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DOCUMENTO
El uso de las Fuerzas Militares en el marco del Derecho Internacional Humanitario, como herramienta legítima en el enfrentamiento con los actores armados no estatales
Uso de las FFMM en el marco del Derecho Internacional Humanitario Coronel JUAN CARLOS GÓMEZ RAMÍREZ RESUMEN Hoy por hoy las Fuerzas Militares son llamadas por los gobiernos y la sociedad en Latinoamérica, para que contribuyan en la lucha contra los actores armados no estatales como son: las bandas criminales, narcotraficantes y terroristas. Para el cumplimiento de esa tarea existe la posibilidad de acciones en el marco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Si los grupos armados que enfrentan los gobiernos reúnen ciertas características objetivas y existe la voluntad política, la aplicación del Derecho Internacional Humanitario es viable, como lo ha demostrado Colombia; la norma es legítima y facilita la neutralización y el desmantelamiento de la amenaza. Introducción
ambientes de seguridad, que no limiten, ni restrinjan derechos y libertades conquistados a lo largo de la historia reciente.
Para el cumplimiento de esta obligación, los Estados y sus gobiernos cuentan con el monopolio del uso de la fuerza que aseguran y garantizan la convivencia pacífica y la vigencia de los derechos. Una trasgresión a este monopolio por parte de cualquier organización sea esta -banda criminal, narcotraficante o terrorista que pretenda subvertir el orden- hace ineficaz el derecho de los ciudadanos y el gozo de sus libertades. No pueden los integrantes de una sociedad ser sometidos al Uso de la fuerza arbitrio del más fuerte. Los estándares de protección y Las sociedades de hoy esperan respeto por el individuo prevalecen que sus gobiernos y las agencias de por encima de cualquier consideración seguridad e inteligencia, sean capaces de detectar y neutralizar acciones y, mientras no se generen normas de criminales, narcotraficantes y de derecho positivo que amplíen el terroristas antes de su ejecución; margen de maniobra en materia de den captura a sus presuntos autores seguridad y defensa por parte de y, a la vez, que estos sean juzgados los Estados, son los instrumentos con total apego a las garantías de Derechos Humanos y de Derecho consuetudinarias y legales en el Internacional Humanitario (DIH) las herramientas con que cuentan marco del ius cogens. los Estados y las organizaciones Un ejemplo típico, podría ser internacionales para garantizar el el del pasado 25 de diciembre de 2009 con el nigeriano de 23 años de ejercicio de derechos en una sociedad.
La obligación de los gobiernos es brindar seguridad y defensa a quienes habitan y transitan por el territorio de sus naciones, garantizando con ello, la estabilidad y supervivencia del Estado. Actores armados no estatales como son bandas criminales, narcotraficantes y grupos terroristas - representan una amenaza para la seguridad y la estabilidad democrática de varios edad, Omar Faruk Abdulmutallab, países en América. presunto integrante de Al Qaeda Esta realidad presente en quien hizo un intento de detonar Latinoamérica y el Caribe obliga una sustancia explosiva en el vuelo a los líderes de los gobiernos, a ser 253 de Northwest Airlines. Por este cada vez más creativos y efectivos hecho fue acusado de seis cargos en proveer protección, defensa y criminales y podría dentro de poco seguridad. Estos se mueven en un ser condenado a cadena perpetua. ambiente internacional y nacional garantista, que no tolera violaciones o excesos por parte de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. Las exigencias de la comunidad van incluso más allá, cuando se esperan
hoy, generalmente no son otros Estados, ni grandes ejércitos los que retan gobiernos y democracias en materia de seguridad. Las nuevas amenazas y agresiones provienen de fuerzas asimétricas, pequeñas pero resbalosas con gran capacidad de generar daño y corroer todos los sectores e instituciones de la sociedad. Estas realidades violentas y corruptas deben ser enfrentadas de manera cierta y eficaz dentro de los marcos constitucionales y legales que rigen los Estados y los compromisos solemnemente contraídos con organizaciones internacionales.
Las guerras convencionales o industriales han ido evolucionando y cada vez es menos probable ver grandes confrontaciones de tanques, barcos de guerra y aviones supersónicos enfrentados;
Las normas de DDHH han sido concebidas para garantizar la convivencia dentro del conglomerado social y a la vez proteger a los individuos de los eventuales abusos de los estados y sus gobernantes; en tanto que el DIH consagra las normas mínimas que deben tener en cuenta los Estados en desarrollo de hostilidades entre dos o más Estados y cuando un Estado se enfrenta con grupos armados y organizados de manera irregular dentro de un mismo territorio.
La protección del ser humano es el núcleo común de salvaguardia tanto para los DDHH como para el DIH. El derecho internacional de los DDHH como del DIH prohíbe con la misma fuerza (la tortura, la toma de rehenes y en general cualquier atentado contra la dignidad humana). Así mismo, y frente a este tema, la Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado diciendo: “En principio, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente se aplica también en tiempo de hostilidades. Ahora bien, el criterio para determinar si la privación de la vida es arbitraria, hay que referirse a la lex specialis aplicable… que tiene por objeto regir las situaciones de hostilidades”. No hay normas que restrinjan derechos a favor de los Estados y sus organizaciones de seguridad y es poco probable que se conciba en un futuro próximo la expedición de estas a nivel nacional, regional o mundial. Existe la figura de los estados de excepción, en donde si se llenan ciertos requisitos -como son una guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado- se permite adoptar medidas y disposiciones por un tiempo limitado, atendiendo a las exigencias de la situación y suspender así obligaciones contraídas a nivel internacional. Por excepcionales que sean, son o deben ser herramientas para salvaguardar la vigencia de los Derechos Humanos y el estado de derecho, y no instrumentos para suprimir, ni pretextos para sacrificar, estos principios. Estos estados especiales, cuando se decretan, son objeto de múltiples controles, críticas y cuestionamientos por las organizaciones protectoras de DDHH. Ellas ven en las mismas, la