Edi ci ón
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PATRIA - UNIÓN - PROGRESO
ACORE
OCTUBRE 2016
55 años
ISSN 0123-2894 Circulación nacional
Desde el comienzo de las negociaciones de paz entre el Gobierno y las Farc, la Mesa de Trabajo Permanente, integrada por 18 asociaciones de oficiales de la reserva activa, ha sesionado en más de 50 ocasiones, tratando siempre temas coyunturales y de interés para sus asociados y la Fuerza Pública.
EDICIÓN ESPECIAL Acuerdos pactados con las Farc para la terminación del conflicto armado Serias reservas y preocupaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa pertenecientes a las Fuerzas Militares por un acuerdo que puede ser definitivo.
¿Por qué este anuncio genera tanta incertidumbre, apatía, ¿La Ley de Amnistía para los miembros de la Fuerza duda y temor en importantes sectores de la sociedad? Pública, bajo el concepto de "DIFERENCIACIÓN", está debidamente sustentada jurídicamente y es concordante ¿Se constituye un nuevo modelo de carácter populista con con los acuerdos pactado en La Habana? enfoque territorial y autonomías regionales, que podrían generar la reaparición de lo que fueron las llamadas ¿La Jurisdicción Especial para la Paz constituye plena “repúblicas independientes”, tal como aconteció en el garantía para los miembros de la fuerza pública? pasado? ¿Por qué surgen contradicciones de última hora entre el ¿Tendrán elegibilidad política en cuerpos colegiados gobierno y las Farc, ante la exigencia de una ley de amnistía responsables penalmente de delitos atroces y de lesa como requisito previo para iniciar concentración, humanidad? dejación de armas y desmovilización? ¿Cedió más el gobierno que las Farc en esta negociación? ¿No todo está acordado?
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Octubre 2016
Edición especial
Acuerdos pactados con las Farc para la terminación del conflicto armado ¿Todo está acordado?
Serias reservas y preocupaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa pertenecientes a las Fuerzas Militares por un acuerdo que puede ser definitivo. ¿Por qué este anuncio genera tanta incertidumbre, apatía, duda y temor en importantes sectores de la sociedad? ¿Se constituye un nuevo modelo de carácter populista con enfoque territorial y autonomías regionales, que podrían generar la reaparición de lo que fueron las llamadas “Repúblicas Independientes”, tal como aconteció en el pasado? ¿Tendrán elegibilidad política en cuerpos colegiados responsables penalmente de delitos atroces y de lesa humanidad? ¿Cedió más el gobierno que las Farc en esta negociación? ¿La Ley de Amnistía para los miembros de la Fuerza Pública, bajo el concepto de "DIFERENCIACIÓN", está debidamente sustentada jurídicamente y es concordante con los acuerdos pactado en La Habana? ¿La Jurisdicción Especial para la Paz constituye plena garantía para los miembros de la Fuerza Pública?
Hay, por ejemplo, algunos compromisos de Estado en materia de normatividad e infraestructura para el fortalecimiento del campo con grandes planes de desarrollo, el estatuto de la oposición en el tema político y electoral, como también otros aspectos de carácter socioeconómico (salud, trabajo, vivienda, educación, etcétera), que deberán ser atendidos mediante una importante inversión pública, para satisfacer muchas de las necesidades existentes y que en el momento actual, son de carácter apremiante.
El inconformismo que se ha venido registrando respecto a estos acuerdos, tiene que ver principalmente con: 1. Impunidad por crímenes atroces y de lesa humanidad con ausencia de penas adecuadas privativas de libertad y aplicación de sólo algunas restricciones para determinadores y máximos responsables. El régimen de sanciones establecido a este respecto constituye para muchos una ofensa para millares de víctimas de las Farc, que insistentemente reclaman verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
¿No todo está acordado?
2. Procedimientos laxos e inapropiados para la erradicación de cultivos ilícitos, acudiendo sólo a la participación voluntaria de las comunidades inmersas en el negocio, para proceder en un tiempo determinado, a una eventual y no muy confiable sustitución de tales cultivos, mediante un lento e inseguro proceso de erradicación manual.
El pasado 17 de septiembre, las Farc iniciaron lo que supuestamente sería la última conferencia de esta organización, con el propósito de consultar a sus bases la posibilidad de refrendar los acuerdos pactados en La Habana, a través de los cuales pasarían a la legalidad, y que el gobierno de antemano, dio como un hecho, haciendo entrega inmediata de estos textos al Congreso de la República, para dar trámite a la ley que por la vía rápida establecida, formalizó y determinó la convocatoria del plebiscito refrendatorio que se realizara el próximo 2 de octubre.
3. La calificación como delitos conexos al delito político de conductas aberrantes relacionadas con el narcotráfico, minería ilegal, extorsión, secuestro y despojo de tierras, bajo el concepto de ser amnistiables por considerar que los recursos obtenidos por estos ilícitos, eran requeridos para financiar la lucha armada en favor de “una causa política” justificada por la rebelión.
¿Por qué surgen contradicciones de última hora entre el gobierno y las Farc, ante la exigencia de una ley de amnistía como requisito previo para iniciar concentración, dejación de armas y desmovilización?
El documento hecho público –como es por todos conocido– consta de 297 páginas y en términos generales incluye los preacuerdos negociados en materia agraria, política, drogas ilícitas, victimas y fin del conflicto. Por tratarse de un “acuerdo especial”, tal como lo enuncia en su encabezamiento, de ser aprobado en el próximo plebiscito, adquiere categoría de inmodificable, y entraría a formar parte del bloque de constitucionalidad que rige en el país. Es decir, obtiene valor supraconstitucional y ni siquiera una asamblea constituyente tendría la facultad de alterar su contenido. Si gana el sí en el plebiscito, su implementación sería de carácter inmediata dentro de las condiciones pactadas. Si gana el no, existiría la posibilidad de renegociar entre las partes todo aquello que mayoritariamente ha venido siendo motivo de objeción.
También es factible que la mayoría de lo pactado pueda tramitarse nuevamente ante el Congreso para revisarlo a través de un proceso que de origen a los actos legislativos, leyes estatutarias y ordinarias que sean requeridas. No todo lo acordado es objetable.
¿Qué ocurrirá con laboratorios y rutas utilizadas para la comercialización del producto terminado? ¿En manos de quién o quiénes continuarán siendo explotados?
4. La costosa indemnización por parte del Estado en materia de reparación a familiares de víctimas causadas por múltiples actos criminales cometidos por las Farc en más de cincuenta años de violencia.
5. La tenencia de armas en poder de las diferentes cuadrillas de las Farc durante el proceso de votaciones, para la realización del plebiscito refrendatorio, que hace suponer su utilización en una evidente acción intimidatoria en distintas zonas rurales del país para apoyarlo afirmativamente. 6. La no entrega de los cuantiosos bienes y recursos obtenidos a través de su actividad criminal, especialmente en lo relacionado con narcotráfico, minería ilegal, extorsión, secuestro y despojo de bienes.
7. La dejación de tan sólo armas de carácter individual sin mayor especificación que porten los integrantes de la organización que se encuentren en el momento concentrados en los campamentos establecidos. Esta entrega parcial ante la ONUCelac no constituye garantía plena de no repetición, por cuanto el armamento que realmente poseen debe corresponder al de 20 mil o 26 mil hombres que tuvieron en armas en la década de los ochenta y los noventa. Además, en los contenedores previstos para su almacenamiento, sus armas serán cuidadas por ellos mismos durante 180 días.
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado? ¿Los observadores cubanos, nicaragüenses y bolivianos, constituyen plena garantía en el debido proceso de verificación que debe realizarse en esta materia? ¿Qué pasará con las modernas armas de acompañamiento y de apoyo con que cuentan?
8. Los territorios de paz o zonas de reserva campesina, de ubicación y extensión geográfica desconocida, y su coincidencia con viejas áreas de influencia donde aspiran a establecerse como territorios bajo su control, con las mismas cuadrillas y sus respectivos cabecillas, subvencionados además generosamente por el Estado, con salarios fijos mensuales y otros múltiples beneficios que no se otorgan al común de los ciudadanos. 9. La creación de 16 circunscripciones especiales de zonas de conflicto, en varias regiones del país que han estado bajo la influencia de las Farc a través de muchos años, les permitirá utilizar en su beneficio igual número de curules en la Cámara de Representantes, otorgándole un gran poder en la rama legislativa, a lo cual hay que agregar, 5 curules en el Senado y otras 5 en la Cámara, que también les han sido concedidas. En estas condiciones, contaran con un total de 26 escaños, número mayor al de muchos movimientos o partidos políticos que los han obtenido a través de la normatividad constitucional y el ejercicio democrático que hasta ahora viene rigiendo en el país.
10. La presencia de las Farc en el Congreso de la República con tres voceros en la Cámara y tres en el Senado, participando en condición de fiscalizadores o veedores, en las deliberaciones para el trámite de leyes y reformas de los acuerdos pactados en La Habana, es considerado como irrespetuosa, inconveniente e improcedente. 11. La conformación de la futura Comisión de la Verdad, primer paso para aplicar los mecanismos de la Justicia Transicional, por la forma tan sesgada como se ha pactado, lo cual no constituye ninguna garantía para los intereses del país, de sus Fuerzas Armadas y su Estado de Derecho.
12. El acceso a un canal cerrado de televisión y la legalización de por lo menos 31 emisoras clandestinas, les permitirá conformar, además con financiación del Estado, un poderoso mecanismo de difusión, que podría superar fácilmente y en poco tiempo, todo lo existente en el país de carácter comunitario, que, con grandes limitaciones técnicas y presupuestales, realiza modestas tareas de orden social y pedagógico. 13. Las facultades otorgadas para intervenir en temas sensitivos de seguridad y defensa nacional, a través de comisiones de alto nivel y mesas técnicas que les permitiría proponer, aprobar u objetar políticas de Estado, en materia de inteligencia interna o externa frente a diferentes hipótesis de conflicto.
taurativas para sus máximos cabecillas, y porque la casi totalidad de sus integrantes, quedarán en libertad mediante la aplicación inmediata de amnistía o indulto, como responsables tan solo de delitos políticos y sus conexos.
En cuanto a la participación política quedo taxativamente expresado en el acuerdo, que la imposición de cualquier sanción dentro de la JEP (Art.36) no los inhabilitará en ningún sentido y podrán ejercer libremente los derechos legales que en este campo se encuentran establecidos. Para militares, policías y particulares, el Tribunal Especial para la Paz, en cuanto a la designación de sus magistrados por cuenta de los siguientes organismos, tal como ya se dijo, no les sería muy favorable:
• La Comisión Europea de Derechos Humanos, organismo que reemplazo al Estado Vaticano, y que está conformado por magistrados independientes, vinculados estrechamente desde hace mucho tiempo con activistas y múltiples ONG internacionales, que fungen como defensoras permanentes de los DD.HH. y de un sesgo radical de carácter antimilitarista. Ante este organismo, litigan varios abogados de extrema izquierda radical en procesos de presuntas víctimas de dictaduras latinoamericanas. Uno muy reconocido en este campo es el abogado español Enrique Santiago Romero, quien actualmente se desempeña como uno de los principales abogados de las Farc en el nivel nacional e internacional, y de quien se dice fue el gestor de todo lo aprobado en justicia restaurativa y JEP.
• Las Naciones Unidas (ONU) por sus posiciones sesgadas en favor de las Farc dentro de este proceso de negociaciones en lo relativo al punto 5 de la agenda, donde conjuntamente con la Comisión Delegada de la Universidad Nacional que participó en la selección de víctimas, hizo factible la presencia mayoritaria en la mesa de La Habana de las causadas por el Estado, minimizando a las Farc como principal responsable de estos aberrantes hechos. Por otra parte y en forma reciente, un alto comisionado de derechos humanos de este organismo, en declaraciones públicas a los medios de comunicación, manifestó que las operaciones militares realizadas en Colombia del 2010 hacia atrás “sólo fueron falsos positivos”.
• Igualmente, la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional, otro organismo designado para escoger las personas que conformaran el mecanismo de selección para integrar el Tribunal Especial de Paz, participó por espacio de varios meses como asesora de la Fiscalía General de la Nación (Unidad de Contexto) en la preparación de miles de expedientes por violación de Derechos Humanos donde se hacen responsables a miembros de la Fuerza Pública. Por todo lo anterior, se pone en duda que el proceso de selección de estos magistrados sea verdaderamente autónomo, independiente y transparente, tal como ha sido anunciado para militares y policías.
De hacerse realidad estos temores, no habrá garantía procesal suficiente dentro de esta jurisdicción especial que ha sido acordada con las Farc.
14. La creación de una Fiscalía paralela dentro de la JEP, como unidad especial de investigación, persecución y acusación y una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, con amplios poderes para “desmantelar” o neutralizar todo tipo de amenaza que afecte a los miembros de la organización.
Estudiando de manera más detallada el contenido de estos acuerdos, tenemos la certeza que el gobierno cedió más que las Farc en esta negociación. El exceso aparente de concesiones, pudo constituir una muestra de debilidad del Estado, que hábilmente aprovecho en su beneficio esta organización terrorista.
15. Los mecanismos proyectados para la designación de los magistrados del Tribunal Especial para la Paz a través de personalidades u organismos muy representativos, pero que, en la mayoría de los casos, por antecedentes muy conocidos, no ofrecen mayor garantía de imparcialidad para los miembros de la Fuerza Pública.
En estas circunstancias, es importante insistir que todo lo pactado debe estar dentro de la Constitución y no por fuera de sus precepto. La prevalencia del Estado de Derecho, debe ser inmodificable haciendo aclaración que ACORE, como Asociación, no participara en el debate del si o del no que se llevará acabo en el próximo blebiscito.
Estos mecanismos, como ha sido usual en otras latitudes, se convertirían en el inmediato futuro, en los mejores instrumentos para intensificar la guerra jurídica (“cacería de brujas”) que exitosamente han venido desarrollando contra los miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y particulares inmersos en conductas punitivas por causa o razón del conflicto armado.
Sobre este particular, es conveniente precisar, que tanto en este tema, como en todo lo concerniente a la Justicia Transicional, lo pactado respecto a la Jurisdicción Especial para la Paz, las Farc, resultaron ampliamente favorecidas con penas res-
PERIÓDICO
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Presidente: BG Jaime Ruíz Barrera. Directora: TC Rosa María Llovera Terradas. Editor General: CO Jose Obdulio Espejo Muñoz. Consejo de Redacción: CN Ricardo Alberto Rosero Eraso. CO Ricardo Mora González. CO Carlos Acosta Arévalo. Periodista Angela Romero Chinchilla.
Lamentablemente, este “acuerdo de paz definitivo”, tal como textualmente lo anuncio el Jefe de Estado, ha debido ser motivo de júbilo nacional; más, sin embargo, importantes y numerosos sectores de la sociedad siguen expresando serias dudas, temores y apatía respecto a esta negociación y los acuerdos logrados como su resultante.
La decisión en tal sentido será, de exclusiva responsabilidad de quiénes deseen pronunciarse de una u otra manera. Cada quién escogerá la opción que más le convenga.
22 de septiembre de 2016.
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NOTA: Los artículos no reflejan el pensamiento de ACORE. Son de exclusiva responsabilidad de sus autores y por razones de espacio podrán ser editados. La reproducción total o parcial de los artículos publicados en esta edición pueden ser utilizados con la referencia del periódico ACORE.
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Edición especial
Respuesta del Ministro de Defensa a las inquietudes de MTP "Bogotá, D.C. 14 de septiembre de 2016
Brigadier General JAIME RUIZ BARRERA Presidente Nacional ACORE Calle 70 No. 4 - 24 Ciudad
Asunto: Respuesta interrogantes Cuerpo de Generales y Almirantes en Retiro de las Fuerzas Militares. Respetado General,
De manera atenta me dirijo a usted con el fin de remitirle las respuestas a los Interrogantes elevados por ACORE y otras organizaciones, respecto de la aplicación de mecanismos de justicia transicional a miembros de la Fuerza Pública.
I
Interrogantes planteados por ACORE, Unidades Simbólicas de las Fuerzas Militares y otras asociaciones pertenecientes a la Mesa de Trabajo Permanente:
A. Justicia transicional y Jurisdicción Especial para la Paz
1
¿Las sanciones restaurativas que Impondría el Tribunal para la Paz, estarían por debajo de los estándares internacionales? ¿Lo pactado hasta el momento en materia de justicia transicional será avalado por la Corte Penal Internacional?
Basándose en el principio de complementaridad que implica una relación entre la justicia nacional e internacional, en un primer momento el encargado de garantizar la investigación, judialización y sanción de los actos relacionados con crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, cometidos en el territorio colombiano, es el Estado a través de sus jueces. Así, si estos no ejercen las funciones propias de su jurisdicción, activarían la competencia de la jurisdicción penal internacional de conformidad a su artículo 1, según el cual “(...) La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales (…)”1 El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR), se encuentra diseñado para dar fin al conflicto armado, satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia a la reparación, y garantizar la no repetición de las conductas punibles cometidas en el marco del conflicto. Se trata de un sistema elaborado con base en las obligaciones y estándares internacionales en materia de DDHH y de DIH, el cual cumple no sólo con las obligaciones internacionales en cabeza del Estado colombiano, sino con dos grandes propósitos: evitar la impunidad y garantizar los derechos de las víctimas.
Para este efecto, los mecanismos que se han diseñado dentro del sistema, recogen de manera armónica y coherente los componentes de justicia, como de reparación y esclarecimiento de los hechos. Teniendo en cuenta el documento suscrito entre el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia sobre la aplicación de mecanismos de justicia transicional para los Agentes del Estado y el acuerdo firmado en La Habana, los responsables de los casos más graves y representativos en materia de violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH serán Investigados, juzgados y sancionados.
En ese sentido, la Jurisdicción Especial para la Paz, investigará los casos más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, de manera tal que serán juzgados y se les impondrá las sanciones correspondientes a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado.
Teniendo en cuenta que el Sistema Integral cumple con los estándares internacionales respecto de la investigación y judialización de aquellos que hubieren cometido crímenes internacionales y que la competencia de la Corte Penal Internacional, está sujeta al principio de subsidiariedad, se considera que la CPI no activaría su competencia respecto de la situación de Colombia.
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¿Cuáles son las reales ventajas de la JEP para la Fuerza Pública?
Según cifras de la Fiscalía General de la Nación, aproximadamente la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conocerla aproximadamente de “10.400 procesos que actualmente involucran a 24.400 policías y militares. De estos al menos 12.700 se encuentran en etapa de investigación y en unos 11.700 ya fueron proferidas
sentencias”2. De estos casos 2 208 corresponden a casos relacionados presuntamente con “ejecuciones extrajudiciales.” los cuales se enmarcan entre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación del conflicto armado, y ser sujetos de las ventajas que representa la JEP; la relación de las conductas con el conflicto será determinada por los órganos de la JEP.
De manera específica y en relací6n con la aplicación de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado a miembros de la Fuerza Pública, establecidos en el Proyecto de Ley dentro del Anexo 1 del Acuerdo Final, aproximadamente 5.500 uniformados serán beneficiados. Esta cifra se desagrega aproximadamente de la siguiente forma: a) 2.000 privados de la libertad y b) 3.500 investigados sin medida de aseguramiento. De los 2.000 miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad, el régimen de libertades establecido en el Proyecto de Ley se podrá aplicar de la siguiente forma: a) 980 Podrían ser beneficiados de la libertad transitoria condicionada y anticipada y b) 1920 Podrían ser beneficiados de la privación de la libertad en unidades militares. Este mecanismo, le permitirá a los miembros de la Fuerza Pública por primera vez en las historia acogerse a las herramientas de justicia transicional con penas y sanciones sustancialmente menores a los de la justicia ordinaria, bajo el presupuesto de que son los miembros de la Fuerza Pública quienes ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza.
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¿Hasta dónde es aplicable la teoría de responsabilidad penal para los “máximos responsables” por razones de jerarquía dentro de la línea de mando?
La responsabilidad del comandante por las conductas desplegadas por sus subordinados es el típico ejemplo de responsabilidad derivada del incumplimiento de los deberes propios de la posición de garante en virtud de una vinculación institucional.
Esta modalidad de responsabilidad se funda en el deber del superior Jerárquico con competencia material, funcional y territorial de “tomar medidas especiales (deberes de seguridad en el tráfico) para evitar que personas que se encuentran bajo su efectivo control, realicen conductas que vulneren los derechos fundamentales”3. Para que el miembro de la Fuerza Pública sea garante de los derechos de los ciudadanos en una situación determinada, “se requiere que en concreto recaiga dentro de su ámbito de competencia (material, funcional y territorial) el deber específico de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos de la República” 4
Para establecer la responsabilidad del mando por la conducta de sus subordinados, debe acreditarse que esos actos caen dentro del ámbito de competencia del superior. Es decir que “es indispensable que el garante tenga dentro de su ámbito de competencia el deber concreto de evitar los resultados que vulneran los derechos fundamentales”5 cometidos por sus subordinados. Sólo si los deberes hacen parte del ámbito de competencia material, funcional y territorial del funcionario, se puede hablar de responsabilidad derivada de la posición de garantía.
Así mismo, en el texto del Compromiso suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, se establece que “la determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición, antes, durante y después de la realización de la respetiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes”. En este sentido, la responsabilidad de mando será aplicada a los miembros de la Fuerza Pública, pero deberán coexistir una serie de requisitos que permitan determinar en efecto que hubo responsabilidad del comandante, por acción o por omisión
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¿La CPI sólo podría conocer crímenes de guerra perpetrados después del 31 octubre de2009? ¿Lesa humanidad a partir de 2002? ¿Otras cortes Internacionales?
El Estado colombiano al momento de firmar el Estatuto de Roma, presentó una reserva señalando que se restringía la competencia de la Corte Penal Internacional respecto de crímenes de guerra durante los primeros siete años de entrada en vigor del Estatuto (2002), por lo que en efecto la Corte sólo tendría competencia para investigar crímenes de guerra presuntamente cometidos desde el 2009
La Corte Penal Internacional en efecto es competente para investigar crímenes de lesa humanidad a partir del 2002.
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado?
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¿La JEP podrá conocer las ejecuciones extrajudiciales o los llamadas “falsos positivos” imputados a miembros de la Fuerza Pública en relación con el conflicto? ¿En qué condiciones?
La JEP, será competente para conocer de los delitos que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las diferentes salas que componen la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrán la tarea de determinar si un delito se encuentra o no relacionado con el conflicto armado. En este sentido, aquellas ejecuciones extrajudiciales que tengan relación con el conflicto serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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En la aplicación de la JEP quienes se encuentran presos cumpliendo condenas como integrante de las FARC, saldrán de las cárceles y se incorporarán a los sitios de concentración previstos en el acuerdo. ¿Qué pasará con los militares y policías que están detenidos en este momento por causa del conflicto? ¿Se les dará igual tratamiento?
De conformidad con lo establecido en el acuerdo suscrito entre el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia, a los Agentes del Estado se le podrán aplicar diferentes medidas de resolución de la situación jurídica, tales como la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la ejecución de la pena. El acuerdo final contempla el Tratamiento Especial para Agentes del Estado en el Anexo II, donde se estipula la renuncia a la persecución penal y un régimen de libertades: transitoria, anticipada y condicionada para estos aspectos.
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¿Actos de terrorismo, narcotráfico, secuestro y extorsión pueden ser considerados como delitos conexos al delito político y ser objeto de amnistía o Indulto?
La Constitución Política de Colombia contempla en su artículo 201, la posibilidad de conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e Informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. Esto, permite aplicar esta figura jurídica a aquellas personas que hayan cometido conductas contra el régimen constitucional y legal, entendidos como los delitos de rebelión, sedición y asonada, que pueden ser objeto de indulto Adicionalmente, med1ante Acto Legislativo 01 de 2012, se adicionó el artículo 67 transitorio, el cual estima que ante la aplicación de mecanismos de justicia transicional, se expedirá una ley en la cual se determinarán qué delitos serán considerados como conexos al delito político.
Se aclara que no podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática.
A este respecto, la Corte Constitucional en examen de control constitucional, mediante Sentencia C-577 de 2014 estimó que ‘puede existir la posibilidad que el legislador confiera el carácter conexo del delito político a otros tipos penales, siempre y cuando se cumplan con condiciones de razonabilidad y proporcionalidad’ ‘criterios a los cuales se ha adicionado la obligación de ‘(...) deberes estatales de juzgamiento, sanción y satisfacción de los derechos de las víctimas de, entre otros, los denominados delitos atroces, al igual que de las conductas constitutivas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, graves Infracciones al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos’. Por otro lado, el numeral 40 del borrador conjunto del acuerdo N° 64 contempla que:
“No serán objeto de amnistía ni de indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
En la ley de amnistía se determinaran las conductas tipificadas en la legislación nacional que no serán amnistiables, siempre que se correspondan con los enunciados anteriores.”
En consecuencia, dentro de la libertad legislativa que el Congreso de la República ostenta, para la expedición de la disposición que defina las conductas conexas a los delitos políticos, éste debe aplicar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además de la prohibición de caracterizar como delitos políticos o conexos, aquellas conductas catalogadas como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves al DIH o a los Derechos Humanos.
Finalmente, e independientemente de los delitos que sean cons1derados conexos con el delito político, cualquier tratamiento penal que se dé deberá estar acompañado del esclarecimiento de la verdad, la reparación y la no repetición.
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¿Cuál puede ser el esquema de priorización y selección de los delitos que debe conocer laJEP? ¿Delitos de lesa humanidad podrían ser excluidos dentro de este proceso?
La JEP determinará los criterios de selección y priorización que le permitan cumplir con su función de investigar las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o Indirecta con el conflicto armado, incluidos aquellos que puedan constituir delitos de lesa humanidad.
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¿Es posible aplicar Justicia Transicional a agentes del Estado condenados o investigados en forma previa?
El Acuerdo por el cual se establece la Jurisdicción Especial para la Paz no prohíbe la aplicación de ciertos beneficios de manera anticipada, esto se puede evidenciar en el texto del Acuerdo Final en el anexo I y II. ¿La Comisión de la Verdad constituye realmente el primer paso para aplicar los mecanismos de Justicia Transicional a los Agentes del Estado?
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual a su vez está conformado por mecanismos tanto judiciales como extrajudiciales que tienen como finalidad satisfacer los derechos de las víctimas.
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¿Cómo podrían seleccionarse los integrantes de la “Comisión de la Verdad” y los magistrados del “Tribunal de Paz” sin que exista injerencia directa o indirecta de las FARC? ¿Podría existir plena garantía sobre el particular? ¿Cuál sería el mecanismo a aplicar?
Con base en el comunicado conjunto No.53, la selección de los integrantes para la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición, se realizara de la siguiente manera:
“La Comisión estará conformada por 11 comisionados CJS y comisionadas. Para su escogencia se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e Independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos. Los comisionados y las comisionadas serán elegidos por un comité de escogencia. Este comité estará compuesto por 9 integrantes. El Gobierno y las FARC·EP, de común acuerdo, seleccionarán a través del mecanismo que acordemos 6 de los/ as Integrantes del comité de escogencia. Los/as 3 integrantes restantes serán los/as delegados/as de 3 personas u organizaciones que acordemos en la Mesa. Todos los integrantes del comité de escogencia deberán inspirar confianza en la ciudadanía. Respuesta / sigue página 6
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La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la Idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selección de los/as comisionados/as también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la equidad de género, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional. El comité de escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podrán ser más de 3. El comité de escogencia tendrá hasta 3 meses para la selección de los comisionados y las comisionadas, contados a partir del cierre de la fase de postulaciones. La selección de los comisionados y las comisionadas deberá adoptarse por mayoría de 2/3 de los integrantes del comité de escogencia. El comité de escogencia se elegirá previo a la firma del Acuerdo Final” Respecto del mecanismo de selección de los magistrados de la JEP, el Comunicado Conjunto 88 informó que para conformar el Comité de Escogencia que designaría a los Magistrados de la Comisión de la Verdad, se proponían las siguientes instituciones y personas (sujeto a la aceptación de tal designación): • • • •
El Secretario General de las Naciones Unidas La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia La delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ). La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.
Se aclaró que los Integrantes del comité deberán ser personas de altas calidades éticas, y reconocidas trayectorias profesionales y que la selección de los magistrados debía hacerse por una mayoría de 4/5 con un sistema de votación que promueva el consenso. El comité de escogencia gozará de toda la autonomía e independencia para que pueda cumplir sus funciones de manera imparcial. Las partes acordarán un reglamento de composición y funcionamiento del comité de escogencia, que además regulará los mecanismos de postulación y elección, mecanismos que contarán con la debida publicidad y garantías de transparencia de manera que facilite el seguimiento y veeduría por parte de la sociedad y que permita recibir comentarios y opiniones de personas y organizaciones sobre los candidatos. Respecto de los criterios de selección, en el acuerdo sobre el punto 5 “Víctimas” de la Agenda del Acuerdo General, numerales 65 y 66 de la JEP, fueron acordados los siguientes criterios para la selección de los Magistrados del Tribunal y de las Salas: Todos los Magistrados “deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos”.
El Tribunal y cada Sala “deberá ser conformado con criterios de equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegido mediante un proceso de selección que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman”.
“Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros En ningún caso se aplicará un sistema de carrera”.
“Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera”
En el proceso de selección se tendrán en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, así como el dominio del idioma español. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el comité de escogencia deberá elegir siguiendo los criterios establecidos en la JEP: • • • • • •
20 magistrados colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz 18 magistrados con nacionalidad colombiana y 6 magistrados extranjeros para las 3 Salas de Justicia Una lista adicional de 19 nacionales y 5 extranjeros para el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros. El Presidente o Presidenta. El Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación que tendrá plena autonomía para seleccionar a los profesionales que harán parte de la misma Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En todo caso se priorizará la elección delos magistrados o magistradas de la Sala de Amnistía y de la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas.
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¿Hasta qué punto se puede establecer la veracidad de los informes o acusaciones que se formulen contra miembros de la Fuerza Pública por parte de ONG ante la Comisión de la Verdad o ante el Tribunal de Paz? ¿Se aplicarán mecanismos serios de verificación?
El Borrador Conjunto No 64, establece que la Comisión de la Verdad contemplará la adopción de una metodología que contendrá “las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la Información que recolecte, Incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información falsa que pudiera haber sido suministrada de mala fe a la Comisión (…)”, esta metodología deberá garantizar que la información que se formule contra los miembros de la Fuerza Pública sea corroborada con objetividad e imparcialidad. Es de recalcar que los informes de la Comisión de la Verdad no tendrán efectos judiciales ni podrán ser utilizados como una prueba directa de responsabilidad penal.
Por otro lado, la JEP podrá recibir informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales; tanto estos informes, como los emitidos por Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de .la cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contrataría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, deberán ser contrastados garantizando el derecho de contradicción y la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar la responsabilidad en la ocurrencia delos mismos.
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¿Cómo hay que entender los conceptos de DIFERENCIACIÓN ·SIMETRIA·EQUILIBRIO Y SIMULTANEIDAD para la aplicación de la JEP a miembros de la Fuerza Pública?
Tal y como establece el compromiso suscrito entre el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia, los mecanismos de justicia transicional para los agentes del Estado se aplicará de manera diferenciada en algunos aspectos, simétrica en otros, pero siempre equitativa, equilibrada y simultánea. Respuesta / sigue página 7
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado? en el Congreso de la República para que éstos sean Ley de la República y puedan aplicarse.
De igual forma, seré la JEP la encargado de investigar, juzgar y sancionar a aquellas personas consideradas como responsables de las graves violaciones a los derechos humanos o las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Finalmente debe recalcarse que cualquier beneficio penal que se otorgue en el marco de la JEP, estará sujeto al esclarecimiento de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición
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¿El “Tribunal de Paz” podría adoptar la cuestionada “Prueba de Contexto” como recurso válido para aplicar una sanción penal?
Actualmente, en el ordenamiento jurídico colombiano no se encuentra contemplada la aplicación de la llamada ‘Prueba de contexto’, motivo por el cual, la misma no podría ser adoptada por el “Tribunal de Paz’ para la investigación, juzgamiento y sanción de quienes ante ella comparezcan. Asimismo, al realizar una revisión de los 75 puntos de la JEP, no se contempla la adopción de la “Prueba de Contexto”, quedando así hasta el momento por fuera su aplicación por la misma para la imposición de sanciones.
Respuesta / viene página 6
Respecto del tratamiento diferenciado, existen diversas expresiones sobre las cuales se materializa tal tratamiento:
a. Se parte de la presunción de que los miembros de la Fuerza Pública ostentan el monopolio de la fuerza y sus conductas se presumen legítimas. b. La ejecución de las sanciones a miembros de la Fuerza Pública, se hará conforme al régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos. c. En la Investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública se aplicarán las normas operacionales que regulan el actuar de éstas. d. La responsabilidad por parte de los miembros de la Fuerza Pública se hará de forma individual y no de manera colectiva.
Por otra parte, un ejemplo del tratamiento simétrico, equitativo y equilibrado, es que las sanciones y beneficios penales que se otorguen a los miembros de las FARC en el marco de la JEP se le otorgaran en equivalencia a los miembros de la Fuerza Pública.
Por último, el tratamiento simultáneo corresponde a que se aplicarán los tratamientos de manera concomitante a los miembros de las FARC y demás actores del conflicto. Un ejemplo de esto es que los tratamientos penales que se vayan a otorgar a las partes en el conflicto en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, se darán de manera simultánea a las partes.
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¿En qué casos se podrían reconocer responsabilidades institucionales y no individuales para agentes del Estado?
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¿Cómo evitar que lo que se aplique a los miembros de la Fuerza Pública, por parte de la JEP, pueda considerarse en el futuro como una especie de “AUTOAMNISTÍA” o “LEY DE PUNTO FINAL”?
Según lo establecido en el Borrador del Acuerdo de víctimas, los agentes de Estado podrán comparecer de manera voluntaria e Individual ante la JEP, para lo cual se comprometen a contribuir al esclarecimiento de los hechos con la verdad plena, garantizando de esta manera la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.
Si bien en el Borrador del Acuerdo Conjunto del Acuerdo de Victimas& y en lo establecido en el Protocolo 11 Adicional a los Convenios de Ginebra en su artículo 6, se ha establecido la posibilidad de que al cese de las hostilidades se pueda “conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”, no quiere decir que los agentes del Estado puedan ser amnistiados o indultados, en la medida que su actuar se presenta en cumplimiento de un deber legal, por lo cual no pueden ser considerados como sujetos activos de delitos políticos o conexos a estos.7 Por otro lado, el punto 44 del Acuerdo y el Proyecto de Ley que se encuentra en el Anexo 1 del Acuerdo Final, establece que a los miembros de la Fuerza Pública se les podrá aplicar medidas de resolución dela situación jurídica tales como la renuncia a la persecución penal. Éstas no podrán aplicarse frente a delitos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes y otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, el reclutamiento de menores, ni los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.
Ante todo, debe recalcarse que los beneficios de renuncia a la acción penal establecidos en el mencionado Proyecto de Ley, deberán surtir el trámite requerido
17
¿Se requiere reconocimiento previo de responsabilidad penal para someterse a la JEP? ¿Cuál sería el procedimiento?
Atendiendo al Borrador Conjunto del Acuerdo de Víctimas 8 en el que se explica la Jurisdicción Especial para la Paz, se establece que para acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz no es necesario el reconocimiento previo de la responsabilidad por la comisión de los hechos por los cuales son objeto de investigación, ya sea en la jurisdicción ordinaria, penal militar o en la especializada para la paz. Se ha establecido que para acceder a esta jurisdicción se debe aportar verdad plena de lo sucedido (relatar de manera detallada y exhaustiva las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión), reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En caso de que la persona considera que no ha cometido un ilícito, relatará en este sentido los hechos fácticos que circunscriben la investigación.
Para los casos en los cuales ya exista una condena proferida, sea por la justicia ordinaria o por la Justicia Penal Militar, quien asilo desee y bajo las causales previstas, podrá solicitar que su caso sea revisado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.9 De igual manera, el numeral 54 del componente de justicia del SIVJRNR, ha establecido que quienes hayan sido condenados por la JEP, podrán pedir revisión de su sentencia.10
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¿Bajo qué parámetros serian calificados o tipificados los delitos de lesa humanidad en el momento que se avoque su conocimiento por parte de la JEP?
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¿Quién se beneficie con indulto o amnistía debe o no reparar a sus presuntas víctimas? ¿Quién asume esa responsabilidad? ¿Qué ocurre con los agentes de Estado a quienes se les aplique un eventual cese de procedimiento o suspensión de la persecución penal por decisión de la JEP? ¿Deben responder con su propio patrimonio a través de procesos de repetición?
Los aspectos procedimentales propios de la Investigación serán definidos por los órganos de la JEP.
Tal y como es enunciado en el Acuerdo de Víctimas 11, la reparación de las víctimas es el eje transversal de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, por lo cual se establecen una serie de principios que deben ser transversales al funcionamiento del SIVJRNR. Uno de estos principios, es el del “Reconocimiento de las víctimas”, el cual implica que todas las víctimas del conflicto sean reconocidas como tal. En este sentido, a pesar de la aplicación de indultos o amnistías en el caso de los miembros de las FARC, o la renuncia a la persecución penal en el caso de los agentes de Estado, las víctimas de las mismas deben ser reconocidas y reparadas de manera integral. En el caso de los Agentes del Estado, tal y como lo contempla el Acuerdo Final en su Anexo 11,al Estado le corresponderé la reparación económica de las víctimas, sin perjuicio de que los miembros de la Fuerza Pública deban reparar de manera simbólica. Es decir no responderán con su propio patrimonio para la reparación.
En el caso de los miembros de la Fuerza Pública no procederá la acción de repetición y llamamiento en garantía.
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¿Contribuir con la verdad plena conlleva a incentivar la delación para acceder a los beneficios que proporciona este mecanismo?
En el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición, la delación no genera beneficios adicionales. Respuesta / sigue página 8
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La Jurisdicción Especial para la Paz, establece una serie de sanciones propias y alternativas, que constituyen el tratamiento especial aplicable a quienes se sometan a la misma y reconozcan la verdad plena, la reparación de las víctimas y la no repetición de los hechos. Estas sanciones tienen como finalidad satisfacer los derechos de las víctimas, atendiendo a la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado12, y por ende los criterios de condicionalidad para su aplicación, no atienden al aspecto de la delación.
Específicamente, una persona no obtendrá mayores beneficios o una sanción menor a través de la delación. Finalmente, el compromiso firmado por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia en diciembre de 2015, establece claramente que quien aporte de manera dolosa información falsa, perderá el tratamiento especial que se le haya otorgado o se le pueda otorgar.
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Qué tipo de conductas podrían ser objeto de suspensión de la persecución penal por parte del Estado contra miembros de la Fuerza Pública? ¿Deberán incluirse en la ley de amnistía que se tramitará ante el Congreso de la República, Incluyendo también mecanismos de excarcelación para quienes se encuentre condenados o procesados?
En cumplimiento del compromiso de otorgar, tratamientos penales especiales diferenciados a los agentes del Estado, en el marco del Acuerdo Final, el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República un proyecto de ley que incluye un capítulo que otorgará la renuncia a la persecución penal para agentes del Estado que han cometido conductas punibles en el marco del conflicto armado. El proyecto establece de manera expresa que la sala de definición de situaciones jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá la función de decidir sobre la renuncia a la persecución penal, entre otros mecanismos dé tratamiento penal especial diferenciado.
La renuncia a la persecución penal será aplicable a los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que no constituyan delitos graves tales como; genocidio crímenes de lesa humanidad graves crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, delitos de violencia sexual entre otros. Estos delitos graves serán de competencia y conocimiento del Tribunal para la Paz.
Estos tratamientos hacen parte del texto del Acuerdo final, sin embargo, debe enfatizarse que todo lo relacionado con los miembros de la Fuerza Pública es producto de una decisión unilateral del Gobierno Nacional y no fueron negociados en La Habana. La participación del Ministerio de Defensa Nacional y del mando, fue decisivo en la confección del capítulo de tratamientos penales para miembros de la Fuerza Pública. El Instrumento legal establecerá unos principios que regirán la aplicación de la renuncia a la persecución penal tales como el de integralidad, seguridad jurídica, prevalencia, debido proceso y favorabilidad.
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¿Darle carácter de “Tratado Especial a la JEP’’ podría brindarle seguridad jurídica Internacional a todas sus actuaciones?
El “Acuerdo Especial” es un mecanismo propio del Derecho Internacional Humanitario, el cual puede realizarse entre las partes en conflicto para poner en vigor las disposiciones contenidas en los diversos convenios y protocolos en materia de DIH 13 . En este orden de ideas, el efecto jurídico de elevar el Acuerdo Final a la categoría de Acuerdo Especial, consistente en su incorporación a nuestra normatividad por la vía del bloque de constitucionalidad, y por ende hace parte de la Constitución Política en sentido estricto, con lo que se blindará jurídicamente el mismo. De esta forma y, de manera posterior a la implementación normativa Interna del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, mediante acto legislativo, todas las actuaciones efectuadas por la JEP, gozan de certeza y total independencia. Así, la Jurisdicción Especial para la Paz ejercerá sus funciones judiciales de forma autónoma y preferente 14, teniendo sus decisiones carácter de cosa juzgada, brindando seguridad jurídica a quienes se sometan a la misma y fungiendo como órgano de cierre de la misma.
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¿Dentro de la JEP los miembros de la Fuerza Pública serán juzgados por el Tribunal especial para la Paz dentro del DIH y en sala diferente a la de los miembros de grupos armados ilegales?
Las conductas efectuadas por los miembros de la Fuerza Pública, que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, se investigarán, juzgarán y sancionarán conforme a un tratamiento equitativo, simultaneo, diferenciado y simétrico 15. Bajo esta misma línea argumentativa, los Agentes de Estado serán juzgados conforme a las normas del DIH, además de valorarse
lo establecido en las reglas operacionales de la Fuerza Pública, 16 las cuales son un referente jurídico aplicable en la JEP, por la naturaleza de las conductas investigadas.
En relación con los órganos propios de la JEP, se crearan tanto unas Salas de Justicia, como el Tribunal para la Paz, el cual a su vez estará dividido en diversas secciones En este entendido, la Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas 17, es la encargada de definir la competencia del Sistema frente a las conductas y hechos sometidos a su conocimiento; recibir los informes sobre Investigaciones en curso, sentencias y resoluciones, remitidos por la Fiscalía General de la Nación y demás órganos que las profirieron; recibir Informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos; y recibir las declaraciones de reconocimiento de la verdad y responsabilidad,
Esta Sala, podrá remitir cuando lo considere pertinente, a la Sala de Amnistía en Indulto, el listado de quienes sean beneficiarios de estas medidas, luego de su estudio previo. Debe tenerse en cuenta, que los miembros de las FFMM no serán remitidos a dicha sala, pues por la naturaleza de las conductas delictivas efectuadas por los mismos, no se les aplicará la figura de la amnistía y el indulto, sino otro tipo de medidas y tratamientos penales especiales, los cuales serán aplicables por la Sala de Definición de situaciones jurídicas. Es en esta Sala, donde se determinará el tratamiento de sentencias impuestas previamente por la justicia ordinaria, la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado y se definirá la situación jurídica de quienes no fueron indultados ni amnistiados18. Dicha Sala, de ser procedente, es la que establecerá la aplicación de la renuncia a la persecución penal haciendo esta decisión tránsito a cosa juzgada 19. En el caso de la renuncia a la persecución penal para Agentes del Estado, ésta podrá realizarse ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. De no efectuarse el reconocimiento de la verdad y la responsabilidad, la Sala de Reconocimiento remitirá a la Unidad de Investigación y Acusación el caso, la cual establecerá si existe o no mérito para efectuar la acusación ante el Tribunal para la Paz. Este Tribunal tendrá una sección de primera instancia, con el fin de adelantar juicios contradictorios y con fundamento en ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso. En este escenario, se dictarán sentencias absolutorias o condenatorias y se impondrán sanciones alternativas u ordinarias dependiendo del caso concreto. Tendrá igualmente una sección de revisión de sentencias, que hayan sido proferidas por otros órganos jurisdiccionales, y una sección de apelación, con el fin de resolver las impugnaciones de las sentencias proferidas en primera instancia. B. Fin del conflicto, desarme, desmovilización y reintegración.
1
¿Existe evidencia alguna sobre una eventual desmovilización de las estructuras clandestinas de las FARC identificadas como milicias urbanas o integrantes del Partido Comunista Clandestino PC3? ¿Se harán presentes en las zonas de concentración?
2
¿Habrá presencia física de la Fuerza Pública en los llamados “Territorios de Paz• que conformarían las FARC en distintas zonas del territorio nacional al finalizarse el conflicto armado? ¿Se garantizará suficientemente la prevalencia del Estado de Derecho y la vigencia de la institucionalidad democrática en estos territorios?
Con relación al Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas entre el Gobierno Nacional y La Farc 20, se establece que las estructuras de este grupo armado, incluyendo “(...) misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las Farc se desplazaran a las Zonas Veredales Transitorias, por lo cual las denominadas “milicias” y otras redes de apoyo harán parte de este procedimiento. De igual forma, se contempla de manera expresa en el acuerdo la entrega del armamento de las milicias, lo cual se incorpora taxativamente en el proceso de dejación de armas.
En primera instancia, se han establecido las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización con el objetivo de preparar el proceso de reintegración y reincorporación de los miembros de las Farc-EP a la vida civil. En estas Zonas, sólo podrá hacer presencia la Fuerza Pública en tres casos:1) Para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las Farc-EP hasta dichas Zonas, 2) Como parte del Mecanismo de Monitoreo y Valoración que tiene acceso sin limitación y 3) En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera su presencia y se hará informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las Farc-EP. Adicionalmente:
“El Gobierno Nacional y las Farc-EP se comprometen a que la implementación de, este Acuerdo se realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas, en el desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios. Dentro de las ZVTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tienen presencia en las Zonas permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en las mismas, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político”. Respuesta / sigue página 9
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado? El éxito de los Acuerdos de La Habana, dependerá en un alto porcentaje de la manera como se prepare, asuma y desarrolle todo lo que tiene que ver con procesos de reintegración y reincorporación, a nivel Institucional como territorial. C. Interrogantes formulados por el Cuerpo de Generales y Almirantes (Anexo1) General (RA) Néstor Ramírez Mejía
1
¿El militar que reciba condena por parte del Tribunal Especial de Paz deberá reparar con sus bienes a las supuestas víctimas? ¿SI lo hace el Estado, posteriormente habrá una acción de repetición sobre el militar?
La reparación económica a las víctimas de miembros de la Fuerza Pública estará en cabeza del Estado colombiano de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.Lo anterior, sin perjuicio de que los miembros de la Fuerza Pública deban reparar simbólicamente a las víctimas cuando así corresponda. En resumen, la respuesta en no a ambas preguntas.
Respuesta / viene página 8
Lo anterior, para precisar que el funcionamiento normal del Estado no se verá afectado con la implementación de lo contenido en los Acuerdos.
3
¿Se supone la entrega total y verificable del armamento con que cuentan las Farc, y en especial, el que pudieron tener en su poder en años anteriores cuando sumaron cerca de 20.000 hombres en armas?
El “Acuerdo sobre Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de las Armas entre el Gobierno Nacional y las Farc EP”, que es actualmente el marco orientador que establece de manera legítima las disposiciones que se aplicaran en cuanto a esta malaria, determina que: “el Gobierno Nacional y las Farc-EP se comprometen con el cumplimiento de lo aquí acordado en materia de Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas (DA), para lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para que a más tardar a los 180 días luego de la firma del acuerdo final haya terminado el proceso de dejación de armas”. Adicionalmente, el mismo Acuerdo, define Dejación de las Armas de la siguiente manera: “Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual, la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FarcEP para destinarlo a la construcción de monumentos”. Así pues, este es un proceso que implica, a su vez, una serie de procedimientos técnicos, que va desde el registro de las mismas, hasta la construcción de 3 monumentos luego de su extracción de las Zonas Veredales. Estos procedimientos son: Registro, identificación, Monitoreo y verificación de la tenencia, Recolección, Almacenamiento del armamento, Extracción del armamento, Disposición final del armamento.
Como se puede ver, el Acuerdo ordena que se entregue la totalidad del armamento mediante un procedimiento que es verificable y que queda registrado por acción del Componente Internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
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¿Existen garantías suficientes que permitan verificar un cese real y efectivo de toda actividad criminal particularmente en lo atinente al narcotráfico, extorsión y minería ilegal?
En primera instancia, las partes han definido “cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo”, como la terminación “de manera definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el Anexo de las Reglas que rigen el CFHBD”. En ese entendido, lo que hasta ese punto se fija con el Acuerdo, es la terminación delas acciones ofensivas entre las partes, y podría asumirse, Incluso, que se está remitiendo al ámbito militar y operacional.
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¿Se ha determinado con claridad los mecanismos de reintegración para evitar la desmovilización de sus cuadrillas en forma tal que mantengan su organización y cabecillas de manera integral dentro de los llamados “Territorios de Paz”? El Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas tiene como uno de sus objetivos el “crear las condiciones para el Inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las Farc-EP a la vida civil”.
Precisamente, se determina el establecimiento de las 22 Zonas Veredales Transitorias de Normalización y 6 Campamentos. Todo el proceso, desde el desplazamiento mismo de las FARC-EP a dichas zonas, será monitoreado y verificado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación conforme al mandato del mismo establecido en el Acuerdo y los protocolos establecidos para ello. El alcance del Acuerdo al que aquí se hace referencia, es únicamente la preparación de la institucionalidad y del Pals para la reincorporación de las Farc-·EP a la vida civil.
2
¿El miembro de las Farc que reciba condena con qué recursos reparará a las víctimas?
En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y de conformidad con el punto 5.1.3 del Comunicado Conjunto No. 64 ‘Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto” todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.
En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC·EP han acordado que el Gobierno Nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación. Las Farc-EP se han comprometido que en el proceso de reincorporación a la vida civil, y como parte de dicho proceso, se realizarán acciones de oonlribuci6n a la reparación por los daños causados.
3
¿En aras al “trato simétrico, equitativo, simultáneo, equilibrado e inescindible”, se podría negociar por parte de las FFMM que el militar que no acepte responsabilidad por un caso de omisión y sea considerado culpable por el Tribunal para que no reciba una pena superior a ocho años?
En aras del trato simétrico, equitativo, equilibrado y simultaneo e inescindible, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia y del Derecho en el compromiso firmado en diciembre de 2016, acordaron que el tiempo de duración de las sanciones- que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria que se imponga a los Agentes del Estado será el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.
Conforme a las sanciones dispuestas en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz y según el caso en mención, procedería la sanción ord1naria, que implica la privación efectiva de la libertad con una pena no inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves Mayor General (RA) Eduardo Santos Quiñones
1
¿Qué va a pasar con las FFMM hacia el futuro con sus sueldos, servicios. prestaciones, etc.?”
No se tiene previsto que los sueldos, servicios, prestaciones de los miembros de la Fuerza Pública presenten modificaciones.
Cabe aclarar que en las negociaciones que se adelantan entre el Gobierno Nacional y las FARC en La Habana, las condiciones de las FFMM y la Policía Nacional como institución y las de sus miembros, no ha Sido objeto de negociación
2
¿Cómo es que se le ha soltado la responsabilidad operacional casi en su totalidad a la Policía Nacional?
Es importante aclarar que en lo transcurrido del proceso de paz las Fuerzas Militares, han estado cumpliendo con su mandato constitucional consagrado en el artículo 217 de la Constitución Política, defendiendo la soberanía, la Independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, ejemplo de ello, ha sido las múltiples operaciones militares desarrolladas entre el 2012 y el 2016, las cuales han estado encaminadas a la lucha contra el narcotráfico, la minería ilegal, los grupos armados organizados y erradicación de cultivos ilícitos entre otros De Igual manera, la Fuerzas Militares continúan realizando operaciones coordinadas, conjuntas e interagenciales, por lo tanto, no se le ha transferido ninguna responsabilidad a la Policía Nacional. Respuesta / sigue página 10
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¿Por qué están pidiendo la baja en el momento un significativo grupo de Oficiales y Suboficiales?
De conformidad con el Decreto 1790 de 2000, por el cual se establece elRég1men de Carrera de las Fuerzas Militares, la expresión “pedir la baja”, hace referencia a la solicitud que se eleva directamente por un miembro activo de la institución que desea dar por terminado su servicio, sea cual fuere su motivación, esta obedece al ejercicio autónomo de su autodeterminación de conformidad con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, siendo imposible determinar la generalidad de este tipo de solicitudes de retiro. SUBOFICIALES
2011
2012
2013
2014
2015
2016
EJC
1037
1395
1423
1414
1436
930
ARC
166
230
258
331
309
277
FAC
115
115
82
159
142
148
1318
1740
1763
1904
1887
1355
OFICIALES 2011
2012
2013
2014
2015
2016
EJC
209
306
215
288
240
229
ARC
73
75
99
78
96
90
FAC
4
69
77
79
88
87
112
351
458
393
454
423
431
¿Por qué se empezó desde ya a cambiar la doctrina cuando ni siquiera se ha terminado el proceso?
Las revisiones de la doctrina del Ejército se motivan por factores y procesos que se gestan por años, tanto en el entorno nacional e Institucional como en el internacional y no por decisiones apresuradas y no planeadas. Algunas de las variables que avocaron una revisión de la doctrina son: • • • • •
El Plan de Transformación del Ejército. Los cambios en las amenazas a la seguridad nacional. La incorporación de nuevas tecnologías. Las áreas operacionales dinámicas. Las lecciones observadas y aprendidas.
•
Reaccionar ante la realidad nacional con nuevas capacidades, como una organización dinámica e inteligente, que se adapta con rapidez a los cambios de la amenaza. El primer y más Importante componente de capacidad es la doctrina, que se materializa en manuales, reglamentos, cartillas y otras publicaciones doctrinales. Enfrenar las nuevas amenazas para la seguridad en el entorno nacional regional y global. Contar con los conocimientos necesarios para emplear las nuevas tecnologías. Interactuar con otros ejércitos del mundo (interoperabilidad). Estandarizar y actualizar conceptos propios de la ciencia militar. Garantizar el conocimiento y la aplicación efectiva del marco jurídico en la conducción de las operaciones.
La revisión metodológica y profunda de la doctrina militar se fundamenta en las siguientes exigencias para el Ejército de Colombia:
• • • • •
5
¿Están las FFMM cumpliendo con lo que dispone la Constitución y preparados para un aumento de la intensidad del conflicto?
Las FFMM, siguen cumpliendo su misión constitucional, que es la defensa de la soberanía nacional, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, 21 así como de la seguridad nacional y de los colombianos. Las FFMM se encuentran prestas para actuar en contra de cualquier amenaza proveniente de actores armados. Mayor General (RA) Rafael Padilla Vergara
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¿Las FARC van a suministrar información real y comprobable sobre la ubicación de minas antipersonas y participarán efectivamente en su remoción?
A partir del Comunicado Conjunto No. 52 de 7 de marzo de 2015, el Gobierno Nacional y las FARC acordaron iniciar con las actividades para la implementación de un proyecto de limpieza y descontaminación por Minas Antipersonal, Artefactos Explosivos Improvisados y Municiones sin Explotar o Restos Explosivos de Guerra, en el cual, las FARC se comprometió a brindar la información requerida y acompañar el proceso de desminado desarrollado por el Batallón de Desminado del Ejército Nacional (BIDES), este se encarga de la limpieza y desminado de las zonas bajo la coordinación de Noruega. Asimismo, de acuerdo con el Borrador conjunto No 64 “ Acuerdo sobre /as Víctimas del Conflicto• se establecieron las Medidas de reparación integral para
la construcción de paz, el cual, en el numeral 5.1.3.2. Consagró el compromiso de las FARC para realizar acciones que contribuyan a la reparación por los daños causados que podrán incluir entre otras. (...) •1a participación en los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AE) I y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG),” entre otras.
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¿Van a desmontar las estructuras que están dedicadas a participar en la minería ilegal y como lo ha van a llevar a cabo?
El Acuerdo General de Terminación del Conflicto, suscrito entre el Gobierno Nacional, miembros de las FARC y los países garantes, establece que el Gobierno Nacional intensificará el combate para acabar con las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo la lucha contra la corrupción y la impunidad. Específicamente se ha dispuesto que se luchará en contra de la minería ilegal y por medio de planes de reforestación se mitigará el efecto ambiental que han tenido actividades tales como la m1neria ilegal.
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¿Cómo será el desmonte real y efectivo de las estructuras de las Farc que participan actualmente en el procesamiento y comercialización de la cocaína?
Hasta el momento, en La Habana se ha trabajado el tema con las Farc EP, enfocándolo puntualmente en el Programa nacional Integral de Sustitución de Cultivos como parte de la Reforma Rural Integral (RRI).
El16 de mayo de 2014 el borrador Conjunto que se titula: “Solución al Problema de Drogas ilícitas”22, y que establece que se debe dar una respuesta de manera integral a este problema, teniendo en cuenta la relación que el mismo tiene con el desenvolvimiento del conflicto armado en Colombia. Esto Incluye lo que tiene que ver con los cultivos, la producción y la comercialización de las drogas ilícitas.
El Borrador Conjunto menciona que:”(...) es necesario diseñar una nueva visión que atienda las causas y consecuencias de ese fenómeno, especialmente presentando alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, que aborde el consumo con un enfoque de salud pública y que Intensifique la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, Incluyendo actividades relacionadas como las finanzas ilícitas, el lavado de activos, el tráfico de precursores y la lucha contra la corrupción, desarticulando toda la cadena de valor del narcotráfico. (...) esta nueva visión implica buscar alternativas basadas en la evidencia y dar un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico”. Adicionalmente, manifiesta que: “(...) la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas requiere intensificar la lucha las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y el lavado de activos (...)”.
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En los acuerdos que se están realizando está definida la desmovilización de las milicias (cuyo número de integrantes superan a los efectivos de los hombres en arnas en los diferentes frentes), ¿Cómo será la ubicación de éstas en las zonas de concentración que se definan e igualmente cómo está definida la entrega de sus armas de acuerdo con un inventario demostrable y confiable?
Con fundamento en el Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y definitivo, y dejación de las Armas 23, efectuado por el Gobierno Nacional y las FARC el 23 de junio del presente año, se establecen las particularidades frente a la ubicación de estas zonas de concentración y el procedimiento para la dejación de las armas.
Con relación a la ubicación de las milicias en estas Zonas Veredales Transitorias, el acuerdo es enfático en establecer que las diversas estructuras, misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate de los frentes delas Farc se trasladarán a las mismas, lo cual incluye a las milicias.
La entrega de las armas de los milicianos, está expresamente contemplada en el procedimiento establecido para la Dejación de Armas, contenido en dicho Acuerdo. Se establece que a partir del Día 7 (D+7) luego de darse inicio al proceso de dejación, y de manera posterior a la Firma del Acuerdo Final, se realizará precisamente “el transporte de las armas de acompañamiento, del armamento de las milicias, las granadas y municiones ( ...)” 24 por los miembros de las FARC a estas zonas. Este proceso se realizará del día 7 al 30, y es posterior al inicio del transporte del armamento individual, todo bajo estrictas reglas y protocolos de segundad y con un monitoreo constante y permanente. Dicho armamento, estará en armerillos temporales mientras que son almacenados en contenedores destinados para tal fin, hasta el día 60 de darse inicio al procedimiento.
Todo el proceso será vigilado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), que es de carácter técnico y tripartito, compuesto por miembros de la Fuerza Pública, de las FARC y de miembros Misión Política de las Naciones Unidas destinados para tal fin. Lo anterior, garantiza la integralidad y confiabilidad del procedimiento.
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¿Existe un inventario comprobable y confiable sobre el cual pueda verificarse la real entrega de las armas de las FARC, incluyendo no Respuesta / sigue página 11
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado? Respuesta /viene página 10
solo las arnas individuales sino todo tipo de armamentos, tales como de acompañamiento, explosivos, posible cohetería tierra - aire y otros armamentos sobre los cuales se posea inteligencia acerca de su existencia en manos del grupo subversivo? El Acuerdo del Cese al Fuego y Hostilidades y Dejación de Armas, contempla taxativamente en el procedimiento diseñado para tal fin, los escenarios para la entrega de armas Individuales, el cual se realizará inicialmente y en tres fases así como la entrega del armamento restante, tales como armas de acompañamiento, explosivos, granadas, municiones entre otros. El proceso de Dejación de armas, tiene una serie de momentos claves, en los cuales se realiza inicialmente una identificación y caracterización del armamento para las armas individuales, y un posterior Registro de las mismas.
La recolección del armamento individual, se realizará con fundamento en un cronograma acordado por el Gobierno Nacional y las Farc, estableciéndose una primera etapa a 90 días de la firma del Acuerdo Final, en el cual se habrá entregado un 30% de las armas, una segunda fase a 120 días, en el cual se entregarla otro 30% y el día 150, el 40% restante 25. Respecto del armamento de acompañamiento tales como granadas, municiones, explosivos y el armamento de las milicias, permanecerán en estos campamentos hasta el día 60 luego de la firma del Acuerdo Final, momento en el cual serán dispuestos en contenedores especiales. Con fundamento en lo anterior, se realizará una recolección paulatina del armamento, disponiendo el mismo en ciertas zonas del campamento creadas para tal fin.
En estas zonas sólo estará permitido el acceso para los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. Luego de darle trámite a todo este procedimiento, se realizará la disposición final de las armas, con el fin de construir monumentos. Todo lo anterior, tendrá una vigilancia permanente, la cual garantiza la entrega de las armas y la destinación acordada. Brigadier General (RA) Jesús Álvarez Arenas
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Asimismo, es importante dejar claro que los aspectos relacionados con la aplicación de la Justicia Transicional a miembros de la Fuerza Pública que incluyen su estructura, funciones misionalidad, nunca se han negociado en La Habana. Dichos mecanismos han sido el fruto del trabajo del Ministerio de Defensa Nacional y representantes de la Fuerza Pública.
Finalmente, dentro de los borradores conjuntos emitidos por la mesa de negociaciones no se establece de manera alguna la negociación del modelo económico, político, ni régimen de propiedad privada, tal como el Presidente de la Republica lo ha expuesto en distintas ocasiones. 26
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Recientemente han circulado por las redes sociales tres videos que guardan mucha similitud con lo que viene sucediendo en Colombia y que nos llevan a dudar y a sentir temor del futuro del país:
Fidel Castro hablando ante el parlamento cubano y asegurando que Cuba jamás sería un país comunista. El presidente Chávez hablando en diferentes escenarios dentro y fuera de Venezuela jurando que jamás su país sería socialista, que respetarían por siempre la propiedad privada. Jamás encarcelar y en o expulsarían del país a opositores del gobierno. El señor Presidente Santos ha hablado en diferentes escenarios que Colombia nunca será un país de izquierda, que en Colombia se preservará por siempre la democracia.
Analizando todo lo anterior, ¿no es motivo de preocupación que por todas las concesiones a la guerrilla de las Farc en este proceso, al final se le esté entregando la dirección del país?”
“Bajar el umbral de aprobación del51% al13 % Comparar conciencias y voluntades de personas, medios de comunicación, Cortes de Justicia mediante burocracia y la mal llamada mermelada. Amenazas con aumentar la guerra y llevarla las ciudades si no votan por el SI en el plebiscito. Amenaza del Gobierno con aumentar considerablemente los impuestos si no votan por el SI. Despidos laborales y enjuiciamientos judiciales a quienes se declaren contradictorios del Proceso de Paz. Recientemente el expresidente Gaviria tildó de “Fachistas” a quienes voten por el NO en el plebiscito.”
Aunque no es competencia de este Ministerio, cabe recordar que en La Habana se ha establecido que “no está en juego ni el modelo político, ni el modelo económico» colombiano. Y en los casos citados, en ninguno de los Estados, ha habido una fuerza pública tan poderosa e institucional como la que tiene Colombia.
El Congreso de la República aprobó la Ley por medio de la cual el umbral necesario para la votación del plebiscito que aprobaría el Acuerdo Final es del 13% del censo electoral, que son cerca de 33.820.199 ciudadanos y no el 51% tal y como lo establecía la Ley 134 de 1994. La incorporación de este mínimo significa que, independientemente del número de votantes que ejerzan su derecho al voto, 4,396.626 deberán votar por el sí para que el Acuerdo Final sea aprobado. La Corte Constitucional avaló la constitucionalidad de la regulación estatutaria para la refrendación del Acuerdo Final y consideró que la Ley 941 de 2015 Senado, era consonante con lo establecido por la Constitución. Consideró que en todo momento se respetó el procedimiento legislativo requerido para tal efecto y en relación con el cambio del umbral, consideró que la Constitución Política de Colombia no prevé un umbral para el plebiscito y lo consideró consonante con el principio democrático.
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Respecto del segundo aspecto mencionado, es preciso aclarar que en el desarrollo de las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las Farc, ha sido necesario establecer 22 Zonas Veredales Transitorias de Normalización y 6 Campamentos, los cuales tienen como objetivo garantizar el Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida, civil de las estructuras de las Farc-EP. Dichas zonas y campamentos son de carácter transitorio por lo que no se podrá entender que se le ha cedido parte del territorio nacional a las Farc.
Si el proceso de paz actual es tan beneficioso y necesario para el pais, ¿por qué el Gobierno ha tenido que recurrir a artimañas (engañosas) para lograr su aprobación y refrendación final del pueblo? Ejemplos:
Los aspectos anteriormente mencionados no son de competencia de esta Cartera. Sin embargo, y en relación con el cambio del umbral del 51% al13%, quisiera dar una breve explicación al respecto pues es uno de los temas sobre los cuales mayor desinformación existe.
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Respecto del primer punto me permito manifestar que en efecto el proceso de Desarme y Desmovilización acordado con los miembros de las Farc, tendrá una duración máxima de seis meses.
“En noviembre de 2012, el señor Presidente Santos nos informó a los Generales retirados de la Fuerza Aérea del inicio del proceso de Paz con las Farc. Nos habló de cuatro (4) Inamovibles: El proceso duraría máximo seis meses. No se cedería un milímetro del territorio nacional a las Farc. No se negociarían las Fuerzas Militares ni la Policía Nacional. No se negociaría la Política Nacional
Todas estas condiciones se han violado ¿Esto no es motivo de confianza para continuar con este proceso y alertar a la ciudadanía sobre un futuro incierto?”
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El señor Presidente Santos siempre le ha dicho al país y al mundo que con este proceso Colombia alcanzará la paz definitivamente después de más de 60 años de guerra. El señor General Rodríguez, Comandante General de las Fuerzas Militares siempre ha hablado de que se está negociando el fin del conflicto con un grupo narcoterrorista que son las FARC. ¿No es hora de Informar directamente ese objetivo final y no desinformando como lo viene haciendo el gobierno?
El discurso del Presidente Santos, como el del señor Comandante General de las Fuerzas Militares son discursos complementarios, toda vez que abogan por una terminación negociada del conflicto armado con la guerrilla de las Farc, en donde el papel de la fuerza pública continuará encaminado a contener las amenazas que se presenten por vía de otros actores, asegurando a su vez las disposiciones a las que se han llegado entre las partes. Mayor General (RA) Gustavo Adolfo Ocampo Nahar
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De los acuerdos de la Habana que se están sellando en el acuerdo final, qué afectaciones reales Doctrina Presupuesto Crecimiento de personal Proyectos de inversión. Desarrollo de las Fuerzas Garantías sobre los derechos de salud, salarial, prestacional Defensora Jurídica de nuestros miembros activos y/o retirados FFMM, así no tengan condición de sueldos de retiro.
Cabe recordar que algunos de los factores mencionados en el listado no se han negociado o siquiera abordado en La Habana. Las decisiones sobre éstos son autónomas del Gobierno Nacional y de las mismas Fuerzas. La firma del Acuerdo Final y la terminación del conflicto con las Farc, implicará efectivamente nuevos retos para la Fuerza Pública. Uno de ellos, es garantizar la consolidación e implementación de los Acuerdos en el marco de su competencia. Indiscutiblemente, este nuevo rol tendrá implicaciones respecto de la doctrina, presupuesto, proyectos Respuesta / sigue página 12
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de inversión, entre otros; pero nunca en detrimento de las mismas Fuerzas. Otro, es combatir las nuevas expresiones criminales para lo cual se requiere de unas Fuerzas modernas, entradas y capacitadas.
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Si el plebiscito es un derecho ciudadano, porque no se tutela el mismo hasta que haya una figura de modificación y autorización jurídica de peso de ley o constitucional amparado por las facultades extraordinarias dadas al Presidente, para que permita a los activos participar en la votación y decidir sobre su futuro y de sus familias, pues considero que esto es un acto ciudadano y no político. Así mismo debe ser para referéndum u otro tipo de consulta popular, los miembros activos de las FFAA deben participar; no repetir la historia en donde para elegir la Constituyente del 91, no pudimos participar y fueron otros los que decidieron sobre nosotros, siendo una violación a nuestros derechos ciudadanos.
El derecho al voto de los miembros de la Fuerza Pública en Colombia se ha visto limitado desde la promulgación de la ley 72 de 1930, la cual se ratificó en el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia de 1991.En dicho artículo se establece que la Fuerza Pública no es deliberante y se contempla en el inciso final expresamente lo siguiente: “(...) Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos” (Constitución Política de Colombia. 1991).
De esta manera, no sólo se les ha prohibido el derecho al ejercicio del sufragio, sino también la participación política y todos los demás derechos políticos, restringiéndose expresamente lo contenido en el artículo 40 de la Constitución Política. Aunado a lo anterior, no es posible que el presidente de la Republica, amparado por las facultades, aun por aquellas que son extraordinarias, implemente el voto al personal activo de la Fuerza Pública, con el fin de asistir a las urnas para refrendar o no el Plebiscito, lo anterior, teniendo en cuenta que por mandato constitucional se encuentra establecida dicha prohibición.
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Por qué no se permite que los curules que se le entreguen por 1 o 2 veces de forma especial en el Senado, Cámara, diputados, concejos, etc., se le dé en la misma proporcionalidad a los miembros de la reserva activa por ser parte del conflicto y no haber sido una fuerza derrotada en armas, porque hemos sido siempre apolíticos y por lo tanto ningún partido político nos representa y debemos tener defensa, participación y legislación en el devenir del futuro y bien de nuestra Patria.
1. Roma. Naciones Unidas (1998) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Art.1. Recuperada el 09 de agosto de016, de http: // www.un.org/Spanish/law/cc/statute/Spanish/ rome_statute(s).pdf “Estamos en el corazón de los Colombianos y ahí nos vamos a quedar” Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 Conmutador (57 1) 3150111 www.cgfm.mil.
2. “Fiscalía entregó reporte de los casos contra las FF.AA.” http://www.elheraldo.co/politica/mas-de24-mil-agentes-del-estado-podran-acogerse-lajep-234929 3. SU 1184 de 2001 4. ibidem 5. ibidem
6. Al respecto ver los puntos 10,23-27, 3743.
La Ley 130 de 1994 les otorgó el derecho y las facultades a todos los colombianos para constituir partidos y movimientos políticos, así como para organizarlos y desarrollarlos con el fin de que, desde estas plataformas, puedan divulgar sus ideas libremente.
En ese sentido, cualquier persona podrá, a partir de la constitución de un grupo significativo de ciudadanos y el lleno de ciertos requisitos, como la elección de candidatos al Senado y la Cámara de Representantes, solicitar el reconocimiento de la personería jurídica y de esta manera poder entrar a hacer parte activa del escenario político nacional, regional y local. Sin embargo, es mi convicción que mientras más lejos esté nuestra Fuerza Pública de la política electoral, más profesional y unida será.
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Puede que ahora aún no se esté cruzando el límite de la línea roja, pero eso no es garantía que los cambios políticos que se vengan con participación de las Farc en esta área, no se empiecen a dar, sabiendo que ellos mantienen vigentes su discurso de la toma de poder y la defensa de la doctrina maoísta-leninista y doctrina bolivarianachavista, que tiene como ejemplo varias revoluciones políticas Implementadas en países hermanos vecinos con fracasos plenamente demostrados y que no deben ser objeto de experimentar permitir que en Colombia caminemos hacia ese destino! ¿Cuáles son los resultados de esos acuerdos que no estén llevando a esa línea roja y que debemos avanzar y prepararnos?
Si bien esta competencia no es de competencia de .este Ministerio, aclaro que Colombia se ha caracterizado por ser un país Democrático, con respeto de las instituciones políticas y sociales. Lo que se busca frente a este punto, es que las Farc, puedan participar de forma pacífica y con apego a la Constitución, dejando a un lado las armas como mecanismo de lucha.
Espero haber dado respuesta a sus inquietudes. A la espera de cualquier comentario o duda que pueda surgir al respecto. Atentamente,
LUIS C.VILLEGAS Ministro de Defensa Nacional Revisó MG.Juan G Garcai Serna- SEMCFJI Revisó Damel Mitchell Restrepo, Secretario de Gabinete"
7. Cfr. ABC Preguntas y respuestas JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ Alto Comisionado para la Paz. En: http://www.altocomisionadoparalapaz. gov.co/oacp/Pages/informes-especiales/jurisdiccion-especial- paz/index.html
mas del Conflicto. Punto 9
9. Ibídem Numeral 33
17. Mesa de Conversaciones (15 de diciembre 2015) Borrador Conjunto, Acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Punto 48
8. Ibídem Numeral 31
10. Ibídem Numeral 54
11. Mesa de Conversaciones (15de diciembre 2015) Borrador Conjunto, Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto
12. Mesa de Conversaciones (15 de diciembre 2015) Borrador Conjunto, Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Punto 60 13. Artículo 3 común a los 4 Convenios de Ginebra
14. Mesa de Conversaciones (15 de diciembre 2015) Borrador Conjunto, Acuerdo sobre las vícti-
15. Mesa de Conversaciones (15 de diciembre 2015) Borrador Conjunto Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto Punto 32 16. Ibídem Punto 44
18. Mesa de Conversaciones (15 de diciembre 2015) Borrador Conjunto, Acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Punto 50
Constitución Política de 1991. Art.217.
22. Recuperado de: http://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/Borrador%20 Conjunto%20%20Soluci_n%20al%2oproblema%20 de%20las%20drogas%20il_citas.pdf 23. Mesa de Conversaciones de La Habana (23 de julio de 2016) Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y definitivo y dejación de las Armas. En línea_ http://equipopazgobierno. presidencia.gov.co/acuerdos/Documents/acuerdo-fin-conflicto-cese-fuego-hostilidades-bilateral definitivo-dejacion-armas.pdf
19. lbidem Punto 50
24. Mesa de Conversaciones de La Habana (23 de junio de 2016) PIJ9. 12.
21. Colombia, Congreso de la República (1991).
26. http://www.elespectador.com/noticias/paz/ procesos-farc-y-eln-son-distintos-el-fin-del-conflictol- artlculo·624551
20. Mesa de Conversaciones (23 de junio de 2016) Acuerdo sobre el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y dejación de las Armas entre el Gobierno Nacional y Las Farc
25. Mesa de Conversaciones de La Habana {23 de junio de 2016) pag 13
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado?
Balance de los acuerdos de La Habana Por: MG. (RA) Víctor Álvarez Vargas y MG. (RA) Ricardo Rubianogroot Román.
diferentes tipos de tierras, incluso las de los grandes terratenientes. Las Farc propusieron 20’000.000 de hectáreas para este efecto. Lo pactado
Se garantiza los derechos de los legítimos dueños. Crear un fondo de tierras de tres millones de hectáreas durante los primeros diez años de creación para los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, utilizando aquellas tierras que resultarán de la extinción de dominio, los baldíos, las que se obtengan de la reserva forestal, las expropiadas por motivos de interés social o utilidad pública y las tierras donadas. Además, habrá subsidios y créditos especiales para adquirir tierras. ¿Quién cedió?
Este estudio fue apoyado en el reciente análisis realizado por La silla Vacía, y en conclusiones plasmadas en el escrito “Luces y sombras del acuerdo con las Farc,” complementado por el seguimiento continuo de los autores de este ensayo a los documentos que iban surgiendo en La Habana durante los cuatro años de conversaciones. En este resumen se consideraron los acuerdos más importantes entre el Gobierno y las Farc, tomando como base lo que aspiraba cada uno al inicio del proceso y lo qué quedó pactado al final, así como lo que cada parte cedió en lo acordado.
Es sustancial recordar los objetivos fundamentales que buscaban cada una de las partes negociadoras al inicio de las conversaciones para entender más el resultado: para el Gobierno era finalizar el conflicto armado con el principal grupo terrorista invocando el mandato constitucional; para las Farc fue algo muy bien calculado, ante la imposibilidad de alcanzar el poder por la vía armada aceptaron la vía negociada con el claro propósito de obtener la mayor ventaja posible en beneficio de lograr legitimidad y espacio político.
Las Farc arrancaron con unas peticiones exorbitantes, prácticamente imposibles de conseguir, fue esa precisamente su estrategia de negociación1, pedir mucho para terminar aceptando lo que consideraban el mínimo admisible y dejar la impresión en el adversario de que cedieron mucho. En cualquier caso, Gobierno y Farc, a lo largo de las conversaciones, abandonaron muchas de sus posiciones iniciales. Revisemos los acuerdos más destacados e importantes:
Política de desarrollo agrario integral
En materia de alimentos y nutrición El Gobierno fijo su posición en que el país
asegurara su capacidad de alimentar a todos los colombianos, con prioridad en la niñez, así fuera aumentando las importaciones de alimentos, lo que se ha denominado como seguridad alimentaria. Las Farc dijo que la mayoría de los alimentos se debían producir en el país, lo llamaron soberanía alimentaria. Para eso ambicionaban un programa de producción campesina de alimentos con un presupuesto específico, asistencia técnica, créditos y precios regulados para que los territorios campesinos se sustentaran y siguieran produciendo. Lo pactado
El Gobierno buscará un aumento progresivo de la producción de alimentos para el consumo en el país, suministrando bienes públicos rurales (como acceso a tierras, infraestructura, riego, vivienda y agua) y promoviendo formas asociativas de los campesinos. ¿Quién cedió?
El Gobierno, porque aunque quedó pendiente si se va a usar el término seguridad o soberanía alimentaria, se va a incentivar la producción nacional y a promover formas asociativas campesinas, como querían las Farc (aunque sin precios regulados). Regulación de la propiedad
El Gobierno proponía que los campesinos accedieran a la tierra, mediante una redistribución más equitativa, utilizando baldíos y tierras sometidas a extinción de dominio, pero nunca por expropiación de tierras adquiridas legítimamente. El Gobierno propuso crear un fondo de tierras de 1’000.000 de hectáreas para este efecto. Las Farc propusieron una reforma agraria para los campesinos sin tierra o con tierras insuficientes, compartieran
El Gobierno, se estableció un plan de restitución de tierras, que al parecer creará mucha inconformidad en quienes compraron las tierras sin tener conocimiento de su procedencia, en cierta forma se aprobó la colectivización de la tierra. Sin embargo, las Farc cedieron en sus pretensiones iniciales, porque no se les quitará la tierra a los terratenientes por el solo hecho de ser grandes propietarios. Zonas de reserva campesina - ZRC
El Gobierno propuso fortalecer las zonas de reserva ya creadas mediante la ley 60 de 1994 (seis en total), con presupuesto y acompañamiento técnico e infraestructura, pero sin darles autonomía. Existen en la actualidad diez zonas más en estudio para su creación. Las Farc propusieron aumentar el número las ZRC a 68 y darles autonomía, con presupuesto y legislación propia, policía o autoridad interna exclusiva. Lo pactado
Las Zonas de Reserva Campesina son iniciativas agrarias, que contribuyen a la construcción de la paz, quedarán constituidas por las seis existentes, con posibilidad a crear unas nuevas. A pesar de que la mayoría coinciden con zonas de presencia de las Farc, no tendrán ningún tipo de autonomía, como las reservas indígenas, así mismo, tendrán
presencia y control de la Fuerza Pública y las demás autoridades de la nación, como lo dispone la actual constitución Nacional. En el marco de los procesos de constitución de ZRC el gobierno acudirá a mecanismos de concertación, definirá con las comunidades interesadas en la creación de nuevas áreas. ¿Quién cedió?
El gobierno, aunque las Farc no lograron sus propósitos de autonomía. La creación de nuevas ZRC quedara a petición de los campesinos. Está en experimento la zona del Catatumbo que ha resultado ser un fracaso, lleno de inconvenientes por la falta de presencia del Estado, la proliferación de grupos al margen de la ley, el incremento de los cultivos ilícitos y problemas fronterizos. Programas de desarrollo con enfoque territorial
El Gobierno propuso resucitar el Plan Nacional de Rehabilitación del Gobierno Barco, con programas de desarrollo formulados con participación de las comunidades, que partían desde financiar proyectos productivos, hasta construir vías terciarias. Las Farc propusieron un programa de desarrollo con enfoque territorial en los que primara la justicia social territorial, es decir, el respeto del territorio y de las territorialidades campesinas, indígenas y afro-descendientes, dotación con infraestructura física y social para garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo, así como la protección y el apoyo a la ruralidad urbana. Lo pactado Se acordó crear los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS) con la participación de las comunidades y autoridades de cada zona. La idea es armar programas para mejorar el bienestar de los campesinos con inversiones públicas, al estilo del Plan Nacional de Rehabilitación del Gobierno Barco. ¿Quién cedió? Fue un empate porque no hubo concesiones para ninguno de los dos, Balance / sigue página 14
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¿Quién cedió?
se acordó un respeto específico para el territorio campesino y se retomó la lógica del PNR. Formalización de la propiedad de tierras
Los dos, porque el Gobierno aceptó dar incentivos no focalizados por regiones y las Farc no lograron que se desincentivara a los grandes propietarios. Al final, encontraron una tercera vía. La mayoría de propuestas en este sentido coincidían por las dos partes. Desarrollo social en el campo
El Gobierno buscaba que los campesinos tuvieran títulos de propiedad sin tocar la tierra privada, así mismo se propuso actualizar el Catastro de las propiedades rurales, y la utilización y explotación de tierras improductivas. Las Farc propusieron que la formalización tenía que ir más allá de la titulación. Eso significaba para ellos que además de darles títulos, pudieran usarlas y ponerlas a producir de verdad y que ese proceso se hiciera de forma concertada con las comunidades. Lo pactado
Se acordó que habrá un plan de formalización masiva gratuita de tierras con solución de los problemas de títulos y la participación de las comunidades. Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural. El gobierno formalizará todos los predios que ocupa la población campesina, en este propósito el gobierno formalizara siete millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando áreas como las relacionadas con los programas de desarrollo con enfoque territorial. ¿Quién cedió?
El gobierno porque aceptó entregar títulos y formalizar siete millones de hectáreas, que podrán presentar grandes problemas en la restitución en lo legal y equitativo. Estuvo bien que se comprometió a hacer un acompañamiento para que los campesinos puedan poner a producir mejor la tierra, y la guerrilla porque aceptó que no se tocará la propiedad privada. Incentivos al agro
El Gobierno propuso hacer programas de acompañamiento al pequeño campesino en unas regiones específicas. Focalizar los incentivos de acuerdo a unos criterios de priorización. Las Farc propusieron incentivos, a través de una mini reforma tributaria, con objeto de desincentivar el latifundio. Los terratenientes tendrían una carga tributaria mayor; los impuestos serían mayores para las tierras poco o mal explotadas; los nuevos proyectos productivos tendrían exenciones; y los pequeños y medianos campesinos pagarían mucho menos. Lo pactado Las dos propuestas fueron por el mismo camino. No habrá impuestos que desincentiven a los grandes propietarios, pero sí incentivos a las asociaciones campesinas, una figura cercana a los ideales de las Farc y que pueden convertirse en su base política. Para eso, el Gobierno le dará apoyo técnico y financiero y apoyará la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento.
El Gobierno planteo que debía incrementarse la ayuda social a las regiones campesinas mediante programas de salud, vivienda, educación y vías. Las Farc pedían programas masivos de nutrición y alimentación, de empleos rurales y de dignificación del trabajo agropecuario. Querían más infraestructura social en educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, cultura y deporte, con dinero del presupuesto público. Lo pactado
Un Acuerdo Agrario donde se incluyeron varios compromisos del Gobierno, se destaca la forma para buscar mayores y mejores servicios de salud para las comunidades campesinas, erradicar el analfabetismo en las áreas rurales y crear un plan nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural. ¿Quién cedió? Ninguno, porque las exigencias de las Farc eran coincidentes con las propuestas del Gobierno, esencialmente que el Gobierno mantuviera sus políticas y le pusiera más atención al campo, la gran dificultad serán los recursos y el tiempo necesarios para llevar el desarrollo a las áreas rurales.
Participacion política
Estatuto de oposición El Gobierno propuso la aplicación del Estatuto de la Oposición, ya existente en la Constitución, con acceso a los medios, pero sin derecho a la réplica ni representación de la oposición en órganos de control ni en el Consejo Nacional Electoral. Las Farc querían que se reconociera a todas las organizaciones, partidos políticos y movimientos y sociales como oposición, así no hubieran alcanzado el umbral electoral. Esos derechos y garantías se debían consagrar en un Estatuto de Oposición con garantías de seguridad, prohibición de prácticas de estigmatización, medidas de financiación especiales y de acceso a la información y a los medios de comunicación. Lo pactado Este Estatuto quedo pendiente para debatirlo con los partidos políticos una vez se firme el Acuerdo Final. En esa discusión las Farc participarán como movimiento legal, de acuerdo a las reglas de juego de la democracia. Es bueno entender que en este momento cursa en el Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo darle vida al Estatuto de
Oposición que quedo aprobado desde la Constitución del 91 pero que no se ha establecido aun. ¿Quién cedió? Fue un empate porque el Estatuto de la Oposición ya está ordenado en la constitución, simplemente será redactarlo y ponerlo en ejecución. Aunque las Farc cedieron la oportunidad de lograr un contenido mínimo de ese estatuto, a un futuro acuerdo político que puede demorarse o simplemente no llegar. Organismos de control
El gobierno quería mantener la discusión en reformas que permitieran el tránsito de las Farc a la vida política, no la estructura del sistema político colombiano ni las instituciones. Las Farc querían que se diera la elección popular en organismos de control como la Procuraduría y la Contraloría, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo. Lo pactado
Se acordó que los movimientos sociales podrán formar parte de veedurías ciudadanas que controlen a los gobernantes y que participen en la elaboración y seguimiento a los planes de desarrollo local, integrando los consejos territoriales de planeación. ¿Quién cedió? Las Farc, que fracasaron en cambiar la forma de elegir a los órganos de control, donde proponían que cualquier persona puede hacer una veeduría, ni ellas ni los consejos territoriales de planeación tienen herramientas para hacerlo. Acceso a medios
La idea del Gobierno era que todos los movimientos y partidos tuvieran el mismo espacio y el mismo horario para salir al aire, pero sin tocarle la propiedad a los medios privados, ni crear una política de información y comunicaciones desde el Estado.
Las Farc querían participar en el diseño y el control de políticas de información y comunicación, democratizar la propiedad de los medios y del espectro electromagnético para fortalecer la propiedad pública, crear el derecho a la réplica para que la oposición pudiera hacer alocuciones en respuesta a las presidenciales, promover el acceso a los medios por parte de comunidades Indígenas, afro, mujeres, jóvenes y LGBTI y fortalecer los medios alternativos y la creación de un canal de TV exclusivo para difundir sus políticas sociales. Lo pactado El Gobierno se comprometió crear nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria, sobre todo en las zonas más afectadas por el conflicto; a promover la capacitación técnica de quienes trabajen en los medios comunitarios; a abrir espacios en las emisoras y canales institucionales para divulgar los trabajos de las organizaciones y movimientos sociales
y a financiar productos, todo mediante concurso público y con mecanismos de veeduría ciudadana. Además, que los movimientos sociales puedan tener la posibilidad de publicitar propuestas en medios institucionales y regionales y a crear un canal de televisión cerrado. Todos los partidos tendrán los mismos derechos. ¿Quién cedió?
El Gobierno, las Farc lograron que el Gobierno abriera espacios comunitarios para difundir su plataforma política, en emisoras y canales institucionales (31en total) para divulgar los trabajos de las organizaciones sociales. Sin embargo, las Farc no lograron un canal de TV destinado a su partido como pretendían inicialmente. Reformas electorales
El Gobierno se oponía a la eliminación del umbral electoral para que los partidos tengan personería jurídica y proponía aumentar la financiación estatal de las campañas, en reemplazo de los topes a los aportes privados, para que los partidos no tuvieran que buscar plata por otras vías y así evitar la corrupción en la financiación. Las Farc inicialmente querían una reforma electoral, reemplazando la Cámara de Representantes por una Cámara territorial para asegurar más participación de las regiones, con circunscripciones territoriales (los departamentos y Bogotá, cada área con cuatro representantes y otros veinte por criterios poblacionales) y especiales para afros, indígenas y campesinos, cada una con derecho a cinco representantes. Además pedían una circunscripción especial de paz temporal para garantizar la participación de los movimientos que surjan de las Farc y financiación estatal para fortalecer los movimientos o partidos que surgieran de la guerrilla, así como participación directa en consejos, asambleas y el congreso. Lo pactado Se acordaron dieciséis (16) Circunscripciones Especiales para la Paz por dos periodos, en las que competirán candidatos de movimientos que no tengan representación legislativa en áreas apartadas del territorio, con la elección de 16 miembros en la Cámara de Representantes. Las Farc tendrán 6 voceros con voz pero sin voto para la discusión en el congreso de las leyes que permitirán poner en marcha los acuerdos de paz. Por dos periodos, 2018 y 2022, les van a garantizar cinco curules en el senado y cinco en la cámara. Por último, una vez se realice el plebiscito, se estableció un acuerdo vía “fast track” (vía rápida) para presentar un proyecto de ley que garantice la amnistía a los integrantes de las Farc que no hayan cometido delitos de lesa humanidad. Se podrán constituir como partido cuando termine el proceso de desmovilización y desarme.
Los excombatientes tendrán derechos de servicios básicos y apoyos económicos transitorios para la estabilización económica una vez hayan hecho la Balance / sigue página 15
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado? Balance / viene página 14
dejación de las armas. También habrá apoyos económicos para la construcción de iniciativas de carácter individual y asociativo para la Reinserción. El partido político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal, podrá designar de manera transitoria un delegado ante el Consejo Nacional Electoral, con voz pero sin voto. ¿Quién cedió?
El Gobierno, porque las Farc lograron 16 Circunscripciones Especiales para la Paz en las que competirán candidatos de movimientos afines a su movimiento en áreas de su dominio, ganando 16 curules más. Así mismo, el nombramiento directo de 5 senadores y 5 representantes por dos periodos. En principio es bueno que se abra la posibilidad de acción electoral de nuevos grupos y movimientos políticos, pero lo aberrante radica en que miembros de la Farc involucrados en delitos de lesa humanidad puedan participar en política y más aun sin ser sometidos a elección popular, algo que había sido negado por el propio Presidente de la Republica. Las Farc no tendrán curules en las asambleas y consejos municipales como era su intención inicial.
Fin del conflicto
Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo El Gobierno propuso una concentración de las FARC en sitios definidos y una vez en estos sitios decretar el cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo. Las Farc propusieron que el cese se haría con los frentes quietos donde estaban, un cese al fuego “tipo estatua” Lo pactado
El cese se hará con las Farc concentrada en 28 zonas ya determinadas, a última hora se suspendieron dos de las pactadas inicialmente. ¿Quién cedió?
Cedió el Gobierno, porque mediante el cese unilateral impuesto por las Farc en diciembre del 2015, lograron tácitamente el cese al fuego definitivo por parte de las FFMM, o por lo menos en forma significativa. Sin embargo, como es conocido, las Farc no cesaron las hostilidades, continuaron con el secuestro y la extorsión en muchas regiones del país, como fue denunciado por los alcaldes del sur del país. También violaron en repetidas ocasiones el cese al fuego, emplearon el sistema de francotiradores entre otros, donde resultaron muertos y heridos varios soldados. Desarme
El Gobierno quería un proceso de dejación de armas con plazos establecidos, ante uno o varios organismos internacionales, garantizando su destrucción y la clausura de las fábricas de armamento no convencional y la posibilidad de nuevas compras de armas.
Las Farc decían que el país “no vería la foto” de las Farc entregando las armas al Estado, por considerarlas su esencia misma, además, pedían un tránsito gradual de armas por votos, a medida que se cumplieran los acuerdos. Lo pactado
Las Farc dejarán las armas mientras estén concentradas durante tres etapas. Al cabo de seis meses (180 días) deberán estar totalmente desarmados, algo que deberá certificar e informar públicamente la misión de la ONU, sin condiciones frente a la ejecución de los acuerdos. Las armas serán destruidas, las que sean inestables (como las minas antipersonal caseras), directamente por la ONU; las demás serán fundidas para hacer 3 monumentos que serán acordados por las Farc y el Gobierno. ¿Quién cedió?
Las Farc porque pasaron de decir que el país no los vería dejando las armas y luego permitir su destrucción. La expectativa es, si entregan la cantidad total, además no hay forma confiable de saber con exactitud la cantidad en manos de este grupo. El señor General Javier Pérez de Argentina, delegado de la ONU, manifestaba que esa información debe ser entregada por la Inteligencia del Estado, es bien sabido que el sistema de adquisición de armas en el mercado negro imposibilita hacer un inventario eficiente y confiable del armamento que tiene en mano las Farc.
El dinero que posee las Farc le dará la posibilidad de rearmarse con armamento moderno y confiable en un tiempo relativamente corto. Garantías de seguridad
El Gobierno fue enfático en decir que rechazaba la creación de territorios especiales de paz y que no habría un cambio ni en la doctrina de seguridad ni en las Fuerzas Armadas, como pedían las Farc, pero brindaría garantías para que los desmovilizados no sufrieran la suerte de los miembros de la UP. Las Farc pedían garantías para organizaciones políticas y sociales de izquierda, de víctimas y defensoras de los derechos humanos, para los futuros Territorios Especiales de construcción de paz, que serían su retaguardia para la seguridad, y unas garantías especiales para ellos como movimiento político, con una comisión encargada de diseñarlas y el acompañamiento de la ONU, la UNASUR y la CELAC. También pedían que el Estado se comprometiera a desmantelar las organizaciones sucesoras del “paramilitarismo” y el ESMAD, con la lógica de que los dos obedecían al Establecimiento. También pedían la restructuración del Ejercito y su doctrina por considerarla sucesora de la guerra fría. Lo pactado
El Gobierno implementará medidas para combatir a lo que ellos llaman los sucesores del “paramilitarismo”, para lo que creará una Comisión de Garantías de Seguridad encabezada por
el Presidente y una Unidad Especial de Investigación en la Fiscalía para desmantelarlas, además con una Unidad Especial de Policía Judicial propia y un Cuerpo Elite de la Policía, apoyando la lucha contra esas organizaciones de lo que consideran la continuación del “paramilitarismo”, conjuntamente fortalecer la supervisión de la seguridad privada para evitar nuevas Convivir. También, creará un grupo mixto de escoltas para los desmovilizados, que funcionará dentro de la Unidad Nacional de Protección (UNP) con policías y personas de confianza de los jefes de las Farc, con armas del Estado. Se pedirá a la ONU que designe una comisión política con el mandato de verificar la reincorporación de las Farc y la implementación de las medidas para proteger a los miembros de las Farc una vez dejen las armas, dicha misión iniciara actividades una vez concluya el mandato de la misión de verificación del cese al fuego y hostilidades. ¿Quién cedió?
El Gobierno, porque prácticamente concedió todo lo solicitado por las Farc. La creación de un organismo especial de investigación en la Fiscalía dentro de la institución con una unidad de Policía Judicial propia y un Cuerpo Elite de la Policía. En cuanto a la Doctrina y Reestructuración de las FFMM, fue hecha voluntariamente y de manera anticipada por el Ejército y están en curso las de la Armada, Fuerza Aérea y la Policía, para evitar que quedara como una imposición de las Farc. En cuanto a la reducción de las Fuerzas, será algo inevitable debido a la crisis presupuestal que afrontara el país en los próximos años. Número de zonas de concentración
El Gobierno propuso entre 7 y 10 zonas de concentración Las Farc, pedían una zona por frente, es decir 80 Lo pactado
Habrá 23 zonas generales transitorias veredales de normalización ZVTN (zonas veredales transitorias de normalización), a última hora fueron reducidas a 21, más 8 campamentos satélites o PTN (puntos transitorios de normalización). Para ello fue clave la posición de la ONU, por su dificultad administrativa y de control de muchas zonas. ¿Quién cedió?
El gobierno, porque los 29 lugares son casi el promedio de las dos posiciones. Sin embargo, el Gobierno que se había impuesto unos parámetros para la ubicación de estas zonas, termino aceptando algunas de ellas en territorios fronterizos y otras en zonas dedicadas al cultivo de drogas. Quedo convenido que la Fuerza Pública prestara seguridad perimétrica en esas zonas, pero sin acceso hacia el interior. Casi todas tienen accesos fluviales, lo cual les permitirá eventualmente a las Farc continuar con sus vínculos con el narcotráfico. Reincorporación de las farc a la vida civil en lo económico, en lo social y en lo político de acuerdo a sus intereses
En la agenda general pactada, el
gobierno y las Farc establecieron que no habría desmovilización en los términos establecidos por las Naciones Unidas y por la Agencia Colombiana de Reinserción (ACR). Fue acordado bajo el término de Reincorporación de las Farc a la vida civil en lo económico, en lo social y en lo político de acuerdo a sus intereses. Lo pactado
La reincorporación será un proceso de carácter integral y sostenible excepcional y transitorio, que considera los intereses de la Farc y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios. Asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva en sus regiones de dominio. La reincorporación de las Farc se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales. Para la reincorporación económica y social se constituirá una organización de economía social y solidaria denominada, Economías Sociales del Común “ECOMUN”, con financiación y soporte jurídico del gobierno nacional.
También se pactaron los siguientes apoyos: Dos millones de pesos recibirá cada guerrillero por una sola vez, seis meses después de la firma de la paz. El 90% de un SMMV y prestaciones sociales duramente 24 meses después de terminadas las zonas de concentración. En apoyo del programa ECOMUN, podrá recibir cada integrante de las Farc ocho millones de pesos, por una sola vez para emprender un proyecto productivo individual o colectivo. Para efectos de la reincorporación quedaran suspendidas las condenas derivadas de delitos de competencia del Tribunal para la Paz.
Se creara el Consejo Nacional de la Reincorporación, integrado por dos miembros del gobierno y dos de las Farc, con el fin de definir actividades, establecer cronograma y seguimiento al proceso de reincorporación. Así mismo habrá Consejos Territoriales de Reincorporación. ¿Quién cedió?
El gobierno, desde la elaboración de la Agenda misma no se estableció la desmovilización, reglamentada por las normas internacionales: desmovilización, desarme y reinserción (DDR), donde se establece que los miembros de los grupos reinsertados se deben separar, con el fin de terminar los nexos de asociación existentes y evitar así que sigan actuando bajo un mando unificado, existiendo la posibilidad de asociarse en el futuro para reiniciar su actividad delictiva. Sus intereses eran precisamente continuar asociados en lo social, en lo económico y en lo político en sus áreas de dominio con financiación del Estado, y eso lo lograron.
Solucion al problema de las drogas ilícitas
Solución al narcotráfico Balance / sigue página 16
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Octubre 2016
Edición especial
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El Gobierno quería que la guerrilla se desvinculara totalmente del narcotráfico y se comprometiera a revelar comprometimiento con el negocio. Las Farc nunca reconocieron su participación directa con el narcotráfico, únicamente como un impuesto para financiar su guerra. Pedían una comisión de verdad para saber qué ocurre con el dinero del narcotráfico y cómo afecta la economía. Que el Estado identifique, persiga y expropie el capital del narcotráfico; control a las empresas que producen los insumos para producir drogas y evitar el lavado con control a los flujos de capital. Lo pactado
Las Farc se comprometieron a poner fin a cualquier relación que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno (el narcotráfico) y a esclarecer la relación entre el conflicto y los cultivos ilícitos, el narcotráfico y el lavado. Reconocieron en forma indirecta su relación con el narcotráfico, únicamente como un impuesto a los cultivadores; también, se comprometieron a entregar información que podría ayudar a identificar las rutas, los lavadores y las alianzas. Las herramientas para que lo hagan dependen de la Jurisdicción Especial de Paz, que amenaza en teoría a que, si saben y no cuentan, podrían terminar por fuera de las penas especiales y en la cárcel. ¿Quién cedió?
El Gobierno, porque acepto que las Farc no han tenido una participación directa con el narcotráfico, ni en el procesamiento, ni en la comercialización, ni mucho menos como Cartel, como realmente está comprobado; simplemente se reconoció un vínculo de financiación en impuestos al gramaje, pero como causa y razón del conflicto. Tampoco se les pudo comprobar su inmensa fortuna producto de este hecho ilícito. Se comprometieron a entregar información relacionada con el negocio y a ayudar a desactivarlo. El gobierno también cedió al suspender la aspersión aérea, por lo cual, hoy se puede evidenciar el aumento en los cultivos a lo largo del país. Programas de sustitución de cultivos
El Gobierno propuso hacer una estrategia de focalización concentrada en los departamentos donde está el 80 por ciento de la producción de coca (Putumayo, Nariño, Cauca, Caquetá, Guaviare y Norte de Santander), sin prohibir la aspersión con glifosato. Las Farc pedían cuatro cosas: que no se criminalizara ni persiguiera a las comunidades que cultivaran coca por razones de subsistencia; que se suspendieran las aspersiones aéreas y otras formas de erradicación; que se legalizaran los cultivos de marihuana, amapola y hoja de coca para fines terapéuticos y medicinales y que se hicieran programas de sustitución de cultivos concertados. Lo pactado
La erradicación se hará mediante un proceso de planeación participativa que tendrá como primera opción la
erradicación voluntaria, como segunda la erradicación manual forzosa y la aspersión como última instancia, pero de todas formas se suspendió la aspersión aérea. Se acordó también que la sustitución de cultivos se hará mediante un proceso de planeación participativa. Se inició un programa piloto de sustitución en 10 veredas del municipio de Briceño, Antioquia, incluido El Orejón.
Justicia Transicional, pero sí tendrán restricciones a la libertad, que aún no se conocen, en lugares por determinar. Los jueces del Tribunal Especial para la Paz definirán en cada caso las penas y habrá controles. Cuando los responsables no reconozcan los hechos o cuando lo hagan tardíamente sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento, hasta por 20 años.
El Gobierno, en primer lugar, porque lograron que se suspendieran las fumigaciones aéreas, incluso antes de firmar el acuerdo. En segundo lugar, lograron prioritariamente la erradicación manual, que es un imposible por la magnitud de las áreas cultivadas. En cuanto a la substitución de cultivos ilícitos, ha sido un programa varias veces probado por gobiernos anteriores sin ninguna eficacia. Prueba fehaciente del fracaso de esta medida fue el aumento vertiginoso de las zonas cultivos ilícitos.
El Gobierno, porque las Farc lograron una Justicia Transicional a su medida, con la cual todos sus delitos quedarían impunes, o por lo menos sin penas intramurales; el 98% de sus integrantes saldrán libres por delitos políticos y conexos, incluso el narcotráfico y el secuestro. Los delitos de Lesa Humanidad serán investigados y sancionados con penas restaurativas que serán cumplidas en lugares escogidos por ellos. La conexidad de la rebelión con el narcotráfico es tal vez el mayor logro de las Farc, también la de mayor inconveniente que tendrá que afrontar la justicia de la CPI, de la misma forma, los delitos de lesa humanidad. Lo anterior por ser firmantes de la legislación emanada de la Corte Penal Internacional. También participaran en la elección de los magistrados de la JEP.
¿Quién cedió?
Programas de prevención de consumo de drogas
El Gobierno quería implementar el enfoque de salud pública para responder al problema del consumo de drogas, algo ya se había empezado a hacer. Las Farc propusieron que se tratara el consumo como un problema de salud pública y se descriminalizara a los consumidores. Lo pactado
Se acordó que habrá prevención desde un enfoque de salud pública, con una perspectiva de derechos humanos y basados en evidencia científica, muy en línea con las recomendaciones de la Comisión Asesora del Gobierno sobre Drogas. ¿Quién cedió?
Ninguno porque coincidían en que es un problema de salud pública. Esquema de justicia transicional
El Gobierno propuso un acuerdo que fuera constitucional, respetara los tratados internacionales y especialmente el Estatuto de Roma, que para la mayoría de expertos dicen que los crímenes atroces deben tener penas de cárcel para los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Las Farc rechazaban de plano la Justicia Transicional porque exigía que tuvieran que aceptar la justicia o las leyes del enemigo como si hubieran sido vencidos en combate. Propusieron una Justicia Restaurativa sin penas privativas de la libertad en una cárcel. Para ello contaron con la asesoría del abogado español Enrique Santiago y el ex ministro Alvaro Leyva. Lo pactado
Se crea una Jurisdicción Especial de Paz, con elección de los magistrados por las partes, con establecimiento de penas restaurativas. Los guerrilleros no pagarán sus penas en la cárcel mientras acepten sus delitos y colaboren con la
¿Quién cedió?
como el máximo responsable. Tampoco se comprometieron a reparar a sus víctimas económicamente, pues niegan tener fondos. Delitos políticos y su conexidad con la “rebelión” El Gobierno proponía que se amnistiaran los delitos políticos y algunos conexos (rebelión, sedición y asonada), pero debían excluirse delitos tales como el narcotráfico, el secuestro político y el reclutamiento de niños, que son considerados de lesa humanidad; no obstante, las Farc se impusieron en que fueran todos los cometidos por ellos, en su “derecho” a la rebelión. Lo pactado:
Se acordó que un total de 34 delitos contemplados en nuestro código penal fueran admitidos por el Gobierno nacional como conexos a la rebelión, incluido el narcotráfico. ¿Quién cedió?
El Gobierno, porque no todos los delitos cometidos por las Farc pueden considerarse como políticos.
Víctimas
Medidas para la reparación integral
Derecho a la verdad de las víctimas
El Gobierno propuso que el eje de la negociación de este punto fueran las víctimas y que se aplicaran medidas restaurativas como las descritas en la Ley de Víctimas. Las Farc querían que las victimas fueran el eje central y que se les garantizara la no repetición de genocidios como el de la Unión Patriótica. Finalmente, que el Estado se comprometería a hacer una reconstrucción de la Memoria Histórica.
El Gobierno siempre propuso que las víctimas fueran el centro de la solución del conflicto y para eso garantizarles su derecho a la verdad, según el Presidente Santos es lo más importante. Para eso se creara una Comisión de Verdad. Las Farc en sus diez propuestas mínimas sobre las víctimas, pedían crear una comisión de la verdad independiente. Además, a lo largo de los diálogos la guerrilla reiteró que se consideraban víctimas y al final fueron ambiguos para reconocerse como victimarios, pues los delitos cometidos los consideran una consecuencia del conflicto. Lo pactado
Lo pactado
El marco de la reparación integral para las víctimas que incluye, entre otros, actos de reconocimiento de la responsabilidad. Las Farc hicieron un único acto de reconocimiento y petición de perdón a las víctimas de Bojayá, últimamente y debido a la presión de las víctimas han reconocido otros delitos atroces. Se establecieron reparaciones colectivas y rehabilitación psicosocial, además de acompañar los retornos de los desplazados. La reparación material a las víctimas se hará por los dos lados, la de las Farc simbólica o a través de trabajos manuales, como construir obras públicas y desarrollar trabajos comunitarios, como requisito para que gocen de los beneficios de la Justicia Transicional. Por otro lado el Gobierno con la reparación monetaria y sicológica. ¿Quién cedió? El Gobierno, porque aunque ambos se comprometieron a poner a las víctimas en el centro, las Farc no se comprometieron a asumir la reparación material ni dieron detalles de cómo contribuirían a ella. Lograron indirectamente que se incluyera como principal causante de la violencia al Estado colombiano, sus agentes y todos los civiles que apoyaron a los “paramilitares”, con la finalidad de que el Estado quedara ante la historia
Se autorizo la creación de una Comisión de la Verdad que buscará esclarecer patrones de violencia y los contextos y dinámicas territoriales en que estos se hicieron, las dos partes se comprometieron a contribuir de manera decidida al esclarecimiento de la verdad sobre todo lo ocurrido en el conflicto, incluyendo las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Adelantar programas de desminado humanitario de los territorios contaminados (MAP). Se creara una unidad de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto. Lo que se diga allí no puede ser usado como prueba en un proceso judicial, por lo menos en lo pactado. Crearán un mapa de víctimas y una Memoria Histórica. ¿Quién cedió?
El Gobierno. Aunque al final las Farc aceptaron ambiguamente ser victimarios como organización, lo hicieron bajo la premisa de que los delitos que cometieron se dieron bajo la dinámica de la guerra,
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado? Balance / viene página 16
por lo tanto no se arrepienten de nada, ni pedirán perdón. No obstante, por la presión de las víctimas, están pidiendo perdón por los delitos más atroces. El desminado estará a cargo de unidades del Ejército, cuya duración se calcula en 20 años, con un costo aproximado a los $USD 950’000.0000, más las vidas que se puedan perder. En cuanto a la Comisión de la Verdad, como es conocido, la mayoría de investigadores en el tema son de izquierda, por tanto los resultados no serán muy halagadores para el Estado y sus agentes. Por experiencias de otros países se sabe que esta es la manera de cambiar la verdad histórica de un país. De esta forma, la guerrilla se convierte en víctima de un aparato criminal: el Estado y sus autoridades. Se percibe un oscuro panorama para los agentes del Estado en este tema.
Implementación, verificación y refrendación
Refrendación El Gobierno propuso que la refrendación popular se hiciera a través de un plebiscito, con un umbral el 13% de la población votante una vez firmado el acuerdo. Las Farc dijeron que la refrendación se hiciera a través de una Asamblea Nacional Constituyente que le diera un rango constitucional a los acuerdos y les permitiera crear una “Nueva Colombia”. Lo pactado
La refrendación se hará según lo definió la Corte Constitucional en su revisión por el que han llamado el “Plebiscito por la paz”, que tramitó el Gobierno en el Congreso para refrendar el Acuerdo Final. Lo pactado en los acuerdos por su connotación de acuerdo especial, se elevará a rango constitucional. ¿Quién cedió?
El gobierno, Aunque las Farc se bajaron de su exigencia de la Constituyente, para aceptar el plebiscito, ya está siendo cocinada para el posacuerdo. Si bien, el umbral de aprobación es muy bajo, la oposición tiene oportunidad de oponerse a lo pactado, aunque con una clara desventaja en la manera de conducir la campaña y pocas garantías de imparcialidad.
desmovilización y reintegración de la guerrilla. Los concentración y dejación de las armas, solo se darán hasta que la refrendación se dé y que la misma sea positiva. El cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo fue decretado oficialmente el 20 de agosto de 2016. Al día siguiente a la firma de los acuerdos se creara la Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final, esta quedara integrada por tres representantes del gobierno Nacional y tres de las Farc.
El seguimiento de la implementación se efectuará mediante la creación de un mecanismo de verificación que tendrá un componente internacional constituido por Noruega, Cuba, Venezuela y Chile. El componente nacional estará integrado por dos notables, elegidos uno por el gobierno y otro por las Farc, incluyendo un componente técnico. ¿Quién cedió?
El gobierno, aunque el organismo rector va a ser la ONU, serán los países de la CELAC, la mayoría pertenecientes a UNASUR los que actuaran en la verificación incluyendo militares cubanos. La verificación se efectuara con participación de los países garantes ya conocidos. Conclusiones
1. Del anterior análisis se concluye que en los aspectos negociados más importantes, las Farc cedieron en dos puntos, el Gobierno cedió en diecisiete y cedieron por igual en cinco.
2. Se considera que en este estudio hay aspectos acordados con mayor peso, que inclinan aún más la balanza de las concesiones a favor de las Farc; además de los excesivos gastos burocráticos en la creación de nuevas organizaciones para estatales. 3. Las concesiones más significativas fueron: •
Verificación e implementación de los acuerdos
El Gobierno propuso desde un principio que el Consejo de Seguridad de la ONU fuera la organización que realizara la verificación y el cese bilateral del fuego. Las Farc querían que fuera una verificación internacional, pero a cargo de UNASUR antes que la OEA o la ONU. Lo pactado
Las Farc y el Gobierno acordaron que sería la ONU, a través del Consejo de Seguridad y con verificadores de la CELAC y otros países, sufragada con fondos estatales, la cual será encargada de la verificación internacional del desarme,
•
• •
La Jurisdicción Especial de Paz que estableció un sistema de justicia donde la mayoría de los miembros de esta organización (98% -Ley de amnistía), saldrán libres por delitos políticos y conexos, incluidos el narcotráfico y el secuestro. Únicamente serán juzgados por este ente los delitos de Lesa Humanidad, pero con penas restaurativas en áreas escogidas ellos.
Este tipo de Justicia será aplicada mayormente a los agentes del Estado y civiles que les sea comprobada su participación en delitos de Lesa Humanidad, para todos ellos la situación todavía no está muy clara y es de incertidumbre, lo que constituye la mayor desventaja para los militares y civiles implicados. Las 16 Circunscripciones Especiales de Paz.
Nombramiento directo de 10 curules en el Congreso y 6 veedores por parte de las Farc para la discusión de la leyes de los acuerdos de paz
• • •
Haber aceptado que las Farc no tienen recursos para resarcir a las víctimas.
Colocar como victimarios a quienes las Farc consideran sus enemigos. Elevar a la categoría de ACUERDO ESPECIAL la totalidad de los acuerdos y su posterior inclusión a la Constitución Nacional
4. De los acuerdos anunciados se desprenden compromisos, que en el futuro se desarrollaran mediante una buena cantidad de organismos y entes que están señalados en los acuerdos como, consejos, unidades especiales, comisiones, grupos de expertos, organizaciones especiales que se mencionan en los diferentes puntos acordados, los mismos evaluarán y definirán los detalles de lo pactado. Allí se ve una gran debilidad ya que cuando se haya firmado los acuerdos se iniciaran una serie de acciones y definiciones de los entes mencionados de una importancia vital, que prácticamente no contaran con el control de lo que allí se defina y no forma parte de lo que los colombianos se van a enterar en esa pedagogía del contenido de los acuerdos. Es decir las definiciones a futuro pueden perder el espíritu de lo que se pacto en la Habana y muchas de ellas de trascendental importancia para el país. 5. Aunque ya se llegó a un acuerdo definitivo, aún quedan puntos vitales que permitan avanzar en las actividades subsiguientes, como son las reformas constitucionales, conformación de la Comisión de la verdad, la ley de amnistía, el nombramiento de los Magistrados de la JEP, los detalles administrativos que permita poner en funcionamiento la Justicia Transicional. La forma en que se está adelantando la pedagogía que permita entender lo pactado, no es la más adecuada y que se procure una forma justa para promover las campañas para el SI y el NO, en lo relativo a la refrendación.
6. Este análisis no pretende afirmar si la negociación fue buena o mala, eso depende desde el punto de vista que se mire, simplemente se trata de aproximarnos a cuantificar el precio para lograr que las Farc dejaran las armas y se comprometieran a silenciar los fusiles y acabar con los delitos contra la población civil; las consecuencias solo se sabrán cuando se conozca las verdaderas intenciones de este grupo y la respuesta de la clase política tradicional en la disputa por el poder.
7. Lo que si podemos concluir es que las Farc salieron ampliamente ganadoras de este acuerdo; manejaron con gran habilidad la negociación, aprovecharon el deseo y la urgencia del gobierno para obtener grandes concesiones que los dejo más cerca de sus aspiraciones políticas no logradas en sus cincuenta y dos años de depredación y muerte; además, se fortalecieron las organizaciones y movimientos sociales, claramente aliados de las Farc, con gran detrimento a los ya debilitados partidos políticos tradicionales. También nos deja grandes dudas la obtención de los recursos para la financiación de tan inmenso compromiso, lo que ocasionará un auge de la protesta social por los previsibles incumplimientos a lo pactado. 8. No obstante lo dicho, cada una de las partes, gobierno y Farc, se han declarado victoriosos; las Farc aseguran que las negociaciones se dieron porque nunca fueron derrotados en el campo de combate; por su parte el gobierno afirma, que las victorias militares llevaron a las Farc a aceptar la vía negociada. Aunque ambos tiene algo de razón, lo cierto es que como consecuencia de la ambigüedad en el desarrollo de este proceso y la polarización política, la población colombiana está radicalmente dividida.
Para un sector del país el fin del conflicto con las Farc (o “la paz” para otros), justifica todas las concesiones que sean necesarias para lograr el bien supremo de la paz. En cambio, para otra parte de colombianos, resulto un precio excesivamente alto, donde se quebrantó la constitución y se pusieron en peligro las bases fundamentales de la democracia, con exageradas concesiones en lo político, en lo económico y en lo social. Esto derivará en un país profundamente dividido que podrá traer graves consecuencias para el logro de la paz real. En definitiva el tiempo nos dirá si valió la pena tanto sacrificio. Como dijo el mismo Dr. De la Calle, “está en juego el futuro del país”. Por ahora, los colombianos tienen la palabra.
“El papel lo aguanta todo; habrá que ver hasta dónde vamos a ser capaces de hacer realidad los sueños, porque la realidad es mucho más difícil de corregir que los escritos, y casi nunca se parece a ellos”.2 1. Sistema de negociación acostumbrada en épocas Stalinistas. (Yalta, Potsdam) “Fue imposible siquiera iniciar la discusión de los negocios. ...vamos a una conferencia decisiva y hasta ahora ninguno ha acordado qué vamos a discutir o cómo vamos a manejar los temas con un Oso (Stalin), que sin duda alguna sabe qué tiene en mente.” Anthony Eden. 2.Héctor Abad Facio Lince
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Defensa y seguridad diseñadas en Cuba
Por: Coronel (RA) John Marulanda Marín ACORE Seccional Antioquia
El acuerdo de Cuba es de inconfundible sabor fariano, lleno de circunloquios, perífrasis, redundancias, repeticiones y, entreverados, aspectos fundamentales de la seguridad y defensa del Estado. Aquí algunas.
1. Las Farc integrarán la instancia de alto nivel que propondrá mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado (pág. 73 literal i.), lo cual exhala un tufillo a algo conocido como purga, en el léxico comunista; ajustará y priorizará ¨las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado (…)¨ (pág. 74 literal l.), materia grave si se tiene en cuenta las estrechas relaciones de los narcoterroristas con el gobierno de Ortega, que avanza imperturbable sobre San Andrés y con el gobierno Venezolano, siempre ambicioso de la guajira colombiana. Igualmente, esta instancia implementará un mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial a los servicios de vigilancia y seguridad privada (pág. 74 literal m.), en donde los narcoterroristas buscarán actualizarlas normas estas empresas, revisando sus propietarios, empleados y armamento, con un inapelable objetivo: combatir las ¨organizaciones crimi-
nales (…)incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz¨. La revisión de la Inteligencia del Estado, de los antecedentes de funcionarios públicos y de las empresas privadas de vigilancia y seguridad, también son funciones primordiales de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (pág.74).
2. La Unidad Especial de Investigación, nuevo ente de la Fiscalía, se encargará de la ¨investigación, persecución y acusación¨ de las organizaciones criminales utilizando ¨las metodologías de la prueba de contexto¨ (pág. 75), instrumento preferencial de la nefasta fiscalía Montealegre para encartar a miles de militares y técnica rechazada en el Congreso por violadora de principios universales del Derecho. 3. La seguridad inmaterial (?) de ¨las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como las y los antiguos integrantes de las Farc-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores¨ se complementa
OCTUBRE 2016
con medidas de des estigmatización (pág. 83), prevención de la estigmatización (pág. 84) además de presunción de riesgo extraordinario para ellas, ellos y su partido (pág. 83). Nos encaminamos al delito de opinión, fundamento de los regímenes dictatoriales. Ya Andiarios y la Flip encendieron las alarmas.
4. El Programa de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios ¨fortalecerá los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos, (…) como la Guardia indígena y la Guardia cimarrona¨ (pág. 182), los mismos que excretaron en andas, con casco, fusil y botas, Unidades del Ejército ¿Nacional? De veredas caucanas rodeada de cultivos de coca en julio de 2012 y en julio de 2015.
5. Unas anotaciones técnicas: a. no se exige el número serial (Identificación) del armamento que se entregue (pág. 247), grave falencia para cualquier especialista, especialmente si es militar. Este requisito elemental de trazabilidad junto con la depuración de los bancos de datos de las centrales de inteligencia y seguridad, de ¨los nombres e información relativa a las y los integrantes (…) del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal y de sus familiares, cuando estén incluidos, por el solo hecho de serlo¨
Nombres y apellidos
EJC
Gilberto Rocha Ayala
Bogotá
BG
EJC
Alfonso Vaca Torres
Bogotá
CA
ARC
Jaime Barrera López
Bogotá
CO
EJC
Eduardo Antonio Pinzón Uribe
Bogotá
CO
EJC
Hilmer Jair Valero Diaz
Bogotá
CN
ARC
Carlos Augusto Figueroa Silva
Bogotá
CN
ARC
Jaime Eduardo Moreno Varón
Bogotá
TC
EJC
Gabriel Suarez Suárez
Santander
MY
EJC
Mario Alonso Villamil Corredor
Meta
TK
ARC
Héctor Alfonso Escobar Acosta
Bolívar
Sra.
Sandra Patricia Agudelo Meza
Santander
Sra.
Ana Doris Rodríguez de Posse
Norte de Santander
Fallecimientos Presentamos un saludo de solidaridad a las familias de nuestros amigos y compañeros que partieron hacia la eternidad. Fza.
Nombres y apellidos
Sólo los ingenuos o iletrados creen en los ríos de miel y leche de la propaganda oficial. Como en Venezuela.
CF. Carlos Augusto Figueroa Silva
Bogotá
Sra. Sandra Agudelo Mesa
Bogotá
Vda. MY. Ayala Osorio
Seccional
GR
Gdo.
Finalmente: ¿Qué contendrá la copia del acuerdo de La Habana depositado en el Consejo Federal Suizo, que no deberá ser de acceso público hasta la firma del acuerdo final de paz? (pág. 291).
Aporte Voluntario por Defunción, Avode
Los siguientes oficiales y beneficiarias han ingresado como asociados de ACORE: Fza.
Estas excesivas gabelas a un grupo marxista-leninista reconocido narco cartel internacional y clasificado como terrorista por Estados Unidos y Europa, hacen que la seguridad y la defensa nacionales estén tomando rumbos inciertos.
Afiliaciones
Nuevos asociados Gdo.
(pág. 87) forman parte de la re escritura de la historia nacional en donde todos seremos culpables, menos ellos, reeditados héroes libertadores según el principio de ¨soberanía, no intervención y libre determinación de los pueblos¨ (Fidel Castro en 1966) contemplado en el Sistema de Seguridad Integral para el Ejercicio de la política (pág.34); b. El análisis de informaciones de la MM&V sobre incidentes es de una ramplonería que da pena, además de contar con militares castristas como observadores lo cual no ofrece garantías serias, y c. las medidas de seguridad de los contenedores de las armas en las ZVTN y PTN, son de primíparas en asuntos de seguridad física.
TC. Julio Eduardo Romero Rodriguez
Tolima
Sra. Esperanza Ortiz Pomar Esposa Señor TC. Romero Rodríguez
Auxilios pagados por defunción
Fallecidos MY. Otoniel Arango Gutiérrez
Beneficiarios
Valor pagado
Carmen Osorio de Arango
$ 24.518.494
CT. Pedro Julio Gantiva Piñeros Rosalba Romero de Gantiva
$ 24.518.494
TOTAL
$ 49.036.988
Se invita a los nuevos y demás afiliados que no hayan reclamado el certificado, acercarse a la gerencia del Avode para firmar este documento. Aquellos afiliados a quienes por incapacidad de pago Cremil no les está haciendo el descuento correspondiente al Avode, deben cancelar por ventanilla en ACORE.
Seccional
MY
EJC
Rafael Posse Cediel
Norte Santander
CT
FAC
Pedro Julio Gantiva Piñeros
Bogotá
MY
FAC
Otoniel Arango Gutiérrez
Bogotá
MY
EJC
Gustavo Alberto Pérez Lozano
Santander
CO
EJC
José Luis Aristizábal Escobar
Bogotá
www.acore.org.co
Edición 564
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Acuerdo de La Habana: ¿Todo está acordado? Carta de la MTP al nuevo Fiscal General de la Nación Bogotá, D.C., 26 de Septiembre de 2016
Señor Doctor NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA Fiscal General de la Nación E. S. D. REFERENCIA: Preocupaciones de la Fuerza Pública por actuaciones Fiscalía General de la Nación Señor Fiscal General:
Ante la ausencia del fuero penal militar o policial, la Fiscalía General de la Nación, durante los últimos nueve años, en uso de la facultad que le permite ejercer la doble potestad de investigar y calificar ciertas conductas de carácter penal, la cual en algunos casos, podría estar íntimamente relacionada con la actuación de miembros de la fuerza pública en el cumplimiento de sus misiones legales y constitucionales (actos del servicio), se ha generado múltiples reclamos por presuntos procedimientos de carácter irregular en diferentes procesos que por tal motivo se han venido adelantando. Estos procedimientos como es natural, han creado al interior de la Fuerza Pública, una preocupante y creciente sensación de inseguridad jurídica entre sus integrantes. Este problema no es de tipo individual. Es un problema de carácter institucional, cuya magnitud, sin exageración alguna, afecta significativamente la defensa y la seguridad nacional.
Los hechos ocurridos, se han constituido en parte primordial de una guerra jurídica que se ha desatado en contra de las FF.MM. y de la Policía Nacional, a través de diferentes procedimientos judiciales. Su único propósito, no es otro que el de intimidar y minar su moral y espíritu de lucha en la tarea que les corresponde, como principales garantes de la soberanía e institucionalidad democrática del país. La situación que se presenta, no puede ser más preocupante y desalentadora: Solamente en el Ejército Nacional, tenemos algo más de quince mil hombres fuera de combate, en la mayoría de los casos, por inexplicables decisiones judiciales. Cerca de tres mil encarcelados. Hay más militares en las cárceles que miembros de las peligrosas organizaciones terroristas. La gran mayoría de los procesados, manifiestan que no se les tiene en cuenta el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y muchas de las garantías judiciales establecidas. Con cualquier tipo de argumento se les sindica irregularmente por uso desproporcionado de la fuerza.
Muchos Jueces y Fiscales desconocen principios básicos del derecho operacional y del derecho internacional humanitario (derecho de guerra), como también, lo que es la realidad y las circunstancias propias del combate o procedimiento policial. Esto por lo regular, los lleva a tomar decisiones equivocadas en algunos casos que procesan.
En muchas ocasiones, se está aplicando también nuevas técnicas de investigación, con el ánimo de buscar “máximos responsables” “delitos de sistema”, “priorización” en algunos procesos, y particularmente “unidad de análisis y contextos” (patrones criminales), tratando de encontrar supuestas políticas de Estado, o de carácter institucional, en ciertos hechos punibles (como son los mal llamados “falsos positivos”), para poderlos calificar como crímenes de lesa humanidad y evitar así su prescripción y garantizar la plena competencia de la justicia ordinaria. Igualmente se utiliza sistemáticamente y en forma generalizada, la teoría de la responsabilidad mediata para comprometer de cualquier manera a los diferentes niveles del mando institucional. En estas circunstancias, se omite deliberadamente el concepto universal que establece, que cada persona como sujeto procesal, es el responsable de sus propios actos. En otros términos, la responsabilidad penal siempre será individual.
Con este tipo de procedimientos, inexplicablemente se le está dando un tratamiento equivocado a los miembros de la Fuerza Pública, quienes como Agentes del Estado, cumplen misiones institucionales, y no actividades dolosas, como si pertenecieran a una organización criminal.
Consecuente con lo anterior, muchos de los que vienen siendo investigados en estas circunstancias, han estado denunciando reiteradamente ante las distintas asociaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa, aquí firmantes, varias irregularidades de tipo procesal en su contra. Estos son algunos de los testimonios de abogados defensores y miembros de la Fuerza Pública que han sido o están siendo procesados:
Práctica de diligencias sin presencia de los implicados o de sus abogados defensores. Algunos montajes con familiares de supuestas víctimas o falsos testigos para acusar sobre la comisión de diferentes delitos. Obstaculización y uso de todo tipo de impedimentos para controvertir o contrainterrogar a falsos testigos.
Ofrecimiento de distintos beneficios judiciales a los sindicados, bajo el compromiso de presentar testimonios que responsabilicen penalmente a sus comandantes en los diferentes niveles del mando.
Amenazas de adelantar procesos por falso testimonio, en caso de llegarse a retractar por las acusaciones proferidas contra sus superiores. Utilización frecuente de la figura legal de la supuesta “coautoría”, para vincular en un mismo proceso, a todos los integrantes de las unidades militares y policiales que sean objeto de investigación. Se ataca preferencialmente a comandantes en los niveles superiores del mando.
Considerar como tendencias homicidas y por consiguiente agravantes punibles, los cursos y especializaciones de combate, cargos de comando desempeñados, condecoraciones por servicios distinguidos en orden público, que hayan obtenido los implicados. Violación del fuero carcelario y la aplicación inmediata de medidas de aseguramiento en muchos casos innecesarios, sustentadas sin el adecuado sustento probatorio. Uso sistemático de los medios de comunicación para producir condenas apriori ante la opinión pública, con flagrante violación de la reserva del sumario. Con lo antes expuesto, es importante advertir, que bajo ninguna circunstancia, con estas reclamaciones, se está buscando beneficios extralegales o cualquier otra forma de impunidad, para aquellos a quienes se les demuestre con plena verdad jurídica, cualquier tipo de conducta dolosa o responsabilidad penal.
También es conveniente afirmar, que estas quejas que aquí se formulan, deben ser tomadas en sentido constructivo. La Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, son instiBrigadier General JAIME RUÍZ BARRERA Presidente Nacional ACORE
tuciones que tienen grandes responsabilidades para enfrentar conjuntamente la grave amenaza que representan las distintas organizaciones terroristas, bandas criminales y delincuencia organizada, que desde hace mucho tiempo amenazan al país.
Para lograr con éxito esta delicada misión, somos conscientes de la necesidad de realizar en forma permanente una tarea en equipo, para que cada entidad, sin ninguna clase de prejuicios, cumpla cabalmente con sus respectivas misiones institucionales. Todas requieren del apoyo mutuo permanente para alcanzar este objetivo. Este tipo de integración y de confianza debe ser recíproca. De esta manera, sin duda alguna, se fortalecerán y les permitirá arrojar mejores resultados en el ejercicio de sus propias responsabilidades. Esto es lo mínimo que esperan nuestros conciudadanos de esta importante tarea de carácter institucional.
En el ejercicio de este compromiso, bajo ningún motivo pueden existir dudas o contradicciones. Mucho menos hostilidad y enfrentamientos entre militares, policías y funcionarios de la Fiscalía y de la rama judicial. La sociedad civil ve con agrado la dedicación y el esfuerzo permanente de las tropas y de la Policía Nacional, por cumplir con las diversas tareas que les impone la Carta Magna en materia de defensa, seguridad nacional y tranquilidad pública. En este campo, siempre han obtenido valiosos resultados y un reconocimiento permanente por parte de la sociedad colombiana. Diversas encuestas de opinión así lo confirman. Cordialmente,
Mayor General HÉCTOR DARIO CASTRO Presidente Colegio de Generales de la Policía
General NESTOR RAMÍREZ MEJÌA Presidente Cuerpo de Generales y Almirantes
Coronel LUIS BERNARDO MALDONADO BERNATE Presidente ACORPOL
General HERNÁN JOSÉ GUZMÁN RODRIGUEZ Comandante División de Infantería General José María Córdova
Mayor HERNANDO SAENZ BERMUDEZ Presidente Unidad Simbólica Antonio Ricaurte
General FABIO ZAPATA VARGAS Presidente Nacional ASORFAC
Mayor General JUAN SALCEDO LORA Presidente ASOCACI
General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS Consejo de Exdirectores y Comandantes de la Policía Nacional Coronel GUILLERMO RODRÍGUEZ GUZMÁN Vicepresidente Asociación Oficiales Veteranos de Corea
Mayor General JAVIER HERNÁN ARIAS VIVAS Comandante Grupo Artillería Santa Bárbara
Teniente Coronel GUILLERMO ENCISO PRIETO Comandante Agrupación de Oficiales de Comunicaciones “Manuel Murillo Toro” Coronel GILBERTO FERNANDEZ CASTRO Presidente Asociación de Coroneles de la Policía Mayor CARLOS HUGO RINCÓN CAMARGO Presidente ASIPAR
Teniente Coronel JOSÉ JACINTO MURILLO GÓNGORA Presidente INTERLANZA
20
Octubre 2016
Edición especial Programación 56 aniversario de la fundación de ACORE Programa
Instructivo para la cena bailable
Exposición de pintura Inaguración exposición: Miércoles 16 de noviembre a las 5:00 pm
1. Entrega de tarjetas del 3 al 22 de noviembre de 2016, de lunes a viernes entre las 9:00 de la mañana a 12:00 y de 2:00 a 4:00 de la tarde en el Departamento de Socios.
Clausura y entrega de certificados de participación: Miércoles 23 de noviembre a las 5:00 pm Lugar: Sede Nacional ACORE Tertulia de aniversario Miércoles 23 de noviembre a las 5:00 pm Sede Nacional ACORE Clausura mesa de trabajo permanente Jueves 17 de noviembre a las 3:00 pm Santa misa Viernes 25 de noviembre 9:00 a.M. Capilla Escuela Militar de Cadetes 'General José María Córdova' Ceremonia militar Imposición de la medalla General Rafael Reyes en las categorías Bodas de Oro Profesionales y al Mérito Viernes 25 11:00 a.M. Plaza de armas Escuela Militar de Cadetes 'General José María Córdova' Cena bailable Viernes 25 de noviembre 8:00 p.m. Salón Rojo Hotel Tequendama Damas: traje de cóctel Caballeros: vestido oscuro y corbata
2. La entrega de las tarjetas de invitación es personal a los socios titulares 3. Se entrega una tarjeta para la pareja
4. Las tarjetas adicionales tienen un valor de $ 120.000,00 por persona y están sujetas a disponibilidad de cupo
5. Al momento de reclamar la tarjeta de invitación, el Asociado escogerá la mesa según disponibilidad 6. La ocupación de las mesas se hará exclusivamente como fueron asignadas en el momento de recibir las tarjetas
7. Los Asociados de las seccionales que deseen asistir a la Cena Bailable, deben hacer llegar la información por intermedio de los respectivos presidentes, antes del viernes 28 de octubre, al departamento de socios a través de los correos electrónicos: socios@acore.org.co y secretariasocios@ acore.org.co 8. Los Asociados que reclamen la tarjeta de invitación y no puedan asistir a la Cena Bailable, deben informar con 48 horas de anticipación (antes de las 3 p.m. del martes 22 de noviembre) a los correos electrónicos socios@acore. org.co y secretariasocios@acore.org.co y al PBX 3450511 ext. 105; en caso de no informar le será descontado el valor del mismo ($120.000,00), para esto al momento de recibir la tarjeta cada Asociado firmara una autorización del descuento. 9. El traje para la fiesta es: damas: traje de cóctel, caballeros: vestido oscuro y corbata 10. El ingreso al salón inicia a las 7:30 PM
Con el propósito de aprovechar al máximo los cupos y no desperdiciar recursos, les solicitamos a nuestros Asociados, tener en cuenta las anteriores recomendaciones