Periódico edición 554 octubre 2015

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Prueba de contexto: ¿nueva estrategia de la guerra jurídica contra miembros de la Fuerza Pública?

Edi ci ón

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PATRIA - UNIÓN - PROGRESO

ACORE

OCTUBRE 2015

55 años

ISSN 0123-2894 Circulación nacional

ACORE organizó conversatorio con rigor académico y altura

A ‘juicio’ jurisdicción especial para la paz El acuerdo entre el Gobierno y las Farc sobre jurisdicción –anunciado recientemente desde La Habana– fue sometido a una especie de ‘juicio académico’ por tres personalidades colombianas con amplios conocimientos en el tema.

EDITORIAL A través de la Fiscalía General de la Nación, últimamente se ha estado fortaleciendo un organismo de investigación criminal, denominado Unidad de Análisis y Contexto, con el propósito de aplicar un nuevo procedimiento penal de investigación, mediante el cual ya se han abierto innumerables procesos contra miembros de la Fuerza Pública. De este organismo, según se anunció recientemente a través de los medios de comunicación, saldrán cerca de 25.000 expedientes con destino a la nueva jurisdicción de paz que se pretende crear como parte de los acuerdos de la mesa de conversaciones de La Habana, en relación con justicia transicional. Página 2

Fernando Tapias, un señor general Gustavo Bell Lemus

Al término del conversatorio aparece el Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera, Presidente Nacional de ACORE (centro), acompañado de izquierda a derecha por el General (RA) Hernán José Guzmán Rodríguez; Jaime Bernal Cuellar, ex Procurador General; Carlos Holmes Trujillo, ex candidato a la vicepresidencia de Colombia, y Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación. A la derecha están el General (RA) Hernando Zúñiga Chaparro, Mayor General (RA) Gustavo Socha Salamanca, General (RA) Luis Ernesto Gilibert Vargas y Contralmirante (RA) Luis Carlos Jaramillo Peña.

Tres posiciones disímiles e irreconciliables arrojó el conversatorio sobre jurisdicción especial para la paz y justicia transicional que organizó en días pasados la Presidencia de ACORE, certamen académico que contó con las intervenciones magistrales del ex Procurador Jaime Bernal Cuellar, uno de los más connotados juristas del país; el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, y el diplomático y ex candidato a la vicepresidencia de la República, Carlos Holmes Trujillo. Mientras que para Bernal Cuellar la jurisdicción especial para la paz supone un cambio de las costum-

bres jurídicas del país que no vulnera el debido proceso, para Holmes Trujillo el acuerdo de La Habana sobre justicia no cumple con los estándares que exige la justicia penal internacional y sí atentan contra las garantías procesales de los colombianos. Por su parte, el Fiscal General, en una intervención que generó polémica entre los asistentes, dijo que este modelo de justicia transicional enfocará sus esfuerzos de búsqueda en los “máximos responsables”, a los que se les pedirá reconocimiento de la verdad y no confesiones penales. Página 11

Armada de Colombia capacita a la Marina de Islas Seychelles

El reciente anuncio, en La Habana, de la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, y de la fecha para la firma del acuerdo que le ponga fin al conflicto armado con las Farc, ha llenado de ilusión a la mayoría de los colombianos de que pronto iniciaremos la construcción de una paz duradera y estable.

Llegar a este punto no fue fácil. Se requirieron décadas de sangre, sudor y lágrimas de miles de colombianos, pero también la entrega y visión de muchos que supieron asumir con entereza las responsabilidades que la historia les colocó sobre sus hombros. Entre ellos, el general Tapias Stahelin... Página 4 Apuntes sobre justicia transicional

Se trata de un nuevo procedimiento penal hecho público antes de negociarse en La Habana por el abogado español Enrique Santiago, asesor de las Farc, en entrevista realizada por la revista Semana a finales del mes de agosto pasado. El Gobierno lo aceptó sin mayor modificación. Página 11

La justicia, según el Gobierno y las Farc Tras un año de ralentización en el proceso de La Habana, el 23 de septiembre de 2015, en rueda de prensa con la participación del presidente Santos y el dirigente de las Farc, Timoleón Jiménez, se dieron a conocer los puntos centrales del acuerdo sobre jurisdicción especial para la paz, fijando el 23 de marzo de 2016 como fecha para la firma de un acuerdo final entre el Gobierno y la subversión. Página 10

Cena Bailable ACORE 55 años Club militar de Oficiales Salón Dorado

La patrullera colombiana OPV-80 ARC 7 de Agosto arribó al puerto de Victoria, capital de la República de las Islas Seychelles, donde realizó una capacitación a 18 miembros del cuerpo de Guardacostas y de la Policía Marítima del ese país. Página 5

8:00 p.m.


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Octubre de 2015

Asamblea RESOLUCIÓN No. 005 DE 2015 (20 de octubre de 2015)

POR LA CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL La Junta Directiva Nacional de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares, ACORE, en uso de las facultades estatutarias y reglamentarias y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 38 de los Estatutos de la Asociación, “La Asamblea General Ordinaria, será convocada una vez cada año dentro de los tres primeros meses. La Asamblea elegirá, dentro de los asistentes, a un Presidente, a un Vicepresidente y a un Secretario quienes la presidirán. Este último puede ser el mismo Secretario General Ejecutivo de la Asociación”. SEGUNDO.- Que al tenor del Articulo 39 de los Estatutos, “La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, se hará utilizando los medios de comunicación de ACORE o por notificación a cada uno de los Asociados, con anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de la Asamblea, indicando el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión, dejando los documentos contables a disposición

de los Asociados”. TERCERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 literales a) y o) de los Estatutos vigentes, compete a la Junta Directiva Nacional “Determinar las directrices, políticas y objetivos específicos que deben orientar las actividades de la Asociación, en desarrollo de sus Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General” y “Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria”. CUARTO.- Que la Junta Directiva Nacional, en reunión ordinaria del día 20 de octubre del año 2015, aprobó por unanimidad convocar a Asamblea General Ordinaria Anual, correspondiente al año 2016.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Convocar a los Asociados de ACORE a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, para el día sábado 12 de marzo del año 2016, a las 09:00 horas, la cual se realizará en la sede nacional de ACORE ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., en la calle 70 No. 4 – 24

Tel. 345 0511. ARTÍCULO 2º.- Para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo el siguiente Orden del Día:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACORE Sábado 12 de marzo de 2016 1.

VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2.

INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

3.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

4.

HIMNO DE ACORE

5.

ORACIÓN PATRIA

6.

ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Y EL SECRETARIO, (Este último podrá ser el mismo Secretario General Ejecutivo de la Asociación, Artículo 38 de los Estatutos).

7. 8.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ASAMBLEA. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

9.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 21 DE MARZO DEL 2015 O DE LA CONSTANCIA DE APROBACIÓN.

10. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL 21 DE MARZO DEL 2015 O DE LA CONSTANCIA DE APROBACIÓN. 11. INFORME DE GESTIÓN DEL PERÍODO ESTATUTARIO DEL 2015 - 2016. 12. INFORME DE LA REVISORÍA FISCAL EXTERNA. 13. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2015 DE ACORE Y DE AVODE. 14. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE: • PRESUPUESTO DE ACORE Y DE AVODE AÑO 2016. • DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

FINANCIEROS VIGENCIA 2015. PLAN DE DESARROLLO QUINQUENAL 2016 – 2020.

15. RECONOCIMIENTO DEL ACORADO DE HONOR. 16. RATIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE NACIONAL Y JUNTA DIRECTIVA NACIONAL PARA EL PERIODO ESTATUTARIO 2016-2018 Y TOMA DE POSESIÓN. 17. ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL. 18. PROPOSICIONES Y ASUNTOS VARIOS. 19. CIERRE DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Será comunicada de inmediato a las Seccionales, publicada en el próximo periódico de ACORE, fijada en la fecha en la cartelera de la Sede Nacional y por las Seccionales de la Asociación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Publíquese, comuníquese y cúmplase. Brigadier General JAIME RUÍZ BARRERA Presidente de la Junta Directiva Nacional de ACORE

Brigadier General GUILLERMO BASTIDAS ORDOÑEZ Secretario General Ejecutivo Secretario de la Junta Directiva Nacional


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Editorial

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Prueba de contexto:

¿nueva estrategia de la guerra jurídica contra miembros de la Fuerza Pública? Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera Presidente Nacional ACORE

A través de la Fiscalía General de la Nación, últimamente se ha estado fortaleciendo un organismo de investigación criminal, denominado Unidad de Análisis y Contexto, con el propósito de aplicar un nuevo procedimiento penal de investigación, mediante el cual ya se han abierto innumerables procesos contra miembros de la Fuerza Pública. De este organismo, según se anunció recientemente a través de los medios de comunicación, saldrán cerca de 25.000 expedientes con destino a la nueva jurisdicción de paz que se pretende crear como parte de los acuerdos de la mesa de conversaciones de La Habana, en relación con justicia transicional. Actualmente cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley para reformar el Código de Procedimiento Penal Acusatorio, admitiendo esta técnica de investigación y prueba de contexto, con el propósito de perseguir nuevas formas de criminalidad en el marco PERIÓDICO

Fundado en 1961

Calle 70 No. 4-24 -345 0511 www.acore.org.co acore@acore.org.co Bogotá, D.C.

de distintos factores de orden político, económico, social, histórico, cultural y geográfico, donde se hayan generado distintas conductas delincuenciales. Esta novedosa técnica investigativa de carácter penal determina como procedimiento esencial, establecer dentro de cualquier contexto y como resultado final de una investigación, pruebas de características muy especiales (pruebas de contexto), con las cuales se puede llegar a condenar sin fórmula de juicio, cualquier ciudadano por la comisión de presuntas conductas punibles, dentro de un procedimiento, donde olímpicamente y de manera ilógica, se invierte la carga de la prueba, obligando al inculpado, como único recurso, a demostrar rigurosamente su inocencia, so pena de ser encarcelado. Este mecanismo, de aplicarse tal como lo proyecta la ley, afecta todo tipo de garantías procesales, que por principios elementales de legalidad, son fundamentales. Bajo

el concepto de contexto, no puede constituirse arbitrariamente una prueba, para privar de la libertad a un inocente.

por tratarse de una aberración procesal de grandes y graves consecuencias, que afectaría, a cualquier ciudadano y particularmente lo relacionado con la seguEn este mismo orden de ridad jurídica que requieideas, la prueba de contex- ren los miembros de nuesto, según múltiples concep- tra Fuerza Pública. tos de prestigiosos juristas, pretender usarla para atriA través de diferentes buir responsabilidad penal, medios de comunicación, es inconstitucional y viola- la Procuraduría General toriamente flagrante de la de la Nación ha expresado presunción de inocencia. textualmente que “se trata Deja también por fuera el de un espantajo procesal valor supremo de la plena como instrumentación prueba, como requisito de- política de la justicia que terminante para condenar a constituye un gran retroun culpable. ceso al sistema inquisitivo vigente en la nación”. En igual sentido, públi- De la misma manera, el camente se han hecho dis- Ministerio de Defensa tintos pronunciamientos Nacional, a través de una por parte de algunas insti- reciente comunicación dituciones del Estado, como rigida al Congreso de la la Procuraduría General de República, expresa que la Nación y el Ministerio la prueba de contexto no de Defensa Nacional, y puede ser utilizada para también por destacados juzgar y condenar a una penalistas participantes persona investigada, esen un reciente foro orga- pecialmente cuando se nizado por la Corporación trata de un miembro de la Excelencia de la Justicia, Fuerza Pública, que bajo considerándose esta figura concepciones subjetivas jurídica, como no admisi- de los investigadores, se ble dentro de nuestro orde- le podría crear el contexto namiento penal acusatorio, y circunstancias apropia-

Presidente: BG Jaime Ruíz Barrera. Directora: TC Rosa María Llovera Terradas. Editor General: CO Jose Obdulio Espejo Muñoz. Consejo de Redacción: CN Ricardo Alberto Rosero Eraso. CO Ricardo Mora González. CO Carlos Acosta Arévalo. Periodista Angela Romero Chinchilla.

Diseño Gráfico: Sandra Ximena Gallego Torres. Administración y logística: Leydi Liliana Romero. Fotografía: Depto. Comunicaciones, Seccionales Impresión: Editorial El Globo S.A. Dirección: Cl 25D Bis # 102 A - 63 Teléfono: 42276200 EXT 1172 - 1178 Distribución: Uniexpress LTDA Dirección: Calle 94 No. 57 - 63 Teléfono: 7028513

das para comprometerlo penalmente y dificultar el uso de su legítima defensa.

En caso de aprobarse esta anunciada reforma dentro del Código de Procedimiento Penal Acusatorio y se establezca la llamada prueba de contexto, esta se materializará, como ya se dijo, mediante la comisión de hechos punibles recurrentes y sistemáticos bajo el presupuesto de estarse delinquiendo con un mismo propósito.

En estas condiciones, agentes del Estado con responsabilidad de mando y control o en su condición de garantes (Fuerza Pública), se verán continuamente involucrados por la comisión de muchos hechos que se produzcan en su jurisdicción y se enmarquen dentro del presupuesto establecido. Todo lo anterior, sin lugar a dudas, será hábilmente utilizado como nueva estrategia para fortalecer la guerra jurídica que estamos enfrentando.

NOTA: Los artículos no reflejan el pensamiento de ACORE. Son de exclusiva responsabilidad de sus autores y por razones de espacio podrán ser editados. La reproducción total o parcial de los artículos publicados en esta edición pueden ser utilizados con la referencia del periódico ACORE.


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Octubre de 2015

Inmemoriam Fernando Tapias, un señor general

Ayuda de

memoria Tenía la sencillez de los espíritus nobles, la humildad de los grandes hombres, el honor del guerrero.

19 de octubre de 1864.

Gustavo Bell Lemus*

El reciente anuncio, en La Habana, de la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, y de la fecha para la firma del acuerdo que le ponga fin al conflicto armado con las Farc, ha llenado de ilusión a la mayoría de los colombianos de que pronto iniciaremos la construcción de una paz duradera y estable.

Llegar a este punto no fue fácil. Se requirieron décadas de sangre, sudor y lágrimas de miles de colombianos, pero también la entrega y visión de muchos que supieron asumir con entereza las responsabilidades que la historia les colocó sobre sus hombros. Entre ellos, el general Tapias Stahelin sobresale como pocos. La tarea que le encomendó el presidente Pastrana fue la más importante de todas las que emprendió su gobierno: reestructurar y modernizar las Fuerzas Armadas para iniciar un proceso de conversaciones con las Farc y el Eln que condujera a la paz en Colombia.

Tuve el honor de trabajar por casi dos años junto al general Tapias en esa ardua labor, y desde un comienzo supe que me hallaba, más que con un experimentado y profesional militar, con un oficial poseedor de una inusual visión amplia del papel que en esa coyuntura histórica debían jugar las Fuerzas Armadas.

Nace Louis Jean Lumière, quien, junto con su hermano Auguste, inventó la primera máquina capaz de filmar y proyectar imágenes en movimiento: el cinematógrafo. Primero de octubre de 1962.

En primer plano, el General Tapias durante una conferencia de prensa en el Comando General de las Fuerzas Militares. Lo acompaña el General Jorge Mora Rangel.

Visión que no provenía de los informes que recibía el Ministerio de Defensa en Bogotá, sino del trabajo de campo adelantado como Inspector General del Ejército a lo largo y ancho del país. Lo que vio con sus propios ojos era desalentador: la moral de las tropas se estaba doblegando.

Nada más difícil que cambiar la mentalidad de las instituciones; y si de las Fuerzas Armadas se trata, más aún. Se requiere un liderazgo especial que combine firmeza con autoridad moral, y el general Tapias las tenía de sobra. Más que por la investidura que ostentaba como comandante de las Fuerzas Militares, por el don de mando y la rectitud de sus actuaciones. El general tenía claro que si el Estado quería reclamar el mo-

14 de octubre de 1962.

General Tapias, en su calidad de viceministro, exponiendo el Grupo Social y Empresarial de la Defensa ante ACORE.

nopolio legítimo de la fuerza, el uso de las armas debía ir acompañado de un celoso respeto a los derechos humanos. Esa era la primera condición para ganar el apoyo de la ciudadanía, de la comunidad internacional y de los organismos internacionales.

Fueron muchas las crisis que el general Tapias afrontó al mando de las Fuerzas Armadas en medio del proceso de paz, pero todas las superó sin menoscabar la unidad y cohesión de ellas; y siempre mantuvo, por encima de las discrepancias que pudo tener con el presidente Pastrana, su lealtad hacia él y el poder civil que encarnaba.

General Fernando Tapias Stahelin, en un almuerzo de ACORE, con los discapacitados que conquistaron el Aconcagua en 2009

En el Reino Unido, Sean Mac Bride y Peter Benenson, ciudadanos británicos, fundan Amnistía Internacional, ONG destinada a defender y evitar abusos con los detenidos o apresados por razones políticas e ideológicas en el mundo.

Siempre me sorprendió del general la perspectiva histórica que tenía del conflicto armado en Colombia, más allá de los estereotipos belicistas. De esa visión deducía el reto que tenían las Fuerzas Armadas para revertir la dinámica que tenía la confrontación con las Farc en 1998. Sabía que ganar el conflicto no consistía en derro-

tar en sentido clásico a la insurrección, sino obligarla a desistir de las armas para aceptar las vías democráticas de la política. Siempre agradecí tener al general Tapias como comandante de las Fuerzas Militares. Tenía la sencillez de los espíritus nobles, la humildad de los grandes hombres, el honor del guerrero. Lo vi llorar en silencio, como lo hacen los valientes, en los funerales de cientos de soldados que cayeron en esos años, abrazar fraternalmente a sus viudas y madres. Cuando llegue la hora de la paz, los colombianos deberemos honrar la memoria de los compatriotas que murieron por esa causa; entre ellos, el general Tapias tendrá un lugar reservado. Sin su entrega y dedicación, quizás la historia de Colombia no sería la que hoy tiene la ilusión de que esa hora está finalmente por llegar. * Publicado en El Heraldo, edición del 30 de septiembre de 2015. Gustavo Bell Lemus es el actual embajador de Colombia en Cuba.

Un avión de inteligencia U2 regresa a su base en Estados Unidos tras una misión rutinaria sobre la isla de Cuba. A bordo lleva unos negativos fotográficos en los que se aprecian instalaciones militares con gran movimiento de personal y tropas en torno a estas. Parecen ser plataformas de lanzamiento de misiles de medio alcance. En Washington, la CIA estudia las imágenes a fondo y no tiene dudas: son silos para armas atómicas que estarán operativos en poco tiempo. El presidente estadounidense John F. Kennedy consulta con sus asesores las alternativas posibles para enfrentar esta ‘crisis de los misiles’: diplomáticas, bloqueo militar, invasión ataque aéreo. 30 de octubre de 1975.

En España concluye de facto la dictadura de más de 36 años del general Franco. Se anuncia que, debido a la enfermedad del dictador, el príncipe Juan Carlos asume la jefatura del Estado de manera interina. En la madrugada del 20 de noviembre de ese mismo año, Franco fallece. El mecanismo sucesorio funciona con rapidez y dos días más tarde el Príncipe es proclamado Rey de España.


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Edición 554

Foto: TC Llovera/Comunicaciones ACORE

Foto: Americamilitar.com

Actualidad

El Patrullero Oceánico ARC '7 de Agosto' de la Armada de Colombia realizó un encuentro en el mar con la Fragata HDMS 'Absalon' de la Real Marina de Dinamarca, en el Océano Indico.

La OPV 7 de Agosto de la Armada de Colombia capacita a la Marina de Islas Seychelles Tomado de: Defensa.com*

La patrullera colombiana OPV80 'ARC 7 de Agosto' arribó al puerto de Victoria, capital de la República de las Islas Seychelles, donde realizó una capacitación a 18 miembros del cuerpo de Guardacostas y de la Policía Marítima del ese país, quienes pudieron conocer las capacidades, los sistemas, las maquinarias y los procedimientos que emplea la Armada de Colombia para contrarrestar las diferentes amenazas de la región y que actualmente le per-

miten participar en operaciones de contribución a la seguridad marítima internacional en el Océano Índico. Posteriormente, la 'ARC 7 de Agosto' zarpó para iniciar la fase final en la operación Ocean Shield en contra del tráfico ilegal de embarcaciones en el golfo de Adén, el cuerno de África y el océano Índico; en esta última fase, la patrullera colombiana realizará un encuentro en el mar con la fragata HDMS Absalom de Dinamarca, que hace parte de esta operación de seguridad.

Tras partir de Cartagena de Indias, Colombia, el pasado 27 de junio con 83 tripulantes, la patrullera de construcción nacional OPV-80 ARC 7 de Agosto apoya el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (World Food Program o WFP) y el tráfico de buques mercantes que permiten que los países que dependen en más del 96% de las exportaciones e importaciones por mar, cuenten con un entorno marítimo global estable, protegiéndolos de la piratería y el crimen multinacional en el Índico.

Condecoran estandarte de ACORE Con motivo de sus treinta años de permanente servicio, la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro, Coopsumir Ltda., condecoró con su medalla al estandarte de ACORE, en la categoría al mérito. El Teniente Coronel Jorge Rodríguez González, jefe del

Departamento de Socios, asistió en representación de ACORE a la singular ceremonia que se llevó a cabo en el casino de suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, el pasado 25 de septiembre.

Desde las páginas de este periódico, la presidencia de ACORE agradece de manera especial tan alta distinción.

Periódico ACORE

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Asociación Internacional de Paracaidistas

Una década al servicio del paracaidismo en Colombia

Desde hace poco más de diez años, la Asociación Internacional de Paracaidistas, Asipar, viene trabajando incansablemente por el bienestar de los paracaidistas que residen en nuestro país, bien sea que se trate de nacionales o extranjeros que han hecho parte de su vida esta profesión o afición de alto riesgo. Los asociados –expertos paracaidistas en las modalidades militar, civil, profesional y deportiva– suman hoy más de 200. La base de socios está conformada principalmente por paracaidistas de la reserva activa de las Fuerzas Militares.

Asipar fue constituida como asociación el 18 de diciembre de 2014, cuando obtuvo su personaría jurídica a través de la resolución número 0086166, expedida por la Alcaldía Mayor

de Bogotá. En sus estatutos se define como una unidad simbólica militar y una entidad de carácter social, cultural y de bienestar, integrada por ciudadanos colombianos y extranjeros que ostenten el título de paracaidistas. La asociación fue creada por iniciativa del Sargento Mayor (RA) Luis Enrique Rincón Báez (q.e.p.d.), quien se dio a la tarea de reunir a 25 paracaidistas militares de diferentes grados y promociones. Oficialmente, Asipar inició actividades el 29 de agosto de 2006, según consta en el acta inicial que reposa en sus archivos. La primera junta directiva estaba conformada por los siguientes paracaidistas de la reserva activa: Capitán Raúl Varela Bueno, presidente; Coronel Ricardo Murillo Guasca,

vicepresidente; Sargento Mayor Luis Enrique Rincón Báez, secretario y director ejecutivo; Teniente Coronel Nolasco Espinal Mejía, Capitán Miguel Ángel Lugo Plazas, Sargento Primero Marco Antonio Blanco Neira y Sargento Primero Jairo Calderón Agudelo, vocales; Sargento Primero Ramón Ignacio Ramírez Montaña, fiscal, y Sargento Viceprimero José Omar Linares Saboya, Tesorero. Además de su sede principal en Bogotá, Asipar cuenta con dos sucursales: una en Pasto, Nariño, y otra en Villavicencio, Meta. Recién, la asociación obtuvo dos grandes triunfos tras una década de luchar por el reconocimiento y bienestar de los paracaidistas. En primer lugar, la expedición de la disposición número 039 del 4 de agosto

del 2015 del Comando General de las Fuerzas Militares, que institucionaliza el 4 de marzo como día conmemorativo de los paracaidistas militares. En segundo lugar, la asignación por parte del Ministerio de Defensa de un código de descuento para

sus asociados. Un merecido reconocimiento a los émulos de Ícaro que de la mano de su guía espiritual, San Miguel Arcángel, hacen lo que ningún otro hombre en tierra haría: saltar desde un avión en vuelo.


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Opinión Poderes ocultos detrás de los conflictos

Los nuevos escenarios de la guerra Coronel (RA) Luis Enrique Larrota

Son muchos los escenarios bélicos que se están viviendo en todos los continentes, unos visibles y otros no tanto. Hay en el mundo más terror, menos resistencia; menos hombres, más tecnología; más conocimiento, menos fuerza; menos ideología, más poder; más control, menos libertad. Las estrategias pueden ser: geopolíticas, medio-ambientales, culturales, religiosas y raciales. Las tácticas: terrorismo, desplazamiento forzado, campos de refugiados, inmigraciones. Objetivo: económico.

Las crisis nacen de: desarreglos, contradicciones, desproporciones, asimetrías. Los problemas globales alcanzan desprotección, intensificación de desigualdades, mega urbanizaciones, revolución industrial, levantamientos organizados contra etnias, expansión de la industria militar. Extender el control financiero de las principales actividades humanas. Todo bajo el dominio del dinamismo de la actividad científica y económica. Las estructuras sociales de la actualidad marcan un agudo

El Papa Francisco aseguró recientemente que “estamos en la Tercera Guerra Mundial”. contraste entre la globalización y el incremento paralelo de los poderes locales (glocalización). Por un lado, la causa puede deberse a las relaciones económicas, cada vez más dependientes de medidas de carácter internacional (TLC, liberación de aranceles, monedas transables) y a que los centros de poder se supeditan a las decisiones de organismos de carácter multilateral con fuertes baterías de herramientas coactivas.

En desarrollo de la última versión de las Jornadas Internacionales de Confrontación en Seguridad (Sicurex) surgió la polémica sobre poderes ocultos basados en intereses secretos. Se planteó que, ante la imposibilidad de alterar el orden económico mundial oculto, muchos gobiernos utilizan el poder político para lucro individual o de quienes secretamente dominan, aprovechando las ventajas que otorga el orden económico mundial oculto. ¿Hay tiempo y manera de cuestionar el orden económico? ¿El debate por las ideologías recoge las preocupaciones de los individuos? o ¿sólo es una

fachada de añejos movimientos políticos en trance de conseguir adeptos electorales donde se venden ilusiones de cambios y mejores tiempos? ¿La guerra, en términos de conflicto bélico de tipo militar, se volvió obsoleta? ¿El mundo es más pacífico y las tensiones se debaten bajo un orden? ¿Estamos preparados para nuevos teatros de guerra? ¿Guerra entre imperialismo y socialismo, entre el hemisferio norte industrializado y el sur empobrecido? ¿Lucha entre capital y trabajo, entre clases sociales, entre comunidades? Consecuencias: violencia, destrucción, desastre e investigación científica. Simultáneamente, las personas afrontan cotidianos problemas a los cuales responden organizaciones políticas de carácter local: empleo, salud, educación, movilidad. En consecuencia se presentan crisis institucionales entre poderes nacionales y locales; debilitamiento institucional; fragilidad de los partidos políticos que son reemplazados por caudillismos tildados de populistas y la sustitución de ideologías por un pragmatismo rampante.

Los conflictos sociales se desplazan sin desprenderse de su centro político hacia un nodo sustancialmente económico. La sociedad es invadida por la información y el conocimiento a través de la tecnología, las redes sociales y las ONG, hasta convertirse en un instrumento de poder.

La rápida adquisición de información, casi siempre sin adecuado contexto sobre las necesidades reales –las cuales distan mucho de las soluciones, ante la velocidad de análisis, la demagogia y las emociones en los medios de debate– facilitan la manipulación directa.

¿Que interesa al ciudadano del corriente? El mundo moderno parece no dejar espacio tan siquiera para una plusvalía intelectual. El consumo y la sobrevivencia atrapan a las personas en una red que absorbe todas sus energías. Quienes detentan el poder económico encuentran en ello un adecuado espacio para mantener sus prerrogativas. La lucha diaria por sobrevivir y mejorar sus condiciones de vida se convierte en el escenario

¡Arre mula!, pronto llegaremos El signo distintivo de un país democrático es la actividad y existencia de un partido o coalición de partidos que gobiernan y uno o varios partidos que ejercen la oposición. Por supuesto que las dos partes difieren en la filosofía política, en el programa, en el talante y en la personalidad de sus dirigentes.

Otra característica es el ejercicio público del accionar político, donde juegan, ineludiblemente, los medios de comunicación, las marchas y manifestaciones de los seguidores de uno u otro bando. Y las elecciones que son la expresión, ajustada a derecho, de la voluntad de los ciudadanos. Todo ello es elemental.

Sin embargo, en estos días, apretados por el proceso de paz, vimos un capítulo (el 41) de la serie Farc-Gobierno Santos, que sorprende y engolosina. Observamos al presidente de un Estado comunista en el que solo hay un partido político,

donde la oposición orgánica no es reconocida; un Estado que hasta hace pocos años alimentó las organizaciones subversivas de América Latina; me refiero al presidente de Cuba, Raúl Castro. Él, con su voz cavernaria, juntó las manos del presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, con las de Timoleón Jiménez, alias ‘Timochenko’ o ‘Rodrigo Londoño’, jefe militar de las Farc-Ep, como signo de nuevos amigos y de reconciliación.

Simbólicamente este es un hecho sin precedentes que en su esencia muestra a un dictador dando lecciones de mediador a un jefe de Estado de origen democrático. La foto de ese encuentro quedará en la memoria de la opinión pública por encima del documento que originará un nuevo derecho penal y una estructura judicial de insospechados alcances y depredadora de las instituciones creadas por la Constitución. De donde se deduce la capacidad encubridora de la foto y en grado mayor, de los asistentes a la lectura de unas propuestas de obligatorio cumplimiento por parte del

Foto: tusemanario.com

Jaime Jaramillo Panesso

presidente Santos, su gabinete, los partidos y el Congreso.

La jurisdicción especial será desarrollada por el llamado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, cuya sigla sería impronunciable. Las víctimas podrán encontrar los despachos judiciales de unos magistrados extranjeros y colombianos, cuya competencia será tan amplia que abarcaría a los militares, policías, dirigentes políticos, gremiales y empresariales, sindicales, guerrilleros de las Farc; todos en igualdad de condiciones y que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto interno, con delitos cometidos en el contexto (según la tesis del Fiscal y de Springer) y en razón del conflicto mismo.

El sistema tendrá, pues, unas salas y un tribunal, cuyos magistrados aún no se sabe quién los escogerá y designará, pero que se sospecha con la debida prudencia del lector. Las sentencias impondrían penas entre cinco y ocho años, pues son parte de la justicia transicional, con el componente restaurador y reparador mediante la realización de trabajos, obras y actividades para satisfacer los derechos de las víctimas. Estas sanciones conforman lo que se denomina pena alternativa, esencia del justicia transicional y que se aplicará a los beneficiarios que trabajen, estudien o se capaciten durante el tiempo que permanezcan privados de la libertad. Este tratamiento especial está condicionado a la dejación de las armas. El país no conoce el sig-

donde los conflictos actuales se debaten: economía y tecnología.

Nuevos frentes de la atención social son generados por las encuestas y el acceso a la información personal que dota a las empresas de instrumentos de control eficaces y directos sobre las personas en su rol de consumidores. Se facilitan los instrumentos de control social y de control mental; hasta las afinidades y lealtades se miden por medio de encuestas. Se plantea la hipótesis que robustos poderes ocultos fomentan conflictos para encubrir riquezas obtenidas ilegítimamente. Otros obtienen réditos económicos provenientes del conflicto que estimulan, acrecentando riqueza y poder. El triunfo final es para quien financia el conflicto incluyendo la inversión en el perdedor que debe reponerlo al vencedor. La raíz de los conflictos no estriba, entonces, en las causas aparentes y mediatas sino en los poderes ocultos. En los nuevos escenarios militares, la voz del comandante se ha suplantado por el pantallazo tecnológico. nificado de la palabra dejación, pero se sabrá a los 60 días luego de la firma del acuerdo final.

El enorme dispositivo de propaganda oficial para dar a conocer una propuesta bilateral que tiene que pasar por el Congreso y por la Corte Constitucional, no se compadece con la pobres resultados de los encuentros de ministros colombianos y venezolanos con motivo de los atropellos en la frontera ni de la payasada en Quito donde se evidencia que Santos es rehén de Maduro y sus protegidos guerrilleros. Veremos pronto al novísimo jurista y magistrado adlátere Roy Barreras tramitando proyectos de leyes estatutarias y ordinarias, al igual de actos legislativos que le tuerzan el cuello a la Constitución. Ahora ¿qué van a hacer con la Comisión de la Verdad, si el foco del asunto se traslada al sistema de la nueva jurisdicción para la paz? “¡Arre mula!, pronto llegaremos”, escuché decir a un arriero en Sonsón, Antioquia. “No sabemos a dónde ni cuándo”, pensó el perro que lo acompañaba. No era un perro cualquiera de la calle. El perro se llamaba Pazajero.


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Opinión ¿Quién le está haciendo conejo a quién? Marta Lucía Ramírez

El acuerdo de justicia presentado al país por medio de una inédita alocución presidencial desde La Habana, compartida con el cabecilla de un grupo terrorista y las múltiples declaraciones del Gobierno, en cabeza de los negociadores Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, ha suscitado diversas interpretaciones y reacciones, porque esta vez, al igual que lo dijimos durante la campaña presidencial, nos tienen debatiendo a tientas, sin saber bien qué dice la letra menuda del acuerdo que supuestamente está dirigido a garantizar, como lo pide todo el país, que la jurisdicción especial para la paz impida que la negociación con las Farc termine con un manto de impunidad para ese grupo y para sus responsables de crímenes de lesa humanidad. Se le presento al país una negociación "donde nada está acordado hasta que todo este acordado", pero en palabras de las Farc, ya el punto de justicia está cerrado, sin posibilidad de modificarse ni espacio para que se hagan precisiones o ajustes que tienen un carácter imperativo para la sociedad en cuanto

a los miembros de la Fuerza Pública , como en cuanto a la inaceptable conexidad del narcotráfico con el delito político y sobre la indispensable entrega de las armas por parte de las Farc, bien sea a la Cruz Roja Internacional o a la ONU.

Pero por si fuera poco, a las 72 horas de la declaración de La Habana, Iván Márquez y luego alias ‘Timochenko’ salen a contradecir las declaraciones e interpretaciones del Gobierno al acuerdo logrado y, lo que es peor, el cabecilla dice que no tiene nada de que arrepentirse. ¿Quién le está poniendo conejo a quién? ¿Las Farc al gobierno y a la comunidad internacional? ¿El Gobierno al país y a la comunidad internacional? ¿Los dos y por razones distintas a la comunidad internacional y al país? La falta de claridad sobre el estado de las negociaciones y la letra menuda de las mismas, pone en entredicho la versión del Gobierno de que lo que está firmado es el espíritu del acuerdo y que el texto aún se encuentra en construcción y afinando detalles. Por el contrario, el cabecilla de las Farc y el abogado de ese grupo, Enrique Santiago, manifiestan que el punto ya se

encuentra negociado, redactado y firmado.

Reitero que el Gobierno y las Farc deben abrir un espacio para que los partidos políticos, la sociedad civil y la academia, puedan realizar los ajustes necesarios al texto del punto de justicia. Lo acordado en la mesa de diálogos debe ser socializado y explicado, en aras de evitar especulaciones e interpretaciones erradas, entre ellas, las del señor Fiscal que de forma anticipada emite juicios de valor inaceptables y acusaciones infundadas que rechazamos tanto por sus agravios manifiestos como irresponsables, porque no es propio que el ente acusador lance amenazas frente a un grupo político de oposición. Por tal motivo, he sido reiterativa con el Gobierno para que publique la totalidad de lo acordado, así como las salvedades de las Farc frente a ese capítulo. Primero, es imperativo que se resuelvan las preguntas sobre el acuerdo en materia de penas, toda vez que se acordaron penas alternativas, pero no es claro si como lo exige el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, serán pe-

nas privativas de la libertad o no. En cuanto a las declaraciones de las Farc, este grupo guerrillero manifiesta que en el acuerdo no está previsto ni la concentración ni el confinamiento, desmintiendo a los miembros del equipo negociador.

Segundo, es preocupante que las Farc desautoricen al Gobierno sobre el alcance del acuerdo. No puede ser cierto que quien dé alcance al acuerdo sea el mismo tribunal de paz que se cree. Ese acuerdo debe traducirse en una norma jurídica que, se supone, será una modificación a la Constitución. Luego, en primer término, será el constituyente quien defina el alcance del acuerdo y el legisla-

¿Qué pasará con los militares y policías sindicados de delitos durante el conflicto?

Mayor General (RA) Víctor Álvarez Vargas

El país conoció una declaración conjunta de los delegados del Gobierno y las Farc reunidos en La Habana, en la que se dio a conocer un acuerdo previo de veinte puntos sobre jurisdicción especial para la paz. El documento contempla compromisos que, a todas luces, preocupan a los integrantes de las Fuerzas Militares si son sindicados de haber cometido delitos en el marco de nuestro conflicto armado, a saber: 1. El Tribunal Especial para la Paz, creado para investigar los delitos más graves, estará conformado por magistrados nombrados por el gobierno y las Farc y un número menor de extranjeros. 2. La organizaciones no gubernamentales de derechos humanos tendrán iniciativa para pro-

Foto: eltiempo.com/politica

Paradojas de los militares en la jurisdicción especial para la paz

poner el inicio de procesos en la nueva jurisdicción (recordemos que los colectivos de abogados de los terroristas están organizados como ONG, además de las extranjeras que comparten la misma tendencia).

3. Dentro de los tres tipos de procedimientos, se contemplan penas de cinco a ocho años en

tres puntos, considero que los militares están en una amplia desventaja por las siguientes razones:

caso de admitir responsabilidad de manera temprana. De cinco a ocho años en cárcel ordinaria para quienes reconozcan responsabilidad en forma tardía (antes de la sentencia). Hasta 20 años en cárcel ordinaria, para quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por este tribunal. Analizando los anteriores

1. El nombramiento de los magistrados del Tribunal Especial de Paz, mitad de ellos nombrados por las Farc y la otra mitad por el Gobierno y con extranjeros que no sabemos quiénes van a ser; seguramente mamertos, enemigos de las Fuerzas Militares, como hemos visto en otras comisiones. Además, la comisión de la verdad jugará un papel preponderante en este Tribunal Especial de Paz. 2. Por la atribución que les brinda lo acordado, las ONG de derechos humanos van a atiborrar de denuncias al Tribunal Especial de Paz contra los militares (Colectivo de Abogados Albear Restrepo y Comisión de Juristas, entre muchas otras más). Naturalmente, sustentados en pruebas y testigos muy

dor el detalle de su aplicación, si es necesario expedir leyes para ese efecto. El tribunal aplicará las normas constitucionales y legales que se expidan para su funcionamiento, para el funcionamiento de la jurisdicción de paz y el régimen penal aplicable.

Para finalizar, reitero que mi compromiso siempre ha sido la paz de Colombia y en esa medida aporto y cuestiono, bajo la premisa de hacer propuestas que fortalezcan la capacidad del Estado y sus instituciones para proteger a todos los ciudadanos, evitando que se repita el crimen del terrorismo que amenaza la seguridad y la confianza en las instituciones democráticas de nuestro país. contundentes, como en los casos que adelanta la Fiscalía.

3. De acuerdo a los tipos de procedimientos establecidos, serán muy pocos los militares que van a reconocer previamente su responsabilidad (simplemente porque la mayoría de ellos se consideran inocentes), pero con la calidad de los magistrados y la presión de los testigos de las ONG, seguramente resultarán culpables y la pena será de 20 años en una cárcel común (en condiciones peores que en las que están en la actualidad). En tales circunstancias, muchos de ellos se declararán culpables así no los sean, con el fin de obtener un beneficio de excarcelación y reducción de la pena. Todos los militares que están siendo investigados y pendientes por investigar se enmarcarían dentro de los delitos más graves; por tal razón, estarían dentro de este tribunal (de lesa humanidad). En cambio, para la amplia mayoría de los guerrilleros se aplicará la amnistía por haber cometido delitos considerados políticos: sedición, rebelión y asonada y todos los conexos, en los cuales se incluyen: narcotráfico, secuestro, extorsión y asesinato, tal como se ha determinado.


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Octubre de 2015

Opinión

¡Quién no conoce la historia está condenado a repetirla!

De la paz de Chamberlain a la paz de Santos Esta historia, que bien podría ser narrada como mera coincidencia, fábula, novela de ficción o con cierto realismo –como pretendo hacerlo–, establece un paralelo con la que ocurrió en el mundo hace 75 años. Pese a los contextos históricos bien diferentes, ello podría llegar a ocurrir en Colombia en caso de que las Farc, como muchos colombianos temen o dudan, no cumplan con lo acordado en La Habana. Meses antes que estallara la Segunda Guerra Mundial, el primer ministro británico Naville Chamberlain se humilló ante Adolfo Hitler, en Múnich, Alemania, en un intento de la diplomacia de su país para evitar esta devastadora conflagración que conmovió las fibras más sensibles del mundo entero.

Chamberlain obtuvo de Hitler la firma del acuerdo de paz Anglo-Alemán. Pero el tirano y criminal nazi lo engañó, porque la guerra ya estaba planeada, si bien los británicos se comprometían a la sesión de los Sudetes a Alemania a cambio de la paz. El acuerdo consignaba el compromiso de que no habría guerra entre Inglaterra y el Tercer Reich.

En medio del furor propio de este acuerdo de paz, los ingleses desoyeron el clamor y las advertencias de Winston Churchill acerca de Hitler, de quien decía que solo quería ganar tiempo para hacer la guerra, como en efecto ocurrió. Antes de la guerra, Churchill resultaba ser para los ingleses un incómodo político: crítico, mordaz y anti-

pático; un disociador y enemigo de la paz; un pendenciero a quien no se le debería escuchar; un provocador de oficio. Pero la historia de los acontecimientos se encargaría de darle toda la razón. En aquella ocasión, como en otras tantas de la historia, hubo un fuerte apretón de manos que quedó plasmado en una histórica fotografía en la que se observan a Hitler y Chamberlain. Se despidieron para nunca más volver a encontrarse. Esta imagen resulta irónica y familiar y en oportunidades representa una tragicomedia que se repite infinitamente a lo largo de la historia: apretones de manos entre demócratas y tiranos; entre Pastrana y ‘Tiro Fijo’; entre Santos y Maduro; entre líderes árabes y judíos; peor aún, entre santos y asesinos. Fotos que en ocasiones resultan ser trágicas premoniciones y en otras por supuesto que no. Más pronto que tarde, Hitler atacaría a Checoslovaquia y luego a Polonia, Bélgica, Holanda, Francia, Inglaterra y todo país europeo que no fuese aliado del nacismo. El acuerdo AngloAlemán se convertiría entonces en ese trozo de “papel higiénico” al cual se referiría Herman Goering, segundo al mando de Hitler, al jactarse del incumplimiento de los tratados internacionales, durante su defensa en el juicio de Núremberg en 1945, días antes de su suicidio en prisión.

De las frases más celebres pronunciadas por Churchill –quien asumiría el cargo de primer ministro en reemplazo de Chamberlain por clamor del pueblo inglés, debido a lo ingenuo y cándido que resultó ser su antecesor– figura la siguiente: “El que se arrodilla ante el ene-migo para obtener la paz se queda con la humillación y se queda con la guerra”. Es muy probable que las palabras de Churchill encierren una indiscutible verdad frente a la amenaza de la guerra. Por ello, pronunció el histórico discurso “sangre, sudor y lágrimas”, tras declarar la guerra a Alemania, decisión de la que hizo parte al pueblo británico al asumir su cargo, invitando a todos a cumplir con el inexcusable deber de tomar las armas para la defensa de la patria y la libertad amenazada. Así, con

Titular de prensa el 01 de octubre de 1938: Esta es la paz de nuestro tiempo.

la determinación de todo un pueblo, logró la causa común que se requería, seguida por la comunidad democrática de Europa agredida y de esa forma se obtuvo la victoria. La Segunda Guerra Mundial se ganó también con la invaluable participación de los Estados Unidos, país que no podía quedarse de brazos cruzados cuando el 7 de diciembre de 1941 la flota naval japonesa destruyó en un ataque aéreo sorpresivo la base militar de Pearl Harbor, durante el gobierno del Presidente Franklin D. Roosevelt. Tras enterarse de la agresión, el mandatario estadounidense invitó a su pueblo a responder esta afrenta sobre la que dijo “que permanecerá en la infamia”. Sin importar su limitación física, se levantó de su silla de ruedas para pronunciar su discurso ante el congreso reunido en pleno, para mostrarle al mundo la determinación

de responder a este ataque con todos los recursos disponibles. Al cabo de cinco años de guerra, destrucción y muerte, la arrogancia y la soberbia de los criminales nazis y fascistas –que adelantaron esta guerra de agresión contra el mundo libre– sucumbirían, caerían al piso, quedarían arrastradas y sepultadas dentro de mayor vergüenza y humillación. Alemania, Italia y Japón, agacharían la cabeza ante el mundo; se arrodillarían y rendirían ante el vencedor y el curso de la historia cambiaría definitivamente. La paz con las Farc

El temor y las expresiones de duda y desconfianza que formulé al comienzo de mi escrito son apenas naturales. Manifestar ciertas críticas al proceso de La Habana o decirlas en público, no debería ser óbice para que se me catalogue a mí y a los que piensan de manera

similar, con frialdad e injusticia, como enemigos de la paz.

Este escepticismo de algunos sectores frente al proceso es apenas natural y entendible, en razón a que las Farc siempre le han mentido al país; prueba de ello ha sido la frustración en anteriores esfuerzos para alcanzar la paz. Puede que me equivoque en esta apreciación y ojala así sea, pero la historia no se siempre equivoca en este determinismo y ello obedece a la naturaleza criminal de toda organización terrorista y delictiva como las Farc. Así ocurrió con la Alemania Nazi. No hay que olvidar que las Farc han sido torpes; lo han demostrado en infinidad de oportunidades y en cualquier momento, dentro de los seis meses que median para el 23 de marzo de 2016, podrían llegar a frustrar todo el proceso si perpetran una acción criminal inaceptable. Esa es una probabilidad que no es descartable; lo hizo ‘Tiro Fijo’ en el Caguán cuando el presidente Pastrana le ofreció el “oro y el moro” para firmar la paz. Nunca antes en la historia de América se había dado tal acompañamiento internacional y tal respaldo a la búsqueda de la paz en Colombia, con el Santo Padre Francisco incluido y Santos a la cabeza. Pero la paz debe ser lograda como la queremos todos los colombianos: con justicia, reparación y garantía de no repetición; con castigo proporcional a la comisión de los crímenes más graves, sin impunidad; con desmovilización de los terroristas de las Farc; con >> SIGUE DE LA PAZ pág. 9

Foto: noticias.lainformacion.com

A bordo de un avión DC-3, el primer ministro británico aterrizó en Londres con una hoja de papel aferrada a sus manos, la cual apretaba como el más preciado tesoro de su gestión de política. Era el acuerdo de paz firmado con Hitler, un simple trozo de papel. El pueblo británico se embriagó con el batir de pañuelos blancos y la euforia propia que genera en la multitud quien anuncia la firma de la paz y es su gestor. El acuerdo fue aplaudido por el mundo entero, que desconocía la enorme dimensión que entrañaba la amenaza del nacismo.

Foto: abenzaide.wordpress.com

Coronel (RA) Darío Ruiz Tinoco


Edición 554

Opinión << VIENE DE LA PAZ pág. 8 entrega efectiva de armas y no dejación de las mismas como lo pretenden esta organización al margen de la ley; con renuncia efectiva, creíble y verificable a la actividad de la minería ilegal y el narcotráfico –a propósito, hoy delito conexo al delito político según nuestras altas cortes y no delito común y acto criminal; ¡qué horror!–.

Una paz con justicia y garantía plena para los militares quienes, dadas las circunstancias propias del conflicto y en cumplimiento de su deber constitucional, se convirtieron en victimas injustamente inculpadas por la canalla guerra jurídica que libran una camarilla de abogados comunistas al servicio de las Farc. Una paz que reconozca la heroica misión cumplida por nuestras Fuerzas Militares y de Policía, que son la razón para que las Farc se hayan sentado en la mesa de La Habana casi derrotadas. Rindiendo homenaje a los soldados y policías de la Patria sacrificados en la defensa de sus ciudadanos o en el campo de batalla. Investigando hasta la saciedad los falsos positivos judiciales contra los militares

que actuaron de acuerdo con la ley; evitando la humillación que algunos pretenden al proponer que se juzgue a militares con el mismo racero con que se deben juzgar a los criminales.

A propósito y como agregado, no se puede llegar a dudar o a cuestionar la gestión patriótica, de buena fe y de compromiso que ha mostrado el General Jorge Enrique Mora Rangel para con nuestro Ejército en la mesa de La Habana. Todos los militares sabemos quién es él: un soldado comprometido con la Patria, honesto, incapaz de llegar a traicionar alguno de sus principios y reconocer que su presencia en la mesa de diálogos ha sido para garantizar que nuestro Ejército no fuese negociado como lo pretendían las Farc. Ocurre que cuando hay desinformación sobre su gestión en Cuba o demasiado apasionamiento sobre este tema, se pueden llegar a emitir juicios injustos que no corresponden a la realidad. Lo leí y lo escuché hablar en una conferencia dictada a todos los cadetes de la Escuela Militar de Cadetes, en la cual despejó cualquier duda al respecto. Como reza el adagio popular, “si no

se es invitado a la cenar en la mesa es que se está en el menú” y por fortuna allí está el General Mora, en la mesa.

La disyuntiva entre la guerra y la paz es verdaderamente compleja. Se va a la guerra para garantizar o para ganar una paz estable y duradera. Si no es así se puede llegar a la paz mediante un acuerdo bien negociado; no como el que firmó Chamberlain con Hitler, que, por el desconocimiento de las intenciones del Führer, conduciría inevitablemente a una nueva y más sangrienta confrontación armada. Al término de la guerra, los criminales nazis fueron juzgados y castigados como se lo merecían en el histórico juicio de Núremberg: con todas las garantía procesales; no hubo concesión alguna, ni pena alternativa por la naturaleza de sus delitos cometidos; no fue un juicio de venganza o revancha de los vencedores contra los vencidos, sino un juicio para impartir justicia contra la camarilla de asesinos comprobados y confesos, que bañaron de sangre el suelo europeo tal y como lo han hecho las Farc en Colombia durante cincuenta años de una guerra impuesta.

Los Acuerdos de Múnich fueron aprobados y firmados durante la noche del 30 de septiembre de 1938 por los jefes de gobierno de Reino Unido, Francia, Italia y Alemania.

En Núremberg, con la presencia de cuatro fiscales de las potencias vencedoras, se impartió verdadera justicia y los crímenes cometidos contra la humidad no se volvieron a repetir. El castigo fue ejemplarizante y la justicia no fue negociada, sino impartida como corresponde a la proporcionalidad del delito imputado, pese a que los crímenes que se iban a juzgar no estaban del todo tipificados en los códigos internacionales, como el exterminio de la nación judía. Hubo que buscar entonces la figura jurídica para acu-

sarlos de desatar una guerra de agresión.

Esa es la paz que ha perdurado en Europa después de la guerra y esa sería la paz que debiera perdurar en nuestro suelo patrio. Un acuerdo de paz que juzgue y castigue, no con ánimo de venganza o revancha, sino de justicia, de manera ejemplarmente a la camarilla de asesinos de las Farc incursos en crímenes de guerra y de lesa humanidad, crímenes que a la luz del derecho internacional humanitario no prescriben.

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Octubre de 2015

Opinión La justicia, según el Gobierno y las Farc

Vicente Torrijos R

Tras un año de ralentización en el proceso de La Habana, el 23 de septiembre de 2015, en rueda de prensa con la participación del presidente Santos y el dirigente de las Farc, Timoleón Jiménez, se dieron a conocer los puntos centrales del acuerdo sobre jurisdicción especial para la paz, fijando el 23 de marzo de 2016 como fecha para la firma de un acuerdo final entre el Gobierno y la subversión.

De tal manera, el proceso se reactiva y el Gobierno aspira a recuperar parte del apoyo perdido entre la población, pero la negociación solo gozará de legitimidad si durante los próximos meses se constata que acuerdos como éste no consisten únicamente en una especie de impunidad mimetizada para que las Farc escuden su proyecto de acceso al poder sin renunciar a la violencia. Dinámica cambiante

A partir de este acontecimiento, las dinámicas del proceso de La Habana se transformarán porque se reactivará el clima de ilusión en ciertos sectores de la sociedad que son sensibles a la semántica de la paz y la escenografía del apretón de manos.

Por supuesto, este clima de reactivación no será sostenible si no se ve respaldado por las acciones de las Farc que, seguramente, serán muy cuidadosas y calculadoras para equilibrar sus acciones armadas directas (visibles) e indirectas (no evidentes), sobre todo ahora que tendrá todas las credenciales mediáticas para lograr su objetivo de que se les conceda el cese el fuego bilateral (la tregua). Por tanto, será fundamental evaluar (mediante organizaciones verdaderamente confiables) que los guerrilleros no se

sientan autorizados a adelantar actividades criminales u hostilidades asociadas a la noción de control social, movilización política forzada y proselitismo armado de cara a las elecciones de octubre.

Pero no solo durante las elecciones de octubre, porque más delicada será la consulta de refrendación de acuerdos que se programaría tras la firma del Acuerdo Final (23 de marzo) pero sin que los subversivos hayan iniciado aún la dejación de armas (proceso que solo comenzaría el 23 de mayo). Coacción, movilización y presión armada

El antedicho problema se sitúa en el centro de la justicia transicional pues las Farc gozarán de dos meses de gracia, entre marzo y junio, tan solo para comenzar a dejar las armas, lo que significa, en la práctica,

que la dejación efectiva (para no hablar de entrega, destrucción e impedimento de rearme) será un proceso prolongado y, en todo caso, indefinido. Dicho de otro modo, en medio de la amnistía e indultos para los cuadros medios (que son los verdaderos expertos de la agrupación subversiva) y las suaves restricciones de la libertad en condiciones especiales para los máximos responsables, las Farc se convertirán (formalmente) en una organización híbrida y simbiótica con la capacidad de condicionar la conducta social mediante el uso directo o indirecto de la violencia.

En pocas palabras, resulta apenas esencial para la democracia que, mediante verificación empírica verdaderamente transparente se constate que la organización subversiva entrega las armas y se convierte en un movimiento político basado en la renuncia a la violencia ya que cualquier esquema de justicia transicional (en este caso, restaurativo) se vería esencialmente descompuesto y solo serviría para revictimizar a la sociedad e inaugurar nuevas violencias. El desafío para la democracia misma

En definitiva, son más los delicados asuntos que surgen del acuerdo que la claridad y esperanza con la que ha querido revestirse. 1. Si las Farc terminan escogiendo a sus propios jueces para integrar el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia, ¿qué mo-

delo de justicia puede ser ése si, al fin y al cabo, los delitos más graves serán objeto de investigación y juzgamiento por la jurisdicción especial?

2. Si el narcotráfico (y otras conductas criminales) terminan asociándose al delito político, ¿cómo no relacionar esa pretensión con la legalización de las gigantescas fortunas acumuladas por las Farc que han sido usadas y, lo que es peor aún, podrían seguir usándose para promover y propagar la violencia en cualquiera de sus modalidades? 3. ¿Cómo definir con exactitud la participación indirecta en el conflicto para que semejante figura no derive en una auténtica cacería de brujas destinada a perseguir, intimidar y apresar mediante puras subjetividades ideológicas a quien se oponga a los que firman el acuerdo?

4. ¿Cómo garantizar que a la citada participación indirecta no se le sumen subjetividades aún más graves, asociadas a lo que el acuerdo denomina delitos cometidos en el contexto?

Dicho en otros términos, ¿no se trata acaso de la vieja aspiración de las Farc de convertir a casi todos los sectores sociales en culpables de la violencia y del conflicto para asegurarse un clima de impunidad compartida y de legitimidad por intimidación? Al fin y al cabo, el militar, periodista, líder político y popular que se niegue a reconocer su responsabilidad ahora y luego resulte culpable (bajo los criterios tan imprecisos que aquí

se han expuesto), sería “condenado a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias” (… como las de Leopoldo López, en Venezuela).

5. ¿Qué tan lejos o tan cerca de una impunidad enmascarada estará la restricción de la libertad en condiciones especiales (¿granjas, condominios, islas, conjuntos residenciales?) a la que serán sometidos los principales responsables del terro. rismo en Colombia? En resumen, (a) el acuerdo entre Gobierno y Farc sobre justicia transicional parece basarse más en los privilegios a los victimarios que en los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado; (b) Lo más preocupante es que, tal como ha sido concebido, éste podría ser un acuerdo que promueva, tarde o temprano, la continuidad o repetición de la violencia, ya sea por parte de las propias Farc o por nuevos actores que se percibieran a sí mismos como perseguidos o intimidados, y (c) El acuerdo envía a la sociedad en su conjunto, pero principalmente a las nuevas generaciones, señales que podrían distorsionar sensiblemente los pilares de toda convivencia democrática pues, con tantos privilegios, fácilmente se puede colegir que, tarde o temprano, ser terrorista, narcotraficante y cometer delitos atroces resulta particularmente rentable.

Y no solo rentable, porque, como si fuera poco, otorga estatus político, asegura la condición de interlocutor político válido y permite aspirar a la mismísima refundación del Estado.


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Conversatorio

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Mesa de Trabajo Permanente debate recientes acuerdos previos de La Habana

Apuntes sobre justicia transicional y jurisdicción especial para la paz Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera Presidente Nacional ACORE

Se trata de un nuevo procedimiento penal hecho público antes de negociarse en La Habana por el abogado español Enrique Santiago, asesor de las Farc, en entrevista realizada por la revista Semana a finales del mes de agosto pasado. El Gobierno lo aceptó sin mayor modificación.

Desde su activación, la Mesa de Trabajo Permanente, integrada por el Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se reúne para estudiar aquellas situaciones coyunturales que afectan al país. El último anuncio del Gobierno y las Farc en La Habana, fue abordado por este selecto grupo de análisis.

Crea un Tribunal Especial de Paz que estará conformado por 20 magistrados colombianos y otros extranjeros, cuyo número y sistema de selección está por definir. Serán nombrados en partes iguales por el Gobierno y las Farc. Este Tribunal se constituye, al igual que la Corte Suprema de Justicia, en la última instancia para el cierre de procesos.

Según el abogado Juan Carlos Henao, expresidente de la Corte Constitucional y asesor del Gobierno en las negociaciones, cumple con los requisitos impuestos por la Corte Penal Internacional en cuanto a la indagación, enjuiciamiento y sanción.

La jurisdicción especial para la paz no necesitara más de tres años para evacuar procesos. El Tribunal Especial de Paz no podrá juzgar delitos cometidos después de la firma del acuerdo final. Este tribunal deberá satisfacer plenamente el derecho de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Igualmente tendría facultades para reabrir casos ya fallados por la justicia ordinaria relacionados con el conflicto armado, previo reconocimiento de responsabilidad y compromiso de restauración.

Se aplica en esta jurisdicción especial la justicia transicional bajo el concepto de justicia restaurativa y no retributiva que rige actualmente en la justicia ordinaria.

En materia penal y penitenciaria, la justicia restaurativa impone básicamente sanción y reparación, como un nuevo concepto dentro de la justicia transicional. En el caso de las Farc, este tratamiento especial de justicia estará condicionado al cumplimiento de los acuerdos de desarme y reincorporación a la vida civil.

Delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, no serán amnistiados o indultados.

Se establecen tres tipos de sanción penal: Se conformarán salas especiales de justicia encargadas de todo lo concerniente a reconocimiento y verdad, responsabilidad, apelación y revisión de procesos.

cia, sin que hasta el momento se conozca cual podría ser el procedimiento a seguir para tal efecto.

Recibirá de la Fiscalía General de la Nación aproximadamente 25.000 expedientes clasificados por tipo de delitos y máximos responsables, preparados por la Unidad de Contexto de esta entidad.

Militares o policías que lo deseen, pueden acogerse a este tribunal. Sin embargo, se requiere reforma constitucional por cuestión de fuero penal, ya que aforados reconocidos legal y constitucionalmente no están obligados a comparecer.

Sus fallos podrían ser apelados e ir a una segunda instan-

El tribunal exige verdad total, exhaustiva y plena. Esto constituye el eje central de todos los procesos que deba realizar.

ONG de DD.HH. y asociaciones de víctimas quedan facultadas para acusar y exigir investigaciones por parte de este tribunal. No se faculta a ninguna institución del Estado para este mismo propósito.

El tribunal no practica diligencias de indagatoria o interrogatorio. Recibe declaraciones voluntarias sobre responsabilidad penal.

Las sanciones serán de dos tipos y tendrían el valor de cosa juzgada: - Restrictivas de libertad (cinco a ocho años).

- Restaurativas o de reparación (trabajos en favor de la comunidad con el ánimo de subsanar daños causados con ocasión del conflicto).

Mediante una ley que se debatirá en el Congreso de la República (ley de amnistía) se establecerá cuáles serán los delitos conexos al delito político (rebelión). Por ejemplo, narcotráfico, minería ilegal, secuestro y extorsión. El delito político y sus conexos podrán ser indultados o amnistiados.

1. Cinco a ocho años admitiendo responsabilidad inmediata con restricción de libertad (Farc después de dejación de armas).

2. Cinco a ocho años en cárcel ordinaria admitiendo responsabilidad tardía (antes de la sentencia).

3. Hasta 20 años para quienes no reconozcan responsabilidad en cárcel ordinaria y sean declarados culpables por este tribunal.

Los agentes del Estado, según anunció el Gobierno, serán sujetos a un tratamiento similar al de las Farc, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos en forma diferenciada y con carácter simultaneo, equitativo y simétrico. No se ha explicado hasta el momento en qué consiste este procedimiento.

Conversatorio sobre jurisdicción especial para la paz El acuerdo entre el Gobierno y las Farc sobre jurisdicción –anunciado recientemente desde La Habana– fue sometido a una especie de ‘juicio académico’ por tres personalidades colombianas con amplios conocimientos en el tema. Tres posiciones disímiles e irreconciliables arrojó el conversatorio sobre jurisdicción especial para la paz y justicia transicional que organizó en días pasados la Presidencia de ACORE, certamen académico que contó con las in-

tervenciones magistrales del ex Procurador Jaime Bernal Cuellar, uno de los más connotados juristas del país; el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, y el diplomático y ex candidato a la vicepresidencia de la República, Carlos

Holmes Trujillo. Mientras que para Bernal Cuellar la jurisdicción especial para la paz supone un cambio de las costumbres jurídicas del país que no vulnera el debido proceso, para Holmes Trujillo el acuerdo de La Habana sobre

justicia no cumple con los estándares que exige la justicia penal internacional y sí atenta contra las garantías procesales de los colombianos. Por su parte, el Fiscal General, en una intervención que generó

polémica entre los asistentes, dijo que este modelo de justicia transicional enfocará sus esfuerzos de búsqueda en los “máximos responsables”, a los que se les pedirá reconocimiento de la verdad y no confesiones penales. >> SIGUE CONVERSATORIO pág. 12


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Octubre de 2015

Conversatorio “Jurisdicción de paz no cumple estándares internacionales”: Holmes Trujillo El acuerdo sobre jurisdicción especial para la paz al que llegaron el Gobierno y las Farc en La Habana no cumple con los estándares del derecho internacional público, en especial la Corte Penal Internacional. A esta conclusión llegó Carlos Holmes Trujillo, diplomático y ex candidato a la vicepresidencia de la República, durante el conversatorio que organizó ACORE para debatir sobre los verdaderos alcances de este trascendental anuncio.

“La jurisdicción especial para la paz no cumple con los estándares internacionales tal como fue anunciado”, dijo.

El periódico ACORE reproduce los principales apartes de la intervención de Holmes Trujillo: “Quiero agradecer esta invitación, que acepté con el propósito de compartir con ustedes algunas reflexiones que tienen como objetivo alimentar este debate, necesario en Colombia para llegar a determinaciones que realmente favorezcan la búsqueda de la paz. Mi intervención tiene una gran debilidad: no conozco el acuer-do ni tengo idea que dicen los 75 puntos. Por ello, parto de la base de que el señor Fiscal General de la Nación tampoco lo conoce y de que sus opiniones son personales. Esto me lleva a una primera conclusión: queda claro que el asunto es de tal complejidad, que requiere un debate juicioso, tranquilo y constructivo, a fin de que lo que finalmente se decida sirva en realidad al propósito de promover la reconciliación de los colombianos.

Mi posición proviene de lo que se le dio a conocer a los colombianos y a la comunidad internacional en una ceremonia que tuvo lugar en La Habana y que por la trascendencia de su contenido ha suscitado un debate inicialmente en Colombia. No voy a referirme solamente a los dos puntos para lo que se nos convocó, sino a la impresión que me dio el comunicado porque infortunadamente no conozco los 75 puntos del acuerdo. Iniciaré con algunas preguntas: la primera, ¿qué fue realmente lo que se firmó? En primer lugar, creo que la jurisdicción especial para la paz no cumple con los estándares internacionales tal como fue anunciado. Los acuerdos en-

Para el panelista, la jurisdicción especial para la paz viola obligaciones internacionales de Colombia en materia de lucha mundial contra las drogas. Asimismo, crea un poder judicial paralelo que se basa en la concepción de justicia que han defendido las Farc, acaba en la práctica con el fuero penal militar y desconoce el debido proceso.

tre el Gobierno y las Farc son relevantes para la Corte Penal Internacional (CPI) en virtud de la manera cómo estos afectan el desarrollo de los procesos penales específicos en el nivel nacional. Desde la perspectiva de este tribunal, las causas deben adelantarse contra los máximos responsables de los crímenes más graves; aquí hay una coincidencia con lo que señala el señor Fiscal General de la Nación. Los criterios que ha venido exponiendo la CPI apuntan en la dirección de señalar que si bien es verdad que las normas del Estatuto de Roma no excluyen ningún tipo de delito, la acción de dicha Corte se encamina a investigar y a juzgar a los máximos responsables de los más graves delitos.

Para estar a tono con la CPI, los procesos que se adelanten en Colombia deben ser genuinos en todas sus etapas y las penas tienen que ser adecuadas. Primero, no se debe sustraer a la persona respectiva de su responsabilidad penal y, segundo, que las penas tengan en cuenta la gravedad del delito y el grado de responsabilidad del autor. La sanción restrictiva de la libertad a la que hace mención el comunicado, en condiciones especiales para quienes reconozcan delitos muy graves, desconoce el Estatuto de Roma. ¿Cuál es la relevancia del acuerdo sobre procesos penales específicos en Colombia? Para efectos de determinar si asume o no su competencia subsidiaria, la CPI mirará la gravedad de la conducta que se atribuya a la persona que sea investigada y la pena que se imponga, a la luz de distintos criterios; uno de estos es analizar si los procesos o procedimientos judiciales que se pusieron en marcha tienen el propósito real de referir una responsabilidad y de aplicar una sanción o si no cumple este estándar. Por ello concluyo que lo anunciado no cumple con los estándares internacionales, posición que me ratifican algunos pronunciamientos de quienes participaron en la redacción de este acuerdo. En reciente entrevista, Álvaro

Leyva manifestó que la restricción de la libertad había que mirarla a la luz de conceptos contemporáneos; puso como ejemplo que una pena o una sanción con implicaciones laborales es en sí una restricción de la libertad, porque ello implica que quien está obligado a ejecutarla no lo hace en desarrollo de su voluntad sino en virtud de una sanción que le fue impuesta. ¿Por qué se da a conocer una interpretación posterior de lo acordado, en el sentido de afirmar que las sanciones restaurativas no están condicionadas ni al arraigo ni a la vigilancia sino al cumplimiento laboral, afirmado que esto en sí constituye una sanción restrictiva de la libertad porque se ejecuta en contra de la voluntad de quien recibió la sanción? Hay razones suficientes para preguntar realmente sobre qué trata este punto, a fin de determinar si en efecto lo que se anunció en el comunicado cumple o no con los estándares internacionales.

Creo también que los términos del acuerdo violan el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, norma que habla de internación, detención o privación

de la libertad de las personas, además de enjuiciamiento y sanción. Es bueno recordar se deben producir sentencias por parte de un tribunal independiente imparcial; la responsabilidad penal es individual; se acude al principio centenario de la legalidad; se respeta la presunción de inocencia y se dice con toda claridad que nadie podrá ser obligado a confesar contra sí mismo ni a declararse culpable. Tengo la impresión de que la jurisdicción especial para la paz iguala a los miembros de las Fuerzas Armadas y a todos los colombianos con los integrantes de las organizaciones armadas ilegales. Se dice, sin definirlo claramente, que la competencia de la jurisdicción especial para la paz será sobre aquellos que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, entre estos los guerrilleros de las Farc y a los agentes del Estado. Entiendo que además cursa un proyecto de ley en el Congreso para que esto haga parte de nuestra legislación; es decir, se nos iguala a todos los colombianos para efectos de investigación y juzgamiento con los miembros de los grupos armados ilegales.

Antes de proseguir, quisiera hacer un paréntesis. Debemos tener en cuenta una situación que no es materia suficientemente clara en el actual debate nacional; los colombianos –entre los que me incluyo con orgullo– hemos venido trabajando en favor de la paz desde hace mucho tiempo; los colombianos hemos tenido una actitud positiva con respecto a la definición de marcos legales para sacar adelante conversaciones con grupos armados ilegales; avanzar en el diseño de un marco legal para la paz no tiene nada de nuevo como se pretende hacer creer; hace parte de la tradición jurídico político colombiana que, antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, dio lugar a la expedición de múltiples leyes en las cuales se dijo no a la impunidad. Históricamente el poder legislativo ha excluido la posibilidad de considerar como conexas conductas que se consideran particularmente graves; esas leyes, muchas de las cuales concluyeron en procesos de negociación con grupos armados ilegales, se hicieron sobre la base de la disposición de la sociedad para facilitar su des>> SIGUE CONVERSATORIO pág. 13


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Conversatorio << VIENE CONVERSATORIO pág. 12 movilización, desarme y reinserción. Entonces, ¿qué es lo novedoso ahora?: no se está pensando en un marco legal para facilitar el desarme, la desmovilización y la reincorporación, sino en una especie de jurisdicción penal paralela. Un efecto de este conversatorio sería exigirles al Gobierno y a las Farc un gran debate nacional previo conocimiento de la totalidad del acuerdo, para que la gente pue-da leerlo, debatirlo y decidir si lo aprueba o lo rechaza.

Considero que la jurisdicción especial para la paz viola obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de lucha mundial contra la droga. Para Colombia ha sido doloroso avanzar en la definición de marcos multilaterales para definir planes de acción y medidas concretas en materia de lucha contra el flagelo mundial de la droga. Fue grande el esfuerzo que tuvo que hacer nuestro país en escenarios multilaterales hasta lograr que se aceptara el principio de la responsabilidad compartida y se abordara este problema con un enfoque integral y equilibrado. No considerar el narcotráfico como conexo al delito político –a mi modesto juicio– desconoce las obligaciones que adquirió el Estado colombiano al suscribir distintos instrumentos vinculantes que forman parte del régimen internacional de lucha contra las drogas.

Según mi opinión, la jurisdicción especial para la paz crea un poder judicial paralelo que se basa en la concepción de justicia que han defendido las Farc. ¿Cuál ha sido siempre la posición de las Farc en materia de justicia? Este grupo armado ilegal ha sostenido históricamente que el Estado no es competente para juzgar a sus miembros por haber ejercido el derecho legítimo a la rebelión. Este modelo se basa en el reconocimiento de las actuaciones y no en lo penal, cumpliendo un papel preponderante la llamada comisión de la verdad, que una vez se ponga en marcha solo verá víctimas y no victimarios; entonces, tendremos que diseñar mecanismos para que los culpables, a lo largo de los años, asuman su propia responsabilidad en aras de que en Colombia haya verdadera paz. Eso es lo que se desprende de la lectura del comunicado de prensa, pues nadie conoce el texto de los 75 puntos. No hay manera de manera de llegar a una conclusión diferente, razón por la cual simplemente pido que se aclare a los colombianos qué es exactamente lo que se dice en los acuerdos en esta materia. Asimismo, tengo la sensación que el acuerdo deroga en la práctica el fuero penal militar.

Ese podría ser uno de los efectos de la jurisdicción especial para la paz tal como esta fue informada a los colombianos. No hay duda de que el señor Fiscal hizo una reflexión juiciosa y muy seria sobre esto, pero no deja ser su mera opinión. Si esa opinión coincide con los textos, yo no he dicho nada; pero si la opinión no coincide, evidentemente lo que le conviene a la Nación –pensando en su futuro, en la seguridad jurídica y en la estabilidad– es que demos un gran debate sobre esta materia, para que sea la gente quien decida si aprueba o rechaza esos acuerdos. El Gobierno debe aclarar si la jurisdicción especial para la paz consagra sanciones sin restricción ni privación de la libertad. Aquí vuelvo al punto que toqué inicialmente, que se desprende de las primeras interpretaciones que se dan a conocer y de algunas declaraciones de las Farc. Recordemos que uno de los negociadores de esa organización terrorista dijo que las sanciones restaurativas contempladas en la jurisdicción especial para la paz no están condicionadas ni al arraigo ni a la vigilancia sino al cumplimiento del trabajo impuesto.

Preguntas: ¿Esto cómo se interpreta? ¿Eso qué es? ¿Qué es eso de que una restricción de la libertad no condicionada al arraigo? ¿Cómo se define el arraigo para efecto de hacer esa interpretación? ¿Qué es lo que debe entender la sociedad colombiana? ¿Cómo leerá esto la CPI?, de la cual se ha dicho que ya aprobó lo que se hizo, lo que no es cierto. La CPI dijo que le satisfacía el que no se hayan consagrado ni la amnistía ni el indulto para los más graves delitos, pero señaló que continuaría analizando el desarrollo de los acuerdos como parte del examen preliminar que viene haciendo en el caso colombiano desde el año 2004. Eso no avala el comunicado de prensa y perdónenme que insista tanto en este documento pero mi deseo es que quede claro que seguramente alguna de las cosas imprecisas que estoy diciendo obedece a mi ignorancia sobre los 75 puntos del acuerdo. Del mismo modo, considero que la jurisdicción especial para la paz desconoce el principio del juez natural. Soy perfectamente consciente que cuando se trata de superar situaciones de violencia dolorosas como las que hemos padecido durante tantos años, hay que innovar. No le tengo miedo a la innovación colombiana. Por el contrario, si algo podemos mostrar nosotros como nación organizada y respetuosa del ordenamiento jurídico, es que somos capaces de crear. Cuántas legislaciones hemos creado en el pasado para

facilitar las desmovilizaciones; aquí, pensando en darle cabida a la paz, elegimos la Asamblea Nacional Constituyente, a la cual se le dio el soporte jurídico necesario, muy a pesar de que cuando se convocó no existía como mecanismo aceptado por la institucionalidad colombiana, como herramienta de reforma de la Constitución. De manera que creatividad nos sobra. Pero esa creatividad e innovación tiene que ir acompañada del respeto real, del respeto eficaz a tradiciones fundamentales que son de verdad, mis queridas amigas y amigos, la fuente de la verdadera seguridad jurídica.

Recordemos ese principio que hace parte integral del debido proceso y supone que una persona solo puede ser juzgada por tribunales constituidos previamente; principio que ampara la prohibición de crear organismos ad hoc, especiales o post facto, para juzgar determinados hechos o personas. La jurisdicción especial para la paz viola este debido proceso; desconoce que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias del juicio. Aquí está surgiendo una nueva jurisdicción, con normas nuevas, con magistrados que van a ser escogidos mediante procedimientos nuevos, que seguramente tendrá reglas de funcionamiento nuevas, un régimen de inhabilidades e incompatibilidades nuevo y un régimen sancionatorio igualmente nuevo. Todo eso entonces hay que mirarlo para efecto de estimular este gran debate a la luz de principios fundamentales que la sociedad tiene que cuidar de manera muy celosa. En mi opinión, la jurisdicción especial para la paz, tal y como lo dice el comunicado, viola el principio del juez imparcial. La jurisdicción especial para la paz no delimita las funciones de investigación y juzgamiento, ni determina la doble instancia tampoco delimita las sanciones a imponer a quienes sean procesados por dicha jurisdicción, ni las características o requisitos para imponer una u otra sanción. La jurisdicción especial para la paz desconoce principios fundamentales del derecho penal y crea nuevos factores de inseguridad jurídica, al consagrar una retroactividad intemporal. Se dice que la competencia de la jurisdicción especial para la paz es el conflicto. Quién me dice ¿cuándo empieza? ¿Con el último discurso del Laureano Gòmez? ¿Con un discurso de Carlos Lleras Restrepo? ¿Con una intervención de Alberto Lleras? ¿El día en que se le robo una gallina a ‘Tirofijo’?

¿Cuándo? ¿Cuál es ese marco temporal? Seguramente existe, lo repito, pero yo no lo conozco porque infortunadamente no tenemos a nuestra disposición los 75 puntos del acuerdo. Un criterio de selección personal, sin definición, que desconoce reglas de oro del derecho penal, incluyendo las circunstancias de tiempo modo y lugar para determinar responsabilidades criminales individuales, lanza al país o puede lanzarlo al abismo de la inseguridad jurídica. No estoy diciendo que la intención sea mala; pienso hacia adelante, sobre cómo podrían evolucionar estos temas, por lo que hago mis afirmaciones con respeto y con el propósito de alimentar el debate, que debe ser intenso, vigoroso, profundo y detallado. No podemos quedarnos en la superficie ni en las expresiones sentenciosas del Olimpo, de los creadores del nuevo derecho, quienes estuvieron muy juiciosos trabajando y, por supuesto, merecen el respeto y la consideración de los colombianos. Al consagrar procedimientos que en la práctica no buscan investigar y juzgar efectivamente a los culpables de los más graves delitos, así como sanciones que carecen de proporcionalidad con la gravedad de la conducta y el nivel de responsabilidad del autor, la jurisdicción especial para la paz le abre la puerta –no les quepa duda– a la CPI para que asuma su competencia en materia subsidiaria. Finalmente, considero que este debate debe conducir al país a delimitar bien los marcos; que se precisen los conceptos; que haya una precisión en lo material, en lo que tiene que ver con las autorías, y en lo conceptual, para evitar desbordamientos en el mañana por venganzas de índole político. No se trata de defender culpables, mucho menos hacerle un homenaje a la impunidad; no se trata de permitir que quienes han incurrido en los más graves delitos –lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra– no paguen las sanciones a las que deben ser sometidos. Toda vez que se están dando pasos novedosísimos en la búsqueda de marcos legales para facilitar la desmovilización de los grupos armados ilegales, la idea no es conducir eventualmente al país a un desbordamiento que puede ser peligroso y por lo tanto fuente de inseguridad jurídica.

Dicho esto, que son apenas mis primeras aproximaciones y preocupaciones a un debate que debe ser profundo, intenso y detallado, debo señalar que urge definir el mecanismo de refrendación. En su momento, dijo el señor Fiscal General de la Nación, que eso no es una

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obligación jurídica y eso es verdad. No es una obligación jurídica, pero si social, política y que tiene que ver con la legitimidad de lo que se haga. Si los acuerdos a los cuales se llegue no cuentan con la legitimación, producto de la expresión autentica de la voluntad de los colombianos, será muy difícil creer que puedan ser realmente desarrollados en forma sólida y que puedan ser sostenibles.

En este punto, manifiesto mi preocupación para que estos temas queden sobre la mesa de discusión nacional. Otro de los coautores del acuerdo señaló en una entrevista reciente que si la gente responde un no a los acuerdos, poco importa y no debe tenerse en cuenta porque se está frente a un bien supremo como es la paz. Los acuerdos no son un bien supremo; son unas coincidencias entre el Gobierno y las Farc. Rechazo de plano esa interpretación.

Como mi propósito es propiciar un gran debate que conduzca a la refrendación de los acuerdos por parte de los colombianos, por supuesto anticipo que trataré este tema muy detenidamente en los distintos escenarios del país. Concluyo con esta propuesta que ustedes pueden ver tiene una complejidad infinita. En Colombia nadie es el propietario de la última palabra; estamos en un proceso de construcción que no tiene antecedentes en la vida colombiana. Es bueno recordar que los antecedentes existen alrededor de leyes que hemos expedido a lo largo de los años y en medio de debates muy importantes en la vida nacional en nuestro propósito de definir marcos legales que faciliten el desarme, la desmovilización y la reinserción de los integrantes de los grupos armados ilegales. Pero se están incorporado ingredientes nuevos. No es la sociedad colombiana la que manifiesta su voluntad mediante una ley en el Congreso, la cual discuten todas las fuerzas vivas. Hablamos de una estructura nueva que se llama jurisdicción especial para la paz, que puede tener derivaciones hoy impensables en la vida colombiana. Soñando con la solidez de lo que se haga, la seguridad jurídica debe estar muy bien delimitada para evitar desbordamientos Siendo tan complejo el asunto, le propongo al señor presidente de la República y a las Farc, que promuevan un gran consenso nacional sobre este nuevo modelo denominado jurisdicción especial para la paz, tal como fue anunciado en el comunicado, fuente y base de mis reflexiones. Muchas gracias”.


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Conversatorio Las investigaciones enfocarán sus esfuerzos en los ‘máximos responsables’

“La justicia transicional exige reconocer responsabilidades y no confesión penal”: Fiscal General

No todos los casos de los llamados ‘falsos positivos’ podrán ser de conocimiento del Tribunal Especial para la Paz. Tampoco tendrá competencia sobre aquellos funcionarios revestidos de fuero penal militar. transicional para los miembros de la Fuerza Pública, soportados sobre dos grandes estructuras procesales”. La primera, para aquellos que quieran aceptar y reconocer su responsabilidad por los hechos del conflicto, los cuales tendrán derecho a sanciones alternativas. La segunda, de la que harán parte quienes no quieran aceptar responsabilidades; su causa se dirimirá en el marco del Código Penal Acusatorio y de ser hallados culpables, no tendrán derecho a rebaja de penas. Los agentes del Estado

Para Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, la jurisdicción espacial para la paz pide a los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en especial a los mandos señalados de presuntas violaciones de derechos humanos, reconocer su responsabilidad histórica en el conflicto armado colombiano y no confesiones de tipo penal. Así lo dio a entender el titular del ente acusador durante su participación en el conversatorio sobre jurisdicción especial para la paz que se llevó a cabo en la sede nacional de ACORE.

“La justicia transicional no está basada en la confesión pero si en el reconocimiento de responsabilidad histórica. La Constitución ésta exigiendo este reconocimiento de responsabilidades y no confesión penal”, dijo. En palabras del Fiscal, la aceptación de responsabilidad permite al individuo obtener beneficios en el marco de la justicia transicional, lo que calificó como una exigencia del derecho internacional, los derechos humanos y el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. “No entiendo por qué se dice que la justicia transicional afecta a las víctimas y las humilla”. Sobre las críticas que señalan que para tener derecho a este modelo de justicia es necesario

reconocer responsabilidades –a su juicio injustas–, el Fiscal aclaró que esta es una exigencia de la Constitución. “Cuando se quiere obtener beneficios especiales de justicia transicional, con sanciones alternativas y un modelo selectivo que permita identificar máximos responsables, es necesario aceptar responsabilidades. No hay nada más falto a la verdad que señalar a la Fiscalía de presionar a los integrantes de la Fuerza Pública para que públicamente acepten su responsabilidad y así culpar a sus superiores”. Sobre el particular, el Fiscal Montealegre propuso “crear dos modelos dentro de la justicia

El tribunal será competente para conocer todos los casos que revistan la característica de un delito, sin perjuicio que este haya sido cometido por la insurgencia, agentes del Estado o civiles, siempre y cuando estén relacionados con el conflicto armado.

El Fiscal considera que es necesario determinar qué tipos de conductas de los agentes del Estado entran en el campo de justicia transaccional. Un primer elemento es identificar cuáles son los dobles criterios del derecho internacional de los DD.HH, el DIH y nuestra Constitución, que se tendrían en cuenta para tal efecto.

En opinión de la Fiscalía se deben aplicar tres criterios: 1. Examinar si esas conductas constituyen graves violaciones a los DD.HH., crímenes internacionales a la luz de la CPI y delitos conexos. 2. Relación de esos delitos internacionales con el conflicto armado. 3. Estudio acerca de si el procesado goza o no de fuero constitucional; para el caso, vale decir fuero penal militar. De la misma forma, Montealegre considera que deben ser incorporados varios principios en este sistema de juzgamiento:

1. La relación con el conflicto es pilar fundamental. Los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública, sin importar que se trate de delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, deben tener relación con el conflicto. Con base en la jurisprudencia internacional, no basta que los delitos hayan sido cometidos durante el conflicto sino que deben tener relación con el mismo. Es el caso de las graves violaciones

de DD.HH., que per se tienen relación con el conflicto.

El Fiscal considera que el Tribunal Especial para la Paz debe conocer sobre todos los hechos que tengan relación con el conflicto armado, lo que involucra también aquellos cometidos por integrantes de la Fuerza Pública. Por lo tanto, la sala y el tribunal serán competentes para conocer todos los casos que revistan la característica de un delito, sin perjuicio que este haya sido cometido por la insurgencia, agentes del Estado o civiles, siempre y cuando estén relacionados con el conflicto armado. Para el Fiscal, la Corte Constitucional lo ha explicado con suficiencia: cuándo se dice que un hecho ocurre en relación con el conflicto armado, no solo hace referencia a conductas propias de la confrontación armada sino también a otros hechos que rodean la misma.

La jurisprudencia internacional ha profundizado sobre el nexo que debe existir entre un acto y el conflicto armado. Los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, establecieron que para que una conducta se considere relacionada con el conflicto, esta debe ser cercana para que así se configure el nexo causal exigido por la norma. Entre otros aspectos, esta relación se establece analizando variables como: la habilidad del autor de cometer el hecho, su decisión de cometerlo, la forma en la cual se cometió o el propósito para el cual se cometió. Montealegre aclaró que la jurisprudencia internacional es clara al señalar que la expresión “bajo la guisa del conflicto armado” no quiere decir al mismo tiempo que el conflicto armado o en cualquier circunstancia generada por el conflicto armado. En otras palabras, debe existir algún vínculo temporal o geográfico entre los actos y el conflicto armado. En Colombia, la Corte Suprema de Justicia adoptó la

misma posición de los tribunales internacionales, reconociendo que el conflicto armado responde a un espectro mucho más amplio que el mero escenario de confrontación entre dos o más bandos. Una conducta vinculada con el conflicto armado lo será porque el conflicto jugo una parte sustancial en la decisión, en la forma, en el propósito y en la habilidad para cometer tal conducta.

2. Está dado por la naturaleza del hecho. En opinión de la Fiscalía, la competencia de la jurisdicción especial para la paz deberá estar determinada por la naturaleza de los hechos y no por la voluntad de las personas; es decir, el criterio de competencia debe ser la naturaleza de los hechos que tengan relación con el conflicto y no la voluntad de los sujetos de concurrir o no a la justicia transicional. La ley deberá fijar esos criterios y conductas que deberán ser conocidas por los nuevos organismos de justicia transicional, la Fiscalía, otras entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil, las cuales podrán aportar pautas de selección pero no definirlas. 3. En relación con la competencia del Tribunal Especial para la Paz, especialmente en lo que se relaciona con los agentes de Estado, este no tendrá competencia sobre aquellas personas que tengan fuero constitucional especial. Es el caso del fuero penal militar. Es importante recordar –como lo establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional– que no podrán ser considerados actos del servicio los crímenes de guerra ni los de lesa humanidad. En ésta misma línea se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), al sostener que la jurisdicción penal militar puede ser apreciada como independiente cuando conozca de delitos que guarden relación con el servicio y la disciplina militar, de las que se exceptúan las violaciones a los DD.HH. >> SIGUE CONVERSATORIO pág. 15


Edición 554

Conversatorio << VIENE CONVERSATORIO pág. 14 Para el Fiscal, no todas las conductas podrán ser investigadas por la justicia transicional, como en el caso de las ejecuciones extrajudiciales o ‘falsos positivos’. Dada la variedad de conductas que se presentan en los llamados falsos positivos, por ejemplo, no es posible afirmar a priori que todos están relacionados con el conflicto armado. Por lo tanto, se debe examinar caso por caso para establecer el umbral de conexidad que establece el derecho internacional y así determinar si tienen relación o no con el conflicto; de probarse ese umbral, los casos podrán ser conocidos por el tribunal para la paz.

Frente a la pregunta si la jurisdicción especial para la paz aplicará criterios de selectividad en la investigación y juzgamiento de graves violaciones a los DD.HH., la respuesta del Fiscal fue afirmativa. El criterio de selectividad –consagrado en la Constitución y empleado por los tribunales penales internacionales– establece que la investigación debe adelantarse sobre aquellos hechos más representativos, es decir el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los graves crímenes de guerra. “Mi posición como Fiscal es que ante escenarios de vulneraciones masivas no es posible la investigación y el juzgamiento de cada uno de los responsables”, concluyó Montealegre. Según el Fiscal, este es el epicentro del gran debate que se ha venido dando entre la concepción del derecho penal maximalista, la cual considera que solo se combate la impunidad y se logra la protección de los DD.HH. cuando se investigan todos delitos cometidos en un conflicto, y la minimalista –que él comparte– que se concentra en las más graves violaciones a los DD.HH. y permite que exista renuncia condicionada al ejercicio de la acción penal para otro tipo de delitos que no sean de naturaleza internacional. Máximos responsables

El Fiscal Eduardo Montealegre es partidario que las investigaciones por graves violaciones a los DD.HH. se centren exclusivamente en los máximos responsables. Para él, con relación a la tropa, por ejemplo, podría pensarse en una renuncia condicionada al ejercicio de la acción penal.

En términos generales, el derecho penal internacional cataloga como máximos responsables a los dirigentes, líderes políticos, comandantes militares, financiadores, fundadores y patrocinadores de grupos armados organizados, sin importar la investidura que estos hayan ocupado. Incluso,

Ante escenarios de vulneraciones masivas no es posible la investigación y el juzgamiento de cada uno de los responsables. puedan ser máximos responsables beneficiarios, servidores públicos o personas naturales, siempre que su trabajo haya sido esencial en la comisión de un hecho o en el desarrollo de las actividades de una entidad o de un grupo.

Sobre el particular, Montealegre subrayó que los máximos responsables no estarán determinados siempre o exclusivamente por la posición jerárquica. “Cuando hablo del concepto de máximos responsables aplicable a miembros de la Fuerza Pública, parto de la premisa que la posición en la estructura jerárquica por sí sola no es un hecho que conduzca a determinar que un alto oficial es máximo responsable por graves violaciones de DD.HH. cometidos por sus subordinados”.

En la posición y en la estructura de la jerarquía –sostiene el Fiscal– se deben introducir otros criterios adicionales para saber cuándo un individuo es máximo responsable al interior de la Fuerza Pública:

1. La responsabilidad del dirigente (sic) por las actuaciones de sus subordinados. Es necesario que se cumplan a cabalidad los elementos contenidos en el artículo 28 del Estatuto de Roma de la CPI, que señala la obligación del superior de tener control efectivo sobre los hombres bajo su mando. 2. Otro elemento importante lo definió la Corte Constitucional en el caso Mapiripán. Si una comunidad está dentro del ámbito de protección de un miembro de la Fuerza Pública, su deber es proporcionarle seguridad. No evitar el ataque de un grupo al margen de la ley, pudiendo hacerlo, constituye una grave violación de los DD.HH. 3. El favorecimiento imprudente de conductas dolosas, cuyo desarrollo doctrinario se encuentra en el derecho español y en el alemán. Existe una estructura de imputación cuando un superior no toma las medidas necesarias, omite sus deberes y propicia que la tropa cometa graves violaciones de DD.HH., consecuencia directa de esa

Las investigaciones por graves violaciones a los DD.HH. se deben centrar exclusivamente en los máximos responsables.

negligencia y falta de control.

En relación con la violación del principio de igualdad si la justicia concede indultos y amnistías a los guerrilleros por delitos no internacionales y conexos, cosa que no ocurriría con los integrantes de la Fuerza

Pública, Montealegre puntualizó que estas figuras solo pueden ser aplicadas a quienes estén incursos en delitos políticos.

Finalmente, el Fiscal Montealegre habló del cierre jurídico del conflicto. “La Fiscalía viene impulsando el modelo de

Posiciones más relevantes de los panelistas participantes

Fiscal General de la Nación Todas las conductas relacionadas directamente con el conflicto armado serán consideradas dentro de esta jurisdicción especial. La naturaleza del hecho es determinante, no la voluntad del actor.

Se incluirán los “falsos positivos”, previo estudio en forma individualizada en que se evidencie relación directa con el conflicto armado. No todos los casos serán aceptados. Estarán condicionados a esta revisión. No habrá indulto ni amnistía para miembros de la Fuerza Pública. Para casos no relevantes se aplicaría la renuncia del Estado a la acción penal contra los sindicados. Esta jurisdicción constituye el cierre penal y jurídico definitivo de todos los procesos relacionados con violaciones a los DD.HH. y el DIH generados dentro del conflicto.

Mandos superiores por casos comprobados podrían ser considerados como máximos responsables por graves violaciones a los DD.HH.; subalternos, salvo casos de responsabilidad directa, no serán responsables. Comandantes, por el solo hecho de serlo, no serán responsables el artículo 28 del Estatuto de Roma, el cual no es parte del bloque de constitucionalidad, fija criterios a este respecto. La posición de garante exige un control efectivo del superior sobre sus subordinados. De no hacerlo, se asumen responsabilidades.

Miembros de la Fuerza Pública y, en particular los que tengan responsabilidad de mando y control, deben actuar de inmediato y sin limitación alguna en el lugar que sea para contrarrestar o evitar cualquier tipo de acción criminal. Verbo y gracia, caso Mapiripan. Los límites jurisdiccionales, si se conoce y se puede evitar el hecho, no justifican la inacción de la Fuerza Pública (mismo inexplicable criterio de la corte suprema de justicia). El reconocimiento de la responsabilidad sobre una conducta delictiva, constituye la base de este nuevo sistema. La naturaleza del hecho debe tener relación con el conflicto. Los hechos prescriben con el cierre definitivo del proceso. Esto constituye el blindaje de carácter universal para cesar todo procedimiento hacia el futuro.

El modelo de contexto está orientado al establecimiento de conductas sistemáticas constitutivas de violaciones masivas del derecho humanitario en base a patrones criminales dentro de un modus operandi. Este modelo tipifica los delitos del sistema y, según proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal Acusatorio, la investigación dentro de este sistema constituye la cuestionada prueba de contexto.

La Fiscalía no acusa. Rinde al tribunal de paz: “informes de verdad jurídica”, por violaciones a los DD.HH. y el DIH. La Fiscalía en ningún momento pierde su facultad de investigar. Continuará haciéndolo.

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contexto; en el caso de violaciones sistemáticas de los DD.HH., se entiende que estas fueron perpetradas por estructuras jerárquicas, bien organizadas, que tienen políticas, que utilizan patrones de comisión de delitos. Si exponemos a los que entren a la justicia transicional a continuar siendo investigados dentro de 10, 20 o más, no tendrán seguridad jurídica y nunca cerraremos el conflicto armado colombiano”, dijo.

Los procesos de justicia y paz (paramilitares) no van a la jurisdicción especial para la paz. Existen 14.000 compulsas de copias aún sin investigar. Habrá seguridad jurídica para todos los actores del conflicto armado. El análisis y contexto permitirá hacer el cierre definitivo de múltiples procesos. Carlos Holmes Trujillo

Por norma constitucional nadie está obligado a declarar contra sí mismo o a declararse culpable. Este mecanismo deroga de inmediato el fuero penal militar. Se desconoce el principio del juez natural.

La jurisdicción internacional no avala tribunales ad hoc. La refrendación popular constituye el único instrumento de legitimación de lo que sea acordado. Abogado Farc (doctor A. Leyva) públicamente anuncia que tal requisito no es valedero por considerarse que la paz es un valor supremo.

La mejor fórmula de consenso para garantizar este proceso de negociaciones, sería a través de un acuerdo nacional multiparticipativo. Jaime Bernal Cuellar

La víctima siempre será el eje central del proceso.

Para facilitar este proceso hay que evitar normatividad rígida. No reglas fijas para no entorpecerlo. Hay que enviar un mensaje de que se trata de procesos serios y efectivos, no tanto para servidores públicos, sino contra la organización armada ilegal.

El análisis y contexto, en caso de aplicarse, que sea contra las Farc y no contra la Fuerza Pública. La prueba de contexto no califica para los agentes del Estado. Es inconstitucional y viola la presunción de inocencia. Es necesario aplicar claros criterios de selección a la fuerza pública respecto a las graves violaciones al derecho humanitario.

Los máximos responsables de la Fuerza Pública no pueden determinarse solo por su posición jerárquica.

En muchos casos el Estado puede renunciar a la persecución penal, particularmente cuando correspondan a casos no emblemáticos ni de carácter grave. Se trata de una renuncia condicionada a la acción penal. El reconocimiento de responsabilidades constituye la base de la justicia transicional. Debe contribuir a la verdad y reparación. No se trata de una confesión penal.

Existe una clara diferenciación jurídica entre agentes del Estado y miembros de organizaciones ilegales de carácter terrorista.


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Octubre de 2015

Conversatorio La justicia transicional no viola ni al juez natural ni el debido proceso

“Debe haber un tratamiento diferencial entre la Fuerza Pública y la guerrilla”: Jaime Bernal Cuellar Durante su intervención en el conversatorio sobre jurisdicción especial para la paz que se llevó a cabo en ACORE, el ex Procurador Jaime Bernal Cuellar –uno de los más connotados juristas del país– dijo que se debe dar un tratamiento diferencial a los miembros de la Fuerza Pública y a los de la guerrilla y a aquellas personas que no hacen parte de una organización ni de la otra. Del mismo modo, Bernal Cuellar afirmó que la justicia transicional debe inventar mecanismos que permitan diferenciar el comportamiento de la Fuerza Pública y el de la guerrilla, para lo cual se debe examinar el origen de cada organización así como la actividad que ha desarrollado en el país, donde la primera tiene carácter legítimo y la segunda ha ido en contra del imperio de la ley. El destacado jurista aseguró que la jurisdicción especial para la paz respeta el debido proceso y exige un repensar de los tradicionales conceptos de justicia que han hecho carrera en Colombia, pues supone un cambio de mentalidad y de costumbres del derecho. El periódico ACORE reproduce en sus páginas la intervención de Jaime Bernal Cuellar: “En realidad es la primera vez que asisto a un foro de esta naturaleza en el que nadie conoce el tema de debate- Eso me preocupa porque he visto posiciones extremas. Una posición muy respetable del señor Fiscal, apoyado en las mejores doctrinas que existen mundialmente, y la del doctor Carlos Holmes, que parte de la legislación interna y, al parecer, considera que esta debe aplicarse. Creo que estamos en una situación totalmente diferente. Como no conozco lo que se está redactando, haré una aproximación sobre lo que veo en el país; en consecuencia, me ubico en la realidad de Colombia, independiente de las grandes teorías que se presenten e independiente del sistema penal vigente, que es cuestionado en cuanto a su propia ineficacia por múltiples razones. Partamos de algo elemental: ¿qué se pretende con estos

diálogos? Creo que es la base para adoptar una determinada posición: la paz no como un derecho individual, sino como un derecho fundamental que nos corresponde a todos los ciudadanos colombianos. Aquí yo no quiero hablar de procesos penales mirando un interés individual político o no, sino mirando la situación de Colombia en cuanto el problema de inseguridad y otros factores que han perturbado a la sociedad colombiana.

Veo positivo el esquema que presentaron en ese comunicado. ¿Por qué? Lo veo positivo porque hay una aceptación de hechos bélicos por parte de quieres estaban al margen de la ley; porque se acepta una responsabilidad penal; porque se exige una colaboración para construir la verdad; porque se reconoce que existen victimas en Colombia por este conflicto armado. Claro, esto permite todas las disquisiciones posibles, pero me parece que debemos tener en cuenta unos puntos fundamentales. He odio a personas que dicen que debe reducirse el presupuesto de la Fuerza Pública, así como el número de sus integrantes; me parece que estamos tratando esto sin mirar cuál es la situación del país. Por eso voy a tratar tres o cuatro puntos: 1. La situación del país. 2. La necesidad de una justicia transicional que, en mi sentir, no viola ni al juez natural ni al debido proceso. 3. Creo que debe tratarse más a fondo la diferencia entre guerrilla, militares y otras personas que hayan participado en el conflicto armado. Se debe hacer por una necesidad histórica y por razón de la función y la actividad de la Fuerza Pública, muy diferente a la de la guerrilla. 4. Las medidas de aseguramiento, no desde el punto de vista científico sino de la finalidad que cumplen, bien dentro de la justicia ordinaria y la transicional.

¿Cuál es la situación real del país? Estamos dedicados a hablar de justicia transicional, perfeccionar esa justicia, aportar todos los recursos, construir un sistema totalmente diferente; eso es indispensable en este momento. Pero me

La jurisdicción especial para la paz mira a las víctimas, provengan de donde provengan. Es, además, un nuevo modelo que apunta a reconocer a todos los ciudadanos el derecho fundamental a la paz.

pregunto si todo el problema que padece el país, violencia e inseguridad jurídica, depende exclusivamente del comportamiento que ha realizado la guerrilla o los grupos subversivos o depende de otros factores que siguen vivos y que han pasado un sinnúmero de gobiernos y no han desactivado las causas que originaron el conflicto.

Entonces tenemos que mirar ese espacio. Estoy seguro que se va a disminuir la guerrilla en el 20, 30 o 50 por ciento con la desmovilización; no me queda la menor duda. Pero hay factores que se generaron por causas diferentes a la misma guerrilla; qué va a pasar con esas causas que siguen vivas y que están generando violencia e inseguridad en el país. Yo diría en este punto que es indispensable fortalecer la justicia ordinaria que tiene un compromiso fundamental para lograr cumplir el requisito de no repetición, porque esta no queda en una simple sentencia; la no repetición necesita una actividad también del Estado y por eso debe fortalecerse la justicia, debe fortalecerse la Fuerza Pública. Yo no veo cómo se van a cumplir con las funciones constitucionales de la Fuerza Pública disminuyéndola, porque aquí hay problemas que

subsisten en Colombia. No es solo la guerrilla; me preocupa como ciudadano de que se esté haciendo referencia para el postconflicto solamente. La justicia transicional es necesaria e indispensable; hay que perfeccionarla. Pero la justicia ordinaria también tenemos que fortalecerla, porque existen factores del 20 y 30 por ciento que generan violencia.

¿Hay necesidad de la justicia transicional? Hoy, la justicia ordinaria no puede dar respuesta oportuna con este sistema acusatorio, el cual, desafortunadamente, no lo podemos aplicar correctamente, incluyendo a los abogados. Yo diría que la justicia ordinaria, dados los procedimientos que estamos aplicando en el sistema acusatorio, no tiene la capacidad para dar respuesta a una desmovilización masiva. Debe reflexionarse sobre la justicia transicional. Un gran debate me parece extraordinario. Aquí estamos haciendo aproximaciones, pero eso requiere uno aspectos fundamentales diferentes a la justicia ordinaria y por eso yo entiendo que la justicia transicional es necesaria. Como lo decía el señor Fiscal, determinar la existencia de conflicto, porque hemos llegado al punto de decir que en Colombia no existe conflicto armado sino

actos de simple terrorismo. Si uno revisa la historia, inclusive los códigos expedidos en ciertos gobiernos, se redactaron capítulos especiales de delitos por razón del conflicto armado que hemos aceptado.

¿Qué existe como presupuesto? Demostrar la relación de mi actividad con ese conflicto. Un problema bien complejo y muy difícil porque ¿cuáles son los límites del conflicto y cuáles los límites de esas relaciones? ¿Qué va a generar la justicia transicional de manera inmediata? No conozco los 75 o más puntos, pero a mi parecer va a generar algo fundamental: a diferencia de la justicia ordinaria, necesariamente un cese de hostilidades; yo no hablo de fechas pero cuando entre a operar o para que haya unos condicionamientos, entre ellos la cesación de hostilidades; eso ya es ganancia para el país.

¿Qué más busca esta justicia transicional? A diferencia de la ordinaria, convertirse en un presupuesto para la construcción de la paz en Colombia; es decir, apunta a reconocer el derecho fundamental de la paz a todos los ciudadanos y no simplemente a solucionar un problema individual a la persona que se le ha violado un derecho. He oído cuando dicen que >> SIGUE CONVERSATORIO pág. 17


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Conversatorio << VIENE CONVERSATORIO pág. 14 es una justicia negociada. Claro que han negociado la justicia; en esto tenemos que decir la verdad. Hay unas transacciones que se hicieron en La Habana; me desmovilizo pero si obtengo algún beneficio. Yo no me escandalizo por eso. Gran parte de la justicia en Colombia es negociada; la justica está trabajando con principios de oportunidad, allanamiento a cargos, negociaciones, acuerdos y preacuerdos. Esa es la justica nuestra por necesidad, una justica premial (sic). Hay que premiar a la persona que acepto la responsabilidad, no aplicándole todos los delitos. Nos estamos preocupando porque hay una negociación sobre temas como la desmovilización y la entrega de armas; para unos beneficios es negociada y de esto no me queda duda.

Hay que determinar la competencia de la Fiscalía. ¿En qué sentido? Su papel se debe reducir al aporte de ciertas evidencias y otros aspectos, porque no tiene poder vinculante frente a la justicia transicional, pues quien define es el tribunal que crearon. Ó sea que la competencia de ese tribunal es excluyente, por lo que es pertinente comenzar a fijar esas competencias. Hay que determinar los cambios procesales: tiene que ser un procedimiento diferente, un procedimiento totalmente dúctil. Uno de los grandes problemas de nuestra justicia es el formalismo que tenemos; en consecuencia, tiene que ser un procedimiento donde se coloquen ejes centrales y dejar a los magistrados que creen un nuevo derecho. Este no puede ser un sistema rígido, porque eso no funciona. Los magistrados deberán buscar las soluciones sobre cada caso concreto; no se pueden poner reglas fijas, como algunos pretenden. Buscar un cambio esencial a la justicia ordinaria; es una justicia restaurativa. Quiero quitar de mi cabeza el pensamiento tradicional de justicia, que se traduce solamente en llevar a las personas a la cárcel. Hoy no tengo esa concepción; la tuve en una época; la justica es mucho más que eso.

Este modelo de justicia aquí tiene que mirar a la víctima, que es fundamental en Colombia. Y no digo que no me interesa el castigo, pero no soy muy partidario de la justica que pregona la ley del talión: “ojo por ojo, diente por diente”. Esta nueva perspectiva mira hacia la víctima. Se han suscitado debates: si se va para la cárcel o no se va. No creo que eso sea justicia. Es parte de la justicia pero lo fundamental es la víctima, venga de donde venga; el desastre humanitario en Colombia es gravísimo. Yo diría que se deben

mirar procesos colectivos y no individuales.

Las categorías penales hay que cambiarlas o hay darles un alcance diferente; las que empleamos hoy, con causales de justificación o participación criminal, tienen sentido en la justicia ordinaria. Es necesario tener un cambio y una dimensión diferente por la forma como se desarrollaron las actividades delincuenciales de la guerrilla y la manera como actuó la Fuerza Pública. Debemos cambiar las categorías procesales; no podemos hablar de unidad procesal, de la conexidad tradicional. Tenemos que ampliar el espectro de acuerdo con las necesidades; si nos quedamos en esa forma tradicional de conexidades, no vamos hacer nada.

El principio de igualdad y el protocolo que cita el Fiscal tienen otros alcances. Con todo respeto, entiendo cuando él habla sobre el análisis de contexto, pero desde hace días he venido reflexionado y tengo objeciones sobre este modelo. No sé si se debe aplicar de manera igualitaria a la guerrilla y a la Fuerza Pública. Tengo dudas y creo que hay que hacer diferencias sustanciales; dudas acerca de lo que se está tramitando en el Congreso y así se lo he manifestado respetuosamente al señor Fiscal. Algunos consideran que el análisis de contexto es una fuente para buscar las evidencias y une método de investigación. Creo que es necesario para desvertebrar organizaciones delincuenciales, sobre lo que no me queda duda. Pero, ¿hasta dónde podemos trasladar esos criterios a la Fuerza Pública con sus contenidos y alcances?; es una reflexión muy respetuosa. La justicia transicional tiene necesariamente que cerrar en Colombia todo lo que está pasando; no podemos permitirnos abrir procesos cada minuto o cada vez que se cambie de gobierno. Es necesario mirar la controversia probatoria, porque se puede reducir totalmente. Hablaba el señor Fiscal que no es una confesión sino una aceptación de cargos, diferenciando la una de la otra. Hay una limitante: la controversia se puede dar en ese segundo procedimiento, en donde la persona no colabora y necesariamente puede ser condenada a 20 años de sanción. Debe mirarse cómo se van a nombrar a estos magistrados; soy de los que creo que este tribunal no puede servir ni para cuotas políticas de magistrados ni para completar pensión de algunos funcionarios. Del tribunal deben hacer parte aquellas personas que conozcan perfectamente la realidad del país y no solamente nuestra normatividad jurídica o las doctrinas extranjeras.

Hablaba usted del debido proceso. ¿Qué es? Una herramienta que establece los límites de funcionamiento de la justicia. Puedo hablar del debido proceso en la justicia transicional pero sin salirme del molde del artículo 29 de la Constitución Nacional. ¿Puede también existir el debido proceso en cualquier otro tipo de justicia, respetando determinados estándares? Se viola el debido proceso cuando no existe acusación, interrogatorio y controversia integral, pero en el marco de la justicia ordinaria. Mas como estamos hablando de justicia transicional, tendrán que fijarse parámetros para el debido proceso en este nuevo modelo, no sé si en La Habana, en el Congreso o si el señor Presidente hace uso de sus facultades extraordinarias. ¿Hasta dónde llega? No es asunto fácil. Yo no dejaría ese aspecto en ninguna normatividad sino a criterio de los veinte magistrados que van a conformar ese tribunal. Imagino un tribunal totalmente diferente a todo lo que tenemos; que se falla un negocio a favor o en contra por una coma, un enciso o un parámetro. El tribunal debe cumplir con unos ejes centrales en el debido proceso pero con toda la amplitud para discernir los casos con arreglo al conflicto armado. El problema del fuero no es nada fácil. Puedo decir simplemente que solo queda por fuera, como quiera que implica un juicio político previo; también decir que quedan incluidas todas las personas o que se puede renunciar a este. Es un punto supremamente discutido, que creo tiene que definirse.

¿Se debe dar un tratamiento diferencial en el proceso transicional a la Fuerza Pública y a la guerrilla? ¿Qué hacer con aquellos que no son de la guerrilla ni de la Fuerza Pública? El señor Fiscal dice que hay dos procedimientos; yo le agregaría otro: procedimientos que diferencien el comportamiento de la guerrilla y su juzgamiento en relación con el comportamiento de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué razón? Primero, el origen de la guerrilla frente al de la Fuerza Pública; eso ya tiene una dimensión diferente; una cosa es que yo me vincule en la guerrilla para cometer delitos y otra que ingrese a la Fuerza Pública para cumplir deberes institucionales. Es necesario mirar primero el origen y luego la actividad que se desarrolla. La actividad de la Fuerza Pública corresponde a acciones licitas propias de una profesión. Por su parte, la guerrilla está permanentemente cometiendo delitos. Creo que tiene que marcar alguna diferencia.

Existe un tema álgido que mencionó el señor Fiscal: el de la responsabilidad. Tiene que revisarse cómo funciona la Fuerza Pública y cómo la guerrilla. No creo que podamos equiparar esto. Desde su inicio, la guerrilla viene planificando acciones para la toma del poder y necesariamente ha incurrido en el delito de rebelión, en tanto que la Fuerza Pública no planifica delitos, si bien hay 3, 4 o 5 de sus integrantes que los cometen, situación que obviamente merece una solución. Por eso me preocupa el problema de la selectividad y de los máximos responsables; esto lo tiene que mirar con mucho cuidado el gobierno, una ley estatutaria o el mismo tribunal. En la guerrilla es fácil determinar los máximos responsables porque se trata de una organización en la que los comandantes planean atentados y otras acciones; con relación a la Fuerza Pública no voy a discutir si hay máximos responsables, pero esto exige un medio probatorio muy diferente. Por eso yo llamo a la reflexión. No se debe medir con el mismo rasero el análisis de contexto, la selectividad y los máximos responsables. Debemos tener mucho cuidado porque veo que se dan respuestas sin mayores juicios de valor o se toman decisiones complicadas, que en ocasiones no entiendo. En Colombia se dijo que en el DAS había corrupción; acabaron la institución y muchas de esos funcionarios los distribuyeron en otras instituciones, incluso aquellos corruptos. Creo que el gran problema de Colombia es la corrupción. Por eso, invito respetuosamente a pensar en estas diferencias sustanciales: a la guerrilla se le exigió la no repetición, que no puedo exigir a la Fuerza Pública dada su actividad y origen. Indemnización con los bienes de los desmovilizados. Ellos tienen una cantidad de inmuebles ilícitos, incluyendo el producto de la droga. ¿Puedo predicar lo mismo de la Fuerza Pública? Son fenómenos que tienen que diferenciarse para efectos de indemnización dada su naturaleza diferente

También está el problema de los delitos políticos y usted, señor Fiscal, da una solución. ¿Qué va a pasar en la justicia transicional? Es imposible juzgar a todas las personas cuando se les acusa de delito político como en el caso de la guerrilla, excepto si es con los delitos conexos que permiten los tratados internacionales, en caso de lesa humanidad o crímenes de guerra. ¿Qué va a pasar con esos guerrilleros que van amnistiar? ¿Qué va pasar con los militares o la Fuerza Pública? Usted propone renunciar a la persecución de estos delitos porque no podemos

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concebir que algunos miembros de la Fuerza Pública sean privados de la libertad, mientras los señores de la guerrilla reciben amnistía e indulto después de delinquir por más de cincuenta años.

Yo creo que debemos innovar un sinnúmero de figuras jurídicas. Debe haber procesos para los miembros de la Fuerza Pública en condiciones especiales si cometieron delitos y otros para la guerrilla. No se puede equiparar a la Fuerza Pública con los grupos subversivos en el tratamiento procesal vigente.

También se tendría que mirar la situación de aquellas personas que no son de la Fuerza Pública ni de la guerrilla, pero son auxiliadores de esta. No creo que se deba imponer penas restrictivas especiales a las personas que prestaron plata. Yo simplemente les haría un proceso y de hallarlos responsables les impondría una sanción económica bien alta para que colaboren en la indemnización de las víctimas. No les impondría las penas alternativas que son lógicas. Por último, miremos seriamente el problema de las penas. No he podido aceptar que la justicia se reduzca a la pena privativa. El proceso penal hizo crisis en ese punto; hoy nadie le tiene miedo a la pena. Creo que hay que buscar unas formulas diferentes a la pena privativa. Por el contrario, la justicia transicional condiciona a la guerrilla a la desmovilización, la entrega de armas, la indemnización, la devolución de los secuestrados, el desminado, la reparación y la construcción de la verdad. ¿Cuáles es la finalidad de la pena en la justicia transicional?: prevención general o individual, resocializar a la persona, reparar a la víctima, exigir la desmovilización, pedir la verdad; entonces, ¿para qué aplicar más penas?; ¿es necesaria la pena o les estamos atribuyendo finalidades diferentes?

¿Cómo construimos la paz? ¿Construimos paz con cinco años de cárcel? ¿Buscar un buen sitio en La Picota o en la Modelo? ¿Con eso estamos construyendo paz? ¿Tenemos que ir mucho más allá? Por eso, soy partidario de mirar la realidad del país y fortalecer la Fuerza Pública y la justicia. Soy partidario de la justicia transicional, que a mi parecer no viola el debido proceso. Eso sí, es necesario diferenciar a los integrantes de la Fuerza Pública y a los guerrilleros en el juzgamiento; también hay que diferenciar a los que no son guerrilleros ni son de la Fuerza Pública. Se debe reconsiderar seriamente qué es justicia ordinaria y qué es justicia restaurativa y justicia transicional”.


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Opinión Carta del Teniente Coronel (RA) Quevedo Encinales al Presidente Nacional de ACORE

Apuntes sobre justicia transicional y jurisdicción especial para la paz En una misiva de cinco páginas, el señor Teniente Cororonel (RA) Jaime Quevedo Encinales, abogado de profesión, expuso su posición personal sobre la justicia transicional y la jurisdicción especial para la paz al señor Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera, Presidente Nacional de ACORE.

Calendada en Bogotá el 11 de octubre de 2005, la carta tiene por asunto una serie de “consideraciones y fundamentos de hecho y jurídicos con relación a la justicia transicional y jurisdicción especial para la paz”. El periódico ACORE transcribe el contenido más sustancial de este documento por considerarlo valioso para nuestros asiduos lectores:

Juzgamiento integrantes de la Fuerza Pública “1. La reserva activa se debe preocupar en forma especial por el juzgamiento de los integrantes de la Fuerza Pública, en servicio activo y en retiro, por hechos relacionados con el servicio, artículo 2 del Código Penal Militar, y que se les considere como supuestos delitos en esta etapa de la creación de la justicia transicional y jurisdicción especial para la paz.

2. Esta decidido, nacional e internacionalmente, que los delitos de las Farc serán juzgados por esta jurisdicción transicional y especial para la paz. No pagarán penas de reclusión en los establecimientos carcelarios, previa confesión de la verdad, solicitud de perdón y reparación de las víctimas, otorgándoseles sanciones benignas de trabajos sociales, todo en busca de la paz y prohibición de no volver a delinquir. Son peticiones de los integrantes de la Farc aceptadas y decididas por el alto gobierno del Estado, que no le corresponde desconocer, ni discutir a la Fuerza Pública, por formar parte del mismo gobierno y ser autoridad del Estado (artículo 219 de la C.C.): “La Fuerza Pública no es deliberante…”, ni puede “intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.

3. Al contrario la reserva activa de la Fuerza Pública, como ciudadanos pueden ejercer todas las actividades políticas que les concede la Constitución (artículo 40 de la C.N.): “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio

y control del poder político” y numeral seis: “Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley”.

4. Como integrantes de la reserva activa de la Fuerza Pública, de la cual formaron parte y contribuyeron a la defensa del Estado y de sus instituciones artículos 216 y 217 de la C.N., tienen el derecho constitucional, en su defensa, al debido proceso establecido en el artículo 29 de la C.N.: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actividades judiciales y administrativas”; desde luego, en el supuesto caso de haber incurrido en errores en el cumplimiento de sus funciones y en hechos relacionados con el servicio, que supuestamente se tipifiquen como delios o faltas disciplinarias. Integrantes de las Farc jurídicamente

“1. Desde hace 57 años, año de 1958, presidencia de Alberto Lleras Camargo, la población colombiana ha disfrutado de su derecho constitucional democrático (artículo 3 de la C.N.): “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo…”, eligiendo sus representantes ante el gobierno, presidentes, concejales, durante todos estos 57 años, no han existido gobiernos de facto, dictaduras militares, tiranías que ameriten una subversión e incurrir en rebeliones, sediciones, artículos 467 y 468 del C.P., con una aprobación al menos tácita de la población.

2. La población colombiana es de 48 millones: el 10% serían 4.800.000, el 1% serían 480.000, el 0.1% 48.000 el 001% 4.800. Los integrantes de la Farc escasamente serían unos 4.000 y el ELN escasamente 2.000. En todas las capitales departamentales y en las ciudades intermedias de Colombia, públicamente en manifestaciones milenarias, rechazan y repudian las actuaciones criminales tenebrosas de este grupo delincuencial: genocidios, atentados terroristas, homicidios, secuestros, extorsiones, narcotráfico internacional, etcétera, consideradas por la ley excepcional de paz, sancionables benignamente, y aplicaciones de amnistías e indultos. 3. En ningún momento, la población, las autoridades nacionales, ni internacionales, les han reconocido calidades de revolucionarios, en contra de un gobierno de facto, dictadura

militar, tiranía que ameritara una subversión o una rebelión para recuperar el derecho democrático del país, situaciones que no existen en Colombia.

4. Si no se tipifica en el Código Penal (C.P.), artículo 467, Rebelión, necesariamente se estaría incurriendo en el delito del concierto para delinquir artículo 340 del C.P. con todos los delitos conexos, terrorismo, genocidios, secuestros, extorsiones, narcotráfico, etcétera. Lamentablemente, el gobierno, ha permitido mediante la intervención de la prensa escrita y la televisión nacional e internacional, que a este grupo criminal se le califique falsamente el carácter de guerrilleros, revolucionarios de causas que no existen y que 99.999% de la población colombiana rechaza”. Integrantes de la Pública en el Estado

Fuerza

“1. Son integrantes de gobierno, forman parte del Ministerio de Defensa, su comandante supremo es el Presidente de la República (artículo 189, numeral 3 de la C.N.).

Las funciones que cumplen son de orden constitucional. Artículo 217, Fuerzas Militares: La defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Artículo 218, Policía Nacional: Mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 2. Como servidores públicos, Art. 20 C.P., cumplen una misión especial de defensa (diferente a la de los demás servidores del estado). Están sometidos a una jerarquía y obediencia debidas. No pueden discutir, ni deliberar las órdenes, así impliquen riesgos para su propia vida. Se les aplica un régimen especial disciplinario. En el cumplimiento de su misión portan las armas de la república y están facultados para utilizar la fuerza.

En el cumplimiento de su misión constitucional (aprobada por la soberanía de la población), pueden incurrir en errores, que podrán constituir faltas disciplinarias o supuestamente delitos. La población colombiana (mediante la aprobación de la Constitución) le otorgó a la Fuerza Pública un fuero militar

(artículo 221 de la C.N.) cuando se comenta delitos en relación con el mismo servicio.

Artículo 2 del Código Penal Militar, Ley 1407 Agosto del 2010, delitos relacionados con el servicio: “Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la constitución, la ley y los reglamentos les han asignado”. 3. De acuerdo con el artículo 221 de la Constitución (aprobada por la población colombiana) serán juzgados por cortes marciales o tribunales militares integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. El contenido de esta norma constitucional no ha sido derogado. 4. El artículo 116 de la Constitución dispone quiénes administran justicia en Colombia: La corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces. También lo hace la justicia penal militar.

5. El artículo 250 de la C.N. faculta a la Fiscalía General de la Nación para investigar los hechos que revistan características de delito. En su parte final este artículo constitucional ordena: “Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. 6. En la proyectada justicia transicional y jurisdicción especial para la paz, se aplicará penas benignas, amnistías e indultos a los integrantes de la Farc y que en igual forma se procederá con relación a los integrantes de la Fuerza Pública.

Que esta justicia transicional se aplicará por un tribunal especial conformado por 20 magistrados nacionales y extranjeros, integrando por cuatro (4) salas cada una con cinco (5) magistrados.

Que los magistrados serán nombrados en partes iguales por la Farc y el Gobierno.

En otras palabras, la mitad de los integrantes de las salas serán nombrados por las Farc y estos

se encargarán de juzgarlos a ellos mismos y en forma denigrante a los servidores de la Fuerza Pública, quienes se encargaron de perseguirlos constitucionalmente como delincuentes infractores de la ley penal.

7. El juzgamiento de los integrantes de la Fuerza Pública por magistrados nombrados por la Farc, equivale sin lugar a dudas un exabrupto jurídico, en el que los delincuentes, juzguen a los jueces o autoridades legales que los persiguen. 8. Los integrantes de la Fuerza Pública no se les puede equiparar con los delincuentes comunes y corrientes. Se trata de servidores del Estado con derechos constitucionales que por error cometen hechos supuestamente de carácter delincuencial en el ejercicio de sus deberes constitucionales. En el ejercicio de su función constitucional en relación con el servicio, los integrantes de la Fuerza Pública incurren en infracción a la ley penal por las siguientes causas: Extralimitación de sus funciones culposamente, preterintencionalmente y por omisión. Al delincuente común lo impulsan causas diferentes: lucro, la venganza, el interés personal, la mentalidad criminal.

9. El Gobierno en el afán de lograr la paz con un grupo minúsculo delincuencial, que no representa a ninguna parte de la población colombiana y porque así lo solicitan las Farc, se debe juzgar a la Fuerza Pública por intermedio de un tribunal integrado por magistrados parcializados nombrados por ellos mismos, constituye una denigración jurídica y que pretende además, desconocer y derogar las normas constitucionales (solamente las deroga la población y no un grupo delincuencial) que les otorga un fuero militar (artículo 221 de la C.N.), que las autoriza para administrar justicia (artículo 116 de la C.N.) y que la jurisdicción penal militar los investigue y juzgue por los delitos que se cometan relacionados al servicio y no la Fiscalía General de la Nación (artículo 250 de la C.N.)

10. Si el Gobierno en aras de lograr la paz, se busca beneficiar penalmente a la Fuerza Pública, al igual que la Farc, lo correcto y jurídico no es mezclarlos con este grupo delincuencial, sino crear una sala especial de juzgamiento con los cinco magistrados, designando dos (2) ex ma-gistrados del Tribunal Superior Militar, conocedores de pro-blemas jurídicos del orden público militar, dos (2) ex magistrados conocedores de derechos y un (1) magistrado extranjero, conocedor de las actividades que realizan los grupos subversivos en otros países”.


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Opinión

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Juzgamiento de militares colombianos en la justicia transicional

Jueces nombrados por las Farc, el Gobierno y extranjeros: ¡insólito! Vicealmirante (RA) Luis F. Yance V.

que los sentenció no conoce los escalones de mando y las responsabilidades inherentes. Ahí no hubo justicia. ¿Un magistrado irlandés o escoces o austriaco que podrá saber del vínculo de una guerra cruenta originada en la sociedad colombiana?

Cabe la pregunta inédita: Los militares incursos en delitos del conflicto colombiano, en la justicia transicional, ¿por qué no pueden ser juzgados por un tribunal militar especial? ¿Por qué deben ser juzgados por miembros nombrados por las Farc, el Gobierno y extranjeros? Pienso no hay coherencia en este tema dorsal para que haya justicia. ¿Será que en Colombia renunciamos a la justicia? ¿Acaso Colombia es un Estado fallido? Si es así, cabe la respuesta: Si deben ser juzgados por magistrados extranjeros, nombrados por las Farc y del Gobierno. Tamaño despropósito. Recordemos que terminada la Segunda Guerra Mundial se inició el Proceso de Núremberg (Alemania). A partir del 20 de noviembre de 1945 hasta el primero de octubre de 1946, este Tribunal Militar Internacional, con sustento de la carta de Londres, juzgó los casos más emblemáticos y en contra de los principales dirigentes del Estado y ejército nazi. Esto representó un avance jurídico que sería aprovechado por la ONU para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que hoy han sido desarrollados con mayor rigor. De allí nacieron conceptos sobre delitos anteriormente ausentes o vagamente definidos. Cuando se trata de temas militares todos opinan y hablan generando confusión. No se pide la opinión de los militares en este tema álgido y de supervivencia del Estado. Los generales y militares que participaron en el conflicto existente por más de 50 años, tienen la experiencia y el conocimien-

Conclusiones

to de la guerra y los alcances de la misma. Es así que en el proceso de Núremberg, el tribunal contaba con militares experimentados como el General Román Rudenko, por la URSS, y los Generales Francois de Menthon y Augusto Champetier, de Francia, quienes apoyaron la tarea del fiscal jefe de la Corte, el juez estadounidense Robert H. Jackson.

Nos ha faltado visión en generar ideas sobre este tema tan espinoso, para que haya verdadera justicia. Los militares conocen la doctrina militar (el dogma), el combate, el miedo, la frustración, la voluntad de lucha, la amenaza para obrar de una manera u otra en el fragor del combate; conocen por su experticia la estrategia, la táctica y por este mismo hecho señalan quienes son los determinadores de las decisiones militares y sus alcances. No significa que un tribunal militar en el juzgamiento de los militares sea del resorte de las Farc. Eso es increíble. Es como si el ISIS o EI llegaran a un acuerdo con el gobierno de

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Estados Unidos, surgiera en ese proceso magistrados nombrados por esta célula para juzgar a los militares y a sus gobernantes.

Observo que militares versados han incursionado en temas diferentes pero no así en la médula del juzgamiento de nuestros militares. No he visto ni oído una defensa férrea para que el juzgamiento de estos servidores tenga la solidez en su juzgamiento por personas que conozcan el conflicto desde sus entrañas. He sido crítico acérrimo del juzgamiento llevado a los soldados en los combates de Jamundí (Valle), entre el Ejército y la Policía, en este episodio lamentable; fueron juzgados y sentenciados soldados jóvenes a más de 25 años de cárcel. Un soldado no planea las operaciones, no hace apreciaciones, no ordena abrir fuego, no elabora órdenes de operación; obra en su conjunto a órdenes de un comandante. Por lo anterior, a primera vista me pareció injusta y desproporcionada esta decisión judicial, porque el ente

Los militares desde las más altas posiciones de nuestras asociaciones deben llamar la atención sobre este punto y deben salir en la defensa para que haya un procedimiento coherente, de conocimiento de la guerra, para que los militares sean juzgados por tribunales militares dentro del espectro de la justicia transicional y acompañados si es posible por magistrados de la justicia colombiana. Darle estas atribuciones a extranjeros o a miembros afectos a las Farc es cerrar los ojos ante tremenda equivocación. Cuando no hay justicia, por pequeña que sea la arista, nacerán nuevos grupos de disidencia. En las conversaciones de La Habana no podemos aceptar que las Farc nos dicten las normas como deben ser juzgados los militares, porque sería en vano esa lucha que se inició hace 50 años, con ofrendas de la propia vida.

Sus jefes o los que tuvimos el privilegio de comandar las unidades militares en algún escalón del mando, no podemos ni debemos dejar en la suerte de un grupo el juzgamiento de militares con unas reglas que no han sido claras. Esto traerá desazón en el seno de la Fuerza Pública y afectará para el futuro la voluntad de lucha de nuestros soldados. Recordemos que tenemos vecinos díscolos que aprovecharán esta circunstancia para arremeter con fuerza a sus intereses. Es cuestión de honor. Mucho cuidado.

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Octubre de 2015

Análisis Entre la certidumbre y las aspiraciones de las víctimas a la verdad, justicia y reparación Francisco Alejandro Chíquiza*

Así las cosas, se considera que lo acordado a la fecha genera unas aspiraciones legítimas, prima facie, que se pretenden materializar o satisfacer con el acuerdo final y la aplicación de las herramientas transicionales que conlleven a superar el conflicto armado y otorguen una paz que sea estable y duradera.

Así, tal como lo refiere el alto tribunal de lo constitucional, el concepto de justicia transicional es de tal amplitud que bajo esa genérica denominación pueden encuadrarse experiencias y procesos muy disímiles, tanto como lo son los países y circunstancias históricas en que ellos han tenido lugar. Sin embargo, independientemente de sus particularidades, todos ellos coinciden en la búsqueda de hacer efectivos, al mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social. (Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013). Así las cosas, y con el fin de garantizar la materialización de los derechos a la verdad, justicia

*Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana. Es abogado especialista en derecho administrativo y candidato a magister en derecho constitucional. Es director para la Coordinación de Víctimas Militares de la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional, en el Comando General de las Fuerzas Militares.

También comporta la superación de las violentas divisiones sociales, por lo que se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

De tal manera que la creación del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, mediante el cual se procurará satisfacer los derechos de las víctimas, se con-

vierte en una oportunidad de oro para visibilizar, reconocer, reparar y honrar a los miembros de la Fuerza Pública que han sido víctimas del conflicto, así como sus familias, la cual no se puede dilapidar. Es por ello la innegable necesidad que la institucionalidad en coordinación con organizaciones no gubernamentales realicen todos los esfuerzos precisos e inevitables que apoyen la participación de las mujeres y hombres de tierra, mar, aire y río de la Fuerza Pública que han sufrido algún flagelo a causa del conflicto armado junto con sus familias y así reivindicar sus derechos en el marco de la justicia transicional diseñada para superar el conflicto colombiano.

Foto TC Llovera, comunicaciones ACORE

De la esencia del comunicado conjunto se puede extraer la pretensión de los negociadores, al situar los derechos de las víctimas del conflicto armado en la base de la negociación y precisamente de la fórmula de justicia que se adoptará conforme a lo expresado en el mismo. A este respecto, resulta preciso indicar que, si bien el comunicado conjunto puede no referenciar con precisión la fórmula de justicia pactada (así se encuentre en desarrollo), es imperativo de legitimidad social la coherencia entre lo anunciado a la opinión pública con lo finalmente acordado; de lo contrario, se corre el riesgo de viciar las negociaciones de desconfianza, deslegitimar lo avanzado y, eventualmente, comprometer la responsabilidad del Estado por las expectativas generadas.

En este caso, las partes en negociación lograron, en principio, estructurar o proponer una fórmula de justicia, modelo de alto nivel de ingeniería social, que prevé las características sui generis del conflicto armado colombiano y aun así establece como carta de navegación de dicho modelo, los derechos que le asisten a las víctimas del conflicto, reconociendo que sólo así se superará ésta confrontación y se conseguirá una paz estable y duradera.

y reparación, es preciso contar con las voces de los hombres y mujeres de tierra, mar, aire y río pertenecientes a la Fuerza Pública que han sufrido algún daño a sus derechos más íntimos, con el fin de construir la memoria y la historia políticosocial de Colombia. Ello implica la validación u oposición de narrativas construidas por otros sectores de la sociedad, edificando de manera sólida unas bases de memoria histórica única que permita al colectivo entender las causas, desarrollo y consecuencias de un conflicto armado insensible, indiferente y cruel, el cual se pretende superar, mediante la reconciliación social, es decir, reconocimiento de verdades y de diferencias.

Foto Angela Romero, prensa ACORE

A la sazón de los compromisos adquiridos entre el Gobierno y las Farc el 23 de septiembre de la corriente anualidad, entorno a lo expresado en el comunicado conjunto 60 desde La Habana (Cuba) y las fuertes críticas que se han suscitado por algunos sectores del país en relación a los acuerdos definitivos que plantearán un fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las víctimas del conflicto armado y permita la construcción de una paz estable y duradera, resulta imperativo, por los menos, identificar cuáles serán las aspiraciones y derroteros que guiarán dicha fórmula de justicia, ya que tal como lo ha manifestado el Gobierno, ésta se encuentra en desarrollo y lo pactado de manera concluyente y terminante no se ha dado a conocer a la opinión pública, por lo que hablar de ello sería especular, desaprovechando los faustos y providenciales insumos para la construcción de paz y reconciliación que aporta el comunicado conjunto, evidentemente si se continua por los linderos que allí se plantean.

Entonces, partiendo de la expectativa legítima que refiere que la fórmula de justicia procurara la máxima satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se alinea con lo propuesto por la profesora Jenny Morales, al indicar que la justicia de transición se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Procesos que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales.


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Aniversario PROGRAMA

Conmemorativo del 55 Aniversario de la fundación ACORE SEMANA CULTURAL Del 12 al 18 de noviembre Sede Nacional de Acore Exposición de Pintura Inauguración: Jueves 12 a las 5 p.m. Clausura y entrega de Certificados de Participación: Miércoles 18 a las 5 p.m. Tertulia de Aniversario Miércoles 18 a las 5 p.m. SANTA MISA Viernes 20 a las 9 a.m. Capilla de la Escuela Militar de Cadetes General José maría Córdova CEREMONIA MILITAR IMPOSICIÓN DE LA MEDALLA GENERAL RAFAEL REYES EN LAS CATEGORIAS BODAS DE ORO PROFESIONALES Y AL MÉRITO Viernes 20 a las 11 a.m. PLAZA DE ARMAS Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova CENA BAILABLE Viernes 20 a partir de las 8 p.m. Salón Dorado del Club Militar de Oficiales Damas: Traje de Cóctel Caballeros: Vestido oscuro y corbata

Cena Bailable ACORE 55 años

Instructivo para la cena bailable 1. Entrega de tarjetas del 3 al 18 de noviembre de 2015, de lunes a viernes, entre las 9 am. y las 12 m. y las 2 pm. y 4 pm. 2. La entrega de las tarjetas de invitación es personal a los socios titulares. 3. Se entrega una tarjeta por pareja.

4. Las tarjetas adicionales tienen un valor de $ 80.000,00 por persona y están sujetas a disponibilidad de cupo. 5. Al momento de reclamar la tarjeta de invitación, el Asociado escogerá la mesa según disponibilidad.

6. La ocupación de las mesas se hará exclusivamente como fueron asignadas en el momento de recibir las tarjetas.

7. Los Asociados de las seccionales que deseen asistir a la Cena Bailable, deben hacer llegar la información por intermedio de los respectivos presidentes, antes del 30 de octubre, al Departamento de Socios a través de los correos electronicos: socios@acore.org.co ó secretariasocios@acore.org.co ó al PBX 3450511 ext. 105. 8. Los Asociados que reclamen la tarjeta de invitación y no puedan asistir a la Cena Bailable, deben informar con 48 horas de anticipación (antes de las 3 p.m. del miércoles 18 de noviembre) a los correos electrónicos socios@acore.org.co ó secretariasocios@ acore.org.co ó al PBX 3450511 ext. 105; en caso de no informar le será descontado el valor del mismo ($80.000,00), para esto al momento de recibir la tarjeta, cada Asociado firmará una autorización del descuento. 9. Con el propósito de aprovechar al máximo los cupos y no desperdiciar recursos, les solicitamos a nuestros Asociados, tener en cuenta las anteriores recomendaciones. NOTA: El ingreso al salón inicia a las 7:30 pm.

20 Club Militar de Oficiales Salón Dorado

8:00 p.m.

PATRIA - UNIÓN - PROGRESO

ACORE 55 años

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Institucional Nuevos asociados septiembre de 2015

Escuela Militar de Cadetes actualiza datos de sus egresados

Los siguientes oficiales y beneficiarias han ingresado como asociados de ACORE: (haz una tabla con diseño)

Gdo MY

Fza EJC

SA MY

Nombres y apellidos

Seccional

José Hermes Paramo Millán

Bogotá

Amparo Justa Bonilla De Rincón

Bogotá

Ponal Elías Forero Zambrano

Valle

Igualmente, ACORE lamenta el fallecimiento de los siguientes asociados:

Gdo. Fza.

Nombres y apellidos

Seccional

VA

ARC

Orlando Enrique Lemaitre Torres

Bolívar

CT

FAC

Gerardo Rincón Cortes

Bogotá

CC

ARC

Gabriel H. Cabrales Martinez

Bolívar

CN

ARC

Guillermo Urrego Acosta

Bogotá

CT

EJC

Víctor Jaramillo Donoso

Risaralda

Isabel Neira De Prieto

Bogotá

Hernando Torres Rojas

Valle Cauca

SA CT

EJC

Con el propósito de mantener un vínculo más estrecho con sus graduados, la Escuela Militar de Cadetes ‘General José María Córdova’ del Ejército Nacional inició una campaña de actualización de datos a través de la Oficina de Egresados.

Para cumplir este propósito, las directivas del alma mater del Ejército Nacional invitan a sus egresados, sin importar a cuál promoción pertenecen, a consultar el link http://www.esmic. edu.co/esmic/index.php/articulo.html

Aporte Voluntario por Defunción (Avode) septiembre de 2015

Con una base de datos más robustecida, la Oficina de Egresados iniciará un proceso de información permanente sobre las diferentes actividades, en los ámbitos académico, cultural y deportivo, que se llevan a cabo en la Escuela Militar de Cadetes.

Para que los egresados compartan sus inquietudes y sugerencias, la Oficina de Egresados cuenta la línea telefónica 3770850, extensión 1009, y el correo electrónico egresados@esmic.edu.co.

Auxilios pagados por defunción

Fallecidos

Beneficiarios

Monto

TC. Carlos Pacheco Céspedes

Elena Montes de Pacheco

$ 22’939.854

CO. Avelino Perilla Vargas

Luz C. Gómez de Perilla

$ 11’393.382

Jaime A. Perilla Gómez

$ 11’393.382

Víctor Augusto Leimaitre Vélez

$ 11’469.927

Ernesto Carlos Leimaitre Vélez

$ 11’469.927

CT. Manuel Guillermo Guevara

Leonelia Parra de Guevara

$ 22’939.854

CT. Joaquín Lasprilla Romero

Luz Ened Martínez Barbosa

$ 7’630.188

Juan Ernesto Lasprilla Martínez

$ 7’630.188

Edna Juliana Lasprilla Martínez

$ 7’630.188

CT. Víctor Hugo Jaramillo D.

Daniela Valentina Flórez Gálvez

$ 22’939.854

CT. Hernando Torres Rojas

Carlos Adolfo Torres Valencia

$ 11’439.553

Fernando Torres Valencia

$ 11’439.553

AL. Orlando Lemaitre Torres

TOTAL

$ 160’316.450

Se invita a los nuevos y demás afiliados que no hayan reclamado el certificado, acercarse a la gerencia del Avode para firmar el certificado de afiliación. Aquellos afiliados a quienes por incapacidad de pago Cremil no les está haciendo el descuento correspondiente al pago del Avode, deben hacer la cancelación por ventanilla en ACORE.

DE ANIVERSARIO miércoles 18 de noviembre 5:00 p.m. SEDE NACIONAL ACORE / Calle 70 no. 4 - 24/ Bogotá


Edición 554

Análisis Una aproximación al modelo económico chavista

La crisis desatada por el presidente Nicolás Maduro en la frontera deja algunas reflexiones y preocupaciones que se viven en dicho país y cuyas consecuencias ya se están sintiendo en ambas partes. El desbalance económico en Venezuela es alarmante y tiende a empeorarse. La inflación según el Bank Of América será de 113,2% para este año. Analistas del diario El Nacional de Caracas, la sitúan en el 139%; otros, como Capital Market Finance, lanzan voces de alarma afirmando que llegará a 180% y los más escépticos (entre estos, Ecoanalítica) manifiestan que rondará el 200% a finales de 2015. Como se puede observar, estos es apocalíptico, lo que me permite afirmar que está cerca el fin de la era del socialismo del siglo 21, lo que supone el colofón de la era chavista.

Las cifras A comienzos de agosto, Nicolás Maduro culpaba a sus empresarios de “especuladores y acaparadores”, generando de ésta forma una gran inflación. Posteriormente, buscando “chivos expiatorios”, el mandatario venezolano culpó al gobierno colombiano de la escasez, acusando a nuestro país de apropiarse del 40% de los productos venezolanos (revista Dinero, edición 477 de septiembre de 2015). Sobre el particular, la publicación concluyó que “si esto fuera así, ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla estarían inundadas con sus productos, pero una ciudad como Cúcuta nunca podría consumir 40% de lo que se compra en Venezuela”. Esta excusa generó el despropósito de expulsión y deportación de los colombianos residentes en dicho país, con signos xenofóbicos y de atropellos nunca antes vistos, que nos recuerdan el régimen hitleriano. El otro problema de Venezuela es su diferencial cambiario. Algo parecido a la “ventanilla siniestra” en Colombia, cuando el emisor era el único que compraba y vendía divisas. Venezuela hace rato le pasó factura esta mala decisión y sus industrias no pueden ad-

quirir sus materias primas para la producción. Como se ha visto, los diarios no tienen la suficiente cantidad de papel periódico para sus tirajes y logran adquirirlo gracias a las campañas de sus homólogos en la región. El gobierno venezolano culpa a sus empresarios y a los colombianos en la frontera del desajuste económico. La realidad es otra. Los economistas consideran que la debacle se debe al modelo económico venezolano, que destruye a la industria e impulsa la dependencia del Estado, algo parecido a la Cuba de hoy y de hace 40 años. Las cifras de su PIB son elocuentes: el FMI y el BM proyectan una caída del -7% del PIB para este año.

En su ley de presupuesto, Venezuela calculó un crecimiento del +3%. Los datos del Banco Central de Venezuela (BCV) indican que el primer trimestre de éste año se contrajo en un 8% y el segundo trimestre en el 8,1%; esto trae consecuencias imprevistas. Según el consenso de los analistas, el crecimiento del PIB venezolano estará en el orden del -11% y -12% para el 2015, cifras por demás desastrosas. Dos indicadores hablan por sí solos del desajuste económico de Venezuela. En primer lugar, el abultado déficit fiscal, esto es, mayor el gasto que sus ingresos corrientes, debido a que los ingresos del petróleo han caído más del 50% y representan más del 95% del total de sus ingresos; ello explica los afanes del gobierno venezolano para buscar empréstitos en la China y en Vietnam para su afligida economía. En segundo lugar, la inversión extranjera está paralizada; sólo algunas empresas de Rusia y la China han penetrado en forma precavida al mercado venezolano, que a decir verdad no encuentra eco con su hiperinflación, que está fuera de control. La lectura de esta coyuntura permite inferir que Ve n e z u e l a no aguantará más la magnitud del problema, que sólo tendría arreglo si cambia su

Espiritualidad y vida

Foto: larepublica.co/globoeconomia

Vicealmirante (RA) Luis Fernando Yance Villamil

Taller

de

Frontera y crisis económica de Venezuela

23

Informes: 3450511 ext 105 modelo económico, situación que difícilmente se dará, pues el país vecino está abocado a que suceda un milagro o al alza en los precios del petróleo a un umbral entre los 70 y 75 dólares el barril, que sucederá por ahora según los analistas económicos.

Y si de visiones apocalípticas se trata, los acontecimientos del pasado 24 de agosto –el llamado “lunes negro”, cuando las bolsas del mundo se desplomaron al conocerse la enfermedad de China– generaron alertas en los mercados mundiales; era un hecho, el gigante asiático sólo crecería el 6,5 % y no el 10% como se vislumbraba. Con este panorama, el futuro económico de Venezuela es muy desalentador, y lo que puede esperarse una recesión sin precedentes. Esa es la situación real de nuestro vecino.

Conclusiones El actual conflicto con Venezuela es creado por ellos mismos, por su situación y modelo económico que a todas luces no es eficiente y está llevando al caos a la economía venezolana. So pretexto de aliviar las presiones internas (tocaron los estómagos de los venezolanos), han tomado la decisión de generar un conflicto con Colombia y apaciguar de cierta forma su catástrofe económica y con ello generar una ola de nacionalismo de

apoyo a su gobierno.

Es una jugada en extremo peligrosa con el fin de evitar un problema social interno, que seguramente explotará más temprano que tarde. Nuestro gobierno debe jugar un papel de prudencia, de finas actitudes ante la real crisis y, de una vez por todas, fortalecer la frontera con herramientas para los ciudadanos que viven allí. No creo en denuncias ante la Corte Penal Internacional (CPI), porque estas primero se deben presentar en los estrados venezolanos, denunciando a Nicolás Maduro por los crímenes cometidos. Sólo si la justicia del país vecino hace caso omiso de las acusaciones o no lleva a cabo un proceso penal satisfactorio, podría tener competencia este tribunal. La crisis fronteriza no ha tenido mayor eco en Naciones Unidas, organismo que ya tiene suficiente trabajo con el problema de los refugiados Sirios en Alemania y Austria, principalmente. Nuestro problema no trasnocha a nadie.

Corresponde entonces al gobierno colombiano tomar las medidas conducentes para aliviar esta deportación en masa de connacionales, generando mesas de trabajo con Nicolás Maduro para así evitar males mayores.

YOGA EN ACORE

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Octubre de 2015

Institucional

Nivelación salarial con base en el IPC

¿Tienen derecho las viudas de los militares? Conrado Lozano Ballesteros Abogado magister en derecho administrativo

La nivelación salarial con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un derecho del que también pueden beneficiarse las viudas de los militares con sustitución de la asignación de retiro y aquellas con sustitución de pensión de invalidez o con pensión de sobrevivencia, otorgadas antes del 31 de diciembre de 2004. Para acceder a este beneficio, bien sea por la vía gubernativa o mediante trámite ante juzgado, la interesada debe formular una petición a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), en caso de tener asignación de retiro, o al Ministerio de Defensa Nacional, en caso de sustitución de pensión de invalidez o viudas con pensión de sobrevivencia.

De la misma forma, es necesario tener los siguientes documentos: certificación de la última ubicación laboral, indicando ciudad y departamento; resolución de asignación de retiro del causante; resolución de sustitución pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia y certificación de salarios desde la asignación de retiro a 2015. Para adelantar el trámite es necesario solicitar una conciliación ante la Procuraduría

General de la Nación, entidad que fijará fecha para audiencia dentro de los tres meses siguientes a la radicación de la solicitud, prorrogable tres meses más.

A renglón seguido, la Procuraduría, en los tres días siguientes, envía el resultado de la conciliación al despacho judicial administrativo de la última ciudad laboral del convocante. Posteriormente, el juzgado que conoce el acta de audiencia de conciliación emite un auto que aprueba o imprueba la decisión.

Si el juzgado aprueba la conciliación, se solicitan copias del auto proferido y este se radica en Cremil o la cartera de Defensa para pago, según sea el caso. En Cremil, el pago se surte dos meses después de radicada la solicitud; en el ministerio, aproximadamente 18 meses después de radicada la solicitud, asignando un numero de turno.

Si el juzgado imprueba la conciliación, se inicia un trámite en el que la Procuraduría coadyuva, sin que el derecho económico se pierda. Este proceso puede demorar 2, 3, 4 o más meses, dependiendo de la carga laboral y eficiencia de cada despacho judicial en el país.

Cargos a falsos testigos en caso Uscátegui

Según informó la fundación Defensa de Inocentes, un juez de control de garantías imputó cargos por los delitos de fraude procesal, falso testimonio y estafa agravada, al grupo familiar encabezado por Luz Mery Pinzón López, quien denunció que sus cuatro hermanos y su compañero sentimental fueron desaparecidos durante la masacre de Mapiripán, Meta.

Por estos hechos, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos condenó al Estado colombiano a pagar la suma de tres mil millones de pesos. Asimismo, fue condenado el General Jaime Uscátegui a 37 años de prisión. Después de producidas las respectivas sentencias judiciales, la Fiscalía pudo establecer que los hechos declarados por el clan Pinzón López eran falsos y que ningún miembro de dicha familia fue asesinado durante la masacre atribuida a un grupo de autodefensas.

Mesa de Trabajo Permanente en Quindío Emulando la Mesta de Trabajo Permanente (MTP) que sesiona en Bogotá, la seccional de ACORE en el Quindío convocó a las asociaciones de oficiales, suboficiales y agentes de las Fuerzas Armadas en este departamento, con el propósito de analizar aquellos temas de interés para la reserva activa y para las Fuerzas Bogotá D.C., 14 de octubre de 2015 Señor Brigadier General JAIME RUIZ BARRERA Presidente de Acore

Asunto: Aclaratoria Crónica Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional Sargento Inocencio Chincá. Por considerar absolutamente indispensable la precisión y verdad en su creación y vigencia hago las siguientes aclaraciones:

La Escuela Militar de Suboficiales cumplió cien años de existencia el 11 de noviembre de 2014 acorde con la Ley 67 del Señor Presidente José Vicente Concha y con la firma del señor Ministro de Guerra General Isaías Luján. El año de 2014 es inmodificable. Ante petición de audiencia del suscrito, el señor General Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar la atendió el día 10 de febrero de 2015; en la cual expuse el resumen de la situación ante su Estado Mayor incluyendo su asesor jurídico y miembros de la asesoría. Finalizada, el señor General Comandante del Ejército aprobó con competencia legal la compilación histórica con entereza moral, propio de su carácter y formación y ordenó su inmediata publicación al Jefe de Educación y Doctrina, Mayor General Nicasio Martínez Espinel, quien en reunión al día siguiente en presencia del Director de la Escuela Militar de Suboficiales y miembros del Centro de Estudios Históricos del Ejército, señor Capitán Jorge Mauricio Cardona y el historiador Leonardo Cisneros Rincón, con quienes bajo mi dirección se realizó la revisión histórica hasta la publicación del libro.

El señor General Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar decidió la organización de la ceremonia de lanzamiento del libro para el día 2 de agosto en la población de Tibasosa, lugar en que se celebró con homenaje previo al Sargento Inocencio Chincá, en el monumento erigido a su excelso valor en la plaza principal, con participación activa del Comandante de la Primera División; el Comandante del Grupo de Caballería Silva Plazas; el General Héctor Martínez Espinel, autor del prólogo del libro; el señor alcalde del municipio, Carlos Arturo Triana Vega; ciudadanía y alumnos de la primera promoción de la Escuela

Militares y la Policía Nacional.

Esta MTP –según comunicó por escrito el Brigadier General (RA) Hugo Tovar, presidente de ACORE Quindío– inició labores el pasado 24 de septiembre y de esta también hacen parte: Acorpol, Casur, Aquinsure y Cooquinsure. Integral; familias; funcionarios municipales; la Academia de Historia de Tibasosa; personas invitadas al acto y mi familia. Anexo dos fotografías: - Calle de honor ante el busto del Sargento Inocencio Chincá por los alumnos del primer curso de la Escuela Integral Juan Bautista Solarte Obando.

- Grupo de alumnos fundadores, al finalizar la ceremonia de lanzamiento del libro de la Compilación Histórica de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá. Pensamos que el título del artículo del periódico como medio informativo institucional del Ejército, podría haber sido Lanzamiento del libro Compilación Histórica de la Escuela Militar de Suboficiales. Correcciones necesarias en términos absolutos:

Dice la crónica del periódico en el aparte: “En 1927 la Ley 104”, por la proximidad de la guerra con el Perú, lo que es lejos de la verdad histórica. Ella empezó el primero de septiembre de 1932 y finalizó el 25 de junio de 1933.

La referencia cierta es el reentrenamiento de los cursos de 1928 a193l. Fue de importancia para el Cuerpo de Suboficiales por el reentrenamiento, pero es totalmente absurdo aceptar la aseveración previa que de ninguna manera se considera en el documento de lanzamiento, ni en la Compilación Histórica. Es conjetura falsa de quien orientó el escrito.

La segunda etapa fue la de las Escuelas de Aplicación; de trascendente significado en la vida institucional por la excelencia competitiva de las escuelas en la formación académica de oficiales y suboficiales, consignada con precisión en la compilación, páginas 88 a 9l. El Comando Superior de los Institutos de Cultura Militar se hizo por Decreto 1092 del 9 de junio de 1936, al que se hace referencia en las Memorias del Ministro del año 1937. Se puede decir que no se leyó y se alteró significativa mente la historia, para la que pido aclaración en los términos de esta nota. Cordialmente,

General (RA) Julio Guillermo Jaramillo Berrío


Edición 554

Salud Consejos de salud para una mejor calidad de vida

¿De qué estábamos hablando?: de… ¡ah sí!, sobre el alzhéimer Tatiana Contreras Psicóloga

En publicaciones pasadas abordamos aspectos de la enfermedad de Alzheimer como la importancia de hacer caso a las pequeñas señales que aparecen cuando falla la memoria y se dificulta recordar información recibida hace poco tiempo. También tocamos temas relacionados con esos momentos de confusión, que se presentan cuando sabemos con certeza que hay algo pendiente por hacer y no logramos recordar qué es o la extrañeza ante aquella persona que nos saluda muy amable –a la que además respondemos con gentileza y con sospecha– pero su nombre o el lugar en donde la conocimos es un verdadero misterio insondable. En esta ocasión trataremos un tema de vital importancia: el reconocimiento temprano de la enfermedad y la aceptación que se debe tener como paciente y también como familiar y/o cuidador.

Usualmente ante una situación de estas características, la primera reacción del paciente es la negación de que está enfermo; esta etapa consiste en no querer aceptar, obviar y justificar estos pequeños olvidos por la edad o por cualquier razón. Más allá de asumir con buen humor el tema, el punto clave es que en la etapa de negación se pierde tiempo valioso para hacer un diagnóstico apropiado y por tanto una intervención o trataBogotá, 6 de octubre de 2015

Doctor ALEJANDRO SANTOS RUBINO Director revista Semana Ciudad

En la edición virtual de fecha 12 de agosto de 2015 de la revista Semana, bajo el título Los militares en el caso de Jaime Garzón, en que me cita, se hace eco a declaraciones de un delincuente extraditado, tratando de vincularme al execrable crimen del periodista, con lo cual su semanario se prestó a la guerra sucia que se adelanta contra quienes dedicaron su vida a defender la Patria. Su artículo, en varias oportunidades, se refiere a mí y a otros militares, con epítetos como asesino, homicida y magnicida, queriendo ensañarse con quien tuvo el honor y la

Algunas actividades sugeridas para evitar cuadros severos de la enfermedad son las siguientes: leer, hacer sopa de letras, escuchar música, jugar juegos de mesa, hacer rompecabezas, ver álbumes de fotos, pintar, hacer manualidades, resolver crucigramas, aprender nuevos idiomas, realizar actividad física, escribir, tocar un instrumento, recitar, conocer nuevos lugares y socializar. miento que conduzcan a una vida más llevadera. Recordemos que esta realidad es más frecuente en personas mayores de 65 años y ocurre como consecuencia de la falta de producción de una proteína conocida como amiloide, que se encuentra entre las neuronas del cerebro. Mientras más pronto se pueda identificar el problema y se comience el tratamiento, mejor va a hacer el pronóstico a largo plazo para el paciente.

Las pruebas no necesariamente las hacen los médicos, pues la detección temprana se puede hacer en casa (visite el sitio http://psicontreras.blogspot. com). Nadie mejor que las personas cercanas al paciente para identificar los cambios en su nivel cognitivo o identificar distracciones o pequeños olvidos, que primero aparecen como ocasionales y después aumentan en su frecuencia. Se piensa erróneamente que el hecho de perderse al llegar a casa, olvidar lo que

responsabilidad de comandar las Fuerzas Militares de Colombia, enfrentando a todas las bandas narcoterroristas del país y, entre ellos, a los capos que se vincularon a la campaña presidencial de Ernesto Samper Pizano, llevando al país a las puertas de ser un Estado paria y fallido.

Señor Director, en mí no va a encontrar al militar que lo acobardan las mentiras, ni al delincuente que se quiere construir a base de argucias. Soy el mismo soldado que defendió las libertades democráticas durante 47 años, para que periodistas como usted puedan decir la verdad, en un país expuesto desde Cuba a autodestruirse, con base a engaños, traiciones y claudicaciones. Si necesita aclaraciones sobre mi conducta y comportamiento en el cumplimiento del deber militar, no dude en pre-

cenó o no poder llevar el hilo de una conversación son aspectos normales de la edad, pero tales situaciones son las primeras alertas que presenta un paciente con alzhéimer.

¿Y ahora qué sigue? Es lo que sus parientes se preguntan al ver que el paciente no acepta el hecho de olvidar con frecuencia información tan cotidiana; si bien es cierto que podemos detectar a tiempo la enfermedad, no siempre el paciente permite su intervención, pues la etapa de aceptar una enfermedad que aparentemente no lo limita físicamente, complejiza toda la situación. Es cuando la negación de la situación se convierte en el primer gran obstáculo. Cuando estos primeros síntomas se ponen en conocimiento clínico, el apoyo médico, psicológico, social y familiar ofrece condiciones apropiadas para un tratamiento relacionado con actividades cognitivas, sensoriales y motoras.

guntármelo, como en ejercicio de las reglas periodísticas y de imparcialidad, su periodista ha debido hacerlo, antes que el infundio hiciese carrera en su revista. Si ello hubiera sido así, en esta publicación, como en las dos anteriores1, en que sistemáticamente se me ha excluido de tal posibilidad, le habría podido comentar que dos años y 23 días antes del hecho al que se me quiere vincular, fui retirado del servicio activo por el gobierno.

En forma similar, también le habría explicado que el mencionado magistrado, cuya petición su medio de comunicación exhibe, con sospechoso interés, como si se tratara de una prueba judi1. Los nombres del caso Jaime Garzón del 13 de agosto de 2012 y A juicio exmilitar por asesinato de Jaime Garzón del 22 de julio de 2014.

En concreto, se recomienda establecer una rutina de actividades con el paciente, teniendo en cuenta sus preferencias, gustos y aficiones, aspecto que aumentará su motivación, haciéndolo sentir productivo y eficiente con el tiempo, manteniéndolo ocupado, pensando en soluciones, recurriendo a estrategias y planeando situaciones cotidianas. Algunos pacientes insisten en visitar lugares antiguos, relacionados con su trabajo, su infancia o su juventud; sin duda, son lugares que fueron importantes en su vida; es aquí cuando se debe rodear al paciente con afecto y centrarlo en su vida actual. De acuerdo a la respuesta que se observe, dichas actividades terapéuticas pueden aumentar en dificultad e inversión del tiempo. Estas deben ser acordes al estado de ánimo y salud del paciente, pues algunos presentan cuadros asociados a la diabetes, la depresión y la hipertensión, limitándolos a realizar sólo un par de las actividades mencionadas. Es fundamental que la disposición de los familiares y cial en mi contra, no conocía el proceso ya que en el actuaba solo a título de control de garantías y que su solicitud a la Fiscalía, la hizo a instancias y por solicitud de una entidad perversamente interesada, ideológicamente comprometida y carente de credibilidad, que fuera también la misma que llevara testigos falsos a un proceso contra Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Apelando a la objetividad, que en estos tres casos ha estado ausente, y considerando que el derecho a la honra está definido y protegido como derecho fundamental en la Constitución Política y que el mío, en particular, se ve afectado por la que parece ser una práctica sistemática para agredirme, sin concederme la oportunidad de presentar mi versión ante la opinión pública, comedidamente

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cuidadores sea favorable y comprensiva, con respecto a la enfermedad de Alzheimer y las necesidades específicas a satisfacer, pues recordemos que si no se trata a tiempo, se convierte en progresiva y cada día son mayores los procesos degenerativos. Por lo cual, la recomendación es tratar de involucrar a otros miembros de su familia desde el momento en que se detecte la enfermedad. Es crucial que no se responsabilice a la persona enferma por los problemas que atraviesa, pues la causa de los problemas es la enfermedad y no la persona como tal.

Estimado lector: ¡no se auto engañe! Acepte la ayuda que sus amigos o personas cercanas le ofrezcan; es esencial que tenga tiempo para usted. Esto le permitirá compartir espacios de su vida con otras personas, disfrutar de actividades placenteras y divertirse. Es saludable reconocer el agobio y los límites que se tienen. No se culpe.

Si usted comienza a sentirse deprimido, angustiado, ansioso, estresado o confundido, visite a su médico cuanto antes. No desatienda su salud física ni psicológica y recuerde hacer consultas periódicas. Asegúrese de dormir lo necesario, descanse; también haga ejercicio, pues es fundamental para su salud física y psicológica. Estar vivo, sentirse vivo es su trabajo más importante. Usted es el responsable de administrar su propia energía. Participe en grupos de apoyo, asista a cursos breves de capacitación para familiarizarse con temas referentes a los síntomas de esta enfermedad. En otras palabras, ¡no de papaya! ¡Cuídese! Si usted no lo hace, ¿quién? En el próximo artículo más recomendaciones sobre este tema. le solicito incluir esta aclaración o darme la oportunidad para presentarla personalmente en su medio de comunicación y, de buena fe, con el mismo despliegue e importancia que se le ha dado a los tres artículos. Como comprenderá una ofensiva periodística permanente, sostenida en mi contra desde el año 2012, resulta tanto más grave, cuanto que no se me ha concedido ninguna posibilidad para defenderme.

Para efectos de notificación le ruego enviarme respuesta a la carrera 9 No. 85-80 apartamento 301 de la ciudad de Bogotá. Mi teléfono 310 2566122. Atentamente,

HAROLD BEDOYA PIZARRO General de la República


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Entretenimiento

BUFÓN

Horizontales

Verticales

Este crucigrama es casi normal. El único detalle es que sus definiciones están repletas de juegos de palabras, anagramas, bromas verbales y trampas lingüísticas. Tenga cuidado. No se sofoque.

1 • Alimento preferido del Oso Yogui.

1• Andá que esos andamios me pertenecen.

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10• Me anticipé porque estoy ansioso.

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12• Es algo pacata y sin brillo.

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13• James, Martin o Funes.

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14• Conozco el punto cardinal.

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15• Cuando se cambia la inicial el chisme causa gracia.

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1

1 B

Solución crucinumeros anterior

1). Cf4

C

D

E

F

G

(amenaza 2De++

Si: 1)… Da3

2) Ta5++

1)… Db2

2) Tb5++

1)… Dc3

2) Tc5++

1)… Dxd5

2) Dxd5++

1)… Dxe3/a4 2) Da4++

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1

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23• Rotar el frasco.

28• Unta el pez.

25• Se mueve al dar zancadas.

30• Raudo con dificultad.

27• Elogiar y poner orla.

32• Va a la quiebra por el carbón y la rata.

29• Está tanto en un gitano como en un mutante.

34• Aseen al fundador de Roma.

31• Casi siempre se multiplica por tres.

35• Atreverse en Rosario.

33• Los tramposos lo llevan en la manga.

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20• Sin una E la estatua se vuelve sagaz.

26• Hay talio en el atleta.

0

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9• La adrenalina no proviene de los riñones.

21• Jarabe de Arabia.

3

3

8• Yupanqui amarra.

24• Trama matar a esa mujer.

H

1 Solución crucinumeros anterior

A

7• Inserte una letra en la materia muerta.

18• No lo ataca la neumonía cuando pierde dos vocales.

H

8

6• Se usa para señalar.

21• Todavía es una.

SUDOKU F

5• Escuché adentro del celuloide.

16• En cólera o en un caballo.

Juegan blancas y dan mate en dos jugadas B

4• La credencial estaba sellada.

19• Así como empieza el taladro.

AJEDREZ A

3- Sorpresa al trepar.

11 • Acusar de haberlo provocado.

22• En un momento anterior, con el satén estaba tensa.

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2• Brío que termina con U.

17• Quedó duro en el estío.

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Solución sudoku anterior

1

5• Detestar a Darío.


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Opinión

El origen de la palabra fuero Para ilustrar a sus lectores sobre aquellos aspectos propios de la cultura castrense, el periódico ACORE trae este corto relato sobre el origen del vocablo fuero, que a la postre, tras desarrollos jurídicos y normativos propios de la milicia, dio luz a la expresión fuero militar. La palabra fuero deriva su origen del apellido de una familia de militares mexicanos, entre los que destacó el Coronel Carlos Fuero. Una calle en la ciudad de Saltillo, estado de Coahuila; una en Parral, Chihuahua, y una en Guadalajara, Jalisco, llevan su nombre. Un merecido reconocimiento por los hechos que a continuación se van a narrar.

– Mi General –respondió Fuero–, no creo que sea necesario que vengan esos señores.

– ¿Cómo dices? –dijo irritado el General Del Castillo–. Deseo arreglar las cosas de mi alma y de mi familia, ¿y me dices que no es necesario que vengan el sacerdote y el notario? – En efecto, mi General –repitió el Coronel republicano–. No hay necesidad de mandarlos llamar. Usted irá personalmente a arreglar sus asuntos y yo me quedaré en su lugar hasta que usted regrese.

Don Severo se quedó estupefacto. La muestra de confianza que le daba el joven Coronel era extraordinaria.

– Pero, Carlos –le respondió emocionado–, ¿qué garantía tienes de que regresaré para enfrentarme al pelotón de fusilamiento? – Su palabra de honor, mi General –contestó Fuero–. – Ya la tienes –dijo don Severo, abrazando al joven Coronel–.

Salieron los dos y dijo Fuero al encargado de la guardia:

– El señor General Del Castillo va a su casa a arreglar unos asuntos. Yo quedaré en su lugar como prisionero. Cuando él regrese me manda usted a despertar. A la mañana siguiente, cuando

Buriticá: oro y pobreza

llegó al cuartel el superior de Fuero, General Sóstenes Rocha, el encargado de la guardia le informó lo sucedido. Corriendo fue Rocha a la celda en donde estaba Fuero y lo encontró durmiendo tranquilamente. Lo despertó moviéndolo. – ¿Qué hiciste Carlos? ¿Por qué dejaste ir al General? – Ya volverá –le contestó Fuero–. Si no, entonces me fusilas a mí.

En ese preciso momento se escucharon pasos en la acera. – ¿Quién vive? –gritó el centinela.

– ¡México! –respondió la vibrante voz del General Del Castillo–. Y un prisionero de guerra. Cumpliendo su palabra de hon-

or volvía Don Severo para ser fusilado.

Esta historia tiene un final feliz. El General Del Castillo no fue pasado por las armas. Rocha le contó a don Mariano Escobedo lo que había pasado y éste a don Benito Juárez. El Benemérito, conmovido por la magnanimidad de los dos militares, indultó al General y ordenó la suspensión de cualquier procedimiento contra Fuero.

Ambos eran hijos del Colegio Militar. Ambos hicieron honor a la gloriosa institución. Ambos hicieron honor a su palabra. De ahí deriva la voz fuero. Tener fuero es gozar de un privilegio que debe sustentarse en la palabra de honor y el juramento que solo los militares hacen ante la enseña sagrada de la patria. Foto: buritica-antioquia.gov.co

A la caída de Querétaro, durante la Revolución Mexicana, cayó prisionero de los Juaristas el General don Severo del Castillo, Jefe del Estado Mayor de Maximiliano. Fue condenado a muerte y su custodia se encomendó al Coronel Carlos Fuero. La víspera de la ejecución dormía el Coronel cuando su asistente lo despertó. El General Del Castillo, le dijo, deseaba hablar con él. Se vistió de prisa y acudió de inmediato a la celda del condenado a muerte. No olvidaba que don Severo había sido amigo de su padre.

– Carlos –le dijo el General–, perdona que te haya hecho despertar. Como tú sabes, me quedan unas cuantas horas de vida y necesito que me hagas un favor. Quiero confesarme y hacer mi testamento. Por favor, manda llamar al padre Montes y al licenciado José María Vázquez.

Por: Santiago Valencia G.* / www.buritica-antioquia.gov.co/index.shtml

Hace pocos días, como parte de mi actividad política, visité el municipio de Buriticá, el cual está ubicado en el occidente antioqueño. Sabía por mis amigos de la región que la situación actual que se está viviendo allí es bastante difícil. Anteriormente Buriticá era un municipio bastante tranquilo. Su actividad económica principal era la agricultura con productos como el café, frijol o la caña de azúcar; también subsistían de la ganadería y en menor medida de la minería. Hace aproximadamente cinco años todo cambió. La fiebre del oro invadió al municipio, provocando la llegada de miles de nuevos residentes provenientes de todo el país, causando lo que a simple vista se veía venir. Buriticá colapsó. La planeación es inexistente, los servicios públicos no dan abasto y la criminalidad está disparada.

Desde el momento en el que se ingresa al municipio el caos es claro. El estrés de cientos de motos que pasan a toda velo-

cidad y sin control alguno en la pequeña vía, la convierten en un verdadero cultivo de peligro y muerte para peatones y animales que carecen de espacio para transitar.

Luego de recorrer seis kilómetros de construcciones precarias de madera y un sinnúmero de bares, prostíbulos y expendios de vicio, pude ingresar al casco urbano en el que también es imposible que el caos no se haga presente tanto en los habitantes de Buriticá como en los que simplemente transitamos momentáneamente. La gente no cabe; el ruido es intensamente contaminante. En vez de un pueblo parece el agitado centro de cualquier metrópoli, a diferencia de que aquí el ruido no es sinónimo de desarrollo. Los habitantes advierten que al ingresar de una manera más profunda por las veredas, la situación empeora kilómetro a kilómetro. A todos estos problemas sociales hay que sumarle los ambientales ocasionados por el manejo que se le da a recursos naturales de la región,

que han dejado cientos de hectáreas de capa vegetal perdida y erosionada, además del agua contaminada.

El oro no es nuevo allí. De hecho, cuentan los libros de historia que allí vivían los indígenas katíos cuando llegaron los españoles. El cacique, de nombre Buriticá, era quien gobernaba la zona. Los españoles intentaron forzarlo para que indicara los lugares donde podían encontrar el oro. Amarrado y conducido para obligarlo a hablar, el cacique decidió arrastrar a sus captores por un precipicio para proteger el precioso metal, aun ofrendando su propia vida.

La minería es una actividad de desarrollo importante, pero debemos ejercerla de manera responsable, sustentable y amigable con el medio ambiente. Todo el oro del mundo no vale un nacimiento de agua. Llegó la hora de hacer varios ajustes a la política minera. En primer lugar, es necesario reglamentar y regularizar la actividad minera informal.

Familias que ejercen la minería hace años no deben seguir siendo criminalizadas; debe dárseles los insumos y la educación necesaria para que ejerzan la actividad con plenos derechos laborales y sobre todo protegiendo al medio ambiente. A la minería criminal, es decir, la minería que ejercen la guerrilla y las bandas criminales, todo el peso de la Ley para perseguir sus estructuras mafiosas. A la minería a gran escala, más y mejores controles para

que exista un control efectivo sobre la extracción y el pago de regalías, así como la protección del medio ambiente y la recuperación de fauna y flora luego de la explotación. Finalmente, es urgente reglamentar el uso del mercurio. El daño ambiental y por lo tanto el humano, es irreparable. No podemos esperar diez años, tal y como lo dice la ley actual. Para erradicar el uso de mercurio en Colombia, debemos restringirlo desde ya para prevenir un daño actual, futuro e irreparable.

* Representante a la Cámara por Antioquia.


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