Periódico edición 527 marzo 2013

Page 1

Edición

527 MARZO 2013

ISSN 0123-2894 Circulación nacional

De la toma violenta del M-19 al Palacio de Justicia

EDITORIAL

No hay desaparecidos, sino cuerpos sin identificar Los días 5 y 6 de noviembre de 1985, Colombia vivió uno de los momentos más dolorosos e inolvidables de su historia: el grupo subversivo M-19 se tomó por asalto la sede del Palacio de Justicia, en Bogotá, pero hoy, 27 años después, este hecho se le cobra a las Fuerzas Militares, en especial a varios hombres del Ejército Nacional, que hoy están enfrentados a condenas por hechos que no existieron. Sin embargo, está demostrado que no hay desaparecidos, sino personas sin identificar, pues existen por lo menos cinco restos óseos sobre los cuales no se puede hacer un cotejo de ADN, y así lo ha certificado el Instituto Nacional de Medicina Legal, están calcinados, y otros cuerpos más que están sin que hayan podido reconocer, huesos que vienen de una fosa exhumada donde no solo se enterraron cuerpos provenientes del Palacio de Justicia, y que muchos de ellos fueron entregados a supuestos familiares y amigos sin un verdadero proceso de identificación. Pág. 8

Asamblea General Ordinaria

Este 16 de marzo, a partir de las 09:00 horas, los Asociados podrán departir con sus compañeros miembros en el marco de la Asamblea General Ordinaria de ACORE. Será una oportunidad más para conocer las tareas cumplidas por la administración del brigadier General, Jaime Ruiz Barrera, y de su Junta Directiva Nacional; interpretar los Estados Financieros de la Asociación y preparar las observaciones al Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para 2013. Para sus intervenciones, es preciso recordarles a nuestros Asociados que ACORE no puede legalmente aprovechar sus recursos o el patrimonio con que cuenta, para convertirse en una empresa productiva o de carácter comercial. Mientras no se modifique su objeto o razón social, su tarea principal será la de proveer servicios a sus Asociados. Al cambiar su objeto o razón social y convertirla en entidad productiva, todo su patrimonio pasaría de inmediato a una entidad de beneficencia. La ley así lo dispone.

DOCUMENTOS j PREPARATORIOS k PARA LA ASAMBLEA l

INFORME DE GESTIÓN

ESTADOS FINANCIEROS PROYECTO DE PRESUPUESTO

Fuero Militar Valoremos la conquista alcanzada. No era fácil en medio de tantos detractores sacar avante un texto después de ocho debates en el que se escucharon voces que vituperaron el accionar de los jueces militares, señalando los llamados falsos positivos y otros casos que nada tienen que ver con el conflicto. Pág. 6

¡No hay desaparecidos! Casi veintiocho años después de la masacre perpetrada por el M-19 en el Palacio de Justicia, no hay evidencia alguna ni prueba contundente sobre posibles personas que hubieran resultado desaparecidas, como consecuencia de las operaciones militares desarrolladas para recuperar estas instalaciones y rescatar a las víctimas. Lo único realmente comprobado hasta el momento, es la existencia de diecisiete cuerpos totalmente calcinados, que fueron encontrados dentro del edificio y cuya identificación fue imposible realizar. Pág. 3

Reajuste del IPC

El presidente de ACORE, brigadier General Jaime Ruiz Barrera, fue informado por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, sobre los resultados adelantados para agilizar el reconocimiento y compromiso de pago del IPC, proceso apoyado por la Asociación en beneficio de los miembros de la Reserva Activa. Pág. 2

Falso testimonio Causa desconcierto y perplejidad el reciente reconocimiento público del Fiscal General sobre la existencia del cartel de los falsos testigos en cantidad aproximada de 3.500, cifra que refleja la ineficacia del sistema probatorio en los procesos judiciales, con grave perjuicio para la credibilidad de nuestra justicia Pág. 4

Posconflicto Conscientes de la importancia del tema de la Justicia Transicional como una herramienta necesaria de aplicación en la etapa del posconflicto, se llevó a cabo en la Asociación un panel con la participación de la directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional, María Camila Moreno. Pág. 7

¿Panamá tras Malpelo?

Pág. 16


2

INSTITUCIONAL

Acuerdo para conciliar reajuste del IPC Por invitación del procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, el presidente de ACORE, brigadier General Jaime Ruiz Barrera, fue informado sobre los resultados adelantados por el Gobierno Nacional en el tema del IPC. A esta reunión asistieron representantes de los ministerios de Hacienda y Defensa, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y los directores de Casur y Cremil. El presidente de la República Juan Manuel Santos, el 23 de agosto del 2012 frente a esta problemática que cobija a los miembros de la Fuerza Pública, aceptó y se comprometió en apalancar el ejercicio a través de mecanismo de conciliación, con objeto de lograr el reconocimiento actualizado del reajuste del IPC. El Gobierno conjuntamente con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio de este acuerdo espera descongestionar los despachos judiciales y dar cumplimiento a la normatividad que urge a todos los miembros de la Fuerza Pública. Para el Procurador el “resultado es satisfactorio, redunda en la credibilidad institucional y además es un reconocimiento a la labor adelantada por la entidad”, en cabeza del procurador Delegado, Roberto Serrato. Por su parte, el BG Jaime Ruiz, agradeció al Ministerio Público y el Gobierno Nacional y anunció que ACORE seguirá encaminado este próspero proceso para el beneficio no de solo lo asociados de ACORE sino para todos los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. El Ministerio Público adelantó desde el mes de noviembre de 2011, una labor de sensibilización con el concurso del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y Casur y Cremil, para concretar una estrategia de conciliación frente al tema del reconocimiento del IPC.

El MG Edgar Ceballos, director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, explicó a los asistentes al almuerzo de compañeros de febrero, las acciones para adelantar la solicitud de reconocimiento del reajuste del Índice de Precios al Consumidor en las asignaciones de retiro.

Debido a las múltiples inquietudes que se han generado por el tema del “reajuste del IPC en las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía”, ACORE presenta una guía de las acciones para adelantar la solicitud de reconocimiento del reajuste del Índice de Precios al Consumidor en las asignaciones de retiro. Problema: Inaplicación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, a las asignaciones de retiro de los integrantes de la Reserva de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Solución: El Ministerio de Defensa aceptó que existían suficientes precedentes jurisprudenciales para hacer efectivo el

Procedimientos:

ABC del IPC reconocimiento del pago del reajuste de la asignación de retiro por IPC. El Ministerio Público adelantó desde el mes de noviembre de 2011, una labor de sensibilización con el concurso del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y Casur y Cremil, para concretar una estrategia de conciliación frente al tema del reconocimiento del IPC. Jurisprudencia: En reciente fallo el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Gerardo Arenas Monsalve, la Subsección B de la Sección Segunda reiteró lo expuesto por la Sala en el

sentido de que “el ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al índice de precios al consumidor (IPC), solo para los periodos 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por ser esta aplicación la más favorable.” Para determinar la base de liquidación, sobre la cual se aplicará el principio de oscilación, es necesario mirar el reajuste que se ordenó sobre la variación del IPC para dichos años. Es decir, se debe realizar la actualización de la mesada

pensional con fundamento en el IPC para fijar el monto sobre el cual se empezaría a utilizar el principio de oscilación. La reclamación: A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, entre ellos los miembros de la Fuerza Pública, sí tienen derecho a que se les reajuste su asignación de retiro teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE. Qué años se tienen que reconocer En virtud de lo dispuesto en la Ley ese reajuste es para los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

• Si ya presentaron demanda y su proceso va en primera o segunda instancia, hay que esperar a que se profiera sentencia dentro de sus procesos. Cabe recordar que la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial”, estableció en su Artículo 70 un tipo de conciliación judicial para aquellos casos en los que el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación. (Hay que mirar en cada caso en que estado va el proceso). • Si no han demandado se debe presentar un derecho de petición en interés particular con el fin de solicitar la reliquidación y así agotar debidamente la vía gubernativa. Una vez agotada la vía gubernativa se deben adelantar los trámites establecidos por la Ley 1285 de 2009, para solicitar la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, como un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, las partes deben estar representadas por abogado, quien deberá concurrir a la audiencia de conciliación. • Si ya salió su fallo, ya fue pagado pero considera que no fueron reconocidos todos los años se deberá presentar derecho de petición a la entidad con el fin de solicitar el reajuste invocando para tal efecto la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2012. (Hay que revisar cada caso con el fin de sustentar la solicitud a la entidad).


3

EDITORIAL

Masacre del M-19 en el Palacio de Justicia: Aparecieron diecisiete cuerpos calcinados entre los cuales podrían encontrarse a quienes se señalan como presuntos desaparecidos. No existen pruebas validas que confirmen las supuestas desapariciones. El M-19, único responsable de esta acción terrorista, fue indultado por el Estado colombiano. No existe verdad judicial de carácter penal definitiva. Lo que se persigue es buscar una fuerte condena económica cuyo escandaloso monto podría ser entre 5.5 y 24 millones de dólares.

Acorito

No hay desaparecidos. ¡HAY CUERPOS CALCINADOS SIN IDENTIFICAR!

PERIÓDICO

Fundado en 1961

Calle 70 No. 4-24 -345 0511 www.acore.org.co acore@acore.org.co Bogotá, D.C.

¡No hay desaparecidos! Casi veintiocho años después de la masacre perpetrada por el M-19 en el Palacio de Justicia, no hay evidencia alguna ni prueba contundente sobre posibles personas que hubieran resultado desaparecidas, como consecuencia de las operaciones militares desarrolladas para recuperar estas instalaciones y rescatar a las víctimas. Lo único realmente comprobado hasta el momento, es la existencia de diecisiete cuerpos totalmente calcinados, que fueron encontrados dentro del edificio y cuya identificación fue imposible realizar. Este hecho permite concluir, que los supuestos desaparecidos podrían encontrarse entre estas personas que resultaron afectadas como consecuencia del incendio que provocó la organización terrorista, poco después de atacar y ocupar las instalaciones del Palacio. En 1998, según la Fiscalía General de la Nación, se exhumaron varios cuerpos en el Cementerio Central y las pruebas de ADN que les fueron practicadas, tampoco permitieron establecer la identidad de los once supuestos desaparecidos. Sobre estos desaparecidos, se quiere hacer responsable al Ejército Nacional, que defendió legal y constitucionalmente las instituciones democráticas. El M-19, único responsable de esta acción terrorista, fue indultado por el Estado colombiano. El Tribunal Superior de Bogotá, en reciente sentencia relacionada con el caso, insiste en la desaparición de la terrorista Irma Franco y de otro posible militante del M-19 de nombre Cesar o Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la Cafetería del lugar. Excluye

nueve de los que también han sido señalados como presuntos desaparecidos, por no existir pruebas suficientes que confirmen esta afirmación. El proceso legal que se ha venido adelantando con ocasión de estos hechos, no ha permitido hasta el momento esclarecer totalmente lo ocurrido. No obstante, los verdaderos responsables, miembros de la organización terrorista M-19, inexplicablemente gozan de plena libertad. La justicia colombiana, basándose en falsas y dudosas pruebas de carácter testimonial, ha producido hasta el momento diferentes sentencias en cuatro procesos penales sobre los mismos hechos. Actualmente, además de ser totalmente contradictorias, no se encuentran en firme y carecen del acervo probatorio requerido. Consecuente con todo lo anterior, la defensa entablada por el Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sustentada por el abogado internacionalista Rafael Nieto Loaiza, en la cual se establece que no hay desaparecidos, tiene plena validez jurídica. El mismo Tribunal Superior de Bogotá, tal como ya se dijo, descalifica a nueve de los que han sido señalados. Sobre los otros dos, también se carece de pruebas creíbles y suficientes que puedan demostrarlo. En estas circunstancias, y ante la poca claridad y no definición de estos hechos por parte del sistema judicial colombiano, se confirma plenamente la tesis esgrimida por la defensa: ¡No hay desaparecidos! Al no probarse la existencia de desaparecidos, el Estado colombiano no tiene

Presidente: BG Jaime Ruíz Barrera Director: CO Gustavo Mantilla Ortiz Editor: Periodista Carlos Castillo Lugo Gerente: TC Rosa María Llovera Terradas Consejo de Redacción: CN Ricardo Alberto Rosero Eraso

ninguna responsabilidad penal por estos hechos. No hay verdad judicial de carácter penal definitiva. Por otra parte, es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con los tratados establecidos y la normatividad vigente, no tiene competencia para juzgar al Estado por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, sino únicamente cuando se trate de violaciones a los derechos humanos. Para muchos estudiosos de este tema, lo que se persigue es buscar a toda costa una fuerte condena económica al Estado colombiano, cuyo escandaloso monto, podría ser del orden de los cinco millones quinientos mil dólares, tasados a razón de quinientos mil dólares por cada presunto desaparecido. Para otros, según distintas fuentes periodísticas, estas deplorables cifras pueden ser mucho mayores. Las pretensiones económicas de los familiares de los presuntos desaparecidos en los hechos del Palacio de Justicia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ascienden a poco más de 24 millones de dólares, sólo por daños materiales e inmateriales. Esa cifra es similar a lo que ha tenido que pagar el Estado en los otros 13 casos en que ha sido condenado por la CIDH.

CO Carlos Acosta Arévalo (caricatura) CO Gustavo Plazas Jiménez Diseño Gráfico: Sandra Ximena Gallego Torres Administración y logística: Leydi Liliana Romero Fotografía: Álvaro Díaz Rodríguez, Seccionales Impresión: Editorial El Globo S.A. Dirección: Cl 25D Bis # 102 A - 63 Teléfono: 42276200 EXT 1172 - 1178

El único caso, hasta ahora, en que no se ha ordenado pagos a la nación ha sido el de Santo Domingo, Arauca. Detrás de las millonarias indemnizaciones que ordena la CIDH están varias ONG, que se quedan con un importante porcentaje de esos pagos. Es decir, si se pagaran las pretensiones de las familias de las víctimas del M-19, las ONG recibirían, mínimo, 7 millones de dólares, equivalente al 30 por ciento de la demanda. De los documentos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los demandantes hay datos puntuales sobre las pretensiones económicas de las familias de algunos de los presuntos desaparecidos: la de Cristina del Pilar Guarín, del M-19, pide dos millones 800 mil dólares; la de César o Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería del Palacio, solicita dos millones y medio de dólares; la de Irma Franco, miembro también del M-19, 760 mil dólares; y la del abogado Urán, para la época auxiliar del Consejo de Estado, reclama 3 millones 727 mil dólares. Entre los solicitantes hay padres, hijos, esposas y compañeras permanentes, hermanos y hasta sobrinos. Algunos de ellos ya han sido indemnizados por el Contencioso Administrativo.

NOTA: Los artículos no reflejan el pensamiento de ACORE. Son de exclusiva responsabilidad de sus autores y por razones de espacio podrán ser editados. La reproducción total o parcial de los artículos publicados en esta edición pueden ser utilizados con la referencia del periódico ACORE.


4 La recurrencia de este delito es incentivada por la figura del ‘principio de oportunidad’ y la ley de justicia y paz, a las que se acogen acusados en busca de la rebaja de penas.

La institucionalización del falso testimonio Coronel MARIO LÓPEZ CASTAÑO

Causa desconcierto y perplejidad el reciente reconocimiento público del Fiscal General de la Nación sobre la existencia del cartel de los falsos testigos en cantidad aproximada de 3.500, cifra por demás escandalosa, que refleja la ineficacia del sistema probatorio en los procesos judiciales y administrativos, con grave perjuicio para la credibilidad de nuestra justicia en el ámbito internacional, y de paso constituye una señal de alerta para la Corte Penal Internacional, la cual podría intervenir en procesos judiciales frente a la incompetencia de la administración de justicia para erradicar esta práctica corrupta que genera injusticia e impunidad en los fallos judiciales y administrativos. La nefasta institución del cartel de falsos testigos es liderada por algunos colectivos de abogados, los cuales, al tener personería jurídica, ostentan el poder para manipular tanto a las víctimas como a los falsos testigos, incluyendo su protección y seguridad a costa de las jugosas ganancias que derivan de su accionar jurídico en contra del Estado. Una de tantas pruebas de la anterior

apreciación la constituyen las falsas víctimas del caso de Mapiripán (Meta), de público conocimiento y de acción punitiva por parte de las autoridades. Pero indudablemente el Derecho fundamental del Debido Proceso (Artículo 29 de la Carta Política) es el que más se les vulnera a las víctimas, ya que el operador judicial cae en las redes del engranaje de los falsos testigos y retarda ostensiblemente el desarrollo del proceso, al verse precisado a decretar nulidades y paralizar el proceso, con el consiguiente beneficio de la libertad en favor -la mayoría de las vecesde los victimarios. El típico caso que se ajusta a esta situación es la dilatada investigación penal por la muerte del universitario Luis Colmenares, de la cual se ha sindicado a Carlos Cárdenas con fundamento en las declaraciones de tres testigos falsos -que fueron traídos al proceso por un operador judicial- y que ha motivado a la Fiscalía a solicitar la nulidad del proceso, con la cual, de darse, tendría que ponerse de inmediato en libertad al imputado Cárdenas; igualmente, la Fiscalía en su oportunidad dejó en libertad al diputado Sigifredo López, por cuanto su detención se

basó en testigos falsos -recientemente López denunció a un falso testigo y exigió la renuncia del fiscal William Pacheco por haber promovido esa situación-, todo lo cual constituye un serio revés en detrimento de la imagen de la Fiscalía General de la Nación. Lo curioso de esta situación es que a los militares, que en su mayoría son víctimas de los falsos testigos, como en el caso del coronel Plazas Vega, quien aún permanece detenido por la versión de un testigo fabricado por un operador judicial, nunca se les ha decretado una nulidad, ni libertad alguna en esta escabrosa situación creada por los falsos testimonios. El Artículo 8 de la Ley 890 de 2004, sobre el falso testimonio, señala: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de 6 a 12 años”. Como puede apreciarse, el castigo para el falso testimonio es retributivo y consecuente con la gravedad del ilícito. No obstante, la recurrencia de este delito es incentivada por la figura jurídica del ‘principio de oportunidad’ y

Ayuda de

memoria la fracasada Ley de Justicia y Paz, a los cuales se acogen los acusados en busca de la rebaja de penas y con tal propósito, sin ningún reato de conciencia, incurren en difamaciones y mentiras contra personas inocentes. Cabe resaltar que quienes más utilizan el falso testimonio son los sindicados por paramilitarismo, a quienes, desafortunadamente, los jueces o fiscales les dan valor preferencial frente a los testigos que sí actúan conforme a las normas de la probidad y honestidad. Quedan, entonces, a merced de la opinión pública estas preocupaciones: frente a los 3.500 falsos testigos, según la Fiscalía ¿cuál sería la cantidad de personas inocentes que pueblan las instalaciones carcelarias? Conforme a la jurisprudencia y la doctrina ¿no es más importante darles libertad a los inocentes que son víctimas de esos falsos testimonios que encarcelar a los falsos testigos y los operadores judiciales corruptos que les dan valor a sus infundios? ¿Por qué no se han publicado las listas de inocentes, de capturas de falsos testigos, de jueces y fiscales corruptos que han avalado semejantes injusticias contra las víctimas? Tales interrogantes se plantean en dirección a contribuir a erradicar de la justicia colombiana esta aberrante situación de la institucionalización de los falsos testimonios, los cuales desdicen de la eficacia de nuestra justicia, que tiene en la promiscuidad de las cárceles a miles de inocentes.

Comunismo fracasado

Teniente Coronel ALONSO ROMERO QUINTERO

En 1867 Karl Marx (1818 -1883), terminó de escribir El Capital que se considera la biblia del Comunismo. Es, entre otras cosas, la historia de la guerra, de la lucha de clases a través de los siglos: “la guerra entre trabajadores y sus opresores”. En El Capital, Marx crea un sistema político-económico

donde renuncia al judaísmo a su fe religiosa y se convierte en ateo. Otra obra de Marx es el Manifiesto Comunista (1848) donde traza una estrategia para que los trabajadores del mundo destruyan el capitalismo, para despojar a la clase media acomodada (burguesía) de la riqueza e industria y transferírsela al proletariado –dictadura del proletariado- o sea la real

transformación de la sociedad y las poderosas reacciones de minorías desposeídas, para lograr el dominio absoluto del poder por los representantes más calificados del proletariado, doctrina que fracasó en la misma Unión Soviética. Marx y Engels consideraron la propiedad privada como esencialmente mala a sabiendas que lo que es malo es el abuso o el mal uso de la

misma. Vladimir I. Lenin reafirmó con mucha fuerza el materialismo, base del marxismo y la necesidad de llevar a cabo la derrota violenta de todos los gobiernos no socialistas entre otros los de Estados Unidos y la Gran Bretaña, para introducir en ellos el socialismo. El Socialismo estricto coloca todos los bienes pro>> SIGUE pág. 5

Efecto fotoeléctrico

17 de marzo de 1905: Albert Einstein dio a conocer el efecto fotoeléctrico que le valdría el premio Nobel de Física en 1921. El efecto fotoeléctrico consiste en la emisión de electrones por un metal o fibra de carbono cuando se hace incidir sobre él una radiación electromagnética (luz visible o ultravioleta, en general).

Día de la mujer

8 de marzo de 1977. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer, en reconocimiento a la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona.

Día del Agua

22 de marzo de 1992: En la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, efectuada en Rio de Janeiro, en 1992, se declaró el 22 de marzo de cada año como Día Mundial del Agua. La ONU invitó a las naciones a realizar actividades para con la conservación y el desarrollo de los recursos hídricos.

El 11-M

11 de marzo de 2004. En este día se produjo el mayor atentado terrorista en la historia de España. Los atentados, conocidos también por el numerónimo 11-M, fueron una serie de ataques terroristas en cuatro trenes de la red de Cercanías de Madrid llevados a cabo por terroristas yihadistas.


5

OPINIÓN

Incongruencias en la reforma al Fuero Militar Brigadier General ADOLFO CLAVIJO

Según el Diccionario de la real Academia de la Lengua, reformar es modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo, mientras que deformar es hacer que algo pierda su forma regular o natural. Hablando del Fuero Militar viene al caso hacer esta diferencia, cuya presunta reforma por Acto Legislativo tiende más a deformar que a reformar. Tal como se presenta este cambio constitucional salen a relucir seis dolorosas incongruencias estatales. Incongruencia 1: contrasentido institucional Todo indica que nunca hubo intención de optimizar la Justicia Penal Militar (JPM). Se organizó a un grupo de personas para que redactaran el borrador del Acto Legislativo sobre la JPM, entre ellas, tres duchas en aspectos constitucionales, pero desafectas con la institución militar. Por esta razón, el proyecto que presentaron dejó ver el propósito de << VIENE pág. 4 COMUNISMO

ductivos bajo la propiedad y control del Estado, así como la educación y todas las formas de función social en contra del derecho individual. Una de las ideas básicas del Socialismo es el debilitamiento de los países democráticos de tal manera que puedan ser fácilmente reemplazados o destruidos. Para ello la decisión fue crear un estado muy fuerte, un imperio, como en efecto lo hizo Stalin desde 1.939, cuando se anexó directamente a Polonia Oriental, Estonia, Letonia, Lituania, parte de Finlandia, Checoslovaquia Oriental, parte de Rumania. Posteriormente creó la órbita soviética: Yugoslavia, China, Polonia, Hungría, Bulgaria, Norcorea, Checoslovaquia, Rumania, Alemania Oriental, Albania, Tíbet, Mongolia Externa e Indochina Septentrional, por supuesto im-

causarle desmedro al Fuero Militar. Incongruencia 2: despropósito contra un derecho de los militares El Acto Legislativo que presuntamente reforma el Fuero Militar en la realidad no lo reforma; deforma lo poquito que quedaba de ese derecho de los militares desde que se suscribió un documento entre un Ministro de Defensa y un Fiscal General, que con el Acto Legislativo quedó abolido, pero su abolición no arregla nada. Incongruencia 3: desafecto contra los militares El proyecto de Acto Legislativo que aprobó el Congreso no reivindica los derechos de la JPM ni restablece el Fuero desaparecido con el documento Mindefensa – Fiscalía. En cambio sí muestra animosidad contra el estamento militar. Incongruencia 4: decisión equivocada Para redactar el Acto Legislativo se partió de una premisa falsa de la JPM: impunidad arraigada. No con-

poniendo la violencia y el terror. Afortunadamente para la humanidad el totalitarismo comunista soviético, ese estado omnipotente y omnipresente fue derrotado cuando se desintegró la URSS y su principal símbolo el infame muro de Berlín, derribado por los mismos alemanes. Dicho en otras palabras quedó demostrado en la década del ochenta el profundo fracaso del estatismo comunista en todas sus formas, tanto en lo económico como en lo social y el avance socio-económico de las naciones que han seguido el camino de la libertad, que como lo confirma Erich From “es el pleno desenvolvimiento de una persona, de su salud mental y su bienestar”. En cuanto se refiere a América Latina fueron creados partidos comunistas y socialistas bajo el rígido control del Kremlin, los cuales

sideraron que la justicia ordinaria es mucho más impune y además más deficiente y parcializada. El Estado ha debido empezar por corregir las enormes fallas que presenta la administración justicia en todas sus instancias y en casi todos sus fallos. Incongruencia 5: incorrecto análisis de la situación Las fallas de la JPM se habían podido corregir en el Comando General de las FF.MM, sin apelar a quienes la recusan, mientras que las Fuerzas, como lo vienen haciendo, están en condiciones de erradicar definitivamente acciones delincuenciales como fue el caso de los mal llamados ‘falsos positivos’. Incongruencia 6: deslealtad e ingratitud Varios de los funcionarios, congresistas y miembros de la justicia que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones se inclinan en contra de los militares desconocen los beneficios recibidos de ellos –entre otros la libertad y la soberanía-, demostrando con su actitud insensibilidad y desagradecimiento. también han fracasado, a excepción del que formó el estado comunista de Cuba que subsiste por la ayuda que le proporciona el totalitarista Hugo Chávez. En Colombia se creó el Partido Comunista, en 1928, el que fundó las Farc como movimiento guerrillero en julio de 1964. En su momento, el camarada Gilberto Vieira, su secretario general, dijo: “el desarrollo estratégico de la realización de la lucha armada en Colombia va a ser finalmente la más importante y decisiva; el hecho real es que el Partido Comunista participa en la lucha armada, tiene una organización, las Farc”. Está demostrado también que el PCC y su brazo armado han fracasado rotundamente en su política de tomarse el poder por la fuerza en Colombia. Son los responsables de los inmensos sufrimientos del pueblo

CIERRE DE EDICIÓN 528 VIERNES 15 DE MARZO Envíe sus artículos y colaboraciones al correo:

periodico@acore.org.co

Consultorio de Disfunciones Sexuales y terapias correctivas Sexóloga Martha Mejía Erradique disfunciones: Trastorno en el deseo, eyaculación precoz, disfunción eréctil, apatía, ansiedad, agotamiento, disfunción orgásmica, malos hábitos, inseguridades, bloqueos, déficit de comunicación en la pareja, aprenda sexualidad tantrica. CITA PREVIA Visítenos www.sexologamarthamejia.com Email: asesoria@sexologamarthamejia.com Teléfonos 5314840 - 3102094117

colombiano, por los salvajes crímenes que han cometido contra campesinos, trabajadores, indígenas, y en general, contra toda la población colombiana; pero también han generado desplazamientos, delitos de narcotráfico, destrucción de poblaciones, masacres. Derrotados como están, el Partido Comunista y su brazo armado, reducidos a su más mínima expresión, así como su caduca doctrina comunista enarbolada desde hace décadas, no nos queda más que esperar “los nuevos horizontes” que nos mostrarán para perpetrar la violencia y el engaño, como ya se pronostica con la creación de su nuevo aparato político Marcha Patriótica movimiento comunista enmascarado con nuevos ropajes ideológicos. Ante la experiencia que nos ha dejado el brutal desafío comunista, es fácil ob-

servar que el pueblo colombiano está decidido a defender la democracia y la libertad que podemos definir como “el instrumento político apto para lograr la participación ciudadana en los asuntos del interés público”. No podemos los colombianos dejar perder la libertad que Simón Bolívar nos dio cuando con desprendimiento y entrega se convirtió en un soldado, en un hijo de la guerra, para adelantar las campañas de liberación del poderoso imperio español. Las decisiones políticas deben seguir a cargo del poder Legislativo (Senado y Cámara de Representantes), cuyos miembros son elegidos por el pueblo, para que se produzcan leyes con plena independencia de los otros poderes, Ejecutivo y Judicial, para que identifiquen necesidades, planeen políticas y le den soluciones a los problemas del país.


6

OPINIÓN

¿En qué vamos con el Fuero? Brigadier General EDGARD PEÑA VELÁSQUEZ

He escuchado la reiterada pregunta: “Era necesaria la reforma constitucional? No bastaba con una reforma legal? La respuesta a estas inquietudes se han venido dando en los medios de comunicación al resaltar la vehemente intervención de la Oficina de la Alta Consejera de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e influyentes ONG como Human Rights Watch, clamando por el mantenimiento de las anteriores condiciones de juzgamiento al personal de la Fuerza Pública. A estas alturas de la historia colombiana, predicar que la jurisdicción ordinaria deba conocer de todos los delitos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, como lo prescribe el Código Militar de 2010, que no ha entrado en vigencia, sería dejar al personal uniformado al vaivén de las oscuras fuerzas que tantas veces lo han condenado en claro desconocimiento de las normas de la guerra y del derecho operacional. Declarar responsabilidad penal por los caídos en combate, argumentando la ausencia de requisitos de legítima defensa o desproporción por el número de impactos que se encuentren en el cadáver, es desconocer el fragor del enfrentamiento armado y la acción plural de los soldados enfrentados a las columnas de la delincuencia organizada en que, naturalmente, puede haber víctimas de uno u otro bando. Las Fuerzas Armadas libran cada día entre siete u ocho operaciones contra grupos armados irregulares y lo hacen en defensa de la soberanía nacional, de las instituciones legítimas, del orden constitucional, de nuestra independencia e integridad del territorio nacional, así como de la convivencia pacífica y el pleno ejercicio de los derechos y libertades públicas. Salta a la vista que no es la misma situación del ciudadano común que si emplea un arma de fuego, es

para fines individuales y bajo su propio riesgo de ejecución de una actividad peligrosa. En el caso del militar, la situación es diferente: las armas que porta son las del Estado; los fines de su empleo no son de intereses particulares sino propios de su actividad; el propósito de acudir a su potencialidad de daño, no es siempre la defensa personal, puede ser también el deseo de llevar la iniciativa en el combate. La situación jurídica del uniformado no es la que entraña el reproche de obturar el disparador causando una lesión a derecho ajeno, sino que está amparada por el ordenamiento internacional e interno. Que pueden presentarse abusos y despropósitos en estas operaciones, ¡es cierto! Pero ello debe ser evaluado por los jueces pares, por quienes han estado en el campo de batalla, por quienes tienen los criterios objetivos necesarios para concluir si hubo una real desproporción o se desbordaron los límites de la necesidad, distinción y proporcionalidad, todo medido sobre las particulares circunstancias de cada uno de los casos. Un juez ordinario no está en capacidad de verificar la legitimidad en la identificación del objetivo, en la apreciación de la propia potencialidad, de los cuidados en el manejo de la distinción y previsión de los resultados del enfrentamiento. De ahí que muchas condenas a personal militar obedezcan a situaciones que a la luz del D.I.H. aplicables al conflicto armado interno, son absolutamente legítimas. En virtud de un absurdo acuerdo celebrado entre autoridades del orden nacional, la jurisdicción ordinaria fue paulatinamente asumiendo competencias que no le correspondían, y esto como

consecuencia de un factor que he venido señalando como el más grave y preocupante de la justicia militar: ¡su falta de credibilidad! Es este prejuicio colectivo el que ha llevado a asimilar los conceptos fuero e impunidad. Flaco favor hace a las instituciones castrenses esta visión de nuestra justicia especializada que está llamada a reclamar su rectitud, su eficiencia, su riqueza doctrinaria, su celo por los valores institucionales. Los estudiosos de las leyes penales militares tenemos claro que la justicia militar tiene falencias, que es urgente una reforma de muchos aspectos que diario flaquean en su funcionamiento, pero que esta reforma constitucional era necesaria. Resta ahora dar un desarrollo legislativo al nuevo horizonte normativo que refuerce, por ejemplo, la independencia y autonomía de nuestros funcionarios. Estamos muy distantes

de aquellas épocas en que el comandante de una Unidad estaba simultáneamente revestido de atribuciones disciplinarias y era juez de conocimiento, lo cual permitía que ante la comisión de un error de procedimiento, el subalterno quedara privado de las adecuadas garantías del debido proceso. Hoy debemos establecer un régimen de independencia de los oficiales operadores de justicia para separarlos de los mecanismos de evaluación para ascensos, distinciones y estímulos que dependen de los comandantes operativos en la mayoría de los casos. Valoremos la conquista alcanzada; no era fácil en medio de tantos detractores sacar avante un texto después de ocho debates legislativos en que se escucharon todas las voces que vituperaron el accionar de nuestros jueces militares, señalando casos de excepción como los denominados falsos positivos y los de algu-

Bodas de Diamante

nas violaciones y homicidios que nada tienen que ver con el conflicto. ¿Errores? Sí, es preciso reconocerlos, corregirlos y dar a cada situación la mejor de las soluciones, sin llegar a la generalización que en similar concepción podríamos hacer de tantas decisiones de la jurisdicción ordinaria que ha tenido como víctimas a muchos ciudadanos inocentes, entre ellos un alto número de militares. Hoy, por mandato constitucional tenemos un Tribunal de Garantías con jurisdicción en todo el territorio nacional y competencia ante cualquier jurisdicción, militar u ordinaria, dotado de un poder preferente para controlar las acusaciones que se formulen contra miembros de la fuerza pública y dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las dos jurisdicciones. Tenemos una Comisión Mixta que determinará ab initio qué autoridad asume la investigación, y además, puerta abierta para expedir algunos preceptos propios de la Policía Nacional, así como la pronta creación de un fondo oficial para la defensa del personal que se vea comprometido en procesos derivados de los actos del servicio. Y lo más importante, la seguridad que los eventuales punibles contra el D.I.H. serán investigados y juzgados por los pares, con excepción de los expresamente señalados.

Esta promoción del curso de oficiales Coronel Luciano D’elhuyar, integrada por 60 Oficiales combatientes del Ejército Nacional, egresó de la Escuela Militar de cadetes General José María Córdova el 12 de diciembre de 1952, celebró el pasado 23 de noviembre de 2012 sus Bodas de Diamante como profesionales militares, con un solemne programa que se llevó en la Escuela Militar.


7

OPINIÓN

Panel en ACORE sobre justicia transicional

Instrumentos complementarios para un país en tránsito hacia el posconflicto Conscientes de la importancia del tema de la Justicia Transicional como una herramienta necesaria de aplicación en la etapa del posconflicto, se llevó a cabo en la Asociación un panel donde intervinieron la directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional, María Camila Moreno, el exviceministro de Defensa, Rafael Guarín y el senador Juan Carlos Vélez. El objetivo del panel fue poner sobre la mesa criterios de discusión y plantear las preocupaciones por parte de la Fuerza Pública por la aplicación del Marco Jurídico para la Paz, las condiciones de negociación y la desconfianza y escepticismo al desarrollo del proceso que se esta adelantando en La Habana. El Centro Internacional para la Justicia Transicional es una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia en periodos de transición, tratando de ayudar a sociedades en proceso de transición a enfrentarse al legado de violaciones masivas de los derechos humanos y a desarrollar la confianza ciudadana en la capacidad de las instituciones públicas para proteger esos derechos. Se encarga de prestar asistencia técnica a los gobiernos locales y órganos judiciales así como de asesorar a las víctimas sobre diversos aspectos de la justicia transicional, entre ellos, procesos judiciales y propuestas de reparación, búsqueda de la verdad y conmemoración. Al respecto, María Camila Moreno señaló que la justicia transicional incluye mecanismos de Justicia Penal, de verdad y de memoria (Comisiones de la Verdad), pero también reparación integral a las víctimas, todos ellos acompañados de una reforma institucional profunda. Esta justicia se puede resumir, entonces, como los instrumentos complementarios para que los Estados puedan hacer el tránsito del conflicto al posconflicto

como consecuencia de un proceso de paz. La justicia transicional propone a la sociedad y los Estados buscar unos mecanismos que permitan garantizar que no haya impunidad, garantizar los derechos de las víctimas y, al mismo tiempo, sentar las bases para la construcción de la paz y el fortalecimiento del Estado de Derecho. Tiene tres objetivos principales: i. reconstruir la confianza ciudadana, que exista confianza en el sistema de justicia y las demás instituciones del Estado; ii. redignificar a las víctimas, que la sociedad y el Estado pongan a disposición de ellas los medios necesarios para reconstruir sus vidas; y iii. que el Estado de Derecho salga fortalecido y legitimado. En Colombia podemos decir que se empezó a hablar de justicia transicional dentro del desarrollo de las negociaciones del Gobierno Nacional con los grupos de autodefensas, cuando se definen los términos de la Ley de Justicia y Paz y se plantea la alternatividad penal y los procesos de verdad, reparación y reconciliación. Como consecuencia de ese proceso se dio una mala interpretación del concepto que encierra la justicia transicional debido a que toda su atención se centró en la Justicia Penal desfigurando el concepto y entendiendo que justicia transicional era igual a beneficios penales, olvidando la necesidad de verdad que tienen las sociedades. Para Camila Moreno el concepto de justicia transicional no es solo justicia penal, por eso afirmó que el Marco Jurídico para la Paz, a pesar de las deficiencias que presenta, una de sus principales virtudes es que amplía su ámbito de aplicación a las comisiones de la verdad, mecanismos extrajudiciales de investigación y de sanción y mecanismos de reparación; así mismo, que todos los mecanismos estén funcionando

articuladamente como una hoja de ruta y el éxito o el fracaso de este marco jurídico depende de su desarrollo, de las leyes estatutarias y como se lleve a cabo su implementación. Señalo que la Corte Penal Internacional le ha pedido al Estado Colombiano que a través de las investigaciones y los procesos judiciales devele la verdad de los hechos; la Corte únicamente va a tener en cuenta los esfuerzos del Estado Colombiano para identificar la responsabilidad de los máximos responsables en las violaciones a los derechos humanos. En ese sentido, cualquier modelo de justicia transicional que adopte Colombia debe tener legitimidad y consenso en la sociedad, no puede tener como pilar fundamental la lógica de la transacción sino, por el contrario, conocer cuál es la necesidad de la sociedad, tiene que ser un modelo comprensible aplicable a todos los actores del conflicto, un modelo comprensivo atendiendo a las particularidades de cada actor, diferenciando las responsabilidades y organizaciones de cada tipo, todos hacen parte de la solución y con

SITUACIONES

poder para identificar el camino a una paz sostenible. El exviceministro Rafael Guarín, inició su intervención refiriéndose a un texto de su autoría titulado ‘Paz Justa’, donde hace una aproximación desde distintos ángulos al tema del Marco Jurídico para la Paz, el de derechos humanos y el derecho internacional. Por su parte, el senador Juan Carlos Vélez manifestó su desacuerdo con el Marco Jurídico para la Paz y así lo exteriorizó siempre votando negativamente durante todos los debates que este proyecto adelanto en el Senado. El Marco Legal para la Paz en su concepto tiene como objetivo dos cosas, impunidad y elegibilidad para los comandantes de la guerrilla, impunidad porque aparecen los criterios de selección y priorización de los máximos responsables, aún no se ha reglamentado esa disposición constitucional, por lo tanto no podemos permitir que los criterios de selección y priorización terminen en que algunos comandantes guerrilleros no tengan juzgamiento. Igualmente expreso que se debe tener en cuenta el tema relacionado con los

El exviceministro Rafael Guarín identificó diez situaciones que son potencialmente riesgosas derivadas del Marco Jurídico para la Paz: • De ningún modo contribuye a que no haya impunidad. • Permite la revictimización de las víctimas de los militares. • No contribuye a la construcción de bases sólidas para la paz. • Implica la renuncia de la persecución penal de varios crimines lo que no contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho. • No permite distinguir entre las acciones militares y las acciones puramente delincuenciales donde la operación no existió. • El alcance de la justicia transicional únicamente debe apuntar a quienes están siendo investigados, juzgados y condenados por acciones en cumplimiento de sus deberes. • Trato diferenciado en los crímenes, en relación con la imposición de penas a las partes. • La verdad no puede ser evadida, en relación con la selección y la priorización de los delitos. • Participación en política. • Inseguridad jurídica

delitos conexos, el texto del acto legislativo propuesto al Congreso decía que “una ley estatutaria regulara cuales serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política”. Algunos senadores logramos que se aprobara el siguiente texto “no podrán ser considerados conexos al delito político, los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”. Desafortunadamente quedó plasmado que el narcotráfico sea considerado como un delito conexo. Para Vélez la reforma constitucional es inconstitucional porque el texto señala que “…establecerán los requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena” concediendo una amnistía y la Corte Constitucional ha sido clara en manifestar que lo correspondiente a derechos fundamentales y convenios internacionales tiene prioridad sobre las otras normas. Recordó que en 1998 se firmó un tratado internacional conocido como el Estatuto de Roma que prohíbe la posibilidad de conceder indultos y amnistías a quienes hayan sido responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad. Este panel permitió a los asistentes darles una visión amplia frente a lo que enfrentan la sociedad civil y las Fuerzas Militares en cuanto a la aplicación de los mecanismos de justicia transicional en el posconflicto.

Cualquier modelo de justicia transicional que adopte Colombia debe tener legitimidad y consenso en la sociedad.


8

OPINIÓN

De la toma violenta del M-19 al Palacio de Justicia

No hay desaparecidos, sino cuerpos sin identificar Mayor abogado JORGE ENRIQUE LEAL Abogada HILDA LORENA LEAL CASTAÑO

Los días 5 y 6 de noviembre de 1985, Colombia vivió uno de los momentos más dolorosos e inolvidables de su historia: el grupo subversivo M-19 se tomó por asalto la sede del Palacio de Justicia, en Bogotá, pero hoy, 27 años después, este hecho se le cobra a las Fuerzas Militares, en especial a varios hombres del Ejército Nacional, que hoy están enfrentados a condenas por hechos que no existieron. En los últimos días se ha hablado mucho, y se ha cuestionado la razón por la que el agente del Estado encargado de la defensa de Colombia ante La Corte Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que “no hay desaparecidos”. Esta situación ha sido demostrada hasta la saciedad, inclusive en el juicio contra el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, porque la verdad del caso del Palacio de Justicia la realidad no es otra: “no hay desaparecidos, sino personas sin identificar”. La génesis de estos hechos, y que han provocado el procesamiento de varios militares, se remite a que para los días 6 y 7 de noviembre de 1985, “… once personas que salieron con vida del Palacio de Justicia fueron víctimas de desaparición, sin que a la fecha se tenga noticia de ellas. se trata de: Irma Franco Pineda: perteneciente al grupo subversivo que realizó la toma del Palacio de Justicia, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, David Suspez Célis y Luz Mary Portela León: empleados de la cafetería del Palacio de Justicia; Gloria Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Norma Constanza Esguerra: visitantes ocasionales del pa-

lacio de justicia”1. Pero esto no es un hecho que corresponda a la verdad, y menos aún que se haya probado dentro de cualquiera de los procesos que en la jurisdicción penal se tramitaron. Pero no solo es decirlo, sino es poner en conocimiento de todos aquellos lectores, las razones de esta afirmación, “no hay desaparecidos, sino cuerpos sin identificar” De los presuntos desaparecidos Aquí nos vamos a encontrar con una referencia que es común a este proceso, y son los reconocimientos a los videos que se hacen para el año 2006, Saturia Cabrera (esposa de Carlos Rodríguez) y René Guarín (hermano de Cristina del Pilar Guarín e indultado del M-19). Lucy Amparo Oviedo. El 5 de febrero de 1988, es decir, tres años después de los hechos del Palacio de Justicia, el Juzgado Treinta de Instrucción Criminal practicó diligencia de inspección a los videos donde se constataban hechos del Palacio Justicia, esta diligencia estuvo precedida por funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, algunos particulares y la presencia del agente Especial del Ministerio Público, Jaime Córdoba Triviño, y el fotógrafo del DAS, Jairo Fernando Rodríguez Morales, esa diligencia fue presidida por el juez Alfonso Triana Rincón, y el secretario del Juzgado Jorge Hernán Martínez 1. Alegatos finales FGN, Rad. 03002011

Ramírez. En esta diligencia se comprobó, por parte de María Cristina Quintero y Consuelo Guzmán de Ospina y María Nelfy Díaz, quienes ratificaron que la persona señalada era Nubia Stella Hurtado, y no Lucy Amparo Oviedo de Arias. Sus mismos padres, los esposos Oviedo, manifestaron que esa persona del video no es la misma, porque “… esas no eran las prendas que para esa fecha vestía su hija, por cuanto las prendas que vestían eran una falda color beige, el saco igual y la blusa color fucsia”. Sin embargo, 22 años después, sin pruebas o fundamentos nuevos, pretenden indicar que si era Lucy Amparo Oviedo. Cristina del Pilar Guarín. A pesar de los esfuerzos de la Fiscalía por querer desconocer que Cristina del Pilar Guarín, murió en los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 del Palacio de Justicia, es claro que desde la misma diligencia de 1988, la señora María Nelfy Díaz, se ha reconocido a sí misma en las imágenes que han querido poner como si fueran de Cristina del Pilar Guarín; su última ratificación fue en 2012, donde, en diligencia de declaración ante el Juzgado 55 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, nuevamente se reconoció, diciendo que “la mujer que va en hombros de un soldado soy yo”. Pero no solo fue ella, quien se reconoció, sino también María Yined Reyes y Consuelo Guzmán de Ospina, quienes ratifican que: “la

persona que sale en hombros del soldado con falda escocesa es María Nelfi Díaz”. Entonces, se comprueba fehacientemente que no es Cristina del Pilar Guarín. Pero no solo es lo narrado que demuestran que Cristina del Pilar Guarín no salió con vida, sino que se encuentra la declaración rendida por José Antonio Sánchez Borda, obrero del Cementerio del Sur, que admite que la mencionada fue enterrada en este lugar, pues así la reconoce el 9 de noviembre de 1985, dentro de los cuerpos provenientes del palacio de justicia. Gloria Anzola de Lanao. La Fiscalía para varios de los casos ha manifestado que, “dado que sus cuerpos no aparecían entre los calcinados” es una razón para decir que está desaparecida, como para este caso en concreto. Esta es la premisa de la cual parte la Fiscalía para determinar, primero, la supuesta desaparición y, segundo, la responsabilidad de los militares procesados por estos hechos, ¡nada más! Sin embargo, los hechos que sí están debidamente probados, son los que se desprenden de las pruebas recolectadas dentro del proceso del Palacio de Justicia, como la declaración de María Nelfi Díaz, quien dijo “La única persona que estaba en el baño que no era ni de la corte, ni del Consejo de Estado me dijo que era abogada litigante y murió en el baño”. Rómulo Anzola Linares, padre de Gloria Anzola de

Lanao, deja claro que: “El día 6 de noviembre de 1985, mi hija a quien nos referimos, abogada titulada egresada de la Universidad Santo Tomas, de 30 años de edad, quien se hallaba en ejercicio de sus funciones como abogada y que tenía varios negocios que adelantaba, inclusive en la Corte…”. Así las cosas esta no es otra de Gloria Anzola de Lanao, Por lo tanto no está desaparecida sino sin identificar. David Suspez Celis. Solo fue reconocido en 2007, por Saturia Cabrera (esposa de Carlos Rodríguez), quien dice que es el mismo del video porque llevaba la ropa particular con la que supuestamente había llegado ese día 6 de noviembre a trabajar. Pero esta es una afirmación improbable, pues esta persona era chef de la cafetería, y usaba uniforme especial para trabajar pantalón negro, camisa blanca, chaleco negro y corbatín. Tan cierto es este hecho, que es esa la razón de lo declarado por Mario David Beltrán Fuentes, bajo juramento afirmó a la Fiscalía que “después del 2 día de la toma cuando ya había acabado todo, logré entrar a la cafetería, en donde vi la ropa de los empleados colgada en percheros, en puntillas y varios documentos de identidad en el piso”. Luego el reconocimiento amañado de Saturia Cabrera no es ni siquiera un indicio, porque David Suspez Célis, solo podría estar vestido a esa hora con su uniforme y fue confundido con cualquier otro que sí salió con vida del Palacio de Justicia. Además, esta imagen que se ha querido dejar dentro del proceso como si fuera de David Suspez Célis, fue reconocida por Héctor Darío Correa Tamayo, que manifestó que es él quien aparece en el video, lo reconoció en 1988, y lo ratificó en 2012, cuando dice: “el del video soy yo”. Entonces, David Suspez Célis, no está desaparecido, sino sin identificar Héctor Jaime Beltrán Fuentes. Mesero de la cafetería, nunca fue llevado a la Casa del Florero, como mal se ha dicho, y esto lo corroboró su hermano Mario David Beltrán Fuentes, que duró desde el momento de la toma


9

OPINIÓN

y los dos días siguientes en la Casa del Florero observando mirando, preguntando por los empleados de la cafetería, y nunca lo vio. Además de la especulación frente a esta persona, no existe un solo indicio que pueda asegurar que salió con vida, al contrario, las pruebas del proceso muestran que murió y que no está desaparecido, su situación, al igual que las demás, no es otra, y es que no se ha identificado. Bernardo Beltrán Hernández. Esta persona también fue reconocida por Saturia Cabrera, (esposa de Carlos Rodríguez) igual que los demás, con afirmación difusa, lo de “con un pantalón de color oscuro”, ¿pero qué color? “una camisa de cuello para corbata“. Se pregunta la defensa ¿de qué color? “Me parece que llevará un buso de cuello redondo, no podría identificar claramente si es un buso o una camisa, negra no es, verde tampoco me parece, es un color como gris… Todo lo anterior no es un reconocimiento. Además, se dice por otros que lo vieron salir el día 6 de noviembre de 1985 a las 3 de la tarde, pero también lo ven salir al día siguiente 7 de noviembre de 1985 en las horas de la tarde. Uno de los dos miente, o ambos. María de Jesús Hernández de Beltrán (madre) dice sobre los reconocimientos “… se disiparon algunas dudas respecto de la salida de un hombre joven parecido a Bernardo Beltrán, dudas que fueron disipadas ampliamente por no ser de la misma contextura y talla”. Él tampoco fue visto en la Casa del Florero, a pesar que Mario Beltrán Fuentes estuvo frente a la Casa del Florero los días 6 y 7 de noviembre y nunca lo vio entrar,”, así como tampoco vio a ninguno de la cafetería. Conclusión: Bernardo Beltrán Hernández no salió del Palacio de Justicia, y esta aún sin identificar. Norma Constanza Esguerra. No se puede creer que los supuestos desaparecidos hayan salido con vida del Palacio de Justicia, cuando Elvia Forero de Esguerra, madre de otras supuesta desaparecida de la cafetería: Norma Constanza Esguerra,

ha reconocido el cadáver de su hija como el que fue retirado de la morgue con el nombre del magistrado Pedro Elías Serrano Abadía a pesar de haberse establecido que era un cuerpo de mujer porque como dice el dictamen de Medicina Legal y la necropsia, tiene el “útero no preñado”. “… 3512. La necropsia llevada a cabo por el patólogo del Instituto de Medicina Legal, fue una práctica científica técnica, cuyo carácter permitió precisamente definiciones médicas exactas. Un informe médico que precisa la existencia de un útero (mas la certeza científica de no estar preñado) no se convierte en un concepto, ni en una opinión, sino justamente en un dictamen, lo cual a juicio del Juzgado es incontrastable…”. En este caso es altamente probable que se hayan entregado los restos equivocados cuando se reconoció el cadáver de Pedro Elias Serrano Abadia… La madre de esta muchacha fallecida, María Elvira Forero de Esguerra, no se hizo presente en los mítines de los familiares de los supuestos desaparecidos, porque ella sabe que su hija no está desaparecida sino muerta a manos del M-19. La fotografía de Norma Constanza Esguerra también es exhibida en esos casos, así como Enrique Rodríguez y algunos de sus parientes dirigen un grupo de agitadores que no se ha comprobado que sean familiares de los supuestos desaparecidos. Luz Mary Portela de León. Dado el escaso material probatorio existente en el proceso sobre Luz Mary Portela de León, donde solo constan las declaraciones de sus progenitores, de las cuales no puede predicarse que haya salido con vida del Palacio de Justicia, así como tampoco que esta se encuentre desaparecida, La misma Fiscalía ha dicho: “… no existen reconocimientos ni testimonios que afirmen haber visto salir con vida del Palacio de Justicia a Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Luz Mary Portela León, Gloria Anzola de Lanao, Norma Constanza Esguerra y Lucy Amparo Oviedo Bonilla, …”.2 Gloria Stella Lizarazo. 2. Sentencia Tribunal Superior de Bogotá, Rad. 2008-00025. De fecha 30 de abril de 2012, contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA Pag.

Igual que Luz Mary Portela de León, de esta persona solo se puede predicar que probablemente estuvo en el Palacio de Justicia, pero no que salió con vida, y menos que estuviera desaparecida. Además de lo anterior el reconocimiento que se hace sobre material fílmico, lo hace Saturia Cabrera, que ha sido cuestionada inclusive por el Tribunal Superior de Bogotá, que manifestó en el fallo de segunda instancia proferido contra el coronel Plazas Vega: “… Bajo estos derroteros, contrario a lo plasmado en el fallo, para esta Corporación no existe prueba directa o indirecta que indefectiblemente permita afirmar que la señora Gloria Stella Lizarazo salió con vida del Palacio de Justicia”3. Al no existir prueba, de su salida con vida, queda desvirtuado totalmente cualquier indicio de su desaparecimiento, sino que estamos es ante otro cuerpo que no ha sido identificado. Carlos Augusto Rodríguez Vera. Figura como presunto desaparecido, pero lo que ocurre es que no ha sido identificado. Se dice que este proceso se basa en indicios, razón que nos obliga a presentarle al Juez de esta causa las siguientes pruebas, no indicios, sobre su no desaparición como se ha afirmado. Su padre, en diligencia de reconocimiento de videos, en 1986 dijo: “No, hoy puedo afirmar que la persona que aparece en el video, no es mi hijo, por cuanto, tanto yo como mi familia hemos adelantado por nuestra propia cuenta todas las averiguaciones que nos han sido posibles para poder suministrar a la investigación una información seria y verás…”. Es decir, desde hace más o menos 27 años, Enrique Rodríguez Hernández y otros familiares, los esposos Oviedo Acevedo conocen y han estado en contacto con los videos de la Televisión Española y TvHoy, en cuyas tomas se ve la salida de los rehenes del Palacio de Justicia, y Carlos Augusto Rodríguez Vera no es reconocido por su padre, sus familiares ni por su esposa Cecilia Cabrera Vera, 3. Ídem pag. 267

como la persona que creían había salido viva del Palacio de Justicia. Además de esto, queda claro que Carlos Augusto Rodríguez Vera, presentaba una amputación de los dedos pulgar, índice y medio del pie izquierdo, perdidos por un accidente; luego con esta amputación de los dedos, no puede afirmarse de ninguna manera que es la persona que se ve corriendo hacia la Casa del Florero, puesto que esta situación física no le permitiría tal actividad de locomoción en la forma como dicen lo están viendo. Ese que reconocen en 2006, no es Carlos Rodríguez Pero además existe otro hecho relevante, y es que existe inclusive la posibilidad que Carlos Augusto Rodríguez Vera ni siquiera estuviera en el Palacio de Justicia al momento de la toma, pues se ha conocido que este se encontraba haciendo una consignación para pagar el arriendo diez minutos antes de la toma. Irma Franco Pineda. Guerrillera del M-19, partícipe de los crímenes cometidos dentro del Palacio de Justicia. Sobre esta guerrillera se han tejido varias versiones, algunas contradictorias entre sí. Que fue llevada a la Casa Museo 20 de Julio, sin que se conociera de su destino, con un personal de civil y que pudo haber sido a una unidad militar o policial; al parecer por Irma Franco, la Policía pudo hacer allanamientos e incautar material del M-19. Allanamientos efectuados por personal de F-2, como así lo declaró, entre otros, Jorge Enrique Villamil Sánchez4. Antes de responsabilizar a los miembros del Ejército debe mirarse con lupa, qué pasó después de los allanamientos efectuados por la Policía, y solo después de esta indagación podrá predicarse que efectivamente si está desaparecida. También se ha dicho que salió del Palacio de Justicia en compañía de Clara Helena Encizo, esta última figuró como desaparecida, sin embargo, hace pocos años apareció en México, así lo documentó la revista Semana, edición 342 del 28 de noviembre de 1988. Solo son dudas y especula4. Cuaderno Anexo 72, folio 138

ciones las que se mueven alrededor de Irma Franco, y así las cosas tampoco se puede decir que está desaparecida. Otro curso del proceso Todo lo que ha ocurrido alrededor del Palacio de Justicia obedece a una circunstancia que está permeada por el testimonio de Saturia Cabrera, esposa de Carlos Augusto Rodríguez Vera, que recibirá por parte del Estado una suma importante de dinero si Colombia es condenada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una testigo cuestionada, inclusive por el mismo Tribunal Superior de Bogotá (Sala Penal), y de René Guarín, indultado del M-19, hermano de Cristina del Pilar Guarín, quien además se ha reunido desde hace más de 27 años con los familiares de los supuestos desaparecidos. Es importante que se conozca por qué este proceso tomó el rumbo que ahora conocemos, y es a partir de las diligencias de reconocimientos de videos efectuados 22 años después con las mismas personas que participaron en la diligencia del Tribunal Especial, en 1986, y que en ese momento fueron categóricos en afirmar que no eran, o no los reconocían, pero que con los mismos videos a partir del 2006, dijeron que sí eran sus familiares saliendo con vida del Palacio de Justicia. Está demostrado que no hay desaparecidos, sino personas sin identificar, pues existen por lo menos cinco restos óseos sobre los cuales no se puede hacer un cotejo de ADN, y así lo ha certificado el Instituto Nacional de Medicina Legal, están calcinados, y otros cuerpos más que están sin que hayan podido reconocer, huesos que vienen de una fosa exhumada donde no solo se enterraron cuerpos provenientes del Palacio de Justicia, y que muchos de ellos fueron entregados a supuestos familiares y amigos sin un verdadero proceso de identificación. Jamás se imaginó que nuestro glorioso Ejército Nacional tendría que responder por una cuenta de cobro que se le pasaría por parte de aquellos que son enemigos de la paz.


10

INSTITUCIONAL

FEBRERO

Convenios ACORE

Nuevos Asociados Los siguientes oficiales y beneficiarias han ingresado como Asociados de ACORE:

CC MY TE Sra. CN CO TE Sra. CT CO

ARC Carlos Alberto Díaz Díaz EJC Cecilia Barajas Castañeda EJC Darío Encinales Arana Mercedes España de Arteaga ARC Omar Javier Espinosa Pulido EJC Gregorio Gabriel Beltrán Beltrán EJC Maury William Guaquetá López Martha Cecilia Guevara Arango EJC Luis Fernando Pérez Pérez EJC Alfonso Quiñones Arboleda

Bolívar Bogotá Valle Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Quindío Antioquia Bogotá

Fallecidos

CT CO TC CC

FAC EJC EJC ARC

Braulio Carrasco Riaño Luis Enrique Carvajal Núñez John Jairo Granados Suárez Eduardo Alberto Noguera Gaviria

MY

FAC Enrique Villota Zambrano

Bogotá Bogotá Bogotá Atlántico Valle del Cauca

Aporte Voluntario por Defunción - AVODE Nuevos Afiliados Sra. María del Pilar Sánchez Ribero Sra. Claudia Virginia del Carmen Moreno Vélez Sra. Margarita María Sénior Mojica Sra. Julieta Stella Alvarado Fajardo MY Dimas Córdoba Calderón Se invita a los nuevos y demás afiliados que no hayan reclamado el certificado, acercarse a la Gerencia del AVODE, para firmar el Certificado de Afiliación. Aquellos afiliados a quienes por incapacidad de pago CREMIL no les esta haciendo el descuento correspondiente al AVODE, deben pagar por ventanilla en ACORE.

A partir de miércoles 6 marzo se reanuda el grupo de oración, cada 15 días en la Sede Nacional ACORE, LOS ESPERAMOS Cursos de Sistemas e Informática Como ha sido tradición en los últimos años, este año llevaremos a cabo los cursos de Sistemas e Informática, en sus modalidades básica y avanzada, dirigidos a los oficiales de la Reserva Activa y sus familias. Son curso de 20 horas que se cumplirán en las siguientes fechas: Del 1 al 12 de abril. Del 8 al 19 de julio 19 Del 30 de septiembre al 11 de Octubre Horarios: Curso Básico, de las 07:30 a las 09:30 horas. Curso Avanzado: de las 10.00 a las 12.00 horas Quien desee llevar portátil para la capacitación lo puede hacer. Informes: Teniente coronel Máximo Barrera Lizarazo, director de cursos Tel.: 6122531, 3103024863. minbarrera@hotmail.com

Con el ánimo de mantener actualizada la información sobre los convenios que suscribe ACORE permanentemente con distintas instituciones públicas y privadas, que ofrecen productos y servicios a los Asociados con tarifas preferenciales e importantes descuentos, presentamos a continuación los que han sido revisados para este año y están vigentes.. Una vez sea ratifique la información de otros convenios, suministraremos la información correspondiente.

Coodintegral

Plan especial de salud exclusivo para militares en retiro, en convenio con Medplus Medicina Prepagada, por medio de Café Express y el producto AMD24 Asistencia Médica Domiciliaria. Sin preexistencias, sin límites de edad, sin exámenes para el ingreso. Tarifas preferenciales para Asociados a ACORE Asesor: Dennys Tavera Carrera Tel.: 214 9230 – 3134556074 Colsánitas Contrato familiar de servicios de Medicina Prepagada con Colsanitas y Medisanitas. Los Acorados pueden acceder a un descuento del 47% al 51%, sin pagar cuota de inscripción. Asesora: Claudia Camacho Tel.: 3187125665 / 3133770667 Medplus Planes de Salud Plus, Cereza Excelso Plus, Café Excelso y Pergamino Excelso. Los Acorados pueden acceder a un descuento del 57% y 58%. Asesora: Claudia Camacho Tel.; 3187125665 / 3133770667 Emermédica Orientación médica telefónica, visita médica domiciliaria, atención de urgencias y emergencias, traslados asistidos, urgencias odontológicas en consultorio, directorio médico de especialistas, cubrimiento al afiliado viajero en centro y suramérica a través de Red Siem. Los Acorados pueden acceder a un descuento del 43%. Asesora: Doris Esperanza Martínez Tel.: 3107980295 / 3143948631 Capella Odontólogos Servicios odontológicos y especializados no cubiertos por el POS y medicinas prepagadas como ingeniería tisular, odontología estética y reconstructiva, coronas libres de metal, blanqueamiento dental zoom, diseño de sonrisa, implantes dentales, ortodoncia, rehabilitación oral. Los Acorados pueden acceder a descuentos del 5% al 55%, dependiendo del tratamiento. Asesora: Mónica Sepúlveda Tel.: 2154560 / 2154580 / 3105734077 Sonría Servicios de odontología especializada en las áreas de ortodoncia, patología y cirugía oral, implantología oral y reconstructiva y rehabilitación oral.

Los Acorados pueden acceder a un descuento del 38% en todos los servicios Asesor: Eduardo Zamudio Miranda Tel.: 6253555 / 2134749 / 3145125562 Odontólogas Especializadas Odontología general, ortodoncia, rehabilitación, odontopediatría, endodoncia, periodoncia y cirugía. Los Acorados pueden acceder a un descuento del 30% Tel.: 4761432 / 3153585303 Urobosque Servicios de consulta especializada en andrología, urología y sexología. Los Acorados pueden acceder a un descuento del 33% en su cita. Asesor: Carlos Flórez Jiménez. Tel.: 6482254 ext. 113 / 3203488314. Montesacro Servicios exequiales, para el asociado y sus familiares, en planes Ejecutivo, Superior y Excelencia. Los Acorados pueden acceder a un descuento del 8% hasta el 63%, sin pagar cuota de afiliación y sin límite de edad para el titular y sus beneficiarios. Asesor: Jhon Jairo Gutiérrez. Tel.: 2458840 ext. 121 / 3107792627. Recordar Servicios exequiales, alternativas Clásica, Superior y Excelencia. Servicios funerarios y de velación, para el titular y sus familiares sin límite de edad. Los Acorados pueden acceder a un descuento del 43% y 47%, sin pagar cuota de afiliación y sin límite de edad para el titular y sus beneficiarios. Asesora: Martha Cruz. Tel.: 2140340 ext. 2114 / 3162701942 Suramericana Servicio de seguros de vida, autos y hogar. Tarifas preferenciales para los Acorados. Asesora: Martha Ligia Nieto. Tel.: 2557537 / 3102111075 / 3152296182 martha.nieto@asesorsura.com Decautos Especializada en la comercialización de vehículos Chrysler en sus líneas Ram, Dodge, Chrysler, Jeep. Tarifas preferenciales para Acorados Asesor: Guillermo Rueda Pineda Tel.: 3143593377 guillermorueda@decautos.com.co

NUEVA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR DE GOLF El pasado 23 de febrero de 2013, en las instalaciones del Club Militar de Golf, se realizó la Asamblea General Ordinaria, donde fue elegida la nueva junta directiva que regirá los destinos de nuestro Club, periodo 2013 - 2015 la cual quedo confirmada así: PRESIDENTE: Coronel (r) Julio Poveda Fajardo VICEPRESIDENTE: Mayor General (r) Ricardo Rubianogroot Román VOCALES PRINCIPALES: Coronel Juan Manuel Padilla Cepeda Coronel (r) José Jesús Ramirez Buitrago Dr. Juan Carlos Materón Castilla VOCALES SUPLENTES: Vicealmirante Ricardo Galvis Covo Teniente Coronel (r) Javier Orlando Parra Benítez Dra. Aixa Fernanda Ulloa Restrepo GERENTE:

Fernando Barreiro López


11

OPINIÓN

Perfiles para ejercer cargos en la Justicia Penal Militar Brigadier General FERNANDO PUENTES TORRES Condensado de la Cartilla No. 22 (Enero 2011) del Cuerpo de Generales y Almirantes CGA

A raíz de la nueva reforma constitucional para la Justicia Penal Militar dispuesta en el Acto Legislativo 002 de 2012, ACORE considera pertinente puntualizar el aspecto del perfil que deben tener quienes ostenten la condición de funcionarios de la jurisdicción castrense y policial. Las Fuerzas Militares están instituidas por mandato constitucional, para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos en un Estado Social de Derecho, corresponde entonces al legislador brindarles las herramientas jurídicas adecuadas para que puedan cumplir con esa misión, sin olvidar que sus miembros tienen derecho, cuando se encuentren incursos en conductas punibles relacionadas con el desarrollo de sus funciones, que quienes los investiguen, acusen o juzguen, e inclusive ejerzan su defensa técnica, tengan la capacidad de comprender en detalle las circunstancias en que ocurrieron los hechos en un ámbito especializado, tal como lo dispone la Constitución con relación al Fuero Militar. Es indudable que un país que enfrenta una confrontación armada requiere un marco jurídico especial, para juzgar el comportamiento de uniformados que se pongan, por los avatares del conflicto, al margen de la legalidad, lo haga bajo la óptica del conocimiento del actuar castrense, de sus normas, reglamentos y protocolos. Nada más peligroso para el país y su seguridad que unas Fuerzas Militares desmoralizadas o, en casos extremos, prefiriendo la inacción por temor a unas denuncias penales y disciplinarias peregrinas, abiertamente malintencionadas, y ante la percepción de que no tendrán la mínima garantía de un juzgamiento idóneo en el estrado judicial, por hechos derivados en el cumplimiento del servicio. Es también claro, que

los hombres que portan las armas de la Patria son los primeros llamados a respetar los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y las garantías legales y constitucionales. So-bre ese punto no hay discusión y nadie está planteando una flexibilización de esa obligatoriedad o mucho menos disminuir la drasticidad del castigo a los uniformados que incurran en cualquier delito por justificable que parezca. De lo que se trata aquí es de llamar la atención sobre la necesidad de respetar y respaldar el mandato constitucional del Fuero Militar, de manera objetiva y desapasionada. Resulta ahora evidente que invocándose unos vacíos legislativos dados en la interpretación errada del ordenamiento superior se hubiera dado el nombramiento de civiles bajo esta premisa, desobedeciendo el mandato de la Constitución como Norma de normas, indiscutible en su prevalencia y con ello, se abrieran las puertas para el ingreso de particulares a la administración de la justicia castrense, cuando ya las altas cortes se han pronunciado mediante toda una línea jurisprudencial soportada en reiteradas sentencias, que definen taxativamente los cargos que deben ser desempeñados por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro y que fue rota aun a sabiendas de que se violaba la constitucionalidad. La Corte ha dejado en claro que son los miembros de la Fuerza Pública en actividad o en retiro los llamados a la administración de la Justicia Penal Militar, hecho que resulta completamente lógico por ser una jurisdicción especializada, que requiere del conocimiento, no solo en el área del Derecho, sino también en el de la ciencia y el quehacer militar, el que se adquiere en la brega de la vida de cuartel y de cam-

paña, así como en la preparación de los oficiales quienes son los encargados del planeamiento, dirección, toma de decisiones y supervisión, a lo largo de su carrera militar o policial. Cabe preguntarse, si no se tienen esos conocimientos mínimos, primordiales para saber hacia dónde se va a orientar la investigación sobre las conductas o procedimientos que constituyan un supuesto hecho punible, ¿Cómo podría el miembro de la Fuerza Pública tener la certeza de que se le está juzgando con probidad, imparcialidad e Idoneidad y no se le está desconociendo el debido proceso?, y que por el contrario, no va a ser objeto de una injusticia, con el consabido daño que llevaría a la imagen institucional y la desmoralización de la tropa que enfrenta al enemigo en primera línea, y además se le puedan generar serios riesgos sobre los derechos constitucionales de los investigados y seguramente posteriores demandas que deba afrontar la institución por falla en la correcta administración de la justicia militar. Por lo anteriormente expuesto, resulta inconveniente e inconstitucional que los particulares (civiles) funjan en los cargos de la Jurisdicción Penal Militar en las etapas de investigación, calificación y acusación, si se está pensando en que puedan acceder a estos cargos, toda vez que este personal no tiene conocimiento alguno de las ciencias militares, la táctica, la estrategia, los principios de la guerra, los procedimientos operacionales, la inteligencia militar, la logística militar, el régimen interno de instrucción, administración y mando militar, y otros temas de conocimientos básicos fundamentales en los ámbitos militar y policial, para que se juzgue con probidad e idoneidad a quienes son miembros de la Fuerza Pública.

Línea Jurisprudencial La Corte Constitucional ha precisado la obligatoriedad de integrar la Jurisdicción Penal Militar, con miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en retiro en diversos pronunciamientos, dentro de los cuales referimos las siguientes providencias: Sentencia C-473 de 1999: “Adicionalmente, hay que tener en cuenta que una de las razones por las cuales se estableció una jurisdicción especial conformada por miembros de la Fuerza Pública, es la de que además del criterio jurídico que exigen las decisiones judiciales, esos jueces y magistrados tengan conocimiento de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias de la organización armada, de suyo complejas y que justifican evidentemente la especificidad de esa justicia.” Sentencia C-676 de 2001: “Lo dicho hasta ahora se resuma entonces, en que la Justicia Penal Militar es una dentro de las diferentes especialidades que integran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. También se deduce que solo quienes ostenten la calidad de oficiales de una y otra Fuerzas pueden acceder a los cargos de magistrados, jueces militares, fiscales mili-

tares, auditores de guerra y funcionarios de instrucción, por lo que la condición de ser oficial de la Fuerza Pública no es un requisito exigido únicamente para desempeñar el cargo de juez de primera instancia, como lo sostiene imprecisamente la demanda”. Sentencia C-457 de 2002: “Precisamente por eso el constituyente concibió la Justicia Penal Militar pues se trata de que en unos funcionarios concurra, a más del criterio jurídico inherente a todo administrador de justicia, el conocimiento de la estructura de la Fuerza Pública, de la misión constitucional que le incumbe y de las reglas de conducta que la gobiernan pues esa estructura, esa misión y esas reglas de comportamiento tienen profunda incidencia en la manera como se han de valorar las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el servicio. Es claro que para tal cometido, la sola formación jurídica no basta, pues, si así fuera, sería legítimo que la jurisdicción ordinaria investigue, acuse y juzgue a la Fuerza Pública aún en los supuestos de fuero militar. Pero la sola formación militar tampoco es suficiente pues precisa de una sólida formación profesional que suministre los fundamentos requeridos para comprender los bienes jurídicos y los derechos que se encuentran en juego, la naturaleza ju>> SIGUE pág. 14


12

OPINIÓN

Se trata de analizar las formas más eficientes de impactar el cerebro de los ciudadanos,

Neuropolítica ALFONSO GUTIÉRREZ MILLÁN Miembro del Grupo GEO (Risaralda)

El clamor del general Mayor General EDUARDO SANTOS QUIÑONES

Cuando se hundió el proyecto de ley sobre el voto Militar en el Congreso de la República, concluí abiertamente que lo mejor era que simplemente nos olvidáramos de ello. Permítanme, entonces, recordar que estamos ante una casta política (con excepciones muy raras) más nefasta que la propia guerrilla y que el país se ha acostumbrado a la corrupción y al clientelismo desde hace décadas. ‘Ilustres expresidentes’, casi obligados a renunciar, ahora se han constituido en fórmulas de salvamento y dan consejos por doquier. No nos digamos mentiras, pero en Colombia lo ilegal se convirtió en bueno y lo bueno en ilegal. O ¿es que acaso no premiamos a quienes delinquen y roban a manos llenas? Se avecina una época electoral con campañas sucias y llenas de bandidos, mientras los gobernantes en general no les ponen atención. A los políticos se les está viendo como los culpables de todos los males. Las maquinarias bien aceitadas empezarán a funcionar creando entre otras cosas la imposibilidad de que nuevos líderes bien preparados, capaces e idóneos puedan plantear programas sanos de gobierno. Las clases menos favorecidas no importan y consecuentemente la miseria y la delincuencia van en aumento. La corrupción, entre otras cosas, es el sustento de la guerrilla a la cual hoy el gobierno le apunta hacia un

proceso de paz con los ojos así no estemos en capacidad ni siquiera de responderle a las víctimas. Sean nuestras Fuerzas Militares y de Policía exitosas, los hijos de la guerra continuarán sirviendo como carne de cañón“; es que mientras exista narcotráfico habrá conflicto y cotidianidad en la guerra que estamos viviendo… Hasta qué punto nos ha llevado la politiquería, que solo piensa en reelecciones, más no en el pueblo que sufre las consecuencias de sus falsas promesas. Necesario es pensar en soluciones. De momento se me ocurre en la unión estrecha de las fuerzas de la Reserva Activa de Colombia si es que no queremos ver morir este país al cual muy pronto le llegará el Chavismo. Nosotros nos colocamos muchos años al servicio de él, pero con ingenuidad; nosotros junto a la gente que está en actividad seguimos siendo el sostén de esta falsa democracia pero todo debe tener un límite de complicidad. Por eso quiero desde lo más profundo de mi alma convocar a las Reservas Activas a una unión de familia, esa misma que creció con principios y valores. No se imaginan el potencial que tenemos y se nos escapa de nuestras propias manos. Todavía seguimos pensando en grados, operaciones, condecoraciones y en la animadversión por el mal que nos pudo causar un superior.

Esa formación de nuestras escuelas y la experiencia adquirida en nuestro retiro es un reto precisamente para quienes defendimos con honor el color de una bandera y el cántico de nuestros himnos. Si nuestras Reservas no se unen ahora seguiremos subyugados por nuestros malos gobernantes. Repito, nuestra riqueza está escondida y por eso hago un llamado para que se unan todas nuestras organizaciones. El momento no está para enemistades ni mucho menos para ahondarlas; el momento es para despojarnos de nuestros grados, de nuestras insignias y dar paso al conocimiento, al más capaz, a aquél que nos pueda representar con dignidad. Una pirámide con una base fuerte será indestructible y si a mí me colocan de peón de brega (como en el ajedrez) para destruir al rey, mi vida estará allí pegada. Lo que no estoy dispuesto es a que este país se siga menoscabando a pasos que causan pánico. Si trabajamos en equipo tendrá que irnos bien, pero si nuestras fuerzas están dispersas nos esperará la horrible condena. Por favor, no arruinemos el futuro de nuestras propias familias. Es el clamor de un General que por circunstancias del destino ostentó diferentes cargos gracias a subalternos tan queridos y leales que con su sencillez, humildad y valor abrieron la brecha para que pudiera yo pasar.

Hace varios años, en el Baylor College of Medicina, de Houston, escanearon el cerebro de algunos sujetos que degustaban dos tipos de gaseosas (Pepsi Cola y Coca cola). Cuando ingerían el líquido sin conocer la marca, se activaba una región llamada “corteza orbitofrontal media” y todos preferían Pepsi Cola. Después consumían, sabiendo la marca de cada muestra, y se activaba otra región, la “corteza prefrontal dorsolateral”: y todos preferían la Coca Cola. Un cambio en la localización cerebral, que se conoce como el “efecto de marca”. Este tipo de experimentos dieron lugar al neuromarketing: nada menos que el estudio del funcionamiento cerebral del consumidor. Cuyas conclusiones se usan también en otra línea de investigación que abarca varias ciencias sociales, denominada neuropolítica. En este caso se trata de analizar las formas más eficientes de impactar el cerebro de los ciudadanos, para que opten por determinado candidato o para que escojan ciertas opciones de interés público. Tales experiencias ratifican algo que Freud había señalado: la conducta humana, obedece más a motivaciones inconscientes que a decisiones racionales. Utilizando este presupuesto el ministro de propaganda Nazi, Joseph Goebbels, manipuló a su antojo los odios, los resentimientos y los prejuicios más elementales del pueblo alemán. Y también hizo sus experimentos: en cierta ocasión lanzó al mismo tiempo dos rumores; según uno de ellos, Hitler habría asesinado al presidente Paul von Hindemburg; de acuerdo con el otro, esto era un infundio lanzado por los enemigos del líder. Como la gran mayoría de los alemanes aceptó rápidamente el primer chisme -lo que sirvió para detener bastantes opositores-, Goebbels verificó que los rumores negativos viajan a mayor ve-

locidad y tienen más credibilidad que los positivos. Por este tipo de experiencias, los consultores políticos saben que los avisos negativos sobre un candidato funcionan mejor que los positivos. En 1964, Lyndon Johnson barrió a Barry Goldwater por la presidencia de Estados Unidos, cuando mostraron una foto de este enmarcada en un hongo atómico, que lo visualizó como un peligro de guerra con Rusia. En 1988, Michael Dukakis llevaba 17 puntos de diferencia sobre George Bush (padre), hasta que presentaron un aviso de televisión que aludía a la liberación de un asesino negro. Como Dukakis abogaba por dar un mejor trato a los negros, ello inclinó la votación blanca en su contra. Y ni hablemos de la imagen de Antanas Mokus, cuando en televisión valoró mal lo que debía ganar un médico. Hay otras cuestiones evaluables en neuropolítica. Como la utilización explícita del insulto: se han efectuado mediciones sobre el alcance real de su impacto y todas ellas demuestran que, cuando es usado por alguien que tiene una imagen de liderazgo, sus efectos pueden ser devastadores. Como ocurrió en Alemania cuando Hitler hablaba de las “putrefactas democracias” o Fidel de los “gusanos” anticastristas y Chávez de los “pitiyanquis vendepatria”. Cuando Álvaro Uribe amenazó con “romperle la cara” a cierto individuo, las encuestas registraron que se disparó su popularidad. Basado en este tipo de experiencias, parece que optó por utilizar un lenguaje provocador contra el gobierno actual. Y hasta eludió cualquier excusa por haber llamado “canalla” al Presidente de la República. De manera que preparémonos: la neuropolítica invadirá las próximas elecciones, en las cuales podremos observar que tanto influye el “efecto de marca” del expresidente Uribe.


13

MEDIOS

La justicia colombiana: un teatro trágico país o encerrarse en un monasterio y no puedo hacer ninguna de las dos cosas. Este tema me confirma algo que ya sabía: que la Justicia en Colombia es un teatro trágico muy opaco donde los falsos testigos van y vienen con gran impunidad causando enormes desastres e injusticias. Ese teatro es en el que mi familia y muchos otros en este país hemos tenido que vivir. En nuestro caso la tragedia ya dura cinco años y medio. En ese teatro, el protagonista es víctima de un ente abstracto que se llama Justicia. Allí los actores principales se llaman operadores judiciales. Algunos de éstos aparecen como personajes impolutos y cristalinos que buscan la verdad. En realidad, sus gestos no son más que una comedia. Lo que realmente hacen es trabajar al servicio de unos intereses

extra jurídicos, casi siempre ideológicos y políticos. Es lo que ocurre en el caso Plazas Vega, y en el de muchos otros de militares privados de libertad, porque la guerra jurídica es una de las formas de lucha preferidas de la subversión. En otros casos lo que prima son obscuros intereses económicos porque hasta ese teatro ha llegado el poder del dinero maldito, el poder del narcotráfico y de la corrupción. En ese teatro sombrío hay otros actores importantes. Son quienes, además de juzgar y opinar, se encargan de atraer al público a costa de lo que sea. Ellos son los medios de comunicación. Con tal de lograr su objetivo ellos han desestimado el respeto al ser humano y olvidado la presunción de inocencia. Son impávidos e indiferentes ante el dolor de unos padres de familia que han

perdido a un hijo. Son insensibles ante el hecho de que hay personas que han sido acusadas mediante mentiras y calumnias y, sobre todo, mediante el detestable método de los falsos testigos o de la fabricación de testimonios inexistentes, como ocurre en el caso Plazas Vega. Hay en Colombia medios que con tal de dar una “chiva” dicen cualquier cosa sin tomarse el trabajo de investigar ni de verificar los hechos que algunos les presentan. Los actores más infames de esa farsa son los testigos falsos. Esos actores son el producto de un sistema judicial enfermo que ha perdido todos los valores y las sanas referencias jurídicas que Colombia tenía hace unas décadas. Nacen de la decadencia de una justicia en donde se negocian rebajas de penas, como quiere el sistema acusatorio, y como se aplica correctamente en otros países, pero sin que haya entre nosotros el control que existe en otras latitudes sobre la pertinencia y la legalidad de esas curiosas transacciones. La nuestra es una justicia que le cree al más redomado delincuente y no al justiciable que presenta pruebas de su inocencia y

RAFAEL NIETO LOAIZA Publicado en El Colombiano Medellín, 3 de febrero de 2013

Las Farc no pueden ‘reservarse’ un derecho que no tienen. Tampoco tienen, hay que decirlo con claridad, el derecho de secuestrar militares. Aunque el DIH acepte la posibilidad de la captura de combatientes enemigos, el secuestro de militares está prohibido en nuestro derecho interno. El que diga que en esta materia el derecho interno está subordinado al derecho internacional se equivoca. El DIH de los conflictos internacionales no solo acepta que los Estados apliquen su derecho interno a quienes se levantan en armas, sino que dice expresamente que no puede invocarse disposición alguna “con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o

de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos”. Más claro no canta un gallo. En Colombia están prohibidos los secuestros, todos los secuestros, sin distinción alguna en razón del oficio del secuestrado. Así que las Farc no tienen derecho a secuestrar a nadie, ni siquiera a militares y policías. Habría que añadir que, además, no se requiere que el secuestro tenga “fines financieros” para que sea extorsivo. Cuando las Farc secuestran para obtener la liberación de los guerrilleros detenidos, el mal llamado ‘intercambio humanitario’, o para obtener una modificación en la conducta del Estado a cambio de la libertad del rehén, extorsionan. Algunos han señalado que el compromiso de las Farc en

THANIA VEGA Publicado en Blog Colombian News, Paris 24 de enero de 2013

No había querido enterarme mucho del reality en que se convirtió el triste caso Colmenares donde unas personas acusadas de haber asesinado al estudiante Luis Andrés Colmenares en Bogotá son actualmente procesadas. No me atraía ese tema pues no creo en el enfoque que le dan los medios a esos casos judiciales. Lo digo por experiencia propia y porque me parece irrespetuoso juzgar por lo que dicen los medios, cuando hay involucrado tanto dolor en las diferentes familias. Doy fe por la experiencia de cómo en este país, a través de los medios, se dicen y se repiten mentiras hasta casi convertirlas en verdades. Siempre rehuí caer en ese juego. Pero por las revelaciones más recientes llegó el momento en que es inevitable no enterarse de ese caso. Para eso habría que irse del “Nos reservamos el derecho a capturar como prisioneros a los miembros de la Fuerza Pública que se han rendido en combate. Ellos se llaman prisioneros de guerra”, dijeron las Farc para justificar el reciente secuestro de unos policías. Los policías secuestrados por las Farc no son prisioneros de guerra. En los conflictos armados no internacionales como el nuestro, no existen tales prisioneros. De acuerdo con el derecho internacional, solo los combatientes rendidos o capturados que participan en un conflicto armado internacional tienen la calidad de prisioneros de guerra. Conflictos internacionales como los que tienen lugar entre Estados, que no es el caso, o entre un Estado y un grupo beligerante, que tampoco. Esa es precisamente la intención oculta pero no menos clara de las Farc cuando hablan de prisioneros de guerra: que se les otorgue la condición de grupo beligerante.

Secuestro puro y simple

Es lo que han querido siempre y lo que casi consiguen de la mano del hoy moribundo Teniente Coronel. No puede olvidarse, aunque algunos crean que ahora conviene hacerlo, la declaración que en ese sentido hiciese el Congreso venezolano hace unos años. Por cierto, si los secuestrados fueran militares y no policías, tampoco serían prisioneros de guerra. Fue lo que olvidó decir Human Rights Watch cuando precisó, con razón, que los policías en principio no son combatientes sino civiles y que solo pierden ese carácter cuando participan directamente en las hostilidades. De manera que no existe derecho que ampare el secuestro de policías.

que ha demostrado que su vida es transparente y ha estado al servicio del país y de la sociedad. Esos actores infames son entrenados y reciben sus libretos de ciertos operadores judiciales. En los casos de los militares muchos son dirigidos por otros personajes claves de esta obra teatral: los llamados colectivos de abogados que fieles al compromiso ideológico de la combinación de las diferentes formas de lucha logran llenarse los bolsillos de manera impresionante e impúdica. Una vez montada, la obra es presentada ante un público aparentemente impávido y frío que observa pero que no reacciona pues no sabe si tiene derecho a reaccionar u oponerse a tanta barbaridad. Otros no reaccionan pues creen que lo que les presentan es la pura verdad. ¡Qué equivocados están quienes así obran! No se dan cuenta de que con la actitud pasiva son ellos y sus hijos los que pierden. Pues más tarde ellos pueden ser víctimas a su vez de ese sistema sin garantías. Un país con falsa justicia jamás progresará. Un país que no reacciona ante semejante tragedia no tiene futuro.

febrero de 2012 fue el de no secuestrar con fines financieros. Como aquí no habría ese propósito, dicen, no puede acusarse a las Farc de violar su palabra. Con esa lógica, las Farc podrían volver a su costumbre de tomar políticos como rehenes y no estarían incumpliendo su compromiso. Pero además lo que entendió la sociedad fue que las Farc dejarían de secuestrar, sin otras condiciones, porque la famosa declaración se hizo al mismo tiempo que se anunció la liberación de diez uniformados en su poder. Punto. Y así fue defendido por el Gobierno, que quiso mostrarla como prueba de la voluntad de paz de la guerrilla. Muy buenas, en todo caso, las declaraciones de Humberto de la Calle. Firmeza indispensable. Pero si la exigencia de libertad inmediata no va acompañada del gesto real de levantarse de la mesa si la liberación no ocurre, no serán sino vanas palabras.


14 << VIENE pág. 11 JUSTICIA

rídica del delito y de la pena, su íntima conexión con los derechos fundamentales y los presupuestos de la responsabilidad penal”. Sentencia C-710 de 2002: “Desde luego; el correcto entendimiento del artículo 221 de la Constitución política impone una desagregación distintiva entre quienes integran las Cortes marciales o tribunales militares con entero poder dispositivo para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el servicio, que a la manera de auxiliares subalternos, prestan su concurso en labores que pueden abarcar desde las tareas meramente operativas hasta su colaboración en la redacción de proyectos de providencias. Por donde, en la medida de atribuciones desprovistas de todo poder decisorio, su ejercicio bien puede recaer en el personal civil señalado en el artículo acusado…”. Sentencia C-171 de 2004: “La Corte debe recordar que la pertenencia a la jurisdicción Penal Militar en cargos que impliquen conocimiento

OPINIÓN de delitos está condicionada a dos requisitos básicos: ser abogado titulado y ser miembro de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En primer lugar, a partir de una interpretación armónica e integral de la Constitución Política, la Corte ha concluido que la exigencia de ser abogado es requisito fundamental para ocupar cargos dentro de la jurisdicción Penal Militar que impliquen el conocimiento de ilícitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública. De conformidad con la constitución Política, la pertenencia a la Fuerza Pública en calidad de miembro activo o en retiro es el requisito primero, general e ineludible que se necesita para ocupar cargos en la Justicia Penal Militar que impliquen conocimiento de delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública”. Y esta providencia en su parte resolutiva declaró exequibles los cargos de fiscales ante el tribunal superior militar y los jueces de instrucción de que trataba el Decreto 1790 de 2000, con la condición de que fueran desempeñados por miembros de la Fuerza Pública.

Conclusiones • La pretensión de incluir particulares dentro de la jurisdicción penal militar e intentar hacerlo sin afectar los principios esenciales que dan la especialidad a la justicia castrense constituye una contradicción, puesto que precisamente uno de los principios que caracteriza al Fuero Militar es que la administración de justicia se ejerza por quienes conocen de las características propias de la institución castrense, es decir, por sus pares, donde los funcionarios llamados a ejercer cargos de la Jurisdicción Militar y policial sean miembros activos o hubieren pertenecido a la Fuerza Pública. • Esta contradicción es aclarada por el constituyente en los artículos 116, 221 y 250 de la Carta Política, y por la Corte en toda una línea jurisprudencial cuyos pronunciamientos ya han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional y no pueden desconocerse por una ley ordinaria o un acto administrativo. • Los miembros de la Fuerza Pública tienen derecho a que cuando se encuentren incursos en conductas punibles relacionadas con el desarrollo de sus funciones, quienes los investiguen, acusen o juzguen tengan la capacidad de comprender en detalle las circunstancias en que ocurrieron los hechos en un ámbito especializado, tal como lo dispone la Constitución con relación al Fuero Militar. • El Fuero Militar es exclusivamente una jurisdicción especial para el personal que forma parte de la Fuerza Pública (artículos 1° y 2° de la Ley 522 Código Penal Militar, transcritos igualmente en la Ley 1407) y que la Constitución no autoriza se extienda a los particulares, así como igualmente sería contrario a la misma, el que los tribunales militares conocieran de los delitos de los civiles. Pero es también limitado, en cuanto se refiere sólo al juzgamiento por delitos de función y excluye del Fuero las causas civiles y no relacionadas con el servicio, que se constituye en la garantía de los tribunales competentes de la que habla el Artículo 29 parágrafo 2 de la Carta Política. • Debe considerarse además, ante una futura reglamentación de los perfiles de los funcionarios en la especialidad de la justicia castrense y para que se configure el debido equilibrio procesal en los estrados y tribunales militares, sea necesaria la exigencia en quienes desempeñen la defensa técnica de los miembros de la Fuerza Pública, del mismo perfil dispuesto por la Constitución y la ley a los acusadores y juzgadores, así como para todos, del conocimiento idóneo y experto en la normativa del Derecho Internacional Humanitario, parámetro fundamental por el que se va a direccionar ahora, el proceso penal militar.

Regreso de dos viejos contertulios

de marzo MIÉRCOLES 13 10 de abril Reconocimiento

Luego de un receso por quebrantos de salud y otros motivos personales, regresa a la tertulia, su fundador y mentor, coronel Fabio Toro Arango `Torango´, hecho que produce gran alegria dentro del grupo de amigos amantes de las bellas artes. Tambien reaparece el mayor Gilberto Trujillo Franco, Regente y colaborador que ha sido durante largos años. Viene con nuevos brios a seguir disfrutando del calor y el afecto de personas tan agradables y especialmente amables como son todas las que integran nuestra Tertulia Cultural de ACORE.

El mayor de Infantería de Marina Lázaro del Castillo, fue promovido al Salón de la Fama de la Industria del Buceo Mundial, por la Asociación Internacional de Contratistas de Buceo ADCI. Esta foto fue tomada recientemente al grupo de nominados durante un especial homenaje en la pasada Gala de la Conferencia Internacional de tecnología Submarina en New Orleans, Estados Unidos. El Mayor fue nominado en reconocimiento a su contribución a la industria del buceo comercial e industrial y también por su papel en Latinoamérica y el Caribe en la promoción de prácticas seguras para el buceo en Colombia.


15

ENTRETENIMIENTO SUDOKU

3

Horizontales 1. Una de las islas Baleares.

7

9 2

2. Uno de los signos del Zodiaco.

8

5 8

5

1

8

6 6 4

6 3

8 4

9 7

5 6

3 9

4 2

Diamante de calidad superior.

7

9

4

3

2

1

8

6

1 5

4. Tosté.

3

7

8

1

4

2

6

5

9

Fig., partido, grupo de personas unidas por cualquier interés.

6

4

9

5

8

7

2

1

3

5

2

1

6

3

9

7

8

4

6

2

7

5

3

1

9

8

9 2

6

4

5

3

2

1

8

4

7

6

D I A Z A U C Y A P O R G I

C A R I A

5. Violonchelo siamés. Da figura de huso.

8

7

3

9

1 5

3. Cubierta del motor de un automóvil.

6

4

2 8

Patria de Abraham.

7

4

6. Máquina en que se daba tormento. Prefijo que significa privado de.

9

Río del Perú.

5

1

2

8

6

8. Licor dulce y bastante espeso. Indios nómadas de la Tierra del Fuego. 9. Interjección. Alzará. 10. Fam., engañarán, embaucarán.

Reglas

El objetivo del sudoku es rellenar una cuadricula de 9x9 celdas dividida en Verticales subcuadrículas de 3 x 3 de las cifras del 1 al 9 partiendo de algunos números ya dispuestos en algunas de las celdas. No se debe repetir ninguna cifra en una misma fila, columna o subcuadrícula. Un sudoku está bien planteado si 1. Cuchillo corvo. la solución es única. Convine ciertas condiciones para concluir un negocio.

CRUCIGRAMA 10

Tomado de la Revista Rompecráneos

AJEDREZ Juegan blancas y dan mate en tres jugadas A

B

8

7 6

5 4

3 2

1

osrivgut3@hotmail.com

C

D

E

F

G

H

8 3

7 5

7

CRUCIGRAMA

M A L A C A R A

E T I L B O T O

T O A R G A T V E A L A E S R I

O N A A S N O L F A L A N A R A N A R

2. Ánsares, aves.

AJEDREZ

Ejecutan una cosa.

1. Axg7+.Rxg7

3. f6+. Rh8

3. De las rocas.

2. Txh7+. Rxh7

4. Dh5++(mate)

4. ( ... Tse-Tung), político chino.

10

4 1

7. Abertura despejada entre montañas.

5

SOLUCIÓNES ANTERIORES SUDOKU

Descendiente de Aram (fem.).

Alga filamentos a de las aguas corrientes.

5. Desinencia de verbo.

8. Alumbrar.

Yerno de Mahoma.

9. Rojas, bermejas.

6. (Joaquín...), musicólogo y pianista español.

Semblante.

Extraterrestre.

10. Circo.

7. Río del Ecuador (Pichincha).

Exponen al fuego, en seco, un manjar crudo.


16

OPINIÓN

¿Será que Panamá va tras la isla de Malpelo? Vicealmirante JAIME JARAMILLO GÓMEZ Publicado en El Nuevo Siglo, 17 de febrero de 2013

sumándose a lo anterior la no despreciable proyección sobre la órbita geoestacionaria.

Al parecer estamos condenados a repetir la historia de lo que aconteció con Nicaragua y el despojo de 75.000 kilómetros cuadrados de mar territorial, equivalente al tamaño de varios países de Europa, por la torpeza de haber aceptado la competencia de la Corte Internacional de Justicia para dirimir algo que Colombia no tenía por qué arriesgar. Ahora, algunos pocos que nos sentimos aún muy apesadumbrados por lo que nos quitaron, vemos con preocupación el derrotero que toman los acontecimientos referentes a nuestros líos fronterizos sin resolver. Nos encontramos perplejos ante las pretensiones -desconocidas por la gran mayoría del

pueblo-, de nuestro vecino el Estado panameño que viene ambientando la tesis a través de varias entidades y ONG, de poder reclamar soberanía sobre Malpelo, nuestra isla mayor en el Pacífico, que nos genera no solo mar territorial, zona adyacente, zona económica exclusiva, sino divisas por la radioayuda allí existente que presta servicios a Colombia y a Panamá para los vuelos de aproximación a ambas naciones. Y qué decir de la riqueza pesquera del atún de aleta amarilla, de las reservas gasíferas y petrolíferas y de los yacimientos no convencionales como los nitratos, catratos, shale gas y nódulos polimetálicos, las algas marinas de color café, entre otros,

Miopía frente a la Antártida De otra parte, es pertinente incluir en este artículo algo referente a nuestra miopía frente a la Antártida y que tiene que ver con Malpelo, puesto que en el momento en que se convocó al concierto de las naciones para crear y firmar el Tratado Antártico, Colombia desestimó la importancia de su participación. ¿Qué razones tuvo entonces el gobierno de turno, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y la Cancillería? Eso es desconocido por el pueblo colombiano y solo años después el país entró a participar de dicho Tratado como nación adherente. Nuestros gobiernos se han distinguido por su torpeza en materia de Relaciones Exteriores y de defensa de sus derechos marítimos por ser un país dirigido desde los Andes a más de mil kilómetros de sus costas, pese a ser bañado por dos océanos y poseer el 5,3% de la Gran Amazonia o Iliana Amazónica, el Chocó biogeográfico y la riqueza de los quince mil cuatrocientos cuatro (15.404) kilómetros lineales de ríos que Dios y la naturaleza nos han dado. Ejemplos de visión estratégica nos han dado Venezuela y Ecuador. Este último hace cruceros anuales de investigación científica a esa rica región denominada “La última Frontera por Descubrir”. No puedo dejar de justificar y explicar el por qué, puesto que nos demuestra la importancia e influencia que en el país vecino tiene frente a su gobierno la Armada ecuatoriana. Para ello me permito citar un aparte del texto de presentación del libro titulado “El Ecuador en la Antártida”,

presentación a cargo del vicealmirante Miguel Saona Roca como Comandante de Operaciones Navales en su momento y que dice: “La presencia del Ecuador en el Continente Helado, a través de las acciones llevadas a cabo por la Armada, tiene una gran trascendencia, pues constituye una demostración real de la proyección geopolítica de nuestra Patria, es una muestra tangible de ese esfuerzo investigativo desarrollado con fines universales y altruistas, representa la materialización de uno de los objetivos importantes de la política externa nacional”. Aquí en Colombia, nuestros gobernantes carecen de esa visión y por ello esperamos hasta el último momento y cuando ya es demasiado tarde para atender las amenazas que se ciernen sobre nuestras fronteras y es así como hemos perdido en menos de ciento cincuenta años, más kilómetros cuadrados de territorio y mar que cualquiera otra nación del continente. La maniobra La Asociación Verde de Panamá (Asvepa) y su presidente el ecologista Gabriel Depaigne Falconett han venido vendiendo la idea tanto al gobierno de Panamá y los medios de comunicación, como a los gobiernos de la región desde el 2009, que San Andrés, Providencia y Santa Catalina deben ser de Nicaragua, que las Malvinas deben ser de la Argentina y que Malpelo debe ser de Panamá. Y Depaigne da las explicaciones de su descabellada tesis, no obstante, el fallo reciente de la CIJ sobre el conflicto entre Nicaragua y Colombia le ha permitido afianzar su intención basado en ese nuevo orden jurídico que transforma por completo el derecho de las naciones sobre sus territorios insulares.

Ahora bien, surgen muchos interrogantes sobre lo que ha hecho Colombia ante tal pretensión: ¿Colombia a través del gobierno central y específicamente de la Cancillería ha tomado cartas en el asunto? ¿Ha considerado en serio dicha pretensión? ¿Quién o quiénes están al frente de atender este nuevo problema? ¿Considera que es algo sin importancia y que Panamá no tendrá éxito en su posible reclamación? ¿Sabe la Cancillería colombiana hasta dónde han avanzado los panameños en este tema? ¿Desconoce por completo acerca de este tan delicado asunto que hoy por hoy cobra vigencia y tiene para Panamá bases sólidas para presentar ante los organismos internacionales que considere pertinentes su reclamación?... Si los gobiernos (éste y los sucesivos) no actúan y cambian de posición ante las amenazas de nuestros vecinos, seguiremos llorando por generaciones lo que no supimos defender como gobernantes. No hay derecho a que aún no se haya modificado la Comisión Colombiana del Océano y siga siendo presidida por el Vicepresidente de la República, quien es un buen hombre, pero no está en condiciones de aportar al tema de los océanos nada y que a estas alturas siga siendo un ente más de carácter político, que de orden científico y técnico, presidido por un Almirante experto en Oceanografía y Oceanopolítica y que quienes le acompañen sean expertos en estos temas, en el Derecho del Mar y desde luego en Derecho Internacional de Fronteras. Con seguridad que ni esta Comisión del Océano, ni la de Relaciones Exteriores, ni la Armada Nacional, ni la Sociedad Geográfica de Colombia, ni la Fundación Malpelo, han sido notificadas por la Cancillería y mucho menos consultadas sobre este tan lamentable suceso que se viene gestando en el vecino país.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.