Periódico edición 546 febrero 2015

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La Reserva Activa

Exige cese al fuego bilateral con refrendación Edi ci ón

546 FEBRERO 2015

ISSN 0123-2894 Circulación nacional

RESOLUCIÓN No. 001 de 2015 (22 de enero de 2015)

RESOLUCIÓN No. 002 DE 2015 (22 de enero de 2015)

ACORE convoca a Asamblea General Extraordinaria

ACORE convoca a Asamblea General Ordinaria

08:00 horas, la cual se realizará en la Sede Nacional de ACORE Calle 70 No. 4–24, Bogotá, D.C.

10:00 horas, la cual se realizará en la Sede Nacional de ACORE Calle 70 No. 4–24, Bogotá, D.C.

Sábado 21 de marzo de 2015

Sábado 21 de marzo de 2015

Observaciones a las Directivas Interpretativas de la Fiscalía Luego de un profundo análisis al proyecto de Directivas Interpretativas de la Fiscalía General de la Nación, ACORE presenta a consideración de los oficiales de la Reserva Activa las principales observaciones a esa iniciativa, condensadas en cuatro ítem: 1. Delitos de lesa humanidad Se plantea, sin mucha claridad, en esta directiva que a los crímenes de lesa humanidad para efectos de investigación y juzgamiento, se aplica el Artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue incorporado al ordenamiento interno por la Ley 74 de 1968 y que, por lo tanto, hace parte del bloque de constitucionalidad. 2. Aparatos organizados de poder –autoría mediata– máximos responsables Las estructuras organizadas de poder, en concordancia con quien expuso esta teoría, define con suficiente claridad que no corresponden a organizaciones de carácter institucional. Este concepto es únicamente aplicable a organizaciones de carácter delincuencial. 3. Prescripción de la acción penal Tal como se ha venido sosteniendo, los códigos vigentes y la jurisprudencia existente sobre el particular señala claramente todo lo relacionado con la imprescriptibilidad y prescriptibilidad de la acción penal. Para este propósito, el mejor referente es la aplicación del Estatuto de Roma, el cual debe ser aplicado a partir del momento en que quedo vigente dentro del ordenamiento jurídico. 4. Otras observaciones de carácter general • Las convenciones internacionales no autorizan la suspensión del principio de legalidad. Ninguna disposición

Mindefensa Inc.

Este Ministerio no solo son Fuerzas Armadas. Se trata de uno de los grupos económicos más grandes del país y una de las estructuras más robustas en materia de recursos. ¿Cómo funciona y cuál será su estrategia en un eventual escenario de posconflicto?. Publicación Revista Dinero. Pág. 9

BG Jaime Ruíz Barrera y el fiscal Eduardo Montealegre.

en tal sentido puede restringir, menoscabar, derogar derechos reconocidos o vigentes en la legislación nacional. • El Estado de Derecho, entre otras garantías, establece plenamente la irretroactividad de la ley penal, el principio de igualdad, la presunción de inocencia, el principio de favorabilidad, la calificación apropiada del delito, la carga de la prueba debidamente sustentada, el dolo o culpabilidad demostrada, el debido proceso, etc. • La preeminencia del derecho internacional de DD.HH. y del DIH, sobre las normas de derecho interno, como es el caso de la prescripción, en cuanto a delitos calificados como de lesa humanidad, debe ser reconsiderada, por cuanto no sería aplicable, ya sea por no estar vigentes al momento de cometerse tales hechos, o porque la norma internacional, no establece tipos penales, sino solamente el deber de sancionar una serie de conductas, que al no estar tipificadas en el ordenamiento interno, mal podrían ser penalizadas, en virtud del principio de legalidad. Existen muchos casos en que se ha procedido irre-gularmente al emitir juicios equivocados de naturaleza política, que no se avienen a la realidad de los hechos. Pág. 2

Guerra por Pasto

Para orientación de los estudiosos de este no muy conocido tema de la vida del León de Pasto (Nariño), publicamos un resumen que permitirá disponer de un esquema sobre la sangrienta e inhumana guerra de independencia librada en el sur de Colombia, con el único propósito de destruir Pasto. Pág. 16

EDITORIAL

Cese al fuego Bilateral En reciente alocución, el señor presidente Juan Manuel Santos anunció su determinación de acelerar el proceso de negociación en La Habana para que en el menor tiempo posible, se llegue a un “cese al fuego bilateral y definitivo con las Farc”. Sin embargo, la forma como hizo público este pronunciamiento, que por razones obvias ha debido ser de muy buen recibo por parte de la sociedad colombiana, su efecto fue totalmente adverso, generó múltiples reacciones de inconformidad y extrañeza, dada la ambigüedad y poca claridad de cómo fue planteado. Pág. 3


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