Promover entre las empresas participantes la adopción de medidas prácticas que les permitan mejorar de modo constante la

eficiencia en el uso de la energía y reducir las emisiones de carbono de sus productos, servicios y procedimientos. 4. Dar visibilidad a las acciones que están tomando las empresas en el ámbito del cambio climático 5. Generar puentes con el sector público, el tercer sector y las universidades que sean un aporte a los objetivos generales de Caring for Climate Colombia 6. Desarrollar espacios de aprendizaje compartido, sensibilización y capacitación sobre la gestión corporativa del cambio climático 7. Generar y/o adaptar herramientas prácticas para la gestión del cambio climático 8. Generar proyectos conjuntos para la mitigación del cambio climático

¿Qué significa gestionar el cambio climático en la empresa? Como parte de las actividades de Caring for Climate Colombia, se ha trabajado en la definición de un modelo de gestión corporativa del cambio climático, el cual guiará la acción de las empresas comprometidas las cuales deben avanzar progresivamente en la construcción de esta estrategia. (ver Modelo de gestión integral del cambio climático página siguiente). Ejemplo de buena práctica: el caso de EPM El Grupo EPM, en concordancia con su estrategia de crecimiento rentable para la sostenibilidad empresarial y sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial y Ambiental, ratifica su compromiso voluntario de fortalecer y adelantar acciones integrales para abordar algunas causas y efectos del cambio climático en el marco de sus competencias; a través de su estrategia de cambio climático, definida como el conjunto de “objetivos, metas, declaratoria, lineamientos estratégicos, plan de acción, plan de monitoreo y seguimiento, que se llevarán a cabo para lo-

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Modelo de gestión integral del cambio climático:

Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

grar una gestión integral de los temas relacionados con el cambio y la variabilidad climática”.

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La Estrategia integra acciones que EPM adelanta desde hace varios años, como los proyectos mecanismos de desarrollo limpio aplicados al “parque eólico Jepírachi” y “las minicentrales La Vuelta y La Herradura”, que evitan la emisión de aproximadamente 70 mil toneladas de CO2/año; la protección de cerca de 29 mil hectáreas de bosques naturales y plantaciones forestales; el apoyo a la investigación, desarrollo e innovación con proyectos de eficiencia energética y energías alternativas; la continuidad en los programas de manejo de hexafloruro de azufre (SF6), y fomento del gas natural vehicular; entre otros. Así mismo, la Estrategia establece retos como la certificación del proyecto REDD+ EPM, identificación de la huella hídrica y de los riesgos frente a la variabilidad climática, el plan de adaptación, la puesta en marcha de un mecanismo de inversión en conservación y restauración de servicios ambientales en las cuencas aportantes; la sensibilización a los grupos de interés en el uso inteligente de los recursos naturales y en las responsabilidades individuales frente al cambio climático; entre otros.

Participar en Caring for Climate Colombia Para hacer parte de esta iniciativa las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:  Haber firmado los 10 principios de la Red Pacto Global (para mayor información: http://www.pactoglobal-colombia.org/ principios.html)  Firmar la carta de compromiso de Caring for Climate (se puede descargar a través de: https://sites.google.com/site/caringforclimatecolombia/como-participar)  Reportar anualmente sobre los avances logrados en la gestión corporativa del cambio climático Para mayor información: isabel.rincon@sumar.com.co https://sites.google.com/site/caringforclimatecolombia/


Programa estratégico la era del agua –una mirada integradora para el abordaje sistémico de la multidimensionalidad en el manejo, protección y aprovechamiento del agua– Jiménez R. Manuel*; Guerra Ricardo**; Mesa J. Duván***

RESUMEN El proyecto la Era del Agua que adelanta la Universidad Manuela Beltrán viene contribuyendo con una mirada crítica, sensible, reflexiva y propositiva a la gestión integrada del agua; se busca multiplicar esfuerzos en la construcción de un modelo colaborativo intersectorial con los diferentes actores de la cuenca, desarrollando sinergias con los entes gubernamentales y territoriales, el sector productivo, la comunidad y la academia para propiciar un ambiente para la generación de alternativas de carácter multidisciplinar consensuadas y viables. Así se va generando una cultura sostenible del agua y del patrimonio natural y social que fortalezca las instituciones y proponga a las comunidades mejores prácticas de gestión, ordenación y administración de las fuentes de agua como también de la gestión del riesgo relacionado con la salud pública y calidad de vida de los pobladores de la sabana centro de Bogotá. Palabras Clave: Gestión integral del agua, consensos sociales, ordenación, participación y planificación de cuencas, restauración de cuerpos de agua. ABSTRACT The Water Age has been contributing to a critical, sensitive, thoughtful and purposeful from various dimensions in what is known as integrated water management, multiplying efforts in the establishment of an intersectorial collaborative model with stakeholders in the basin to develop synergies with government agencies and authorities, the productive sector, academic community and foster an environment for achieving the generation of alternative and sustainable multidisciplinary consensus towards building a sustainable water culture and natural heritage and social institutions to strengthen and empower communities in best management practices, management and administration of water sources as well as risk management related to public health and quality of life for residents of Savannah downtown Bogota. Keywords: Integrated water management, social agreements, management, participation and watershed planning, restoration of water bodies.

*

Vicerrector de Investigaciones

** Director grupo de investigación Reflexiones en torno a la producción cultural en Cine y Televisión *** Director grupo Sistemas y Recursos Ambientales Sostenibles SYRAS

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Introducción

C

on frecuencia se encuentran proyectos de investigación conducentes a determinar el estado de un río o una cuenca. Estos son abordados desde las perspectivas de análisis de condiciones físicoquímicas y biológicas de sus aguas, o desde la mirada de la hidráulica de sus flujos. En este proyecto, la problemática aborda el tema desde campos diversos como la ingeniería, la comunicación, el derecho y la salud.

Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

Este programa en una cuenca pequeña apunta a construir modelos sencillo con enfoque sistémico y holístico que abarque no solo los aspectos de la cuenca como tal, sino también del estudio de las aguas subterráneas, la salud de las personas que habitan en las riberas, la identificación y sensibilización de las prácticas y usos que hace la comunidad de las fuentes de agua a través de estrategias de comunicación y educación, la revisión de la normatividad vigente y un estudio histórico y antropológico del tema, aplicando acercamientos metodológicos desde puntos de vista que involucran a la población, como actor directo, con las autoridades.

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Está claramente demostrado que es fundamental la participación de los diferentes actores de una cuenca para una adecuada gestión del agua. La academia como ente dinamizador de la investigación y el impacto social; el gobierno nacional departamental y municipal al igual que las entidades encargadas del manejo de este recurso (Ministerio del Ambiente, CAR, Ideam, IGAC, y otras), que vigilan, controlan y sancionan el inadecuado manejo de los recursos; las empresas privadas que en muchos casos generan impacto en el medio al desarrollar sus actividades propias y la comunidad que se ve afectada y no toma conciencia del importante papel que puede ejercer en esta iniciativa. Bajo estas premisas, el programa LA ERA DEL AGUA aborda la problemática de una cuenca pequeña de alta montaña. Se escogió un

afluente del río Bogotá, el Riofrío que nace en el Páramo de Guerrero en el Municipio de Cogua (Cundinamarca) y desemboca al Bogotá en el Municipio de Chía (Cundinamarca). Se ha diseñado una metodología de intervención que enfoca y maneja las variables más importantes que afectan al río. Se efectuó un estudio diagnóstico de la salud de los habitantes de sus riberas y asentamientos cercanos a la ronda del río, una evaluación de la calidad físico-químicas de sus aguas en varios puntos de su recorrido y también estudios biológicos de macro invertebrados, presencia de peces, y los pulsos en periodos cortos.

Desarrollo temático “LA ERA DEL AGUA” a través de ejercicios y encuentros interdisciplinarios genera los espacios y herramientas para concientizar a la comunidad en general sobre la importancia de la conservación de los recursos hídricos y su patrimonio natural y ambiental inherente con base a estrategias investigativas y pedagógicas. Parte del trabajo consiste en el monitoreo, seguimiento y control de la calidad, cantidad y estacionalidad de los sistemas hídricos de esta cuenca como un proceso mayor enfocado hacia un ecosistema más extenso, como la Sabana de Bogotá y, posteriormente a cuencas mayores. Se han diseñado objetos de comunicación que complementan los dispositivos de formación y educación ambiental académico-comunitarios valiéndonos de la dinámica y marco legal (Decreto 1743/94 de MinEducación y Minambiente) concerniente a los Proyectos Universitarios Ambientales PRAUS – Proyectos Escolares Ambientales PRAES y Proyectos Ciudadanos Ambientales PROCEDAS. Como soporte del trabajo en educación ambiental se hace uso de sistemas, instrumentos y equipos portátiles de medición ambiental de los elementos Agua – Aire - Suelo en el marco de una responsabilidad compartida en las Subcuencas tributarias del río Bogotá.


Ubicación del Pilotaje del Programa La localización de este macroproyecto es en el territorio de la subcuenca del Río Frío al Norte de la ciudad de Bogotá, abarca una extensión de 20160 Ha en una extensión de 58 Km del cauce principal y comprende parcialmente los municipios de Zipaquirá, Tabio, Cajicá y Chía con una población aledaña de 70.000 habitantes aproximadamente en la provincia Sabana Centro del departamento de CundinamarcaColombia.

Objetivos del programa Los objetivos del programa son: • Transferir tecnologías para la conformación de una red de monitoreo de calidad de las aguas en una subcuenca piloto (Río Frío) con el fin de desarrollar un sistema de monitoreo y seguimiento de las aguas a nivel regional que permita a las comunidades y lugareños empoderarse de las herramientas y toma de decisiones consensuadas en cada una de las cuencas. • Generar un modelo de Gestión Ambiental intersectorial participativo para vincular esfuerzos en el manejo integrado de cuencas y ordenamiento del recurso hídrico. • Implementar un modelo para la determinación de caudales ambientales como mecanismo para la protección y conservación del capital hídrico de los ríos de alta montaña. • Realizar un programa de salud y Ambiente relacionado con vigilancia epidemiológica y caracterización de la morbi-mortalidad de enfermedades de transmisión y/o base hídrica (gastrointestinales, EDAs) en los pobladores de la cuenca piloto (Río Frío). • Desarrollar un Proyecto de televisión, piezas de radio y juegos de video, para el desarrollo e implementación de acciones ecológicas centradas en la creación de “La

liga del sello azul”, organización para diferentes edades que investiga las relaciones entre el hombre y la naturaleza y sirve para la divulgación de material ambiental, con contenidos netamente ambientales y ecológicos. • Determinar el marco legal y normativo de cada uno de los componentes de la Era del Agua. En términos generales el modelo de esta iniciativa propende por una intervención técnica, única y coordinada que permita obtener resultados efectivos sobre las cuencas a nivel nacional, y no como se ha intentado hasta el momento, con esfuerzos individuales y puntuales que solo logran mitigar de manera transitoria el problema, disminuyéndose cada vez más el potencial hídrico del país.

Líneas gruesas o vertientes de trabajo del programa Se han definido cuatro líneas de trabajo, los cuales han sido objeto de análisis y reflexión permanente I. Gestión Ambiental y Desarrollo de Tecnologías • Desarrollo de una escuela de trazadores y biometría de cauces para la modelación de la calidad del agua aplicando metodologías, técnicas en instrumentación bajo conceptos del balance de masas con las técnicas y formulaciones tradicionales • Usos de bioindicadores para el monitoreo y control de la calidad del agua en ríos de la Sabana de Bogotá y aplicación de bioíndices para análisis homeostáticos de humedales. • Caracterización hidrogeoquímica desde los puntos de descarga de los acuíferos subterráneos en la Subcuenca del río Frío, afluente directo del río Bogotá.

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• Estimación y monitoreo de regímenes de caudal ambiental en ríos de alta montaña como instrumento de planificación y manejo de sistemas hídricos promoviendo la buena gobernanza del patrimonio hídrico • Desarrollo de tecnologías de bajo costo para aprovisionamiento de agua segura en zonas rurales y deprimidas dispersas y nucleadas del país • Análisis de la vulnerabilidad, como plan piloto, en sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y Planes de Seguridad del Agua PSA en áreas rurales. • Mapeo y zonificación de las áreas y valles inundables de los ríos de la sabana de Bogotá para la delimitación y ordenación del territorio en función de los riesgos y amenazas hidrológicas. • Estrategia de reproducción, repoblamiento y conservación del pez Capitán de la Sabana. ‘El Capitán Vuelve a Vivir’ y caracterización de macroinvertebrados para índices de integridad biológica. • Sistema de Información Regional Ambiental del agua de la cuenca del río Frío SIRCA.

Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

• Aplicación de Tecnologías Solares en la implementación de sistemas económicos de desinfección de agua en regiones apartadas usando aguas lluvia y/o subterránea.

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• Programa de Monitoreo Continuado de Cálculo de Turbiedad Atmosférica (Β), sobre la zona metropolitana de Bogotá, utilizando medidas de radiación solar en todo el ancho de banda del espectro solar para días despejados. II. Línea de Salud y Ambiente Caracterización de perfiles epidemiológicos y relaciones de morbi-mortalidad por enfermedades de base hídrica en las zonas aledañas a la cuenca del Río Frío.

III. Estrategias de Educación y Comunicación del Ambiente Las estrategias de comunicación y educación van surgiendo del diálogo con el conjunto de los actores involucrados en el uso del agua, investigadores, ingenieros, autoridades, educadores y habitantes de las zonas aledañas a los ríos. Se han recogido los relatos de las personas que habitan en las riberas y tienen como actividad acciones que se relacionan directamente con el agua. Con los administradores municipales, indagando acerca de los diagnósticos y las soluciones que proponen, de los planes de atención, de desarrollo y de educación que se realizaron durante el tiempo de la administración anterior. Se han visitado algunos colegios y revisado el compromiso educativo que establece la secretaria de educación con los colegios y escuelas, por periodos y por municipios, encontrando que se cumple con los acuerdos para colegios, universidades y agrupaciones comunitarias, que se hacen esfuerzos por atender a toda la problemática pero no se integran ni las necesidades ni las soluciones que se deducen de la práctica en cada uno de los lugares. En términos generales la problemática ambiental afecta a todos pero los responsables son los otros, lo que cada uno hace no implica daño, es algo que sucede como suceden los factores naturales: la lluvia, el viento, los desastres naturales. Como se pagan impuestos se espera que las inundaciones no entren en sus casas, independientemente de que se arrojen desperdicios a las alcantarillas o a los caños. Siempre hay un alguien que causa los daños que no se puede identificar claramente, que tiene poder de decisión y que está obligado a hacer las cosas por los demás. Los productos son: • Proyecto serie de televisión “Los Hidrónicos las aventuras del sello azul”. • Video Juego: Sembradores de agua y manejo de cuencas


• La Liga del Sello Azul – Club Infantil de Defensores del Agua.

so, entendida como las reglas formales y no formales y las interacciones de los actores.

IV. Reglamentación Ambiental

Estrategias y proyectos para el desarrollo del programa

Proyecto de revisión de vigencias ambientales y consulta popular de los derechos colectivos del agua y establecer la Gobernanza del recur-

En la tabla siguiente se muestran las estratégicas y proyectos para el desarrollo del programa

Líneas estratégicas Proyectos y Facultades participantes

Línea 1: Gestión Ambiental Integral y Desarrollo de Tecnologías

Objetivo

Estimación y Monitoreo de Regímenes de Caudal Ambiental en ríos de alta montaña como instrumento de planificación y manejo de sistemas hídricos promoviendo la buena gobernanza del patrimonio hídrico Facultad Ing. Ambiental

Determinar el régimen de caudal ambiental implementando metodologías ecohidráulicas (IFIM) como mecanismo en la ordenación, manejo, conservación y reglamentación hacia la buena gobernanza del recurso hídrico en cuencas de alta montaña.

Estrategia de reproducción, repoblamiento y conservación del pez capitán de la Sabana. ‘El Capitán Vuelve a Vivir’ Facultad. Ing. Ambiental y Ciencias básicas – Empresa de Servicios Públicos de Cajicá EPC.

Definir las variables de control para la preservación y repoblamiento de la especie pez capitán de la Sabana en cautiverio y en condiciones naturales

Sistema de Información Regional Ambiental del agua de la cuenca del río Frío SIRCA. Facultad. ing. Ambiental – Electrónica y Sistemas. Aplicación de Tecnologías Solares en la implementación de sistemas económicos de desinfección de agua en regiones apartadas usando aguas lluvia y/o subterránea Facultad. Ing. Ambiental Caracterización hidrogeoquìmica desde los puntos de descarga de los acuíferos subterráneos en la Subcuenca del río Frío, afluente directo del río Bogotá en la cuenca media, Facultad. Ing. Ambiental Programa de Monitoreo Continuado de cálculo de Turbiedad Atmosférica (Β), sobre la zona metropolitana de Bogotá, utilizando medidas de radiación solar en todo el ancho de banda del espectro solar para días despejados. Facultad. Ing. Ambiental – CAR

Piloto: Diseñar e instalar una red de monitoreo remoto de algunas propiedades fisicoquímicas de calidad de agua del río Frío con el fin de determinar perfiles y hacer un seguimiento in situ de los parámetros que permitan controlar la contaminación. Implementar procesos solares y fotocatailìticos como medio de aprovisionamiento de agua potable en regiones de la sabana de Bogotá con déficit en la cobertura del recurso. Tipificar los tipos de flujo de las aguas subterráneas a través de la caracterización hidrogeoquímica de los puntos de descarga de agua subterránea en la cuenca del río Frío, Colombia Establecer una metodología eficaz y manejable, para cuantificar el coeficiente de Turbiedad Atmosférica β como indicador de carga de aerosoles en columna vertical de la atmósfera en la zona Metropolitana de Bogotá y en una zona rural alejada de Bogotá como lugar de referencia de atmósfera no contaminada, realizando medidas simultaneas de radiación solar directa en días despejados (no nublados).

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Líneas estratégicas Proyectos y Facultades participantes

Objetivo

Línea 1: Estudio de la vulnerabilidad del recurso Analizar la vulnerabilidad de los componenGestión Ambiental hídrico en acueductos de la Jurisdicción tes del sistema de abastecimiento de agua Integral y Desarrollo CAR de la zona. en acueductos. de Tecnologías Caracterización de perfiles epidemiológicos y relaciones de morbi-mortalidad por enfermedades de base hídrica en las zonas aledañas a la cuenca del Río Frío. Facultad. Salud

Caracterizar los factores de riesgo y protectores relacionados con la oferta, demanda y calidad del agua y su correlación con los niveles de salud y bienestar de las poblaciones de habitantes de la cuenca.

Serie de Televisión: Los Hidrónicos, Las Aventuras del Sello Azul Facultades Cine y Televisión e Ing. Ambiental

Diseñar y producir un programa de televisión dirigido a niñas y niños de 6-12 años en el que se fomente la conservación del recurso hídrico y su relación con él.

Línea 3: Video Juego: La era del agua “SembradoEstrategias de Co- res de agua” Manejo y Conservación de municación del Am- cuencas. biente Facultad. Cine y TV e ing. de SistemasAmbiental

Diseñar y producir un video-juego dirigido a jóvenes en el que se fomente la conservación del ambiente y el desarrollo de tecnologías limpias.

La Liga del Sello Azul–Club Infantil de Defensores del Agua y del entorno natural. Facultad. Cine y Televisión e Ing. Ambiental

Creación de un centro virtual de formación ambiental para la gestión del conocimiento de los niños miembros de la liga del sello azul (Club de defensores del agua) Visión local, regional y mundial. Difusión con material didáctico, campañas, colecciones y eventos en colegios y comunidades.

Línea 2: Salud y Ambiente

Acción Popular para el cuidado y preser- Asesorar en la instauración de Acciones Povación de Rondas Hídricas pulares para la preservación de rondas híFacultad de Derecho e Ing. Ambiental dricas

Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

Protección Jurídica de Conocimientos sobre Manejo de la Biodiversidad para la Línea 4: Reglamentación So- Biotecnología y el Biocomercio en el Marco del Protocolo de Nagoya. cio-Ambiental Facultad de Derecho e Ing. Ambiental

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Proponer un marco jurídico regulatorio para ser usado por aquellas personas, empresas, profesionales, técnicos, inversionistas y comerciantes, interesados en participar de las actividades de producción, transformación y comercialización, de bienes de consumo que tengan por eje la Biotecnología y por ende la adquisición de especies Agrobiológicas.


Beneficiarios del proyecto El propósito es vincular a las entidades gubernamentales nacionales y regionales tales como la Corporación autónoma regional CAR, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Empresas Locales de Servicios, Industria, Empresarios, ONGs, profesionales y Academia. Se espera favorecer cerca de 70.000 habitantes de la cuenca del Río Frio. De momento este ejercicio ha vinculado dentro del modelo de participación a entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, específicamente al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico GIRH; la Corporación Autónoma Regional CAR; la Gobernación de Cundinamarca; las alcaldías de los municipios

que componen la cuenca, la asociación de empresarios de Chía, Red Colombia Verde, Dorado Verde SAS, Andesco, La Policía Nacional, y Empresa de Servicios Públicos de Cajicá. Se espera mejorar la eficacia en el control, manejo y regulación de las funciones específicas de cada entidad conduciendo a la toma de decisiones acertadas y consensuadas en el marco del desarrollo sostenible de los sistemas naturales e hídricos de la región. Con el presente proyecto y el uso de los equipos se espera beneficiar a 310 estudiantes de pregrado en Ingenieria ambiental y 85 estudiantes de posgrado en Evaluación Ambiental de Proyectos y Agua y saneamiento ambiental.

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Departamento Nacional de Planeación Decreto número 1467 6 de Julio de 2012

Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, CONSIDERANDO:

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Que la Ley 1508 de 2012 establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

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Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes, y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, el cual se materializa con un contrato entre una entidad pública y una persona natural o jurídica. Que el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio y demás elementos

que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Pública Privada a que se refiere la citada ley, pudiendo aplicar criterios diferenciales por sectores. Que con base en lo anterior, se hace necesario reglamentar la Ley 1508 de 2012 para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las asociaciones público privadas, teniendo en cuenta que éstos son instrumentos orientados a la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, por lo cual la iniciativa privada debe sujetarse a los límites del bien común, libre competencia, y a la selección objetiva de las ofertas atendiendo los principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Capítulo I Generalidades Artículo 1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la estructuración y ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada tanto de iniciativa pública como privada a los que se refiere la Ley 1508 de 2012. Artículo 2. Definiciones. Indicadores de gestión: Instrumento definido por la entidad estatal competente que permi-


te medir el cumplimiento de los objetivos y vincular los resultados con la satisfacción de los mismos. El conjunto de indicadores deberá permitir contar con información suficiente para tomar decisiones informadas. Estándar de Calidad: Características mínimas inherentes al bien o servicio objeto del contrato. Nivel de Servicio: Condición o exigencia que se establece para un indicador de gestión para definir el alcance y las características de los servicios que serán provistos. Específico: Característica de los niveles de servicio y estándares de calidad que refleja que el indicador de gestión es concreto y preciso. Medibles: Característica de los niveles de servicio y estándares de calidad que refleja que el indicador de gestión es evaluable y cuantificable y que se refiere a algo observable y real. Oportunos: Característica de los niveles de servicio y estándares de .calidad que refleja que el indicador de gestión se mide en el momento apropiado. Pertinentes: Característica de los niveles de servicio y estándares de calidad que refleja que el indicador de gestión es adecuado para cumplir su objetivo. Viables: Característica de los niveles de servicio y estándares de calidad que refleja que el indicador es susceptible de llevarse a cabo o concretarse. Unidad funcional de infraestructura: Conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma individual cumpliendo estándares de calidad y niveles de servicio para tal unidad, relacionados con la satisfacción de la necesidad que sustenta la ejecución del proyecto de Asociación Público Privada.

Fondos Públicos: Son aquellos que comportan procesos de programación, aprobación y ejecución presupuestal definidos en una Ley particular, diferentes de los contemplados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, como es el caso de los recursos provenientes del Sistema General Regalías. Artículo 3. Oferentes en proyectos de Asociación Público Privada. Pueden presentar propuestas para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada con las entidades estatales competentes, las personas naturales y jurídicas. Parágrafo: Las personas jurídicas podrán presentar propuestas respaldadas en compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado. Los Fondos de Capital Privado a los que se refiere el inciso anterior deberán contar entre sus inversionistas con Fondos de Pensiones. En el caso de Fondos extranjeros de Capital Privado deberán cumplir los requisitos de admisibilidad de inversiones establecidos por la Superintendencia Financiera para los Fondos de Pensiones. Capítulo II Disponibilidad, niveles de servicio y estándares de calidad Artículo 4. Disponibilidad de la infraestructura. Para efectos del presente Decreto, la infraestructura está disponible cuando está en uso y cumple con los niveles de servicio y los estándares de calidad establecidos en el respectivo contrato. Artículo 5. Derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada. En los proyectos de Asociación Público Privada el derecho a retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad. Excepcionalmente, en los contratos para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada

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podrá pactarse el derecho a retribución por etapas, previa aprobación del Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS -o quien haga sus veces a nivel territorial, la cual procederá una vez el proyecto se encuentre totalmente estructurado. Dicha aprobación se analizará en la sesión a la que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 Y cuando: 5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse rea­­lizado y contratado en forma independiente y autónoma, y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con los niveles de servicio y estándares de calidad previstos para la misma. 5.2. El monto del presupuesto estimado de inversión de la unidad funcional de infraestructura sea igualo superior a ciento setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (175.000 SMMLV). Artículo 6. Niveles de Servicio y Estándares de Calidad. Los niveles de servicio y los estándares de calidad definidos en los contratos para la ejecución de proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada deberán responder a las características de cada proyecto y ser: 6.1. Específicos 6.2. Medibles 6.3. Viables 6.4. Pertinentes Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental

6.5. Oportunos

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Artículo 7. Actualización de la retribución. En los contratos para la ejecución de proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada, se deberá establecer de manera expresa el mecanismo de actualización del monto de los recursos públicos a desembolsar y demás retribuciones establecidas en la Ley 1508 de 2012, según corresponda. Artículo 8. Mecanismos de deducciones graduales por Niveles de Servicio y Estándares

de Calidad. Los Niveles de Servicio y los Estándares de Calidad, estarán expresamente establecidos en el contrato, y podrán contemplar un esquema de gradualidad, en virtud del cual se efectuarán deducciones proporcionales sobre las retribuciones previstas. En los contratos podrá establecerse la posibilidad de no aplicar las deducciones a las que hace referencia el presente artículo, cuando el Nivel de Servicio y Estándar de Calidad afectado fuere restablecido a los parámetros contemplados en el contrato en el plazo definido para dicho efecto. Los valores a descontar estarán sujetos a mecanismos de actualización de la retribución. En todo caso, en el respectivo contrato deberá definirse claramente aquellos eventos constitutivos de incumplimiento del contrato como consecuencia de no alcanzar el nivel de servicio y estándar de calidad previsto para el efecto. En los contratos se establecerá expresamente el procedimiento para programar aquellas actividades o trabajos preventivos y rutinarios que sean contemplados previamente como necesarios para lograr un adecuado nivel de operación y mantenimiento de la infraestructura, que puedan alterar la prestación de servicios, sin que ello implique la realización de descuentos por no alcanzar Niveles de Servicio y Estándares de Calidad. La entidad estatal competente exigirá la adopción de medidas, por parte del contratista, para minimizar las interferencias en el funcionamiento normal del servicio. Artículo 9. Estadísticas, mediciones y controles. El contrato podrá establecer la obligación del contratista de proveer, diseñar y operar un sistema de control de gestión para el adecuado monitoreo de disponibilidad de la infraestructura, estándares de calidad y niveles de servicio. Si el contrato establece esta obligación, el


contratista estará obligado a permitir su libre acceso a la entidad estatal competente y a la interventoría. La entidad estatal competente determinará los parámetros y especificaciones mínimos que deberá cubrir el sistema de control de gestión para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y los estándares de calidad. Capítulo III Aportes Públicos Artículo 10. Desembolsos de recursos públicos. Los desembolsos de recursos públicos al que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las Entidades Territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General Regalías. Para los efectos previstos en la Ley 1508 de 2012, los recursos generados por la explotación económica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos públicos. Los desembolsos de recursos públicos estarán condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y Estándares de Calidad de los servicios prestados y no a los insumas necesarios para la prestación de los mismos. Artículo 11. Aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos. Los aportes del Estado que no constituyen erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las Entidades Territoriales o de otros Fondos Públicos no son desembolsos de recursos públicos. Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos deberán estar valorados a precios de mercado de conformidad con la normatividad vigente, monto que deberá reflejarse en la estructura-

ción financiera del proyecto como un esfuerzo financiero realizado por las Entidades Estatales respectivas. Los aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos deben estar relacionados directamente con la implementación y puesta en marcha del proyecto de Asociación Público Privada. Capítulo IV De los proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública Artículo 12. Procedimiento de selección en proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública. El procedimiento de selección para los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública será el de licitación pública, señalado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en sus normas reglamentarias, salvo lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y en el presente Decreto, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Artículo 13. Factores de selección en proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública. La entidad estatal competente, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral 12.1 de la Ley 1508 de 2012, para determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. En caso que se utilice el sistema de precalificación de que trata el presente Decreto, la verificación de los factores de selección se realizará en dicha etapa. La oferta más favorable para la entidad, será aquella que, de acuerdo con la naturaleza del contrato, represente la mejor oferta basada en la aplicación de los criterios establecidos en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012, o en la mejor relación costo beneficio para la entidad. La entidad estatal competente establecerá en el pliego de condiciones los criterios que utilizará para la selección.

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El análisis para establecer la mejor relación costo beneficio para la Entidad, tendrá en cuenta lo siguiente:

La capacidad financiera podrá demostrarse mediante el compromiso irrevocable de aporte de recursos líquidos por parte del fondo.

13.1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta sobre el proyecto de Asociación Público Privada.

Los administradores de los fondos deberán certificar: (i) que la inversión es admisible para el mismo; (ii) el monto de los recursos líquidos comprometidos y (iii) que dicho compromiso es irrevocable.

13.2. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad estatal competente representen ventajas en la disponibilidad de la infraestructura, en el cumplimiento de niveles de servicio o en estándares de calidad. 13.3. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad estatal competente, representen ventajas cuantificables en términos monetarios. 13.4. Los puntajes que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, deben permitir la comparación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir.

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Para la comparación de las ofertas, la entidad estatal competente calculará la relación costo beneficio de cada una de ellas, asignando un puntaje proporcional al valor monetario asignado a las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas.

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Parágrafo: La verificación de la capacidad financiera o de financiación y de la experiencia en inversión o estructuración de proyectos a las que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012, en el caso de las propuestas presentadas por personas jurídicas respaldadas mediante compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los términos del parágrafo del artículo 3 del presente Decreto, se hará de la siguiente manera: En cuanto a capacidad financiera o de financiación:

En cuanto a experiencia en inversión o estructuración de proyectos: Podrá acreditar la experiencia del gestor profesional o del comité de inversiones del Fondo de Capital Privado. Artículo 14. Valor del contrato en proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública. El valor de los contratos de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública comprende el presupuesto estimado de inversión ‘que corresponde al valor de la construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento del proyecto según corresponda. En el valor del contrato se deberá especificar el aporte de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1508 de 2012, el valor de las adiciones de recursos y prórrogas sumadas no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del valor del contrato inicialmente pactado. Dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley 1508 de 2012, si el porcentaje de recursos púbicos adicionales respecto del valor total de las adiciones y prórrogas es superior al porcentaje de los desembolsos de recursos públicos inicialmente pactados respecto del valor inicial del contrato, las adiciones de recursos públicos deberán ser sometidas a consideración del CONFIS o la instancia que haga sus veces a nivel territorial, para que esta instancia se pronuncie sobre el incremento de dicho porcentaje.


Artículo 15. Estudios para abrir procesos de selección para la ejecución de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública. La entidad estatal competente deberá contar con los estudios de que trata el numeral 23.5.1 del artículo 23 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012. Sin embargo, si la naturaleza y el alcance del proyecto hace que alguno de los estudios de que trata el numeral 23.5.1 del artículo 23 del presente decreto no sea requerido, la entidad estatal competente determinará los estudios con los cuales deberá contar para abrir el respectivo proceso de selección. El cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y la autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, si es procedente, es suficiente para la apertura de la licitación. No será necesaria la elaboración de los estudios previos a los que se refiere el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 16. Sistemas de precalificación. Para aquellos proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (70.000 SMMLV), la entidad estatal competente podrá utilizar, previo a la apertura del proceso de selección, sistemas de precalificación, para utilizar la experiencia del sector privado en mejorar la definición de las condiciones de ejecución del proyecto. Dichos sistemas servirán igualmente para confeccionar una lista limitada de posibles oferentes así como la de obtener de éstos, a su exclusivo costo y riesgo, los estudios complementarios que el proyecto requiera. Como consecuencia de lo anterior, la entidad estatal no adquirirá compromiso alguno de pago o retribución por dichos estudios, ni tampoco de abrir el proceso de selección de contratistas correspondiente.

En caso de adjudicación, quien sea adjudicatario del contrato deberá pagar a los precalificados el valor previamente acordado con la entidad estatal competente, los estudios complementarios obtenidos en desarrollo de la precalificación. En aquellos casos en que no se abra el proceso de selección o que el resultado del proceso de selección sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad estatal competente podrá adquirir aquellos insumas o estudios complementarios obtenidos de los precalificados, que le interesen o le sean útiles para los propósitos de la función pública, esta adquisición implicará la cesión de los derechos patrimoniales y la libre disposición de los mismos. Parágrafo: El alcance de los estudios complementarios, el valor máximo de los mismos, la experiencia y condiciones de idoneidad de quien los desarrolle, se definirán de mutuo acuerdo entre la entidad estatal competente y los precalificados. Artículo 17. Precalificación. La invitación a participar en la precalificación incluirá como mínimo la siguiente información: 17.1. Descripción del proyecto y estudios de prefactibilidad que lo soportan, en los términos establecidos del que trata el artículo 20 del presente Decreto. 17.2. La fecha y hora límite así como el lugar físico o electrónico para presentar la manifestación de interés. 17.3. La indicación de los requisitos mínimos habilitantes que se exigirán para la precalificación, que serán al menos los indicados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012. La invitación deberá ser publicada en el SECOP y contemplar un plazo mínimo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación, para que los interesados presenten las respectivas manifestaciones de interés.

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Artículo 18. Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformará con mínimo dos (2) y máximo seis (6) potenciales oferentes y será publicada en el SECOP. En caso de existir más de seis (6) oferentes potenciales que cumplan con los requisitos habilitantes a los que se hace referencia en el presente Decreto, se seleccionarán los seis (6) a invitar mediante el mecanismo de sorteo que deberá establecerse en el respectivo pliego de condiciones. Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en la invitación a participar en la precalificación, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento total de los requisitos habilitantes del interesado. En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidad estatal competente analizará la conveniencia y posibilidades de completar la estructuración. En tal caso, la selección únicamente podrá adelantarse mediante licitación pública abierta. Capítulo V De los proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada

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Artículo 19. Condiciones para la presentación de iniciativas privadas. No podrán presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:

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19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes, entendidos como aquellos que se encuentren vigentes. 19.2. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración, entendida como la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 19.2.1. Cuando la entidad estatal haya contratado la estructuración del proyecto o se encuentre vigente la resolución de apertura del proceso de selección para la contratación de la estructuración.

19.2.2. Cuando la entidad estatal competente tenga los estudios en etapa de factibilidad a los que se refiere el numeral 23.5.1 del artículo 23 del presente Decreto. 19.3. Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012. Parágrafo: Las iniciativas privadas presentadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto estarán sujetas a lo establecido en la Ley 1508 de 2011 y deberán ser tramitadas de conformidad con los principios generales contenidos en la mencionada ley sin estar sujetas a lo previsto en el numeral 19.2.1 anterior. Artículo 20. Etapa de prefactibilidad. En la etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deberá contar entre otros, con información secundaria, cifras históricas, proyecciones económicas del Estado y realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias. El propósito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas técnicas que permitirán analizar la viabilidad del proyecto. En esta etapa el originador de la iniciativa privada, presentará ante la entidad estatal competente como mínimo la siguiente información: 20.1. Nombre y descripción completa del proyecto que incluye: 20.1.1 Nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico y representante legal. 20.1.2. Documentos que acrediten su existencia y representación legal. 20.1.3. Diagnóstico actualizado que describa la situación actual del bien o servicio público. 20.1.4. Descripción general del proyecto. 20.2. Alcance del proyecto:


20.2.1. Descripción de la necesidad a satisfacer. 20.2.2. Población beneficiada. 20.2.3. Actividades o servicios que asumiría el inversionista. 20.2.4. Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad. 20.2.5. Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de construcción y operación y mantenimiento del proyecto, según corresponda. 20.3. Diseño mínimo en etapa de prefactibilidad: 20.3.1. Descripción y estado de avance de los estudios disponibles de ingeniería, los cuales deberán estar mínimo en etapa de prefactibilidad. Los estudios deberán ser anexados. 20.3.2. Cronograma de desarrollo de estudios y diseños. 20.4. Especificaciones del proyecto: 20.4.1. Diseño conceptual de la estructura de la transacción propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados. 20.4.2. Identificación de factores que afectan la normal ejecución del proyecto entre otros, factores sociales, ambientales, prediales o ecológicos y propuesta inicial de mitigación de la potencial afectación para darle viabilidad al proyecto. 20.5. Costo estimado: Estimación inicial de costos de inversión, operación y mantenimiento y sus proyecciones. 20.6” Fuente de financiación: 20.6.1. Estimación inicial de los ingresos operacionales del proyecto y sus proyecciones. 20.6.2. Estimación preliminar de la necesidad de contar con desembolsos de recursos públicos.

20.6.3. Identificación y estimación de las potenciales fuentes de financiación. La entidad estatal competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente. Artículo 21. Registro de la solicitud de la iniciativa privada. Radicada la iniciativa privada en la entidad estatal competente, ésta deberá registrar el proyecto en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto. La primera iniciativa que se radique en cualquier entidad estatal competente será objeto de estudio, las demás sobre el mismo proyecto se estudiarán solo si la primera se declara no viable. Parágrafo transitorio: Mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones Público Privadas -RUAPP, el registro al cual hace referencia el presente artículo deberá hacerse a través del medio electrónico establecido por el Departamento Nacional de Planeación. Artículo 22. Evaluación de la etapa de prefactibilidad y respuesta. Para evaluar si existe, interés público en el proyecto presentado, la entidad estatal competente deberá consultar los antecedentes con otras entidades estatales involucradas y realizará las consultas con terceros que considere necesarias. Dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de recepción del proyecto en etapa de prefactibilidad, o desde la recepción de la información adicional solicitada por la entidad estatal competente, esta enviará al originador de la propuesta, una comunicación indicando si la propuesta, al momento de ser analizada, es de interés de la entidad competente de conformidad con las políticas sectoriales, la priorización de proyectos a ser desarrollados y que dicha propuesta contiene los elementos que le permiten inferir que la misma puede llegar a ser viable.

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Dicha comunicación no implica el reconocimiento de ningún derecho al originador, ni la aprobación de la misma, ni obligación alguna para el Estado en los términos del artículo 15 de la Ley 1508 de 2012. La entidad estatal deberá indicar, en su respuesta, si: Se considera o no de interés público el proyecto, en caso afirmativo se incluiría la siguiente información: 22.1. Estudios mínimos a entregar en la etapa de factibilidad, su forma y especificaciones.

23.1. Originador del proyecto: 23.1.1. Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiación, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.

22.3. La capacidad financiera o de financiación requerida.

23.1.2. Documentos que acrediten la experiencia en inversión o de estructuración de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.

22.5. Plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el cual en ningún caso será superior a dos (2) años, incluidas prórrogas. Este plazo no podrá suspenderse.

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Para la presentación del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto debe presentar como mínimo la siguiente información:

22.2. Estudios identificados en la etapa de prefactibilidad que deben ser elaborados o complementados obligatoriamente en la siguiente etapa.

22.4. La experiencia mínima en inversión o en estructuración de proyectos.

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Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de la información en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerará fallida y podrá estudiarse la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de radicación en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 23. Etapa de Factibilidad. En caso que, una iniciativa privada sea declarada de interés público, el originador de la propuesta deberá entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicación que así lo indico. En la etapa de factibilidad se profundizan los análisis y la información básica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la información de los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales y legales del proyecto.

23.2. Proyecto: 23.2.1. Nombre definitivo, ubicación geográfica y descripción detallada del proyecto y sus fases. 23.2.2. Diagnóstico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la necesidad mediante la provisión del bien o servicio público. 23.2.3. Identificación de la población afectada y la necesidad de efectuar consultas previas. 23.2.4. Evaluación costo beneficio del proyecto analizando el impacto social, económico y ambiental del proyecto sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socio-económicos esperados. 23.2.5. Descripción del servicio que se prestaría bajo el esquema de Asociación Público Privada.


23.2.6. Terreno, estudio de títulos, identificación de gravámenes, servidumbres y demás derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien.

financieros, operativos y administrativos involucrados.

23.3. Riesgos del proyecto:

23.5.1. Estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, ‘financiera y jurídica del proyecto y diseño arquitectónico cuando se requiera.

23.3.1 Tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los Documentos CONPES y las normas que regulen la materia. 23.3.2 Análisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los términos del presente Decreto. 23.4. Análisis financiero: 23.4.1. El modelo financiero en hoja de cálculo, detallado y formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como mínimo: 23.4.1.1. Estimación de inversión y de costos de operación y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administración imprevistos y utilidad 23.4.1.2. Estimación de los ingresos del proyecto y sus proyecciones. 23.4.1.3. Estimación de solicitud de vigencias futuras, en caso que se requieran. 23.4.1.4. Supuestos financieros y estructura de financiamiento

23.5. Estudios actualizados:

23.5.2. Cuantificación del valor de los estudios detallando sus costos. En todo caso, el originador especificará aquellos estudios que considera no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser suficientes para la ejecución del mismo. En todo caso, la entidad estatal competente establecerá si la consideración del originador es válida y aceptada. 23.6. Minuta del contrato y anexos: 23.6.1. Minuta del contrato a celebrar y los demás anexos que se requieran. 23.6.2. Declaración juramentada sobre la veracidad y totalidad de la información que entrega el originador de la propuesta. La entidad estatal competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente. Artículo 24. Evaluación de la etapa de factibilidad y respuesta. Entregada la iniciativa en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente deberá proceder a:

23.4.1.7. Manual de operación para el usuario del modelo ‘financiero

24.1. Convocar públicamente dentro del mes siguiente a la entrega en etapa de factibilidad a los terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto a una audiencia pública, con el propósito de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo.

23.4.2. Diseño definitivo de la estructura de la transacción propuesta identificando actores

24.2. Efectuar la revisión y análisis de la iniciativa presentada, y solicitar si fuera el caso

23.4.1.5. Construcción de los estados financieros 23.4.1 .6. Valoración del proyecto

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al originador, estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual se podrá prorrogar el plazo establecido para dicho estudio en los términos del primer inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012. 24.3. En el caso de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada adelantados por entidades del nivel nacional, cuyo presupuesto estimado de inversión, sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia el artículo 11 del presente Decreto, sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales vigentes (70.000 SMMLV), o cuando los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil salarios mínimos mensuales vigentes (70.000 SMMLV), la entidad estatal competente deberá presentar las conclusiones del estudio de factibilidad y la correspondencia de estos con las eventuales condiciones del contrato, y las sugerencias y comentarios a que se refiere el numeral 24.1 del presente Decreto al Ministerio sectorial respectivo. Corresponderá al Ministro sectorial, presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las conclusiones de dicho estudio, con el propósito de obtener su concepto sobre el particular.

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Las entidades del nivel territorial, deberán conformar un comité o consejo asesor e integrado con funcionarios que posean conocimientos técnicos, financieros y jurídicos, con el propósito que emitan concepto con relación a los análisis que hace referencia el presente artículo.

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24.4. Emitir respuesta al originador de la iniciativa informando sobre: 24.4.1. Resultado: Viabilidad o rechazo de la iniciativa privada. 24.4.2. Monto que acepta como valor de los estudios realizados y forma de pago. 24.4.3. Condiciones bajo las cuales la entidad estatal competente aceptaría la iniciativa privada.

24.4.4. Borrador de minuta del contrato y anexos que la entidad estatal competente tendría como base para la elaboración del borrador de pliego de condiciones. 24.5. Definir y acordar con el originador de la iniciativa, si a ello hubiere lugar, las condiciones bajo las cuales sería aceptada la iniciativa de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012. Artículo 25. Adquisición de estudios. De ser rechazada la iniciativa privada, la entidad pública competente podrá adquirir aquellos insumos o estudios que le sean útiles para el cumplimiento de sus funciones, valorados de conformidad con los costos soportados por el originador durante el trámite y evaluación de la iniciativa privada. La entidad estatal, en todo caso, deberá verificar que dichos valores se fundamentan en costos demostrados en tarifas de mercado. La adquisición de insumos o estudios producto de la iniciativa privada rechazada, deberá constar por escrito, y contener entre otros, valor, forma de pago, manifestación de la cesión de derechos patrimoniales, identificación precisa de los estudios anexando la totalidad de soportes correspondientes a los mismos, y en general todos aquellos aspectos que permitan definir claramente el acuerdo de voluntades. Artículo 26. Presupuesto estimado de inversión en proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada. Corresponde al valor de la construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento del proyecto. Artículo 27. Plazo para iniciación del proceso de selección. Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo 32 del presente Decreto, la entidad estatal competente dará apertura a la licitación pública cuando se trate de iniciativas privadas que requieran desembolsos de


recursos públicos, o realizará la publicación en el SECOP de la información establecida en el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, cuando se trate de iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos. Artículo 28. Bonificación en las iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que requiera desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 17 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad otorgará al originador de la iniciativa una bonificación sobre su calificación inicial en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo, de la siguiente manera: Artículo 29. Tiempo mínimo de duración de la publicación. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que no requiere desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad estatal publicará en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el término de 2 meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud de los interesados, si la entidad estatal competente lo estima conveniente hasta por 4 meses más. Artículo 30. Manifestación de interés por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestación de interés en la ejecución del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta deberá contener además de la expresión clara de su interés, las formas de contacto y los medios de comunicación eficaces a través de las cuales la entidad estatal competente podrá comunicarse con el interesado y la garantía que respalda su interés, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado de inversión del proyecto. La garantía podrá consistir en una póliza de segu-

ros, garantía bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garantía, depósito de dinero en garantía y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) año, término que deberá prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato. Si se recibieren manifestaciones de interés dentro del término señalado en el artículo anterior y se cumpliere con los requisitos previstos en la publicación, la entidad estatal competente, sin consideración al presupuesto estimado de inversión, deberá proceder a adelantar el procedimiento de precalificación previsto en el presente Decreto para los proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública y con los precalificados adelantará la selección del contratista a través del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía con las particularidades previstas en este Decreto. En caso contrario, procederá a contratar con el originador de manera directa en las condiciones publicadas. En caso que se adelante el proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación, una vez conformada la lista de precalificados, se tendrán en cuenta las reglas previstas para la selección abreviada de menor cuantía establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se señalaren en el presente Decreto: 30.1. Los factores de selección en proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, en desarrollo del proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación serán los señalados en el artículo 13 del presente Decreto. 30.2. El cumplimiento de los requisitos para la estructuración de proyectos por agentes privados y la aceptación de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, a los que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los términos previstos en

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el presente Decreto y las aprobaciones de las que trata el capítulo VI del presente Decreto, serán suficientes para la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación. 30.3. La entidad estatal competente publicará un informe de evaluación de las ofertas presentadas. En caso de que el originador no haya quedado en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como mínimo un puntaje igualo superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, éste tendrá la oportunidad de mejorar su oferta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del informe por parte de la entidad estatal competente. Cumplido este plazo la entidad procederá a la evaluación de la oferta presentada por el originador, consolidará el resultado de la evaluación y dará cumplimiento a lo previsto en el numeral 8° y siguientes del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

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Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende que el originador mejora Ia oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada.

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Si el originador dentro del plazo previsto en el inciso anterior no hace uso de la opción de mejorar la oferta en los términos señalados en el presente numeral, la entidad estatal incluirá dentro del contrato que resulte del proceso de selección, la obligación de que el contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso de los costos en que este haya incurrido por la realización de los estudios necesario para la estructuración del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012. Parágrafo: Cuando la propuesta sea presentada por una persona jurídica respaldada mediante compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los términos del pa-

rágrafo del artículo 3 del presente Decreto, se regirá por lo establecido en el parágrafo del artículo 13 del presente Decreto. Capítulo VI Aprobaciones de los proyectos de Asociación Público Privada Artículo 31. Valoración de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluación de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente presentará para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la valoración de las obligaciones contingentes, de acuerdo con el procedimiento de que trata el presente Decreto y en los términos definidos en la Ley 448 de 1998. De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación de la valoración respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento en el cual la valoración de obligaciones contingentes no fuere aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informará al originador que la iniciativa ha sido rechazada. Artículo 32. Justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada. Una vez aprobada la valoración de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad estatal competente presentará para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con


los parámetros que el Departamento Nacional de Planeación establezca, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto.

blica, se deberá contar con la autorización de vigencias futuras para amparar proyectos de Asociación Público Privada, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.

De emitirse concepto no favorable sobre la justificación presentada, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva del orden territorial, los cuales deberán ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. En caso que dichas modificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa será rechazada por la entidad estatal competente.

Artículo 34. Vigencias Futuras para amparar proyectos de Asociación Público Privada. De conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, definirá mediante resolución los requisitos, procedimientos y demás parámetros necesarios para el otorgamiento de las vigencias futuras de la Nación para amparar proyectos de Asociación Público Privada.

En el evento en el que el Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva del orden territorial emita concepto no favorable sobre la justificación presentada y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informará al originador que la iniciativa ha sido rechazada. Parágrafo 1: Cualquier modificación o ajuste que implique un cambio en los supuestos con fundamento en los cuales se efectuaron las aprobaciones de las que trata el presente capítulo, obligará a la entidad estatal competente a solicitar nuevamente dichas aprobaciones. Parágrafo 2: Tratándose de proyectos cuya ejecución sea competencia de entidades territoriales, el concepto previo favorable al que hace referencia el presente artículo, será emitido por la entidad de planeación respectiva, o quien haga sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por la Nación o sus entidades descentralizadas, dicho concepto previo favorable deberá ser emitido por el Departamento Nacional de Planeación. Artículo 33. Autorización de vigencias futuras. Previo a la apertura de la licitación pú-

Capítulo VII De los riesgos en los proyectos de Asociación Público Privada Artículo 35. Tipificación, estimación y asignación de riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos que se puedan generar en los proyectos de Asociación Público Privada. En el proceso de tipificación, estimación y asignación de los riesgos, las entidades deben realizar el análisis de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley y demás normas que regulen la materia. . Artículo 36. De las metodologías de estimación de obligaciones contingentes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las metodologías aplicables a los proyectos para estimar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen. Si no existen metodologías de valoración desarrolladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad estatal competente deberá diseñar sus propias metodologías y someterlas para aprobación de dicho Ministerio. Artículo 37. Procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes

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de las entidades estatales. La entidad estatal competente deberá solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobación los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su Decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará en su página de internet la lista de documentación requerida. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará sobre la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente de la radicación de la respectiva solicitud.

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De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará dentro del término establecido en el inciso anterior.

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Cualquier modificación o ajuste sobre la valoración de obligaciones contingentes aprobada que implique un cambio en el esquema de tipificación, estimación y asignación de riesgos obligará a la entidad estatal competente a iniciar nuevamente todo el proceso de valoración de obligaciones contingentes. Parágrafo: La valoración de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente Decreto es aplicable a todos aquellos sectores bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012.

Artículo 38. Análisis de amenazas y vulnerabilidad. La entidad estatal competente deberá contar con los documentos que soporten el diligenciamiento de la información de análisis de riesgos de amenazas y vulnerabilidad, de acuerdo con la metodología de evaluación de proyectos establecida por el Departamento Nacional de Planeación. De igual manera, la entidad estatal competente deberá informar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sobre los análisis realizados en materia de amenazas y vulnerabilidades con ocasión de la ejecución del proyecto de Asociación Publico Privada. La anterior documentación, deberá ser servir como insumo de las coberturas del proyecto frente a los riesgos generados por eventos de origen natural. Capítulo VIII Otras disposiciones Artículo 39. Reducción de la tasa por adición o prórroga. Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1508 de 2012, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, podrá incorporar en los documentos de política que expida sobre los distintos proyectos de desarrollo económico y social, la aplicación si fuere el caso, de la reducción de la tasa por adición establecida en la citada norma. Constituye requisito indispensable para aplicar la reducción de la tasa por adición o prórroga, que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES se haya pronunciada de forma previa a la solicitud de la adición. Artículo 40. Contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012, la contratación de la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías de los mismos, se realizarán bajo el procedimiento


de Selección Abreviada de menor cuantía, salvo que su monto no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía para la entidad estatal competente, caso en el cual, se aplicará el procedimiento previsto para la mínima cuantía en el Decreto 734 de 2012 o normas que lo modifiquen o sustituyan. Los factores de selección del contratista serán los establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos. Artículo 41. De la publicidad. La entidad contratante deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los procesos de contratación y precalificación de los proyectos de Asociación Público Privada, salvo el modelo financiero estatal que está sometido a reserva legal. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en la página web de la entidad estatal competente correspondiente y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). Artículo 42. Reversión de la infraestructura de proyectos de Asociación Público Privada. Con el propósito de asegurar la continuidad de la prestación de servicios públicos en proyectos de Asociación Público Privada, la entidad estatal competente, en desarrollo de lo previsto en los artículos 31 y 34 de la Ley 1508 de 2012, pactará en el contrato la entrega y transferencia, de los elementos y bienes directamente afectados a la prestación de dicho servicio y el estado en el que los mismos revertirán al finalizar el plazo del respectivo contrato, sin que por ello deba efectuarse compensación alguna, y excluirá los elementos y bienes que por su estado o naturaleza no se considere conveniente su reversión. Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos efectuado por la entidad estatal competente revertirán a la entidad contratante al término del contrato. Artículo 43. De los acuerdos y tratados internacionales en materia de contratación pública.

Las entidades estatales competentes, en desarrollo de los procesos de selección para proyectos de Asociación Público Privada, deberán observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado Colombiano. Artículo 44. Elaboración y custodia del expediente del proyecto. La entidad estatal competente tiene la obligación de crear un expediente por cada proyecto. En los proyectos de iniciativa pública el expediente se deberá iniciar con los análisis que realiza la entidad competente en donde se justifica la necesidad y viabilidad de cada proyecto y deberá contener toda la información relacionada con la adjudicación, ejecución y desarrollo del Proyecto. El modelo financiero Estatal tendrá reserva legal. Será función de los interventores, cuando los hubiere, compilar y remitir a la entidad estatal competente toda la información que se produzca en el desarrollo de sus funciones. En los proyectos de iniciativa privada el expediente se deberá iniciar una vez se reciba la primera propuesta del proyecto de parte del originador de la iniciativa privada. Los análisis financieros que realice la entidad estatal competente en la evaluación del proyecto serán confidenciales, yen consecuencia no harán parte del expediente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 6 días del mes de julio de 2012 El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público Germán Arce Zapata El Ministro de Transporte Miguel Esteban Peñaloza Barrientos El Director General del Departamento Nacional de Planeación Mauricio Santa María Salamanca

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LEY 1537 de Junio 20 de 2012

“Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia, DECRETA: Capítulo I. Disposiciones Generales

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Artículo 1°. Objeto de la Ley. La presente ley tiene como objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda.

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La presente ley tiene los siguientes objetivos: a) Establecer y regular los instrumentos y apoyos para que las familias de menores recursos puedan disfrutar de vivienda digna. b) Definir funciones y responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial. c) Establecer herramientas para la coordinación de recursos y funciones de la Nación y las entidades territoriales.

d) Definir los lineamientos para la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. e) Establecer mecanismos que faciliten la financiación de vivienda. f) Establecer instrumentos para la planeación, promoción y financiamiento del desarrollo territorial, la renovación urbana y la provisión de servicios de agua potable y saneamiento básico. g) Incorporar exenciones para los negocios jurídicos que involucren la vivienda de interés prioritario. Artículo 2°. Lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional y territorial deberán: a) Promover mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario; b) Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los trámites y procedimientos; c) Establecer el otorgamiento de estímulos para la ejecución de proyectos de vivien-


da de interés social y vivienda de interés prioritario; d) Aportar bienes y/o recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario; e) Adelantar las acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario; f) Estimular la construcción de Proyectos de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario en las zonas de fronteras, mediante acuerdos de cooperación internacional. g) Promover la construcción de vivienda que propenda por la dignidad humana, que busque salvaguardar los derechos fundamentales de los miembros del grupo familiar y en particular de los más vulnerables y que procure preservar los derechos de los niños, estimulando el diseño y ejecución de proyectos que preserven su intimidad, su privacidad y el libre y sano desarrollo de su personalidad. h) Promover la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el desarrollo de proyectos de renovación urbana. i) Promover mecanismos de generación de ingresos para la población beneficiada con el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. Artículo 3°. Coordinación entre las entidades nacionales y territoriales. La coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos: a) La articulación y congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los Departamentos y Municipios;

b) La disposición y transferencia de recursos para la ejecución de programas de vivienda de Interés social o interés prioritaria; c) La transferencia de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario; d) El otorgamiento de estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda; e) La asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales, para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda; f) El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda y de la población; y g) Priorizar la construcción, dotación y operación de los servicios complementarios a la vivienda: educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros, de acuerdo con los lineamientos definidos por los Ministerios respectivos en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y macroproyectos de interés social nacional; h) Para los efectos del debido ejercicio de las competencias y responsabilidades de cada uno de los niveles de administración territorial relacionados con los programas de vivienda previstos en la presente ley, se acudirá a los instrumentos contractuales vigentes, incluido el convenio plan al que hace referencia el artículo 80 de la Ley 1450 de 2011; i) Les corresponde a las entidades del orden nacional responsables de la política de vivienda brindar los instrumentos legales, normativos y financieros, que viabilicen el desarrollo de vivienda de interés prioritaria y de interés social;

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j) Les corresponde a los entes territoriales municipales y distritales tomar las decisiones que promuevan la gestión, habilitación e incorporación de suelo urbano en sus territorios que permitan el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social, y garantizará el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos, en armonía con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y la Ley 142 de 1994 en lo correspondiente. Artículo 4°. Corresponsabilidad departamental. Los departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción municipal y servir de intermediarios entre la Nación y los municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva jurisdicción: 1. Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los municipios. 2. Ejercer la dirección y coordinación, por parte del Gobernador, de los servicios y programas de vivienda de interés prioritario en el territorio.

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3. Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria.

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4. Promover la integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la organización y gestión de programas de vivienda prioritaria. 5. Efectuar el acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes, programas y proyectos de vivienda prioritaria.

Capítulo II. Acceso efectivo a la vivienda de interés prioritario Artículo 5. Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés prioritario. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique. La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del período que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo. Artículo 6. Financiación y desarrollo para los proyectos de vivienda de interés prioritario. Los recursos mencionados en el artículo anterior podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional. Para la constitución de patrimonios autónomos el Director o Representante Legal de la entidad respectiva celebrará directamente contratos de fiducia mercantil en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jurídica, podrán ser aportantes de bienes o recursos, a título gratuito. Tanto la selección del fiduciario, como la celebración de los contratos para la constitución de los patrimonios autónomos y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los


referidos patrimonios, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado. Las transferencias de recursos de Fonvivienda, o de la entidad que haga sus veces, a los patrimonios autónomos se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación. Los patrimonios autónomos cuya constitución se autoriza en la presente ley podrán a su vez contratar fiducias mercantiles para la administración de los recursos aplicables a los proyectos de construcción de vivienda de interés social prioritario, a las cuales podrán aportar activos fideicomitidos. Los patrimonios autónomos que se constituyan, de acuerdo con el presente artículo, podrán adelantar procesos de convocatoria y selección de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario. Tales procesos se rigen por el derecho privado. Las condiciones y criterios para la convocatoria, evaluación y selección de las propuestas para el desarrollo de los proyectos, así como las actividades de seguimiento y control de los mismos, serán definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Con cargo a los recursos administrados por los patrimonios autónomos, estos asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas previstos en esta ley. Igualmente, con los recursos administrados, los patrimonios autónomos podrán asumir el pago de los impuestos que recaigan sobre los inmuebles, hasta el momento de su entrega a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, y los impuestos que se generen por la transferencia de los inmuebles a los patrimonios autónomos y de estos a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.

En la convocatoria para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario, se deberán exigir, como mínimo, los siguientes requisitos: 1. Que cuenten con experiencia especifica mínima de cinco (5) años en ejecución de proyectos de vivienda. 2. Que, en los últimos cinco años la persona jurídica y su representante legal, no hubieren sido sancionados, por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción. Parágrafo 1. Las facultades que le confieren al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, el Decreto-ley 555 de 2003 y la Ley 1469 de 2011, en lo que no contraríen la presente ley, tendrán plena vigencia. Parágrafo 2. Las obligaciones que establezcan las normas vigentes sobre las garantías relativas a la obra, se entenderán como obligaciones a cargo de los constructores y no de los patrimonios autónomos que se constituyan para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario, por parte de las entidades a las que hace referencia este articulo; aspecto que quedará claramente establecido en los contratos que se realicen con el constructor. Parágrafo 3. La política de vivienda de que trata la presente leyes secuencial y continua. Se desarrollará por programas sucesivos en el tiempo. Cada programa consistirá en el suministro de una cantidad de subsidios en especie. Los siguientes programas se formularán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector de vivienda. Las vigencias futuras que se constituyan para respaldar los programas tendrán en cuenta dicha disponibilidad y su coherencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Parágrafo 4. Las condiciones y criterios para la convocatoria, evaluación y selección de las

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propuestas para el desarrollo de los proyectos, que va a definir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del marco de la presente ley, deberán observar los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y en especial el de selección objetiva, definidos por la Constitución y la Ley, además se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. Artículo 7. Adquisición de proyectos de vivienda nueva. Los promotores y/o constructores, y las Cajas de Compensación Familiar podrán ofertar a los patrimonios autónomos de que trata esta ley proyectos de vivienda de interés prioritaria nueva, ya sea que se encuentren construidas, en construcción, o cuenten con las respectivas licencias urbanísticas, y siempre y cuando cumplan con los requisitos de precio y calidad que se determinen en las convocatorias que se realicen para su adquisición.

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Igualmente, los patrimonios autónomos podrán adquirir directamente proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, cuando estas aporten un porcentaje de su valor, el cual podrá ser aportado a titulo de subsidio.

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Artículo 8°. Administración de los recursos del subsidio. Los beneficiarios de los subsidios asignados por el Gobierno Nacional y aquellos que asignen los entes territoriales, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional, podrán autorizar su desembolso a cualquier patrimonio autónomo que se constituya por parte de Fonvivienda, Findeter, la entidad territorial respectiva o la entidad que determine el Gobierno Nacional, con el fin promover y/o desarrollar proyectos para proveer soluciones de vivienda de interés prioritaria, sin que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, para el desembolso

el beneficiario deberá contar con autorización previa de la entidad otorgante. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, por parte de la entidad que los tenga a su cargo, a los patrimonios autónomos a los que hace referencia el presente artículo. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios. Todos los recursos transferidos a los patrimonios autónomos, constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda, y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de cooperación, podrán entregar bienes o transferir directamente recursos, a los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo de la presente ley, a título gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuación. Los recursos para atención en vivienda, previstos en desarrollo de la Ley 1448 de 2011, podrán formar parte de los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con este artículo, siempre y cuando estén destinados otorgar subsidios de vivienda en especie a población desplazada adicionales a los que otorgaría según la regla de distribución que el Gobierno Nacional reglamentará de acuerdo con lo establecido en esta ley. Parágrafo 1°. En el caso en que la entidad otorgante del subsidio tome la decisión de no prorrogar la vigencia de los mismos, previo a su vencimiento deberá surtir un proceso de notificación a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y en el reglamento que para el efecto expida el Fondo Nacional de Vivienda.


Parágrafo 2°. Las Organizaciones Populares de Vivienda, OPV’s, pueden aportar los terrenos de su propiedad para el programa de acceso efectivo a la vivienda de interés prioritario, siempre y cuando sus afiliados cumplan con los criterios de priorización y focalización que determine el Gobierno Nacional. Artículo 9°. Constitución de patrimonio de familia. Los beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario a que se refiere este capítulo deberán constituir sobre los inmuebles que reciban del subsidio familiar de vivienda en especie, patrimonio familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de los artículos 60 de la Ley 9 de 1989 y 38 de la Ley 3a de 1991. Los notarios y/o registradores de instrumentos públicos que permitan la enajenación de una vivienda de interés prioritario desconociendo el patrimonio de familia inembargable señalado en el presente artículo, incurrirán en causal de mala conducta. Artículo 10. Transferencia, entrega y legalización de las viviendas. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo que se refiere al sector urbano, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere al sector rural, definir las condiciones para la transferencia y/o entrega y/o legalización del subsidio en especie a los hogares beneficiarios, una vez culminados los proyectos de vivienda de interés prioritario. Artículo 11. Priorización de recursos para infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios en proyectos de vivienda. Los Ministerios de Educación Nacional, Salud y Protección Social, el de Vivienda, Ciudad y Territorio en los asuntos de Agua Potable y Saneamiento Básico, el de Minas y Energía, el Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los demás que defina el Gobierno Nacional, o sus equivalentes a nivel departamental, municipal o distrital, priorizarán dentro de

los respectivos presupuestos de inversión, de acuerdo con los criterios definidos por los respectivos Ministerios, los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional, y las operaciones urbanas integrales adoptadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo a las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Los recursos a los que hace referencia este artículo podrán ser transferidos a los patrimonios autónomos que Fonvivienda, Findeter, o la entidad que establezca el Gobierno Nacional, constituyan para el efecto. Parágrafo 1°. La anterior previsión se cumplirá sin perjuicio de las obligaciones que se hayan establecido a cargo del urbanizador en los respectivos planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Parágrafo 2°. Las Corporaciones Autónomas Regionales con cargo a los recursos provenientes del cobro de las tasas retributivas deberán priorizar y financiar las inversiones requeridas para el manejo de vertimientos en los proyectos de qué trata la presente ley. Esta infraestructura deberá ser entregada como aporte bajo condición al prestador del servicio público de alcantarillado. Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca

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el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente articulo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. Las entidades territoriales que aporten o transfieran recursos o predios, según lo previsto en este artículo podrán participar en la fiducia o patrimonio autónomo que se constituya.

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Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional revocará la asignación del subsidio familiar de vivienda a que hace referencia este artículo y restituirá su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que éste expida en relación con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo.

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Parágrafo 2°. En todo caso, el valor de la vivienda otorgada a título de subsidio en especie podrá superar el valor del subsidio que haya sido asignado en dinero antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando el mismo sea aportado a los patrimonios por parte de sus beneficiarios. Parágrafo 3°. Para efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la entidad otorgante excluirá de la conformación del hogar postulante a las personas que hayan sido

condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. Cuando en aplicación de esta disposición resultare que no existe un mayor de edad dentro de la conformación del hogar postulante, la entidad otorgarte velará por el acceso efectivo al proceso de postulación de los menores de edad al subsidio familiar de vivienda, a través de la persona que los represente. Parágrafo 4°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional. Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de vivienda de interés social prioritario. Tratándose de la identificación de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios teniendo en cuenta, entre otros, lo previsto en el artículo 5 de la ley 2 de 1991 que modifica el articulo 56 de la ley 9 de 1989. Parágrafo 5°. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignación para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de vivienda de interés prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el


Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate. Artículo 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendrá en cuenta criterios de priorización para que las Poblaciones Afrocolombianas e Indígenas puedan acceder a los proyectos de vivienda que se realicen de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Parágrafo. Los criterios de focalización se aplicarán de acuerdo con los registros con los que cuente la autoridad competente. Artículo 14. En los Departamentos de Amazonas, Guainia, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritario podrá superar el valor de los 70 SMMLV, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 15. Acompañamiento social en proyectos de vivienda de interés prioritario. El Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que haga sus veces, coordinará con entidades públicas o privadas el acompañamiento que desde la perspectiva social requieren los proyectos de vivienda de interés prioritario en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes. Las labores de asistencia y acompañamiento también deberán ejercerse por parte de los departamentos, en especial para los municipios de 4, 5 y 6 categoría, y en todo caso con prioridad cuando sean los mismos municipios

quienes adelanten programas de subsidios familiares de vivienda en especie. Artículo 16. Categoría Sisben de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda. Los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) que tengan al momento de la asignación del subsidio, durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Artículo 17. Estrato socioeconómico de los proyectos financiados por el gobierno nacional. A fin de promover desarrollos urbanísticos de alta calidad y la sostenibilidad de la vivienda respecto de su urbanismo y de la prestación de servicios, se considerarán como estrato socioeconómico uno las viviendas de interés prioritario durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez trascurrido ese plazo se procederá a la actualización del estrato de acuerdo a la normatividad vigente. En el caso de las víctimas de desplazamiento forzado, la permanencia de su vivienda en estrato socioeconómico 1 durará hasta tanto haya concluido su reparación integral. Artículo 18. Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, el cual quedará así: “Parágrafo 5. Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el acceso al subsidio familiar de vivienda, en las modalidades de adquisición, construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”.

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Artículo 19. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés prioritario: Autorícese a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar operaciones de crédito público interno o externo, operaciones asimiladas o conexas a éstas, que celebre la Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER para financiar los proyectos de vivienda de interés prioritario, en los términos de la normatividad vigente. Para efectos de lo previsto en ésta ley, FINDETER, podrá otorgar crédito a los patrimonios autónomos de que trata la presente ley.

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Artículo 20. Esquema de garantía. Los contratos que en virtud de la presente ley suscriban los patrimonios autónomos con los constructores seleccionados para la ejecución de los proyectos, serán totalmente regulados por el derecho privado y sus derechos económico podrán ser pignorados en garantía a favor de los establecimientos de crédito que financien los mencionados proyectos. En el contrato se establecerá la forma en que el establecimiento de crédito hará efectiva la garantía y la posibilidad de que pueda, por sí mismo o a través de terceros, concluir el proyecto financiado, en caso de incumplimiento del constructor. Para el efecto, se mantendrá el compromiso de los recursos para la ejecución de las obligaciones contractuales, en cada uno de los proyectos.

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Los patrimonios autónomos que se constituyan podrán servir de garantía y fuente de pago para las operaciones de crédito que el referido constructor obtenga de cualquier establecimiento de crédito, para la financiar la ejecución del proyecto que le haya sido adjudicado. Para este propósito el constructor seleccionado podrá solicitar la emisión de certificados de derechos fiduciarios a titulo de garantía admisible a favor del establecimiento de crédito que financie el proyecto. En ningún caso la garantía de los derechos fiduciarios facultará al establecimiento de crédito a obtener ningún derecho real sobre los inmuebles fideicomitidos para el respectivo proyecto. La garantía consistirá en

el derecho del establecimiento de crédito para que, en caso de incumplimiento del constructor, pueda asumir y concluir directamente o a través de terceros, el proyecto financiado, de acuerdo con las condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Parágrafo. Para todos los fines legales y regulatorios las garantías de que trata este artículo constituirán garantía admisible para los créditos a constructor que se otorguen para financiar proyectos de construcción de vivienda de interés prioritario, las cuales se entenderán con los mismos efectos de la garantía hipotecaria. En consecuencia, la garantía constituida hará las veces de la garantía de que trata el numeral 4a del artículo 17 de la Ley 546 de 1999. El mismo efecto tendrá la cesión del contrato a un patrimonio autónomo para que sirva de fuente de pago de los mencionados créditos. Capítulo III Aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Artículo 21. El artículo 8° de la Ley 3 de 1991 quedará así: Articulo 8º. Causales de restitución del subsidio familiar de vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia.


En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda ‘y los consevarán a través de la persona que los represente. La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles,en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante reglamento por el Gobierno Nacional. Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda. Parágrafo 1. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Parágrafo 2. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado

por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme ªI artículo 403 A de la Ley 599 de 2000. Artículo 22. Sanciones. Los directores o representantes legales de las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda tendrán la facultad de investigar y sancionar a los constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de vivienda de interés social, personas jurídicas y/o naturales, que incurran en incumplimiento de la ejecución de proyectos de vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional. La sanción de que trata este artículo será la imposibilidad de participación durante diez (10) años en proyectos de vivienda de interés social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. Las entidades otorgantes incluirán en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda la información de las personas naturales y/o jurídicas sancionadas, para evitar su vinculación en nuevos proyectos de vivienda de interés social. Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio para su inclusión en el Registro Único de Proponentes. Parágrafo.- Aquellos constructores, interventores, auditores y/o supervisores, personas naturales y/o jurídicas, que hayan sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento por parte de las entidades otorgantes de subsidios, que se encuentren en firme, no podrán participar durante un periodo de diez (10) años a partir de la expedición de la presente ley en proyectos de vivienda de interés social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. Artículo 23. Sustitución de hogares en proyectos de vivienda. Cuando el subsidio familiar de vivienda se encuentre sin legalizar, esté vinculado a un proyecto de vivienda y el beneficiario renuncie al mismo, o sea revocado,

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podrá entregarse a un nuevo hogar que cumpla con las condiciones de acceso al mismo, mediante acto administrativo expedido por la entidad otorgante, sin efectuar la devolución de los recursos al Tesoro Nacional.

reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 24. Legallzación de subsidios familiares de vivienda. Los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar que no fueron legalizados durante su vigencia, podrán ser objeto de éste trámite cumpliendo con los requisitos señalados en la normativa vigente y la que para los efectos expedirá el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 27. Ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritaria rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejecutará la formulación de la política de vivienda de interés social rural, y definirá de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para la asignación, del subsidio.

Artículo 25. El Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces podrá, en virtud de los procesos administrativos de incumplimiento, destinar recursos del subsidio familiar de vivienda para concluir las soluciones de vivienda financiadas inicialmente con recursos de subsidios familiares de vivienda de FONVIVIENDA, previo diagnóstico de su ejecución y determinando el constructor que realizará la terminación del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de los procesos de exigibilidad de pólizas y garantías otorgadas para la debida aplicación de los recursos del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 28. Acceso efectivo a la vivienda de interés social y prioritaria rural. Las viviendas del sector rural, se podrán asignar a título de subsidio en especie, por parte de la entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural, a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento; que sus predios hayan sido restituidos por autoridad competente; que sean beneficiarios de los programas de formalización y titulación de predios rurales que desarrolla el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural; o que pertenezcan a comunidades indígenas o afrodescendientes, debidamente reconocidas por autoridad competente. En todo caso, la ejecución de los recursos de que trata este articulo se realizará de manera prioritaria en municipios de categorías 4, 5, y 6. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos de focalización, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 26. Subsidio familiar de vivienda a madres comunitarias. Las cajas de compensación familiar priorizarán en la asignación de subsidios familiares de vivienda a sus hogares afiliados cuyo miembro principal sea una madre comunitaria vinculada a los programas de hogares comunitarios de bienestar, FAMIS y Madres Sustitutas, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para acceder al proceso de postulación y asignación de los subsidios familiares de vivienda a los que hace referencia el presente artículo, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, los hogares deberán contar con los requisitos señalados en los

Capítulo IV Vivienda Rural

Artículo 29. Operación de los proyectos de vivienda de interés prioritario del sector rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutará los proyectos de vivienda de interés social prioritario, a través de las entidades operadoras contratadas por el Banco Agrario de Colombia, en su condición de entidad otorgante del subsidio. Parágrafo 1: En los programas de Vivienda de Interés Social Prioritario Rural se garantizará el


acceso preferente de las mujeres cabezas de familia, víctimas del conflicto armado. Parágrafo 2. En el sector rural para soluciones individuales de saneamiento básico la infiltración de residuos líquidos no requerirá permiso de vertimiento, siempre y cuando no se afecte la calidad del agua del acuífero en condiciones tales que impidan los usos actuales. Artículo 30. Atención y correspondencia a la magnitud del déficit de vivienda. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Banco Agrario de Colombia como entidad otorgante del subsidio atenderá programas de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, de acuerdo con los déficit cuantitativo y cualitativo, identificados por el DANE, en cada una de las regiones del país. Artículo 31. Recursos para la vivienda de interés prioritario rural. El Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantará las acciones necesarias para promover la consecución de recursos para la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritaria rural. Para la financiación de la Vivienda de Interés Social VIS y Vivienda de Interés Prioritario VIP rural, con los recursos a los que hace referencia este artículo, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda rural podrá utilizar los mismos mecanismos establecidos en la presente ley para la financiación de la Vivienda de Interés Social VIS y Vivienda de Interés Prioritario VIP Urbana. Artículo 32. El artículo 4° de la Ley 1415 de 2010 quedará así: “Artículo 40. Del valor del subsidio familiar de vivienda rural (SFVR) para la población afectada por desastres naturales calamidad pública o emergencias. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para los grupos familiares afectados por situaciones de desas-

tre natural, calamidad pública o emergencias, en las modalidades de construcción en sitio propio, adquisición de vivienda nueva o usada y mejoramiento de la vivienda en el sitio del desastre, se establecerá atendiendo las condiciones socioeconómicas, mediante el reglamento que expida el Gobierno Nacional”. Capítulo V Eliminación de trámites y costos para la celebración y el registro de los negocios jurídicos Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como vivienda de interés prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos notariales. Artículo 34. Exención de derechos registrales. En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como vivienda de interés prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos regístrales. La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. Parágrafo. Los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisarios y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora

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de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (U.A.E - I.C.T) y/o el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE serán cancelados con la presentación del acto administrativo que ordene dicha cancelación, ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de derechos registrales. Artículo 35. Registro de la cesión de bienes fiscales. Los actos administrativos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales, a otras entidades públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de vivienda de interés social, no causarán derechos registrales. Capítulo VI Estímulos y exenciones para vivienda

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Artículo 36. Financiación de vivienda con la asignación de subsidios. Cuando el subsidio familiar de vivienda que se asigne a los beneficiarios se destine a la ejecución de contratos de leasing habitacional, arrendamiento con opción de compra o cualquier otro mecanismo que defina el Gobierno Nacional y que implique el pago parcial de la vivienda, la asignación de la vivienda se podrá realizar de manera temporal, condicionando la transferencia de su titularidad al cumplimiento de las obligaciones contractuales o las definidas en el reglamento que se expida para el efecto.

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Parágrafo. Los recursos que se ejecuten de acuerdo con el mecanismo establecido en el capítulo 11 de la presente ley, con el fin de otorgar viviendas a título de subsidio en especie, no serán destinados para la financiación a la que hace referencia el presente artículo. Artículo 37. Opción de ahorro a través del Leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra. El componente de capital de los cánones periódicos de los contratos de leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, podrá administrarse por parte de las instituciones fi-

nancieras autorizadas para otorgar dichos contratos como ahorro de largo plazo a favor de los locatarios para la adquisición de la vivienda. El Ministerio de Hacienda y Crédito público regulará sobre el ahorro de largo plazo dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la presente ley, sin perjuicio de los sistemas vigentes para el desarrollo de este tipo de contratos. Parágrafo 1°. Los contratos de leasing habitacional para vivienda de interés social, de interés prioritario y para renovación urbana se podrán ceder a sociedades administradoras de instrumentos tales como carteras colectivas y/o patrimonios autónomos, estos últimos con el fin de emitir títulos valores en el mercado de valores. Esta cesión perfecciona la transferencia del inmueble, de las garantías y seguros que respaldan el contrato de leasing habitacional. Dicha cesión no producirá efectos de novación y no requiere la aceptación del locatario. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional deberá reglamentar en el plazo de 12 meses después de la vigencia de la presente ley, las condiciones bajo las cuales se garantizará la utilización del contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 y 26 de la Ley 1469 de 2011. En todo caso se utilizara esta figura como un mecanismo efectivo para que los sectores de escasos recursos puedan adquirir la propiedad del inmueble Artículo 38. El artículo 24 de la Ley 546 de 1999, quedará así: Artículo 24. Cesión de créditos hipotecarios. En cualquier momento, los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías podrán ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera o de cualquiera de las entidades a que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la presente ley. Para tal efecto, las entidades a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley o las socieda-


des titularizadoras o sociedades fiduciarias, según el caso, autorizarán, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la cesión del crédito y sus garantías, una vez el deudor entregue la oferta vinculante del nuevo acreedor. La superintendencia financiera reglamentará las condiciones para la legalización de las cesiones. Dicha cesión se entenderá perfeccionada exclusivamente con la transferencia del titulo representativo de la obligación correspondiente y tendrá los efectos previstos por el artículo 1964 del Código Civil. En cualquier caso la garantía hipotecaria cedida en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, respaldará el crédito desembolsado por el nuevo acreedor para el pago de la cesión. La cesión de créditos no generará derechos notariales, registrales e impuestos de timbre”. Artículo 39. Adiciónese un numeral al artículo 879 del Estatuto Tributario, así: “22. Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar, independientemente del mecanismo financiero de recepción, así como las transacciones que de éstos mecanismos se realicen a los oferentes, y las transacciones que se realicen en el marco del esquema fiduciario previsto para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritario”. Parágrafo 2º. Tendrán derecho a la devolución o compensación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, para estratos 1, 2 y 3, los constructores que los desarrollen. La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el

valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo. La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas”. Capítulo VII Transferencia, titulación y saneamiento de inmuebles Artículo 41. Transferencia de inmuebles para VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a FONVIVIENDA, a los patrimonios autónomos que éste, FINDETER, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen. Parágrafo 1. El representante legal o quien haga sus veces y la junta directiva de la respectiva entidad pública podrán en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera disponer de los inmuebles destinados a los proyectos que hayan sido archivados, declarados no viables y/o, suspendidos indefinidamente, enajenándolos, dándolos en dación en pago, permutándolos, gravándolos o ejerciendo cualquier otra actividad que se derive del derecho de dominio. Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Supresión, Central de Inversiones

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S.A (CISA S.A), y todas las demás entidades que tengan a su cargo la administración de programas de activos públicos del Estado, suministrarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un listado completo de los inmuebles susceptibles de ser vinculados de manera inmediata a la ejecución de proyectos de construcción de vivienda de interés social. Los referidos inmuebles podrán ser transferidos a las entidades públicas a las que hace referencia este artículo o a los patrimonios autónomos que se constituyan para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario, cuando éstas los soliciten .

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Artículo 42. Imprescriptibilidad de bienes fiscales. Los Bienes Fiscales de propiedad de las Entidades Públicas, no podrán ser adquiridos por vía de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, ni prosperará por vía de acción o de excepción ante ningún juez de la República.

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Artículo 43. Actos de transferencia. Todos los negocios jurídicos que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte de una entidad pública, y las cesiones de bienes fiscales ocupados con vivienda de interés social, que realicen las entidades públicas a los particulares, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá titulo de dominio o de los derechos reales que corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el mismo instrumento se constituirá el patrimonio de familia inembargable a que se refiere el artículo 9° de la presente ley. En todo caso, cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles.

Artículo 44. Trámite de reparto de los actos en los que interviene el Fondo Nacional del Ahorro y las entidades territoriales: Para los casos en que comparezca el Fondo Nacional del Ahorro a la celebración de una escritura pública, se reglamentará un trámite especial reparto, por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2° del artículo 62 de la ley 734 de 2002. Para los mismos efectos, la referida Superintendencia establecerá un trámite especial de reparto para los casos en que las entidades territoriales comparezcan a la celebración de escrituras públicas que involucren la constitución de propiedad horizontal, adquisición o transferencia de inmuebles definidos como vivienda de interés social y prioritaria. Capítulo VIII Habilitación de suelo urbanizable para vivienda Artículo 45. Informe de lotes. Los alcaldes de los municipios y distritos enviarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un informe con el inventario de los predios de propiedad del municipio, distrito y de departamento propiedad privada, que según el plan de ordenamiento territorial se localicen en suelo urbano y de expansión urbana y que se puedan destinar al desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario. La misma obligación la tendrán los Gobernadores respecto a los predios de propiedad del Departamento. En el mencionado informe se deberá discriminar la titularidad pública o privada del predio y se deberá anexar la información de los predios en la que se precise, cuando menos, la disponibilidad o factibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y los demás aspectos que mediante lineamientos establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Parágrafo 1. Anualmente, los municipios, distritos y departamentos deberán enviar al Mi-


nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio la actualización del informe de que trata el presente articulo. Parágrafo 2. Los predios, públicos o privados incorporados al perímetro urbano, o a los cuales se les modifique el uso, en los términos del artículo 47 de la presente ley, deberán ser incluidos en el informe y en su actualización. Artículo 46. Destinación de suelo para VIS y VIP. En los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamenten la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial, salvo cuando se trate de usos industriales, dotacionales o institucionales, se determinarán los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen, de los municipios o distritos con población urbana superior a 100.000 habitantes y municipios localizados en el área de influencia de los municipios y distritos con población urbana superior a 500.000 habitantes, conforme los criterios previstos en el parágrafo 10. del artículo 91 de la Ley 388 de 1997; deberán determinar dichos porcentajes, calculados sobre el área útil residencial del plan parcial o del proyecto urbanístico, tanto en suelo de expansión urbana como en suelo urbanizable en el perímetro urbano, y en ningún caso podrán ser inferiores a los siguientes: Tipo de vivienda

VIP

Porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana 20%

El reglamento del Gobierno Nacional determinará las condiciones en que deberá cumplirse esta disposición, así como las condiciones para la localización de estos suelos en otras zonas

de la ciudad, o para su compensación a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos con destino al desarrollo de programas de vivienda de interés social o de interés prioritario. Cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIP se encuentre en el mismo proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matricula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Si el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIP se localiza en otra zona de la ciudad, esta situación deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. En todo caso, las áreas correspondientes sólo padrón ser destinadas a este tipo de vivienda y deberán desarrollarse de conformidad con ese uso por sus propietarios, o por las entidades públicas competentes en los casos en los que se hubiera determinado la utilidad pública correspondiente. Parágrafo. El porcentaje mínimo de que trata este artículo, aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen es de obligatorio cumplimiento y se aplicará a las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Artículo 47. Transitorio. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria, durante el perrada constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2012 y el 2016, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán:

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1. A iniciativa del alcalde municipal o distrital podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, que será sometida a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: a) Se debe tratar de predios que cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y que tengan garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito;

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b) Los predios así incorporados al perímetro urbano quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Para su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria para su habilitación. En el proyecto de acuerdo se incluirá la clasificación de usos y tratamientos específicos del suelo;

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c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción el plan de ordenamiento vigente;

d) Estos predios quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que tratan los artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. e) Aquellos municipios cuyas cabeceras municipales y centros poblados rurales (corregimientos y veredas) que estén incluidos en una de las siete (7) reservas forestales creadas por la Ley 2da de 1959, podrán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de sustracción rápida y expedita para los lotes que se destinen a vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), para lo cual se expedirá por parte de dicho Ministerio la resoluciones correspondientes. 2. Además de los instrumentos previstos en la ley, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, se podrá modificar el uso del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana, que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario, mediante el ajuste excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Este ajuste se someterá a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en la Ley 388 de 1997, o mediante la expedición de decretos por parte de la autoridad municipal o distrital respectiva, cuando el Plan de Ordenamiento Territorial contemple la autorización para el efecto. Estos predios quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Parágrafo. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial de que trata el presente artículo, sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna o lo niegue sin base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones


extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del alcalde y, en ningún caso, su discusión ampliará el término para decidir. Los Concejos municipales y distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial. Artículo 48. Permisos y licencias en el marco de los macroproyectos de interés social nacional. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto Ley 4821 de 2010. Artículo 49. Concertaciones ambientales ante las corporaciones autónomas regionales. Sin perjuicio de las reglas contenidas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, en la etapa de concertación de los asuntos ambientales para la adopción, ajuste o modificación de esquemas básicos de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y planes parciales, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, solo podrán presentar observaciones de carácter exclusivamente ambiental en lo relacionado con el ordenamiento del territorio, las cuales deberán estar técnicamente sustentadas. Las mismas podrán ser objetadas por las autoridades municipales. Parágrafo. No hacen parte de los asuntos exclusivamente ambientales las normas urbanísticas, arquitectónicas o estructurales, ni

los demás asuntos técnicos o jurídicos no ambientales. Durante la etapa de concertación de la que trata el presente artículo, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, no podrán desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración Artículo 50. Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación, salvo que demuestren, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de licencia respectiva, no contar con capacidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En caso de que la Superintendencia compruebe que la empresa no cuenta con la capacidad, el ente territorial a fin de desarrollar los proyectos previstos en la presente ley, adelantará las acciones necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo establecido en los parágrafos 4° y 5° del artículo 16 de la Ley 1469 de 2011. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá apoyar la financiación y desarrollo de estos proyectos en el marco de la política de Agua Potable y Saneamiento Básico. Artículo 51. Interconexión. Para asegurar la prestación de los servicios públicos y la ampliación de la cobertura de los mismos, se garantizará a los prestadores el derecho a la interconexión de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, y el procedimiento regulatorio que para el efecto se expida. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará el cumplimiento de lo aquí previsto.

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Para efectos tarifarios, solo se tendrán en cuenta los costos asociados a la infraestructura directamente utilizada para cada caso, excluyendo todos aquellos componentes del sistema que no son utilizados para la interconexión. Artículo 52. Transferencia de subsidios para agua potable y saneamiento básico. La aprobación de los instrumentos de gestión del suelo como planes parciales, Macroproyectos de Interés Social Nacional y demás operaciones urbanas integrales con destinación de suelos a vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario, incluirá la obligación de celebrar los contratos a que se refiere el articulo 99.8 de la Ley 142 de 1994 para asegurar la transferencia de los subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, y autorizar el giro directo, para lo cual la entidad territorial hará las apropiaciones presupuestales necesarias en aplicación de la metodología prevista por el Gobierno Nacional para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones. El presente artículo aplica también para los proyectos en ejecución.

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En la distribución de los recursos para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, dentro del criterio contenido en el numeral 2 del artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, se tendrá en cuenta a los municipios y distritos que desarrollen proyectos que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.

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Artículo 53. Fondo Nacional De Solidaridad De Agua Potable Y Saneamiento Básico. Para promover la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico requeridos para el desarrollo territorial y urbano, créase el Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Básico -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como una cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto

General de la Nación y demás normas legales vigentes. Parágrafo 1°. El Fondo estará conformado por subcuentas separadas e identificables para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y operará de forma subsidiaria a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de cada municipio, y de acuerdo con los recursos disponibles para este fin. Los recursos del Fondo Nacional se destinarán a apoyar el otorgamiento de los topes máximos de subsidios, definidos en la ley, que realicen los municipios a través de sus Fondos. Para el efecto, se priorizarán los municipios que hayan hecho mayor esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios, la incidencia de los estratos 1 y 2 en la composición de usuarios, y la proporción de unidades de viviendas de interés social y prioritario que se desarrollen, de conformidad con la presente ley, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Se buscará en primer término cubrir los requerimientos asociados al estrato 1. Parágrafo 2°. Los recursos de este fondo, provenientes del Presupuesto General de la Nación o de las demás fuentes que defina el Gobierno Nacional, podrán ser administrados mediante fiducia o contratando directamente su manejo con un fondo público de carácter financiero con facultad para hacerlo. Los recursos del Gobierno Nacional que se destinen a este fondo, deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector. Artículo 54. Áreas de servicio exclusivo. Por motivos de interés social, y con el propósito de garantizar el acceso efectivo a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá otorgar y/o asignar áreas de servicio exclusivo para el suministro de tales servicios, en las áreas urbanas y rurales, la cual será definida


por el Ministerio, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

deberá darse en los términos previstos en la Ley 1483 de 2011.

Parágrafo. Para efectos de lograr el cierre financiero del área aquí prevista y la establecida en el artículo 40 de la ley 142 de 1994, se podrá incluir la prestación de dichos servicios a todos sus usuarios.

Artículo 57. Sistema de inversiones en agua potable y saneamiento básico “SINAS”. Para efectos de garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, crease dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico -SINAS, cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina. Por lo tanto, dentro de estos criterios el SINAS apoyará la estructuración del presupuesto sectorial anual de inversión y monitoreara la ejecución del mismo, produciendo los informes periódicos sectoriales donde se califique a nivel proyecto y agregados departamental y nacional, entre otros, el avance en ejecución física, los problemas detectados, las soluciones implementadas, el cumplimiento de la metas, la efectividad interna en el trámite, y se efectúen las propuestas de ajuste que sean requeridas.

Artículo 55. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios contarán con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables hasta por veintidós (22) días hábiles, para decidir sobre la aprobación del diseño de las redes de servicios públicos, contados a partir de la radicación de la solicitud. Vencido ese término sin pronunciamiento del prestador de servicios públicos, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta en forma favorable al interesado. Parágrafo. La certificación expedida por el prestador de servicios públicos domiciliarios, o la autoridad municipal o distrital competente, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios contará con un término de vigencia o vencimiento acorde con el programa de ejecución de la obra indicado en la solicitud inicial, prorrogable hasta por la mitad del plazo inicialmente previsto, siempre y cuando haya ejecutado el 50% de las obras previstas. Artículo 56. Vigencias futuras de la nación y las entidades del orden nacional y territorial para financiación de programas o proyectos en agua potable y saneamiento básico para promover el desarrollo territorial. Los recursos girados a los patrimonios autónomos constituidos para tal efecto, están afectos a la ejecución y exclusivo cumplimiento de los compromisos de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, y no habrá reversión de estos a la entidad territorial aportante. En todo caso, la enajenación existente de los flujos futuros, para su ejecución,

Parágrafo. Los reportes de información de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema único de información-SUI previsto en la Ley 689 de 2001, se ajustarán a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 58. Garantía del suministro de agua para la población. Para garantizar el acceso al agua potable y facilitar el cofinanciamiento de los proyectos y el desarrollo territorial, a partir de la expedición de la presente ley, las autoridades ambientales regionales y de desarrollo sostenible (CAR) deberán otorgar concesión de

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aguas en un plazo no mayor a tres (3) meses a centros urbanos y de seis (6) meses a centros nucleados de los municipios o distritos bajo su jurisdicción, que cuenten con infraestructura de derivación o captación. El decreto 1541 de 1978 o la norma que lo derogue o modifique solo será aplicable para aquellos municipios o distritos que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requieran la construcción de una nueva infraestructura de derivación o captación que utilice una cuenca distinta a la actual. Las autoridades ambientales y de desarrollo sostenible, otorgarán la concesión única y exclusivamente a la entidad territorial por tiempo indefinido

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Para el efecto, las autoridades sanitarias del área de jurisdicción de los sitios de captación, deberán priorizar la entrega dentro de los mismos términos establecidos en este artículo, de los . conceptos sanitarios, necesarios para el otorgamiento de las concesiones.

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de las actuaciones contempladas en los literales a) y c) del presente artículo, la selección de los terceros concurrentes se realizará aplicando los criterios de selección objetiva que define la normativa vigente. No obstante, en los casos que sea necesario adelantar un proceso de licitación o concurso público, cuando el tercero promotor de !a iniciativa no resulte adjudicatario, el que resulte elegido le deberá reconocer los gastos de formulación del proyecto, que deberán quedar definidos previamente a la apertura del proceso contractual. Capítulo IX Otras disposiciones

Artículo 60. El parágrafo 3 del artículo 61A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011 quedará así:

Artículo 61. Facultades para adquirir predios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, se faculta a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas -SAS- para anunciar el proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación por vía judicial o administrativa de inmuebles, con el objeto de desarrollar las actividades previstas los literales b. c, g, h, i, k, 1, del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Las condiciones de urgencia para adelantar la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas -SAS-, según los criterios previstos en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 y los demás que determine el reglamento del Gobierno Nacional y también para evitar consecuencias lesivas para el Estado, producidas por las excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

“Parágrafo 3°. Exceptuando las unidades de actuación urbanística, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en el caso de proyectos cuya iniciativa sea de las entidades territoriales o de terceros no propietarios de alguno los inmuebles objeto

La Empresa también podrá ejercer el derecho de preferencia para la enajenación de inmuebles aplicando en lo que resulte pertinente las disposiciones previstas en la Ley 9 de 1989, de acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.

Artículo 59. Con el fin de garantizar el acceso al agua potable y mantener las tarifas de servicios públicos esenciales asequibles a la población de bajos ingresos, no se podrá trasladar el cobro de tasa retributiva y/o tasa por uso del recurso, a la población que pertenezca a los estratos 1, 2 y 3 Por tal razón, la autoridad ambiental regional y de desarrollo sostenible (CAR) deberá descontar el efecto que la población excluida causa dentro de la contabilización y valoración de las tasas aquí mencionadas, y la entidad prestadora del servicio deberá efectuar las correcciones tarifarias a que haya lugar, hasta por cinco años.


Artículo 62. Los proyectos de renovación urbana que adelante la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas -SAS- serán adoptados por decreto del alcalde municipal o distrital, de conformidad con las normas que regulan los usos del suelo en el Plan de Ordenamiento Territorial, quien aprobará el planteamiento urbanístico general que contendrá las normas urbanísticas necesarias para la expedición de las licencias urbanísticas, sin que para el efecto se tenga que adelantar el trámite de plan parcial previsto en la Ley 388 de 1991, según las condiciones que establezca el reglamento del Gobierno Nacional. Artículo 63. Adiciónese al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 un parágrafo del siguiente tenor. “Parágrafo 30. Los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por medio del procedimiento de enajenación voluntaria descritos en el presente articulo no constituyen renta ni ganancia ocasional. Artículo 64. Adiciónese el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, con el siguiente numeral: “4. Las edificaciones que sean de propiedad pública municipal o distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos Iícitos, según lo previsto en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos

que lo desarrollen y complementen, dentro de los dieciocho meses, contados a partir de su declaratoria, de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y legales que realice la entidad encargada por el alcalde municipal o distrital. Artículo 65. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio rendirá informe anual a las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República sobre la ejecución de los programas desarrollados a partir de la presente ley e indicará la forma en que se dé cumplimiento a los indicadores para el cumplimiento de las metas programadas. Artículo 66. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 9 de la Ley 632 de 2000 y el artículo 18 de la Ley 1066 de 2006. El Presidente del Honorable Senado de la República Juan Manuel Corzo Román El Secretario General del Honorable Senado de la República Emilio Ramón Otero Dajud El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes Simón Gaviria Muñoz El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes Jesús Alfonso Rodríguez Camargo

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REVISTA 2012

Agosto 2012 - Revista 230 ISSN-0120-0798


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