MTP Reunión extraordinaria 3 febrero 2017

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FEBRERO 2017

Documento Especial Certeza sobre un gran engaño a la reserva activa de la Fuerza Pública

¡Crónica de una muerte anunciada! Como en la obra del genio literario de Aracataca -en la cual todos sabían que Santiago Nasar iba a ser asesinado-, la reserva activa conocía de antemano que la Jurisdicción Especial para la Paz no iba a beneficiar a los integrantes de la Fuerza Pública, en actividad y en retiro. Ante ustedes las evidencias de esta "crónica de una muerte anunciada que nos llevará a todos al cadalso".

Reunión extraordinaria de la Mesa de Trabajo Permanente (MTP) Página

2.... Jurisdicción Especial para la Paz y responsabilidad del mando por conductas penales de sus subordinados

3.... Carta al presidente Juan Manuel Santos 4.... Acta de reunión extraordinaria de la Mesa de Trabajo Permanente (MTP)

5.... Anexo 1. Observaciones a los artículos Capítulo VII del Acto Legislativo

20, 21, 22 y 23 del

6.... Anexo 2. Semana en Vivo. Responsabilidad penal mandos militares

7....

Anexo 3. Temas de discusión JEP Obligante aclaración

7.... La Fuerza Pública no está sola 8.... Las perlitas de Diego García Sayan


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Documento especial / Reunión extraordinaria de la Mesa de Trabajo Permanente

Editorial

Jurisdicción Especial para la Paz y responsabilidad del mando por conductas penales de sus subordinados Las condiciones tan especiales de esta Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto a la Justicia Transicional y su eventual aplicación a miembros de la Fuerza Pública, genera múltiples interrogantes e incertidumbres sobre los reales efectos jurídicos que esto representa para quienes se acojan a tal mecanismo.

A

través de una Ley de Amnistía y un acto Legislativo mediante el cual se hacen algunas reformas a la Constitución Nacional, se establece un tratamiento especial diferenciado para los miembros de la Fuerza Pública en situación subjudice por causa o razón del conflicto armado que ha experimentado el país en estas últimas décadas.

Para efecto de lo anterior, y dentro del marco de la proyectada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el acto legislativo a que se hace referencia, lo hemos considerado bastante excluyente y lesivo en algunos de sus apartes, por cuanto inexplicablemente y sin razón aparente alguna, no se han tenido en cuenta hasta la fecha, importantes observaciones previamente acordadas y formalmente aprobadas por parte del Gobierno Nacional. Parte de este proyecto contiene en su articulado, algunas disposiciones en contravía con el compromiso y anuncios formales, insistentemente ofrecidos por el jefe del Estado, en cuanto a otorgar “plena garantía de seguridad jurídica y blindaje internacional”, a militares y policías incursos en conductas penales por motivo de este conflicto.

En el capítulo VII, artículos 18, 19, 20 y 21 de este acto legislativo, en términos generales se determina el tratamiento diferenciado para los miembros de la Fuerza Pública, se hace referencia a la calificación jurídica de las conductas punibles que estarían dentro de la competencia de la JEP y lo concerniente a la responsabilidad del mando frente a los hechos que sean motivo de investigación, judicialización y sanción penal. En el artículo 18 (segundo párrafo), se genera una clara

contradicción o confusión, al señalarse que además de las normas contenidas en este capítulo, también “podrían ser aplicables otras disposiciones” que aparecen en los seis capítulos anteriores, sin determinar con precisión, a cuáles se refiere y de qué manera afectarían el proceso penal que se adelante. En el artículo 19 se establece con claridad, la importancia de “las reglas operacionales vigentes” al momento de la comisión del hecho, pero se condiciona a que no sean contrarias a otro tipo de normatividad. Es decir, perderían totalmente su valor jurídico procesal. En cuanto al Derecho Penal Internacional, tal como se sustenta más adelante, su aplicación es inapropiada para calificar jurídicamente las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública, dada la prevalencia que tiene la legislación penal colombiana.

En el artículo 20, la forma excluyente y confusa como está redactado, dejaría por fuera algunos delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, al determinar como causal de no aplicación “cualquier tipo de beneficio que pudiera recibir el causante de la conducta

Todavía no existe información suficientemente convincente que dé respuesta clara a muchas dudas y preocupaciones que se discuten al interior de nuestras instituciones castrenses y policiales en relación con esta anunciada y tan publicitada JEP.

delictiva”. Los criterios establecidos para la tipificación de estos punibles, deben ser más amplios, precisos e incluyentes, para evitar erróneas interpretaciones en perjuicio de los inculpados. En el artículo 21, sobre “responsabilidad del mando”, no se expresa taxativamente como corresponde, que “en materia penal prima el derecho interno con su tratamiento y procedimiento establecido, y no el de carácter internacional”, ya que este último tiene un carácter subsidiario y no de tipo prevalente.

La obligatoriedad de investigar juzgar y sancionar, según lo demandan las Cortes Internacionales, respecto a crímenes internacionales por hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y genocidios, tal como se encuentra establecido, será responsabilidad primaria de los Estados, haciendo uso soberano de su jurisdicción penal interna. En esta materia, nuestra legislación penal vigente permite la acción judicial contra el superior (civil, militar o policial) que incurra en conductas dolosas relacionadas con el ejercicio del mando, mediante cualquiera de estas formas de imputación: coautoría, complicidad, encubrimiento, autoría material, participación determinante y especialmente en lo que se refiere a la “omisión impropia”, dada su condición de garante, que lo obliga a vigilar la “conducta” de sus subordinados en los términos en que se define el concepto de mando y control efectivo, respecto a quienes actúen bajo sus órdenes en una “jurisdicción determinada”. En estas condiciones no existe ningún riesgo de impunidad. El artículo 25 del Código Penal Colombiano, permite

procesar cualquier hecho doloso respecto a la responsabilidad del mando frente a conductas penales de sus subordinados. Por otra parte, y tal como hemos insistido, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, no todo el texto del Estatuto de Roma hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, las disposiciones allí contenidas, no remplazan ni modifican las leyes nacionales ni tampoco el derecho interno que sea aplicado por nuestro sistema judicial en ejercicio de sus competencias.

El Estatuto de Roma, como instrumento jurídico subsidiario, ejerciendo su competencia complementaria, sólo aplica para aquellos casos en que la legislación penal colombiana así lo determine. Quien delinca en territorio nacional, estará sometido a nuestro ordenamiento jurídico, bajo la competencia exclusiva de las autoridades judiciales de la República. Sólo en aquellos casos en que la Corte Penal Internacional ejerza la competencia complementaria, podrá aplicar en toda su integridad su propio estatuto y tratamientos diferentes a los vigentes en nuestro país. La Corte Constitucional ha considerado que el Estatuto de Roma contiene algunos artículos que resultan incompatibles con normas vigentes en nuestra Carta Política, y por tanto no pueden remplazarse o modificarse las leyes nacionales existentes, ni nuestro sistema judicial.

Respecto al artículo 28 de del Estatuto de Roma, tal como nos hemos venido refiriendo, no hace parte del bloque de constitucionalidad (sentencia C-290/12 Corte Constitucional) y sólo es aplicable en los procesos que la misma Corte Penal Internacional adelante en razón a su competencia, y no al interior de nuestra jurisdicción nacional. La Corte Constitucional (sentencia C-578/2002), también ha señalado que el artículo 28 del Estatuto de Roma, es-

El acogerse o no a este sistema de procesamiento y juzgamiento judicial, corresponde a una decisión eminentemente personal, que cada quien debe adoptar, previo análisis de las ventajas que le ofrezca y garantice este mecanismo. tablece un tratamiento diferente al de la Constitución Nacional para el juzgamiento del mando por conductas penales de sus subordinados, circunstancia por la cual la ley penal colombiana no está obligada a definir el concepto de “responsabilidad del mando”, en la misma forma como lo determina el artículo en referencia.

Para terminar, es importante aclarar que la vigencia de la Corte Penal Internacional, creada en el año 1998, sólo empezó a regir en el país a partir del primero de julio de 2002, en virtud del principio universal de irretroactividad de la ley penal “salvo favorabilidad para el acusado“, y por disposición expresa de su carta fundadora. En estas condiciones, únicamente conoce de los delitos que se hayan cometido desde que empezó a funcionar (primero de julio de 2002). Incluso en el caso colombiano, sólo los tipos penales de genocidio y lesa humanidad cometidos a partir de esa fecha, están bajo su jurisdicción. Sobre Crímenes de Guerra, se hizo una reserva por siete años, y por tanto su competencia tiene tan solo aplicación, con los perpetrados en el país luego del 1 de julio de 2009. También es importante aclarar que la Corte Penal Internacional juzga únicamente individuos, a diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene a su cargo el juzgamiento de los Estados miembros. Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera Presidente Nacional de ACORE


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Mesa de Trabajo Permanente Carta al presidente Juan Manuel Santos Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2016 Señor Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Presidente de la República Ciudad Señor Presidente:

indispensable su urgente intervención, a fin de aclarar varios aspectos que han generado dudas y preocupaciones surgidas del estudio de su contenido:

1. Las propuestas formuladas por ACORE sobre temas de seguridad jurídica, discutidas y aprobadas formalmente por el señor Ministro de Defensa Nacional y el Doctor José Yesid Reyes, con la presencia del señor General (RA) Jorge Mora Rangel, en reunión llevada a cabo por orden del señor Presidente de la República el día 19 de octubre de 2016 no fueron tenidas en cuenta (Anexo 2).

Próximos a resolver en el Congreso de la República todo lo concerniente a la seguridad jurídica y el tratamiento penal especial diferenciado para los miembros de la fuerza pública en situación subjudice por actos relacionados con el conflicto armado que ha en- 2. Los temas acordados en acta suscrita el día 23 de noviembre del año en frentado el país en las últimas décadas, curso entre el alto mando militar y consideramos en forma urgente y de policial con miembros del equipo manera respetuosa, hacer las siguiennegociador del gobierno nacional tes precisiones: en la mesa de conversaciones de La Habana, tampoco fue tenida en cuenEn carta dirigida a su despacho el pasata (Anexo 3). do 30 de noviembre (Anexo 1), en nombre de la Mesa de Trabajo Permanente, que agrupa 17 asociaciones del Cuerpo 3. Lo propuesto en la carta enviada a su despacho y a la cual hemos de Oficiales de la Reserva Activa, hecho referencia en cuanto a la inpertenecientes a las FF.MM. y la Policía corporación a este Acto Legislativo Nacional, formulamos un justo recode algunos principios de legalidad, nocimiento por su interés y especial estrechamente relacionados con compromiso al anunciar públicamente derechos fundamentales y el debido en ceremonia realizada en la Escuela proceso que contempla la normaSuperior de Guerra, la radicación de tividad penal y constitucional que un Acto Legislativo relacionado con la rige en el país, tampoco fueron teniJurisdicción Especial para la Paz (JEP), das en cuenta (Anexo 4). a través del cual se establecerían los distintos mecanismos para su implementación y en particular, para garan- 4. El contenido de los siguientes apartes del Acto Legislativo, tal como tizar el blindaje de seguridad jurídica quedo consignado, a nuestro juicio, que se requiere para su efectiva aplino genera mayor beneficio, y antes cación. por el contrario, podría perjudicar a los miembros de la fuerza pública Sobre este particular, tal como ya ha que se acogieren a esta Jurisdicción sido anunciado, este Acto Legislativo Especial de Paz (Anexo 5): hará tránsito en el Congreso de la Republica a comienzos del próximo año, motivo por el cual consideramos • Artículo 2 Calificación jurídica JEP.

Para acceder a los beneficios de esta jurisdicción hay que aceptarlos como tal, y por consiguiente, se está asumiendo de antemano una evidente responsabilidad penal. En el acuerdo anterior, se hacía referencia a los hechos motivo de investigación penal en los cuales el procesado podría resultar inocente o culpable. Se ha cambiado inexplicablemente la palabra “hechos” por “conducta punible”.

Artículo 3 Transitorio.

Artículo 4 Competencia JEP.

La interpretación que se da al tratamiento diferenciado, induce claramente a la auto-calificación de culpabilidad por conductas punibles. El señalamiento de “enriquecimiento personal indebido” establece la posibilidad de que la gran mayoría de los llamados “falsos positivos” queden por fuera de la JEP.

Los criterios orientadores que se señalan son demasiado taxativos e impone forzosamente que su totalidad debe materializarse para hacer efectiva su adecuada aplicación, lo cual es muy difícil de realizar.

Artículo 5 Responsabilidad del mando (Fuerza Pública).

Se establece en concordancia con el Derecho Penal Colombiano – DIH y DDHH y el Derecho Operacional. El incluir lo referente a violación de DD.HH. podría perderse la máxima aplicación del principio legal de favorabilidad. La figura de la delación, tal como se

considera, no proporciona beneficios a quien la utilice, pero si puede afectar a los máximos responsables (altas jerarquías), quienes sí podrían perderlos dentro del proceso penal que puedan enfrentar dentro de la JEP.

Artículo 6 Revisión de sentencias.

Se señala a lo largo del documento beneficios jurídicos para combatientes de la fuerza pública. Se excluye funcionarios y otros agentes del Estado, circunstancia que ya está generando múltiples preocupaciones en distintos sectores de la rama civil del Estado que podrían ser igualmente beneficiados.

Respetuosamente,

Brigadier General JAIME RUIZ BARRERA Presidente Nacional ACORE Anexos:

1. Carta al señor Presidente de la Republica.(Noviembre 30 de 2016). 2. Propuestas formuladas por ACORE y aprobadas por equipo de gobierno. 3. Acta de compromiso Acto Legislativo. 4. Principios de legalidad. 5. Apartes Acto Legislativo motivo de revisión. C.C.: • • • •

Señor Ministro de Defensa Nacional. Señores Generales y Almirantes Alto Mando Militar y Policial. Señores Generales (RA) Negociadores Plenipotenciarios en la Mesa de La Habana. Asociaciones MTP Reserva Activa FF.MM. y Policía Nacional.

Reunión en Presidencia, noviembre 2016


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Documento especial / Reunión extraordinaria de la Mesa de Trabajo Permanente

Mesa de Trabajo Permanente Acta de reunión extraordinaria de la Mesa de Trabajo Permanente (MTP) Acta de reunión extraordinaria del día 03 de febrero de 2017 realizada en la sede de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las FF.MM., ACORE, a las 09:30 horas.

Con la participación de las diferentes asociaciones y unidades simbólicas del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de las FF.MM. y la Policía Nacional que la integran, abogados asesores e invitados especiales, se llevó a cabo la tercera reunión del presente año para tratar lo referente al proyecto de Acto Legislativo 02/03 que cursa actualmente en el Congreso de la República, a fin de evaluar el contenido y sus efectos para miembros de la Fuerza Pública. Para este propósito se realizó el estudio del articulado correspondiente al Capítulo VII, en el cual se determina el tratamiento especial diferenciado, conductas punibles bajo la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y responsabilidad del mando frente a los hechos que sean motivo de investigación, judicialización y sanción penal, dentro de las normas propuestas en la reforma constitucional para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. Invitados especiales • •

Señor General (RA) Rafael Samudio Molina, ex ministro de Defensa Nacional.

Señor General (RA) Jorge Enrique Mora Rangel, ex Comandante General de las FF.MM y negociador plenipotenciario en la Mesa de Negociaciones de La Habana. Señor Mayor General (FAC) Juan García Serna, Subjefe del Estado Mayor Conjunto para la Defensa Jurídica Institucional del Comando General de las FF.MM. y Director del equipo jurídico asesor para el tratamiento especial diferenciado a miembros de la Fuerza Pública dentro de la JEP.

Temas destacados motivo de discusión

A los miembros de la Fuerza Pública no se les ha escuchado debidamente en algunas de sus reclamaciones, y muchas de sus razonables advertencias, no han sido tenidas en cuenta en los textos del documento en trámite (Anexo 1, Observaciones a los artículos 20,21,22 y 23 del Capítulo VII).

Respecto a las observaciones a que se hace referencia, las cuales fueron dadas a conocer oportunamente al Jefe del Estado, ministros de Defensa, Interior y Justicia, congresistas ponentes y miembros de las comisiones primeras conjuntas de Cámara y Senado, no han surtido efecto alguno, por la decisión gubernamental en cabeza del Ministro del Interior, de no alterar bajo ninguna circunstancia el texto correspondiente al capítulo destinado a la Fuerza Pública. La persistente intención de algunos funcionarios del gobierno para introducir de manera parcial o total el cuestionado

artículo 28 del Estatuto de Roma sobre responsabilidad del mando por conductas penales de sus subordinados, se hizo nuevamente evidente el primero de febrero pasado, cuando de manera irregular y a espaldas del alto mando institucional, se pretendió introducir una proposición de urgencia a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se ampliaba el margen de investigación penal a otras instancias internacionales. A través de este intento, se desconocía otra vez y en perjuicio de la Fuerza Pública, la prevalencia de la Constitución Nacional y la del derecho interno sobre el Estatuto de Roma y otras instancias extranjeras. La Corte Constitucional desde el año 2002, mediante varias sentencias, ha considerado que este Estatuto contiene algunos artículos que resultan incompatibles con normas vigentes en nuestra Carta Política, y por tanto no pueden remplazarse o modificarse las leyes nacionales existentes, y mucho menos nuestro sistema judicial. Por este motivo el artículo 28 no forma parte del bloque de constitucionalidad. Es decir, no es aplicable. Recientemente, el primero de febrero del año en curso, en debate público realizado a través del programa televisivo Semana en vivo, el ex ministro de Justicia y abogado asesor de la Presidencia de la República Yesid Reyes, sobre este particular, afirmo de manera categórica que:

“La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no hace referencia explícita a este artículo del Estatuto de Roma, pero su contenido, si está incluido al interior de esta jurisdicción”.

“Se establece que todo comandante debe responder por no hacer lo debido frente a las conductas penales de sus subordinados, partiendo de la obligación o el deber de saber o de haber sabido, de una conducta criminal, y no actuar para evitarla o investigarla una vez se hubiere producido”. En estas circunstancias, se confirma plenamente, que de no corregirse el texto de los artículos tal como se ha señalado, no habrá ningún tipo de garantía en materia de seguridad jurídica para militares y policías frente a tribunales internacionales, concretamente la Corte Penal Internacional.

Sobre lo anterior, es conveniente recordar que este mismo funcionario, junto con el Alto Comisionado de Paz, Human Rights Watch, un abogado asesor de las Farc y la anuencia del jefe de negociadores del gobierno en La Habana, fueron quienes inconsulta y arbitrariamente modificaron los textos de los acuerdos inicialmente pactados para introducir el artículo 28 del Estatuto de Roma en el proceso de renegociación que se llevó a cabo. Existe la creencia que el interés de este funcionario de persistir en el enjuiciamiento de miembros de la Fuerza Pública a través de este artículo, no es otra cosa que abrir la oportunidad a la Corte Penal Internacional para que ofrezca resultados tangibles respecto a

una pobre gestión que hasta la fecha ha sido muy cuestionada. (Anexo 2 Semana en vivo – Responsabilidad penal mandos militares). Se registra también una gran presión internacional y nacional para enjuiciar a los mandos militares y policiales como máximos responsables de las conductas penales de sus subordinados. Su denuncia se basa temerariamente en una supuesta impunidad, desconociendo la institucionalidad judicial y soberana con que cuenta el país. Nuestros códigos penales permiten diferentes tipos de imputación para procesar judicialmente diferentes conductas relacionadas con la responsabilidad del mando.

nos y seis (6) juristas extranjeros (Sala de Responsabilidad). Magistrados y Juristas suplentes y Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

Human Right Watch. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Fundación George Soros (multimillonario marxista, especulador bursátil y financiador de múltiples ONG que fungen como defensoras de derechos humanos) – OSF : “Open Society Fondations”, CRISIS GROUP, entre otras. Fundación FOR Fiscal Corte Penal Internacional. Instituto Transiciones Integrales (Juanita Gobertus, ex asesora Alto Comisionado de Paz en Colombia).

- Corte Europea de DD.HH. - Sistema Universitario del Estado.

Presión internacional:

Presión nacional:

Comisión Gubernamental de Seguimiento Acuerdos Pactados con Farc (Ministros Interior y Posconflicto, Alto Comisionado de Paz, ex ministro de Justicia y Asesor Presidencial). ONG financiadas por George Soros: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP). Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep). Corporación Colectiva de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR). Corporación Nuevo Arco Iris. De Justicia (Rodrigo Uprimny). Cesed (Universidad de los Andes).

El gobierno nacional, conjuntamente con las Farc, han constituido el Comité de Escogencia para selección de magistrados de la JEP, el cual a través de cinco delegados nombrará: Veinte (20) magistrados colombianos y cuatro (4) juristas extranjeros para el Tribunal Especial de Paz. Once (11) Comisionados de la Verdad. Dieciocho (18) magistrados colombia-

Hasta el momento han sido designados como integrantes de este Comité: - Naciones Unidas: Diego García Sayan (ex presidente de la Corte Interamericana de DD.HH. y defensor de Sendero Luminoso). - Corte Suprema de Justicia: Magistrado José Francisco Acuña. - Centro Internacional de Justicia Transicional: María Camila Moreno. Pendientes:

Conocido el perfil de los designados por la ONU y el Centro Internacional de Justicia Transicional, dada su manifiesta posición ideológica de izquierda radical, surgen muchas reservas sobre su idoneidad e imparcialidad respecto a sus futuras actuaciones. Igual ocurre con la Corte Europea de DD.HH. y el Sistema Universitario del Estado, cuyos líderes y activistas siempre han mostrado un sesgo abiertamente antimilitarista. En estas condiciones es muy factible que a nuestros militares y policías “los juzgue el enemigo”. Proposiciones y varios

Se propone y se aprueba por unanimidad que por conducto del señor Mayor General Subjefe del Estado Mayor Conjunto para la Defensa Jurídica Institucional, presente en la sesión de esta MTP, se solicite al alto mando militar para que protocolice en el menor tiempo posible una reunión con la participación del mayor número de ex ministros de Defensa, ex comandantes de las FF.MM., Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea para discutir lo concerniente al Capítulo VII del Acto Legislativo que cursa actualmente en el Congreso de la República (Artículos 20,21,22 y 23), cuyo contenido motivo de observaciones podría perjudicar gravemente a los miembros de la Fuerza Pública, particularmente a aquellos con responsabilidad de mando que sean procesados penalmente dentro del procedimiento establecido por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y el articulo 28 del Estatuto de Roma, cuyos términos según se ha

ACTA DE REUNIÓN SIGUE__4


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Mesa de Trabajo Permanente ACTA DE REUNIÓN VIENE__3

comprobado, aparecen no explícitamente al interior de esta jurisdicción.

Para efectos de esta reunión, tal como fue propuesto, se considera también de suma importancia la participación del alto mando policial y su Consejo de Exdirectores que forma parte de esta MTP. Se pretende con esta reunión, fijar y unificar criterios institucionales para presentar al Presidente de la República una solicitud formal, para que en su condición de Comandante en jefe, se cumpla a plenitud lo que insistentemente ha anunciado en cuanto a la seguridad y blindaje jurídico mediante la JEP para quienes se encuentran en situación subjudice por causa o razón del conflicto armado que ha experimentado

el país por las ultimas décadas. Cierre de la reunión

Siendo las 13:00 horas del 3 de febrero del año en curso, se da por terminada esta reunión extraordinaria y para constancia firman a continuación los Presidentes y Comandantes de las siguientes Asociaciones y Unidades Simbólicas de la Fuerza Pública: Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares, Acore.

Cuerpo de Generales y Almirantes, CGA. Asociación de Oficiales Retirados de la FAC, Asorfac. División de infantería José María

Córdova.

Asociación de Exalumnos Diplomados de los Cursos de Altos Estudios Militares e Integral de Defensa Nacional, Asocaci. Consejo de exdirectores y comandantes de la Policía Nacional.

Asociación oficiales veteranos de Corea. Colegio de Generales de la Policía

Asociación de Oficiales Retirados de la Policía Nacional, Acorpol. Grupo de Artillería Santa Bárbara.

Unidad Simbólica Antonio Ricaurte. Agrupación de Oficiales de

Anexo 1. Observaciones a los artículos 20, 21, 22 y 23 del Capítulo VII del Acto Legislativo Capitulo VII. De las normas aplicables a los miembros de la Fuerza Pública para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. Observaciones respecto a este articulado:

En el Capítulo VII, artículos 20, 21,22 y 23 de este Acto Legislativo, en términos generales, se determina el tratamiento diferenciado para los miembros de la Fuerza Pública, se hace referencia a la calificación jurídica de las conductas punibles que estarían dentro de la competencia de la JEP y lo concerniente a la responsabilidad del mando frente a los hechos que sean motivo de investigación, judicialización y sanción penal.

1. En el artículo 20 (segundo párrafo), se genera una clara contradicción o confusión, al señalarse que además de las normas contenidas en este capítulo, también “podrían ser aplicables otras disposiciones” que aparecen en los seis capítulos anteriores, sin determinar con precisión, a cuáles se refiere y de qué manera afectarían el proceso penal que se adelante.

Corrección: en el segundo párrafo suprimir “sin perjuicio de la aplicación respecto de ellos de las disposiciones contenidas en los capítulos anteriores, siempre que no sean contrarias a las contenidas en este”. 2. En el artículo 21 se establece con claridad, la importancia de “las reglas operacionales vigen-

tes” al momento de la comisión del hecho, pero se condiciona a que no sean contrarias a otro tipo de normatividad. Es decir, perderían totalmente su valor jurídico procesal. (En cuanto al Derecho Penal Internacional, tal como se sustenta más adelante, su aplicación es inapropiada para calificar jurídicamente las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública, dada la prevalencia que tiene la legislación penal colombiana). Corrección: en el segundo párrafo suprimir “siempre que no sean contrarias a la normatividad legal”.

3. En el artículo 22, la forma excluyente y confusa como está

Comunicaciones Manuel Murillo Toro. Grupo de ingenieros militares y de la reserva Regimiento de Caballería San Jorge

Asociación de Coroneles de la Policía. Asociación Internacional de Paracaidistas de Colombia, Asipar.

Asociación Internacional de Lanceros, Interlanza.

Anexo 1. Observaciones a los artículos 20, 21, 22 Y 23 del Capítulo VII. Anexo 2. Semana en Vivo. Responsabilidad Penal Mandos Militares. Anexo 3. Temas de discusión JEP.

redactado, dejaría por fuera algunos delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, al determinar como causal de no aplicación “cualquier tipo de beneficio que pudiera recibir el causante de la conducta delictiva”. Los criterios establecidos para la tipificación de estos punibles, deben ser más amplios, precisos e incluyentes, para evitar erróneas interpretaciones en perjuicio de los inculpados Corrección: agregar la palabra “el único”, quedando redactado de la siguiente manera: “… y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal indebido, o en caso de que existiera, sin ser este el único determinante de la conducta delictiva”.

4. En el artículo 23, sobre “res-

ponsabilidad del mando”, no se expresa taxativamente como corresponde, que “en materia penal prima el derecho interno con su tratamiento y procedimiento establecido, y no el de carácter internacional”, ya que este último tiene un carácter subsidiario y no de tipo prevalente. Corrección: agregar los términos “de manera preferente” después de “el Código Penal Colombiano”, quedando este artículo redactado de la siguiente manera:

… el Código Penal Colombiano “de manera preferente,” el Derecho Internacional Humanitario como ley especial y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH siempre que ellas no sean contrarias a la normatividad legal.

Anexo 2. Semana en Vivo. Responsabilidad penal mandos militares ¿Los militares rendirán cuentas por sus actos con lo acordado en materia de responsabilidad de mando? Las condiciones con las cuales se acordó la responsabilidad de mando para los jefes militares, ha generado dudas y críticas.

Este miércoles primero de febrero se debatió el tema de la responsabilidad del mando, respecto a lo pactado en la mesa de negociaciones de La Habana.

En el proyecto de Acto Legislativo que cursa en el Congreso de la República se establece que la responsabilidad de mando para los militares se aplicaría sólo bajo estas condiciones: “cuando haya control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición; así como en los medios a su alcance para prevenir que se cometa o se siga cometiendo la conducta punible”.

Para José Miguel Vivanco, director de Humans Right Watch, este Acto Legislativo, limita la responsabilidad de mando definida en el artículo 28 del Estatuto de Roma y podría dejar impunes a varios generales del Ejército Colombiano cuya responsabilidad se vería diluida en hechos graves como masacres y ejecuciones extrajudiciales tales como los falsos positivos. Según Vivanco, este acuerdo: “distorsiona el estándar de “control efectivo” desarrollado en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales, lo cual en la práctica dificulta que los comandantes de la Fuerza Pública rindan cuentas por sus actos”. Esta opinión la comparte la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, quien en un artículo para la revista Semana dijo: “observo con cierta preocupación que en la versión final del acuerdo de paz se ha eliminado toda referencia directa al artículo 28 del Estatuto de

Roma. No obstante, la definición que adopten en última instancia los legisladores tendrá que ajustarse plenamente a la definición establecida en el Estatuto de Roma”. Invitados:

- General (RA) Jaime Ruíz Barrera, presidente nacional de ACORE. - Alirio Uribe, representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo. - Yesid Reyes, exministro de Justicia y asesor de la Presidencia de la Republica - Everth Bustamante, senador por el Centro Democrático.

Artículo 28 del Estatuto de Roma:

Sobre este tema en particular, Alirio Uribe y Everth Bustamante, coincidieron en afirmar sobre la necesidad de incluir el artículo en referencia en el capítulo correspondiente para el tratamiento penal dife-

rencial a los miembros de la Fuerza Pública.

Yesid Reyes, textualmente expresó: “La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no hace referencia explícita a este artículo del Estatuto de Roma, pero su contenido, si está incluido al interior de esta Jurisdicción”

“Se establece que todo comandante debe responder por no hacer lo debido frente a las conductas penales de sus subordinados, partiendo de la obligación o el deber de saber o de haber sabido, de una conducta criminal, y no actuar para evitarla o investigarla una vez se hubiere producido” General Jaime Ruiz:

“Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, no todo el texto del Estatuto de Roma hace parte del bloque de constitucionalidad, y por tanto,

las disposiciones allí contenidas, no remplazan ni modifican las leyes nacionales ni tampoco el derecho interno que sea aplicado por nuestro sistema judicial en ejercicio de sus competencias”. “La Corte Constitucional ha considerado que el Estatuto de Roma contiene algunos artículos que resultan incompatibles con normas vigentes en nuestra Carta Política, y por tanto no pueden remplazarse o modificarse las leyes nacionales existentes, ni nuestro sistema judicial. También ha señalado que el artículo 28 de este Estatuto, establece un tratamiento diferente al de la Constitución Nacional para el juzgamiento del mando por conductas penales de sus subordinados, circunstancia por la cual la ley penal colombiana no está obligada a definir el concepto de “responsabilidad del mando”, en la misma forma como lo determina el artículo en referencia.


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Documento especial / Reunión extraordinaria de la Mesa de Trabajo Permanente

Mesa de Trabajo Permanente

Anexo 3. Temas de discusión JEP Reunión extraordinaria Mesa de Trabajo Permanente del 3 de febrero de 2017.

Trámite acto legislativo Justicia Especial para la Paz (jep) y su aplicación a miembros de la Fuerza Pública

Antecedentes y temas de discusión planteados respecto a la JEP y su tratamiento especial diferenciado para la Fuerza Pública

Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera, presidente nacional de ACORE

Informo a los asistentes sobre la preocupación existente respecto al trámite en el Congreso de la República del Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la dificultad que se ha presentado para incluir en esta reforma constitucional, los cambios pertinentes para garantizar de manera efectiva el blindaje y la seguridad jurídica requerida por miembros de la Fuerza Pública en situación subjudice por causa o razón del conflicto armado, tal como ha sido anunciado insistentemente por parte del Jefe del Estado. Antecedentes:

Varias reuniones con el Señor Mayor General Subjefe del Estado Mayor Conjunto para la Defensa Jurídica Institucional del Comando General, asesores jurídicos, distintos funcionarios gubernamentales e invitados especiales, antes del plebiscito refrendatorio de los acuerdos pactados para exponer y discutir las distintas dudas y preocupaciones existentes respecto a la Justicia Transicional y al tratamiento especial y diferenciado para militares y policías en el marco de la JEP. Invitación del presidente de la República para discutir estas dudas y preocupaciones con la participación del Presidente Nacional de ACORE; Ministro de Defensa Nacional; Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las FF.MM.; General Jorge E. Mora, negociador plenipotenciario

del gobierno; Yesid Reyes, ex ministro de Justicia y asesor de la Presidencia de la Republica y abogadas del Alto Comisionado de Paz. En esta reunión se llegó a un acuerdo formal para incluir cinco adiciones y aclaraciones en los textos de la JEP, de siete que fueron propuestas sobre el particular. Inexplicablemente, nada de lo acordado fue tenido en cuenta por parte del gobierno nacional. Reunión de la MTP en la Casa de Nariño por invitación del presidente de la República con participación del mando militar y policial, negociadores plenipotenciarios, Ministro de Defensa, asesores jurídicos del gobierno y 35 miembros de la reserva activa de las FF.MM. y Policía Nacional. En esta reunión el Jefe del Estado se comprometió una vez más a garantizar plenamente el blindaje y la seguridad jurídica de militares y policías en el marco de la JEP. Por petición expresa del Ministro de Defensa, se hizo una declaración pública oficial reafirmando este compromiso y señalando en estas circunstancias a la Justicia Transicional como la mejor opción para la Fuerza Pública.

Sorpresivamente y de manera irregular, se introdujo un párrafo a uno de los artículos que se estaban renegociando como consecuencia de la pérdida del plebiscito refrendatorio, en el cual se incluía el artículo 28 del Estatuto de Roma para aplicar responsabilidad penal a los mandos militares y policiales por delitos cometidos por sus subalternos. Los funcionarios que mal intencionadamente modificaron este acuerdo, violaron la decisión gubernamental de no negociar en La Habana temas relacionados con la Fuerza Pública. Esta parte de la negociación con las Farc se hizo a espaldas del mando militar y policial, sin la presencia de los generales plenipotenciarios representantes de la Fuerza Pública. Conocido el hecho, tanto la MTP como los altos mandos hicieron pública su reclamación y el gobierno se vio obligado a excluir el párrafo a que se hizo referencia. El día anterior a la firma de los acuerdos renegociados en el Teatro Colón de Bogotá, se realizó una reunión con el alto

mando militar y la participación de la Mesa de Trabajo Permanente (MTP) por instrucciones del Ministro de Defensa Nacional. En esta reunión y por consenso, se fijaron once (11) observaciones a tener en cuenta en los textos pactados con las Farc.

Ante la negativa del gobierno de introducir cambios al documento materia de negociación, se dispuso con la aceptación de los altos mandos institucionales que tales observaciones quedarían consignadas en un acta de compromiso para ser incluidas en el Acto Legislativo

que actualmente se tramita en el Congreso de la Republica. Estas observaciones tampoco fueron tenidas en cuenta desconociéndose nuevamente el compromiso adquirido con la Fuerza Pública. En el primer debate realizado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para dar trámite al Acto Legislativo, se interpusieron siete (7) proposiciones modificatorias presentadas por la MTP, las cuales fueron recibidas pero no tramitadas dentro de este proceso.

General (RA) Rafael Samudio Molina, ex ministro de Defensa Nacional Destacó la importancia de los temas motivo de preocupación en relación con la aplicación de la Justicia Transicional para los miembros de la Fuerza Pública. Insistió en la urgencia de dar a conocer a los altos mandos institucionales la necesidad de adecuar los textos pertinentes para dar mayor claridad a su interpretación y aplicación jurídica procesal.

Señaló la existencia de antecedentes similares en otras épocas respecto a la aplicación de justicia a militares y policías por hechos punibles causados dentro del marco del conflicto armado, advirtiendo que sólo la intervención decidida de los

respectivos Jefes del Estado, permitió corregir y satisfacer las necesidades expuestas en esta materia por parte de sus mandos naturales.

Afirmo la necesidad de estar alertas respecto a la designación de magistrados que entrarían a conformar las distintas estructuras de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) frente a las dudas existentes respecto a su idoneidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

Mayor General (FAC) Juan García Serna, Subjefe de Estado Mayor Conjunto para la Defensa Jurídica Institucional del Comando General de las Fuerzas Militares Explicó con claridad todo el proceso desarrollado para lograr los acuerdos interinstitucionales suscritos entre los ministerios de Defensa y Justicia. Respecto al tratamiento especial diferenciado para los miembros de la Fuerza Pública, detalló con precisión los mecanismos que serían aplicados para su implementación y los argumentos jurídicos con los cuales se descarta la Justicia Penal Internacional respecto a la competencia que podría tener sobre miembros de la Fuerza Pública en situación subjudice por causa o razón del conflicto. Explicó detalladamente la preva-

lencia del derecho penal interno sobre cualquier otro de carácter internacional. Aseguró que el concepto de complementariedad sóxlo se aplica en sentido subsidiario en caso que los Estados no cumplan con los principios internacionales en relación con su obligación de investigar, judicializar y sancionar.

Admitió la importancia de aplicar medidas correctivas a los textos de los artículos 20,21, 22 y 23 del Capítulo VII del Acto Legislativo, a fin de evitar erradas interpretaciones en perjuicio de quienes penalmente resulten inculpados. ANEXO 3 SIGUE__6


Febrero 2017

7

Mesa de Trabajo Permanente Jesús Orlando Gómez, ex magistrado y asesor del Comando General de las Fuerzas Militares.

ANEXO 3 VIENE__5

General (RA) Jorge Enrique Mora Rangel, ex Comandante General de las Fuerzas Militares y negociador plenipotenciario en la mesa de La Habana. En términos generales, ratificó la preocupación existente en relación con la idoneidad e imparcialidad de quienes pudieran ser designados como magistrados del Tribunal Especial de Paz.

Enfatizó sobre la diferencia surgida en el acuerdo renegociado con las Farc respecto a la posibilidad de una eventual participación de actores y asesores del proceso de negociación asunto que en el acuerdo anterior no estaba permitido. Coincidió, igualmente, en la necesidad de recurrir al alto mando militar y policial en busca de soluciones respecto a los temas jurídicos motivo de preocupación.

Expresó su total acuerdo respecto a los cambios requeridos en los textos del Acto Legislativo y su aplicación a miembros de la Fuerza Pública.

Mayor General Héctor Darío Castro, presidente del Cuerpo de Generales de la Policía Nacional

Sobre el particular es conveniente aclarar que la persona designada para el efecto es el abogado argentino Juan E. Méndez, cuya designación ya fue confirmada por el ICTJ.

Respecto a este nuevo integrante de la JEP, se destaca lo siguiente:

Abogado nacido en Argentina y egresado de la Universidad Católica Stella Maris en Mar del Plata. Durante el inicio de su trayectoria profesional se dedicó a defender a integrantes de organizaciones terroristas peronistas. Por sus vínculos con éstas organizaciones armadas al margen de la ley, fue sometido a varios arrestos durante los gobiernos militares argentinos. Debido a esta situación, Amnistía Internacional logró que fuera calificado como un "preso de conciencia"; en 1977 fue expulsado de su país, radicándose en los Estados Unidos bajo la protección de Human Rights Watch (HRW) y ONGs internacionales defensoras de derechos humanos.

Bogotá, 3 de febrero de 2017. Durante su estadía en Estados Unidos trabajó para la iglesia católica de Aurora, Illinois protegiendo los derechos de los trabajadores migrantes. En 1978 se incorporó al Comité de Abogados para los Derechos Civiles bajo la ley de Washington D.C., y en 1982 inició el programa para América de Human Rights Watch (HRW). Durante más de 15 años colaboró para HRW llegando a ser el consejero general en 1994.

Fue profesor visitante en la Academia de Derechos Humanos y Leyes Humanitarias de la Facultad de Derecho (Washington College of Law) de la Universidad Americana. De 1996 a 1999 fue director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica. De 1999 a 2004 fue profesor de Derecho y director del Centro de Derecho Humanos y

La Fuerza Pública no está sola Nuestra norma permitirá que se lleven a cabo juicios justos contra los altos mandos. Por: Rodrigo Lara R.

Por primera vez en el país, un texto legal define la responsabilidad de los mandos de la Fuerza Pública por delitos cometidos por sus subordinados, por no preverlos y no castigarlos. El acto legislativo que crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes, permite condenar a un superior por los crímenes de sus subordinados, así no los haya cometido directamente, por omisión en su deber de garante de la conducta de sus tropas. Esta norma no ha estado exenta de controversia. La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, en un artículo publicado en ‘Semana’, expresó ciertas reservas frente a la definición que adoptamos en el Congreso. Críticas más directas han sido esgrimidas por Human Rights Watch y algunos sectores políticos.

Un primer paquete de críticas señala que el Congreso, en lugar de elaborar una norma propia, debió transcribir la definición de responsabilidad de mando prevista en el Estatuto de Roma, la cual, según algunos, es ineludible y haría parte además del bloque de constitucionalidad. No estamos de acuerdo con esta respetable opinión. El Estatuto de Roma y la CPI se crearon no para sustituir a los Estados, sino para servir como último recurso ante la negativa o la incapacidad de una nación para condenar los crímenes de lesa humanidad. Siempre y cuando exista interés de justicia, un país tiene un amplio margen de discrecionalidad para establecer normas y sanciones propias en sus ordenamientos internos. La responsabilidad de los superiores jerárquicos prevista en la norma de la JEP, al igual que en la norma de la CPI, opera cuando un comandante tiene capacidad real de prevenir o castigar los delitos cometidos por sus subordinados

inadecuado y desventajoso que en el mismo sentido se le proporciona a los agentes del Estado, a quienes se les quiere investigar, juzgar y condenar con los criterios más rígidos que establezcan las normas internacionales. Señaló con precisión la prevalencia del régimen y sistema judicial vigente en la nación frente a la Justicia Penal Internacional y en particular al Estatuto de Roma.

Cerró la intervención de los distintos exponentes señalando la importancia de recurrir a todas las instancias que sean necesarias a fin de corregir aquellos apartes del Acto Legislativo que sean contrarios a los intereses de la Fuerza Pública.

Obligante aclaración

En la página 4 del Acta de reunión de la Mesa de Trabajo Permanente que aparece en esta edición se menciona el nombre de María Camila Moreno como designada a nombre del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), como represéntate para la selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Analizó de manera detallada la claridad y ventajas que proporciona la JEP a los miembros de las Farc y el tratamiento

y no lo hace. Responde por la comisión de los delitos de sus subordinados, así no hubiere actuado directamente, si sabía lo que hacían, si debió inferirlo razonablemente o hizo caso omiso de información grave; es, en otras palabras, indiferencia interpretada como aquiescencia. Respecto de las reservas que ha expresado la fiscal Bensouda, estas tienen que ver con la exigencia en la JEP de consideraciones probatorias adicionales a las previstas en el Estatuto de la CPI. Antes de condenar a un mando, la JEP exige que se demuestre que tenía jurisdicción sobre la zona donde se cometieron los crímenes; casos como la condena del general Uscátegui, que se encontraba a 540 km del lugar de la abominable masacre de Mapiripán, en donde no ejercía mando operacional, invitan a que se tome esta precaución. La JEP también exige que se demuestre que el mando contaba con los medios materiales para llevar a cabo operaciones que le permi-

Civiles en la Universidad de Notre Dame. De forma paralela, en 2001 comenzó a trabajar en el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), una organización no gubernamental internacional de derechos humanos, llegando a ser su presidente de 2004 a 2009, y desde entonces presidente emérito. Por otra parte, fue asesor especial sobre genocidio en la ONU, y desde el 6 de octubre de 2010 es relator especial sobre la tortura.

Ha impartido clases de derecho internacional de los derechos humanos en el Centro de Leyes de la Universidad de Georgetown, en la Escuela de Estudios Internacionales Avanzados de la Universidad Johns Hopkins, y en el Programa de Maestrías en la Ley Internacional de Derechos Humanos en la Universidad de Oxford de Gran Bretaña tieran interrumpir el delito de sus subordinados (p. ej., transporte, condiciones meteorológicas, etc.), por el simple hecho de que nadie está obligado a lo imposible.

Esta exigencia probatoria adicional en la JEP se explica porque la norma de la CPI está hecha para juzgar, en primer lugar, organizaciones al margen la de la ley, como milicias o paramilitares, mientras que la norma de la JEP es especial porque está concebida para un ejército regular, cuya organización se caracteriza por la especialización de tareas, precisas jerarquías, una estricta división del territorio y el uso de normas operacionales. Estos factores no existen en las organizaciones al margen de la ley. No tenerlos en cuenta para los casos de un ejército regular puede llevar a situaciones de responsabilidad objetiva, por el solo hecho del mando. Nuestra norma permitirá que se lleven a cabo juicios justos contra los altos mandos que por seria omisión hubieren permitido la comisión de graves crímenes, pero será también una garantía para que no se cometan injusticias contra la Fuerza Pública, que, no olvidemos, ganó esta guerra y llevó a las Farc a la mesa de negociación.


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Documento especial / Reunión extraordinaria de la Mesa de Trabajo Permanente

Mesa de Trabajo Permanente Las perlitas de Diego García Sayan Este delegado de Naciones Unidas para la escogencia de magistrados con destino a la Jurisdicción Especial de Paz en Colombia, tiene una hoja de vida que denota su carácter antimilitarista y, de soslayo, cómo sería su talante nada imparcial en la toma de decisiones frente a los togados del tribunal ad hoc. Además del prontuario que se registra en esta nota (numeral 8), García Sayán, quien desde 2004 integró la Corte Interamericana de Derechos Humanos –siendo su presidente entre 2010 y 2014–, fue juez y parte en sonados procesos en contra del Estado colombiano y sus agentes: masacres de Mapiripán, Pueblo Bello, Ituango, La Rochela, Cacarica y Santo Domingo, entre otras (nota del editor). Por: WhiteShadows / Medio: Política / Fecha: 22 de agosto de 2014 1. Perteneció al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Fue durante su época de estudiante en la universidad Católica del Perú 2. Liberación de terroristas

"Diego García- Sayán, al asumir el cargo de Ministro de Justicia en noviembre del 2000 firma dos resoluciones con carácter de "estrictamente secreto" (no publicadas en el diario oficial El Peruano), sobre conmutación de penas y rebajas de sentencias para liberar terroristas de la cárcel.

Una semana después firmará otras once resoluciones supremas, estas si publicadas el 2 de diciembre del 2000 en la gaceta oficial, para beneficio de indultos y, a los tres días, se publicarían otras 8 resoluciones otorgando perdón a igual número de terroristas sentenciados. El 10 de diciembre del 2000 salen a luz otras 10 normas de indulto a condenados a "traición a la patria". Es decir, en 15 días Diego García- Sayán indultó a 31 sentenciados por terrorismo." En realidad en el artículo hubo un error, en total fueron 36 indultos a terroristas, de los cuales dos estaban en resoluciones con carácter de "estrictamente secreto" (nunca se publicaron) y las demás se dieron a conocer al público a través del Diario El Peruano. Convocó a Javier Ciurlizza Contreras como jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Justicia y el 16 de enero del 2001, lo nombró presidente de la Comisión de Indultos, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo.

Javier Ciurlizza es conocido ex militante de la filas del Partido Comunista Revolucionario y se hizo tristemente célebre cuando se difundieron unos audios donde se escucha a Ciurlizza, intercambiar ideas en la Base Naval con los cabecillas de Sendero Luminoso y del MRTA, sobre varios puntos de agenda, como la irresponsable flexibilización carcelaria y la misma composición de la Comisión de la Verdad (CV), mientras Abimael Guzmán exigía que lo trataran como “preso político.” 3. Fue principal artífice de los juicios contra comandos Chavín de Huántar

Diego García Sayán desde la Comisión Andina de Juristas y como ministro les hizo el juego a los terroristas de Sendero Luminoso y el MRTA, favoreciéndolos con amnistías, indultos, disminuciones de penas y beneficios penitenciarios. Además de ONG buscan deslegitimar al Estado y menguar la capacidad operativa de las fuerzas armadas. Eso es lo que les está ocurriendo a los héroes de Chavín de Huántar en el Perú. Además, estas ONG al llevar los ca-

sos ante la CIDH terminan lucrando lo que se les ha vuelto un negocio millonario. Diego García Sayán no sólo es Presidente de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos sino que además tiene una ONG, la Comisión Andina de Juristas (CAJ), que trabaja haciendo lobby en la mencionada Corte. Con este juicio a los Comandos, la CAJ y por ende García Sayán, van a lucrar sustantivamente. ¿No es demasiado extraño que el juicio al Perú y a los Comandos que participaron en la operación de rescate Chavín de Huántar, ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica sea justamente durante el último año que Diego García Sayán es Presidente de la CIDH?

Con el agravante que en la demanda original no se mencionan a los “gallinazos” y ahora, cuando se vuelve a enjuiciar al Perú (y por ende, a los Comandos), la figura de los “gallinazos” sí está incluida. Con eso se busca enjuiciar a los Comandos indirectamente ya que si los “gallinazos” realizaron “ejecuciones extrajudiciales,” lo cual es imposible de probar, y los Comandos estaban en la residencia todavía, y no hicieron nada, son cómplices y por ende culpables. Además de paso, como el encargado principal y quien dio la orden para la operación de rescate fue Alberto Fujimori, no dudarán en perseguirlo judicialmente también. Si vemos el historial del Perú ante la Corte IDH, es nefasto.

El diario El Comercio, en su edición del 19 de Febrero del 2012, expone que el Perú perdió todos los casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el Tribunal dictó 26 sentencias desfavorables contra nuestro país. 4. Hizo que su pareja ocupe el cargo de supervisión de las ONG de DD.HH.

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) encargada de supervisar a las ONG, nombró a Mariella Pinto Rocha, en el puesto de asesora principal de este organismo. Mariella Pinto es una profesional especializada en educación inicial, que ha trabajado desde el 2001 en el ministerio de Justicia a cargo del proyecto de reforma de los centros carcelarios y además está vinculada sentimentalmente a Diego García-Sayán. El lobby de las ONG de izquierda, con el poder político que les dio Alejandro Toledo, impuso el informe de la Comisión de la Verdad, como si fuese de cumplimiento obligatorio en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. 5. Diego García Sayán y las Conversaciones Secretas con la Cúpula Terrorista

Diego García Sayán fue Ministro de Justicia del gobierno transitorio de Valentín Paniagua durante el periodo 2000 al 2001. Es con García Sayán donde empieza la persecución a los Comandos Chavín de Huántar y los procesos legales contra estos valerosos miembros de las Fuerzas Armadas.

En este periodo ocurre algo francamente infame. El diario Peruano La Razón tuvo acceso a tres audios que contienen conversaciones de Javier Ciurlizza Contreras, enlace del ministro transitorio de Justicia, Diego García Sayán, con la cúpula senderista en la Base naval del Callao encabezada por Abimael Guzmán Reynoso. Es más, Javier Ciurlizza es enviado personalmente por el mismo Ministro de Justicia a tener conversaciones secretas con Abimael Guzmán y otros cabecillas, a espaldas del presidente Paniagua, y permitió que la cúpula de Sendero Luminoso se reuniera con representantes del gobierno transitorio de manera oculta en el penal de la Base Naval del Callao.[43]

Es de suma importancia tener en cuenta que La Comisión de la Verdad fue un punto muy importante de la agenda de las reuniones entre el Gobierno y el alto mando terrorista. Se reunieron en varias oportunidades para tratar la política carcelaria del momento, las modificaciones a la legislación antiterrorista, la “solución política a los problemas derivados de la guerra interna” y la formación de la CVR Registro:

6. El nombramiento de Pedro Cateriano y el Caso Chavín de Huántar

El nombramiento de Pedro Cateriano como agente del Perú ante la CIDH es demasiado sospechoso ya que Cateriano formó parte de las comisiones Consultivas del Ministerio de Justicia cuando era ministro de esa cartera, Diego García Sayán y mantuvieron y mantienen una estrecha relación. En la edición del diario Correo del 10 de Febrero de este año, García Sayán insinúa que el Perú perderá ante la CIDH y declara: “Asumiendo que el Perú perderá en algunos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), el presidente de dicha sede, Diego García Sayán, sugirió que el Perú debería allanarse en algunos juicios. Más bien, cuando llega un caso a la Corte, como país (el Perú) debe presentar una buena defensa, reconocer temas donde es previsible que el resultado pueda ser desfavorable y concentrarse en temas que pueden ser debatibles ante la Corte”, dijo. Puso como ejemplo el caso de Chavín de Huántar, que presenta una “vulnerabilidad de plazo” debido al exceso de tiempo del juzgamiento en el PJ.[87] En pocas palabras, ¡Pedro Cateriano, íntimo amigo y colaborador del ex Ministro de Justicia del gobierno de Paniagua, Diego García Sayán, gestor del Juicio a los Comandos Chavín de Huántar, va a defender al Perú y a los Comandos ante la Corte – IDH siendo Juez y parte Diego García Sayán! ¿Cómo se va a confiar la defensa del Perú y la vida y el futuro de nuestro héroes a una persona con vínculos tan estrechos con Diego García Sayán, cuya posición contra la operación Chavín de Huántar y los Comandos siempre ha sido, por lo menos, critica? Si es así, estamos frente a un caso perdido. 7. La Comisión de la verdad (CVR), sus miembros y Diego García Sayán

La Comisión de la Verdad ha sido la estafa más grande que se ha montado desde el Estado para engañar a todos los peruanos. Con respecto a los audios, si bien éstos se dieron a conocer en el 2003, las conversaciones corresponden al 2001, cuando Diego García Sayán, verdadero cerebro del mal y creador de este monstruo llamado CVR, preparaba su maquiavélico plan coordinando con Abimael Guzmán, para soltar terroristas y ablandar sus regímenes penitenciarios y perseguir a las Fuerzas Armadas y Policiales que lucharon y dieron sus vidas para salvarnos de estos asesinos. Resulta incomprensible que agitadores y subversivos de antaño como Rolando Ames, Salomón Lerner, ex rector de La Católica, Carlos Iván Degregori, amigo personal y compañero de Abimael Guzmán, Alberto Morote, jefe de Abimael Guzmán en la UNSCH y padre del cabecilla senderista Osmán Morote Barrionuevo, Carlos Tapia, también amigo personal de Abimael, Enrique Bernales, ambos militantes de la izquierda radical de los 60 y 70 que asistieron al parto de Sendero Luminoso, hayan formado parte de la CVR cuando el Decreto Supremo de su creación dice claramente que sus miembros deben ser “personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas en la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional.” Que alguien

nos explique pues cómo es que estos predicadores de la lucha armada, del asalto del poder por las armas terminaron como miembros de la CVR. 8. Procesos penales contra Colombia y miembros Fuerza Publica actuando como Juez o Presidente Comisión Interamericana DD.HH.

1. Masacre Mapiripán Representantes:Colectivo de abogados José Alvear Restrepo (Cajar) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) Sentencia (excepciones preliminares) del 07 de Marzo de 2005. La suscribió siendo Juez de la CORTE IDH 2. Masacre de Pueblo Bello Representantes: Comisión Colombiana de Juristas, Asfaddes y Cejil Sentencia del 31 de Enero de 2006. La suscribió siendo juez

3. Masacres de Ituango (La Granja y el Aro) Representantes: Grupo Interdisciplinario por los DD.HH (GIDH) Comisión Colombiana de Juristas Sentencia del 01 de Julio de 2006. La suscribió siendo Juez.

4. Masacre la Rochela (Simacota – Santander). Representantes: Colectivo de abogados José Alvear Restrepo y Cejil Sentencia del 11 de Mayo de 2007. La suscribió siendo juez

5. Caso Escué Zapata. (Indígena de Jamabaló). Representante: Colectivo de abogados José Alvear Sentencia del 04 de Julio de 2007. La suscribió como juez 6.Caso Jesús María Valle Jaramillo Representantes: Grupo Interdisciplinario por los DD.HH (GIDH) Comisión Colombiana de Juristas Sentencia del 27 de Noviembre de 2008. La suscribió como juez

7. Manuel Cepeda Vargas Vs Colombia. Representantes: Colectivo de abogados José Alvear Fundación Manuel Cepeda Vargas Sentencia del 9 Mayo de 2010. La suscribió siendo presidente. 8. Masacre Santo Domingo Representantes:Corporación colectivo de abogados José Alvear Restrepo Humanidad Vigente Corporación Jurídica Fundación de DD:HH Joel Sierra Minga Douglass Cassel David Stahi Lisa Meyer Sentencia del 30 de Noviembre de 2012. La suscribió siendo presidente

9. Desplazados de Cacarica – operación génesis – Marino López Representantes: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Sentencia del 20 de Noviembre de 2013. La firmó siendo presidente

10. Caso desaparecidos del Palacio de Justicia Representantes: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Cejil Jorge Eliecer Molano Rodríguez Germán Romero Sánchez Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Sentencia del 14 de Noviembre de 2014. La firmó siendo juez. Casos de medidas provisionales

Intervino como juez (2004 a 2010) y como presidente (2010 a 2014), en el marco de las medidas provisionales solicitadas por: Comunidad San José de Apartadó 515 familias de Curbaradó y Jiguaminadó Representante: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz


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