Separata:Lo Absurdo del Proceso del Palacio de Justicia septiembre 2010

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Lo absurdo del proceso del

Palacio de Justicia

Coronel Luis Alfonso Plazas Vega


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Después del holocausto,

la injusticia

F

rente al genocidio cometido por el M-19 entre el 6 y 7 de noviembre de 1985 no quedan sino malos recuerdos e injusticias. Recuerdos, porque después de 25 años del holocausto se sigue golpeando la memoria de los magistrados y de los empleados fallecidos como si fuera ayer; e injusticias, porque los terroristas se pasean orondos por las vías de impunidad: como los

amnistiados Antonio Navarro Wolf, entonces miembro del Estado Mayor del M-19, actual gobernador del departamento de Nariño, es hoy ex ministro, ex senador, ex alcalde, ex candidato presidencial; Gustavo Petro, otro ex terrorista, es hoy ex senador, ex concejal, ex cónsul, y recientemente candidato presidencial por el Polo Democrático; y otros como Vera Grave, ex cónsul y actual panelista en foros

General en retiro Jesús Armando Arias Cabrales

internacionales, mientras que los verdaderos héroes de la Patria en esos días infaustos, como el general Jesús Armando Arias Cabrales y el coronel Luis Alfonso Plazas Vega, debaten hoy su vida entre las cárceles y los tribunales, en busca de su inocencia. La otra injusticia: En este juicio contra los militares no hay prueba de que haya desaparecidos. Y si no las hay, no hay delito de desaparición forzada. Y si no hay delito de desaparición forzada no cabe ninguna posibilidad de que en Derecho esto lo resuelva la justicia ordinaria, porque no queda argumento alguno para desatender lo establecido en el Artículo 170 de la Constitución de 1886, vigente en la época de los hechos, o en el 221 de la Constitución de 1991, que establecen la competencia de la investigación y el juzgamiento en la Justicia Penal Militar. Por todas estas razones, queremos a manera de tributo al general Arias Cabrales, al coronel Plazas Vega, y a los demás oficiales y suboficiales que están siendo injustamente investigados por los hechos del Palacio de Justicia, presentar

esta edición especial del Periódico ACORE sobre los hechos que no se conocen, las mentiras, los testigos amañados, y las reclamaciones infundadas de los supuestos familiares de las víctimas. Este documento representa el continuo seguimiento adelantado por personas cuyo interés es dar a conocer la otra cara de la moneda, de un hecho que permanece en la memoria de los colombianos que vimos tambalear uno de los pilares de la democracia –la justicia– en manos de quienes la asaltaron a sangre y fuego, cobrando la vida de personas inocentes y cuyas familias no han podido cerrar la honda herida fratricida en sus corazones. El Presidente Nacional de ACORE, en nombre de todos sus Asociados, se permite extender un saludo de solidaridad y admiración a los héroes de la Patria general Arias Cabrales, al coronel Plazas Vega, y a los demás oficiales y suboficiales investigados por estos hechos, en el entendido de que no están solos y que siempre estaremos prestos a atender sus demandas y necesidades.


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El Palacio de Justicia a

200 años de nuestra

independencia

Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA

H

ace 200 años la Nueva Granada se debatía entre las barbaridades de un gobierno español que había perdido su norte de velar por el bienestar de sus gobernados, o correr el riesgo de luchar por una independencia que prometía un mejor vivir. Hoy, 200 años después, Colombia se debate entre las barbaridades de un gobierno subcontinental que nos quiere imponer el comunismo internacional a través del Foro de Sao Paulo, o correr el riesgo de mantener nuestra independencia y las instituciones que tanta sangre y sacrificios nos ha costado.

y sin virtud perecerá la República”. Hoy nos enfrentamos a una corrupción desmedida, a unas guerrillas comunistas amnistiadas e indultadas que pasaron de su condición subjudice a la de legisladores, la impunidad de sus delitos les ha permitido esa condición. La nación carece de fuerza moral, cada día se carece mas de virtudes ciudadanas, y como decía el diario El Tiempo en su editorial con ocasión de la sentencia a 30 años de prisión al coronel Alfonso Plazas Vega, “El sistema hace agua”.

Hace dos siglos nuestros soldados y nuestros políticos independentistas eran encarcelados por el delito de pensar en una vida mejor y en debatir la necesidad de ser independientes. Hoy 200 años después nuestros soldados y nuestros políticos están siendo encarcelados por el delito de pensar en una vida democrática y de no someternos a la pérdida de nuestra independencia lograda con tanta dificultad. Hace 200 años Bolívar predicaba: “la corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los Tribunales y de la impunidad de los delitos. Mirad que sin fuerza no hay virtud Imagen de archivo

Hace 200 años la Patria de Bolívar atropellada por la tiranía peninsular y golpeada por un terremoto, carecía de comida, de vestuario, y hasta de agua. La gente moría de disentería, tifo o hambre y la miseria se enseñoreaba de la Capitanía de Venezuela. Hoy, la Patria de Bolívar está siendo atropellada por la tiranía del Foro de Sao Paulo, carece de comida, de vestuario, y de servicios públicos elementales. La miseria amenaza cada día a sectores más amplios de la población. Hace dos siglos los venezolanos

empezaron a ver en la Nueva Granada la solución de sus problemas, por eso Bolívar llevó a cabo la campaña del Bajo Magdalena (1812), y la Campaña de Ocaña y los valles de Cúcuta (1813), como preámbulo para la Campaña Admirable que lo llevaría a la primera libertad de Venezuela (1814). Años más tarde llevaría a cabo la Campaña Libertadora de la Nueva Granada (1819), que sirvió de base para la conquista definitiva de su patria luego de que las tropas granadinas le dieran el contundente triunfo en la segunda batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821. Hoy los venezolanos buenos, que son la inmensa mayoría, empiezan a ver en Colombia la solución de sus problemas. Si Colombia logra zafarse de su principal enemigo que son las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc, con seguridad que a continuación en Venezuela, la lucha política por librarse del totalitarismo que los agobia en estos momentos, será una realidad. Hace dos siglos, los venezolanos declararon a Bolívar persona no grata y lo


4 expulsaron de su patria. Colombia lo acogió como Presidente y le asignó una pensión vitalicia. Entonces sus compatriotas amenazaron a Colombia con un conflicto armado entre naciones hermanas, si no se retractaba la nación en su reconocimiento y gratitud al Padre de la Patria. Bolívar para evitar un baño de sangre entre dos naciones hermanas decidió abandonar la América meridional y dirigirse a Francia donde lo esperaba su prima Fanny Du Villars. En su camino al exilio, nuestro LibertadorPresidente enfermó gravemente y murió en Santa Marta el 17 de diciembre de 1830. Hoy el gobierno Venezolano pretende cambiar la historia y culpar a Colombia de ‘envenenar’ al Padre de la Patria, mediante el grotesco e irrespetuoso procedimiento de exhumar sus restos y buscar en ellos trazas de arsénico. Colombia devolvió los restos del Libertador a su Patria Chica en 1842, a sabiendas de que allí hasta sus restos mortales serían irrespetados, como en

El Palacio de Justicia actual

efecto está sucediendo en este momento. Pero había que acatar su última voluntad de ser enterrado en Venezuela, plasmada en el testamento que dictó y firmó en la Quinta de San Pedro Alejandrino. en Santa Marta, en diciembre de 1830. Hace 200 años los precursores de Colombia fueron víctimas de juicios sumarios violatorios de todos los principios del derecho de gente, encerrados en mazmorras en Santafé, en Cartagena, o en las carracas de Madrid o Cádiz. Varios fueron llevados al patíbulo y otros murieron por las vicisitudes de la prisión, como el caso de Don Antonio Nariño, apresado en enero de 1814, y liberado en 1821, para morir dos años más tarde agobiado por las enfermedades adquiridas en prisión. Hoy los soldados de Colombia son víctimas de juicios espurios y abyectos, violatorios de los más elementales Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Algunos encerrados en cárceles comunes en flagrante

Imagen de archivo

violación a la Constitución Política y las Leyes de la República. El fuero militar desconocido prevaricatoriamente en centenares de casos. Hoy hay más militares presos por defender la patria que guerrilleros de las Farc y el Eln por mancillarla y sembrar de sangre y secuestros el territorio nacional. Los miembros del Ejército Nacional entregan sus vidas todos los días en procura de la salud de la patria. El general Farouk Yanine fue apresado por un delito que no cometió y luego de varios años de privación de la libertad, fue absuelto pero la nación condenada a pagar veinte mil millones de pesos a las familias de 19 contrabandistas asesinados por los paramilitares, con los cuales nada tenía que ver el general Yanine, que se desempeñaba para la fecha del crimen como Director de la Escuela Militar de Cadetes, ajeno totalmente a los acontecimientos del Magdalena Medio. Del mismo modo que a Nariño, al general Yanine lo asesinaron sus verdugos

judiciales. Murió de pena moral, somatizada en un cáncer. La última notificación de la Fiscalía le llegó al Hospital Militar cuando se hallaba agonizante en la Unidad de Cuidados Intensivos. Hace 200 años en la Huerta de Jaime, hoy Plaza de Los Mártires, fueron fusilados una buena cantidad de políticos y militares que no cayeron en combate, sino que fueron apresados y sometidos a juicio. Sería muy bueno estudiar esos juicios, que en muy poco deben diferir de los que hoy se llevan a cabo contra los militares y políticos que se atreven a oponerse al marxismo galopante del Foro de Sao Paulo.

Imagen de archivo


5 TARDE O TEMPRANO, LA VERDAD SALDRÁ A LA LUZ PÚBLICA

No hay desaparecidos de la cafetería

¡están muertos¡ los mató el M-19 LUIS ALEJANDRO PRADA CORREDOR*

E

n el caso del Palacio de Justicia, el crimen de lesa humanidad cometido por el M-19 los días 6 y 7 de noviembre de 1985 contra la justicia colombiana, no hay desaparecidos: lo que hay es un genocidio cometido por el M-19 contra los modestos trabajadores de la cafetería del Palacio.

Qué quieren ocultar los juzgadores Norma Constanza Esguerra llegó a de militares esa hora para cumplir su compromiso 1.- En 1986, los magistrados del acompañada de una prima suya, Tribunal Especial de Instrucción minusválida, de nombre Amparo Criminal creado por Decreto 3300 de Peña, quien permaneció esperándola 1985 en su informe fechado 31 de mayo dentro de su automóvil estacionado de 1986, dirigido a la Corte Suprema frente a la Catedral por la carrera 7ª, de Justicia y a la Procuraduría General en la acera occidental.

de la Nación, publicado en el Diario Ha sido imposible encontrar a estas Oficial del martes 17 de junio de 1986, personas vivas o muertas. De ahí su Y en cuanto al juicio contra los manifestó (folio 49): denominación de desaparecidos. militares no hay prueba de que haya “…Los desaparecidos… Dos grupos Se dio importancia excepcional a la desaparecidos. Y si no las hay, no bien definidos existen que pueden ser investigación de estas desapariciones hay delito de desaparición forzada. cobijados bajo esta denominación. y por tal motivo se encargó a un juez Y si no hay delito de desaparición El primero está integrado por los –Noveno de Instrucción- para que forzada no cabe ninguna posibilidad empleados de la cafetería, una adelantara las pesquisas necesarias. El de que en Derecho esto lo resuelva la visitante habitual del Palacio la Juez oyó a todos los familiares, evacuó justicia ordinaria, porque no queda doctora Gloria Anzola de Lanao, y dos las citas que ellos hicieron, celebró argumento alguno para desatender lo visitantes ocasionales, doña Norma larguísimas y repetidas sesiones de establecido en el Artículo 170 de la Constanza Esguerra, proveedora de observación de las películas filmadas Constitución de 1886, vigente en la pasteles y tortas de la cafetería, doña por las programadoras de televisión época de los hechos, o en el 221 de la Lucy Amparo Oviedo, de quien sus sobre liberación de rehenes, todo sin Constitución de 1991, que establecen familiares informan que luego de una resultado positivo alguno en cuanto a la competencia de la investigación y visita al Tribunal Superior del Distrito, la localización de los desaparecidos. el juzgamiento en la Justicia Penal planeaba encontrarse con su paisano No puede decirse que todo en esta el doctor Alfonso Reyes Echandía, Militar. parte de la investigación haya sido para solicitar su intercesión ante quien Según el Tribunal Especial tramitaba su aspiración de conseguir negativo. Hay indicios de bastante entidad sobre la suerte corrida por de Instrucción las personas que empleo en la rama jurisdiccional”. estas personas. figuran como desaparecidas están El segundo grupo lo forman los Se explicó al principio que el fallecidas. Al estar muertas no están guerrilleros que lograron salir con plan de la toma comprendía la desaparecidas, luego no puede haber vida del Palacio de Justicia…” concentración de los rehenes en las delito de desaparición forzada. Se “…Tratemos el caso del primer salas de deliberación de la Corte. Esto convierte el hecho punible en un grupo: los trabajadores de la cafetería es comprensible porque el reducido homicidio agravado, o un genocidio, eran: Carlos Augusto Rodríguez, número de los participantes en la por el cual según el Tribunal Especial administrador; Cristina del Pilar acción no permitía su dispersión en de Instrucción, deben responder sus Guarín Cortés, cajera interina; el chef la custodia de agrupaciones pequeñas captores (los miembros del Comando David Suspes Celis, Luz Mery Portela de rehenes y, además, perdía entidad del M-19) quienes llevaron a los León, Ana Rosa Castiblanco, Bernardo la captura. Fue así como, a lo sumo, empleados de la cafetería al cuarto Beltrán Hernández, Héctor Jaime se formaron tres grupos: dos en el piso el primer día de los hechos. Y el Beltrán y Gloria Stella Lizarazo”. cuarto piso (uno era el de los rehenes Tribunal manifiesta que al respecto La cafetería funcionaba normal- fundamentales) y el tercero que al final hay prueba suficiente. De modo que: o mente y es de presumir que los vino a ser el que guardaba Almarales, fueron muertos, o si se insiste en que empleados se preparaban para atender en la zona noroccidental. fueron desaparecidos, lo fueron por a la clientela que habitualmente La cafetería disponía, por razón parte de sus captores: el M-19. tomaba allí su almuerzo. de los servicios que prestaba, de una

escalera privada que la comunicaba con el sótano por donde se proveía de elementos de consumo, y con los pisos segundo y tercero, para la atención de aquellas personas y entidades que ocupaban las partes altas del edificio (ej. reuniones de Sala Plena) Para acceder al cuarto piso desde la cafetería y por esta escalera privada se hace necesario hacer un recorrido por el corredor del tercero, aledaño a la tribuna superior del salón de audiencias y ascender luego por la escalera principal del sector sur. Hechos hay que indican el traslado de los ocupantes de la cafetería al cuarto piso por la vía que se deja descrita: En el corredor mencionado, los soldados que avanzaban ocupando el sector, hallaron tortas o pasteles que, hambreados, consumieron a pesar de naturales recelos sobre trampas o ‘cazabobos’ como ellos denominan los artefactos dispuestos para destruir soldados incautos. Estos pasteles tuvieron que ser llevados de la cafetería y no parece probable que tengan origen distinto a la fábrica de la proveedora señorita Esguerra, quien minutos antes acababa de surtir la despensa del establecimiento. Véase sobre este episodio la declaración del soldado Manuel Eduardo Becerra Rojas, rendida ante el Juez 77 de Instrucción Criminal. Así mismo, en el cuarto piso al lado de los restos calcinados de una cadáver no identificado, se encontraron objetos de adorno personal que los familiares de la misma señorita Esguerra reconocieron como de su pertenencia y que, precisamente, usaba el día de la tragedia.


6 Capítulos atrás se dejo establecido que en el cuarto piso se encontraban (presencia explicable y justificada) treinta y tres personas así: nueve magistrados, tres magistrados auxiliares, doce funcionarios de Secretaría, el Capitán de la Policía, los cinco integrantes de la escolta de los magistrados, la ascensorista y dos visitantes ocasionales.

demás capturados. Aparece como hecho cierto que su lugar de trabajo fue ocupado en los momentos de la toma, con lo cual se está diciendo que no hay lógica en el planteamiento, según el cual estos rehenes deberían haber recibido un tratamiento distinto por los guerrilleros consistente en eximirlos de captura y custodia, cuando el plan general Veinticinco personas, además, que era el de concentrar todo el personal no hacían parte de la nómina de la encontrado en el Palacio. Corte o del Consejo, que no visitaban (Folios 49 y 50 del Diario Oficial profesional u ocasionalmente a estos No 37509 del martes 17 de Junio de organismos, perecieron en el cuarto 1986) piso. Si quince asaltantes murieron Una de las desaparecidas ya en otros sectores del Palacio y apareció: Ana Rosa Castiblanco, cuyo fueron plenamente identificados, cadáver proveniente del cuarto piso debe concluirse que catorce de esas del Palacio de Justicia, fue encontrado veinticinco personas que perecieron en el Laboratorio de Antropología allí eran guerrilleros y las restantes de la U. Nacional, y a través de eran ajenas tanto a las instituciones pruebas de ADN se comprobó su como a la guerrilla. identidad, y mediante acta sus restos Estos cadáveres no identificados, que no corresponden a guerrilleros, que no son de empleados porque la nómina aparece completa entre sobrevivientes e incorporados a las listas de fallecidos ya citadas, son incuestionablemente, de personas desaparecidas. Y las únicas de que se ha dado cuenta a la autoridad, durante estos acontecimientos, son las mencionadas al principio de este capítulo.

fueron entregados a la familia. Eso refuerza la tesis de que los supuestos desaparecidos fueron muertos en el 4º piso, por sus captores, en el primer día de los hechos, 06 de noviembre de 1985.

No hay, de otra parte, la menor evidencia sobre evacuación de estas personas. Ninguno de los rehenes liberados, conocedores en su mayoría de estos empleados que diariamente los atendían en sus comidas o refrigerios, los menciona como presentes en el edificio a partir de la toma o como fuera de él, después de Imagen de archivo la recuperación. 2.- Y en la parte final, corresEn las películas que, con notable pondiente a las Conclusiones los minuciosidad se tomaron sobre investigadores del la salida de liberados, no aparece magistrados Tribunal Especial de Instrucción ninguno de los empleados o visitantes vinculados a la cafetería. (nota fuera afirmaron (folio 61): de texto: los videos o películas de entonces y los de ahora son los mismos, solo que antes estaban más claros, porque ahora el tiempo los ha deteriorado)

“…Decimoséptima. Carlos Augusto Rodríguez, Cristina Guarín Cortés, David Suspes Celis, Luz Mary Portela León, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán y Gloria Stella Para el Tribunal es evidente que Lizarazu, integraban el personal que no tenían vinculación alguna con atendía el servicio de la cafetería en la guerrilla. Eran rehenes como el Palacio de Justicia. cualesquiera otros y, en tal carácter La señorita Norma Constanza fueron sometidos al tratamiento que Esguerra, proveedora de pasteles del dispensaron los guerrilleros a los establecimiento, entró a la cafetería

momentos antes de iniciarse la toma sin embargo inexplicablemente la del edificio. Fiscalía, los abogados de la Alvear La doctora Gloria Anzola de Restrepo los presentan a la opinión Lanao y la señorita Lucy Amparo pública como si la tuvieran. Oviedo, habían ingresado en el curso de la mañana y ellas, como los demás mencionados, se consideraron desaparecidas porque sus cadáveres no fueron identificados, caso de haber muerto, ni han aparecido con vida luego de la recuperación del Palacio.

El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir en que tales personas fallecieron en el 4º piso, a donde fueron conducidos como rehenes en los primeros momentos de los sucesos…” Y más adelante:

4.- Vale la pena preguntar ¿Por qué están detenidos los militares? por la supuesta desaparición de unas personas que según el Tribunal Investigador no existió, ya que esta claro que hay prueba suficiente de que dichos empleados de la cafetería del Palacio fueron muertos por el M-19 el día 6 de noviembre en el 4o piso del Palacio de justicia? Es decir, se trató de un genocidio del M-19. ¿Por qué están detenidos los militares, si desde entonces quedó establecido que las víctimas de la cafetería no salieron con vida del Palacio?

5.- Es bueno divulgar estos “…Tal prueba se puede resumir pormenores de unas investigaciones así: serias de la época, mientras ahora, casi d) Del numero y comprobación cinco lustros después, se adelantan de los cadáveres aparecidos en el unos juicios a todas luces espurios cuarto piso, examinadas las nóminas que con propósitos inimaginables se de la Corte Suprema y del Consejo le están haciendo a los defensores de Estado, comprobado el numero del sistema democrático, mientras de evadidos, existe un grupo de los responsables del holocausto se cadáveres que necesariamente co- pavonean en los altos cargos del rresponden a desaparecidos y es Estado después de que su movimiento sensiblemente igual al de la lista ahora llamado con otro nombre, que se presenta al principio de este cometió el mas horroroso crimen de capítulo…” (Cuaderno 28, folio 66) la historia de Colombia contra nuestra Justicia. (Negrillas fuera de texto) No sobra recordar que cuatro Este documento está firmado por magistrados rescatados por las tropas los magistrados investigadores Jaime Serrano Rueda y Carlos Upegui en aquella ocasión declararon en el Zapata, quienes en compañía de juicio que se adelanta, a favor del diez jueces principales y alrededor coronel Alfonso Plazas (es decir se de 30 auxiliares adelantaron la manifestaron a favor del Ejército, investigación apenas terminó el porque vivieron esos momentos) y en holocausto y rindieron este informe contra del M-19. a la Corte Suprema de Justicia, a la En contra del Coronel hay tres Procuraduría General de la Nación y acusaciones de tres delincuentes, que al Gobierno, el 31 de mayo de 1986. ya están descartados así: uno por la 3.- Este documento tiene valor misma Fiscalía, el llamado ex policía jurídico, y ha sido utilizado por los Ricardo Gámez Mazuera, y los otros familiares de los desaparecidos para dos por la Procuraduría que consideró conseguir indemnizaciones que les sus acusaciones como “deleznables”, han sido otorgadas por el Consejo es decir, las de Edgar Villamizar que de Estado, sobre la base de que el nunca salió de Granada (Meta) en esa Ministerio de Defensa no había ocasión y la de Tirso Sáenz, quien dado suficiente protección al Palacio purga mas de cien años de cárcel. de Justicia el día de los hechos. Sin embargo, la Fiscalía no quiere darle * Abogado Blog DEBATE NACIONAL valor, por razones inexplicables. En cambio los documentos de la Blog Colombian News llamada “Comisión de la Verdad”, Caso Plazas Vega: la verdad se no tienen valor jurídico, según lo impondrá tarde o temprano establece la disposición de su creación, Jueves 15 de octubre de 2009


7 Este texto explica cómo y por qué se derrumbó la acusación que lanzó un colectivo de abogados extremistas contra el coronel Luis Alfonso Plazas Vega. Las tesis se derrumbaron y la justicia debe absolverlo y ponerlo en libertad, pero los conjurados siguen actuando.

EL CASO DEL PALACIO DE JUSTICIA

Persecución contra un

hombre inocente

EDUARDO MACKENZIE*

E

sta es una breve historia de la batalla del Palacio de Justicia y de la persecución judicial injusta que adelanta el narcoterrorismo contra un hombre inocente. El 6 de noviembre de 1985, día en que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia iba a fallar positivamente acerca de la ley de extradición en Colombia, un comando del grupo terrorista M-19, fundado por ex miembros de las Farc, e integrado por unas 50 personas, ingresó violentamente al Palacio de Justicia, disparando y asesinando a varias personas, para secuestrar enseguida a quienes allí se encontraban y, en particular, a los magistrados de las altas cortes del poder judicial. Ese asalto, a 200 metros de la Casa de Nariño, había sido financiado por narcotraficantes conocidos como ‘Los Extraditables’, es decir, por una alianza entre miembros de los carteles de Medellín y de Cali. Los terroristas utilizaron armas de guerra que habían sido suministradas a ellos por los ‘sandinistas’ de Nicaragua. Estas hacían parte de un lote de armas enviado a los ‘sandinistas’ nicaragüenses por el gobierno venezolano en 1979. Cuarenta y tres magistrados y empleados del Palacio de Justicia perdieron la vida ese día. Once militares y policías murieron en la refriega. Otros 31 militares y policías

quedaron heridos. Todos los asaltantes fueron abatidos, salvo uno o dos que lograron escapar del edificio y cuyo paradero es hoy desconocido. El crimen del M-19 El objetivo de los asaltantes del M-19 era evitar el fallo a favor de la ley de extradición, así como adelantar un acto de sensacionalismo presentado por ellos como un “juicio del pueblo”. Este se adelantaría contra el presidente Belisario Betancur, contra varios magistrados y algunos miembros del Poder Ejecutivo. Los asaltantes también buscaban quemar los expedientes contra los narcotraficantes que estaban vinculados a las potenciales extradiciones, así como lograr un triunfo publicitario en los medios de información más grande, inclusive, que el que habían obtenido mediante la toma de la Embajada de República Dominicana, en Bogotá, en febrero de 1980, en donde después de varios días de negociaciones recibieron un millón de dólares a cambio de liberar a los rehenes de la embajada, y fueron conducidos en avión a Cuba donde fueron recibidos como héroes.

autoridad sobre el manejo de los rehenes rescatados. Una vez los rescatados fueron sacados de la zona de combate dentro del Palacio de Justicia, pasaron a ser responsabilidad de los organismos de inteligencia del Estado (Inteligencia Militar, de Policía y DAS). Hasta allí llegó la responsabilidad operativa del coronel Plazas Vega. Después de dos días de intenso cruce de fuego entre las tropas y los secuestradores, el Ejército logró rescatar con vida a 244 personas (entre ellas a 40 magistrados) que se encontraban como rehenes.

De manera despiadada el M-19 alcanzó a asesinar a algunos de sus rehenes, entre ellos al personal civil administrativo y también a los Fuerza Armadas, dio la orden de hacer magistrados que no alcanzaron a ser respetar la Constitución y el Estado de rescatados por las tropas. Derecho. Concretamente, ordenó a la Los terroristas prendieron fuego al Fuerza Pública obtener la recuperación gigantesco archivo nacional judicial del Palacio de Justicia, liberar los de la Corte, donde se encontraban los rehenes, establecer un diálogo con los expedientes de ‘Los Extraditables’. atacantes, bajo la advertencia de que Ello generó un incendio de grandes no habría negociaciones y desalojar a proporciones. los subversivos. Con ayuda de la Policía Nacional, el Ejército colombiano comenzó un operativo con el objetivo de rescatar el mayor número de secuestrados que se encontraban en manos del grupo terrorista M-19 y de doblegar a los ejecutores de tan terrible acto criminal.

El coronel Luis Alfonso Plazas Vega, comandante de una unidad táctica, la Escuela de Caballería de Bogotá, recibió la orden explícita de adelantar el esfuerzo principal ingresando con los tanques al Palacio de Justicia. El coronel Plazas, junto con sus tropas, ingresó personalmente y rompió la resistencia del grupo guerrillero. El Coronel fue el primer comandante de unidad táctica que ingresó al Palacio de Justicia. Sin embargo, él no era el comandante de la operación, ni tampoco el único oficial con responsabilidades de mando dentro de la misma. El Comandante de Belisario Betancur, presidente la Operación hoy también injustamente detenido era el general Jesús Armando de la República en el momento del Arias Cabrales. asalto al Palacio de Justicia, no se El coronel Plazas Vega participó sometió a la presión de los terroristas cumpliendo funciones estrictamente de y, como Comandante en jefe de las combate y jamás tuvo competencia ni

Al final del holocausto Luego de la toma, en la que hubo más de cien personas asesinadas, se generó una enorme controversia y un cuestionamiento sobre lo que pudo haber ocurrido con las once personas cuyos cadáveres jamás fueron entregados a sus familiares. Desde entonces esos muertos son denominados como “los desaparecidos del Palacio de Justicia”. Esas personas eran empleados de la cafetería del Palacio. Eran personas humildes, inocentes, honestas y trabajadoras que nada tenían que ver con la mafia, ni con el conflicto armado en Colombia. En 1986, la Corte Suprema de Justicia creó un Tribunal Especial de Instrucción (en adelante lo llamaremos TEI) para adelantar una exhaustiva investigación sobre lo ocurrido en el Palacio de Justicia. Ese tribunal estaba conformado por dos magistrados principales (Jaime Serrano Rueda y Carlos Upegui Zapata), diez jueces especiales y más de treinta jueces


8 Proceso contra el M-19

auxiliares. Ese tribunal incluía los colegas de los magistrados asesinados.

En 1990, y después de un proceso de paz, el grupo M-19 entregó sus armas a cambio del perdón por sus crímenes de lesa humanidad y de que se les dieran cargos en el aparato de Estado. El gobierno firmó una amnistía con ellos.

Ese equipo judicial investigativo tenía el mayor interés en descubrir quienes eran los responsables del holocausto. Ese tribunal dictaminó que el Ejército había actuado bajo el mandato de la Constitución y en defensa del Estado de Derecho. Ese tribunal declaró culpable de la tragedia al grupo terrorista M-19. La participación del coronel Luis Alfonso Plazas Vega fue investigada exhaustivamente por ese tribunal. Este determinó que el coronel Plazas había cumplido a cabalidad con sus responsabilidades dentro de la operación y que sus actuaciones Imagen de archivo habían sido todas de combate y sujetas piso, examinadas las nóminas de a la ley. Corte Suprema y Consejo de Estado, Respecto de los supuestos comprobado el número de evadidos, desaparecidos del Palacio de Justicia, existe un grupo de cadáveres que corresponde a en la conclusión 17 de su informe, el necesariamente desaparecidos y es sensiblemente Tribunal a la Corte Suprema de Justicia dice: “existe prueba suficiente en el igual al de esta lista que se presenta al sumario para concluir que las personas principio de este capítulo”. consideradas como los desaparecidos El TEI subrayó lo siguiente: “No de la cafetería fallecieron en el cuarto ha sido denunciada otra desaparición piso a donde fueron conducidos como por o durante estos sucesos con lo cual rehenes en los primeros momentos de se acrecienta la convicción de que los los sucesos”. llamados desaparecidos perecieron en Además, asegura que se el holocausto.” (Página 61 del informe encontraron cuerpos sin vida en el del Tribunal Especial de Instrucción). cuarto piso del Palacio de Justicia a Ninguno de los desaparecidos de donde fueron conducidas varias de las la cafetería logró salir del edificio. víctimas como rehenes y donde fueron asesinadas por el M-19. Que dentro Ninguno de los rehenes liberados los de esos cuerpos existe un grupo de vio entre los que salieron. Tampoco sus cuerpos calcinados que no lograron imágenes fueron registradas a la salida ser identificados. Que esas personas del Palacio. El Informe del Tribunal fueron asesinadas por el M-19 en el Especial de Instrucción dice: “En las cuarto piso. Que por su número, los películas que con notable minuciosidad cuerpos encontrados no identificados se tomaron sobre la salida de liberados, coinciden con el número de cadáveres no aparece ninguno de los empleados que nunca llegaron a sus familias y o visitantes vinculados a la cafetería”. que necesariamente corresponden a (Página 49). los mismos. Por estas razones, el Informe del El texto exacto dice así: “El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir en que tales personas fallecieron en el cuarto piso, a donde fueron conducidos como rehenes en los primeros momentos de los sucesos”. (Folio 61 del informe del Tribunal Especial de Instrucción, 31 de mayo de 1986).

Tribunal Especial de Instrucción se permite concluir que su convicción profunda es que “los llamados desaparecidos perecieron en el holocausto”. (Página 61).

La justicia debe insistir en adelantar pruebas de ADN sobre los cadáveres no identificados. Esta diligencia podría En esa misma página, el TEI dice: aclarar muchas incógnitas sobre lo “Del número y comprobación de los sucedido y quizá cerrar las dudas cadáveres aparecidos en el cuarto frente a ese caso.

Así, los ex terroristas del M-19 alcanzaron poco a poco posiciones de poder y conformaron un partido político.

Los cadáveres no identificados fueron llevados a fosas comunes por Medicina Legal. Por alguna extraña razón, a esos cadáveres no identificados nunca se les practicaron pruebas de ADN. Es entendible que esas pruebas de ADN no se hayan practicado en 1985 porque esa tecnología no estaba tan desarrollada como ahora y no estaba disponible en Colombia. Hoy en día, no se entiende por qué la justicia no ha querido realizar ese tipo de pruebas. Es un deber del Estado colombiano investigar y encontrar la verdad sobre lo ocurrido con estas once personas. También es un deber del Estado colombiano establecer si lo que hubo fue un genocidio o un asesinato llevado a cabo por el grupo narcoterrorista M-19. El 16 de mayo 1992, después de siete años de investigaciones, una jueza condenó y ordenó la encarcelación y la sanción de los miembros del M-19. A pesar de ese fallo ellos nunca pagaron ni un día de cárcel.

En 1990, Antonio Navarro Wolf, ex miembro del Estado Mayor del M-19, fue nombrado ministro de Salud. Este personaje es hoy ex ministro, ex senador, ex alcalde, ex candidato presidencial y actual gobernador del departamento de Nariño. Gustavo Petro, otro ex terrorista, es hoy ex senador, ex concejal, ex cónsul, y recientemente candidato presidencial por el Polo Democrático. Otra guerrillera del M-19, Vera Grave, es ex cónsul y actual panelista en foros internacionales. En enero de 1992, el coronel Luis Alfonso Plazas Vega solicitó su retiro del Ejército para iniciar una nueva etapa de su vida buscando ubicarse laboralmente en el sector privado. Para algunos, el coronel Plazas Vega era un personaje que incomodaba respecto del proceso de paz con el citado grupo terrorista. Como civil, el coronel hizo algunas incursiones en política que no prosperaron. Pasaron diez años en los que el coronel Plazas Vega se dedicó a la enseñanza, a la cátedra universitaria, a las actividades privadas, a negocios personales y a actividades de consultaría en seguridad.

En 2002, Álvaro Uribe Vélez fue elegido Presidente de la República de Sin embargo, ellos fueron Colombia. condenados por los siguientes delitos: El presidente Uribe y su ministro homicidio, homicidio agravado, de Justicia, Fernando Londoño Hoyos, secuestro, terrorismo, incendio, decidieron nombrar al coronel Luis sedición, asonada y falsedad en Alfonso Plazas Vega director de la documento. Dirección Nacional de Estupefacientes Los restos de las once personas (DNE). Esa designación obedeció a la nunca fueron entregados a sus verticalidad demostrada por el coronel familiares. Los familiares de los Plazas en la lucha contra el terrorismo supuestos desaparecidos, con justa y el contra el narcotráfico en Colombia. razón y legítimo derecho, no han Durante su administración al frente claudicado en la búsqueda de la verdad sobre lo que pudo haber ocurrido con de la DNE, el coronel Plazas Vega logró dar golpes contundentes a las sus seres queridos.


9 estructuras financieras del narcotráfico penal contra el coronel Luis Alfonso hablando, en cabeza del general Jesús en Colombia. Plazas Vega por los supuestos Armando Arias Cabrales. Plazas se constituyó en pieza desaparecidos del Palacio de Justicia. El representante del Ministerio fundamental del equipo que bajo Hoy, (octubre de 2009), el coronel Público advirtió que “frente al caso la dirección del Ministro Fernando Plazas Vega lleva ya más de dos años (de los supuestos desaparecidos) no Londoño Hoyos elaboró los proyectos privado de su libertad. El estuvo hay prueba que acredite que el coronel de ley 785, sobre administración detenido en una unidad militar de Plazas tenía injerencia sobre ese de bienes incautados, y 793, sobre Bogotá y después fue arbitrariamente asunto”. extinción de dominio de los bienes trasladado a la cárcel la Picota, de La jueza María Estela Jara y la incautados al narcotráfico. El coronel Bogotá. fiscal Ángela María Buitrago deben ser Plazas ganó procesos de extinción Plazas ha sido acusado por la investigadas por violación del debido de dominio de bienes y activos de la Fiscalía General de la Nación por los proceso y por prevaricato. Entre otros mafia superiores a los dos billones de delitos de secuestro y desaparición delitos, esas funcionarias han montado pesos. forzada y ha sido llamado a juicio. el proceso aceptando como pruebas Esos procesos, entre otros, los ganó Importante es anotar que en Derecho falsos testigos fabricados por la misma contra los abogados y las familias de esos delitos se excluyen el uno al otro. Fiscalía, utilizando delincuentes los narcotraficantes Pablo Escobar Sin embargo, de manera absurda y con largas condenas a quienes se Gaviria, Gilberto Rodríguez Orejuela, exótica, por primera vez en la historia les ofrecieron dádivas y beneficios Miguel Rodríguez Orejuela, Jairo judicial de Colombia, la juez y la fiscal económicos. Inclusive se les ofreció la Correa Alzate, Iván Urdinola Grajales, pretenden hacer coexistir esos delitos libertad si declaraban contra el coronel Leonidas Vargas, Gonzalo Rodríguez en el caso de Plazas Vega. Luis Alfonso Plazas Vega. Gacha, Jairo Aparicio Lenis, el No hay pruebas, ni evidencia En particular, hay dos falsos ‘Negro’ Asprilla, Luis Hernando alguna, de que el coronel Plazas Vega testigos fabricados por la citada Gómez Bustamante (‘Rasguño’), Luis haya cometido los delitos que se le Fiscal que son, a la fecha, la piedra Hernando Murcia (‘Martelo’), Jesús imputan. angular del curioso proceso judicial Amado Sarria y Elizabeth Montoya montado por el narcotráfico contra de Sarria, Wilmer Varela (‘Jabón’), el coronel Plazas Vega. El proceso Efraín Hernández (‘Don Efra’), Diego La acusación se derrumba judicial que se adelanta en contra del León Montoya Henao (‘Don Diego’), El 17 de septiembre de 2009, el coronel Plazas Vega por los hechos del Helmer ‘Pacho’ Herrera, los hermanos Palacio de Justicia está pues plagado Mejía Múnera (‘los Mellizos’) y Víctor Procurador General de la Nación, por intermedio de Jesús Villabona Barajas, de irregularidades y de violaciones a Patiño Fómeque. procurador 19 Judicial Penal, pidió la las normas de Derecho. Ese proceso Dentro de los bienes y activos absolución del coronel Plazas Vega, es una venganza del narco-terrorismo. cuyos dominios fueron extinguidos en vista de la “insuficiente solidez de Ese proceso no es un proceso judicial se encuentran hoteles, haciendas, los testimonios” utilizados contra él. con garantías para el imputado. Es un vehículos, aviones barcos, cuentas Para el Procurador General, “no existe proceso montado sobre testigos falsos. bancarias, y más de 300 empresas. El ninguna prueba sobre la implicación La salud del coronel Plazas Vega ha fondo-cuenta que maneja la Dirección del coronel Plazas en este asunto”. sido afectada por la situación en que se Nacional de Estupefacientes (FRISCO) El procurador Villabona subrayó encuentra y porque se le han violado pasó de 100 millones de pesos a más que uno de los testimonios utilizados sus derechos humanos de manera de 600.000 millones de pesos. flagrante por parte de la fiscal y de la El coronel Luis Alfonso Plazas contra el coronel Plazas, el del sub- jueza que llevan el proceso. Vega renunció a su cargo el 9 de oficial Edgar Villamizar Espinel, no El coronel Luis Alfonso Plazas noviembre de 2004, después de un respetó el Código de Procedimiento Vega debe ser puesto en libertad debate político adelantado por un Penal ya que ese testimonio fue inmediatamente. grupo de congresistas pertenecientes al tomado “sin que las partes hayan partido conformado por ex miembros sido previamente informadas y a sus del M-19, el hoy denominado Polo espaldas, en desprecio del principio El caso de Edgar Villareal de la contradicción de la prueba”. Y Democrático. Su verdadero nombre es Edgar Importante es mencionar que lo que es peor: que ese “testigo” no Villamizar pero en su declaración históricamente la influencia del quiso comparecer ante la justicia para aparece como Edgar Villareal. La narcotráfico en sectores del Congreso dar informaciones complementarias, cédula de ciudadanía y la firma colombiano es de público conocimiento. lo que contribuyó a “sembrar la no coinciden con el nombre del duda sobre la objetividad de sus declarante. La cédula corresponde a Con su renuncia, el coronel Plazas afirmaciones”. un Edgar Villamizar. Edgar Villareal quiso evitarle desgaste político al Jesús Villabona Barajas sostuvo no aparece en los archivos del Ejército. gobierno nacional. Edgar Villamizar es un ex cabo Extrañamente, en 2005, y veinte que de las pruebas recaudadas se puede años después de los hechos ya concluir que el mando de la operación retirado del Ejército que nunca investigados, la Fiscalía General de la en términos generales siempre estuvo perteneció a la Escuela de Caballería, Nación decidió abrir una investigación centralizado, formal y materialmente según los archivos del Ejército.

Para la fecha de los hechos, Edgar Villamizar pertenecía a una unidad del Ejército ubicada en el municipio de Granada (Meta), y por ende él no pudo haber participado en la operación del Palacio de Justicia, en Bogotá. Edgar Villamizar trabajó como funcionario de la Fiscalía pues perteneció al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI ) hasta fecha reciente, lo cual lo inhabilita para ser aceptado en un juicio como testigo por ser empleado subordinado del ente acusador: la Fiscalía. Edgar Villareal o Villamizar nunca ha comparecido físicamente a las audiencias: ni durante la investigación, ni durante el juicio. La supuesta prueba que intenta hacer valer la fiscal es una declaración escrita ilegalmente llevada a cabo en la Escuela de Caballería, cuando se adelantaba una inspección judicial La declaración fue ilegalmente adelantada (si fue que se llevó a cabo) pues se hizo sin la presencia del acusado ni de los abogados de la defensa. Ello viola las leyes procesales colombianas. El caso de Tirso Sáenz Tirso Sáenz es un cabo retirado del Ejército que no aparece en los archivos de esa institución como participante en la operación del Palacio de Justicia. Se encontraba en la cárcel de Cómbita (Boyacá) pagando condenas que suman más de 102 años de prisión. Sus delitos incluyen homicidio agravado, concierto para delinquir, falsedad en documento, hurto y lesiones personales. Para la fecha de los hechos del Palacio de Justicia Tirso Sáenz se encontraba detenido por hurto, y por tanto no salió de las instalaciones de la Escuela. En consecuencia, es imposible que él hubiese podido ser testigo. Tirso Sáenz reconoce en su declaración que le fueron ofrecidos beneficios económicos y carcelarios y que inclusive se le ofreció la libertad si declaraba en contra del coronel Luis Alfonso Plazas Vega. La intachable hoja de vida del coronel Plazas Vega, evidencia que nunca perteneció a unidades de inteligencia militar. Siempre perteneció a unidades de combate y a unidades académicas de capacitación.


10 Una de sus responsabilidades más delicadas fue la de estar a cargo de la seguridad de su Santidad Juan Pablo II, durante su visita a Bogotá. El Vaticano sólo permite que hombres impolutos puedan ejercer esa responsabilidad después de exhaustivos estudios de perfil humano y profesional de esas personas. Respecto de los restos de once personas que nunca llegaron a sus familias tras los trágicos hechos del Palacio de Justicia, la justicia colombiana debe establecer con

inocente que cumplió con su deber constitucional en momentos críticos que el Estado de Derecho en Colombia estaba siendo amenazado y que luchó contra organizaciones del narcotráfico en Colombia. Los únicos ganadores de esta situación son hasta ahora los verdaderos culpables de la tragedia del Palacio de Justicia. Los ganadores en el proceso contra el coronel Plazas Vega son los grupos narco-terroristas que por décadas han azotado a los colombianos y que financian este burdo montaje.

Una vez esta incógnita sea clarificada, el Estado colombiano deberá buscar y arrestar a los verdaderos autores intelectuales y materiales de esos crímenes y aplicarles todo el peso de la ley. No es justo que a las familias de la victimas se las utilice para desviar las investigaciones lo cual solo contribuirá a dejar en la impunidad a los verdaderos culpables del drama humano al que fueron sometidas. La manipulación de algunas víctimas busca condenar a un hombre

La reciente decisión de la jueza María Estela Jara de recluir al coronel Plazas Vega en la penitenciaría de la Picota, de Bogotá, sin haber sido condenado, viola la ley colombiana y el derecho internacional humanitario. El coronel Plazas Vega no ha sido dado de alta por el Hospital Militar. Sin embargo, él fue llevado por la fuerza a la penitenciaria de la Picota mediante un brutal y cuestionable operativo, el 20 de agosto de 2009, que se convirtió más bien en un asalto ilegal por agentes del INPEC a un centro hospitalario de Bogotá. Allí el Coronel y su esposa fueron violentados y golpeados. Al coronel Plazas Vega se le aplicó de manera ilegal una inyección que a la fecha no se sabe qué sustancia contenía, ni cuáles serán las consecuencias que tendrá para su salud. Cabe anotar que el INPEC sólo tiene atribuciones para adelantar operativos dentro de las cárceles colombianas y no en hospitales. La ley colombiana no le da al INPEC atribuciones policivas fuera de las instalaciones penitenciarias.

Imagen de archivo

precisión y con pruebas contundentes si lo que hubo allí fue un asesinato de personas por parte del M-19 dentro del Palacio de Justicia. Debe establecer si esos cuerpos calcinados nunca fueron debidamente revisados, o si lo que hubo fue un genocidio. Esta incógnita no ha sido clarificada con pruebas contundentes, si se exceptúa lo que al respecto dice, con enorme claridad, el citado informe del Tribunal Especial de Instrucción.

preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de éstos, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan. La organización y administración de dichos centros se regirán por normas especiales”.

informada y entienda un proceso judicial histórico tan importante como el de los hechos del Palacio de Justicia. La reciente decisión de la jueza de recluir al coronel Plazas Vega en la penitenciaría de la Picota y el asalto al Hospital Militar por miembros del INPEC constituyen una agresión a las Fuerzas Armadas de Colombia. Las Fuerzas Armadas y, particularmente, el Ejercito Nacional, son instituciones cuyos hombres han luchado y sufrido mucho para pacificar el país y buscar un mejor nivel de vida para todos los colombianos. Lo que ocurra con el proceso contra el coronel Luis Alfonso Plazas Vega dictará la línea y la forma de funcionar de la justicia colombiana en los próximos años frente a otros de procesos abiertos sin pruebas y mediante aberrantes detenciones contra militares de Colombia. Detrás del proceso contra el coronel Plazas Vega lo que está en juego es el respaldo de la justicia a las Fuerzas Armadas, la dignidad y la moral de las tropas, y por ende la seguridad de la nación colombiana. Hay más militares y policías que están cursando por situaciones similares y vendrán más arbitrariedades si no se imparte justicia en el caso del coronel Plazas.

Hay que recordar que el coronel Plazas ganó procesos de extinción de dominio contra el narcotráfico y que confiscó bienes y activos por más de dos billones de pesos durante su administración como director nacional de Estupefacientes, durante el primer gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez.

Al trasladar al coronel Plazas a una cárcel común se pone en riesgo el derecho a la vida por cuanto el coronel está altamente amenazado por los carteles de la droga y por los grupos terroristas.

Las batallas militares no son las únicas que se deben ganar. Si la batalla jurídica en contra del Ejército se pierde, la guerra contra el terrorismo se perderá y la nación colombiana se convertirá en un Estado anárquico al servicio del tráfico de drogas.

La prensa debe investigar

De manera muy clara el coronel Plazas se convirtió en objetivo militar y jurídico del narcoterrorismo infiltrado en el sistema judicial colombiano.

Para que el país conozca la verdad del proceso judicial del Palacio de Justicia es de la mayor importancia que los medios de información colombianos hagan un trabajo investigativo cuidadoso, minucioso, técnico y con contenido serio, basado en el examen del Informe del Tribunal Especial de Instrucción del 31 de mayo de 1986, así como de pruebas materiales y documentales, y desechando los rumores y las conjeturas.

Esas prácticas de injusticia contra los militares de Colombia deben acabarse de una vez por todas y deben generar consecuencias penales para quienes abusen de sus atribuciones civiles o judiciales.

La reciente decisión de la jueza María Estela Jara de recluir al coronel Plazas Vega en la cárcel la Picota, de Bogotá, donde la vida de él corre peligro, por encontrarse allí personas de altísima peligrosidad, viola la Constitución y las leyes de la República. La Ley 65 de 1996, en su Artículo 27, dice: “Cárceles para miembros de la Fuerza Pública. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención

Una investigación basada en los hechos que existen dentro del proceso es la única manera de lograr que la opinión pública sea realmente

Lo anterior no excluye el hecho de que debe haber castigo para los miembros de la Fuerza Pública que cometan delitos. Lo anterior sólo debe hacerse ante verdaderas pruebas de violaciones reales de la ley. * Blog Colombian News Blog Todo por la Patria Miércoles, 11 de noviembre de 2009


11

Lo que los colombianos no saben del proceso del Palacio de Justicia

L

a Justicia colombiana ha cometido el más aleve crimen contra una persona inocente, violando todos los principios vigentes en la jurisprudencia nacional e internacional de muchos siglos. La condena que la Jueza María Stella Jara profirió, antes de salir hacia Alemania con “licencia remunerada” por el Consejo Superior de la Judicatura, es decir, con la plata de los contribuyentes colombianos, es un esperpento judicial que atropella todos los cánones de la sana lógica, y que viola descaradamente la Constitución, las leyes de la República y el bloque de constitucionalidad que comprende compromisos judiciales de carácter internacional del Estado colombiano. Su contenido merece ser conocido. Pero por lo pronto es bueno señalar importantes consideraciones sobre el espurio proceso adelantado contra el coronel Plazas Vega:

que llegaran las tropas a la Plaza de Bolívar? Esto lo declara ante la Procuraduría General de la Nación y luego ante el Juez 77 de Instrucción Criminal, en 1986. ¿Sabían los colombianos que el Tribunal Especial de Instrucción creado para investigar los hechos del Palacio de Justicia en 1985, estableció que “hay prueba suficiente de que los desaparecidos de la cafetería fueron secuestrados por el M-19 en los primeros momentos del asalto y conducidos al 4º piso del Palacio, donde fallecieron”, firman dos magistrados investigadores, y esta verdad ha sido desconocida 24 años después por una Juez parcializada?

¿Sabían los colombianos que los cadáveres de los desaparecidos de la cafetería están en el Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional, tal como su Director lo informó a los medios de comunicación ¿Sabían los colombianos que el en febrero de 2010, pero se negó a Coronel ya está condenado, y no le han dicho nunca, ni lo dice la sentencia, cuáles son las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cometió el delito, condición indispensable para poder iniciar el juicio? ¿Sabían los colombianos que no le han dicho los móviles que lo llevaron a desplazarse con todo el aparato blindado de la Escuela de Caballería para supuestamente “desaparecer”, a unas sencillas personas que servían tintos en una cafetería, personas que no eran del M-19 como el coronel Plazas lo ha manifestado desde 1985? ¿Sabían los colombianos que la declaración del testigo Eduardo Matzon Ospino, quien estaba en la cafetería del Palacio de Justicia cuando empezó el asalto, describe en forma patética la forma en que los empleados fueron secuestrados por el M-19, casi una hora antes de Coronel Luis Alfonso Plazas Vega

entregar los datos a la defensa del que eso lo determinó el Juez 30 de coronel Plazas? Instrucción Criminal, Uriel Amaya, ¿Sabían los colombianos que al en la Resolución de Acusación coronel Plazas lo investigaron por tres contra el movimiento terrorista personas y lo acusaron y condenaron M-19 de fecha 31 de enero de 1989? por once sin haberle preguntado ¿y que el cuerpo del Magistrado durante la indagatoria, ni siquiera si apareció en 2009 en el Laboratorio de Antropología de la U. Nacional, y conocía a los otros ocho? tanto la Fiscal investigadora como la ¿Sabían los colombianos que el Jueza no solo no se dan por aludidas, coronel Plazas nunca en su vida vio sino que ocultaron el informe del ni mucho menos conoció o supo de Departamento de Antropología donde la existencia de las once personas lo identifican? supuestamente desaparecidas, por ¿Sabían los colombianos que las cuales lo condenaron y eso no le en los reconocimientos de videos inquieta ni a la Fiscal ni a la Jueza? realizados antes de 1994 ninguno de ¿Sabían los colombianos que no los familiares de los desaparecidos hay una sola prueba de la desaparición reconoció a su familiar ante diferentes de personas en los juicios adelantados jueces investigadores? contra los militares por los supuestos ¿Sabían los colombianos que la desaparecidos del Palacio de Justicia, señora María Nelfi Díaz, rescatada y la juez condenó al coronel Plazas con base en “inferencias”, cuando del Palacio de Justicia, en 1985, para condenar se necesita plena se ha reconocido desde 1986 en cinco oportunidades ante diferentes prueba? instancias judiciales y ante los ¿Sabían los colombianos medios de comunicación, y ahora que la carga de la prueba (es le compulsan copias por falso decir probar que se cometió testimonio, para que los televidentes el delito) recae sobre la sigan creyendo que la persona que Fiscalía, y no lo ha logrado, sale a hombros de un soldado es ni lo podrá lograr porque la hermana de René Guarín, de no sucedió, y a pesar de nombre Cristina que figura como no estar comprobada la desaparecida? comisión del delito lo han ¿Sabían los colombianos que caso condenado? similar acaece con la señora Nubia ¿Sabían los colombianos Stella Torres, quien se reconoce como que al coronel Plazas una de las personas que en los videos nunca le dieron la palabra y ante la opinión pública televidente para defenderse, y aun así la están llevando unos soldados, y cerraron el proceso? la Fiscalía hace figurar como Lucy ¿Sabían los colombianos Amparo Oviedo? que la desaparecida Norma ¿Sabían los colombianos que la Constanza Esguerra, por cuidadosa y seria investigación de la la cual está condenando al Procuraduría General de la Nación coronel Plazas Vega, está establece que de las siguientes tres enterrada en el sepulcro personas no hay prueba suficiente del Magistrado Pedro de que hubieran salido con vida Elías Serrano Abadía, del Palacio de Justicia?: Norma


12 Constanza Esguerra, Gloria Anzola de Lanao y Luz Mary Portela León, sobre cuyas supuestas desapariciones condenan al coronel Plazas Vega? ¿Sabían los colombianos que la Corte Interamericana de DD.HH., en Costa Rica, obliga a pagar alrededor de un millón de pesos colombianos a cada uno de los deudos de las personas desaparecidas por funcionarios del Estado colombiano, a partir de 1994?

califica como coautor (no se sabe de quién) de desaparición forzada, fue uno de los dos comulgantes del Ejército con el Papa Juan Pablo II en el parque Simón Bolívar cuando dio la comunión cien personas representantes dos por cada profesión y oficio?

Posteriormente fue Director del noticiero del M-19 “AM-PM” y en el año 2008 escribió el libro “El Palacio sin Máscara”, en el cual busca sacar en limpio al M-19 calumniando al Coronel Plazas Vega.

el crimen del M-19 y manchar el nombre de los militares, fue Ramón Jimeno Santoyo, y que su hermana también es Antropóloga y profesora del Departamento de Antropología de La U. Nacional?

¿Sabían los colombianos que el

¿Sabían los colombianos que cuando el guerrillero del M-19 Gustavo Francisco Petro Urrego fue condenado por el Comandante de la Décimo Tercera Brigada, entonces brigadier general Jesús Armando Arias Cabrales por la comisión del delito de “porte ilegal de armas”, y que su defensor fue el abogado Rafael Barrios Mendivil, quien hoy es el mismo que encabeza con otros tres abogados el grupo llamado “defensores de las víctimas” del Palacio de Justicia, principal acusador contra el general Arias Cabrales y otros oficiales?

¿Sabían los colombianos que el sepulturero del cementerio del Sur, José Antonio Sánchez Borda, reconoció a Cristina Guarín como una de las personas que él enterró en la fosa común del Cementerio del Sur, que esa pieza procesal está en el expediente, que se leyó en la audiencia y que la Jueza no la quiso tener en cuenta? ¿Sabían los colombianos que el señor Edgar Villarreal Espinel quien firma una declaración ya descartada por la Procuraduría por falsa y deleznable es la única prueba que la Jueza esgrime contra Plazas Vega, y que a dicho declarante fantasma ni el acusado, ni el defensor la han visto jamás, porque nadie sabe dónde está, y nunca se hizo presente en la audiencia?

Coronel Luis Alfonso Plazas Vega

¿Sabían los colombianos que el guerrillero Luis Otero Cifuentes, quien comandó la toma del Palacio de Justicia y asesinó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se graduó antropólogo en el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional, lugar a donde fueron llevados los cuerpos sin identificar provenientes del Palacio de Justicia, cuerpos que no han debido llevarse de acuerdo con la Ley a Medicina Legal?

terrorista Luis Otero Cifuentes, logró escaparse a los militares, de la Casa del Florero y a él si nadie lo busca?

¿Sabían los colombianos que la guerrillera desaparecida Clara Helena Enciso, por la cual sancionaron disciplinariamente a dos altos oficiales del Ejército, apareció viva en México, y con sus declaraciones se escribieron por lo menos dos libros que hacen la apología del M-19 en el holocausto del Palacio de Justicia, y a esta señora ¿Sabían los colombianos que que está viva nadie la busca? en ese mismo Departamento de ¿Sabían los colombianos que uno Antropología estudió Guillermo de los escritores de esos dos libros Sáenz, alias ‘Alfonso Cano’, jefe que también buscan sacar en limpio máximo de las Farc?

¿Sabían los colombianos que las declaraciones del ex conscripto de la Policía Gámez Mazuera fueron descartadas por la Fiscalía y las de Tirso Sáenz por la Jueza Jara, y por tanto solo quedaron las del supuesto testigo Villamizar, quien al parecer fue clonado por otra persona para firmar, porque nunca ingresó a la Escuela de Caballería, lugar donde supuestamente se llevó a cabo la diligencia, y cuyo testimonio ficticio ¿Sabían los colombianos que en el constituye un evidente fraude procesal Departamento de Antropología de la judicial? Universidad Nacional se graduó la ex ¿Sabían los colombianos que guerrillera del M-19, Vera Grabe? el coronel Plazas Vega de quien la ¿Sabían los colombianos que en el Fiscal considera que es una persona peligrosa para la comunidad, fue Departamento de Antropología de la escogido como jefe de seguridad de Universidad Nacional estudió Germán Su Santidad Juan Pablo II, siete meses Castro Caicedo, quien luego se pasó después de los hechos del Palacio de al periodismo? Castro Caicedo fue el que proyectó la imagen del fundador Justicia? del M-19 Jaime Bateman Cayón, ¿Sabían los colombianos que el luego de una entrevista para la cual coronel Plazas Vega a quien la Juez fue “supuestamente” secuestrado.

¿Sabían los colombianos que una persona que ha sido condenada por la comisión de un delito no puede ser congresista ni mucho menos aspirar a la Presidencia de la República? ¿y que aun así Gustavo Petro, violando la Constitución y las leyes colombianas, fue Representante a la Cámara, Senador y aspirante a la Presidencia de la República, y que ésto lo denunciaron algunos medios de comunicación y no pasa nada? ¿Sabían Uds. que el senador Gustavo Petro fue amnistiado por los delitos por los que estaba acusado como autor intelectual de “terrorismo, incendio, homicidio, lesiones personales, falsedad en documentos, rebelión y secuestro”, todos ellos cometidos en el holocausto del Palacio de Justicia?

Manifestación en la Plaza de Bolivar a favor del Coronel Plazas

¿Sabían los colombianos que Gustavo Petro nunca fue amnistiado ni indultado por el delito de “porte ilegal de armas”, por el cual fue condenado, y por el cual pagó la pena entre 1985 y 1987 en la Cárcel Nacional Modelo?


13 Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA 1.- Es un hecho que los luctuosos acontecimientos del Palacio de Justicia ocurrieron los días 6 y 7 de noviembre de 1985. No ocurrieron en el año 2000 o posteriores. 2.- Es un hecho que en 1985, no existía la Ley 600 del 2000. Faltaban nada menos que quince (15) años para que esa Ley fuera redactada. 3.- Es un hecho que en 1985 no existía el delito de desaparición forzada. Este vino a tipificarse en el año 2000, mediante las leyes 589, 599 y 600 de ese año. De modo que ningún ciudadano colombiano podía en 1985 cometer el delito de desaparición forzada. Era un delito imposible de cometer porque no existía. “…Constitución de la República de Colombia: ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable…”. “…Convención Americana sobre Derechos Humanos: ARTÍCULO 9. Principio de Legalidad y Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometer no fueran delictivos según el derecho aplicable...”. “…Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: ARTÍCULO 15.1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos…”. “… Ley estatutaria 171 de 1994: ARTÍCULO 6o. Diligencias Penales. c) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho…”. “… Carta Internacional de Derechos Humanos: ARTÍCULO 11. 2. Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional…”. 4.- Es un hecho que en 1985 cuando ocurrieron los hechos del Palacio de Justicia, los militares en servicio activo eran investigados y Juzgados por la Justicia Penal Militar. Regía la Constitución Política de 1886, cuyo Artículo 170 establecía: “De los delitos cometidos por los

Lo absurdo de un

proceso

militares en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. Y en la Carta Fundamental vigente en Colombia desde julio de 1991, el Artículo 221 reza exactamente lo mismo: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar” La única diferencia es que la carta del 91 le agrega: “…Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. 5.- Es un hecho incontrovertible que cuando se presentaron los hechos del Palacio de Justicia, el entonces teniente coronel Luis Alfonso Plazas Vega era un Oficial en servicio activo, que ostentaba el cargo de Comandante de la Escuela de Caballería, como es de notorio y público conocimiento. El Oficial es reconocido en todas las noticias de la época por su actuación en traje militar, uniforme No 3 con botas altas y casco de guerra. Por consiguiente estaba cobijado por la Justicia Penal Militar. “… Constitución Nacional de la República de Colombia: ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”. “… Ley 100 de 1980 ARTÍCULO 11. Juez Natural. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal especiales instituidos con posterioridad a la comisión del hecho punible, ni con violación de las formas propias de cada juicio. ARTÍCULO 20. Tiempo del hecho punible. El hecho punible se considera realizado en el momento de la acción o de la omisión, aun cuando sea otro el del resultado…”. 6.- Es un hecho que la actuación de los militares en el Palacio de Justicia obedeció a una orden impartida por

el Presidente de la República, Jefe del Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares, como el mismo presidente Belisario Betancur lo reconoció mediante alocución pública por televisión a todo el país, al final de los luctuosos hechos. Se trató de un hecho de armas de la mayor connotación y trascendencia histórica, por consiguiente no cabe duda de que era un acto del servicio. Con mayor razón sometido a la Jurisdicción Penal Militar. 7.- Es un hecho que Colombia se comprometió a trasladar los delitos de lesa humanidad cometidos por miembros de la Fuerza Pública, a la Justicia Ordinaria en 1994, (Carta de DDHH de la Corte Interamericana de DDHH, en Costa Rica) por tanto cobija las infracciones penales cometidas después de este año. En 1985 Colombia no había firmado esos tratados. 8.- No está comprobado hasta el momento que miembro alguno de las Fuerzas Militares haya cometido delitos de secuestro o desaparición forzada en los hechos del Palacio de Justicia. Esto no pasa de ser una hipótesis, que además se enfrenta a la manifestación del Tribunal Especial de Instrucción Criminal. 9.- Es un hecho que los Magistrados del Tribunal Especial de instrucción Criminal en su informe a la Corte Suprema de Justicia del 31 de mayo de 1986 consideran que hay “prueba suficiente” en el sentido de que los desaparecidos de la cafetería fueron conducidos por sus captores (M-19) al cuarto piso, donde perecieron. El informe del Tribunal Especial de Instrucción Criminal está firmado por dos Magistrados, y lo beneficia el principio penal de la Inmediatez. 10.- No hay ninguna evidencia de que los empleados de la cafetería del Palacio de Justicia hubieran pertenecido o pertenecieran al movimiento M-19, o a movimiento alguno al margen de la Ley en los época de los hechos, de modo que no se ve ningún móvil por parte de los miembros de la Fuerza Pública para someterlos a investigaciones o considerarlos sospechosos, mucho menos para someterlos a vejaciones o torturas o la muerte misma. 11.- En ningún momento procesal, y después de cerca de tres años privado de la libertad en forma “preventiva” se le han manifestado al sindicado Luis Alfonso Plazas Vega cuales fueron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que pudo haber cometido los

ilícitos que se le endilgan, a pesar de su insistencia en conocerlos a lo largo de la investigación y el juicio. “…Ley Estatutaria 171 de 1994: ARTÍCULO 6o. Diligencias Penales. a) El procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin demora de los detalles de la infracción que se le atribuya y garantizará al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios…”. 12.- Según se aprecia, y lo conoce la opinión pública, las funciones del entonces teniente coronel Plazas Vega eran completamente diferentes a las de hacer cualquier tipo de averiguaciones o interrogatorios, puesto que su misión era de combate, labor que por sentido común no da tiempo para realizar actividad diferente so pena de perder la batalla o la misma vida. Este tema lo puede interpretar con mayores argumentos la Justicia Penal Militar. 13.- Por otra parte si no hay delito de desaparición forzada no tiene porque investigar y resolver la Justicia ordinaria, con mayor razón si como se dijo los hechos corresponden a una época (1985) en que Colombia no había firmado los tratados que la comprometen a que el delito de desaparición forzada sea investigado y juzgado en la jurisdicción ordinaria (1994). En 1985 el delito de desaparición forzada era un “delito imposible”. 14.- No se puede aplicar para el año de 1985 ningún tipo de analogía como pretende hacerlo la Fiscal investigadora, aduciendo a la Constitución Española, porque su pretensión está específicamente proscrita desde 1980 así: “… Ley 100 de 1980: ARTÍCULO 7o. Exclusión de analogía. Salvo las excepciones legales, queda proscrita toda forma de aplicación analógica de la ley penal…”. 15.- Hay algo que no se puede desconocer, y es que ha sido el Tribunal Especial de Instrucción Criminal el que ha manifestado que es a la Justicia Penal Militar a la que le compete la investigación y el juzgamiento en caso de irregularidades que se hubieran podido presentar. Y como el propio Consejo de Estado así lo ha manifestado, la investigación del Tribunal Especial tiene la fuerza de una decisión jurídica. Así lo expresa el Tribunal Especial


14 de Instrucción Criminal en sus conclusiones ante la Corte Suprema de Justicia: “…Undécima: la investigación pudo establecer que las acciones se realizaron de acuerdo con las órdenes establecidas y se ocupó, acuciosamente, de examinar presuntos excesos o actividades extrañas a las órdenes dictadas, en cuanto pudieran constituir infracciones de orden penal, susceptibles de averiguación especial, para posterior decisión de los competentes jueces militares, a quienes por claro mandato constitucional y legal, les corresponde definir responsabilidades, si las hay, y aplicar las penas y sanciones pertinentes…”. Vale la pena recordar que estas apreciaciones fueron publicadas en 2000 en el llamado “Libro Blanco” sobre los hechos del Palacio de Justicia, con ocasión de los 20 años del holocausto, publicado por el Consejo de la Judicatura de entonces, y por la Corte Suprema de Justicia, publicación que avala de hecho y difunde el contenido del libro. 16.- Desconocer la decisión de un Tribunal que fue nombrado en su momento constituye una grave irregularidad, y más si se trata de un alto organismo con funciones judiciales, creado por el gobierno nacional, precisamente con el propósito de investigar los hechos del Palacio de Justicia. Tribunal integrado por dos Magistrados especialmente escogidos por sus condiciones pulquérrimas y acompañados por una decena de jueces principales y alrededor de treinta auxiliares. Tamaña investigación no se puede desconocer 23 años después. Eso, además lo ha expresado el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera, Consejero ponente Ricardo Hoyos Duque, sentencia del 28 de enero de 1999, expediente 12.623). Así: “…en torno al valor probatorio otorgado al informe del Tribunal Especial, por cuanto su calidad de documento público mal podría desconocerse si se tiene en cuenta que se ajusta a lo previsto en el inciso tercero del artículo 251 del C. de P.C, ya que los miembros de dicho Tribunal fueron especialmente designados por el Gobierno Nacional para investigar lo sucedido en el Palacio de Justicia y al elaborarlo cumplían una función pública en ejercicio de su cargo… ”(cuaderno 1, folio 95). 17.- No cabe la tesis esbozada por el ente investigador sobre “el delito de ejecución permanente”, si no se comprueba que el delito se cometió. ¿Qué es lo permanente? Si no ha habido delito. 18.- Está establecido que la carga de la Prueba le corresponde al ente

acusador, Fiscalía General de la Nación, cuya delegada se ha valido de inferencias acomodaticias, que no constituyen ni prueba, ni indicio grave siquiera, para privar de la libertad al acusado. Contrasta la opinión del ente investigador con las pruebas de la defensa entre las cuales están decisiones judiciales que no pueden desconocerse, como las del Tribunal Especial de Instrucción. 19.- Es de la mayor importancia recordar que en 1985, los Oficiales del Ejército no podían cometer el delito de secuestro, porque estaban sometidos al Régimen del Código de Justicia Penal Militar (Decreto Ley 0250 de 1958), que calificaba la privación indebida de la libertad de una persona, por los miembros de las Fuerzas Armadas, como detención arbitraria (ver Artículo 166 del mencionado Código). La detención arbitraria tampoco se cometió, pero lo que se resalta es que el delito de secuestro era un “delito imposible”. 20.- El Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero ponente Juan de Dios Montes Hernández, en sentencia del 14 de julio de 1997, expediente 11.377 (indemnización de perjuicios materiales a los familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera) dijo: “…los llamados desaparecidos o fueron enterrados sin identificación en fosa común o quedaron en poder de las autoridades que controlaron la situación la cual estaba en la obligación de devolverlos sanos y salvos. En el expediente no hay prueba de esto último...”. (Cuaderno 1, folio 67). 21.- El Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, sección Tercera, Consejero ponente Ricardo Hoyos Duque, sentencia del 28 de enero de 1999, expediente 12.623 (indemnización de perjuicios materiales a los familiares de Héctor Jaime Beltrán Fuentes) en el cual se pronunció en contra de los abogados del Ministerio de Defensa Nacional que pretendieron desconocer el valor probatorio del informe del Tribunal Especial de Instrucción Criminal creado mediante Decreto 3300 de 1985, manifestó: “…La sala no comparte los argumentos expuestos por la parte recurrente (Ministerio de Defensa Nacional) en torno al valor probatorio otorgado al informe del Tribunal Especial, por cuanto su calidad de documento público mal podría desconocerse si se tiene en cuenta que se ajusta a lo previsto en el inciso tercero del Artículo 251 del C. de P.C, ya que los miembros de dicho Tribunal fueron especialmente designados por el Gobierno Nacional para investigar lo sucedido en el Palacio de Justicia y al elaborarlo cumplían una función pública en ejercicio de su cargo… ”(cuaderno 1, folio 95).

22.- El Juez 30 de Instrucción Criminal, Alfonso Triana Rincón en su diligencia de ampliación de términos de la investigación, el 08 de enero de 1988, estableció: “…El segundo aspecto es el relacionado con las personas que para este proceso se encuentran como desaparecidas, denominación que se ha hecho a raíz de que no aparecen identificadas, ni con la necrodactilia, ni por sus familiares al momento de hacer estos reconocimientos o por lo menos tratar de hacerlo según el propio Fiscal Segundo Especializado en su escrito; lo cierto es que todos los familiares de los empleados de la cafetería y visitantes ese día en el Palacio de Justicia que también se encuentran desaparecidos , son acordes y unísonos en sus declaraciones al afirmar que en varios días entraron al instituto de Medicina Legal, observaron los cadáveres y ninguno de esos cadáveres correspondía a sus seres queridos. Entonces, lo que el Despacho ha querido demostrar es que en verdad no hay más cadáveres que hayan ingresado al Instituto de Medicina Legal y el número de cadáveres remitido al Cementerio del Sur corresponde con el numero entregado por el Instituto de Medicina Legal y el número de licencias de inhumación aportadas al proceso…” (Anexo 82 B, folio 191) 23.- El Abogado Visitador de la Procuraduría, José María Laverde Pulido, en informe rendido al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares de fecha septiembre 15 de 1988 conceptuó: “…10.- Folios 261 a 303, declaraciones de varios familiares de los presuntos desaparecidos de la cafetería del Palacio de Justicia, entre ellos las de: doctor Enrique Rodríguez Hernández, Rómulo Anzola Linares, Luz Dary Samper Bedoya, César Rodríguez Vera, Carlos Leopoldo Guarín Cortés, René Guarín Cortés, Elsa María Osorio de Acosta, José María Guarín Ortiz, María de Jesús Hernández de Beltrán, Eduardo Ignacio Meléndez; declaraciones estas que presentan como común denominador, que mediante llamadas anónimas, se les informó que sus familiares se encontraban detenidos en una u otra guarnición militar, o que una persona anónima mediante llamada telefónica les manifestó ser capitán del Ejército y que sus familiares se encontraban detenidos en tal o cual Unidad Militar, sin llegar en ningún momento a individualizar o personificar a la persona anónima que les hacia las llamadas..”(Cuaderno 2 Investigación IP-70 de la Procuraduría General de la Nación agregado al proceso 9755, folio 561) “…CONCLUSIONES... b) Que del personal de la cafetería del Palacio de Justicia que figura ante sus familiares como desaparecidos, no hay prueba

suficiente que determine que estos fueron evacuados del Palacio de Justicia y trasladados a la Casa del Florero, situación igual se presenta para otras personas que figuran como desaparecidas…” (Cuaderno 2 Investigación IP-70 de la Procuraduría General de la Nación agregado al proceso 9755, folio 563). “…c)…lo anterior nos está demostrando la manera poco científica y cuidadosa como se practicaron las actas de levantamiento de los cadáveres, y el motivo por el cual resultaron algunas personas muertas en el Palacio de Justicia, como presuntamente desaparecidas…” (Cuaderno 2 Investigación IP-70 de la Procuraduría General de la Nación agregado al proceso 9755, folio 564). 24.- Es un hecho incontrovertible que la inhumación de los cadáveres de los muertos en el cuarto piso no identificados o no reclamados, se llevo a cabo en tres fechas. El 9 de noviembre de 1985 un total de veintiséis (26) cadáveres llevados al Cementerio del Sur por el sargento de la Policía Aarón Alarcón. El 20 de noviembre fueron inhumados ocho cadáveres más. El 23 de noviembre fue inhumado un cadáver, y el último cadáver fue inhumado el 30 de noviembre. Es decir, que en total fueron enterrados en la fosa común del Cementerio del Sur treinta y seis cadáveres provenientes del Palacio de Justicia, dentro de los cuales según el Tribunal Especial de Instrucción fueron inhumados los de los desaparecidos, considerados como tales por la carencia de identificación. Veamos lo que dice el doctor Egon Lichtenberger, director para la época de los hechos del Instituto de Medicina Legal, en declaración rendida el 13 de marzo de 1987, ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante: “…Primer envío, en noviembre 9 de 1985 mediante orden del Juez 78 de Instrucción Penal Militar, oficio 1342 Jupem-78, un total de veintiséis (26) cadáveres de los cuales nueve (9) estaban identificados y no incinerados y 17 incinerados sin identificar. En el memorando están los nombres de los cadáveres identificados. Segundo envío noviembre 20 del 85, total ocho (8) cadáveres sin identificar, inhumados mediante licencia de la Secretaría de Salud y debidamente registrados en las respectivas notarías. En el memorando se mencionan sexo, numero de la licencia de inhumación, fecha de expedición de la misma la notaría donde fueron registradas. Tercer envío, noviembre 23 del 85, un (1) cadáver NN. Cuarto envío noviembre 30 del 85, un (1) cadáver NN…” (Proceso 4119, cuaderno 95, folio38 y ss.).


15 25.- Es un hecho que en el lugar de la inhumación había un letrero que decía: “en memoria de los desaparecidos del Palacio de Justicia…”. En el acta de la Inspección Judicial realizada el 27 de agosto de 2007, (consignada en el cuaderno 20 del proceso 9755) hay una afirmación que deja en claro la conciencia que había en el sentido de que los supuestos desaparecidos en realidad estaban muertos, y habían sido enterrados en la fosa común del Cementerio del Sur. Al preguntársele en dicha diligencia al Director del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional, José Vicente Rodríguez Cuenca, sobre la exhumación, el interrogado contestó: “…A principios de 1998 se inicia la exhumación de la fosa común del Cementerio del Sur, donde yacía la lapida: “En memoria de los desaparecidos del Palacio de Justicia…” (Cuaderno 20, folio 129). Esa placa, por su expresión, se entiende que fue colocada allí por las familias de quienes figuran como desaparecidos, y por consiguiente nos refuerza la certeza de que los propios familiares sabían que allí estaban los cadáveres de sus deudos, y que la condición de desaparecidos se debía a que no estaban identificados los cadáveres, y no a que pudieran estar con vida. Mucho menos a que los miembros de las instituciones que no tenían ningún móvil para hacerles daño, lo hubieran hecho. 26.- Como quedó claro en dicha Inspección Judicial, la exhumación se hizo el 16 de abril de 1998, y los cadáveres fueron llevados al laboratorio de antropología de la Universidad Nacional, por disposición de la Fiscalía. Era Fiscal General de la Nación Alfonso Gómez Méndez. Lo preocupante, es que desde 1998 los cadáveres hayan permanecido en ese centro docente, y no en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que es donde deben permanecer los cadáveres vinculados a investigaciones de tipo penal. Es claro que los cadáveres se pueden enviar a los centros universitarios especializados en el tema forense para estudio, pero la condición sine qua non es que esto se realice cuando ya los procesos hayan terminado y sus deudos no los reclamen. Sin embargo, los cadáveres de un hecho tan delicado y tan sensible para la opinión pública Nacional e Internacional como es el de los fallecidos en el Palacio de Justicia, continúan en el Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional. Los de los de algunos guerrilleros ya fueron entregados a sus familiares, en el año 2005, a instancias del senador Antonio Navarro Wolf y del ministro Sabas Pretelt de la Vega.

Sobre los cadáveres entregados no se estableció si tienen prueba de ADN. 27.- Es un hecho que en el año 2001 se practicaron pruebas de ADN a veintiocho (28) de los treinta y seis (36) cadáveres inhumados en el Cementerio del Sur, provenientes del Palacio de Justicia. En esas 28 pruebas se encontró uno de los desaparecidos de la cafetería, la señora Ana Rosa Castiblanco, los 27 restantes no correspondían a las pruebas de ADN tomadas a los familiares de los supuestos desaparecidos. Con fundamento en lo anterior, tanto la Fiscalía como los abogados del Colectivo de Abogados Alvear Restrepo se dieron a la tarea de informar en los medios de comunicación que los cadáveres de los desaparecidos no estaban en el Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional. Sin embargo, faltaban ocho cadáveres por realizarles pruebas de ADN, que son los que el sindicado coronel Plazas considera que corresponden a los supuestos desaparecidos, al tenor de lo afirmado por el Tribunal Especial de Instrucción Criminal. 28.- Es un hecho que el propio Director del Laboratorio, José Vicente Rodríguez Cuenca, en su declaración en el juicio al coronel Alfonso Plazas reconoció que a varios cadáveres provenientes del Palacio de Justicia no se les había practicado la prueba de ADN. 29.- La afirmación del Tribunal Especial de Instrucción Criminal en el sentido de que los empleados de la cafetería fallecieron en el cuarto piso el primer día de los hechos es corroborada por el caso de Ana Rosa Castiblanco, cuyo cadáver figuró por varios años como desaparecida de la cafetería, sin embargo, sus restos fueron encontrados dentro de los exhumados el 16 de abril de la fosa común del Cementerio del Sur, e identificados mediante pruebas de ADN. Los restos óseos fueron entregados a su familia mediante acta del 2 de noviembre de 2001 que reposa en dos lugares del Expediente (cuaderno 2, folio 101 y anexo 36, folio 23). No obstante, extrañamente las personas que se identifican como familiares de desaparecidos en las continuas expresiones populares frente a los lugares donde se celebran las audiencias, bajo la dirección del señor René Guarín, continúan preguntando frente a los estrados judiciales: ¿dónde está Ana Rosa Castiblanco?. Entre los que gritan se encuentra su hijo Oswaldo Lozano Castiblanco, firmante del acta de recepción del cadáver. 30.- Las acusaciones de Enrique Rodríguez, no tienen fundamento. En el cuaderno Uno, folio 1, es decir, el documento con el cual empieza el proceso, la acusación se fundamenta en una enorme y falsa premisa: la denuncia

del ex policía Ricardo Gámez Mazuera, que como se ha comprobado por parte de la Procuraduría General de la Nación en su investigación de los años 89 y 90, terminó en la Resolución del 15 de mayo de 1990. En el mencionado cuaderno Uno, folio 7, dicen los denunciantes (Enrique Rodríguez y otros familiares de los supuestos desaparecidos) en su oficio de fecha 27 de junio de 2001: “Se impidió la identificación de los cuerpos de las personas que fallecieron dentro del Palacio, lo que imposibilitó que se estableciera si los empleados de la cafetería habían fallecido dentro de estas instalaciones o si por el contrario, fueron sacadas con vida y llevadas a las sedes de los diferentes organismos de seguridad del Estado como lo afirma el señor Ricardo Gámez Mazuera, en escrito que fuera presentado ante la Notaria 17 del Circulo de Bogotá y el cual iba dirigido al Procurador General de la Nación…”. Aquí está claro que la denuncia de Enrique Rodríguez esta generada por las afirmaciones del señor Gámez Mazuera, persona esta última, que estuvo presa por estafa. Y es claro que la primera característica del estafador es su capacidad de engaño, porque sin engaño no hay estafa. Pues Gámez Mazuera engañó al señor Enrique Rodríguez, que es el primero de los firmantes de la denuncia. En la ampliación de la denuncia el señor Enrique Rodríguez afirma: …” formulé una denuncia ante la Procuraduría Delegada ante las Fuerzas Militares con base en la carta producida por un ex miembro de la inteligencia militar que tuvo que irse del país ante las persecuciones de que fue víctima, por haber dado algunas informaciones acerca de los hechos del Palacio de Justicia, especialmente en cuanto a la desaparición de mi hijo y da cuenta en esa carta de que el recibió del Coronel Plazas Vega, el criminal que quiso derribar el Palacio de Justicia con los tanques que llevó a la Plaza de Bolívar y que por su orden condujo a mi hijo Carlos Augusto desde el Palacio de Justicia a la Casa del Florero el mismo primer día de los hechos y que de allí recibió la orden del mismo Coronel de trasladarlo a la Escuela de Caballería de Usaquén, en donde fue torturado durante tres días al cabo de los cuales lo asesinaron y su cadáver fue sepultado en el sector donde están los polígonos en los mismos cuarteles…” (cuaderno Uno, folio 149). Es evidente que de nuevo, el dolorido y engañado señor Enrique Rodríguez Hernández, padre del administrador de la cafetería, Carlos Augusto Rodríguez, le está dando total credibilidad a lo afirmado por Gámez Mazuera, que sin duda es la persona a la cual se refiere

como “ex miembro de la inteligencia militar que tuvo que irse del país”. Más adelante el señor Rodríguez, afirma: …”quiero agregar que en la misma semana en que ocurrieron los hechos recibí, especialmente en la noche, llamadas telefónicas anónimas, nunca quiso identificarse la persona o las personas que me llamaron porque parecen ser dos voces distintas, en las cuales me informaban que mi hijo Carlos Augusto estaba en la Escuela de Caballería sometido a las torturas más increíbles, entre ellas me decían que le quemaban el miembro y los testículos con cigarrillos y tabacos, que le metían agujas en las uñas, que lo mantenían colgado, porque el coronel Plazas Vega así lo había ordenado y porque afirmaba que los empleados de la cafetería habían sido colaboradores del M-19…”. (Folio 151 del cuaderno Uno). Las llamadas que sirven de fundamento a la declaración de Enrique Rodríguez son anónimas. Aquí vale la pena anotar que hay alguien interesado desviar la investigación y en hacerle el daño al coronel Alfonso Plazas, y eso no se ha investigado. Y es muy grave, porque el Coronel ha denunciado por injuria y calumnia al señor Enrique Rodríguez ante la Fiscalía General de la Nación en tres oportunidades, la última de las cuales fue durante la indagatoria, en la cual lo hizo bajo la gravedad del juramento y pidió se repartieran copias al respecto. Si la Fiscalía hubiera hecho las averiguaciones del caso, seguramente en su defensa el señor Enrique Rodríguez hubiera dado datos importantes, para determinar el engaño del cual ha sido objeto, y para averiguar qué es lo que hay detrás de esta maledicencia que ha desbordado la opinión pública nacional, pasando al plano internacional, haciéndole a un ciudadano un daño moral enorme. Por otra parte, el coronel Plazas nunca ha afirmado que los empleados de la cafetería fueran colaboradores del M-19, porque no lo cree así, y porque además ese tipo de averiguaciones le corresponden es a los organismos de inteligencia, y no a las Escuelas de Capacitación de Oficiales y Suboficiales, como es la Escuela de Caballería. Eso lo conoce bien la Justicia Penal Militar. Desde la misma época en que terminó la investigación de la Procuraduría, el señor Rodríguez ha venido acusando al coronel Plazas con fundamento en la denuncia de Gámez Mazuera. En Carta del primero de agosto de 1990 dirigida a Alfonso Gómez Méndez, procurador General de la Nación, afirma: “Se cumple, hoy 1º de agosto, un año de haber puesto en sus manos la concreta denuncia criminal suscrita por


16 el ex agente e informante del Servicio de Inteligencia Militar Ricardo Gámez Mazuera, debidamente identificado y con reconocimiento legal de su firma ante Notario Público, sobre numerosos hechos delictuosos cometidos por integrantes de Organismos de Seguridad del Estado, se pretende combatir la subversión y la violencia, en algunos de los cuales confiesa haber participado...”. “… entre los numerosos crímenes a Ud. denunciados figura en el ordinal b) del aparte 2.1, el Secuestro, Retención, Torturas y ulterior asesinato de mi hijo –Carlos Augusto Rodríguez Verapor cuenta y orden de un paladín de la democracia disfrazada que padece Colombia- sostenida en las bayonetascuando arrasó el Palacio de Justicia con los tanques adquiridos con el sudor de los contribuyentes para garantía al menos de su derecho a la vida...”. Y más adelante: …” la denuncia de Gámez Mazuera fue ratificada tanto en la rueda de prensa de Sao Paulo que destacó El Tiempo de septiembre 28/89 ante un organismo tan serio como Amnistía Internacional, que lo incluyó en su informe último que remitió a la Procuraduría, con solicitud de informe sobre el resultado de su actividad…”. (Folio 171, investigación de la Procuraduría). En el cuaderno 2 del plenario aparece una ampliación de declaración de Enrique Rodríguez, que a folio 40 dice: …”tengo copia de la carta de Ricardo Gámez Mazuera dirigida a la Procuraduría General de la Nación que consta de 18 folios”… Nueva prueba de que la denuncia de Enrique Rodríguez se fundamente en las calumnias comprobadas por la Procuraduría, del ex policía Gámez Mazuera. En diligencia de reconocimiento de videos por parte de la Fiscalía Cuarta realizada el 15 de mayo de 2006, presidida por el Fiscal auxiliar José Darío Cediel Serrano, dice lo siguiente: …”Se inserta la cinta 291 tres cuartos en 00:00. En el punto 00:10:20, escoltado por un miembro del Ejército, de buzo azul y pantalón gris, en el centro de la pantalla el señor Enrique Rodríguez manifiesta que no podría asegurarlo pero la persona que allí aparece se parece mucho a su hijo. La imagen se pasa tres veces desde el punto 00:10:18 hasta el punto 00:10:37 y el declarante insiste en que el parecido es real que cada vez que lo veo más convicción tengo de que puede ser mi hijo”… (Cuaderno 5, folio 156). Si el propio Enrique Rodríguez no tiene seguridad de que ese sea su hijo, solo dice que se parece, que puede ser, ¿cómo puede la Fiscal Buitrago afirmar con la seguridad que lo hace, que esa

persona es Carlos Augusto Rodríguez, el hijo del señor Enrique Rodríguez? En el mismo cuaderno también aparece la declaración de la señora Cecilia Cabrera Guerra, esposa de Carlos Augusto Rodríguez Vera, hijo de don Enrique Rodríguez, tiene fecha 21 de julio de 2006, ella dice: Preguntada: recuerda Ud. como iba vestido su esposo ese día, Contestó: Llevaba un buzo gris claro, de cuello redondo, manga larga etc. (negrilla fuera de texto)(cuaderno 5, folio 297). Por fin Carlos Augusto Rodríguez, llevaba buzo azul como dice su padre, o buzo gris claro como dice su esposa? En el cuaderno 6 a folios 3 y siguientes, aparece la declaración del señor César Enrique Rodríguez Vera, hijo del señor Enrique Rodríguez Hernández y hermano de Carlos Augusto Rodríguez Vera, de fecha 21 de julio de 2006. Está escrito: …”Preguntado: Aparte de lo narrado, obtuvo Usted algún indicio o prueba de que su hermano pudo haber salido con vida del Palacio de Justicia durante los días de la toma? Contestó: pues hubo algunos videos en los que parecía verse saliendo del Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero pero desafortunadamente la calidad de las imágenes no permitieron obtener certeza, especialmente en un video de la televisión española. Yo lo vi, inicialmente en la oficinas de la Televisión Española y posteriormente también hubo una sesión de video en la Procuraduría, no recuerdo la fecha pero eso si debió ser como un año después de los hechos, pero en el caso nuestro, ninguno de los familiares pudo obtener certeza de que la persona que parecía fuera él. Preguntado.- A qué otros videos se refiere. Contestó: Recuerdo los del Noticiero de las 7 y Noticiero 24 horas y los de la Televisión Española que ya le mencione...”. (Cuaderno 6, folio 3 y ss.) Y más adelante en la misma declaración: …”Preguntado: Señor Rodríguez dígale a la Fiscalía, que circunstancias o que otros datos ha conocido Ud. durante este tiempo en relación con la suerte de los desaparecidos de la cafetería. Contestó:”…Segundo, las declaraciones del informante militar Ricardo Gámez Mazuera a la Fiscalía o Procuraduría, no recuerdo exactamente, donde entre varios otros hechos denuncio la captura, tortura y asesinato de Carlos Rodríguez Vera ordenada por el coronel Alfonso Plazas Vega…”. Es la misma prueba ya desvirtuada por el Ministerio Público en 1990: la declaración calumniosa de Gámez Mazuera, y el silencio inaceptable del doctor Henry Francisco Bustos representante de ese mismo Ministerio Público en 2007.

En esa misma sesión, al declarante le presentaron siete videos de personas rescatadas que son conducidas por la Fuerza Pública desde el Palacio de Justicia hasta la Casa del Florero, y el declarante no logró identificar con certeza a su hermano Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería del Palacio de Justicia. Es bueno señalar, además, que el señor Enrique Rodríguez y su hijo se vincularon a una organización de DD.HH. llamada Asfaddes, el padre como Presidente de la misma y el hijo como Vicepresidente. Esto lo certifica a la declaración del periodista Ignacio Gómez Gómez, que obra a folio 236 del cuaderno seis del plenario. Pero lo que más impresiona después de oír la fe que le pone don Enrique Rodríguez a la denuncia calumniosa de Gámez Mazuera es lo siguiente: Ampliación de declaración de Enrique Rodríguez Hernández, presentada el 16 de febrero de 2007: “…Preguntado: Señor Rodríguez, indiquemos lo que sabe sobre Ricardo Gámez Mazuera. Como lo conoció, qué hacía. Contestó: Yo ni siquiera conozco a Ricardo Gámez Mazuera...” (Cuaderno 12, folio 73). Y más adelante: …”Preguntado: Señor Rodríguez, después de que se fue Gámez, usted ha vuelto a hablar con Gámez? Contestó: No solamente no he vuelto a hablar, sino que nunca he hablado con él como Gámez…” (Cuaderno 12 folio 76). En la misma declaración del 16 de febrero de 2007 aparece: …”Preguntado: Recuerda algún nombre de las personas que le dijeron o le contaron sobre lo que hacía Plazas Vega? Contestó: Si, recuerdo de un abogado veleño, …y luego me llamo a decir que yo no podía decir nada porque lo tenían amenazado por decir toda esa serie de cosas…” Más adelante en el mismo folio: …”Preguntado: ¿Sabe quién es Carlos Ariel Serrano? Contestó: Es el abogado del que le estoy hablando pero no había recordado el nombre…” (Cuaderno 12, folio 75). En esas condiciones la Fiscalía citó a declarar al abogado Carlos Ariel Serrano Sánchez, rescatado por las tropas en el Palacio de Justicia, y el resultado fue: “Preguntado: Doctor Serrano: Ud. recibió amenazas después de la toma del Palacio de Justicia? Contestó: No doctora, de ninguna clase. Preguntado: Se afirma en estas diligencias que Ud. vio a Carlos Rodríguez Vera y que comentó que no iba a decir nada, por miedo, porque Ud. se encontraba amenazado. ¿Qué tiene que decir al respecto? Contestó: Eso no es cierto doctora. En ningún momento vi a Carlos Rodríguez, en ningún momento he recibido ni recibí

ninguna amenaza de ningún orden, así como en ningún momento he ofrecido a nadie, callar o decir lo que no me consta sobre lo ocurrido en el Palacio de Justicia.”. (Cuaderno 12, folio 262). Y más adelante: “Preguntado: Indique, por favor, Dr. Serrano, si las aseveraciones del señor Enrique Alfonso Rodríguez Hernández son ciertas. Contestó: Yo no puedo certificar sobre los cargos ni declarar sobre los cargos que el señor Enrique Rodríguez le hace al Oficial coronel Plazas Vega, porque ese día yo no vi en mi camino ni en ninguna parte al hijo de don Enrique Rodríguez, ni hable con él, ni supe que él hubiera estado en la Casa del Florero, así como tampoco vi en ningún momento al coronel Plazas Vega. Ya después por noticias de prensa me entere que quien había dirigido las operaciones militares ese día era el coronel Plazas Vega, pero a él yo no lo vi, ni me consta cual fue su acción, ni su campo de acción durante la toma del Palacio…” (Cuaderno 12, folio 266). Está muy claro: el teniente coronel Plazas Vega no atropelló al administrador de la cafetería del Palacio Carlos Augusto Rodríguez (de quien hay prueba suficiente de que murió en el Palacio de Justicia), ni lo mandó torturar y matar. La acusación de Enrique Rodríguez, padre del Administrador de la cafetería ha quedado desvirtuada. Es contradictoria la Fiscal al registrar en el folio 115 del auto de detención del coronel Plazas Vega, las declaraciones de César Enrique Rodríguez Vera, en las cuales no identifica a su propio hermano en los videos, cuando esta declaración es mucho más cercana en el tiempo a los acontecimientos, en cambio 22 años después les parece que las imágenes son clarísimas. Dice el señor César Enrique Rodríguez: “…Hubo algunos videos en los que parecía verse saliendo del Palacio de Justicia…” y más adelante “…en el caso nuestro, ninguno de los familiares pudo obtener certeza de que la persona que parecía fuera el…”, y finalmente: “… se me hace sumamente parecido a mi hermano, pues no absolutamente seguro pero puede ser el…” (Cuaderno 18, folio 288). Sin embargo, en la parte final la Fiscal dice que no queda duda (¿??) de que Carlos Augusto Rodríguez salió con vida del Palacio de Justicia. La siguiente información también está en el plenario aportada por el coronel Plazas Vega: El 28 de septiembre de 1995, el coronel Plazas presenta querella penal por injuria y calumnia contra el señor Enrique Rodríguez, padre de uno de los supuestos desparecidos por injuria y calumnia, y al sacerdote jesuita Javier Giraldo, ante la Fiscalía General de la


17 Nación, con 12 anexos probatorios. (el documento fue leído en la indagatoria y llevado por la Fiscal a los anexos, mientras la acusación de Gámez Mazuera si quedo en el cuerpo de la investigación. 10 de Septiembre de 1996. El Fiscal 40 de Bogotá profiere Resolución inhibitoria en la denuncia por injuria y calumnia presentada por el coronel Alfonso Plazas contra el sacerdote jesuita Javier Giraldo Moreno y contra el señor Enrique Rodríguez, padre del Administrador de la cafetería del Palacio de Justicia quien figura como desaparecido. Rodríguez, uno de los más incisivos acusadores contra el coronel Plazas, fundamentado en las afirmaciones de Gámez Mazuera. El 17 de octubre de 2006, nuevamente salió en los medios de comunicación el señor Enrique Rodríguez Hernández, estimulado por la impunidad que ronda sus continuas apariciones mediáticas destruyendo el buen nombre del coronel Plazas, (fundamentado en las acusaciones ya investigadas y consideradas como falsas por el Ministerio Público) del ex policía Gámez Mazuera. El coronel Plazas formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra Enrique Rodríguez y Cecilia Cabrera por los delitos de injuria y calumnia, la investigación correspondió a la Fiscalía 242. El 24 de diciembre de 2007, mediante oficio 5857, el secretario Administrativo, elabora un documento en el cual se dispone enviar a la Dirección General de Fiscalías la compulsa de copias (es la tercera denuncia del coronel Plazas contra Enrique Rodríguez, sin que ninguna prospere, sin razones válidas aparentes para esa actitud negligente del ente investigador) ordenada por la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema que dice: “Dado que el coronel Plazas Vega en su indagatoria ha formulado una denuncia bajo la gravedad del juramento que no compete a esta Fiscalía conocer por un posible falso testimonio, en contra de los señores Enrique Rodríguez Y Héctor Jaime Beltrán, en consideración a la misma se dispone compulsar copias ante el competente. Acompáñese con copias la denuncia presentada por estos y de sus declaraciones, así como del aparte pertinente de la indagatoria del Coronel, Se envía lo anterior en 27 folios por duplicado, cordialmente, firma Carlos Fernando Espinosa Blanco”(cuaderno 26, folio 40). Sin embargo, la compulsa de copias nunca se llevó a cabo. La Fiscalía informó al abogado Luis Alejandro Prada Corredor, quien lo requirió esgrimiendo el poder otorgado por el coronel Plazas Vega, que dicha compulsa de copias nunca se llevó a efecto. 31.- Las afirmaciones sobre la

supuesta desaparición de Cristina del Pilar Guarín también son apenas una hipótesis: Mientras algunos familiares de Cristina Guarín, en particular su hermano René Guarín, insisten en que ella salió viva del Palacio con fundamento en unas imágenes de noticieros de televisión, en los cuales la reconoce como la persona que es llevada a hombros de un soldado en vestido camuflado, tan solo se le ven las nalgas y en apenas segundos se le ve la cara; otra persona, la ascensorista María Nelfi Díaz, manifiesta que eso no puede ser, porque quien aparece en esas imágenes es ella, quien se reconoce a sí misma. Es bastante coloquial la Fiscal investigadora, al considerar prueba de que Cristina Guarín salió viva el hecho de que “una madre no se equivoca”, refiriéndose a que la madre de Cristina manifestó que ella creía que esa era su hija. Eso podría acercarse a la verdad, pero no tanto como para controvertir a quien se reconoce como la propia persona que aparece en el video en hombros de un soldado, y a sus hijos que también la reconocieron. La señora María Nelfi Díaz, se reconoce en el video en diligencia del 13 de diciembre de 1985, que aparece en el Anexo 55, folio 31. Es muy importante esta diligencia por el principio de la inmediatez. El 15 de enero de 1988, nuevamente María Nelfi Díaz se identifica en el video, cuando es llevada al hombro por un soldado. Obra en el cuaderno 97 del proceso 4119 llevado en el Juzgado Segundo Especializado, un acta fechada 05 de febrero de 1988, en la cual el Juez 30 de Instrucción Criminal ambulante Dr. Alfonso Triana Rincón certifica que nuevamente María Nelfi Díaz se identifica como quien sale en la controvertida imagen, y no Cristina Guarín. El acta la firman además del Juez, el Doctor Jaime Córdoba Triviño, agente del Ministerio Público, y vienen treinta y nueve (39) firmas más de personas rescatadas del Palacio de Justicia. Esta es una prueba irrefutable. (Cuaderno 97 del proceso 4119, folios 427 y ss.). Nuevamente la señora María Nelfi Díaz, en ampliación de declaración que rindió el 12 de febrero de 1988 ante el Juez 30 de Instrucción Criminal ambulante volvió a manifestar que quien aparece en el video a hombros de un soldado es ella y no otra persona. Su expresión es “esa soy yo indudablemente, no tengo ninguna duda que soy yo” (Anexo 82 b, folio 410 y ss.) La señora María Nelfi Díaz también se ha reconocido públicamente como quien sale en la mencionada imagen, ante los medios de comunicación,

concretamente el programa “La Noche” de RCN, como lo manifestó en su declaración del 24 de septiembre de 2007 ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte. (Cuaderno 21, folio 174). Por otra parte, el coronel Luis Alfonso Plazas Vega, durante el interrogatorio que atendió durante el juicio, presentó la declaración del señor José Antonio Sánchez Borda, sepulturero del Cementerio del Sur, en la cual reconoce en dos fotos a Cristina del Pilar Guarín, como una de las personas que enterró, proveniente del Palacio de Justicia, el 09 de noviembre de 1985. Dice así: “… Preguntado: Sírvase decir si en las fotografías que se le ponen de presente reconoce a alguna de las mujeres que inhumó el 09 de noviembre de de 1985. Contestó: De todas las fotos las que más se me parecen son estas (el declarante señala las fotos 4 y 5 que corresponden a Cristina Del Pilar Guarín Cortés) lo que más se me asemeja por el detalle del pelo y porque era muy bonita…” (Cuaderno 95 del proceso 4119-2 del Juzgado Segundo Especializado, folios 118 y 119). 32.- Las afirmaciones sobre la supuesta desaparecida Norma Constanza Esguerra, proveedora de pasteles de la cafetería. No se puede creer que los supuestos desaparecidos hayan salido con vida del Palacio de Justicia, cuando la señora Elvira Forero de Esguerra madre de otra supuesta desaparecida de la cafetería: Norma Constanza Esguerra, ha reconocido el cadáver de su hija como el que fue retirado de la morgue con el nombre del magistrado Pedro Elías Serrano Abadía a pesar de haberse establecido que era un cuerpo de mujer porque como dice el dictamen de medicina Legal y la Necropsia, tiene el “útero no preñado” (anexo 62, folio 242). Esto lo ratifica el Juez 30 de Instrucción Criminal en su Resolución de Acusación contra los asaltantes del Palacio de Justicia de fecha 31 de enero de 1989, (folios 240 y 241 del cuaderno uno), así: “… 3.5.1.2 La necropsia llevada a cabo por el patólogo del Instituto de Medicina Legal, fue una práctica científica técnica, cuyo carácter permitió precisamente definiciones médicas exactas. Un informe médico que precisa la existencia de un útero (mas la certeza científica de no estar preñado) se convierte no en un concepto, ni en una opinión, sino justamente en un dictamen, lo cual a juicio del Juzgado es incontrastable…”. “…3.5.1.4 En este caso es altamente probable que se hayan entregado los restos equivocados cuando se reconoció el cadáver del Doctor Pedro Elías Serrano Abadía…” “…De esta manera los restos de

un cadáver “ femenino” en cuyo lado se encontraron los objetos aludidos, reconocidos con certitud por Elvira Forero de Esguerra, eran los restos de Norma Constanza Esguerra Forero, visitante ocasional del Palacio quién proveía pasteles a la cafetería…” “…Por el contrario los restos reconocidos y entregados como del Doctor Pedro Elías Serrano, con gran probabilidad no correspondían a los de él, sino como se vio, a la mencionada Norma Constanza Esguerra…” “…De esta forma Norma Constanza Esguerra perdería su condición de “desaparecida”, y respecto del Doctor Pedro Elías Serrano –rehén del cuarto piso- quedaría sin establecer… ”(Cuaderno uno(1) folios 240 y 241). El cadáver de esta otra supuesta desaparecida también se encontró en el cuarto piso y nuevamente ratifica lo afirmado por el Tribunal Especial de Instrucción en el sentido que, los supuestos desaparecidos fallecieron en el cuarto piso del Palacio de Justicia y sus cadáveres “no han sido identificados”. La madre de esta muchacha fallecida María Elvira Forero de Esguerra no se ha hecho presente en las mítines de los familiares de los supuestos desaparecidos, porque ella sabe que su hija no está desaparecida sino muerta a manos del M-19. La fotografía de Norma Constanza Esguerra también es exhibida en esos casos, así como en los medios de comunicación en las cuales el señor René Guarín, así como el señor Enrique Rodríguez y algunos de sus parientes dirigen a un grupo de agitadores que no se ha comprobado que sean familiares de los supuestos desaparecidos. La madre de Norma Constanza Esguerra ha venido solicitando la entrega del cadáver de su hija, como lo certifica la solicitud de fecha marzo 14 del 2002, dirigida a la Jueza Segunda Penal Especializada que dice así: “…Que su despacho ordene a la autoridad correspondiente la expedición del registro civil de defunción de mi hija, quien como ya lo dije anteriormente falleció en la toma del Palacio de Justicia. …” Y más adelante “…De ser negada la anterior petición, le solicito a la Señora Jueza se sirva ordenar la exhumación del cadáver que se inhumó como el correspondiente al Dr. Pedro Elías Serrano Abadía, para que por intermedio del grupo de identificación del CTI de la Fiscalía se practiquen las correspondientes pruebas de ADN… firma Elvira Forero de Esguerra, CC 20.539.200 de Fontibón...” (Cuaderno 102 del proceso 4119, folios 77 a 82). Lo anterior es otra evidencia de que quienes exhiben las fotografías ante los medios de comunicación, no


18 necesariamente son familiares de los desaparecidos. Por el contrario se trata de personas que tienen el interés de generar una percepción diferente a la verdad, ante la opinión pública. Finalmente Caracol Radio en sus emisiones de la tarde y de la noche del 24 de febrero de 2010, comenta un informe del Director del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional, en el cual se establece que allí reposan los restos del Magistrado SERRANO ABADIA. 33.- Con relación a los supuestos desaparecidos David Suspes Celis, Luz Mary Portela León y Bernardo Beltrán, a solicitud elevada por su abogado el Doctor Hernando Perdomo B., de fecha 11 de marzo de 1986, nos indica que tanto las víctimas como sus abogados sabían que sus deudos habían sido enterrados en el Cementerio del Sur. El documento dice: “…Como apoderado de la parte civil en el sumario de la referencia, respetuosamente solicito: 1.- La exhumación de los cadáveres de las personas que fueron inhumadas en fosa común en el cementerio del sur de esta ciudad, relacionadas con los hechos sucedidos en el Palacio de Justicia el 6 y 7 de Noviembre de 1985, para establecer si entre estos se hallan los correspondientes a los señores David Suspes Celis, Luz Mary Portela y Bernardo Beltrán, quienes desaparecieron en tales sucesos…” (Cuaderno 11 del proceso 4119, folios 174 y 175). 34.- Obra en el plenario la “diligencia de reconocimiento de varios videocasetes contentivos de películas relacionadas con la toma del Palacio de Justicia por parte de familiares de las personas desaparecidas”, de fecha 03 de marzo de 1986, que establece: “…Se revisaron los videocassettes identificados con los números 1, 4, 5 y 11, una vez hecho los cual ninguno de los concurrentes manifestó haber reconocido a cualquiera de las personas por ellos vistos en cada una de las películas presentadas…” (Proceso 4119, cuaderno ocho (8) folio 217). Firman además del Juez Humberto Huertas López, los familiares: - Guadalupe Acosta de Restrepo. - Ana María Bonilla de Oviedo, (madre de Lucy Amparo Oviedo Bonilla) - Ana Beatriz Jiménez, Marlene Jiménez de Acuña (familiares de René Acuña Jiménez, quién luego apareció entre los inhumados en el cementerio del sur) - René Guarín Cortés (hermano de Cristina Guarín, quién ahora 23 años después si reconoce a su hermana que entonces no reconoció)

- Elsa María Osorio de Acosta - Elvira Forero de Esguerra (Quién ha insistido que a su hija la enterraron con el nombre de Pedro Elías Serrano Abadía) - María de Jesús Hernández de Beltrán (Familiar de Bernardo Beltrán) - Rosalbina León (Familiar de Luz Mary Portela León) - Marcela Súspes Celis (Familiar de David Súspes Celis) - Norma Piedad Barrera Tobar, Mario Germán Ramírez Forero - María del Pilar Navarrete - Enrique Alfonso Rodríguez Hernández (padre de Carlos Augusto Rodríguez, quién después de varios años empezó a reconocer los videos que entonces no reconoció) - Jairo Arias. 35.- También obra la “diligencia de reconocimiento sobre unas películas o varios video-cassettes por parte de algunos familiares de supuestos desaparecidos”, de fecha 11 de abril de 1986. En ella se proyectó un cassette numerado con el No 1, en el cual los asistentes todos los testigos manifestaron no reconocer a sus deudos. Al presentar el video cassette nuero 2, los familiares de Lucy Amparo Oviedo manifestaron: “…es muy parecida a dicha persona…” y luego “…creo reconocer a mi hija…” “…es muy difícil asegurar que si es…” y finalmente “… bajo la gravedad del juramento no puedo afirmar que sea ella…” (Anexo 7 folios 323 a 326 y Proceso 4119, cuaderno 8, folios 278 a 281). Los familiares de Gloria Stella Lizarazo: Consuelo Casarinas de Susa y Deyanira Lizarazo dijeron: “…no aseguramos, pero se nos hace muy parecida..” (Anexo 7 folios 323 a 326 y Proceso 4119, cuaderno 8, folios 278 a 281). El padre de Carlos Augusto Rodríguez Vera, abogado Enrique Rodríguez manifestó: “…No. Hoy puedo afirmar que la persona que aparece en el video No es mi hijo Carlos…” y más adelante: “…la persona que hemos creído que era mi hijo Carlos, no es, y corresponde a otra persona…” (Anexo 7 folios 323 a 326 y Proceso 4119, cuaderno 8, folios 278 a 281). Figura también en los documentos del Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante, el auto de fecha febrero 6 de 1988, que dice:

“…En virtud al resultado de la Inspección practicada el día inmediatamente anterior a los tres videos donde aparecían presuntamente reconocidas Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Cristina del Pilar Guarín Cortés, lo que ha quedado desvirtuado por las testigos María Nelfi Díaz, María Cristina de Quintero, Consuelo Guzmán de Ospina y María Yined Reyes de Pérez, y dado que no asistió a la diligencia Nubia Stella Hurtado Torres, señálase la hora de las dos de la tarde del día 12 de los corrientes para llevar a cabo diligencia de Inspección a los tres videos con la presencias de Nubia Stella Hurtado Torres…” “…Cúmplase! Firma: El Juez Alfonso Triana Rincón, EL Secretario Jorge Hernán Martínez Ramírez…” (Proceso 4119, cuaderno 97, folio 432). 36.- Reviste la mayor importancia el informe 00126 del Investigador Criminalístico Daniel Vega Sandoval, de fecha noviembre 3 del 2005, mediante el cual informa los resultados de las diligencia de inspección judicial practicada al radicado 4119, que adelante el Juzgado Segundo Especializado de Bogotá, con el fin de obtener información relacionada con la plena identificación de los supuestos desaparecidos de la cafetería del Palacio de Justicia. “…Se realizó con familiares de las víctimas numerosas diligencias de reconocimientos fotográficos, videográficos, de restos y prendas, los cuales dieron resultados positivos en cuanto al señor David Suspes Celis y Carlos Augusto Rodríguez Vera, pero sin lograrse determinar el cuerpo del precitado; en cuanto a las demás personas dio resultados negativos. No obstante se presentó el caso de la señora Cristina Guarín Cortés quien según sus familiares había sido sacada en hombros por parte de un soldado del Batallón Guardia Presidencial; posteriormente se aclaró que no fue un soldado de esta batallón, sino de la Escuela de Artillería; luego de esto se presentó la señora María Nelfi Díaz quien pone punto final al caso, indicando que la persona que sale en hombros del soldado es ella...”. (Cuaderno 2, folio 212). A continuación el mismo documento señala algo importante para el caso del supuesto desaparecido Héctor Jaime Beltrán Puentes. Dice así el informe del investigador: “…Así mismo, se halla el folio 128, donde aparece “Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas”, y en el Item No 22 aparece el señor Beltrán Puentes Héctor Jaime con el No 093, sin poderse determinar posteriormente a que se refiere por cuanto se cambia de folios…” (Cuaderno 2, folio 213) NOTA: posiblemente es el número del cadáver. 37.- Conviene también traer a

colación la declaración del doctor Ignacio Meléndez y Miranda, relacionado con la familia del supuesto desaparecido Bernardo Beltrán Hernández, quién ante la Procuraduría delegada para las FF.MM., manifestó el 24 de noviembre de 1986 lo siguiente: “…Preguntado: …Cuál cree Ud. doctor dónde pueden encontrarse los empleados de la cafetería del Palacio de Justicia? Contestó; Considero que la explicación dada al respecto sobre los hechos por parte de las autoridades establecen que los funcionarios de la cafetería están incluidos dentro de las personas que fallecieron y que no pudieron ser debidamente identificadas teniendo en cuenta toda la información publicada respecto al tiempo transcurrido, así como las investigaciones efectuadas por las entidades del Estado…”. Y más adelante: “…Preguntado: Los diferentes familiares de personas desaparecidas en el Palacio de Justicia han manifestado en testimonio, haber recibido varias llamadas telefónicas de que su familiar se encuentra en alguna instalación militar, llamada telefónica manifestada por los mismos declarantes que es anónima, usted que cree doctor respecto a esa versión? Contestó: Reitero mi convencimiento sobre el fallecimiento de dicho personal, considero que las llamadas pueden obedecer a otros fines…”. A.- Sobre las acusaciones de los testigos a.- ¿Cómo se pretende que la Justicia Ordinaria violando la Constitución Nacional juzgue a una persona cobijada por el Código Penal Militar, por ser Oficial del Ejército y en actividades del servicio, con la pretensión de que ha cometido un delito de Desaparición Forzada y Secuestro Agravado, cuando esto no se ha probado? Cuando no pasa de ser una mera hipótesis ¿Cómo se pretende hablar de un delito de ejecución permanente cuando nunca se ha establecido el momento en que el punible se cometió? No puede ser permanente lo que nunca ha sucedido. Y lo sucedido no se ha probado. No se puede privar de la libertad a una persona y violarle sus derechos fundamentales con tan solo una hipótesis. Aquí a todas luces lo que hay es gravísimas irregularidades del ente investigador. b.- Toda la acusación de la Fiscal se limita a decir “había unas personas vivas y ahora no aparecen”. ¿y qué tiene que ver el entonces teniente coronel Luis Alfonso Plazas Vega con esa indeterminada situación, cuando era uno de los de menor graduación en la cadena de mando? ¿Dónde hay algo contra este Oficial, diferente a las innumerables especulaciones dichas por los medios de comunicación, que nadie, ni una


19 sola persona ha sostenido en un año y medio en el proceso en que la Fiscalía lo ha mantenido privado de la libertad? ¿Cuáles son las fuentes de información de los medios de comunicación? c.- Vale la pena mencionar, que a estas alturas del proceso (mayo de 2010) no se ha indicado cual es la conducta punible, realizada por el sindicado, que configure el delito de desaparición forzada o el delito de secuestro. Todo se basa en inferencias sin mayor sustento que denotan el evidente desconocimiento del tema castrense por parte la Fiscal investigadora. Y después hay todo un andamiaje de decisiones judiciales que lo mantienen privado de la libertad, cada una soportada en la anterior, y ninguna con un fundamento fáctico, y sin que alguien diga que fue lo que el sindicado hizo u ordenó, relacionado con el secuestro o desaparición de alguna persona no hay en el expediente una sola prueba, ni un solo indicio al respecto, solo interpretaciones que pueden obedecer al desconocimiento de un tema tan especializado que la misma Constitución Nacional lo considera en un artículo específico (170 de la carta de 1886, y 221 de la carta de 1991). B.- El testigo: Ricardo Gámez Mazuera. Nunca estuvo en los hechos del Palacio de Justicia. a.- El proceso se inicia con la denuncia de un ex conscripto de la Policía, de nombre Ricardo Gámez Mazuera ante una notaria de Bogotá el primero de agosto de 1989, y llevada ese mismo día a la Procuraduría General de la Nación por el cura Javier Giraldo, la cual fue investigada y fallada. b.- El 15 de mayo de 1990 la Procuraduría terminó su preliminar y se abstuvo de abrir investigación formal contra los militares denunciados por Gámez Mazuera, gracias a que pudo comprobar la falsedad de cada una de las acusaciones, al considerar el Ministerio Publico que: “…la queja del señor Ricardo Gámez Mazuera contra personal militar carece de todo fundamento” (folio 6 de la Resolución del Ministerio Publico de fecha 15 de mayo de 1990). y más adelante “…no se puede dar credibilidad a los hechos denunciados contra el Ejército por el señor Ricardo Gámez Mazuera ya que como analizo anteriormente quedaron totalmente desvirtuados” (folio 8 de la misma Resolución), Y por eso en su parte Resolutiva decide la Procuraduría: “Abstenerse de abrir formal averiguación disciplinaria contra personal militar de la Décimo Tercera Brigada”. (folio 8 de la mencionada Resolución).

c.- Gámez Mazuera no podía ser testigo en los hechos del Palacio de Justicia porque no estuvo allí. Solo prestó servicio militar como auxiliar de policía entre 1977 y 1979. El coronel Alfonso Plazas presentó en su indagatoria y obran en el plenario, las respuestas a derechos de petición formulados tanto al Ejército como al DAS, preguntando si ese ciudadano perteneció a dichas instituciones. La información sobre la permanencia de Gámez Mazuera como auxiliar de la Policía obra en el proceso y está claro que fue retirado de por el delito de deserción en el año de 1979, o sea que no pertenecía a dicha institución para los hechos del Palacio de Justicia en 1985, porque había sido retirado seis (6) años atrás. Por su parte, tanto el Ejército como el DAS contestaron los derechos de petición informando que el señor Ricardo Gámez Mazuera nunca perteneció a estas instituciones. ¿Cómo pudo ser testigo de unos hechos que no conoció? Las respuestas de estas instituciones a los derechos de petición fueron entregadas a la señora Fiscal en el curso de la indagatoria del coronel Plazas Vega y obran en el plenario. d.- La propia Fiscalía descartó el testimonio de Gámez Mazuera. La propia Fiscal en la Resolución de Acusación contra el coronel Plazas Vega, manifiesta lo siguiente con relación al testigo Gámez Mazuera: “La declaración de Ricardo Gámez Mazuera nunca ha sido considerada como prueba dentro de este proceso, puesto que este señor nunca ha declarado ni antes ni ahora, solo aportó un documento autenticado, pero no compareció como testigo cuando se le citó y la grabación que se aportó no puede ser tenida como prueba. Ni siquiera si se observa ha sido relacionada por este Despacho para evaluarla”. (cuaderno 30, folio 234). ¿Si este testigo nunca fue tenido en cuenta entonces por qué la Fiscal Ángela Eme Buitrago me privó de la libertad? Hay que recordar que al privarme de la libertad no habían aparecido los falsos testimonios ni de Edgar Villarreal o Villamizar, o quien lo haya suplantado, ni había aparecido Tirso Sáenz. Cada uno fue apareciendo en la medida en que el anterior iba quedando desvirtuado. Es extraño que la Fiscalía manifieste la anterior consideración en su Acusación calendada 12 de febrero de 2008, por dos razones: la primera es que con la acusación de Gámez Mazuera ante la Procuraduría es que se inicia el proceso penal que nos ocupa, (ver cuaderno 01, folio 109) luego si fue tenida en cuenta. Lo que no se tuvo en cuenta fue la investigación que al

respecto adelantó la Procuraduría entre 1989 y 1990, que consideró falsas las afirmaciones de Gámez Mazuera. Y la segunda es que al no tenerse en cuenta la declaración de Gámez Mazuera, no se halla razón para haber privado de la libertad al coronel Plazas Vega, porque en la Resolución de Situación Jurídica no hay ningún argumento de peso para tan delicada decisión. C. El testigo Edgar Villamizar Espinel No está comprobado que haya estado en los hechos del Palacio de Justicia. Tampoco se ha comprobado que haya declarado contra mí. Todo apunta a creer que es un testigo clonado. De hecho la Resolución de Acusación se fundamenta en un testimonio tomado en forma irregular a un ciudadano que se cambió de nombre, cambió su firma, declaró en una diligencia de testimonio no programada y, por consiguiente, sin la presencia de la Defensa del Sindicado, un testimonio sin fecha, en el cual no se le verificó la identidad al deponente, es decir, violando las más elementales normas procesales penales en materia probatoria. El contenido de la declaración tiene tales expresiones e inconsistencias que raya en el absurdo. Extraña que el doctor Bustos Alba, del Ministerio Público no hubiera detectado las irregularidades. (Cuaderno 19, folios 248 a 251). El Cabo Villarreal o Villamizar pertenecía a la Séptima Brigada con sede en Villavicencio, la cual no participó en las acciones del Ejército en el Palacio de Justicia. Por el contrario quien reemplazó a Bustos Alba, que sí estudió con seriedad el tema, el doctor Jesús Villabona Barajas, agente del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión al final del juicio, descalifica el testimonio de Edgar Villamizar (o como se llame, o quien quiera que sea) considerándolo como deleznable. Tal será el número de irregularidades y mentiras de sus afirmaciones. Sin embargo, la Jueza María Stella Jara le dio validez para poder condenar al coronel Plazas Vega. D.- El testigo Tirso Sáenz Acero Nunca estuvo en los hechos del Palacio de Justicia. a.- La Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia sigue las investigaciones respecto de los hechos sucedidos los días 6 y 7 de noviembre dentro del sangriento asalto guerrillero al Palacio de Justicia. En la investigación que se sigue en contra del general Iván Ramírez se presentó el señor Tirso Sáenz Acero a realizar una serie de afirmaciones en contra de Luis Alfonso Plazas Vega, a pesar que en esa investigación no se estaba

estableciendo la conducta de Plazas Vega, quien ya estaba en Juicio ante un Juez Especializado, sino la del general Ramírez. b. El cabo Sáenz se encontraba detenido en la cárcel de máxima seguridad de Combita ya que tiene en su haber varias condenas: Fue condenado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Girardot, a la pena principal de treinta y seis años y nueve meses de prisión, por los delitos de Concierto para Delinquir, Lesiones Personales, Porte Ilegal de armas de defensa personal, Homicidio agravado, Tentativa de Hurto, y Hurto calificado agravado, por hechos sucedidos el 11 de Agosto de 1996. Proceso con número de radicación 04113 de 1999. (Dato de la página Web de la Rama Judicial). Fue condenado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Girardot, a la pena principal de cuarenta años de cárcel, por el delito de homicidio agravado, hechos sucedidos el 13 de enero de 1997. Proceso número de radicación 00152 de 1999. (Dato de la página Web de la Rama Judicial). Fue condenado por el Juez 14 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de dos años y ocho meses de cárcel, por el delito de falsedad material de particular en documento público. Hechos acaecidos el 22 de agosto de 1998. Proceso radicado con el número 0005 del año 2000. (Dato de la página Web de la Rama Judicial). Fue condenado por el Juez Penal del Circuito de Guateque, a la pena principal de 22 años y nueve meses por los delitos de falsedad personal, homicidio, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal. Hechos sucedidos el 12 de agosto de 2001. Proceso Radicado con el número 0001 del año 2002. (Dato de la página Web de la Rama Judicial). También está implicado en el delito de fuga de presos, con un grupo de personas de Víctor Carranza. (Información de Caracol del 23 de mayo de 1998). Debido a este prontuario, de acuerdo con sus propias afirmaciones, por instrucciones de un amigo del penal de Combita, se contactó con agentes del DAS a quienes dijo que él sabía de los hechos del Palacio de Justicia, acordando el denunciado y los agentes que su declaración era a cambio de beneficios a fin de restarle a la pena que hoy está purgando. Esta es la razón para que 23 años después de los hechos apareciera el señor Sáenz Acero. Debe anotarse que una persona condenada dos veces por falsedad no puede tener credibilidad como testigo. c. El 11 de septiembre de 2008 el señor Tirso Sáenz Acero rindió declaración bajo la gravedad de juramento en la


20 Fiscalía Cuarta Delegada, en el proceso contra el general Iván Ramírez, y cuando ya no cabían las pruebas en el juicio contra el coronel Plazas Vega porque ya había pasado la Audiencia Preparatoria. En la declaración del Cabo todas las acusaciones son contra el coronel Plazas Vega y ninguna contra el general Iván Ramírez, con lo cual se evidencia que fue llamado al proceso de Ramírez, para declarar contra Plazas Vega, lo cual constituye una evidente irregularidad de la Fiscal. Con posterioridad la Fiscalía pidió el traslado de la Prueba al proceso del coronel Plazas Vega, y fue aceptado por la Jueza. En dicha declaración mintió acerca de su participación en los hechos del Palacio de Justicia, y acerca de supuestos actos desarrollados por Plazas Vega en los lamentables hechos ocurridos en las instalaciones de ese alto tribunal, veamos: El despacho le pregunta al denunciado si participó en los hechos del Palacio de Justicia y este responde: “Bueno para eso resulta que Sí, yo tuve conocimiento y estuve ahí porque yo tenía asignado un cascabel… un tanque… en esos días eran los primeros cursos y faltaban conductores entonces un capitán no me acuerdo el nombre le propuso a mi coronel Plazas de que como faltaba un conductor participara pues pa’ ir a lo que estaba sucediendo… entonces me autorizaron para yo ir a participar en ese operativo…” Resulta que el mismo señor Tirso Sáenz Acero había sido condenado por un Consejo de Guerra realizado en la Escuela de Caballería cuando era Comandante de esta Unidad el teniente coronel Luis Alfonso Plazas Vega, a la pena principal de doce (12) meses de prisión por apropiarse de dineros en un operativo de allanamiento, y como pena accesoria no podía ejercer ningún mando militar ni utilizar armas. Por lo tanto, no es cierto que el día 6 de noviembre de 1985 se le hubiese entregado un vehículo de combate como El Cascabel, que no es otra al arma más poderosa de la Caballería colombiana para el momento de los hechos. d.- Según se desprende de su declaración, a Tirso Sáenz le fue ofrecida rebaja de penas por declarar contra el coronel Plazas Vega, por funcionarios del Estado colombiano. Aparentemente del DAS, pero podrían ser del CTI. e.- Posteriormente el Cabo envió a la Jueza María Stella Jara, una carta en la cual amenaza con retractarse de todo lo que ha dicho en contra del coronel Plazas Vega, si no le cumplen con las prebendas ofrecidas a cambio

de sus testimonio, que incluyen el tema económico, pero siendo lo más urgente su traslado de Combita a La Picota. f.- Una vez llegó la carta al Juzgado se produjeron en el despacho, documentos marcados con el nombre letrero en letra muy grande con la palabra ‘Urgente’, dirigidos al Juez de Ejecución de Penas de Cómbita para que trasladar inmediatamente a Tirso Sáenz a La Picota. El traslado se llevó a cabo. g.- En su alegato de Conclusión el Procurador Jesús Villabona Barajas, Agente Especial del Ministerio Público, descalifica el testimonio de Tirso Sáenz. El Doctor Villabona Barajas pidió la absolución del coronel Plazas Vega desde el 17 de septiembre de 2009. h.- La Jueza María Stella Jara descalificó este testimonio, en la sentencia condenatoria. Solo validó el de Edgar Villarreal (O Villamizar, o como se llame o quien quiera que sea). D. La libertad del sindicado a.- Por lo anteriormente establecido, no solo se deja claridad en que el proceso corresponde a la Jurisdicción Penal Militar, sino que debe dejarse en libertad al sindicado, al tenor de la Ley 600 de 2000, así. “…Ley 600 de 2000: ARTÍCULO 353. Libertad inmediata por captura o prolongación ilegal de privación de la libertad. Cuando la captura se produzca o prolongue con violación de las garantías constitucionales o legales, el funcionario a cuya disposición se encuentre el capturado, ordenará inmediatamente su libertad…”. b.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente 87-D-4082 en el cual declara administrativamente responsable por la desaparición de Cristina del Pilar Guarín Cortes, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional) manifiesta en el numeral 5.3: “…Nos corresponde aquí averiguar si a consecuencia de las fallas atribuibles al Estado colombiano, se causó el daño afirmado en contra del demandado. Es incuestionable que la toma del Palacio de Justicia fue planeada, promovida y desarrollada por elementos ajenos a la administración pública y que el Estado no hizo otra cosa que repelerla, intentando recuperar la situación de normalidad…” “…Pero ya vimos como ello tuvo lugar como consecuencia de omisiones graves administrativas…” “…Si los organismos demandados hubiesen cuidado de mejor manera la edificación…el resultado final frente a Cristina del Pilar seguramente sería

otro” (Anexo 39, folio 101) y más adelante: “…es obligatorio concluir que de no darse la falla preseñada no se hubiese llegado a la desaparición que conlleva el daño causado al actor (Familia Guarín), concluyéndose que hay lugar a declarar la responsabilidad…” (Anexo 39, folio101). Y concluye: “…No se afirma que el Estado o servidores públicos la hayan desaparecido, pues tal hecho ni se afirma en la demanda ni se puede aseverar con fundamento en las pruebas recogidas, pero sí que de no darse las fallas y faltas reseñadas otro hubiese sido el resultado…”. (Anexo 39, folio102). Nótese que el fallo condena a la Nación colombiana, Ministerio de Defensa -Policía Nacional- , que era la encargada de la seguridad de la edificación. El fallo lo firman: Magistrado Héctor Álvarez Melo Magistrada Myriam Guerrero de Escobar Magistrado Benjamín Herrera Barbosa Magistrada Fabiola Orozco de Niño Conjuez Agustín Suárez Alba. c.- En Oficio de fecha 15 de septiembre de 1988, dirigido al Doctor Hernán Astorquiza Ordoñez, Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, el abogado visitador de esa institución Doctor José María Laverde Pulido, manifiesta: “…CONCLUSIONES: (Haciendo referencia a las quejas de los familiares de los supuestos desaparecidos). -Todas estas quejas tienen en común que se enteraron por comunicaciones periodísticas, por llamadas anónimas que les informaban que estos se encontraban detenidos en Unidades Militares, y en que a pesar de haberlos buscado en varias partes, entre ellas en Medicina Legal, y entre los muertos del Palacio de Justicia, no haberlos localizado ni identificado el cadáver de sus respectivos familiares, lo que los motivo a concluir, y creer que estos se pueden encontrar retenidos en Unidades Militares..”. (Aparece en el proceso 09755-4, trasladado del cuaderno 2 de la investigación de la Procuraduría IP70). - Folios 261 a 303: “…declaraciones de varios familiares de los presuntos desaparecidos de la cafetería del Palacio de Justicia, entre ellos las de:

Enrique Rodríguez Hernández, Rómulo Anzola Linares, Luz Dary Samper Bedoya, César Rodríguez Vera, Carlos Leopoldo Guarín Cortés, René Guarín Cortés, Elsa María Osorio de Acosta, José María Guarín Ortiz, María de Jesús Hernández de Beltrán, Eduardo Ignacio Meléndez; declaraciones estas que presentan como común denominador, que mediante llamadas anónimas, se les informó que sus familiares se encontraban detenidos en una u otra guarnición militar, o que una persona anónima, mediante llamada telefónica les manifestó ser Capitán del Ejército y que sus familiares se encontraban detenidos en tal o cual Unidad Militar, sin llegar en ningún momento a individualizar o personificar a la persona anónima que hacia las llamadas..” CONCLUSIONES: “…Tomando en conjunto el acervo probatorio obrante al plenario, se puede sintetizar las siguientes conclusiones: A) Que de las personas rescatadas con vida del Palacio de Justicia y trasladadas a la casa del Museo del Florero, únicamente se pueden tildar como desaparecidas las guerrilleras Irma Franco y un guerrillero no identificado…”. B) Que del personal de la cafetería del Palacio de Justicia que figura ante sus familiares como desaparecidos, no hay ninguna prueba suficiente que determine que estos fueron evacuados del Palacio de Justicia y trasladados a la Casa del Florero…”. Como corolario de lo anterior, considero que no hay prueba suficiente, hasta el momento, para formularle pliego de cargos a ningún miembro de las Fuerzas Armadas de Colombia, individualmente considero, por los presuntos desaparecidos del Palacio de Justicia en los insucesos del 6 y 7 de noviembre de 1985 y relacionados ampliamente en esta investigación… José María Laverde Pulido, abogado Visitador...”. (Cuaderno 2 de la investigación de la Procuraduría IP-070, anexa al proceso). La Jueza María Stella Jara, no se inmuta. Y duré casi tres años en “detención preventiva”. Es decir purgando una pena que nadie me había impuesto (Salvo los narcotraficantes y el M-19), hasta que surgió la condena a 30 años de prisión por un delito que cometió el M-19, no los militares. Ahora la Jueza María Stella Jara, sale en comisión a Alemania como premio a sus incontables delitos cometidos en este proceso.


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