CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 295
Promulgado Publicado Vigencia
24.07.84 25.07.84 14.11.84
INDICE Título Preliminar Libro I Derecho de las Personas Libro II Acto Jurídico Libro III Derecho de Familia Libro IV Derecho de Sucesiones Libro V Derechos Reales Libro VI Las Obligaciones Libro VII Fuentes de las obligaciones Libro VIII Prescripción y Caducidad Libro IX Registros Públicos Libro X Derecho Internacional Privado Título Final Cuadro de Modificaciones
TITULO PRELIMINAR Artículo I.- Abrogación de la ley La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. (*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-12-92.