Noviembre de 2017/Edición 128
Jurisdicción Especial para la Paz
¿Justicia ciega?
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ÍNDICE
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Editorial La JEP, un salto al vacío para la Fuerza Pública Diez nuevas tesis sobre la historia del conflicto en Colombia Papel de la reserva activa en el pos acuerdo de cara a la seguridad jurídica La reserva de la Fuerza Pública, durante y después de los acuerdos Fuerza Pública será investigada y sancionada por organización que creó y magistrados que designó su contraparte Paloma de Troya: batallas por la legitimidad Un acuerdo de paz sometido a la Constitución Consecuencias futuras de la JEP y del proceso de paz Estrategia de memoria histórica y contexto de las Fuerzas Militares No confundir hechos políticos con bufonadas El próximo debate electoral El honor militar lo llevÓ tras las rejas Lo que me preocupa de la JEP
EDICIÓN CIENTO VEINTIOCHO________ 2017
EDITORIAL
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EDICIÓN No. 128
Comisión de la Verdad: ¿verdad, justicia, reparación y no repetición?
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l reciente comunicado del Comité de Escogencia del llamado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), mediante el cual se crea la Comisión de la Verdad, en desarrollo del punto relativo a la agenda de negociación sobre víctimas del conflicto, ha generado muchas dudas y, quizás, más preguntas que respuestas frente a la selección definitiva de sus cuestionados integrantes. El objetivo principal de esta poderosa comisión, según nos fue anunciado, es el de “contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y al reconocimiento de responsabilidades ante las víctimas del conflicto, con el propósito de evitar su repetición y buscar, sobre bases firmes, la reconciliación y la construcción futura de una paz firme y duradera”.
relación con un foro nacional y otros de tipo regional –todos realizados el año anterior como parte de esta agenda pactada sobre el mismo tema–, fueron tantas las irregularidades cometidas que, en su momento, la Mesa de Trabajo Permanente hizo público un pronunciamiento, a través de cual denunciaba en forma categórica la actuación asumida por las Farc, como también la de falsos voceros de supuestas víctimas y la de algunos organismos nacionales e internacionales, con lo cual se ofendía en materia grave la dignidad de las Fuerzas Armadas de la República y se afectaba la imparcialidad requerida para adelantar este proceso.
Se insistía en estos foros en acusar y hacer responsable al Estado colombiano de infundados hechos criminales no comprobados, atribuyéndolos sin verdad Hasta ahí es perfectamente entendible e inobje- jurídica alguna a los miembros de la Fuerza Pública. table. También lo es en lo relacionado con algunos de sus criterios orientadores, en cuanto a su Estos graves antecedentes son, precisamente, los momento de aplicación, su situación transitoria, su que ponen en entredicho, la credibilidad, idoneienfoque diferencial y de género, sus condiciones de dad, imparcialidad, autonomía y entendimiento seguridad y su carácter de mecanismo extrajudicial. requeridos, para encontrar la verdad histórica del Sin embargo, dadas las experiencias obtenidas en conflicto armado, utilizando para ello este mecanismo.
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Para el caso específico de la Fuerza Pública, según las Farc, el principal y único responsable por violaciones constantes y sistemáticas de los DD.HH. y graves infracciones del DIH es el Estado colombiano y, consecuentemente, quienes portan las armas de la República, a los que se señala de ser los causantes directos de este tipo de violaciones. Igualmente, se consideran víctimas y no victimarios. Tampoco aceptan comprometimiento alguno y menos sus cabecillas, como máximos responsables de su accionar terrorista y criminal. De esta manera, pretenden justificar el derecho de rebelión como causa justa de su accionar delictivo.
gatoria para los distintos niveles educativos del país por orden expresa del Gobierno Nacional.
En la misma dirección, un informe rendido por doce intelectuales designados anteriormente por la mesa de negociaciones de La Habana, como Comisión Histórica del Conflicto, produjo un relato que no corresponde a la verdad de lo ocurrido. Sus cuestionados análisis convergen hacia una supuesta realidad: “El Estado colombiano es el gran responsable de todo lo acontecido durante el conflicto armado, ya por acción o ya por omisión. En otros términos, por haber sido incapaz de garantizar la tranquilidad y la seguridad pública que le impone la También fueron insistentes en exigir la rápida con- carta política de la nación. Ni siquiera a la fecha ha formación de esta Comisión, para sustentar a través logrado copar con su presencia y cuestionada aude ella la tesis de que todas sus actuaciones fueron toridad, enormes rincones de la geografía patria”. actos de guerra, toda vez que “su política tradicional fue la de no causar daños a la población civil”. Este documento, según voceros de las Farc, permitirá comprender la complejidad de este En su habitual cinismo y contando con la anuencia conflicto y las causas que lo originaron en made algunos organismos nacionales e internaciona- teria de justicia social, las cuales consideran de les y el respaldo de diferentes ONG de extrema responsabilidad exclusiva del Estado. En tales izquierda radical que les son afines, pretenden ob- condiciones, este informe también favorecerá tener ahora grandes ventajas para distorsionar a su a las Farc, por cuanto siempre se han autocaacomodar la verdadera realidad histórica y, sobre lificado como “victimas del establecimiento”. todo, sentar las bases necesarias que les permita argumentar que el acuerdo final para la terminación Para terminar, es conveniente afirmar que, frente a del conflicto, por ningún motivo, se constituya en esta situación, tal como se visualiza, los miembros un proceso de sometimiento a la Justicia. Es decir, de la Fuerza Pública podrían ser sometidos dentro frente a la verdad histórica… total impunidad. de este proceso a injustos señalamientos como consecuencia de una historia mal contada y habiliEn estas circunstancias, tenemos la certeza que dosamente manipulada por víctimas y relatores no la Fuerza Pública será señalada como principal confiables, al igual que por supuestas organizacioresponsable de la mayor parte de víctimas gene- nes de carácter humanitario que siempre han favoradas por el conflicto armado. Curiosamente, esta recido a esta agrupación terrorista, responsable, misma afirmación es coincidente con lo expuesto en grado sumo, de múltiples crímenes atroces por el Centro Nacional de Memoria Histórica en contra el pueblo colombiano. En otros términos, su publicación Basta ya, la cual, lamentablemen- a través de este habilidoso mecanismo, militares y te, se ha convertido en texto de enseñanza obli- policías tendrán que rendirle cuentas al enemigo. Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera Presidente Nacional de ACORE
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La MTP, ha desarrollado reuniones informativas con el Secretario Ejecutivo de la JEP, doctor Nestor RaĂşl Correa
Por: Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera
La JEP, un salto al vacío para la Fuerza Pública Poco tiempo después de darse a conocer por parte del jefe del Estado el tratamiento especial diferenciado de la Justicia Transicional para miembros de la Fuerza Pública, en situación subjudice por causa o razón del conflicto armado y sus garantías de plena seguridad jurídica y blindaje internacional, surgieron muchas dudas y preocupaciones respecto a la nueva jurisdicción que sería creada para el efecto.
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obre este particular, distintas asociaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa hicieron múltiples y frecuentes pronunciamientos ante diferentes instancias de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, sin lograr la debida atención sobre los reparos que en su debida oportunidad fueron presentados. El compromiso inicial del Gobierno Nacional –en cabeza del actual ministro de Defensa y algunos funcionarios del despacho presidencial– con 18 asociaciones y otros miembros muy representativos de la reserva activa pertenecientes a la Mesa de
Trabajo Permanente, el cual consistía en adecuar y corregir algunos textos del acuerdo que se negociaba en La Habana y posteriormente en el acto legislativo sobre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) que tendría trámite posterior en el Congreso de la República, no contó con el aval del Jefe del Estado, como tampoco lo fue en la Ley Estatutaria que lo reglamentaría. En estas circunstancias, esta JEP se constituyó en un marco jurídico exclusivo para beneficio preferente de las Farc e instrumento útil para juzgar a sus contrapartes. El rechazo nacional respecto a esta
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cuestionada figura no se hizo esperar. Ha sido muy evidente, puesto que bajo ninguna circunstancia puede ser admisible que esta nueva jurisdicción favorezca a un solo actor del conflicto.
vacío para los miembros de la Fuerza Pública.
En este momento se corre el riesgo de haber dejado una puerta abierta a la Justicia Penal Internacional como instrumento de juzgamiento para En cuanto a la realidad de este beneficio de carác- militares y policías, al no señalarse taxativamente ter preferente, claramente se ve materializado con que “bajo el principio universal de la favorabilidad, la sesgada actuación del Comité de Escogencia prima el valor preferente de nuestro Código Peque tuvo a su cargo la selección de magistrados del nal Colombiano” y no el de otras instancias interTribunal Especial para la Paz, los de las diferentes nacionales, como es el caso del Estatuto de Roma. salas del sistema, la de la Directora de la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos y de quien se desempeñara como responsable de funciones de fiscalía al interior de esta nueva jurisdicción. Todos son activistas de la extrema izquierda radical, como también lo son quienes han sido dados a conocer en condición de integrantes de la Comisión de la Verdad. Por todo lo anterior, los anuncios y compromisos del gobierno en materia de seguridad jurídica y blindaje internacional, no se cumplieron en los términos en que nos fueron anunciados. En estas condiciones, la revisión constitucional del acto legislativo de la JEP demostró a plenitud las graves falencias de su contenido, según los múltiples reparos presentados por el presidente de esta colectividad, que actuó como ponente del proyecto. Sus claras y puntuales observaciones respecto a la ausencia de pesos y contrapesos al no contar con un mecanismo autónomo para disciplinar a sus funcionarios, la competencia preponderante sobre otras jurisdicciones y la facultad de juzgar todo tipo de conductas de carácter penal, civil y disciplinario, tal como lo cuestionó en su momento la reserva activa, no fueron debidamente atendidas por un grupo mayoritario de magistrados de esta Corte. Frente a esta situación, si existían grandes diferencias entre el proyecto original y la ponencia presentada, lamentablemente y con gran perjuicio, la JEP se ha convertido en un salto al
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Salto al vacío, Silvia Arata. Tomado de : artelista.com
Muralismo mexicano
Por: Juan Esteban Ugarriza Profesor asociado Universidad del Rosario
Diez nuevas tesis sobre la historia del conflicto en Colombia Por primera vez en Colombia, un libro presenta la memoria histórica del conflicto armado colombiano reconstruida a partir de archivos militares inéditos. El libro Militares y Guerrillas: La memoria histórica del conflicto armado en Colombia desde los archivos militares 1958-2016 reconstruye una nueva narrativa a partir de documentos oficiales producidos por las Fuerzas Militares, así como otros incautados a los grupos armados ilegales. Con ello, presenta una versión histórica que aporta nuevas respuestas a viejas cuestiones sobre cuándo y cómo surgió la confrontación armada entre el Estado y los comunistas revolucionarios y, sobre todo, cómo se desarrolló en el tiempo. De esta narrativa es posible extraer un buen número de nuevas tesis sobre la historia del conflicto en Colombia, de las cuales se extractan aquí diez de ellas como abrebocas para quienes quieran escudriñar esta versión particular del conflicto armado
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a premisa básica detrás del libro Militares y Guerrillas: La memoria histórica del conflicto armado en Colombia desde los archivos militares 1958-2016 es que para poder construir una narrativa completa de lo que ha sido conflicto en Colombia es indispensable incorporar la voz de las Fuerzas Militares. En esta ocasión, esta voz ha sido incorporada mediante la selección de más de 500 documentos inéditos procedentes de los archivos militares de todo el país.
muy diferente a aquellas descritas en ejercicios previos. A continuación se presentan diez ideas que desafían algunas concepciones tradicionales de lo que ha sido el conflicto en Colombia. Si bien algunas tesis pueden sonar no tan nuevas, sobre todo para los especialistas, cobran un nuevo vigor dada la novedad de la evidencia que ahora las sustenta.
• TESIS 1: Los comunistas colombianos apostaron desde los años 20 a usar la violencia como la vía necesaria para provocar una reEl uso de fuentes distintas a las tradicionales ha derivado en la reconsvolución en el país. Al estar contrucción de una historia que luce vencidos de la inminencia de un es-
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tallido social de las masas colombianas, azuzaron a sindicalistas y obreros a usar la violencia en huelgas y manifestaciones, incluyendo la que derivó en la conocida masacre de las bananeras de 1928. • TESIS 2: La creación de las Farc en 1966 da continuidad a la estrategia armada del Partido Comunista desde 1947. Los comunistas colombianos decidieron en 1947 confrontar militarmente al Estado y tratar de doblegar la voluntad de lucha de las Fuerzas Militares. Alentados por la Internacional Comunista, armaron y entrenaron las llamadas autodefensas regulares como núcleos armados para incubar guerrillas que pudieran ir la ofensiva contra el Estado. • TESIS 3: La confrontación armada entre Estado y guerrillas comunistas no inició en 1964. Las fuerzas del Estado achacan a la guerrilla de Marquetalia asesinatos selectivos, masacres de civiles, robo de cabezas de ganado e incendios de ranchos campesinos desde 1953. Entre los años 60 y 62, el Ejército le atribuye a Tirofijo por lo menos seis emboscadas a patrullas, un ataque a un puesto de mando y ataques con francotiradores, que causaron la muerte de diecisiete soldados, así como asesinatos selectivos y desplazamientos forzados. A principios de 1964, el derribo de un avión civil, el secuestro de su tripulación y el asesinato de militares que buscaban rescatarlos precedieron a la toma militar de la zona de Marquetalia por parte de las FF.MM., ordenada por el Gobierno Nacional.
PARA PODER CONSTRUIR UNA NARRATIVA COMPLETA DE LO QUE HA SIDO CONFLICTO EN COLOMBIA ES INDISPENSABLE INCORPORAR LA VOZ DE LAS FUERZAS MILITARES. ta Vichada, en el que enfrentaba simultáneamente a guerrilleros comunistas, y bandoleros liberales y conservadores. Muchas veces comunistas y bandoleros actuaron de manera conjunta, y en otras se enfrentaron entre sí.
• TESIS 4: En 1964, los militares ya venían peleando en múltiples conflictos con múltiples enemigos en múltiples escenarios. Las FF.MM. tenían un gigantesco teatro de ope- • TESIS 5: El Plan Lazo, con zeta, proponía mejorar las condiciones de vida en zonas raciones en la primera mitad de los años 60. de influencia guerrillera como una maDicho teatro abarcaba una extensa área entre nera de ganar el apoyo de la población. los Santanderes y Putumayo, y desde Cauca has-
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TESIS 1. LOS COMUNISTAS COLOMBIANOS APOSTARON DESDE LOS AÑOS 20 A USAR LA VIOLENCIA COMO LA VÍA NECESARIA PARA PROVOCAR UNA REVOLUCIÓN EN EL PAÍS.
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der. Sólo una oferta tentadora para las Farc de parte del Estado y la sociedad en términos de acceso al poder les hubiera hecho hacer de la paz negociada una prioridad en ese momento.
• TESIS 9: Desde 1998, seis meses antes de que el Gobierno decretara la zona desmilitarizada para dialogar con las Farc, las Esta estrategia integral para cerrar el conflicFF.MM. ya habían retomado la iniciativa en to armado, propuesta por los militares, fue el conflicto. Las Farc empezaron a sentir el podesechada por los gobiernos de los años 60. der de los bombardeos y más adelante la acción de la Fuerza de Despliegue Rápido y sus briga• TESIS 6: En los años 60 y 70, las guerrillas das móviles. Los años de diálogo en el Caguán más rurales como las Farc, el ELN y el EPL invisibilizaron esta nueva etapa del conflicto. dominaron la técnica de la emboscada para generar numerosas muertes a los militares. Con frecuencia, curtidos guerrilleros enfren- • TESIS 10: En 2008, las Farc ya previeron su derrota estratégica en el terreno militaban a soldados recién reclutados y entrenatar, y empezaron a virar sus recursos hacia dos, haciendo más grande su ventaja táctica. la organización de la población en sus zonas de influencia como nueva prioriPor el contrario, las guerrillas más urbanas como el dad. La desmovilización de las Farc en 2017 EPL-PLA y el ADO, y el primer M-19, acudieron se produce casi una década después de un real uso masivo de bombas y explosivos, magnicidios novado plan de trabajo político clandestino y secuestros, pero no confrontaron militarmente y la construcción de redes y bases de apoyo. a las Fuerzas del Estado, y fueron desarticuladas con el protagonismo de la inteligencia militar. La incorporación de la voz de las Fuerzas Mili• TESIS 7: Las FF.MM. no colaboraron ni usa- tares en la construcción de la memoria histórica ron a los grupos paramilitares de los años 90 del conflicto en Colombia no se agota con la revia nivel estratégico. Sin embargo, hay indicios de sión de los archivos militares citados en Militares y colaboración de algunos soldados, oficiales y su- Guerrillas. En particular, el testimonio de quienes boficiales, activos y retirados, a nivel táctico con vivieron el conflicto, y cada uno de los episodios ejércitos privados financiados por el narcotráfico. que se narran en el libro, enriquecerá la historia y pondrá de manifiesto todos aquellos aspectos Los documentos militares de los años 90 reflejan la que el país debe conocer, y que los documenpreocupación en las órdenes de los oficiales supe- tos escritos no alcanzan a transmitir, o lo hacen riores, año tras año, de que sus subalternos cortaran de manera imperfecta. Este, en lo inmediato, es y/o evitaran cualquier vínculo con estos grupos. el reto militar de memoria histórica por abordar. • TESIS 8: El plan A de las Farc con la zona desmilitarizada del Caguán, en 1999, era alcanzar una masa crítica de 32 mil combatientes para lanzar su primera ofensiva militar contra Bogotá y tomarse el po-
Referencias Ugarriza, Juan E. y Pabón Ayala, Nathalie 2017. Militares y Guerrillas: La memoria histórica del conflicto armado en Colombia desde los archivos militares 1958-2016. Bogotá: Universidad del Rosario.
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Por: Mayor General (RA) Juan Salcedo Lora
Papel de la reserva activa en el pos acuerdo de cara a la seguridad jurídica En el principio, todo era oscuridad. Érebo, el dios primordial de las sombras, llenaba todos los rincones del mundo. Sus densas nieblas rodeaban los bordes del espacio colmando los lugares subterráneos, incluso los remotos y profundos infiernos que recién se estaban formando1.
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lgo parecido se sentía en la reserva activa. No era tan radical le sensación, pero si era realmente caótica. Nada bueno se podía esperar si las reglas del juego se habían trazado de antemano, dentro de una agenda extensa de, por sí amplia, de muchas posibilidades de juego, de variada interpretación y con mucha participación de personas ajenas, en sí, de la mesa de diálogo. La agenda concertada fue:
2. Participación política. 3. Solución al problema de las drogas ilícitas. 4. Víctimas. 5. Fin del conflicto. 6. Implementación, verificación y refrendación.
Se llegó a esa agenda en el año 2012. Tres meses después de asumir la presidencia, Juan Manuel Santos inició contactos secretos con un empresario del Valle, para que hiciera enlace 1. Política de desarrollo agrario in- con las Farc y ayudara en los acercategral. Determinante impulsar mientos con el gobierno. Las cúpulas integración regiones y desarrollo de las fuerzas institucionales fueron social económico equitativo del país. informadas precipitadamente de la
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iniciación de los diálogos secretos por el presihumanidad y crímenes de guerra cometidos dente Santos. Una vez roto el secreto por parte de de manera sistemática. No se trata de sacrificar Francisco Santos, pariente del primer mandatario la justicia para lograr la paz, sino de cómo loy ex vicepresidente de la República en el cuatrienio grar la paz con un máximo de justicia”, Juan anterior. Todo se cubrió con informaciones conManuel Santos 24 de septiembre de 2013. secuentes con la realidad y cada mensaje llevaba ** “Lo que se acuerde en La Habana se somela esperanza que a través del diálogo se llegaría al terá a juicio del pueblo”, Juan Manuel Santos. desarme de esa facción guerrillera y su inserción a la sociedad al cambiar la guerra por la política. Había expectativas, como era natural imaginar, no por desconfianza hacia el gobierno, pero sí y basAlgunos pronunciamientos pretendieron dar tante por la falta de credibilidad en las Farc y la confianza a los colombianos medianamente en- participación de países y personas que desde un terados de los procesos de diálogos y entre esos primer momento se incorporaron al proceso con colombianos se puede incluir a la reserva acti- tendencia sospechosas de ser proclives más al fuva de las fuerzas institucionales, por alguna de turo de este grupo que a los intereses del pueblo las siguientes razones o por todas, inclusive: colombiano. Una inesperada y extraña sensación produjo el denominado Marco Jurídico por la paz 1. Habíamos vivido la realización de diálogos (14 de junio de 2012), aprobado en el Congreso, en servicio activo, bien como vigilantes de acto legislativo impulsado por el gobierno para reuniones de delegados o como protección establecer instrumentos jurídicos de justicia trande los delegados de movimientos ilegales. sicional en el marco del artículo 22 de la Consti2. Habíamos tenido que despejar áreas geográ- tución. Trece senadores, de diferentes corrientes, ficas para dar lugar a la concentración de de- aparecieron como autores del proyecto y como legados de la guerrilla incursos en el proceso. ponente el senador Roy Barrera. El artículo 22 3. Habíamos tenido que asumir respon- es claro y nítido cuando reza: “La paz es un desabilidades en el traslado o la vigilancia recho y un deber de obligatorio cumplimiento”, de los mismos dentro o fuera del país. que se seguirá usando en años venideros, siempre que aparezca algún contradictor, como lo sosLos mensajes a la opinión nacional eran da variado tuvo la Corte Constitucional cuando blindara los tipo y solemne seriedad, pero muchos fueron des- acuerdos en octubre 2017; “la paz es un elemento dibujados por la inmediata realidad y la negación de esencial de la Constitución del 91. Es un objeticertezas o de verdades a medias, como por ejemplo: vo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución”. ** “Las negociaciones se medirán en meses no en años”, frase del presiden- Por su contenido, era una reforma constitucional te Santos, 4 de septiembre de 2012. importante, con un instrumento de justicia tran** “Queremos un proceso eficaz, rápido y flui- sicional en el “marco de un acuerdo de paz”. ¡El do, si no es sí, el gobierno ha dicho que no es proceso no existía, estaba por crear, estaba en la rehén de este proceso”, H. de la Calle, jefe dele- mente e intención del primer mandatario, quién gación del gobierno, 4 de septiembre de 2012. sabe desde cuando! El tiempo corroboró presenti** “No intentamos repetir las tramas del pasa- mientos cuando se puso de manifiesto la existencia do”, Iván Márquez, 4 de septiembre de 2012. de contactos reales con el grupo terrorista Farc, ** “No habrá impunidad por crímenes de lesa realizados en Cuba, entre emisarios del gobierno y [ 16 ] REVISTA ACORE
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EL JEFE DEL ESTADO SE COMPROMETIÓ UNA VEZ MÁS A GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE MILITARES Y POLICÍAS EN EL MARCO DE LA JEP. REVISTA ACORE [ 17 ]
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los subversivos. El propio presidente, el 4 de septiembre de 2012, informó al país de la convicción que le alentaba para que Colombia tuviera al fin una oportunidad para acabar con el conflicto armado. Los tratamientos diferenciados eran entre otras cosas, la gran alternativa para salir del embrollo que representaba el enfrentamiento violento entre un enorme universo de poseedores de las armas legales e ilegales de la nación y los agentes del Estado involucrados en el conflicto armado, todos, porque la Fuerza Pública en pleno está empeñada en los campos de batalla urbanos y rurales, donde la criminalidad se ha hecho presente. Fue extraño para muchos civiles y militares, que se estuvieran creando instrumentos, se supone, no pedidos por organizaciones armadas ilegales u organizaciones no gubernamentales. Todo indica que fue iniciativa del gobierno. Pero despertaron susceptibilidades, que puede haberlas, habida cuenta de pasadas experiencias de procesos de paz, internos y externos, donde todo se dio para favorecer los intereses de los enemigos del Estado y con frecuencia, perjudicar a los defensores del mismo Estado.
fue el NO, lo cual obligó a que se volviera a la mesa de diálogo de La Habana a corregir lo que los ganadores plebiscitarios exigieron incluir en un nuevo Acuerdo General (Habana 2). Sorpresa dura e inesperada, pues a nuestros representantes (Generales Mora y Naranjo) no los llevaron a Cuba y no contribuyeron en la nueva redacción, ni pudieron defender la preservación e integridad de la Fuerza Pública. Graves consecuencias tal decisión.
Sin embargo, había esperanzas, no muy afincadas, pero esperanzas al fin; renacía la confianza cuando en la comisión negociadora del Gobierno se incluyeron dos distinguidos miembros de la Fuerza Pública en retiro: los Generales Jorge Mora y Óscar Naranjo, el uno ex comandante de las FF.MM. y el otro ex director de la Policía Nacional. No sería fácil saltar por encima de la experiencia de estos dos distinguidos generales. Se cumplió tal garantía de presencia institucional en cabeza de dos magníficos exponentes en lo que llamaré la concreción de un Acuerdo Habana 1. Después de someterse el Acuerdo General concertado (Habana 1) al plebiscito, aparece la sorpresa que la respuesta esperada del SI no ganó, en tanto la respuesta ganadora
¿Cuál es el hoy de las preocupaciones?
Finalmente, otro terreno lleno de arenas movedizas será la ley estatutaria para regular los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la participación política de los exguerrilleros, considerado por los escépticos como la puerta falsa para que por allí criminales de guerra se cuelen al Congreso y otras corporaciones. La implementación de difícil y complicada reglamentación sacará canas a los congresistas por las implicaciones que tiene y especialmente por las presiones provenientes del interior y del extranjeros, deberá tener la fuerza argumental y decidida para no doblegarse a la presión de los integrantes de las Farc que desde las calles de Colombia, tratarán por la fuerza Al presidente Betancur, el M-19 le pagó a de los argumentos políticos-bélicos, lo que no sangre y fuego, asaltando y destruyendo consiguieron a través de la guerra en la aplicación el Palacio de Justicia, para no ir muy lejos. magistral del estratega Carl Von Clausewitz.
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9 de diciembre de 2016. El presidente Santos invitó a la Mesa de Trabajo Permanente, de la Reserva Activa, súper preocupada por la seguridad jurídica de la Fuerza Pública. Participó el mando militar y policial, el ministro de Defensa, asesores jurídicos. El Jefe del Estado se comprometió una vez más a garantizar la seguridad jurídica de militares y policías en el marco de la JEP. Se hizo una declaración pública oficial reafirmando este compromiso. El 11 de diciembre, se conoció el texto del Acuerdo General (Habana 2). Sorpresa, de manera irregular, se introdujo un párrafo que incluía el
LA CORTE CONSTITUCIONAL HA CONSIDERADO QUE EL ESTATUTO DE ROMA CONTIENE ALGUNOS ARTÍCULOS QUE RESULTAN INCOMPATIBLES CON NORMAS VIGENTES EN NUESTRA CARTA POLÍTICA Y, POR TANTO, NO PUEDEN REMPLAZARSE O MODIFICARSE LAS LEYES NACIONALES EXISTENTES.
artículo 28 del Estatuto de Roma sobre responsabilidad penal a los mandos militares y policiales por delitos cometidos por sus subalternos. Mal intencionadamente modificaron el acuerdo, violaron la decisión de no negociar temas relacionados con la Fuerza Pública. Se aprovechó la ausencia de los generales de la Reserva activa. Conocido el hecho, tanto la MTP como los altos mandos hicieron pública su reclamación y el mismo jefe del Estado actuó para excluir el malintencionado párrafo. NO quedamos tranquilos, se desplegó la actividad necesaria para detectar bajas intenciones con las cuales trataban de buscar reivindicaciones amañadas contra la Fuerza Pública a través de legislación que se tramitaba en el Congreso, por ello se detectó que, en el proyecto tramitado por el Gobierno ante el Congreso, volvió a incluir contenidos del artículo 28 del Tratado de Roma. Como era de esperar, nadie se responsabilizó de la primaria acción en La Habana y mucho menos de la segunda. El exministro Yesid Reyes, delegado del gobierno para el Acuerdo General Habana 2, y en criterio de los miembros de la Reserva Actica, coautor de la inclusión de tales instrumentos en tal documento, textualmente expreso: “La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no hace referencia explícita a este artículo del Estatuto de Roma, pero su contenido, si está incluido al interior de esta Jurisdicción” y agregó, “Se Tropas turcas e indues luchando cuerpo a cuerpo con bayoneta durante la batalla de Hanna (Felahiye Muharebesi) 21 de enero de 1916.
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establece que todo comandante debe responder por no hacer lo debido frente a las conductas penales de sus subordinados, partiendo de la obligación o el deber de saber o de haber sabido, de una conducta criminal, y no actuar para evitarla o investigarla una vez se hubiere producido”. Se supone cuál será su posición como miembro del Tribunal de Paz, cuando se deban juzgar excomandantes militares, a no ser que se declare impedido. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, no todo el texto del Estatuto de Roma hace parte del bloque de constitucionalidad, y, por tanto, las disposiciones allí contenidas, no remplazan ni modifican las leyes nacionales ni tampoco el derecho interno que sea aplicado por nuestro sistema judicial en ejercicio de sus competencias. Así como también el hecho que la Corte Constitucional ha considerado que el Estatuto de Roma contiene algunos artículos que resultan incompatibles con normas vigentes en nuestra Carta Política, y por tanto no pueden remplazarse o modificarse las leyes nacionales existentes, ni nuestro sistema judicial. También ha señalado que el artículo 28 de este Estatuto, establece un tratamiento diferente al de la Constitución Nacional para el juzgamiento del mando por conductas penales de sus subordinados, circunstancia por la cual la ley penal colombiana no está obligada a definir el concepto de “responsabilidad del mando”, en la misma forma como lo determina el artículo en referencia”. Como es de rigor y amplio conocimiento, la reserva activa es frentera, no disimula, expone argumentos y criterios, alega y reclama en términos respetuosos, pero exige lo que le corresponde. Permanentemente se hicieron conocer las inquietudes ante el jefe del Estado, ministro de la defensa, justicia e interior o comandantes de fuerza cada inquietud o solicitud. A los miembros de las Comisiones Primeras conjuntas de Cámara y Senado, que no surtió el efecto buscado, por la decisión del ministro del Interior, de no alte-
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rar en ninguna circunstancia el texto correspondiente al capítulo destinado a la Fuerza Pública. Se sintió y ello no ha concluido, persistente intención de algunos funcionarios del gobierno para introducir de manera parcial o total el cuestionado artículo 28 del Estatuto de Roma, se hizo nuevamente evidente en febrero pasado, cuando de manera irregular y a espaldas del alto mando institucional, se pretendió introducir una proposición de urgencia a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se ampliaba el margen de investigación penal a otras instancias internacionales. Se desconocía otra vez y en perjuicio de la Fuerza Pública, la prevalencia de la Constitución Nacional y la del Derecho Interno sobre el Estatuto de Roma y otras instancias extranjeras. El texto escrito deja al libre albedrío de los miembros de los recién nombrados integrantes del Tribunal para la Paz, para definir la situación jurídica de los miembros de la Fuerza Pública que lleguen a esas instancias. El 9 de octubre, tras un angustioso paso por las comisiones primeras de Senado y Cámaras, el proyecto de ley que reglamenta la justicia se prepara para su más dura prueba en los debates finales de plenarias de ambas corporaciones. La mayor intensidad se produjo alrededor de la participación política de los exintegrantes de las Farc y la responsabilidad de mando de la Fuerza Pública. Ya hubo un pronunciamiento serio del departamento de Estado de los Estados Unidos en el sentido que discrepa del artículo en la JEP sobre cadena de mando en crímenes de las Farc. La Responsabilidad de mando, a veces conocida como el estándar Yamashita o estándar de Medina, y también conocido como responsabilidad de los superiores, es la doctrina de la rendición de cuentas jerárquica en los casos de crímenes de guerra. La doctrina de la “responsabilidad de mando” fue establecida por las Convenios de La Haya, IV (1907) y X (1907) y se aplicó por primera vez por el Tribunal Supremo de Alemania después de la Primera Guerra Mundial en el juicio de Emil Muller (1921).
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Sorolla y Bastida, Joaquín Boceto para “El Palleter, declarando la guerra a Napoleón” Óleo sobre lienzo cuadriculado
Por el momento, ya hubo un fallo de reciente data de la Corte Constitucional, cuando tramitó el Acto Legislativo 02 del 2017, que por una parte dejó en su justo punto el Acuerdo Habana 2, en el sentido que no hará parte de la Constitución, pero que será una política de Estado. ¿Cuánto dura una política de Estado en Colombia? Relativa la pregunta y la respuesta igualmente; se usa con mayor frecuencia la política del gobernante de turno. Allí se encuentra el énfasis de la sentencia de la Corte, pues implica que en los próximos tres gobiernos y presidentes (siguientes 12 años), sin importar el partido político al que pertenezcan, deberán respetar lo pactado con las Farc. Vaya a ver si los tres presidentes que se elijan cumplirán o modificaran por vías de otros magistrados de futuras cortes constitucionales lo que hoy de riguroso cumplimiento. Se da por seguro que un posible, nunca descartable, gobierno de izquierda, al estilo de un Maduro, las sentencias de altas cortes son meras indicaciones, cuando se tiene en las manos del gobernante, los tres poderes, tal como se usa en las dictaduras que ellos, desde ese corte “izquierdizante” tanto y tantos desean. El bloque jurídico es duradero en nuestras democracias imperfectas, otra cosa es en las imperfectas dictaduras de izquierda.
“la ley posterior deroga a la ley anterior”. Es un principio vinculado al principio de legalidad basado fundamentalmente en que en derecho en materia jurídica, las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen, la norma posterior debería tendría que ser de la misma jerarquía de la norma primaria2. La corte, por unanimidad, se pronunció; otra corte, en otros años venideros, de la misma altura y otros magistrados puede no estar en el grado de unanimidad de hoy y cambiar, mutar, hacer en derecho que una ley posterior cambie una anterior y listo. Lo del blindaje es tan relativo como relativa es la norma. El honorable magistrado Luis Guillermo Guerrero hace unos días buscaba tumbar partes importantes del blindaje jurídico para el proceso de paz, en especial los que obligaban a las instituciones del Gobierno a respetar lo acordado, considerando que se podía estar vulnerando la separación de poderes. Antes no lo era, hoy es unánime, la separación de poderes es inquietud válida hoy, mañana puede ser trascendental e ineludible.
La alta Corte precisó además que los diferentes entes del Gobierno conservan un “margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido” y ello en Colombia, puede convertir este “entrelíneas” en un boquete Pero hay principios en derecho, que, sin ser tex- magistral donde quepan todas las componendas. tos obligatorios, son usados cada día, como que 1. Caos, el dios de los comienzos. Arquetipos. Episodio 13. Entre el Caos “Lex posteriori derogat legi priori: que traduce a y el Amor 2. Maria Henríquez Morales, Gerhard Struck, 3 principios jurídicos.
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La libertad guiando al pueblo, Eugène Delacroix, 1830, Museo de Louvre
Por: Mayor General (RA) Héctor Darío Castro Presidente Colegio de Generales de la Policía Nacional
La reserva de la Fuerza Pública, durante y después de los acuerdos
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espués de haber transitado por diversos escenarios, donde el tema de forzosa consideración eran las circunstancias en que se estaban adelantando las discusiones para llegar, como en efecto se llegó, a un acuerdo, entre el Gobierno de turno y las Farc, era inevitable considerar los antecedentes sobre acuerdos anteriores, para tenerlos como un referente y con el fin de tener en cuenta las situaciones derivadas de ellos.
la nefasta página de nuestra historia que enfrentó durante muchísimos años, con la más arrasadora violencia, a los partidos tradicionales, cuya esencia no fue otra que la repartición del poder, de manera incondicional, alternándose los periodos presidenciales entre unos y otros. Todos los colombianos, hasta los que éramos unos niños para la época, creímos que, con este acuerdo se instauraría en nuestra nación la tan anhelada paz, pero no fue así.
Por ejemplo, el tratado de Benidorm, Se quedaron sin control unas autoque terminó el conflicto entre libe- defensas que se habían creado por una rales y conservadores, para pasar de las partes en conflicto para defen-
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derse de la otra que gobernaba, según sus propios argumentos, y se permitió que fueran capitalizadas por las ideas comunistas, que en esa época rondaban en el ambiente americano. Con los herederos de ese sector, que hoy bien podríamos llamar “disidencias” de la época, se acaba de negociar la terminación de un añejo conflicto, del que se espera pueda ser la base para comenzar a construir la paz que ha mantenido expectante a todos los colombianos. Como quiera que las experiencias nos demuestran que se han presentado en anteriores ocasiones errores, por lo menos en el caso citado, que no han permitido lograr el tan loable objetivo propuesto, siempre consideramos que lo más sensato, era permanecer atentos al desarrollo de los acontecimientos y hacer un minucioso seguimiento al proceso, que implica un permanente análisis con la formulación de propuestas y sugerencias, en el momento en que se detectara una desviación que pudiera conducir a un fracaso. Esta es la gran responsabilidad que tenemos todos los colombianos en este momento histórico que vivimos, para que este intento no se vaya a convertir en otro fracaso y en consecuencia en otra gran frustración para nuestro paciente pueblo colombiano.
detalle e interés los aspectos que tengan que ver con nuestra Fuerza Pública y muy especialmente con la seguridad jurídica, para que se cumpla sin dilaciones lo establecido, en el juzgamiento de quienes se hallen incursos en investigaciones por posibles errores, cometidos en desarrollo de su bien intencionado proceder para la defensa de los intereses nacionales, durante el conflicto que se intenta detener. El proceso de investigación y en la aplicación de las sanciones que, de llegar a establecerse la responsabilidad, de cualquier miembro o exmiembro de la Fuerza Pública, se deban aplicar, deberán ceñirse rigurosamente al espíritu de la legislación especial, tal como debe corresponder, a lo dispuesto en el artículo 21 del acto legislativo No. 1 del 2017, que dispone: “Tratamiento diferenciado para miembros de la Fuerza Pública. En virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo”.
De igual manera será imperativo hacerle un seComo los que orgullosamente conformamos la guimiento y vigilar que se cumpla lo que se disreserva de la Fuerza Pública somos colombia- pone en la Artículo 22, respecto a la calificación nos, ahora en ejercicio de todos nuestros de- jurídica de los hechos investigados, que reza así: rechos civiles y políticos, conocedores como “se basará, con estricta sujeción al artículo 29 pocos de la realidad nacional, tenemos la irre- de la Constitución Política, en el Código Penal nunciable obligación de seguir ejerciendo, como lo Colombiano vigente al momento de la comihicimos durante el proceso de diálogos, ese segui- sión del hecho, en las normas de Derecho Intermiento para detectar y, dado el caso, denunciar, nacional de los Derechos Humanos (DIDH) y sin ningún temor, todo peligro que podamos de Derecho Internacional Humanitario (DIH)”. encontrar, aplicando todo nuestro interés, conocimiento y experiencia, para continuar aportando Esta relación normativa debe hacerse en orden nuestros servicios, ahora solo con inquietudes de prelación, comenzando, como debe ser, por la y sugerencias, al bien de nuestra querida Patria. Constitución Política y nuestra legislación nacional, sin que se dé lugar a falsas interpretaciones En esta etapa de implementación de lo acorda- que pretendan hacer trasplantes de legislaciones, do, por supuesto que debemos estudiar con más que tienen el carácter de subsidiarias y que sólo
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Como solución a la violencia bipartidista que no cesa, Alberto Lleras Camargo (1906-1990) y Laureano Gómez (1889-1965) se reúnen en España (primero en Benidorm, el 24 de julio de 1956, y luego en Sitges, el 20 de julio de 1957), para firmar un pacto de alternación del gobierno de Colombia durante dieciséis años entre los partidos liberal y conservador: el Frente Nacional. El 1º de diciembre, por medio de un plebiscito popular, el pueblo refrenda este acuerdo.
podría pensarse en su aplicación cuando nuestras autoridades soberanas no hayan actuado conforme a nuestra normatividad y mucho menos cuando constituya una suplantación de nuestras normas como lo ha expresado ya, de manera clara nuestra Corte constitucional, en fallos como este: “El Estatuto de Roma está llamado a ser aplicado solo por la Corte Penal Internacional en los procesos que ella avoque cuando ejerza su competencia subsidiaria. Las autoridades nacionales juzgan con aplicación de las leyes internas” (Sentencias C-578 del 2002; C-290 del 2012). Además, el mismo artículo 28 del Estatuto de Roma despeja la duda, para los que consideran que esta norma internacional podría aplicarse por la justicia especial para la paz, cuando en su parte inicial expresa: “Además de otras causales de responsabi-
lidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte”. Deja muy claro que se trata de una normatividad que sólo se aplicará cuando la Corte Penal Internacional asuma las investigaciones ante la ausencia de la intervención de nuestra justicia, que debe avocar la investigación y el juzgamiento de todos los presuntos delitos relacionados con el Conflicto. El Tribunal Especial fue creado por nuestros órganos competentes para que aplique nuestra legislación soberana y autónoma; no obstante, se escuchan voces que predican lo contrario y es por eso que la reserva de la Fuerza Pública debe mantenerse vigilante y buscar el apoyo de connotados juristas que respaldan esta posición, para evitar que personas con intereses diferentes a los que inspiran este proceso de la JEP, puedan
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distorsionar el verdadero propósito de esta legislación, acudiendo a argucias que estarán siempre en contravía de la jurisprudencia y la doctrina. Como si fuera poco, lo expresado hasta ahora sobre la posición de la Corte respecto a la posibilidad de considerar estas normas internacionales, en la Sentencia C-801 del 2009, la Corte Constitucional reitera : “Por lo tanto, resulta procedente advertir que, como el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia”. De otra parte y de manera particular, ha sido reiterativo por parte de los críticos de las instituciones de nuestro Estado de Derecho, la generación de un ambiente hostil hacia los mandos de la Fuerza Pública, en quienes personalizan las consecuencias de decisiones y acciones que no han sido inspiradas por sus propias competencias, ante lo cual las organizaciones de la Reserva ya han fijado su razonable posición, pues en primer lugar la sumisión al poder político de la nación es innegable en todas sus actuaciones y siempre han mantenido un acatamiento a la política de seguridad y defensa, diseñada y establecida por el Gobierno y aplicada en su segmento pertinente por la Fuerza Pública, sin dilaciones ni reparos, como es evidente en la aceptación y apoyo a las situaciones derivadas de los acuerdos. No obstante, la Reserva debe seguir defendiendo, sustentando y ratificando esta posición, en esta etapa del post conflicto, pues seguramente algunos persistirán en presentar escenarios donde puedan asignar responsabilidades exclusivas a los mandos de la Fuerza Pública, desligando sus actuaciones de las directrices que han sido siempre el norte de sus actuaciones.
Dada esta innegable realidad, el acto legislativo No. 01 de 2017, en su Artículo 24, determina las condiciones en que se debe analizar la responsabilidad del mando en los hechos que sean objeto de estudio por la JEP, y establece que para exigirle responsabilidad al superior por hechos atribuidos a sus subalternos, se deben cumplir unos requisitos que conlleven a establecer “Que el superior tenga la capacidad material y directa de tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir la conducta o las conductas punibles de sus subordinados, siempre y cuando haya de su parte conocimiento actual o actualizable de su comisión.” Y dispone que la norma aplicable, en este caso particular, será la legislación nacional, en donde existe la posibilidad de analizar cada situación desde los presupuestos de la acción y la omisión. En general, la reserva militar y policial se ha mantenido al tanto de los desarrollos durante Hoja de coca, con su característica doble vena paralela a le vena principal
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este proceso desde hace seis años, a través de la Mesa de Trabajo Permanente, que acertadamente se constituyó con este propósito y ha defendido los intereses de nuestras Instituciones y de los hombres y mujeres que sirven y que han servido al país, para hacer respetar nuestro Estado de Derecho, permitiendo que se den las condiciones para proponer y aplicar soluciones a nuestros problemas, dentro del marco de nuestra normatividad, trabajo que debemos continuar para que cada día las circunstancias sean las más justas y adecuadas.
lleguen también con Justicia y cargados de bienes y servicios para promover el desarrollo de las regiones, para que nos orientemos a construir una nación en donde todos sus ciudadanos se sientan orgullosos y satisfechos por pertenecer a un estado que les ofrece todas las oportunidades para su realización personal y familiar y les ofrezca la solución real y efectiva para sus necesidades fundamentales, como salud, educación, vivienda digna, vías de comunicación, trabajo y recreación.
Como integrantes de la reserva y especialmente en este momento de nuestra historia, debemos también procurar acercarnos al conocimiento de las diferentes teorías y doctrinas de la política, como el arte de gobernar, para tener más fundamentos en la toma de nuestras decisiones como ciudadanos y ejercer nuestros derechos con más conocimiento, razones y argumentos, pues como enseñaba Platón, cuando los ciudadanos se desinteresan en el conocimiento de la política, terminan pagando un alto precio, que no es otro que aceptar ser gobernados por los peores Hombres y mujeres.
Eso es la paz, eso es lo que puede conducir a la convivencia ordenada y pacífica de nuestra sociedad y lo que permitiría desmotivar al delincuente ocasional que, sin duda, se desvía del buen camino ante la falta de oportunidades y permitirá que el aparato represivo del estado se dedique a perseguir, capturar, juzgar y sancionar al delincuente habitual.
Dentro de este propósito, es conveniente promover una campaña de ampliación al limitado concepto de democracia, para que salga de los sutiles presupuestos de elegir y ser elegidos y se amplíe a las veedurías y procedimientos de control político, para que los gobernantes respondan ante sus electores por el cumplimiento de sus propuestas de campaña y programas de gobierno, que presentaron para ganarse el voto popular y que casi siempre terminan en solo promesas y excusas, así lograríamos que las montañas y laderas, los campos y ciudades se sembrarían de infraestructuras de servicios que lleguen a todos los habitantes de nuestro territorio, para que los campesinos tengan como sacar a los mercados sus productos lícitos y desistan de seguir con los cultivos ilícitos, para que los planes de seguridad no se limiten a la presencia de la Fuerza Pública, sino que
En resumen, el mejor papel que puede cumplir la reserva de la Fuerza Pública en el pos conflicto es, en primer lugar, asumir una posición vigilante ante el desarrollo de lo acordado para evitar que los derechos y garantías para los miembros de nuestras instituciones, vayan a ser desconocidos o vulnerados y reaccionar, ante cualquier intento de afectación a sus intereses, con todos los medios legales disponibles para hacerlos respetar y en segundo lugar, iniciar una gran cruzada para generar una cultura de comprometimiento e interés en conocer los detalles del manejo del Estado, vigilar las actuaciones de los gobernantes y el manejo de la cosa pública, denunciar sus faltas, si las hubiere y generar una cultura que permita identificar a los funcionarios públicos, como unos servidores, promotores de desarrollo y comprometidos con el logro de sus objetivos y no solo como los poseedores de prebendas y privilegios para coadyuvar, como lo recomienda la OEA, a que se busque a través de los gobernantes el cumplimiento del fin último de un Estado de Derecho, que no es otro que lograr el bienestar y la satisfacción de todos los ciudadanos.
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Sede de la Corte penal Internacional, en La Haya
Por: Jaime Castro Soldado del Batallón Miguel Antonio Caro (MAC)
Fuerza Pública será investigada y sancionada por organización que creó y magistrados que designó su contraparte
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a conocida máxima “ejército que no entierra sus muertos y no recoge sus heridos pierde la guerra” debería adicionarse diciendo que Estado que no investiga y sanciona a sus soldados y policías renuncia al ejercicio de su soberanía y produce dolor de patria en sus gobernados. Es lo que nos ocurre, porque en Cuba decidieron que las faltas penales, disciplinarias o fiscales que comprometan la responsabilidad de los servidores públicos uniformados y que directa o indirectamente estén vinculadas al conflicto
se someten a la autoridad de la JEP, que también crearon en La Habana y que para los efectos anotados podrá revisar decisiones de la Procuraduría, la Contraloría, la Fiscalía y cualquier tribunal o juzgado y asumir el conocimiento de los procesos que adelantaron y adelanten esas autoridades. Los magistrados de la JEP, además, tienen facultades excepcionales que no posee ningún otro juez en Colombia ni en cualquier sistema democrático: expiden el derecho sustantivo y procesal que luego
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aplicarán en sus providencias y fallos. Y fueron designados por comisión nominadora que integran cuatro ciudadanos extranjeros y una colombiana, que no es abogada, ninguno de los cuales es responsable a ningún título por las decisiones que adoptó. Así lo dispone el estatuto orgánico de la citada JEP. Por ello no han respondido a los serios cuestionamientos formulados sobre el sesgo político que caracteriza a quienes escogieron como funcionarios de la nueva jurisdicción. Quienes defienden lo anterior, que llaman “sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición”, sostienen que garantiza a soldados y policías tratamiento penal equitativo y simétrico con el que se le dió y seguirá otorgando a los alzados en armas. Es cierto que, por razones de interés público, conviene y era necesario expedir régimen penal favorable para los actores legales del conflicto que pudieron cometer las faltas que tipifica y sanciona el ordenamiento que los obliga. Hasta ahora, las amnistías, indultos, rebajas de penas y extinciones de la acción penal que hemos decretado en repetidas ocasiones han excluido a los miembros de la fuerza pública. También es cierto que el país no entiende porqué algunos de los participantes en la misma guerra purgan penas de varias décadas y otros disfrutan las mieles del poder. Lo que es inaceptable es que ese estatuto excepcional para soldados y policías, que se repite era necesario, haya hecho parte de la agenda negociada en La Habana y no haya sido adoptado y sea aplicado por autoridades propias del Estado, que esa negociación haya colocado en igualdad de condiciones a la fuerza pública y a quienes fueron sus contradictores militares y que sea aplicado por magistrados y jueces que esa misma contraparte ha escogido, por lo menos indirectamente.
LOS MAGISTRADOS DE LA JEP TIENEN FACULTADES EXCEPCIONALES, QUE NO POSEE NINGÚN OTRO JUEZ EN COLOMBIA NI EN CUALQUIER SISTEMA DEMOCRÁTICO: EXPIDEN EL DERECHO SUSTANTIVO Y PROCESAL QUE LUEGO APLICARÁN EN SUS PROVIDENCIAS Y FALLOS. ten las autoridades del Estado, sin la aprobación de quienes fueron sus contendores militarmente hablando. El contenido de ese régimen (más o menos comparable con que el que rija para los subversivos) importa menos que la determinación de quienes lo expidieron y quienes lo apliquen.
El gobierno repite que ese “régimen no fue objeto de negociación en La Habana” (presidente Santos), porque “la jurisdicción especial para los agentes del Estado es una decisión unilateral del Estado, no es una decisión negociada en la Habana con las Con otras palabras, los miembros de la Fuerza Farc” (Mindefensa). Pero Juan Carlos Henao, que Pública que pudieron faltar a sus deberes por actuó como delegado del gobierno, dice que “el razón y con motivo del conflicto deben beneficiar- trato equitativo, preferencial y prevalente para los se del régimen penal especial que para ellos dic- militares fue uno de los grandes logros de la ne-
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gociación…ese punto fue muy duro…también fue muy peleado el fuero penitenciario para militares y policías…” Y Rodrigo Uprimmy, defensor del sistema, afirma que “la jurisdicción especial de paz no es un invento gratuito del gobierno, sino fruto de una difícil negociación de paz con la guerrilla”.
tos. Además que los llamados terceros o sea los servidores no uniformados del Estado y los civiles, no tienen la obligación de comparecer ante la JEP en caso de que ésta pudiera investigarlos y juzgarlos, porque su juez natural es la justicia ordinaria. Voluntariamente dichos terceros pueden optar por la JEP, en vez de la justicia ordinaria, El texto acordado y la ley estatutaria que está apro- porque prefieren que sea aquella quien los invesbando el Congreso no resuelvan toda la problemá- tigue y, si a ella hubiese lugar, los exonere de la tica jurídica de la justicia transicional. ¿Intervendrá responsabilidad que antes se les había deducido. o no la Corte Penal Internacional? ¿La nueva jurisdicción aplicará el derecho colombiano o única- También decidió la Constitucional que la JEP no mente el DIH? ¿Sus magistrados respetarán co- es rueda suelta dentro del Estado y que, por ello, nocidos principios y criterios jurídicos o fallarán las tutelas que se interpusieran contra sus fallos y de acuerdo con los que consideren son el espíritu el régimen disciplinario aplicable a sus magistray los principios del Acuerdo Final? A estos y otros dos, se someterían a la normatividad vigente para interrogantes quedan expuestos quienes volunta- las tutelas a que den lugar todas las decisiones juriamente o por obligación acudan a sus estrados. diciales y al código que regula la conducta de los servidores de la Rama Judicial. De esa manera la La Sentencia de la Corte Constitucional sobre el Corte corrigió algunas de las graves equivocacioacto legislativo 1/2017, que creó y organizó la nes en que incurrió la concepción inicial de la JEP. JEP, definió temas que la opinión debatía y que habían paralizado en el congreso el trámite de la Importa anotar que la JEP investigará y sancioley que reglamenta el funcionamiento de la nueva nará a relativamente pocos hombres y mujeres de jurisdicción. En primer lugar, decidió que los ex las Farc, porque el 90% de los que estuvieron guerrilleros de las Farc puedan inscribirse como reunidos en las zonas veredales ya fueron o serán candidatos a cargos de elección popular, ocupar amnistiado o indultado. En cambio, cumplirá empleos públicos y celebrar contratos, aunque las mismas funciones en relación con varios mihayan sido condenados jurídicamente por los de- les de soldados y policías que acudirán ante la litos que hayan cometido y no hayan pagado las JEP porque el Estado no les concede opción o penas correspondientes. Si son condenados des- alternativa diferente, dado que el gobierno decipués de haber sido elegidos o estando desem- dió negociar la suerte judicial de esos servidores peñándose como funcionarios, en caso de que suyos en La Habana. Lo anotado confirma que hayan sido designados para cualquier empleo, la la JEP no fue creada para investigar y sancionar JEP decidirá caso por caso, si son compatibles o a los rebeldes que se integren a la sociedad cino la pena impuesta y el ejercicio de las funciones vil, sino a los servidores uniformados del Estapúblicas que están a su cargo. Así satisfizo la Corte do y a los no uniformados también, si la Corte el punto de vista del gobierno, las farc y sus ami- Constitucional no hubiese decidido lo contrario. gos. Pero como se trata de sentencia equilibrada, también decidió temas que suscitaban serias reser- Quienes defienden los principios que inspiran vas en amplios sectores de opinión. Dispuso, en la JEP y su organización, en particular Enrique efecto, para gozar de los beneficios de la JEP los Santiago, calificado asesor español de las Farc, interesados deben cumplir condiciones y requisi- sostienen que el sistema de justicia transicional
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El General Bonaparte y el Consejo de los Quinientos, en Saint-Cloud. 10 de noviembre de 1799 Obra de: Francois Bouchot Se encuentra en el Palacio de Versalles
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acordado en La Habana nunca había sido negociado en ningún otro proceso de paz y que tiene tanto valor que debe servir de modelo para procesos comparables que se cumplan en cualquier país del mundo. No había sido adoptado en otras partes porque ningún Estado, por razones de soberanía, lo había aceptado. Que sirva de modelo para otros procesos, está por verse.
EL TEXTO ACORDADO Y LAS REFORMAS QUE EL CONGRESO LE INTRODUJO A LA JEP ENREDAN AÚN MÁS LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL.
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Por:Óscar Ortiz González Ex zar anticorrupción y gestor de la Séptima Papeleta
Paloma de Troya: batallas por la legitimidad
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on ocasión del proceso de paz se convocó el plebiscito del 2 de octubre de 2016 para que el pueblo tuviera la última palabra. A propósito de la corrupción en la justicia se propuso un referendo constitucional de iniciativa gubernamental. Y para solucionar problemas ocasionados por el fast track acaba de comenzar la recolección de firmas para convocar, por iniciativa popular, un referendo derogatorio de reformas constitucionales.
nen dos referendos para el 2018; por tanto, debemos aperarnos de elementos de juicio con el propósito de formarnos opiniones responsables con nuestra democracia.
La imagen de un expresidente tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo Superior de la Judicatura reseñado en La Picota es elocuente respecto de la corrupción en la rama judicial, pero el asombro de una foto no debe impedir observar la película de la corrupción siEs decir, luego del plebiscito de multánea en las tres ramas del poder 2016, a los ciudadanos nos propo- público y sus vasos comunicantes.
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La crisis de credibilidad en las cúpulas del Estado arropa a los partidos políticos a tal punto que, por estos días, corren a buscar firmas ciudadanas para guarecerse. En medio de un elocuente silencio del gobierno se ha propuesto como solución a semejante crisis un referendo constitucional para reformar sólo la justicia. De la iniciativa llama la atención que la identifique y destaque el mecanismo, es decir, el referendo constitucional, sin que esté acompañada de una descripción, mucho menos de un análisis del problema que pretende resolver ni tampoco de una justificación que relacione el problema con el mecanismo. Por tanto, es necesario primero resolver el qué y, segundo, el cómo; no al revés.
del periodo del gobierno mientras los parlamentarios tienen como prelación las campañas electorales. Como si lo anterior no comportara tiempo importante, dicha ley debe ser examinada por la Corte Constitucional antes de llegar a las urnas.
Por último, en relación con esta propuesta, el actual gobierno no tiene condiciones que posibiliten una interlocución confiable para liderar un referendo constitucional por cuanto su conducta en más de siete años respecto de la justicia y de la participación ciudadana tiene, entre otras máculas: primera, la rotación de siete ministros de justicia; segunda, la aprobación de la reforma a la justicia en el año 2012 –a pesar de las oportunas alertas ciudadanas– y que para ser sepultada optó por no publicarla dado el gran escándalo que suscitaEl mecanismo implica diseños institucionales ron los arreglos que privilegiaban las tres cúpulas; que podrían dejar de lado variables de índole y tercera, el histórico desacato a lo determinado ético que, en este caso, son bien relevantes por por el pueblo mediante plebiscito que impedía los hechos que hasta ahora se comienzan a co- activar el denominado fast track. ¿Habrá derecho? nocer. Es importante que el afán de presentar ideas no impida conocer la verdad de los hechos Ahora bien, en relación con el referendo derogatoen toda su magnitud y gravedad para identificar rio de iniciativa popular para poner a consideración los problemas con certeza y de manera completa. de la voluntad ciudadana si deja sin vigencia o no los tres primeros Actos Legislativos o reforEl referendo constitucional exige la formulación mas constitucionales de 2017, aprobados por los de varias preguntas para que el pueblo tome la de- congresistas mediante el procedimiento de fast terminación, una por una, de poner o no en vi- track a pesar de que era indispensable que el pueblo gencia normas para que integren la Constitución. hubiera dicho sí ese 2 de octubre para poderlo poUna reforma a la justicia como la que se avizo- ner en marcha, conviene conocer este mecanisra comportaría un sistema que afecte distintos mo de participación porque nunca se ha utilizado. aspectos de la parte orgánica de la Constitución, razón por la cual una aprobación parcial de un El artículo 377 de la Constitución establece: “Dereferendo podría dar lugar a graves incoherencias berán someterse a referendo las reformas constiy vacíos. En esta materia no se debe improvisar. tucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo El trámite de un referendo constitucional para 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimienser votado en marzo de 2018, un día antes de la tos de participación popular, o al Congreso, si así lo elección de congresistas, tiene un cronograma solicita, dentro de los seis meses siguientes a la prácticamente imposible de ser cumplido porque promulgación del Acto Legislativo, un cinco por además de la concertación exige la expedición de ciento de los ciudadanos que integren el censo una ley en medio de los estertores del fast track y electoral. La reforma se entenderá derogada por
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el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral”. Esta norma fue concebida e instaurada en 1991 como una especie de tutela o instrumento de protección democrática en cabeza del pueblo soberano para derogar o expulsar del ordenamiento jurídico reformas constitucionales, expedidas por el Congreso, que valore como inconvenientes por
LA CRISIS DE CREDIBILIDAD EN LAS CÚPULAS DEL ESTADO ARROPA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A TAL PUNTO QUE, POR ESTOS DÍAS, CORREN A BUSCAR FIRMAS CIUDADANAS PARA GUARECERSE.
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afectar conquistas logradas por el proceso de la Séptima Papeleta y la Asamblea Nacional Constituyente y que identifican vértebras fundamentales de esta Constitución, como son: los derechos fundamentales y sus garantías; o los mecanismos de participación o el régimen del Congreso. Los tres Actos Legislativos o reformas constitucionales objeto de este referendo derogatorio tienen un grave problema de legitimidad porque fueron expedidos en contravía de la voluntad política del pueblo, expresada mediante el plebiscito del dos de octubre de 2016, dado que según lo establecido en la ley estatutaria específicamente creada para ese plebiscito y la sentencia de la Corte Constitucional que la examinó era indispensable la aquiescencia ciudadana mediante la victoria del
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EL PROBLEMA ES DE LEGITIMIDAD PORQUE EL PUEBLO DIJO NO PERO LAS CÚPULAS DEL ESTADO DIJERON SÍ AL FAST TRACK.
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sí para poder habilitar el denominado fast track como procedimiento de producción normativa. El problema es de legitimidad porque el pueblo dijo no pero las cúpulas del Estado dijeron sí al fast track. Cuando los servidores públicos obran contra la voluntad popular crean una fractura porque los ciudadanos en la práctica son traicionados. La conducta de las autoridades creó un problema que no consiste apenas en el blindaje jurídico del acuerdo, como superficialmente puede parecer, sino que es más profundo y grave porque socavó el blindaje democrático.
fue desequilibrada y abusiva ya que el gobierno violó prescripciones de la sentencia de la Corte. Sin embargo, el pueblo con el no, blindó la Constitución. El pueblo mediante plebiscito no opinó sino que decidió pero las autoridades convirtieron la fisura en grieta porque al burlar la democracia perforaron el derecho. Un referendo deroga normas, no acuerdos políticos. Si la naturaleza del problema fuera de índole exclusivamente jurídica el mecanismo para atenderlo sería una acción judicial, pero como es de legitimidad democrática el referendo derogatorio es el mecanismo adecuado para resolverlo.
La fortaleza jurídica es consecuencia de la legitimidad democrática. La estabilidad y durabilidad del acuerdo no provienen de las formas jurídicas sino del fondo democrático.
Así las cosas, estamos en medio de batallas por la legitimidad que deben ser resueltas para que el proceso de paz no genere, con una paloma de Troya, un problema mayor al que pretendía resolver. Nada está blindado jurídicamente hasta La fisura fue construida desde la campaña porque que todo esté consensuado democráticamente.
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Por: José Gregorio Hernández Galindo Ex presidente de la Corte Constitucional
Un acuerdo de paz sometido a la Constitución La Carta Política sigue siendo norma de normas.
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onstituciones rígidas y constituciones flexibles
Desde el punto de vista jurídico formal, hay constituciones flexibles y constituciones rígidas. Las primeras son las consuetudinarias, basadas en la costumbre, no codificadas, cuyas reformas no se tienen que concretar y solemnizar en un momento cierto y mediante un texto constitucional determinado, pues se van produciendo y adoptando de manera menos formal y exigente, por leyes ordinarias. La Constitución no consta en un solo documento. Así ocurre, por ejemplo, con la Constitución inglesa.
Las constituciones rígidas, normalmente las escritas, no pueden ser reformadas sino previo el cumplimiento pleno de los requisitos agravados o exigentes, más complejos que los estipulados para expedir las leyes, según reglas expresamente señaladas en ellas. Tal es el caso de la Constitución colombiana de 1991, que únicamente se entiende modificada por una de tres vías: 1) Por acto legislativo aprobado por el Congreso con la plenitud de los trámites, formalidades, mayorías y debates previstos en el artículo 375 de la misma Carta, en dos legislaturas ordinarias y consecutivas; 2) Por una asam-
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blea constituyente convocada por votación popular, previa ley del Congreso, con los requisitos, umbral y mayorías contemplados en el artículo 376, y control de la Corte Constitucional antes de la decisión del pueblo; 3) Por referendo de iniciativa popular o gubernamental, previa ley del Congreso, con los requisitos, umbral y mayorías establecidos en el artículo 378, y en un proceso también sujeto al previo control de la Corte Constitucional.
petrifican los textos e imponen límites de fondo al órgano habilitado para modificar la Constitución (poder de reforma). Determinadas normas de la Constitución no pueden ser reformadas sino por el Constituyente primario u originario. Él se los reserva. El órgano constituido facultado para introducir reformas constitucionales no tiene, en esos sistemas, atribución de poder o facultad para abordar los temas aludidos en cláusulas pétreas.
Como lo hemos dicho, en los sistemas de constitución rígida, los requisitos no pueden ser cambiados sino por el Constituyente originario, no por el poder de reforma. Por eso, hemos sostenido que el denominado fast track, que ha permitido modificar la Constitución colombiana (para implementación del Acuerdo de Paz) con unos requisitos recortados, simplificados y flexibles, ha debido ser introducido por el pueblo o por una asamblea constituyente, no por el poder de reforma –el propio Congreso-, que era el obligado por los requisitos constitucionales para la reforma, el destinatario de las reglas impuestas por el Constituyente, y que, por ende, no podía auto dispensarse de cumplirlos tal como le fueron señalados con carácter imperativo; no podía disminuir las exigencias que a él le hizo el Constituyente para enmendar la Constitución, no importa si era de forma permanente o transitoria. El poder de reforma, que es apenas una competencia, no está facultado para invadir la órbita del Poder Constituyente, menos todavía para liberarse de requisitos o exigencias que debe cumplir al ejercer sus funciones, menos todavía si se trata de reformar la Constitución. Infortunadamente, en deplorable fallo, la Corte Constitucional examinó el tema sin el rigor que ha debido aplicar en defensa de la Constitución.
Desde luego, quien puede establecer las cláusulas pétreas -que limitan las facultades de reforma de órganos constituidos-, es únicamente el Poder Constituyente. Y solamente él puede levantar esas restricciones. El Acuerdo de Paz no es una norma, ni una cláusula pétrea Estos conceptos de Teoría Constitucional resultan básicos para analizar el sentido y los efectos del Acto Legislativo 02 de 2017, “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, aprobado por el Congreso respecto a la implementación del documento firmado en Bogotá el 24 de noviembre de 2017, así como el alcance de la Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017, dictada por la Corte Constitucional, que declaró su exequibilidad.
Atendiendo al texto del mencionado acto reformatorio de la Constitución, se tiene que, en busca de otorgar estabilidad a lo acordado por el Gobierno y las Farc en La Habana (lo que, en lenguaje oficial y de los medios de comunicación, se Cláusulas pétreas: ¿quién las puede introducir? ha conocido como “blindaje a la paz”), dispuso que los contenidos del Acuerdo Final de 24 de Desde el punto de vista material, es decir, según noviembre de 2016 serán obligatoriamente parásu contenido, algunas constituciones contemplan metros de interpretación y referente de desarrollo cláusulas pétreas. Ellas, como su nombre lo indica, y validez de las normas y las leyes de imple-
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La Asamblea Constituyente en la Revolución Francesa. El Juramento del Juego de Pelota, obra de Jacques-Louis David
EL FALLO DEL 11 DE OCTUBRE (2017) NO DECLARA LO QUE ALGUNOS MEDIOS Y FUNCIONARIOS HAN PROCLAMADO CON INSISTENCIA DIGNA DE MEJOR CAUSA: QUE DURANTE LOS PRÓXIMOS TRES GOBIERNOS “NADIE PODRÁ MODIFICAR EL ACUERDO DE PAZ”. REVISTA ACORE [ 43 ]
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Oswaldo Guayasamin, Las manos de la protesta, 1968, expuesto en el museo La Capilla del Hombre, Quito, Ecuador
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EL ACUERDO DE PAZ NO HA SIDO INTEGRADO A LA CONSTITUCIÓN, NI AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. NO ES UN ACUERDO ESPECIAL DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CONVENIOS DE GINEBRA. ESO ESTÁ DEROGADO.
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mentación y desarrollo del Acuerdo Final, “con proclamado con insistencia digna de mejor causujeción a las disposiciones constitucionales”. sa: que durante los próximos tres gobiernos (12 años) “nadie podrá modificar el Acuerdo de Paz”. Al tenor del mismo precepto, “las instituciones y au- En otras palabras –lo cual sería muy grave desde toridades del Estado tienen la obligación de cumplir el punto de vista del funcionamiento del Estado de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”. de Derecho y también bajo la perspectiva de la Teoría Constitucional–, que el Acuerdo firmado Dice también que “las actuaciones de todos por el Gobierno con las Farc es ahora una cláusulos órganos y autoridades del Estado, los de- la pétrea de 312 páginas, adicionada por todas las sarrollos normativos del Acuerdo Final y su normas de nivel constitucional y legal aprobadas interpretación y aplicación deberán guardar por el procedimiento fast track. Textos inmodicoherencia e integralidad con lo acordado, pre- ficables, rígidos al extremo, intocables, sagrados, no servando los contenidos, los compromisos, el susceptibles de ajustes, reformas o derogaciones. espíritu y los principios del Acuerdo Final”. Como lo hemos manifestado en otros escritos, Por su parte, el artículo 2 derogó el artículo 4 del si así fueran las cosas, sobraría el Congreso, al Acto Legislativo número 01 de 2016 y señaló que menos por doce años, y también la propia Corte lo transcrito regirá “hasta la finalización de los tres Constitucional. Pero el fallo de la Corte Constiperiodos presidenciales completos posteriores a la tucional, según el Comunicado 51 del 11 de ocfirma del Acuerdo Final” (24 de noviembre de 2016). tubre, no dice eso, ni puede ser así presentado, porque, si bien declara la exequibilidad del Acto El artículo derogado disponía que el Acuerdo Final Legislativo 1 de 2017 -a cuyo tenor las instituciosería un Acuerdo Especial en los términos del artícu- nes y autoridades del Estado tienen la obligación lo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, de cumplir de buena fe lo allí establecido y deberán y que ingresaría al bloque de constitucionalidad. guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, La Sentencia C-630 tiene por objeto primor- el espíritu y los principios del Acuerdo Final-, la dial, según la competencia especial y automá- Corte delimita la declaración, ajustándola a “los tica conferida a la Corte por el Acto Legislativo términos señalados en esta sentencia” y precisa 01 de 2016, definir si el Acto Legislativo 02 de varias cosas muy importantes, que le quitan a la 2017 se avino, en cuanto a sus trámites, a lo es- norma examinada el carácter absoluto y pétreo. tablecido por norma constitucional transitoria para el procedimiento abreviado (fast track) y, se- Según la Corte, “la incorporación del Acuerdo gún la jurisprudencia sentada desde 2003 (Sen- al ordenamiento jurídico exige su implementencia C-551), establecer si la reforma consti- tación normativa por los órganos competentucional revisada sustituyó o no la Constitución. tes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto”. Presentación errónea de un fallo A nuestro juicio –y así resulta del fallo–, el El fallo del 11 de octubre -cuyo texto final no se Acuerdo, que obviamente debe ser cumplido y conoce al momento de redactar estas líneas-, no respetado como todo pacto, no por ello es indeclara lo que algunos medios y funcionarios han tocable, ni a su respecto están prohibidos los
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ajustes y modificaciones. No rige por sí mismo. No es una norma legal, ni constitucional, y menos todavía supra constitucional, como ha pretendido el Gobierno. No hace parte de la Constitución, ni del bloque de constitucionalidad. Las partes lo pueden ajustar y modificar, y los órganos estatales conservan –ni más faltaba– todas sus atribuciones, dentro de la Constitución, que sigue siendo la norma de normas (Art. 4 C.P.). Y la soberanía sigue residiendo en el pueblo (Art. 3 C.P.).
Hay que tener cuidado con esas presentaciones exageradas de las cosas, porque, lejos de ayudar, conspiran contra la paz, la concordia y la vigencia del orden jurídico. Los verdaderos alcances de la sentencia Así que varios puntos deben quedar en claro: -El Acuerdo de Paz no ha sido integrado a la Constitución, ni al bloque de constitucionalidad. No es un acuerdo especial de los previstos en el artículo 3 común a los convenios de Ginebra. Eso está derogado, y la derogación fue declarada exequible.
La “obligación” de los órganos estatales es –advierte la Corte– “una obligación de medios, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Es- -El Acuerdo de Paz tampoco es un tratado intado”, pero “en el ámbito de sus competencias”. ternacional, como lo han sostenido algunos voceros oficiales. Es un acuerdo interno que, desLos tres períodos presidenciales –se concluye del de luego, debe ser cumplido por ambas partes. Acto Legislativo– no son de prohibición de reformas, ni introducen una cláusula pétrea. Son -El fallo de la Corte se limita a expresar que el los de su vigencia, siempre que no sea modifica- Acto Legislativo 2 de 2017 no violó, ni sustituyó la do o derogado antes. Y en ninguna parte se dice, Constitución, aunque su declaración fue condicioni en su texto, ni en la decisión de la Corte, que nada, en los términos de la sentencia. Y expresó el Acuerdo sea norma máxima, intangible e in- que, de todas maneras, los desarrollos normativos modificable. No lo es, entre otras cosas porque y prácticos del Acuerdo se deben producir “con el propio Acto Legislativo puede ser derogado sujeción a las disposiciones constitucionales”. o modificado desde ya por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo median- -El Acto Legislativo y el “blindaje” no eran necete referendo. Por eso hemos sostenido que el sarios, pues un principio de Derecho enseña que mal llamado “blindaje” no está blindado, o mejor todo pacto debe ser cumplido de buena fe por las dicho, no existe. Y las facultades previstas en la Cons- partes, en este caso el Estado colombiano y las titución para reformarlo permanecen intactas. Farc. Lo que no impide ajustes o modificaciones.
LA PAZ PACTADA ES INDEFINIDA.
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-No es razonable limitar y poner un término (12 años) a la obligación de cumplir el Acuerdo de Paz y las normas que lo desarrollan. Porque, entonces, se tendría un efecto perverso: que a partir del año 13 se acabaría la obligatoriedad de lo pactado; que se podría violar; que desaparecería toda regla de implementación. Ello no debe ocurrir. La paz pactada es indefinida.
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Conclusión Hemos concluido, y así lo hemos dicho, que el Acto Legislativo 2 de 2017 es apenas una proclamación simbólica, porque, en la realidad y en derecho, nada impide que, como toda norma, sea derogado por una enmienda constitucional. Como él mismo derogó el artículo 4 del A.L. 1 de 2016, sobre bloque de constitucionalidad. Y es que ni el actual Congreso, ni la Corte Constitucional, pueden prohibir que reformas futuras de la Constitución puedan modificar o derogar las normas aprobadas, incluido el “blindaje”, que es, finalmente, un frágil cerrojo. En suma, la Corte Constitucional, lejos de “blindar” el Acuerdo de Paz, lo desacralizó. Es un pacto como todos. Debe ser cumplido, pero no es inmodificable.
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Monumento a los héroes caídos en acción, Bogotá. “Colombia agradecida a sus héroes de todos los tiempos caídos en defensa del suelo patrio, la libertad y el derecho. Los nombres de estos valientes los conoce Dios”. General Álvaro Valencia Tovar
Por: Vicealmirante (RA) Luis Alberto Ordóñez Rubio. Ph.D.
¡ Proyección ética de la nación !
Consecuencias futuras de la JEP y del proceso de paz Este artículo hace un diagnóstico, desde la visión educativa del autor, de las posibles consecuencias éticas y morales que dejará la aplicación de justicia por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. La justicia debe ser ejemplarizante y de su buena aplicación se obtienen referentes de comportamiento y se disuaden acciones delictivas, pues los ciudadanos entienden cuáles son los límites y a lo que se exponen si los traspasan. ¡El ejemplo es determinantes en la generación de normas de conducta!
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a paz: aspiración nacional
Durante cincuenta y dos años, Colombia se enfrentó a una guerrilla empeñada en tomarse el poder para imponer un sistema político y social que no era el que querían las mayorías. No quisieron hacerlo por la vía política, único camino legal para ello, sino a través de las armas, utilizando la violencia, el temor y la represión. Se derramó mucha sangre y el Estado, en nombre de la democracia, debió cumplir con el mandato legal de defender la vida, honra y bienes de los colombianos. Muchos soldados, marinos, aviadores y policías, ofrendaron sus vidas por cumplir el pacto de honor que rindieron ante Dios y la patria, cuando juraron bandera al recibir las armas de la República, prometiendo usarlas para la defen-
sa de esta y de sus conciudadanos. ¿Quién más que un soldado puede desear la paz? Nadie, pues es, precisamente, al que le corresponde sufrir los rigores de la profesión militar y enfrentar los horrores de la guerra. Poner el pecho ante un enemigo que, sin formación en las leyes que pretenden humanizar los conflictos, los embiste con odio y con el único fin de aniquilarlos, mientras que el militar y el policial dan todo por la defensa de su patria, sometiéndose a las reglas y las normas que le exigen respetar a su adversario e inclusive salvarle la vida una vez queda en estado de indefensión; como muchas veces sucedió. La paz es un fin sagrado y por eso hay que prepararse para la guerra, pues aunque debe ser el último recurso se hace necesa-
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ria cuando hay amenazas a la tranquilidad y los quién se premia y a quién se sanciona? Lo malo demás métodos han sido ineficientes. ¡Bienveni- ahora es bueno y lo bueno cambia a malo. Enda la paz y ojalá que pueda ser estable y duradera! tonces, cada punto de lo acordado adquiere un significado educativo. No fue sólo lograr una neEl ejemplo como factor formativo gociación sino ir más allá y entender qué es lo que se está transmitiendo para el futuro de la nación. Colombia está totalmente polarizada. Nadie, ajeno Ver a los cabecillas, que tanto daño causaron, con a este país, puede entender por qué no hay júbi- tratamiento especial; en libertad, con vehículos de lo y felicidad al alcanzarse un acuerdo de paz. De alta gama, dando conferencias en centros educahecho, el presidente Santos ha sido homenajeado y tivos, pregonando cual autoridades sobre el fureconocido en el exterior, mientras que en Colom- turo del país, recibiendo honores y mostrándose bia mantiene los peores niveles de aceptación. Se como prestantes personalidades, entre otras, da un ha dicho que hay enemigos de la paz, pero ¿quién mensaje errado. Es como en la casa cuando se quisiera volver a la época de la violencia cuando premia el mal comportamiento de un hijo, se le destruían un pueblo indefenso casi a diario; o caer está enseñando a él y a todos los demás que ese en las pescas milagrosas donde los bandidos se to- es el camino para recibir prebendas. El ejemplo maban las vías y hacían de las suyas secuestrando es más poderoso que cualquier retahíla sobre masivamente; qué decir de las bombas que sin buen comportamiento. Países avanzados como discriminación alguna acabaron la vida de ciu- Alemania o Estados Unidos nos enseñan que allí dadanos: hombres, mujeres, ancianos y niños, sin la disciplina y el cumplimiento de las normas se piedad alguna por ellos o sus familias? Nadie en logran porque la ley es estricta y quien se niega Colombia puede desear la guerra. En épocas de la a cumplirla tiene consecuencias graves. Ese acSeguridad Democrática, con un esfuerzo inmenso tuar forma y educa porque es claro; no hay duadel gobierno y su Fuerza Pública, se retomó el ca- lidades, no hay mensajes encontrados: ¡si cumple mino del imperio de la ley y se sometió a los grupos le va bien, si se sale de las reglas le va mal! violentos hasta llevarlos a su mínima expresión. Regresar sería lo peor que le podría pasar al país, Los acuerdos de paz no fueron aceptados por la de manera que se quiere la paz. Lo que sucede, y mayoría de los colombianos porque generaban es el pensamiento de muchos compatriotas, es que preocupación y dudas; en ese momento se han deestá costando demasiado y se observa con preocu- bido reestructurar y llevarlos a la justa proporción pación que se premia a quienes con su actuar fuera de permitirle una salida a las Farc pero sin prede la ley causaron esa guerra y la volvieron un cruel mios. Cuántos campesinos no estarán arrepentidos escenario donde la dignidad humana se maltrató de haberse negado a ser parte de ese grupo violento y se causaron heridas, no sólo en el cuerpo, sino ya que sus principios éticos no se lo permitieron y en las mentes y las almas de quienes vieron mo- cuántos más no le dijeron a sus hijos: “Mijo, vamos rir o quedar lisiados a sus defensores constitucio- a dejar la parcela porque usted no va a ir al monte nales; los soldados de tierra, mar y aire, además a matar; de ahí no sale nada bueno”, pero ahora de las miles de familias desplazadas, ultrajadas y se dan cuenta que sí fue bueno: ven que todo se que, peor aún, vieron caer a sus seres queridos. perdona y se olvida: quedan amnistiados, además obtienen salario por dos años, dinero para proyecEntonces el país está en un proceso de re signi- tos productivos, estudio en Colombia y el exterior, ficación por cuenta de lo que está observando atención médica y seguridad social. ¿Cuántos no estarán y asimilando: ¿Qué está bien y qué está mal? ¿A ingresando al debilitado ELN? Ya saben que vendrán
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El rapto de las sabinas por Jacques Louis David 1799 óleo sobre lienzo Museo del Louvre París
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buenas épocas y van a recibir como mínimo lo de las Farc. Veamos la arremetida de violencia de ese grupo en los últimos meses: no hay temor a la justicia ni respeto por la autoridad, saben que todo les será perdonado y además recibirán prebendas; los hechos les han enseñado que delinquir paga. La justicia como curación de las heridas La realidad es que hay un acuerdo y una guerrilla que en forma parcial ha dejado las armas; quedan las denominadas disidencias que preocupan. Se entendería que al interior de esa organización, que recibe tantas prebendas como grupo, no había una verdadera unidad ni la convicción de todos sus miembros de buscar “un mejor país”. Muchos al parecer estaban ahí por el negocio del narcotráfico, lo que podría significar que esa paz no sea una realidad pues sigue habiendo capacidad para enfrentar al Estado y generarle pérdidas humanas y materiales. Son grupos que conocen las debilidades del gobierno y juegan con ellas; han visto que bajo presión se cede y vía negociación se pueden conseguir beneficios, la experiencia así lo muestra y no hay mejor enseñanza que la que se obtiene del ejemplo. Entonces vienen los retos de la JEP, la justicia creada por el acuerdo de paz y que está por encima de la misma Corte Suprema, con poderes asignados durante la negociación y que la sobrepasan al tener potestad para reabrir procesos penales, disciplinarios y administrativos, con autonomía e independencia y cuyos fallos no tendrán revisión externa. No hay nada que hacer; está creada y cuando este artículo se publique, muy seguramente, la ley estatutaria habrá sido aprobada por la Unidad Nacional, aún en contra de la oposición minoritaria y del partido Cambio Radical.
conductas indebidas y enseñar comportamientos dignos. Entonces viene su mayor dificultad: van a tener que investigar y fallar los delitos cometidos por las Farc, incluyéndose los de lesa humanidad y crímenes de guerra, también los excesos y equivocaciones de la Fuerza Pública, legalmente constituida y en cumplimiento de órdenes superiores, y los delitos de terceros. De entrada muchos colombianos, en especial las víctimas, sienten que las penas acordadas no son suficientes para compensar tanto mal, pero además es una realidad que los cabecillas de las Farc, en gran medida, no van a pagar un solo día de castigo como lo expresó el ministro del Interior en entrevista con Yamid Amat en el diario El Tiempo del domingo 8 de octubre de 2017, cuando menciona que quienes ocupen las curules en el Congreso, diez como mínimo, pagarán la pena ejerciendo como legisladores, es decir en carta blanca: no habrá sanción alguna. Mientras tanto, los miembros de la Fuerza Pública y los terceros deberán pagar castigo en forma real: primer mensaje errado y que deja abierta la puerta para que no haya paz, pues las víctimas se van a sentir engañadas y por muchas intenciones que tengan de perdonar mantendrán resentimientos y odios. Más de uno podría buscar justicia por sus propias manos. En segundo lugar, los magistrados deberán dejar cualquier sesgo ideológico o tendencia política. Cualquier fallo marcado por estos componentes mandará otro mensaje errado: la justicia es relativa, depende de quién la administre y a quién se le aplique. También aquí se generaría inconformismo que podría llevar a acciones de fuerza.
Como tercer punto está la forma en que se deben fundamentar las decisiones de la JEP. La sustentación deberá justificar el por qué ante delitos tan graves las penas son menos severas que La responsabilidad de los magistrados de la JEP es las de la justicia ordinaria. Con un mal manejo muy grande por la complejidad de lo que les toca se podría incitar a mayores niveles de violencia. resolver y porque sus fallos deben ser ejemplarizan- El delincuente podría interpretar que debe aliartes y educativos, de manera que sirvan para desmotivar se con poderosas organizaciones ilegales, con
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suficiente capacidad de aplicar violencia, para poder sentar al gobierno a negociar y librarse así de pasar el resto de sus vidas en la cárcel. En cuarto lugar está el tratamiento que en forma paralela se le dará a militares, policiales y guerrilleros: la JEP tiene la inmensa responsabilidad de diferenciar entre los que estaban cumpliendo un mandato constitucional y los que decidieron desafiar al Estado yendo en contra de la Constitución y las leyes. En sus fallos podría estar el futuro de la moral combativa de
la Fuerza Pública: ¿Es un honor sacrificarse por la patria o es preferible buscar la realización personal en otras profesiones? No quiero decir que se busque impunidad para los servidores públicos pero sí justicia y bien administrada. Que no quede duda que es mejor ser soldado o policía que guerrillero. En quinto lugar, la JEP tiene que valorar muy bien cómo va a transmitirle a los colombianos, con sus fallos, que aunque las penas que pueden imponer son muy bajas y no van ser privativas de la libertad
Auto de fe en la plaza Mayor de Madrid de Francisco Rizi de Guevara
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en su mayoría, los delitos como: asesinar, torturar, secuestrar, reclutar menores, atacar pueblos y causar desplazamientos, siguen siendo lo más despreciable para la sociedad. De su buena estrategia en ese sentido marcarán el futuro de generaciones que vienen sufriendo exactamente los mismos problemas, que según la guerrilla, los llevaron a su violento actuar. El peor de los mensajes es el que se transmite cuando se demuestra con hechos que todo es negociable y que entre más violencia más fácil se doblegará al Estado y por ende a los colombianos. A manera de cierre No se trata solamente de definir la situación jurídica de los actores directos del conflicto, sino de
EL PAÍS ESTÁ EN UN PROCESO DE RE SIGNIFICACIÓN POR CUENTA DE LO QUE ESTÁ OBSERVANDO Y ASIMILANDO: ¿QUÉ ESTÁ BIEN Y QUÉ ESTÁ MAL? ¿A QUIÉN SE PREMIA Y A QUIÉN SE SANCIONA? LO MALO AHORA ES BUENO Y LO BUENO CAMBIA A MALO.
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educar en valores para el futuro. Debe ser claro el mensaje: no vale la pena delinquir; asesinar es el peor delito que un humano puede cometer; el secuestro debe ser duramente castigado pues no se concibe que se le pueda inferir tanto dolor a la víctima así como a sus familiares; el narcotráfico es un incitador de violencia y sus consecuencias son nefastas para el que consume y para el que se lucra de ese ilícito pues con su actuar corroe la sociedad, corrompe instituciones, daña personas y causa dolor, deteriora el país como un conjunto: cero tolerancia con ese delito. Reclutar menores mina el futuro de esas generaciones y daña la mente de jóvenes que pierden el valor de la vida y se vuelven insensibles al dolor humano. Este proceso de paz, a diferencia de otros anteriores, da mucho protagonismo a los antiguos cabecillas de las Farc, convirtiéndolos en modelos a emular en la medida en que no sea clara la justicia en demostrar, que a pesar de que lograron con los acuerdos condiciones muy favorables, su comportamiento social no fue el adecuado y las faltas que cometieron no son la forma de llegar a posiciones de poder. De otra manera tendremos decenas de ídolos como el ‘Che Guevara’, hoy en día en el corazón de muchas personas que lo consideran la personificación romántica de la búsqueda de la igualdad, cuando la realidad es que hubo mucha sangre derramada atrás de esa imagen idealizada por el tiempo y la leyenda contada, muy posiblemente, desde un sólo lado y no el de todos los que lo vivieron. Igual, no queremos tener esos ídolos en Colombia, pueden generar estereotipos de comportamiento violento que busquen, nuevamente, a través del terrorismo y la actividad financiera del narcotráfico, lograr sus fines para buscar, según ellos, una nueva Colombia. Duro trabajo el de la JEP. ¡Que Dios los ilumine y les permita entender la responsabilidad que tienen en el futuro ético de este país que no quiere más violencia!
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NO SE TRATA SOLAMENTE DE DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS ACTORES DIRECTOS DEL CONFLICTO, SINO DE EDUCAR EN VALORES PARA EL FUTURO. DEBE SER CLARO EL MENSAJE: NO VALE LA PENA DELINQUIR; ASESINAR ES EL PEOR DELITO QUE UN HUMANO PUEDE COMETER.
Diosa Themis sobre lino belga
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Centro de Memoria, Paz y Reconciliaciรณn. Museo de historia en Bogotรก, Colombia
Por:Jefatura de Memoria Histórica y Contexto FF.MM. Capitán Jorge Armando Landínez Mayorga Subteniente María Camila Otálora Parra
Estrategia de memoria histórica y contexto de las Fuerzas Militares
En el actual escenario político de transición a la paz existe un interés especial por construir la memoria histórica y el contexto del conflicto armado colombiano, por considerarse una herramienta fundamental para comprender las causas, desarrollo y persistencias de este proceso de violencia que ha enlutado a miles de familias colombianas. Por esta razón, es importante que las Fuerzas Militares participen de las actividades y ejercicios de memoria que se realizan en el país, con el propósito de participar de estos espacios, donde convergen las distintas voces y miradas sobre el conflicto armado en Colombia.
L
a reconstrucción del pasado hace parte de una tarea compleja y ambiciosa por parte de los académicos e investigadores que buscan dar sentido y explicación a los acontecimientos que han marcado la existencia humana; esto a causa de la dificultad que representa la relación entre objetividad y subjetividad con que se estudian estos acontecimientos.
de convergen intereses, jerarquías, desigualdades, representaciones y construcciones sociales (CNMH, 2013); en cambio, la historia y el contexto son la reconstrucción que hacen las ciencias sociales, teniendo como base fuentes de los diferentes actores involucrados en los hechos y registros de las acciones que sucedieron en diferentes momentos históricos (Sánchez, 2005).
En este orden de ideas, es fundamental tener una claridad conceptual al En sociedades con pasados violenrespecto; la memoria es un campo de tos, como en el caso colombiano, es acción política y práctica social, don- imperativo satisfacer el deber de me-
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moria, pues a través de este se aporta a la verdad, a la justicia y a la reparación a la que tienen derecho las víctimas (Rincón, 2010); este escenario suscita una serie de retos y desafíos para las instituciones, universidades y centros de pensamiento que deseen participar de la construcción de una visión pluralista e incluyente sobre un pasado doloroso, en el cual, las Fuerzas Militares, conscientes de su experiencia y conocimiento del conflicto armado, desean aportar una interpretación que permita comprender las diferentes aristas de la violencia.
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Antecedentes de los lineamientos de memoria histórica y contexto La memoria histórica y el contexto han desempeñado un papel preponderante en países que han experimentado procesos de transición de un gobierno de facto o en conflicto armado interno a escenarios de paz, toda vez que permiten recuperar, preservar y estudiar los hechos del pasado para tener una profunda comprensión de los fenómenos de violencia que han marcado la historia
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del país (Wills, 2015). En Colombia han existido comisiones sobre el estudio de la violencia; entre los ejercicios más importantes se resalta, primero, la Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la Violencia en el Período de mayo de 1958 y enero de 1959; esta fue de carácter político y buscó contribuir a la pacificación. La segunda fue la comisión de los llamados “violentólogos” de los años 1986 y 1987; estuvo conformada por académicos y produjo el libro Colombia: violencia y democracia (Jaramillo, 2014).
Estas comisiones y otros insumos históricos han servido como base para la construcción de un marco legal que contribuya a la reparación y dignificación de las víctimas del conflicto armado colombiano; muestra de ello fue la promulgación de la Ley 975 de Justicia y Paz del 2005 y de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, las cuales buscaron facilitar una salida negociada al conflicto con los grupos armados ilegales, enfocándose especialmente en la reparación delas víctimas y la restauración de sus derechos (Calle, 2014).
Guernica es un famoso cuadro de Pablo Picasso, pintado entre los meses de mayo y junio de 1937, cuyo título alude al bombardeo de Guernica, ocurrido el 26 de abril de dicho año, durante la Guerra Civil Española.
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Dentro de este marco jurídico se da inicio a un proceso de justicia transicional con organizaciones paramilitares y a la creación de iniciativas para la construcción de la memoria histórica de los diferentes actores del conflicto. Este es el caso del Grupo de Memoria Histórica1, que se encargó de la producción de informes sobre el conflicto armado, con el objetivo de aportar al derecho de verdad y al deber de memoria del Estado (CNMH, 2017); entre estos se destaca el documento titulado ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad2, en el cual la Fuerza Pública no sale bien librada.
nización de dependencias dedicadas al estudio de la participación de las Fuerzas Militares en el marco del conflicto armado, conformadas por profesionales en ciencias sociales, políticas, económicas y militares. Dicha organización se vio replicada en las diferentes Fuerzas, donde se buscó hacer un esfuerzo por dar cumplimiento a lo ordenado por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Ante la necesidad de articular los procesos de Justicia Transicional, Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) y Memoria Histórica, se creó el Comando Estratégico de Transición (Coet) y la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de Primeros pasos de la memoria histórica de Fortalecimiento Jurídico Institucional (Semcfji), las Fuerzas Militares con el propósito de asesorar al alto mando miliA raíz de la publicación realizada por el Centro tar en la toma de decisiones en temas relacionaNacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colom- dos con la transición, motivo por el cual se constibia: memorias de guerra y dignidad, el Sector Defen- tuyó la línea estratégica de memoria histórica, que sa se percató de la importancia de participar en se encargó de emitir los primeros lineamientos y los ejercicios de memoria histórica y contexto políticas en torno a la construcción de la memoria que se estaban desarrollando como parte de los histórica, lo cual arrojó como resultado el estudio, procesos de negociación con los grupos arma- elaboración y publicación de la Directiva 0973, y dos ilegales. Por tal motivo, el alto mando militar desarrolló un ambicioso plan de pedagogía en metomó la decisión de crear en la Escuela Supe- moria histórica en las diferentes Unidades Operarior de Guerra, el actual Centro de Investigación tivas Mayores y Menores de las Fuerzas Militares. en Conflicto y Memoria Histórica Militar, como un primer intento por comprender las dimen- Estos esfuerzos por sensibilizar a los integransiones de la memoria histórica y el contexto en tes de la institución se caracterizaron por su acoun escenario de pos acuerdo (CGFM, 2013). gida e interés dentro del personal militar, que encontró en los ejercicios de memoria la posiEste acercamiento a la construcción de la me- bilidad de registrar sus experiencias, anécdotas moria histórica del conflicto armado colombiano y vivencias en el campo de combate, y aportar permitió evidenciar las responsabilidades adju- de esta forma insumos para la elaboración de la dicadas a las Fuerzas Militares en diferentes es- memoria histórica y el contexto institucional. tudios e investigaciones, en las cuales se puede reconocer un desconocimiento de la Institución De igual manera, en el 2016, el Comando Geneen cuanto a su misión constitucional, su orga- ral de las Fuerzas Militares, en aras de fortalecer nización, las actividades que desarrollan sus in- la construcción de la memoria histórica, ordenó tegrantes y el contexto al cual se deben enfrentar. la realización del Comité de Revisión Estratégica e Innovación (CREI-5) sobre memoria históPor lo anterior, se hizo necesaria la creación de rica, con el fin de marcar la ruta indicada para políticas y lineamientos que permitieran la orga- construir proyectos a corto, mediano y largo plazo
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en este tema. Este trabajo arrojó diez iniciativas estratégicas, de las cuales una estaba enfocada a la creación de la Jefatura de Memoria Histórica y Contexto Conjunta de las Fuerzas Militares, que tuvo como objetivo emitir directrices e instrucciones para investigar, documentar, articular y difundir la memoria histórica institucional y el contexto.
la institución han sido la representación del Estado en los territorios más apartados del país, donde han contribuido al bienestar y al desarrollo local con jornadas cívico-militares, obras de ingeniería, apoyo a la población en desastres naturales, entre otros.
Con base en lo anterior, las Fuerzas Militares se Actualmente, la jefatura se encuentra trabajando encuentran en un proceso de transformación que en articular y orientar la elaboración de produc- invita, no sólo a repensar sus capacidades y nuevos tos de memoria histórica y contexto, a través de roles en un escenario de pos acuerdo, sino tamun trabajo conjunto y consensuado con las de- bién a realizar un esfuerzo por facilitar canales de pendencias de Memoria Histórica de las Fuerzas diálogo entre la sociedad civil y la institución, para Militares, que permita contribuir a una compren- enriquecer las futuras investigaciones académicas e sión más amplia e integral de las causas, desarrollo y interpretaciones sobre el conflicto armado colomevolución del conflicto en las diferentes regiones biano, que deben propender por salir de la visión del país. Lo anterior teniendo en cuenta que ge- dicotómica del militar como bueno o malo, para estuneraciones de hombres y mujeres integrantes de diarlo y comprenderlo desde su condición humana. Vista de la sala de mimeografía -se usaba mimeógrafodel Palacio de Justicia de Nuremberg (1948) La reproducción de documentos durante el proceso, a menudo en cuatro idiomas, supuso un enorme despliegue logístico y humano
1. Este fue concebido como parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), creada por la Ley 975/2011 (Justicia y Paz); sus actividades terminaron el 31 de diciembre del 2011. 2. Este informe sería publicado por el futuro Centro Nacional de Memoria Histórica, más adelante citado. 3. Directiva Permanente 097, “Construir la historia, la memoria histórica y el contexto de la Fuerza Pública”.
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22 de marzo de 1944, los aliados bombardean Frankfurt, destruyendo cerca de mil edificaciones dejando gravemente afectada la Catedral consagrada a San Bartolomé
Conclusiones La construcción de la memoria y el contexto del conflicto armado interno ha presentado diferentes interpretaciones durante las últimas décadas, las cuales han estado enfocadas en establecer la responsabilidad del Gobierno Nacional y sus instituciones, dejando de lado otro tipo de versiones que pueden contribuir inmensamente a comprender las causas, desarrollo y persistencias de este proceso de violencia. Para las Fuerzas Militares debe ser imperante estudiar, escribir y proyectar su pasado, toda vez que este contexto histórico de transición amerita la convergencia de diferentes versiones y miradas, que permitan generar espacios de diálogo y reconciliación entre sectores opuestos, que quizás en otros tiempos serían imposibles e improbables. La institución se encuentra realizando esfuerzos considerables por fortalecer los procesos de construcción de memoria y contexto, a través de la organización de dependencias, de la incorporación y capacitación de personal, de la participación en actividades académicas y culturales, y de la generación de alianzas y convenios con universidades y centros de pensamiento interesados en el estudio del conflicto. Lo anterior con el propósito de aportar insumos que enriquezcan las investigaciones académicas sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la comisión de hechos violentos en los que se involucra o relaciona a sus integrantes. De igual manera, es una oportunidad para registrar el papel desempeñado por las Fuerzas Militares, como garante de la Constitución Política y la Democracia, contribuyendo a la defensa, seguridad, desarrollo y progreso de la Nación. La construcción de la memoria histórica debe generar profundas reflexiones sobre la responsabilidad de todos los sectores de la sociedad colombiana que han participado de una u otra manera del conflicto armado, con el propósito de contribuir a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, que se deben materializar en el bienestar de las víctimas como punto nodal de los Acuerdos de Paz, garantizar la participación política y afianzar la confianza en las instituciones del ACORE país. [ 62 ] REVISTA Estado para construir
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lse Koch, conocida como ‘La bruja de Buchenwald’ o la ‘perra de Buchenwald’, se hizo famosa durante los juicios de Dachau, Alemania, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial. El tribunal que la enjuició, paralelo al de Núremberg, sólo la condenó a cadena perpetua, muy a pesar que la fiscalía exibió diversos objetos creados con la piel de prisioneros juidos del campo de concentración que comandaba su esposo en Buchenwald.
Por: Óscar Montes Columnista de El Heraldo
No confundir hechos políticos con bufonadas
A
unque aún está por determinarse los verdaderos alcances de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), pactada en La Habana entre el Gobierno y las Farc, es evidente que la herramienta servirá para envalentonar a quienes deben rendir cuentas por sus actuaciones criminales en lugar de exigir prebendas que están lejos de merecer. La desafiante irrupción de alias Jesús Santrich en la Cámara de Representantes, que generó el rechazo inmediato de los representantes del Centro Democrático, ilustra lo lejos que
están los miembros de las Farc de entender qué fue lo que en realidad se negoció en La Habana. En La Habana no se negoció la amnistía de las Farc, como pregonan Santrich y compañía, sino que se acordó la puesta en marcha de un mecanismo jurídico sin antecedentes que permita su reincorporación a la sociedad, luego del cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la confesión de sus delitos, su compromiso de reparar a las víctimas y la expre-
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sión pública de su voluntad de no volver a incurrir en las prácticas criminales confesadas.
burlen de las víctimas. Todo lo contrario: debe ser la herramienta idónea que permita el resarcimiento del daño causado por las Farc a miles de familias Pero por lo visto Santrich piensa que él y sus amigos colombianas. En La Habana siempre se dijo que de las Farc llegaron con el certificado de “amnis- las víctimas estarían en el corazón de los acuertiados” de La Habana. No es así. Otra cosa es que dos de paz entre el Gobierno y las Farc. Pues que crean que no tienen ninguna obligación de some- así sea. Que Santrich y sus amigos dejen de pavoterse a la JEP para ser amnistiados y así poder entrar y salir del Congreso de la República, como Pedro por su casa, sin tener que rendirles cuentas a nadie. Los integrantes de las Farc deben confesar sus crímenes ante la JEP para poder ser objetos de prebendas políticas. Si no es así, entonces se estaría violando lo pactado en La Habana. El Congreso de la República no puede tramitar ningún beneficio que esté por fuera de ese marco. Es estrambótico –por ejemplo– pretender la aprobación de una iniciativa que establezca prebendas políticas por encima de sanciones penales. Ni siquiera la JEP con toda su generosidad y laxitud puede tener ese alcance. Proceder de esta forma pone a Colombia en la mira de organismos internacionales. De ese tamaño es el orangután, que empieza a concebirse en los pasillos del Congreso de la República. Pero, además, las Farc deben proceder en consecuencia a lo aprobado en La Habana en lo que tiene que ver con las víctimas del conflicto armado. Y para ello es necesario que entiendan de una buena vez que ellas no son víctimas del conflicto. Las Farc son victimarias. Ellas causaron daños y produjeron muertes que dejaron miles de víctimas a las que deben reparar. Es una demostración de cinismo inigualable que Santrich haya llegado al Congreso de la República a un evento donde se quería escuchar a las víctimas con el único propósito de sabotearlo y provocar a quienes cuestionan –con toda razón– la condición de víctimas de las Farc. La JEP no puede prestarse para que las Farc se
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Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre el 20 de noviembre de 1945 al primero de octubre de 1946, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) establecido por la Carta de Londrés, en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados y de varias de sus principales organizaciones.
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nearse por el Congreso de la República y asuman la responsabilidad por sus actuaciones criminales.
cine: es un criminal que aspira a recibir beneficios a cambio de reconocer y confesar sus crímenes. Punto. Así a él no le guste esa definición, esa es la que le corresponde hasta tanto no se surtan todas las instancias que permitan darle un tratamiento diferente.
Pero los medios de comunicación también deben ser mucho más rigurosos a la hora de valorar los hechos y las actuaciones de los voceros de las Farc. Santrich no es una estrella de rock ni un actor de El cubrimiento del proceso de negociación del Gobierno con las Farc y la implementación de los acuerdos es muy distinto al del Reinado de Cartagena o al que se hace de un reality de los que organizan los canales de televisión. El rigor debe ser extremo, así como la precisión en el uso del lenguaje. Para ello se requiere de una contextualización que ilustre a los receptores de la información sobre unos antecedentes y unas consecuencias derivadas de lo pactado en La Habana. No hacerlo genera confusión y permite la mutación de roles en algunos personajes, como sucede con Santrich, cuyas bufonadas son presentadas como hechos políticos. Presentar a Santrich como actor político, cuando es evidente que lo suyo es una actuación cuyo fin único es la provocación y el sabotaje, es incurrir –en el mejor de los casos– en un cubrimiento ligero e irresponsable de un evento que buscaba resarcir el daño causado a las víctimas. La responsabilidad en el manejo de la información no es un asunto menor ni debe soslayarse. Es fundamental en las actuales circunstancias una mayor exigencia no sólo por parte de los directivos de los medios de comunicación, sino por parte de las agremiaciones que agrupan a periodistas y comunicadores sociales.
SANTRICH NO ES UNA ESTRELLA DE ROCK NI UN ACTOR DE CINE: ES UN CRIMINAL QUE ASPIRA A RECIBIR BENEFICIOS A CAMBIO DE RECONOCER Y CONFESAR SUS CRÍMENES. PUNTO.
Un manejo irresponsable de la información relacionada con lo que se conoce como el posconflicto, sin duda, tendrá funestas consecuencias en el futuro inmediato en lo que tiene que ver con la opinión pública. A la postre, dicha opinión pública no sabrá a ciencia cierta dónde están las víctimas y dónde los victimarios. Y ello es no sólo delicado, sino –sobre todo– muy peligroso.
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Por: General (RA) Fabio Zapata Vargas Presidente de Asorfac
El próximo debate electoral
el señalamiento de la comunidad internacional por el narcotráfico, surge sorpresivamente la increíble corrupción de las cortes, descubierta en los últimos días y que ha causado asco y un inmenso reproche por parte de todos. Necesitamos, entonces, cerrar filas alrededor de quienes tienen muy claro el rumbo que debe tomar nuestra sociedad en el debate electoral que se avecina. Mi intención no es ni mucho menos invitarlos a que se inclinen ¡Qué es lo que nos sucede a los co- hacia algún sector político, pero si lombianos! Aparte de continuar bajo puedo afirmar que tengo muy claDebo confesar que me inquietan algunos de los mensajes que recibo cotidianamente sobre lo que se avecina para nuestra patria y de manera especial para quienes en alguna oportunidad vestimos los uniformes de sus Fuerzas Militares. Varios de esos artículos, sin una base muy sólida, me dejan perplejo y es, entonces, cuando me resisto a creer que nuestro itinerario tenga la posibilidad de ser similar al que recorren nuestros vecinos venezolanos.
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ro lo que será nuestro futuro, en manos de va- ran ninguna confianza en quienes la escuchan. rios de los candidatos que se están matriculando para el concurso electivo del próximo año. Una juez con semejante responsabilidad debe reflejar en su personalidad amabilidad y serenidad; Los que integramos las Fuerzas Armadas padece- sin embargo, ninguna de esas virtudes se percibe mos de un lamentable defecto que consiste en la en sus declaraciones o durante las entrevistas. Si poca credibilidad que nos tenemos unos y otros. se someten a un exhaustivo análisis las hojas de A esa carencia se puede atribuir el fracaso de to- vida de cada uno de los integrantes de la JEP, sedos los intentos fallidos por conformar grupos guramente surgirán decepcionantes sorpresas. Por políticos de alguna significación. Este fenóme- ejemplo, el señor Pedro Elías Díaz Romero, que no lo conocen de sobra los políticos y, por esa encarna uno de los personajes que se encargaron de razón, los tiene sin cuidado las tentativas que se manipular las pruebas del caso de Santo Domingo, concilien por parte de los militares, para llegar hoy figura en una de las salas del tribunal de la JEP. a figurar en el panorama de la política nacional. Este señor fue expulsado de la Fiscalía y luego mediante sus argucias y sospechosas colaboraciones Es necesario, entonces, acudir a nuestra conciencia nuevamente se enganchó en el ente investigador. para que analicemos en detalle en qué sector debemos alinear nuestro apoyo. No es fácil llegar El señor Giovany Álvarez Santoyo –señalado junto a una determinación justa y equilibrada. Por sucon Pedro Elías Romero y con el técnico criminalista puesto que no, pero sí es posible determinar si Iván Antonio Ricaurte de acomodar las evidencias deseamos seguir el camino venezolano o escoger del caso Santo Domingo– ha sido nombrado como con fortaleza y coraje nuestro propio destino. nuevo fiscal de las JEP. Seguramente hay varios más como ellos, con proclives intenciones y con El tema del posconflicto de alguna manera el ánimo declarado de causar el mayor daño podebe influir en nuestras próximas decisiones. sible a los militares o policías que lleguen a la JEP. En realidad esta propuesta y su implicación en nuestro futuro, significa un ultimátum para extremar los cuidados en el momento de depositar No sabemos tampoco la causa por la cual varios de nuestra voluntad política en las urnas en el 2018. estos personajes se esconden bajo una espesa barba La Justicia Especial para la Paz (JEP) dentro que inquieta y hasta aterroriza a las personas que se del posconflicto representa una dificultad bastante encuentran a su alrededor, inclusive a quienes los compleja para aplicarla en forma justa y equilibrada. ven en la televisión. Es en esas conciencias cuestionadas, ¿dónde van a encontrar justicia los militares Empecemos por la escogencia de los magistra- y policías que serán enjuiciados por la JEP? Inicialdos que la componen. Nadie entiende por qué mente creo que no será así, no obstante me tranquinuestro insólito presidente depositó más con- liza un poco que aún se encuentran pendientes alfianza en tres extranjeros para seleccionar los gunos debates y recursos de apelación, que tienen magistrados de la JEP, que en nuestro sobera- el propósito de enderezar los torcidos y neutralizar no poder judicial. Además, la gran mayoría de las ingratas sorpresas, que seguramente vendrán ellos, empezando por su presidenta, no gene- de la mano de la Justicia Especial para la Paz.
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Por: Coronel (RA) José Obdulio Espejo Muñoz
Historia de vida sobre la responsabilidad del mando
El honor militar lo llevó tras las rejas Para quienes dudan sobre el honor de los militares colombianos, he aquí la crónica de un oficial del Ejército Nacional, de grado teniente, que asumió su responsabilidad de comandante ante el error de uno de sus hombres. Un claro ejemplo de cómo se entiende la responsabilidad del mando en los cuarteles y bases de las Fuerzas Militares de Colombia y de la gallardía de un imberbe oficial que superpuso principios y valores a su libertad.
U
n sonido metálico retumbó en la vereda El Remanso aquella fría madrugada. No había lugar a dudas: se trataba de un disparo con arma de fuego; de fusil, para ser más exactos. De inmediato, el teniente Andrés Fernando Herrera se dirigió al sitio donde había ocurrido la descarga, contexto que por aquella época se había vuelto paisaje para los moradores de Piamonte, un pequeño municipio enclavado en la Bota Caucana y que está situado a 258 kilómetros de Popayán en línea recta.
hacían realidad. Uno de los soldados que esa fatídica noche estaban bajo sus órdenes, le había quitado la vida al hombre conocido con el alias de ‘El Grueso’ y quien era señalado por la comunidad de ser el tercero al mando de la cuadrilla 32 de las Farc.
El teniente Herrera separó a su hombre del resto de la tropa y con la voz de un padre le susurró al oído palabras de consuelo. “Yo asumo la responsabilidad; para eso soy el comandante”, le dijo. Recuerda que en esos momentos actuó serenamente, Al ver el cuerpo sin vida de Gilber- aunque por dentro era un verdadeto Quinayas, sus peores pesadillas se ro manojo de nervios, pues, como
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ningún otro, era consciente que esa muerte los Consciente de los hechos, Herrera se tomó vametería en problemas con la justicia a él y a sus rios minutos para evaluar la comprometedora “muchachos” –como les llama fraternalmente–. situación. Reunió a sus hombres y les dijo que reportaría al mando superior la muerte del caRecordó, entonces, las clases de derecho operacio- becilla como una baja en combate. El ambiennal en la Escuela Militar y sus pasos por la pista te operacional de la época, motivó esta complede derechos humanos y DIH, novedad pedagó- ja decisión. También les juró que de abrirse una gica que las Fuerzas Militares de Colombia imple- investigación penal o de cualquier naturaleza en mentaron hace más de dos décadas para enseñar contra de la patrulla, él, dada su condición de sus hombres las reglas de enfrentamiento y otras comandante, asumiría toda la responsabilidad. prácticas jurídicas en la guerra. “En ese momento supe que la habíamos embarrado”, recuerda. El viacrucis Media hora antes, él y su patrulla, que tomaban parte en la operación Dardo –ordenada por el comando del batallón de infantería Domingo Rico–, se habían infiltrado hasta la casa de Quinayas. Un helicóptero Black Hawk los había dejado en el punto de inserción, a seis o siete kilómetros del sitio donde se presumía estaría su blanco. ¡La orden era capturarlo vivo o muerto! No fue fácil caminar en la penumbra sin hacer el menor ruido, pero en poco más de una hora de patrulla a tientas, habían consolidado su objetivo.
La muerte de Gilberto Quinayas ocurrió en la madrugada del 27 de diciembre de 2007. Desde aquella noche, el rostro del cabecilla guerrillero ronda por la cabeza del teniente Herrera, quien recibe tratamiento siquiátrico para superar el estrés postraumático que le dejó este episodio y el hecho que él y otra patrulla que comandaba, cayeron en un campo minado sembrado por las Farc, en hechos ocurridos tres años después en Mutatá, Antioquia. Seis o siete meses después del deceso de Quinayas, la compañera sentimental del cabecilla denunció los hechos ante la Fiscalía 41 de Mococa, Putumayo. El ente acusador abrió la causa por los presuntos delitos de homicidio agravado y fraude procesal en contra de él y la patrulla que esa noche se lo llevó vivo, pero que tiempo después lo reportó como muerto en combate.
Tras verse descubierto, ‘El Grueso’ accedió a irse con ellos y llevarlos hasta un campamento que los guerrilleros habían levantado en esta vereda. En ese movimiento –entre la casa del guerrillero y el área campamentaria de la cuadrilla 32–, dividió su patrulla en dos equipos de combate, el A y el B, integrado cada uno por siete soldados profesionales y un cuadro de mando, incluido él. Cuatro años después del incidente en Piamonte, la Fiscalía 38 de Derechos Humanos de Cali lo citó En el equipo de combate donde iba el cabecilla, es- para que aclarara los hechos. En contravía de los taba el soldado profesional Olmes Yhamid Narváez consejos de sus padres y la asesoría de su abogado, Araujo, el responsable de dispararle a Quinayas, el teniente Herrera decidió contarle toda la verdad pero quien nunca afrontó el proceso judicial que de lo sucedido al fiscal Juan Carlos Olivero Corrase levantó en contra de los integrantes de la unidad les, asumiendo su responsabilidad por lo acaecido. militar, porque un año después murió en combates con las Farc en límites entre Cauca y Putumayo. El Impulsado por este noble gesto, el fiscal Oliveros propio teniente Herrera entregó el cuerpo y la ban- Corrales propuso la firma de un pre acuerdo en el dera de Colombia a la familia de este militar caído. que el uniformado diría la verdad sobre la muerte
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de Gilberto Quinayas a cambio de la reducción de su pena. El uniformado aceptó sin pestañear, pues era consciente de los beneficios de los que sería objeto. De no confesar, le esperaba una condena que fácilmente rondaba los 33 años de prisión por homicidio y seis años más por fraude procesal. El trato reducía las penas casi al cincuenta por ciento. El 28 de enero de 2011 pasó detenido al Centro de Reclusión Militar de Cali tras entregarse voluntariamente. El 4 de abril de ese mismo año, por petición expresa de su defensa, fue trasladado al Centro de Reclusión Militar que funciona en Puente Aranda, en el occidente de Bogotá.
día, pero en horas de la tarde, con los demás integrantes de la patrulla, quienes al enterarse de la firma del pre acuerdo entre el teniente Herrera y el fiscal Oliveros Corrales, se retractaron. “No les guardo ningún rencor, porque les prometí que yo asumiría toda la culpa; es lo menos que puede hacer un comandante por sus hombres”, dijo. Esta ruptura procesal hizo que él y sus “muchachos” siguieran diferentes caminos.
El documento suscrito en la diligencia judicial fue remitido a la jueza Lilian Bastidas Huertas, titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa. El primero de agosto de 2011, la La audiencia de aceptación del pre acuerdo con funcionaria judicial rechazó el pre acuerdo, argula Fiscalía se llevó a cabo en el Cantón Mili- mentando que el uniformado no tenía derecho tar de Occidente la mañana del 27 de abril de a estos beneficios y su pena debería ser mayor. 2011. Un hecho similar sucedería ese mismo Para todos los asistentes a la firma del pre acuerdo, quedó claro que la jueza estaba pre juzgando al RECORDÓ LAS CLASES DE oficial y su actuación iba en contra del debido que consagra la Constitución. La Fiscalía, el DERECHO OPERACIONAL proceso Ministerio Público y el abogado defensor, apelaron EN LA ESCUELA MILITAR esta decisión ante el Tribunal Superior de Mocoa. Y SUS PASOS POR LA El magistrado Jorge Alberto Páez Guerra le dio la a las partes intervinientes, ordenándole a la PISTA DE DERECHOS razón jueza Bastidas Huertas que aceptara el pre acuerdo, HUMANOS Y DIH, NOVEDAD en providencia del 9 de noviembre de 2011.
PEDAGÓGICA QUE LAS FUERZAS MILITARES IMPLEMENTARON HACE MÁS DE DOS DÉCADAS PARA ENSEÑAR SUS HOMBRES LAS REGLAS DE ENFRENTAMIENTO Y OTRAS PRÁCTICAS JURÍDICAS EN LA GUERRA.
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El 20 de enero de 2012, la funcionaria judicial le impuso la pena acordada: 16 años por homicidio agravado y 11 meses por fraude procesal. Sus soldados, quienes años atrás se habían retractado del pre acuerdo obtenido con la Fiscalía, quedaron en libertad en 2016, tras permanecer privados de la libertad tan sólo un año. En el juicio, todos fueron declarados inocentes. Camino a la JEP Permaneció privado de la libertad ocho años, ocho meses y 22 días, tiempo que contempló la respectiva
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redención por trabajo. Su caso fue estudiado para obtener el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que se acordó en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta se hizo efectiva el 29 de octubre de 2017 (ver facsímil de la boleta de libertad), en parte porque la organización no gubernamental Fondejusticia y Verdad lo asistió de manera gratuita durante el proceso.
JEP. Comportamiento similar observó durante la revisión de los expedientes de otros dos uniformados: el sargento primero Carlos Medardo Cuesta Pizarro y el capitán Jaime Alberto Rivera Mahecha.
Hay otro hecho anecdótico respecto de las actuaciones del togado. Cuando el teniente Herrera fue notificado de la decisión de Santana Balaguera de frenar el tránsito de su causa hacia la JEP, el oficial Pero llegar a este punto no fue nada fácil. El cami- solicitó casa por cárcel, petición que de tajo le negó no también estaba lleno de espinas. El 17 marzo con el argumento de que él no tiene arraigo familiar. de 2017 su caso pasó a revisión en el ministerio de Defensa Nacional para luego ser remitido por Un hecho insólito, toda vez que el oficial llecompetencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. va siete años de casado (contrajo nupcias ciCinco meses después (24 de agosto), la JEP en- viles estando detenido), tiene un hijo con su vió un dosier con el cumplimiento de requisitos cónyuge y aportó las escrituras de un apartaal juez Juan Carlos Santana Balaguera, titular del mento donde residen los suyos y en cuya minuJuzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá. ta aparece la anotación “patrimonio familiar”. En una actuación bastante cuestionable, el jurista revisó y rechazó el caso en menos de 24 horas. Como quiera que el 25 de agosto fue viernes, sólo tuvo ese día hábil para leer y analizar todo el papeleo que llegó a su despacho, el cual devolvió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 28, que era lunes. ¡Todo un récord en nuestro sistema judicial!
Hoy, un mes después de recobrar su libertad transitoria, el teniente Herrera recuerda con tristeza y cierta desazón las injusticias de la justicia colombiana. A los magistrados de la JEP, les contará la misma historia que les contó al fiscal Oliveros Corrales y a los jueces que conocieron su proceso.
Como nunca, es consciente de su ahora y de que tendrá el tiempo suficiente para sanar las cicatrices En su escrito, Santana Balaguera argumentó que el que le dejó la guerra en el cuerpo y en el alma. caso del teniente Herrera no hacía parte del conflicto. En la reposición que se hizo ante el Tribunal Supe- La mina antipersonal que piso en Mutatá destrozó rior de Bogotá, la magistrada Martha Patricia Tru- su pierna izquierda (hoy totalmente reconstruijillo Quiroga, en una providencia de 17 páginas, da), los tendones de su mano derecha, el anillo le dijo al juez que este caso cumplía con el lleno intraocular izquierdo, una osteomielitis crónica (ya de requisitos de la Ley 1820 –que corresponde a superada) y el estrés postraumático crónico grave. la amnistía, el indulto y otros tratamientos penales especiales en el marco de la justicia transicio- Pero, lo mejor de todo, estará al lado de su amada nal–, ordenándole la libertad inmediata del oficial. Kathia –una “gringa” que flechó su corazón y se casó con él pese a estar detenido– y el pequeño hijo Al parecer, no es la primera vez que este funcio- fruto de esta unión. Al fin de cuentas, la familia nario obra a la ligera cuando a su escritorio llegan siempre lo será todo para los militares colombiacasos de militares que buscan los beneficios de la nos, en especial para aquellos caídos en desgracia.
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Hambre, Oswaldo Guayasamin, Capilla del Hombre
Por: Juan Carlos Moncada
Lo que me preocupa de la JEP
N
o es que la JEP sea ilegítima por el hecho de que Gobierno y Farc perdieron el plebiscito. Ni que sea en verdad una constituyente disfrazada con atuendos y poderes jurisdiccionales. No es tampoco la ingeniosa aparición del concepto de “justicia prospectiva” que le pide a la JEP mirar cándidamente al futuro y no al pasado, no a los crímenes cometidos, no a las demandas de justicia, no. No es porque nos quieran embutir el novedoso derecho fundamental a no responder por asesinatos, secuestros, narcotráfico o violaciones: “La justicia prospectiva reconoce el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes”, dice el proyecto de ley en discusión. Pero no es eso. No es tampoco porque, bajo una fingida integración jurisdiccional, se acalle miserablemente a la jurisdicción indígena. Ni que al amparo de la llamada “preferencia” de la JEP sobre “todas las demás jurisdicciones” se reduzca a todos los ór-
ganos del sistema de justicia colombiano a ser mandaderos del llamado Acuerdo Final, no. De verdad que no. Tampoco es porque ante la JEP no puedan intervenir las víctimas que no estén bajo influencia de las Farc, ni por el hecho de que JEP pueda renunciar al ejercicio de la acción penal cuando le dé la gana, eso tampoco. No es por esta perla: “El deber de aportar la verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”, no es por eso; ni es porque “solo los incumplimientos graves darán lugar a perder el tratamiento especial de justicia”, no. Y tampoco es por el hecho de que la JEP pueda incurrir en vías de hecho sin que sus decisiones puedan ser controladas por nadie, elevándose a la más alta soberanía de Colombia, ni riesgos, no es por eso. No es por el hecho de que se ordene a la JEP extinguir la responsabilidad penal de delincuentes condenados, bajo el prejuicio de que los jueces colombianos obra-
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ron durante décadas como persecutores, no. No es porque la JEP reciba el poder de revocar toda sentencia de toda jurisdicción, incluyendo las condenas fiscales por corrupción y las sanciones disciplinarias o administrativas, dictadas en todo tiempo, por mera solicitud del sancionado, no.
sivo intentarían perseguir empresarios vía JEP. A cuento de qué nos vamos a alarmar por eso. No es porque un proyecto de ley aprobado a pupitrazo limpio diga que jamás podremos conocer los listados de integrantes de las Farc: “estos listados tienen carácter reservado”. Eso no tendría que inquietarnos.
Sería una tentación decir que es porque la JEP absorbe las funciones de todas las autoridades del Estado en cualquier asunto que pueda plantearse, o iniciar investigaciones contra cualquiera cuando a políticos con toga se les ocurra que tales asuntos ocurrieron “con ocasión” o “por causa”, o “en relación directa” o en conexión “indirecta” con el llamado conflicto armado, no voy a caer en esa tentación.
No es porque se le prohíba al procurador general intervenir ante la JEP, a no ser que uno de aquellos magistrados le dé permiso en diligencia particular, no. ¿A quién preocupan semejantes simplezas?
Tampoco es porque los de la JEP tengan asegurada impunidad vía comisión de investigación y acusaciones, ni que los desvergonzados que redactaron el proyecto JEP subieran al bus de los aforados también al director de la unidad de Investigación Tampoco es porque las Farc queden liberadas y a los fiscales de la JEP, no es por nada de eso. ¡Ni de deberes en la búsqueda y localización de los que estuviéramos en pleno escándalo por esa razón! desaparecidos, ni porque no aplique extinción de dominio cuando se trata de bienes cuyos tesNo es porque la JEP quede sometida a las reglas del taferros son parientes de miembros de las Farc, no. derecho privado para una contratación más discreta y conveniente; ni tampoco porque se apropie No es tampoco porque nos propongan hablar de la acción de tutela, que se presenta sólo ante de “sustracción de menores” en vez de secues- ella; ni porque la Corte Constitucional quede imtro y reclutamiento forzado, eso es poca cosa. pedida para anular decisiones de la JEP, tampoco es por eso. No quiero dejar fama de cismático. No es porque la oferta de libertad condicionada a quienes el proyecto de ley denomina “agentes del No es porque se prohíba la extradición de estado” (SIC) constituya una carnada pérfida para narcotraficantes de las Farc o de sus famiexplotar el desespero de gente que está purgando liares. Mucho menos nos vamos a irritar por un en la cárcel condenas por infames decisiones polí- tema que solo obsesiona a los norteamericanos. ticas; ni porque de este modo se quiera mostrar al mundo una abyecta igualdad delincuencial entre las Y tampoco es porque la JEP, finalmente, reciba Farc y el estado colombiano. No es por la ruindad el poder preferente sobre hechos relacionados que envuelve este veneno caramelizado, ni se crea. con las “compulsas” de copias de la jurisdicción de justicia y paz, ni que eso conduzca direcTampoco es porque vaya a comenzar la per- ta e inexorablemente a Álvaro Uribe Vélez, no. secución empresarial más aterradora en la his- Lo que me preocupa es que las Farc, el Gobierno y el toria de Colombia, no. Ya nos aclararon que no Congreso se hubieran tenido la confianza de poner era cierto que se estuvieran saboreando los inge- sobre la mesa semejante canasta de serpientes, con nios del Valle en helicóptero hace unos meses. Y esa serenidad que les da tener a la actual Corte Constitambién nos dijeron que era absurdo pensar que tucional al final del proceso de aprobación de la JEP. los artífices de la Ley 002 de secuestro extor- Eso sí me preocupa. Lo demás me tiene sin cuidado.
[ 80 ] REVISTA ACORE
ACORE
Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares
Presidente de Acore Brigadier General (RA) Jaime Ruíz Barrera Consejo Editorial Teniente Coronel (RA) Rosa María Llovera Coronel (RA) Jose Obdulio Espejo Muñoz Periodista Ángela Romero Chinchilla Diseño y diagramación Sandra Ximena Gallego Coordinación administrativa Leydi Liliana Romero Fotografía Departamento de comunicaciones Impresión:Legis Mingobierno Resolución No. 0286 (Febrero de 1982) ISSN 0124-0226
Colaboradores Juan Esteban Ugarriza Mayor General (RA) Juan Salcedo Lora Mayor General (RA) Héctor Darío Castro Jaime Castro Óscar Ortiz González José Gregorio Hernández Galindo Vicealmirante (RA) Luis Alberto Ordóñez Rubio. Ph.D. Capitán Jorge Armando Landínez Mayorga Subteniente María Camila Otálora Parra Óscar Montes General (RA) Fabio Zapata Vargas Coronel (RA) José Obdulio Espejo Muñoz Juan Carlos Moncada
Viajando con ACORE 2017
Europa Imperial Pa r Ăs
Lu xemb u rg o Pr a ga Bru ja s
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