5 minute read
IMPUESTO DIFERENCIAL DE RENTA: LA PROPUESTA VIGENTE DE ACOPI- BOGOTÁ- CUNDINAMARCA
Editorial
Como es conocido por la opinión pública, el pasado 16 de octubre de 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible la reforma tributaria aprobada con la Ley 1943 de 2018, llamada Ley de Financiamiento por haber sufrido vicios no subsanables en su trámite.
Advertisement
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda anunció que radicará en el Congreso de la República el mismo texto que fue derogado, a excepción de algunos artículos que perderían vigencia.
Si se mantiene el texto de la Ley de Financiamiento tal como estaba, esta norma continuará propiciando la desigualdad empresarial que existe en el país, por lo que Acopi Bogotá-Cundinamarca insistirá en que se establezca el Impuesto Diferencial de Renta de acuerdo con tamaño de las empresas, en consonancia con la progresividad impositiva que ordena la Constitución Nacional.
En Colombia existía tasas diferenciales ascendentes para el impuesto de renta de las empresas de acuerdo con el nivel de utilidades que generaban pero esto fue desmontado hace unas décadas.
La renta y la desigualdad empresarial en Colombia
La tasa uniforme de impuesto de renta que se aplica en Colombia en los últimos años no cumple con los principios constitucionales de progresividad y gradualidad tributarias al no tener en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes, por lo que el impuesto puede ser calificado como regresivo y terminaría afectando principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Según el estudio que realizaron para Acopi Bogotá-Cundinamarca, Aurelio Suárez y Manuel Martínez, en Colombia la desigualdad empresarial se expresa en la alta concentración de las utilidades en las empresas grandes, por lo cual el índice de Gini en este aspecto fue de 0,82 para 2014. Prueba de esto, según el mismo estudio, es que de $262,3 billones de utilidades, tan sólo 100 empresas, es decir, el 0,01% de la muestra estudiada de 1.380.000 firmas, concentra el 16% de las utilidades brutas, es decir, $43 billones. Así mismo, las primeras 2.000 empresas, equivalentes al 0,15% del total, concentran el 40% de las utilidades, lo que corresponde a $105 billones. No obstante, existen 1.273.000 empresas que tan sólo generan el 12% de las utilidades, es decir $32 billones, y, según el Registro Único Empresarial y Social –RUES-, 94,7% son microempresas y 4,9% pequeñas y medianas.
De estos datos se puede concluir que la desigualdad entre las empresas es superior a la desigualdad entre personas naturales cuyo índice de Gini es de 0,57, siendo la de Colombia una de las más altas del mundo.
La desigualdad se explica por la realidad económica del país y es profundizada por la traslación impositiva, es decir, la capacidad que tienen grandes empresas de trasladar su carga tributaria a empresas más pequeñas y a los trabajadores. Otro factor que influye es el modelo de crecimiento que ha generado una recomposición sectorial en la que la intermediación financiera ha crecido más que el promedio de la economía, mientras los sectores industrial y agropecuario lo han hecho por debajo. Como consecuencia de esto, “la remuneración de los trabajadores y las empresas no financieras han perdido participación en el Ingreso Nacional, mientras las rentas del gran capital financiero y los impuestos indirectos han ganado terreno en 10 años”, como lo señala el estudio sobre desigualdad empresarial mencionado.
Para corregir esta situación que impide el desarrollo de las mipyme, Acopi Bogotá-Cundinamarca propone que la tasa impositiva sea determinada por la capacidad de pago de las empresas cumpliendo con la progresividad y gradualidad tributarias, así, el impuesto de renta a las empresas se liquide sobre la renta líquida gravable descendiendo gradualmente hasta el 24% para las empresas de menor tamaño.
Además, para impulsar la producción industrial, se proponen incentivos tributarios en forma de descuentos tributarios a las empresas de acuerdo con el porcentaje de valor agregado que generen en el producto final.
Esta propuesta se liga con los objetivos fiscales, pues se podría obtener mayor recaudo tributario en las fuentes que generan mayores rentas, y promovería equidad en el sistema tributario nacional, así como la producción industrial en los establecimientos manufactureros que menos participan en la apropiación de las utilidades y que tienen gran debilidad tecnológica. La reactivación económica en la que dice estar comprometido el presidente Duque sería otro beneficio de la propuesta que fue apoyada sin restricciones por el actual mandatario en 2016 siendo senador de la República.
Esta propuesta también podría aumentar la competitividad nacional, ya que como lo revela el mismo estudio, algunos países con los que competimos tienen impuestos de renta diferenciales para sus empresas, como se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1. Impuestos diferenciales en algunos países del mundo.
La propuesta del impuesto diferencial de Renta
Incluir en el Proyecto de Ley que busca reemplazar la Ley 1943 de 2018:
“Adiciónese, donde corresponda, al artículo 240 del actual Estatuto Tributario: ‘Se aplicarán también en forma permanente a las mipyme definidas en la Ley 590 de 2000 y sus modificaciones (Ley Mipyme), y a todas las empresas manufactureras, ya existentes o que se creen en todo el territorio nacional, la siguiente tarifa en el impuesto de renta a partir del año 2019”:
Tabla 2. Propuesta de tarifas diferenciales de renta de acuerdo al tamañode las empresas.
Adicionalmente a la tarifa de renta diferencial, una vez aplicada la tarifa que corresponda conforme al cuadro anterior, se propone aplicar un descuento tributario por generación de valor agregado.
Adiciónese al artículo 258 – 2: “Las empresas manufactureras existentes o que se creen en todo el territorio nacional tendrán un descuento tributario aplicable sobre la tarifa de renta que corresponda según el artículo 240 de este estatuto, sin las limitaciones establecidas en los incisos
primero (1) y segundo (2) del artículo 259 del Estatuto Tributario. Se aplicará conforme el valor agregado generado a su producto final, aplicando la siguiente fórmula:
V.A. = T.G / (T.G.+ M.P.)
V.A.: Valor Agregado T.G.: Total Gastos sin materia prima M.P.:Materia Prima = insumos transformados o incorporados en el producto vendido.
Tabla 3. Propuesta de descuento tributario para empresas generadoras de valor agregado.
Acopi Bogotá-Cundinamarca espera que esta iniciativa sea acogida y apoyada por los diferentes partidos políticos que tienen presencia en el Congreso de la República, en vista de que es beneficiosa para el segmento mipyme, que compone el 99% del universo empresarial colombiano, y que genera el 80% del empleo formal del país.