![](https://stories.isu.pub/79106764/images/29_original_file_I3.jpg?crop=101%2C76%2Cx490%2Cy0&originalHeight=88&originalWidth=1250&zoom=1&width=720&quality=85%2C50)
1 minute read
TAMAÑO DE EMPRESAS YA NO SE MEDIRÁ POR NÚMERO DE EMPLEADOS
Actualidad Empresarial
Con el Decreto 957 de 2019, expedido por la Presidencia de la República, desde diciembre de este año cambiará la forma en la que se mide el tamaño de las empresas.
Advertisement
Antes, según la Ley 590 de 2000, su tamaño podía ser definido por el número de trabajadores totales, el valor de ventas brutas anuales o el valor activos totales. Generalmente el criterio más usado fue la cantidad de empleados, así:
![](https://stories.isu.pub/79106764/images/29_original_file_I1.jpg?width=720&quality=85%2C50)
Tabla 1. Elaboración propia
Ahora, con el nuevo decreto, el tamaño de las empresas se medirá por los ingresos por actividades ordinarias anuales y de acuerdo a la actividad económica y sector de la empresa, como se muestra en la Tabla 2.
![](https://stories.isu.pub/79106764/images/29_original_file_I2.jpg?width=720&quality=85%2C50)
Tabla 2. Elaboración propia. Valor de la UVT A 2019 ($ 34.270).
Tenga en cuenta:* Entra en vigencia el 5 de diciembre de 2019
* El valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales debe ser reportado obligatoriamente en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social -RUES.
* Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos.
* Para las empresas cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los tres sectores, deben aplicar los rangos del sector manufacturero.
* Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados, se tendrá en cuenta la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.