CURSO DE ASCENSOS 2009 MODULO 5 SUBESPECIALIDAD DERECHO COMERCIAL
Fecha: octubre 2009 Profesor: Oswaldo Hundskopf Exebio
Conceptos Introductorios Básicos
Capacidad de goce
Naturales Capacidad de ejercicio
Personas Jurídicas
Atributos
-Nombre
Razón Social Denominación Social
-Domicilio y/o Nacionalidad -Organos Sociales – Representantes – Administradores -Patrimonio Social – Patrimonio Neto Capital Social -Objeto social -Duración -Relaciones familiares
2
-Asociaciones Civiles
I.- Sin finalidad lucrativa Personas Jurídicas *
II.-Con finalidad lucrativa
-Culturales -Deportivas -Recreacionales o Sociales - Política
- Fundaciones - Comités - Comunidades - Organizaciones No Gubernamentales (ONG) - E.I.R. Ltda. - Cooperativas
- Sociedades
Servicios Producción Ordinaria Civiles De Responsabilidad Limitada De personas Mercantiles De capitales
Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas 3
¿QUÉ DIFERENCIA A LAS PERSONAS JURÍDICAS LUCRATIVAS DE LAS QUE NO LO SON?
La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en relación con sus integrantes. Si los beneficios se reparten entre los socios, será una persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está permitida, estaremos ante personas jurídicas no lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los excedentes resultantes de la liquidación. 4
Evolución de la Legislación Societaria
AÑO
AÑO 1997
AÑO
AÑO
AÑO
AÑO
AÑO
AÑO
1902
1936
1966
1984
1984
1985 1993 (09 de diciembre) VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998
CODIGO DE COMERCIO (CONTRATO DE SOCIEDAD)
CODIGO CIVIL (SOCIEDADES CIVILES)
LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES
NUEVO CODIGO CIVIL (No se regula a las Sociedades Civiles)
LEY 23756
D.S. 003-85 JUS LEY 26887 CONSTITUCION (D. LEG. 311) TUO POLITICA NUEVA L.G.S. LEY GENERAL L.G.S. (Régimen Económico) DE SOCIEDADES
5
Panorama Legislativo a Diciembre de 1997 - Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto Unico Ordenado (D.S. N° 003-85-JUS) - Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672 - Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N° 755 y 861 - Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845 (hoy Ley del Sistema Concursal) - Ley de Inversiones Extranjeras - Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757 - Código Procesal Civil - Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702 - Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356 6
Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS (06 set. 1994) Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de 1997. La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente publicó su versión el 03 de octubre de 1997.
En cuanto al
documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de 1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se discutió en el pleno del Congreso. 7
Razones que justificaron una nueva Ley General de Sociedades La necesidad de modernizar la legislación societaria, y adecuarla a la nueva realidad. 1. A 1997, como ya hemos mencionado, se contaba con una legislación societaria desordenada, dispersa y contradictoria. Había mucha distancia entre la realidad y la L.G.S. 2. Errores formales (se seguía hablando de Acciones al Portador): Artículos 78, inc. 5, 107 y 130 3. Se le reconocía una excesiva Importancia a la Acción como Título: • Artículos 111 y 112 – Prenda y embargo de acciones • Artículo 145 – Recaudo para la Acción de Impugnación • Artículo 223 – Reducción de Capital por canje de títulos 4. Confusión en el uso de términos: Capital Social, Capital Suscrito y Capital Pagado, en relación con los derechos de los accionistas. • Artículos 133 – 134 – 137, 100 y 139 • Capital Pagado – 132 – 255 y Capital Social – 370 – 377 – 148 8
• • • • • • •
Organos Sociales (Inutilidad del Consejo de Vigilancia) Legislaciones paralelas sobre Sociedades Abiertas y de Accionariado Difundido. Necesidad de incorporar nuevas instituciones, tales como los Convenios de Accionistas, la Auto-cartera, la Escisión de Sociedades, los Consorcios, etc. Necesidad de actualizar y modernizar las normas sobre Estados Financieros, Balances, Utilidades y Repartición de Dividendos. Necesidad de adecuar los procedimientos judiciales en relación al nuevo Código Procesal Civil de 1993. Necesidad de concordar la Ley General de Sociedades con el Nuevo Sistema de Reestructuración Empresarial, y con el Mercado de Valores. Necesidad de ordenar la regularización sobre Contratos Asociativos. 9
Ley General de Sociedades Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS. ¿Es necesaria una Ley General de Sociedades? Su finalidad es: Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades. 10
Características de la Ley N°26887 1. Con la Ley, se ha producido una independización en materia societaria, de la influencia legislativa española. 2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que partió del análisis de la realidad peruana y del conocimiento de sus exigencias, para después de ello, recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación comparada. 3. Contiene una reestructuración integral de la normatividad societaria, introduciéndose numerosas instituciones existentes en el Derecho Comparado o en plena evolución, con lo cual se ha modernizado el Derecho Societario. 11
4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política,
su contenido se manejó en un campo académico y técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposición. 5. Se ha respetado el principio de un derecho societario no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo) 6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49° 7. En la Ley se han simplificado los procedimientos, ordenándose los aspectos procesales de la Ley y adecuándose al Código Procesal Civil. 12
8.
La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve ambigüedades (Ver Artículo 160°, segundo párrafo) 9. La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen un fin de carácter económico. 10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el Libro II. Su estructura es como sigue: • Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades Libro II: La Sociedad Anónima • Libro III: Otras formas societarias • Libro IV: Normas complementarias • Libro V: Contratos Asociativos 11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la institucionalista. 12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una evidente flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite que voluntariamente normas, a través del pacto social y del estatuto se excluyan, o se apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo incorporar una cláusula en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no judicialmente, todas las controversias. 13
CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY Nº26887 1. Normas de carácter imperativo, de observancia obligatoria y que no dejan alternativa u opción para su cumplimiento y que son la gran mayoría. 2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco legal imperativo, establecen parámetros mínimos o máximos, entre los cuales las sociedades deben optar (ver Artículos 163° y 155°), o deja a la voluntad de los socios incorporar o no al Estatuto, instituciones especiales como es el caso del Arbitraje Privado, como una modalidad o mecanismo de solución de controversias en materia societaria (caso del Artículo 48°). 14
3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley permite que a través del Estatuto se excluyan, no se apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera diferente. 4. Normas referidas a situaciones en la que la misma ley establece que la Junta o el Directorio fijen el procedimiento a seguirse (ver Artículo 208°). 5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la Junta General adopte una determinada decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto social (ver quinto párrafo del Artículo 101°, y segundo párrafo del Artículo 199°). 15
PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) - Artículo 4° Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas - Artículo 5° Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Artículo 8° Denominaciones Iguales o Semejantes Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo 12° No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social Inscripción de Renuncias en el Registro – Artículo 15° Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación Aportes de títulos de crédito Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41°
16
12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias 13. Arbitraje y Conciliación 14. Trilogía de la Sociedad Anónima 15. Sobre Acciones: 15.1. Igual Valor Nominal 15.2. Creación y Emisión 15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería) 15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par 15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones) 15.6. Matrícula de Acciones 15.7. Transferencia por cesión del certificado 15.8. Acciones sin voto 15.9. Prohibiciones temporales de transferencias 15.10.Opciones de suscripción 17
16. Sobre Juntas de Accionistas: 16.1. Eliminaciรณn de la diferenciaciรณn tradicional entre Junta Ordinaria Extraordinaria. 16.2. Lista de Asistentes 16.3. Cรณmputo del Quรณrum y normas especiales 16.4. Junta con un solo accionista 16.5 Poderes de representaciรณn
y
17. Sobre el Directorio: 17.1. Sรณlo personas naturales 17.2. Titulares, Suplentes y alternos 17.3. Retribuciรณn obligatoria 17.4 Cooptaciรณn y voto acumulativo 17.5 Nuevos deberes y obligaciones 18. Sobre Modificaciรณn de Estatutos A y R de K: 18.1. Delegaciรณn en el Directorio y Gerencia 18.2. Capitalizaciรณn de Crรฉditos - Aumentos automรกticos
18
19. Sobre emisión de obligaciones 20. Sobre transformación 21. Sobre Fusión – Proyecto 22. Sobre Escisión – Proyecto 23. Sucursales 24. Disolución, Liquidación y Extinción 25. Sobre Sociedades Irregulares 26. Sobre Contratos Asociativos 19
Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 2° LGS 1. Toda sociedad civil o mercantil debe necesariamente adoptar alguno de los tipos regulados por la Ley. 2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial, se regulan por su ley propia, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.) 3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. 20
Tipos Societarios en la Ley a) Sociedades Civiles
- Sociedad Civil Ordinaria - Sociedad Civil de Resp. Limitada - Sociedad Anรณnima
b) Sociedades Mercantiles
- Sociedad Comercial de Resp. Limitada - Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple - Sociedad en Comandita por Acciones 21
Criterios de ClasificaciĂłn de las Sociedades a) Por su naturaleza
b) Por la responsabilidad de sus socios
c) Por su domicilio
- Sociedades de personas - Sociedades de capitales - Sociedades de Resp. Limitada - Sociedades de Resp. Ilimitada
- Sociedades Domiciliadas en el paĂs - Sociedades No Domiciliadas en el paĂs 22
Perfiles de las Sociedades a) Sociedad
como Persona JurĂdica
b) Sociedad como Empresa c) Sociedad como Contrato
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SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA - Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los
miembros que la conforman. - Atributos particulares: 1. Nombre
2. Actividad económica determinada 3. Patrimonio social 4. Domicilio - Nacionalidad 5. Órganos sociales y/o representantes 6. Relaciones familiares 24
SOCIEDAD COMO EMPRESA
Reconocimiento constitucional
Concurrencia de capital y trabajo
Empresa como género, sociedad como especie Lenguaje común (sinónimos) 25
Sociedad como contrato 1. Acuerdo de dos o más personas para crear una relación jurídica patrimonial (Art. 1351° del Código Civil) 2.- Requisitos Generales – Art. 140° Código Civil 3.- Requisitos Particulares o Propios : - Pluralidad de socios – Artículo 4° LGS - Aportes - Animo Societario - Beneficio Económico - Personalidad Jurídica – Artículo 6° LGS 26
ANIMO SOCIETARIO (AFFECTIO SOCIETATIS)
Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.
Distinción entre socio gestor y socio inversionista
Caso de las S.A.C. y de las S.A.A.
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BENEFICIO ECONÓMICO
Sustentado en la contabilidad A partir de ella, en los Estados Financieros
Ejercicio económico anual
Distribución de los beneficios (utilidades)
Balance
Estado de ganancias y pérdidas
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Características especiales del Contrato de Sociedad 1.- Plurilateral; 2.- De Organización; 3.- De Tipo Asociativo; 4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y, 5.- De Intereses coincidentes. SOCIEDAD
A B
E C
D
Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y 1434 del Código Civil) 29
Elementos para una Definición de Sociedad 1.- Asociación Voluntaria de Personas 2.- Patrimonio
Social - Aportes a un Capital Social
3.- Actividad Económica - Objeto social 4.- Distribución de Utilidades a los socios 5.- Personalidad jurídica propia
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Acto Constitutivo Minuta
Pacto Social
Estatuto Social Introducción
Escritura Pública de Constitución
Minuta Insertos Conclusión Partes notariales Inscripción 31
Actos anteriores a la Inscripción a) Validez
Inscripción Ratificación – Art. 7°
b) Responsabilidad por la no ratificación c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71°, 2° párrafo (sólo de fundadores) d) Situación de los administradores no fundadores.
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IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y DEL ESTATUTO La sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto. De manera unánime, la doctrina y las legislaciones societarias reconocen al pacto social y al Estatuto como los instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad. Para Garrigues, el Estatuto es como la norma constitucional que rige la vida interna de la sociedad en todo aquello que no constituya Derecho legal coactivo. 33
Pacto Social (ArtĂculo 54) 1.- Datos de los fundadores 2.- ManifestaciĂłn de la voluntad 3.- Monto del Capital Social 4.- Forma de pago del capital 5.- Primeros administradores 6.- Estatuto Social 34
Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55) 1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9° 2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12° 3.- Domicilio – Artículos 20° y 21° 4.- Plazo de Duración - Artículo 19° 5.- Monto del Capital Social 6.- Organos Sociales 7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto 8.- Normas sobre la gestión social 9.- Normas para la distribución de utilidades 10.- Régimen de disolución y liquidación
Otros
a) Pactos Lícitos b) Convenios societarios 35
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º) a) Depende de la forma societaria Denominación Social Razón Social b) Restricciones comunes
S.A. – Art. 55° S.R.Ltda. – Art. 284° Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria - No igual ni semejante - No nombres de organismos o instituciones públicas -No signos distintivos -Excepción
- Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal 36
Objeto Social (Artículo 11º) -Definición: negocios u operaciones lícitas (Art. 11°)
Principales Coadyuvantes
-Actos ultra vires: Trascienden el objeto social. Implicancias -Solución peruana: (Art.12°) -Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13° y Arts. 166° y 562° del C.C. 37
Domicilio Social (Artículo 20º) - Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales, o donde instala su administración. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero. - Caso especial de las sucursales (Art. 21°) - Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias -Sociedades Holding y Off Shore El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante medios electrónicos y postales. 38
Domicilio Social Los efectos que se derivan de su fijación son : 1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del domicilio social. 2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las publicaciones.- Ejemplo práctico. 3.-
En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico.
4.-
El domicilio determina la competencia de los jueces.Ejemplo práctico.
5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades administrativas y fiscales para el cumplimiento de obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros, etc.) 39
Duración de la Sociedad Tipos
Plazo determinado Plazo indeterminado
- Disolución de pleno derecho
2° párrafo Art. 19° Art. 407°, inciso 1 Art. 436°
40
Nombramientos, Poderes, Inscripciones Artículo 14°) Requisitos: • Designación, aceptación e inscripción • Distinguir entre otorgamiento de poderes, revocación, renuncia, modificación y sustitución • Lugar de las inscripciones • No se requiere inscripciones adicionales • Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley 26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Legislativo Nº1071 41
Inscripciones en el Registro de Sociedades •Derecho a solicitarlas – Art. 15° - Socio o tercero con legítimo interés por el proceso sumarísimo - Inscripción de renuncias (segundo párrafo Art.15) •Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16° •Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18°
42
Capital Social - Principios Ordenadores 1.- Unidad 2.- Determinación 3.- Efectividad 4.- Desembolso mínimo 5.- Integración
Capital suscrito Capital pagado
6.- Realidad 7.- Estabilidad 43
Funciones del Capital Social 1. Ser la suma de los aportes. 2. Ser la base para la división y representación de las acciones en alícuotas. 3. Ser la garantía frente a terceros. 4. Ser un referente para contrastarlo con el “patrimonio neto”. 5. Ser un referente para luego determinar el “Valor Empresa”. 44
INSTRUMENTO PARA LA-MEDICIÓN Y VALORIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITAL SOCIAL
Principios ordenadores Funciones
PATRIMONIO NETO
Referencias en la LGS Importancia
VALOR EMPRESA
Relación Capital social y patrimonio neto Intangibles 45
Importancia de definir el concepto de Patrimonio Neto Menciones en la LGS: 1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas) 2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social) 3.- Art. 200 (derecho de separación) 4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital) 5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital) 6.- Art. 230 (reparto de dividendos) 6.- Art. 305 (emisión de la obligación) 7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución) 8.- Art. 419 (liquidación de sociedades) 46
PATRIMONIO NETO Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de los pasivos exigibles. Sólo al constituirse la sociedad, el patrimonio neto es igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es la tendencia óptima, por la incidencia de las utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor por la incidencia de las pérdidas,
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Criterios básicos para obtener el Valor Empresa 1. Definición entre
Valor objetivo (técnicas de valorización) Valor subjetivo (precio)
2. Valorización de intangibles 3. Para determinar el valor empresa se utilizan métodos
-Valor Contable -Valor Contable Ajustado -Valor de Liquidación -Valor de empresa en marcha o valor sustancial
4. Métodos patrimoniales 5. Métodos comparativos 6. Métodos a base de flujos futuros 48
CASO DE LA SOCIEDAD ANร NIMA CAPITAL SOCIAL
Valor nominal de las acciones
PATRIMONIO NETO
Valor real de las acciones o valor en libros
VALOR EMPRESA
Valor de Negociaciรณn o de mercado 49
Aportes (ArtĂculo 22°) a) Modalidades: - En propiedad - En uso - En usufructo b) Clases: - Bienes - Servicios
Dinerarios No Dinerarios
Bienes Muebles Bienes Inmuebles Derechos Valores 50
Temas varios sobre aportes a) Entrega
Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts. 23 y 24) No dinerarios: entrega (normas especiales del Art.25°)
b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26° c) Valuación: Art. 27° d) Saneamiento: Art. 28° e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29° f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega – Art. 30° 51
Nulidad del Pacto Social (Artículo 33°) •Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad •Causales : Art. 33° •Subsanación : Art. 34° •Caducidad : Art. 35° •Efectos de la sentencia : Art. 36° •Terceros de Buena Fe : Art. 37° 52
Nulidad de Acuerdos Societarios •Causales – Art. 38° •Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150° •Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150° •Legitimación, proceso y caducidad • Diferencia con las impugnaciones de acuerdos, en la vía sumarísima, abreviada y de conocimiento. 53
Distribución de Beneficios y Pérdidas (Artículo 39°) a) Principio de proporcionalidad o prorrateo. b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden establecer una distribución de beneficios distinta a las proporciones en el capital c) Asunción de pérdidas. Excepción para los aportantes de servicios. d) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos Leoninos) 54
Diferenciación entre deudas y pérdidas Las deudas están en el pasivo
-Corto plazo (Hasta 1 año) -Mediando plazo (1 a 3 años) -Largo plazo (Más de 3 años)
Las pérdidas son
Balance Comercial
el resultado negativo del Declaración Jurada de Renta 55
Requisitos para el reparto de Utilidades (Artículo 40°) Base
a) Contabilidad Completa b) Estados Financieros Veraces y debidamente sustentados.
Luego del cierre del ejercicio económico anual. Caso de excepción de la S.A. (dividendos a cuenta) Reintegro obligatorio del capital afectado por las pérdidas. Distribución irregular de utilidades. Responsabilidades de los socios y administradores. 56
Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.)
I. Imperativas
II. Opcionales
1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta Neta (Dec. Leg. 892) 3.- Impuesto a la Renta 4.- Reserva legal 5.- Beneficios a los Fundadores 6.- Remuneración del Directorio
1.- Dejar las utilidades retenidas 2.- Capitalizar la utilidad 3.- Constituir reservas voluntarias 4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231°) 5.- Combinaciones 57
LOS CONVENIOS La LGS reconoce dos modalidades de los convenios: a)
b)
Convenios referidos a relaciones jurídicas creadas fuera del Estatuto entre los socios celebrantes y entre estos y terceros, regulados por el artículo 8º denominados Convenios Parasocietarios. Convenios contenidos en el Estatuto por voluntad de sus celebrantes (sólo socios) regulados en el artículo 55º inciso b) y denominados Convenios Societarios. 58
EFECTOS DE LOS CONVENIOS Si bien ambos tipos de convenios tienen regulaciones diferentes, tienen efectos similares, y que son: a) Su oponibilidad b) Su exigibilidad frente a la sociedad Los Convenios del artículo 8º son válidos a partir del momento en que le sean comunicados a la sociedad. Si versan sobre acciones deben inscribirse en la Matrícula de Acciones (Artículo 92º) Si no versan sobre acciones, en la ficha registral (Artículo 3º, inciso i del Registro)
59
Los Convenios y sus celebrantes
I) Convenios
solo
entre Accionistas :
a) Convenios que obran en el Estatuto (obligan a todos los accionistas) b) Convenios que no obran en el Estatuto (obligan Ăşnicamente a sus accionistas suscriptores - Sindicatos de Grupos de Accionistas) Mando - De Voto Defensa - De Bloqueo - Mixtos
a) Convenios suscritos por todos los accionistas de la Sociedad con terceros. II) Convenios entre Accionistas y b) Convenios que obligan Ăşnicamente a grupos de accionistas frente a Terceros : terceros. 60
MENCIONES EN LA LGS A LOS CONVENIOS
Art. 92º Matrícula de acciones Art. 101º Limitaciones a la transferencia de acciones.
Art. 413º Liquidación de sociedades Art. 414º Designación de liquidadores Art. 416º Funciones de los liquidadores Art. 418º Presentación de estados financieros Art. 420º Distribución del haber social Art. 428º Sociedades irregulares Art. 429º Administración de sociedades irregulares
61
PLAZOS Diferencia entre plazos de prescripción y caducidad.
Remisión al Código Civil (Art.45º)
Art. 183º Código Civil (Calendario Gregoriano
–Días naturales, salvo excepciones –Plazos por meses (inciso 2) –Plazos por años (inciso 2) –El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento. –Si el último día es inhábil, al día siguiente. 62
CADUCIDADES
Cada pretensión tiene su plazo en la LGS (Art.49º) Si no se ha establecido plazo en forma expresa, caducan a las 2 años, a partir de la fecha del acta que motiva la pretensión. En los casos de responsabilidad de los administradores ¿Debería ser prescripción o caducidad?
63
Reglas Varias Aplicables a todas las Sociedades – Contratos preparatorios (Art. 41°) – Correspondencia social (Art. 42°) – Publicaciones. Incumplimiento (Arts. 43° y 44°) – Copias certificadas (Art. 46°)
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Arbitraje (Art. 48º) Definición de Arbitraje y qué es arbitrable. Fuente legal del convenio arbitral (Art.48º) incorporado como cláusula estatutaria. (Sexta disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje Nº1071). Mecanismo heterocompositivo (es constitucional). Es potestativo o facultativo. Problemática suscitada frente a la creación de la jurisdicción comercial (Jueces especializados y Salas Comerciales. Problemática sobre los tipos de procesos judiciales consignados en la LGS, frente al arbitraje. 65
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Evolución Siglo XVII
Se crean entidades para la realización de empresas riesgosas que requerían la acumulación de grandes capitales.
Aparecen algunos rasgos esenciales de la S.A.: • Preponderancia del elemento capital sobre el elemento personal; • La división del capital en títulos negociables; • La separación entre la propiedad de la empresa y su administración; y • El surgimiento de rasgos que, posteriormente, se traducirían en la responsabilidad limitada. 66
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Evolución
1º Etapa: Sistema de Privilegio (Su creación se encuentra condicionada al mandato o privilegio del soberano) 2º Etapa: Sistema de Concesión (Se deja de lado la idea de privilegio, pero se sujeta a la autorización del Estado) 3º Etapa: Libre constitución y organización (Se condiciona al cumplimiento de requisitos legales) 67
LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.Problemática de la denominación “ Anónima” 2. Vigencia y forma de la S.A. 3. Uso abusivo de la S.A. Tipología de delitos societarios.
68
La Sociedad Anónima Características 1.- Persona jurídica, sujeto de derechos obligaciones, con autonomía propia. 2.- Tiene denominación social. especiales SAC y SAA.
Admite
y
formas
3.- Su capital social está representado en acciones 4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas. 5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se aceptan aportes de servicios. 69
6.- Es de Responsabilidad limitada 7.- La composición del accionariado se conoce por la Matrícula de Acciones, en la que se anotan las transferencias, cargas, etc. 8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las transferencias de acciones. 9.- Su organización Sociales) 10.-Es una sociedad capitalista.
jurídica de
es
capitales,
única. (Órganos de
estructura
70
La Sociedad Anónima Constitución - Modalidades Simultánea (Art.53°)
Oferta a Terceros (Art. 56°)
Oferta Privada
Oferta Pública (Requiere de autorización previa de CONASEV) 71
Constitución por Oferta a Terceros Privada (por etapas) 1.- Programa de Constitución
Redacción - Artículo 57° Depósito - Artículo 58°
2.- Suscripción de Acciones
Formulario - Artículo 59° Plazo - Artículo 59° Intereses - Artículo 60°
3.- Asambleas de suscriptores
4.- Escritura Pública
Convocatoria - Artículo 61° Quórum y Acuerdos-Artículo 63° Competencia - Artículo 65° Acta – Artículo 64° Celebración - Artículo 66° Inscripción
72
EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN (ART. 68º) 1.
2. 3.
Cuanto no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa Si la Asamblea decide no llevar a cabo la constitución de la sociedad. Si la Asamblea no se realiza dentro del plazo indicado (ver Art. 61, 2° párrafo) 73
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundadores (Art. 70) ¿Quiénes son fundadores? Son fundadores las personas naturales o jurídicas que convienen en crear una sociedad y que realizan una serie de actos, que comprenden desde el planteamiento del negocio, hasta la ejecución de las formalidades legales requeridas para el nacimiento de la nueva empresa.
74
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Fundadores (Art.70)
En la Constitución Simultánea
Los que otorguen la E.P. de constitución y suscriban todas las acciones
En la Constitución por oferta a terceros
Los que suscriban el programa de fundación
También lo son, las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en el artículo 70º 75
LA SOCIEDAD ANร NIMA Responsabilidad de los Fundadores
Responsabilidad Solidaria
Por los actos previos a la la constituciรณn de la S.A.
- Extinciรณn de la responsabilidad: Ratificaciรณn de los actos y contratos por la sociedad. (Ver Arts. 71 y 7 de la LGS) - La liberaciรณn no alcanza a los administradores no fundadores
76
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 71º) Por la suscripción integral del capital y el desembolso mínimo (25%) del aporte, Responsabilidad Solidaria
Por la existencia y el valor asignado a los aportes no dinerarios; y, Por la veracidad de la información y las comunicaciones hechas al público para la constitución de la S.A. 77
BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 72°)
Deben estar contenidos en el Estatuto. La LGS permite conceder cualquier tipo de beneficio especial de carácter económico a favor de los fundadores. Cuando el beneficio consista en participación de utilidades o repercuta sobre éstas, los fundadores, en conjunto, tendrán derecho como máximo, al 10% de las utilidades distribuibles de los cinco primeros ejercicios que arrojen superávit, dentro de los primeros diez años de la vida social, contados a partir del año siguiente de la fundación. 78
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA (ARTÍCULO 74°) Objeto del aporte
En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valorización económica. No se admiten aportes de servicios. En propiedad, en uso o en usufructo.
79
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA Enrique Elías Laroza: “El hecho de que los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean susceptibles de valorización económica debe entenderse no solamente en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario que los aportes estén en el comercio y que sean realizables o convertibles en dinero, de tal manera que, eventualmente, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las deudas sociales”. 80
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Aportes La esencia capitalista de las sociedades anónimas excluye la posibilidad de aportar servicios, aún cuando se trate de aquellos que tengan contenido patrimonial. Los servicios prestados a Aporte de título personal no pueden servicios transferirse a la sociedad para integrar su patrimonio activo ni reflejarse en el capital social. 81
LA SOCIEDAD ANร NIMA Prestaciones Accesorias.- Art. 75ยบ Establecidas por
Pacto Social Acuerdo de J.G.A.
Nota: Estas prestaciones no pueden integrar el capital social. 82
LA SOCIEDAD ANĂ“NIMA Prestaciones Accesorias.-
A favor de
La sociedad Accionistas Terceros
Contenido
- Obligaciones dinerarias; - Bienes; y/o - Servicios. 83
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Prestaciones Accesorias.Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación, manifiesten su conformidad en forma expresa.
84
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor dinerarios.- Art. 76º •
•
asignado a los
Aportes no
Por el Directorio, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento del capital. A solicitud de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo otorgado al Directorio, para la revisión del valor de los aportes no dinerarios. 85
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.
La emisión de las acciones correspondientes a los aportes no dinerarios queda condicionada al resultado de la revisión, o a que transcurra el plazo.
86
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.
Consecuencias de la sobrevaluación: Si el valor del aporte es inferior en 20% o más a la cifra en la que fueron recibidos por la sociedad, la Ley plantea tres opciones, a elección del socio: -
La anulación de las acciones equivalentes a la diferencia; (caso de reducción del capital)
-
Su separación del pacto reducción del capital)
-
El pago en dinero de la diferencia.
social;
(caso
de
87
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Dividendos pasivos (Art. 78)
Pago de dividendos pasivos y mora automática.Si el accionista incumple con pagar el saldo del valor de cada acción suscrita, en la forma y plazos establecidos, incurre en mora automática. 88
LA SOCIEDAD ANร NIMA Efectos de la mora en el pago de los dividendos pasivos (Art. 79) 1. Suspensiรณn de los derechos relativos a las acciones no pagadas: 1.1 El derecho de voto; 1.2 El derecho a formar quรณrum en las J.G.A.; y 1.3 El derecho de suscripciรณn preferente de acciones y de obligaciones convertibles. 89
2.Cualquier dividendo que corresponda al accionista moroso, inclusive los que correspondan a las acciones que se encuentren Ăntegramente pagadas, se aplican obligatoriamente a cubrir el dividendo pasivo. 3.La sociedad puede vender por cuenta del socio moroso, los bienes y acciones que se generen si el dividendo es pagado en especie o en acciones. 90
LA SOCIEDAD ANÓNIMA •
Cobranza de los dividendos pasivos (Art. 80) -Vía demanda judicial en proceso ejecutivo; o -Enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora.
91
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Responsabilidad por el pago de los dividendos pasivos (Art. 81) Responsabilidad Solidaria del cesionario y el cedente por el pago de los dividendos pasivos. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años, contados desde la respectiva transferencia. 92
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Títulos
al portador: Tradición
Títulos
a la orden: Endoso
Títulos
nominativos (acciones): Cesión
93
Valores Mobiliarios - Mercado de Dinero Mercados Financieros - Mercado de Valores
Primario
Secundario
Valores Mobiliarios: a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente y títulos de participación. (Artículo 104°) b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares) c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos de embarque, etc.) 94
Mercado Primario y Mercado Secundario de Valores a)Es el mercado de las primeras emisiones y colocaciones
I.- Primario
b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal d)Es una fuente directa de financiamiento para la Sociedad Emisora.
II.- Secundario
a)Es el mercado de las ulteriores transferencias b)Vinculan al titular con el interesado c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la transacción. e)Puede ser extra-bursátil o bursátil f)Se negocian al valor del mercado g)Tipos especiales
OPV OPA OPI
95
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones Triple acepción de la Acción
- Acción como parte alícuota del capital; -Acción como derecho dentro relación jurídica con la sociedad;
de
una
-Acción como valor mobiliario o bien mueble, como documento o título.
96
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones •
La acción como parte alícuota Artículo 82º.- Definición de acción Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo excepciones.
Ecuación fundamental: Una acción = 1 voto (sociedad de capitales). Hay una sola excepción (Art. 164º) 97
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones •
La acción como parte alícuota según Francisco Reyes Villamizar: “El término alícuota se identifica con la noción de proporcional, y se define como el nombre o adjetivo numeral que expresa cuántas veces una cantidad contiene en sí otra inferior. Por lo tanto, las acciones son partes alícuotas del capital social porque sus valores nominales están contenidos en aquella cifra global”
98
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones •
La acción como derecho dentro de una relación jurídica con la sociedad
“Status de socio” o “puesto de socio” Por ostentar está condición gozan de un conjunto de derechos económicos y políticos, surge una relación jurídica entre el accionista y la sociedad, de derechos y obligaciones recíprocas.
99
LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones
−
−
La acción como valor mobiliario, con documento o título. Artículo 886º del C.C. Incorpora a las acciones dentro de los bienes muebles. Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, incorpora a las Acciones dentro del grupo de los Títulos Valores Especiales, considerándolos como aquellos valores mobiliarios representativos de los derechos de participación en una determinada sociedad. 100
Condición Jurídica de los Accionistas 1. ¿Son o no propietarios de la sociedad? 2. ¿ Son acreedores de la sociedad? 3. ¿Cuándo son deudores de la sociedad?
101
EL ACCIONISTA COMO ACREEDOR El accionista es un acreedor subsidiario de último rango y sólo frente al remanente social o haber social. Su derecho de crédito no está sujeto a ningún tipo de condicionamiento de plazo, modo, tiempo o lugar. 102
Diferencia entre creación y emisión de acciones (Artículo 83)
Fases
a) Creación de los derechos ¿Cuándo? b) Suscripción y pago. (Por lo menos del 25%). c) Emisión de los títulos (certificados) o Anotaciones en Cuenta.
- Caso de nulidad en la creación de acciones (Ver Arts. 83° y 97°) - Caso de los aportes en especie (Art. 76°) 103
Acciones en Cartera Originarias – Art. 98°
Dos tipos
Derivadas o sobrevinientes – Arts. 104° y 200°
Originarias a) Se crean pero no se emiten b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones c) Generación de derechos d) Límites a su creación (20%) Derivadas
Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por alguna causal prevista en la Ley. 104
Valores económicos de la acción (1) Valor Nominal
=
Capital Social N° de Acciones
(2) Valor en libros (real)
=
Patrimonio Neto N° de Acciones
(3) Valor de mercado
=
Valor Empresa N° de Acciones
(4) Valor de cotización en =
Oferta y demanda
bolsa
105
Del pago de las acciones (Artículo 85°) -Bajo la par: Efectos y consecuencias -A la par: Colocación normal (VN= V Colocación) -Sobre la par: Acciones con prima. Capital adicional -Ver destino de las primas de capital – Art. 233
106
Derecho de los Accionistas a) Derechos fundamentales o esenciales de los titulares de acciones con derecho a voto (Art. 95°) b) Derechos fundamentales de los titulares de acciones sin voto (Art. 96°) c) Otros derechos de los accionistas d) Derechos ejercitados individualmente o en grupo 107
Derechos que requieren porcentajes de acciones y pueden ejercitarse sólos o en grupos 1. Derecho de Convocatoria – Arts. 117° y 119° 2. Derecho de Información obligatoria – Art. 130° 3. Derecho de Aplazamiento – Art. 131° 4. Derecho a solicitar la suspensión de los acuerdos impugnados – Art. 145° 5. Derecho a iniciar acciones de responsabilidad – Art. 181° 6. Derecho a auditoría externa – Arts. 226° y 227° 7. Derecho a percibir utilidades líquidas – Art. 231° 8. Derecho a exigir la presencia de Notario – Art. 138° 108
Clases de Acciones Con, o sin voto
-Por el contenido de derechos
Comunes y (priviligiadas)
preferenciales
Acciones con derecho a voto
- Por el contenido de las obligaciones – Arts. 86° y 102°
109
Otros temas sobre acciones 1. Matricula de Acciones – Art. 92º 2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º 3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112) 4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º 5. Representación – Art. 90º 6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º (Ver dos supuestos de prohibiciones) 7. Opciones sobre acciones – Art. 103º 8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113) 9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º Usufructo – Art. 107º
10. Derechos y Gravámenes sobre Acciones
Prenda – Art. 109º - Caso de las Garantías Mobiliarias Embargo – Art.110º 110
PROBLEMÁTICA DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES a) b)
c)
Consultas previas estatutarias o sobre Convenios Negocios que implican transferencia (cesión) de acciones: - Aportes - Compra – Venta - Permuta - Dación en pago - Donación - Fideicomiso Doble formalidad
Comunicación o Cesión del título Registro
111
ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA PROPIA SOCIEDAD (AUTO CARTERA)
-A título oneroso
Adquisición
Contra capital – (Reducción de capital) Anulación de acciones Contra reservas libres – (Sin reducción de capital)
Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir el capital y sin reembolso al accionista
-A título gratuito
Donación de acciones
-Concepto de beneficios y reserva libres -Efectos de la autocartera
112
Organización Jurídica de la Sociedad Anónima
Organo de Propiedad
J.G.A.
Organos de administración y gestión
DIRECTORIO
Fiscalización Externa
Accionistas Minoritarios CONASEV
GERENCIA
Organización Administrativa Y Técnica 113
Junta General de Accionistas 1.- Concepto y Generalidades (Art. 111) 2.- Tipos de Juntas
3.- Convocatorias (Art. 116 al 119)
Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114) Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art. 115) - Extra – judicial
Directorio A pedido de los accionistas
- Judicial
Denegatorio de la solicitud de los accionistas Para la J.O.A.
- Asuntos trascendentales y no trascendentales - Requisitos y plazos – Art. 116 - Junta Universal – Art. 120 - Juntas Especiales – Art. 132
114
ASUNTOS TRASCENDENTALES Y NO TRASCENDENTALES a)Cuales son? Art´. 126º Trascendentales
No Trascendentales
b)Exigencias
Quórum Calificado Mayoría Calificada
a) ¿Cuáles son? b) Exigencias
Quórum simple Mayoría simple 115
4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º 5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º 6.- Lista de Asistentes – Art. 123º 7.- Normas generales sobre el Quórum (Art. 124
Simple y/o Calificado Cómputo del quórum Potestad de los accionistas Derecho de voto
8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º 9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129
116
10. Derecho de aplazamiento (Art. 131) 11. Suspensión de derecho de voto (Art. 133) 12. Presencia del notario
Arts. 117° y 119° (Mandato judicial) Art. 138° (Voluntaria)
13. Rol del Notario en las Juntas. 14. Actas, formalidades, contenido, aprobación y validez. Hojas sueltas (Arts. 134 y 135) 15. Copias certificadas (Art. 137)
117
Impugnación de Acuerdos de Juntas de Accionistas 1) Acuerdos Impugnables (Art. 139) 2) Legitimación activa e intervención coadyuvante (Arts. 140 y 141) 3) Plazos de Caducidad 4) Vías Procesales
- Sumarísimo (Art. 143) - Abreviado (Art. 143) - Conocimiento (Art. 150)
5) Normas Procesales
-Condición del impugnante (Art. 141) -Suspensión de la ejecución del Acuerdo (Art. 145) -Acumulación de pretensiones (Art. 146) -Medida Cautelar (Art. 147) -Ejecución de la sentencia (Art. 148) -Sanción para el demandante de mala fe (Art. 149) -Cláusula Arbitral (Art. 48) 118
Directorio 1) Concepto y elección por clases – Art. 153º- Principio rector que no está en la LGS 2) Número de miembros – Art. 155º -Titulares -Suplentes 3) Clases -Alternos 4) Calidades para el ejercicio del cargo, e impedimentos – Art. 159º, 160º y 161º 5) Causales de vacancia y vacancias múltiples – Art. 157º y 158 º 6) Duración – Art. 163º 7) Retribución – Art. 166º 119
8) Procedimientos de elección- Voto acumulativo Art.164º 9) Remoción – Art. 154º 10) Convocatoria, Quórum y Acuerdos. Sesiones no presenciales – Art. 169º 11) Actas. Observaciones y oposiciones – Arts. 170° y 178° 12) Ejercicio del cargo y reserva – Art. 171º 13) Facultada de gestión y representación. Deberes y Derechos 14) Delegación de facultades – Art. 174° 15) Obligaciones y supuestos de responsabilidad – Arts. 176° y 177° 16) Exención de responsabilidad – Art. 178° 17) Contratos, créditos, préstamos o garantías – Art. 179° 18) Conflicto de intereses – Art. 180° 19) Pretensiones de responsabilidad social e individual – Arts. 181° y 182° 20) Caducidad de la responsabilidad – Art. 184° 120
TrilogĂa de la Responsabilidad de los Directores por daĂąos y perjuicios Sociedad
Actos o Acuerdos contrarios a la Ley o al Estatuto
Accionistas
Dolo
Terceros o Acreedores
DIRECTORES
Abuso de facultades Negligencia Grave
121
TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES
a) b) c) d) e)
¿Es individual o colectiva? (Arts. 170 y 178) ¿Es subjetiva u objetiva? ¿Es contractual o extra-contractual? ¿Es civil o es penal? ¿Es absoluta o es relativa?. Caso de las pérdidas.
122
GERENCIA
Designación y Número.- Artículo185º La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar. 123
GERENCIA
Persona Jurídica – Artículo193º Cuando se designe gerente general a una persona jurídica ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas por ley, sin perjuicio de las que correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a ésta.
124
GERENCIA
Duración – Artículo186º La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado.
125
GERENCIA
Remoción – Artículo187º - Por el Directorio; ó - Por la Junta General Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta. 126
Gerencia - Atribuciones del Gerente – Art. 188º - Triple responsabilidad por daños y perjuicios
- Responsabilidad
- Particular – Art. 190º - Solidaria – Art. 191º - Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º - Caducidad – Art. 197º
127
Modificación del Estatuto 1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto? 2.- ¿Porqué es compleja toda modificación? 3.- Órgano competente, delegación y requisitos formales. 4.- Alcance de la modificaciones 5.- Derecho de separación
Parcial Total
- Causales - Formalidades
- Pago de las acciones 128
Aumento de Capital (Ejecución) Emisión de Nuevas Acciones
Convencional o Interna
Aumento del Valor Nominal
Oferta a Terceros
Privada
Pública 129
Aumentos de Capital 1. Requisito previo – Art. 204º 2. Modificación automática del capital – Art. 205º 3. Delegación para aumentar el capital – Art. 206º 130
Aumento de Capital (Modalidades) NUEVOS APORTES
Dinerarios
No Dinerarios
CAPITALIZACION DE CREDITOS CONTRA LA SOCIEDAD
Acreedores o Terceros
Bonistas
OTRAS CAPITALIZACIONES
Utilidades
Reservas
POR REORGANIZACION
Beneficios
Primas
Fusiรณn por Absorciรณn
Escisiรณn
131
Nuevos Aportes -Derecho de suscripción preferente -Ejercicio del derecho de preferencia – mínimo dos ruedas -Certificado de suscripción preferente -Constancia de suscripción 132
Oferta a Terceros -Contenido del Programa – Art. 252º -Oferta privada (Ley 26887) -Oferta Pública (Legislación especial)
133
Reducciรณn de Capital (Ejecuciรณn)
Amortizaciรณn y Anulaciรณn de Acciones
Reducciรณn del Valor Nominal
134
Modalidades de Reducción de Capital VOLUNTARIAS
Entrega del Valor Nominal
OBLIGATORIAS
Condonación Reducción Obligatoria de Entrega del Dividendos por efecto de Valor Real las pérdidas Pasivos
(Devolución de activos)
Otros Casos
Revisión del Valor de los Aportes
Dividendos Pasivos
135
REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS a) b)
c)
Se dá en los casos de reducción del capital El pago o amortización es con adjudicación de bienes de todo tipo, y no devolución, como dice equivocadamente la ley. Se requiere de unanimidad del total de las acciones suscrita con derecho a voto.
136
Reducción de Capital -Órgano Competente ¿es posible la delegación? -Acuerdo de JGA – Art. 215º -Afectación a prorrata – Art. 217°
-Formalidades
- Excepción -Escritura Pública – Art. 5º -Inscripción – Art. 5º -Publicidad – Art. 217º
137
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL a) Inmediatamente en el caso del Art 220° - Art. 218° b) Después de 30 días de la última publicación c) Consecuencias del incumplimiento d) Derecho de oposición de los acreedores – Art. 213° 138
Estados Financieros -Memoria y Estados Financieros -Contenido de la Memoria – Art. 222° -Preparación y presentación – Art. 223° -Derecho de información de los accionistas – Art. 224° -Diferencia financiera
entre
situación
económica
y
situación
-Efectos de la aprobación por la Junta – Art. 125° Auditoría
Interna Externa Auditorías Especiales 139
Cuentas de Previsión -Amortizaciones y castigos -Provisiones -Revalorizaciones
Depreciaciones Revaluaciones
-Reservas, formación y finalidad Legal
- Clases de Reservas
Estatutaria Voluntaria Técnica 140
AMORTIZACIONES •
• • •
•
Cuentas destinadas a corregir los valores de adquisición disminuidos por los factores de depreciación. Cuentas del pasivo referida a los bienes depreciables. Se realizan imperativamente, aunque haya pérdidas. La amortización por depreciación no implica una disminución perceptible de la cantidad física de los activos. No se amortizan los activos adquiridos para revenderse.
141
CASTIGOS Se refiere a todo tipo de bienes (agotables incobrables, extinguidos, derechos prescritos, etc.) Son cuentas destinadas a corregir los valores con los que han ingresado en la contabilidad. Los castigos se emplean para regularizar el valor de bienes que se deprecian mediante una disminución de su cantidad.
142
REGLAS BÁSICAS SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS -
Valor de adquisición Costo ajustado por inflación
Devalúan (Depreciación por uso y transcurso de tiempo) Revalúan (Peritajes)
-
Activos
-
Amortización – Depreciación Castigos
-
Inmueble Muebles Instalaciones Otros Activos
143
Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º) Condición Previa: Cualquiera sea el monto de la utilidad después de pagarse el Impuesto a la Renta Detracción: 10% Tope: 20% del capital social
144
Reserva Legal - Es obligatoria, hasta que se llegue al tope. - Las pérdidas deben cubrirse primero con las reservas de libre disposición, y después, aplicar la Reserva Legal. (Art. 229°, 2do párrafo) - La reserva legal es capitalizable, con cargo a reponerla. (Art. 229°, 4to. párrafo) 145
Dividendos 1. Se aplica el principio de proporcionalidad, salvo pacto en contrario.
Reglas Bรกsicas (Art. 230)
2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre disposiciรณn. 3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. 4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente del momento en que hayan sido emitidas o pagadas.
146
Distribución de Dividendos a Cuenta Art. 230,
Inciso 3,4 y 5
1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que existe prohibición expresa. 2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo responsabilidad solidaria de los accionistas que votaron a favor. 3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art. 40°) 4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. 147
DIVIDENDO OBLIGATORIO (ARTÍCULO 231°) -
Hasta un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible luego de la reserva legal. A pedido del 20% de las acciones suscritas con derecho a venta. Dividendo Obligatorio Preferencial (Artículo 97) Se ha agregado, mediante el Decreto Legislativo Nº1061 que los dividendos de los que gozan los titulares de las acciones sin derecho a voto deben ser repartidos por la sociedad sin necesidad de aprobación de la junta 148
CADUCIDAD DEL COBRO DE DIVIDENDOS (ARTÍCULO 232°) -
Tres años a partir de que su pago sea exigible. Los dividendos no cobrados incrementan la reserva legal.
149
DESTINO DE LAS PRIMAS DE CAPITAL ART. 233º a) b) c)
d)
Sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo. Pueden capitalizarse en cualquier momento Si se completa el límite máximo de la reserva legal como parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de estas. Se le conocen contablemente como CAPITAL ADICIONAL 150
Formas Especiales de la Sociedad Anónima
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) (Art. 234°)
SOCIEDAD ANONIMA CONVENCIONAL CLASICA (ART. 50°)
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) (Art. 249°)
151
Sociedad Anónima Cerrada • Es una modalidad de las sociedades anónima en la que predomina el elemento personal, y está concebida para empresas integradas por accionistas de estrecha vinculación. • Se encuentra regulada en los Arts. 234° al 248° de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. 152
Naturaleza (Artículo 234°) • De acuerdo a su naturaleza, no puede contar con un número mayor de 20 accionistas. . Su capital social se encuentra dividido en alícuotas denominadas acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de Valores. 153
Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 235° y 236°) Denominación: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C. Régimen y Marco Legal: Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria. 154
Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237°) • Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un derecho de adquisición preferente para la transferencia de acciones. • Procedimiento: El accionista deberá comunicar previamente al Gerente General de la sociedad, su intención de transferir acciones para efectos de que los demás accionistas ejerzan su derecho de preferencia. Después de 60 días se podrán transferir a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen este derecho. • Este derecho puede suprimirse en el Estatuto. 155
Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento de la Socidad(Artículo 238°) Consentimiento de la Sociedad: En el caso que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia, obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas. 156
Enajenación Forzosa de Acciones (Artículo 239°) En los supuestos de ejecución forzosa de acciones, se deberá notificar previamente a la sociedad con la Resolución Judicial o la solicitud de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas acciones. 157
Transmisión de Acciones por Sucesión (Art. 240°) Transmisión por sucesión: En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. 158
Ineficacia de las Transferencias (ArtĂculo 241°)
Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas, son consideradas ineficaces.
159
Directorio Facultativo (Artículo 247°) .En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio. .En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General.
160
Junta General de Accionistas Representación (Artículos 243° y 245°) • Representación en Junta: El accionista sólo podrá hacerse representar en la junta por medio de otro accionista, su cónyuge, o un ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas. 161
Convocatorias y Juntas no presenciales (Artículos 245º Y 246º) •Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el Gerente General, de ser el caso, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción. • Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que el medio utilizado permita la comunicación y garantice autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. 162
Derecho de Separación (Causal Específica para las S.A.C.) Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisición preferente. 163
Exclusión de Accionistas (Artículo 248º) • En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden
establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o en la Junta General de Accionistas. A falta de norma estatutaria, rigen lo dispuesto en los Arts 126º y 127º de la Ley. • El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación, conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos.
164
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Denominación SAC
SRL
Debe incluir la indicación Debe incluir la indicación Sociedad Anónima Cerrada, o Sociedad Anónima Comercial las siglas S.A.C. (Art.235º de Responsabilidad Limitada LGS) o la abreviatura S.R.L. (Art.284º LGS)
165
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANร NIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Denominaciรณn SAC
SRL
Puede utilizar ademรกs Puede utilizar ademรกs un nombre abreviado. un nombre abreviado
166
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Número de socios SAC
SRL
De 2 a 20 accionistas De 2 a 20 socios (Art. 4º (Art.4º y 234º LGS) y 283º LGS)
167
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANร NIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Objeto Social SAC No tiene limitaciรณn en cuanto a su finalidad y objeto social. (Almacenes generales de depรณsito, bancos, financieras, etc.)
SRL Determinadas actividades no se pueden realizar bajo esta modalidad societaria.
168
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social SAC
SRL
Esta dividido en acciones. Esta dividido No se inscriben en el participaciones. Registro Público del Mercado de Valores. 8Art.234º LGS)
en
169
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social SAC
SRL
Las acciones se registran Las Participaciones en la Matrícula de constan en la Escritura Acciones (Art. 92º LGS) Pública y se inscriben en el Registro Público de Sociedades. 170
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social SAC Las acciones son iguales, acumulables e indivisibles; Dan derecho a un voto; La acción es un valor mobiliario representativo de derechos de participación que se transmite mediante cesión de derechos (Art.93º LGS)
SRL Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles; No pueden incorporarse en T-V, ni denominarse acciones (Art.283º LGS) 171
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social SAC Las acciones se transmiten por documento privado y se registra en la Matricula de Acciones. Las sociedad reconoce la condición de accionista al que aparece en la Matrícula de Acciones
SRL Las participaciones se transmiten por Escritura Pública y se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas. La sociedad reconoce al socio que acredita su condición por Escritura Pública. 172
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANร NIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Responsabilidad SAC Los accionistas no responden personalmente por deudas sociales (Art.51ยบ LGS)
SRL Los socios no responden personalmente por deudas sociales (Art.283ยบ LGS)
173
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición Preferente SAC Para el caso de transferencia a otro accionista o a terceros … (Art.237º LGS)
SRL
Para el caso de transferencia a persona extraña a la sociedad… (Art.291º LGS) Entendemos que no es socio, pero ¿el gerente es persona extraña? 174
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición Preferente SAC El accionista que se proponga transferir acciones debe comunicarlo a la sociedad e indicar términos de la Oferta (precio, posible comprador, condiciones…) (Art.237º LGS)
SRL
El socio que se proponga transferir sus participaciones debe comunicarlo a la sociedad. La Ley no lo obliga a indicar términos de la Oferta, sin embargo, esta obligación se puede establecer en el estatuto. (Art.291º LGS) 175
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición Preferente SAC El precio, forma de pago y demás condiciones de la operación serán los que le fueron comunicados a la sociedad (Art. 237º LGS)
SRL
Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del Derecho de Adquisición Preferente, el socio puede transferir sus participaciones en la forma y modo que tenga por conveniente. (Art.291º LGS) Se entiende que debería realizarse por lo menos en las mismas condiciones ofrecidas a los demás accionistas. 176
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho a Voto de la Transferencia SAC SRL El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones quede sometida al consentimiento previo de la sociedad. Si la sociedad consiente la transferencia queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados (Art. 238º LGS)
El estatuto puede establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales, (Art.291º LGS). Entendemos que e l derecho a voto, podría contemplarse en el estatuto.
177
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representación en la Junta SAC Sólo por otro accionistas, cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otra personas (Art.243º LGS)
SRL
Se rige por las disposiciones de la sociedad anónima,… (ult. Párrafo del Art. 294º, Arts.90º y 122º LGS) El estatuto puede limitar la representación a favor de otro accionista o gerente
178
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representación en la Junta SAC TODAS LAS ACCIONES Pertenecientes a un accionista deber ser representadas por una sola persona, salvo disposición distinta del estatuto. (Art.90º LGS)
SRL
TODAS LAS PARTICIPACIONES Del socio deben ser representadas por una persona, salvo disposición distinta del estatuto. (Art.294º último párrafo)
179
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Separación SAC El socio que no votó a favor de la modificación en los siguientes asuntos: Limitaciones en la transferencia de acciones, y Limitaciones en el Derecho de adquisición preferente (Art.244 LGS) Demás casos contemplados en la ley (Art.200º LGS)
SRL Todo socio puede separarse en los casos previstos en la ley y el estatuto …(Art.293º y 200º LGS)
180
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a Junta SAC La efectúa el Directorio (si no hay Directorio lo hace el Gerente) mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción … (Art.245ºLGS)
SRL El Gerente la efectúa, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción … (Art.294º , Inc. 3)
181
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Juntas no Presenciales SAC La voluntad social se puede establecer por cualquier medio escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad (Art. 246º LGS)
SRL El estatuto determina la forma y manera cómo se expresa la voluntad social pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. (Art. 286º LGS)
182
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Juntas no Presenciales SAC Será obligatoria la sesión presencial si lo solicitan accionistas que representen el 20% de acciones suscritas con derecho a voto… (Art.246º LGS)
SRL Será obligatoria su realización, si lo solicitan socios que representen la quinta parte del capital social (20%) (Art.286º LGS)
183
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Directorio SAC
SRL
El Directorio es facultativo No tiene Directorio (Art.247º LGS) No hay opciones Puede establecerse en el estatuto que la sociedad no tenga Directorio, (las funciones son asumidas por el Gerente) 184
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Directorio SAC
SRL
Más adelante y sin problema alguno, una modificación estatutaria puede incorporar al Directorio. Ídem, viceversa (Art.247º LGS)
185
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Gerentes SAC El gerente puede ser removido en cualquier momento por el Directorio o la Junta General, cualquiera sea el órgano que lo haya nombrado 8Art.187º LGS)
SRL Pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social. No pueden ser separados cuando su nombramiento hubiera sido condición del pacto social, en cuyo caso, sólo podrá ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo (Art. 287 LGS) 186
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Exclusión de accionistas SAC
SRL
El estatuto puede Se acuerda con el voto establecer causales de favorable de la mayoría de las participaciones sociales, exclusión… (Art.248º LGS) sin considerar las del socio cuya exclusión se discute… (Art. 293º LGS)
187
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reserva Legal SAC Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta alcanzar un monto igual a la quinta parte del capital… (Art.229ºLGS)
SRL No existe obligación de establecer Reserva Legal.
188
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reserva Legal y Distribución de dividendos SAC SRL Los accionistas de la misma clase tienen el mismo derecho al dividendo (Art. 230º LGS)
La Distribución de dividendos se efectúa de acuerdo al número de participaciones de cada socio, salvo que se fijen proporciones o formas diferentes de distribución e el pacto social o estatuto. (Art. 39º)
189
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribución de Beneficios SAC Se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijas otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios (Art. 39º LGS)
SRL
La Distribución de utilidades se efectúa de acuerdo al número de participaciones de cada socio, salvo que se fijen proporciones o formas diferentes de distribución en el pacto social o estatuto. (Art. 39º LGS)
190
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribución de Beneficios SAC Es válida la distribución de dividendos a cuenta. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
SRL
No se puede repartir utilidades a cuenta. La facultad de distribuir utilidades no es delegable en el Gerente.
191
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribución de Beneficios SAC Es obligatoria la distribución de dividendos por lo menos en el 50% cuando lo pide el 20% de acciones con derecho a voto (Art.231º LGS)
SRL
No se otorga el derecho al socio a exigir el reparto de utilidades. Se sujeta la decisión a la mayoría de la junta de socios.
192
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA -
-
No al affectio societatis (formas societarias clásicas). Necesidad de crear nuevos mecanismos canalizados de la inversión y ahorro. Corporate Sysstem del Comon Law Antecedentes registrales D. Leg. 672 – Rgto. D.S. 033-92 (accionariado difundido) D. Leg. 755 – S.A.A. . D. Leg. 861. Hoy Art. 249° al 262° 193
Sociedad Anónima Abierta • Es una sociedad anónima de masas o de accionariado difundido, en la que adquiere gran importancia el carácter capitalista, al posibilitar en mayor medida, la captación de inversionistas. • Ello importa el control público de su conducción, efectuado por CONASEV, así como el uso de mecanismos centralizados bursátiles para la negociación de sus acciones. 194
Naturaleza (Artículo 249°) La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de S.A.A., cuando observe cuando menos alguna de las siguientes condiciones: 1.- Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2.- Cuente con más de setecientos cincuenta (750) accionistas. 3.- Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance el dos por mil del capital, o exceda del 5% del capital. 4.- Se constituya como tal. 5.- Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación 195
Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 250° y 251°) • Denominación Social: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta, o las siglas S.A.A. • Regulación y Marco Legal: Se regula bajo su régimen especial, y en forma supletoria por las disposiciones previstas para la sociedad anónima ordinaria. 196
Acciones - Registro y Transmisión (Artículos 252º y 254º) Registro: Sus acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores. Transmisión: No se pueden establecer límites a la transmisión o negociación de acciones, derechos de preferencia o pactos entre accionistas, (ver excepción de Ley 27303), modificatoria del Artículo 254º) 197
Control de Conasev (Artículo 253°) La CONASEV está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta y goza de las siguientes facultades: 1. Exigir la adaptación a Sociedad Anónima Abierta, cuando corresponda. 2. Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima Abierta a otra forma de Sociedad Anónima, cuando sea el caso. 3. Exigir información financiera y a solicitud del 5% del capital suscrito, información especial sobre la marcha societaria. 4. Convocar a Junta General cuando la sociedad no lo haga. 198
Junta General de Accionistas Solicitud de Convocatoria (Artículo 255º) Solicitud de Convocatoria: Los accionistas titulares del 5% de acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar las celebración de Junta General. En caso que la solicitud fuere denegada o transcurran los 15 días que señala el Art. 117, sin efectuarse las publicaciones del caso, la convocatoria la hará CONASEV. 199
Derecho de Concurrencia a Junta General de Accionistas (Artículo 256º) Los asistentes a la JGA de las S.A.A. deben tener sus acciones inscritas en la matricula de acciones cuando menos 10 días antes de la celebración de la reunión. En la Sociedad Anónima clásica este plazo es de 02 días. 200
Quórum y Mayoría Quórum para Acuerdos trascendentales (Art. 126º)
Adopción de Acuerdos
1a Convocatoria - 50% de acciones 2a Convocatoria - 25% de acciones 3a Convocatoria - cualquier número de acciones.
Mayoría absoluta de acciones representadas en la Junta.
El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría mas altas
201
Convocatorias
Entre la 1a y 2a convocatoria, y entre la 2a y 3a no deben mediar más de 30 días.
La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria es de 25 días.
202
Aumento de Capital sin Derecho de Suscripción Preferente- Art. 259º Se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el quórum que corresponda, según el Artículo 257º. b) Que además cuente con el voto de no menos del 40% de las acciones (*) c) Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. (*) En oferta pública, este porcentaje puede ser menor. 203
Derecho de Información fuera de Junta La información fuera de Junta, puede ser solicitada por accionistas que reúnan el 5% siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad. En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV. 204
Derecho de Separación (Causal específica para la S.A.A.)
Si la S.A.A. acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que pierda su calidad de tal, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de separación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 200º. El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro. 205
Diferencias entre tres Instituciones Societarias 1) Adaptaciรณn 2) Adecuaciรณn 3) transformaciรณn 206
EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Hay sólo Bonos, se utilizan como sinónimos. Diferencias entre Bonos Públicos y Bonos Privados. Bonos Privados o Bonos Corporativos que emiten las sociedades. Diferencia entre la anterior regulación de la LGS y la nueva. Antes sólo S.A., hay, todos los tipos societarios. 207
Clase de Bonos I.
Públicos
II. Privados
-Del tesoro público -De deuda externa -De Reconstrucción Nacional -De defensa nacional (Pro Marina) -Bonos del BCR -Bonos empresariales o corporativas -Bonos convertibles en acciones -Bonos subordinado -Bonos estructurales -Bonos de Arrendamiento Financiero -Bonos de titulización o de patrimonios autónomos y fideicomisos 208
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS SOCIEDADES a)
b) c)
Nuevos aportes, inclusive por oferta a terceros. Créditos bancarios. Emisión de Bonos para reconocer deudas o para contraer deudas.
209
VENTAJAS DE LA EMISIÓN
Es un instrumento utilísimo para levantar capitales ya que ofrece la gran posibilidad de acceder directamente al público sin tener que recurrir a la intermediación financiera. En la emisión se pagan más intereses que en los ahorros por el factor riesgo al ser un endeudamiento a largo plazo. A mayor riesgo en la inversión, corresponde un mayor retorno, para que resulte atractiva al mercado. 210
APROBACIÓN DE LA EMISIÓN La
decisión de emitir obligaciones constituye una prerrogativa exclusiva de la Junta de Accionistas o Socios, dependiendo del tipo societario. Por ser un endeudamiento de importancia a cargo de la sociedad, la decisión no puede quedar en manos de los administradores. 211
CARACTERES ESENCIALES DE LA OBLIGACIONES (E. ELÍAS) a) b)
c)
Cada obligación representa una parte alicuanta de un crédito. Su naturaleza de valor mobiliario no siempre representado por un título (puede ser anotación en cuenta). Es un valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista. 212
DIFERENCIAS CON MUTUO ORDINARIO Las obligaciones representan derechos fungibles emitidos en serie que reflejan parte de un crédito, el mismo que puede ser anterior o simultáneo con la emisión, sin embargo ello no le resta carácter contractual a la emisión de obligaciones, en lo cual se asemeja al mutuo, diferenciándose en lo siguiente: a) Su volumen se divide entre un gran número de mutuantes. b) El reembolso es mayor que la suma mutuada. c) La prueba del crédito es un título nominativo o al portador.
213
DIFERENCIA CON LA COMPRA- VENTA En la emisión de obligaciones la sociedad no se limita a entregar unos títulos a cambio de un precio, sino que esos títulos se crean como consecuencia del contrato y éste liga a la sociedad con los suscriptores a una serie de deberes. No se entregan a título de venta títulos a cambio de un precio o valor; es una relación más compleja.
214
PRELACIĂ“N DE LA NORMAS APLICABLES A LAS EMISIONES (ART. 306) 1) 2)
3) 4)
Las normas imperativas de la LGS. Las normas legales no imperativas en los casos en que el estatuto o la junta no hubiesen establecido normas diferentes. Las contenidas en el estatuto. Las dispuestas por la junta de accionistas o socios, segĂşn forma societaria. 215
GARANTÍAS ESPECÍFICAS (ART. 307º) 1.
Garantías reales
De la S. Emisora De un Tercero
2. 3. 4. 5. 6.
El dominio fiduciario – Fideicomiso con derecho real. La garantía mobiliaria (Prenda) Fianzas solidarias. Pólizas de caución de las Compañías de Seguros. Depósito bancarios y certificados en moneda extranjera. 216
Sindicato de Obligacionistas - Formación de Sindicato (Art. 318º) - Gastos del Sindicato (Art. 319º)
Asamblea de Obligacionistas - Convocatoria (Art. 321º) - Competencia (Art. 321º) - Validez de los Acuerdos (Arts. 322º)
217
REPRESENTANTES DE LOS OBLIGACIONISTAS
-
Identificación de sus funciones – Art. 325 Facultades Derechos Responsabilidades
218
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES -
Requisitos de la emisión – Art. 315° Derecho de suscripción preferente – Art. 316° Formalidades de la Conversión – Art. 317°
219
Pretensiones de los Obligacionistas - Pretensiones individuales – Art. 326° (Excepciones) - Ejecución de garantías – Art. 327° - Derecho de petición al representante de los obligacionistas – Art. 328°. 220
Reembolso y Rescate 1. Reembolso = redención al vencimiento – Art. 329° 2. Rescate anticipado con amortización y anulación – Art. 330° 3. Adquisición sin amortización y anulación – Art. 331° 4. Régimen especial – Art. 332° 221
Acciones y Bonos (semejanzas) 1. Son títulos privados 2. Están representadas por títulos o anotaciones en cuenta 3. Ambos se suscriben por sus titulares, en el mercado primario, lo que implica su pago. 4. Ambos generan derechos, pero de contenido diferente 5. Para ambos títulos hay Mercado Primario y Mercado Secundario y Oferta Privada y Oferta Pública 222
ACCIONES Y BONOS (DIFERENCIAS) 1.
2.
3.
4.
5.
Las acciones son propias de la Sociedad Anónima, en cambio los bonos pueden ser emitidos por cualquier forma societaria. Las acciones son valores mobiliarios de Renta Variable, en cambio los Bonos son valores de Renta Fija. Las acciones siempre son nominativas, en cambio los bonos pueden ser nominativos o al portador. Los derechos de los accionistas son distintos a los derechos de los bonistas. Los órganos sociales que integran los accionistas y los bonistas, también son diferentes. 223
TEMAS ADICIONALES DE ESTUDIO OBLIGATORIO
a)
El desequilibrio patrimonial
b)
El arbitraje societario.
224
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Sección Segunda del Libro IV de la Ley 26887 (LGS) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Transformación Fusión Escisión Reorganización Simple Operaciones Múltiples (Escisiones) Operaciones Combinadas Reorganización de Sociedades constituidas en el extranjero Reorganización de Sucursales de Sociedades constituidas en el extranjero
225
Medios indirectos de reorganización Empresarial a.- Adquisiciones de Activos - Activos, con o sin pasivos -Bienes intangibles (signos distintivos, concesiones, usufructos, etc.) b.- Adquisición de acciones Directas, indirectas, a través de empresas Holding, o triangulaciones) 226
I. Transformación • “Por la transformación la sociedad experimenta el cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, o a otra forma de persona jurídica, conservando la misma personalidad jurídica” (Artículo 333 de LGS) S.A.
S.R.L.
S. Civil
Asociación
EIRL
227
Transformación Ambito de Aplicación 1.- Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en cualquier persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú. 2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas por esta Ley. 228
Normas sobre Responsabilidad, en los casos de Transformación 1.- Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de las transformación. 2.- Cuando los socios asumen responsabilidad limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales anteriores. Hay una fecha de corte que hace innecesario el derecho de oposición. 229
Procedimiento de Transformación (Caso S.A. a S.R.Ltda. Acuerdo de J.G.A.
Publicaciones E.P. (2) x
5 días
(3) x
(1) x
I.R.P.
5 días
x
x
- Quorum Especial - Mayoría Calificada Fecha de inicio de vigencia 230
Novedades en la Transformación (Procedimientos) •
Junta de Socios (Quórum y mayoría calificada)
• Se ha eliminado el derecho de oposición • Publicación del Acuerdo (3 veces, intervalos de 5 días) • Si hay derecho de separación (10 días) • Se exige un (1) Balance que no se inserta del día anterior a la escritura pública, el cual se debe poner a disposición de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes a la escritura pública. • Escritura Pública e inscripción 231
II. FUSIÓN DE SOCIEDADES CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Se dice que la fusión es la expresión máxima de una concentración empresarial. Sin embargo, existen concentraciones que NO son fusiones.
Concentración Horizontal
Concentración Vertical
A A
B
C
B C 232
FUSIÓN DE SOCIEDADES
a) b)
Definición.Por la fusión, dos o mas sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos en la LGS. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: Fusión por Incorporación Fusión por Absorción
233
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN ALFA
BETA
OMEGA
GAMA 234
FUSIÓN POR ABSORCIÓN
BETA ALFA
GAMA
235
CARACTERES ESENCIALES DE LA FUSIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS Unión de Sociedades Transmisión de los patrimonios en bloque y a título universal de las personas jurídicas que se extinguen Extinción de las sociedades incorporadas o absorvidas y ausencia de liquidación Agrupación de los socios de las sociedades intervinientes en una única sociedad resultante de la fusión
236
REGLAS COMUNES A LA FUSIÓN En teoría, pueden participar sociedades de diferente tipo. En la práctica es preferible que sean iguales. El acuerdo de fusión es trascendental y requiere de quórum y mayoría calificada. No se requiere acordar la disolución y no hay procedimiento de liquidación.
237
EL PROYECTO DE FUSIÓN
Es el documento único que contiene el resultado de las negociaciones sostenidas por los administradores de las sociedades intervinientes y que determina el alcance del acuerdo que adoptarán las sociedades participantes del proceso. Es una importante innovación de la LGS. Su formulación no tiene carácter vinculante hasta que sea aprobado primero, por los Directores y luego por las Juntas de Accionistas.
238
CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN
Datos de los participantes. Forma elegida de fusión. Explicación del proyecto y relaciones de canje Incidencia en el capital social y en las acciones Compensaciones complementarias Canje de títulos Fecha de entrada en vigencia de la fusión Derechos especiales Informes legales, económicos y contables Informaciones adicionales 239
LAS RELACIONES DE CANJE El proyecto necesariamente debe hacer referencia a los criterios de valorización patrimonial adoptados por los administradores a fin de establecer la relación de canje entre las acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión. La determinación de la relación de canje constituye uno de los principales aspectos de una fusión, en la medida que ella será la que determine el grado de participación de los socios en el capital de la sociedad luego de adoptado el acuerdo de fusión.
240
CRITERIOS DE VALORIZACIÓN
Fase A.- Identificación del capital social y del valor nominal de sus acciones. Fase B.- Determinación del “patrimonio neto” o “valor neto” y del valor en libros de las acciones o valor real. Fase C.- Determinación del valor empresa y del valor unitario de las acciones incorporando al patrimonio neto los intangibles y otros elementos que no aparecen en los estados financieros tales como: - Posición en el mercado - Good Will - Mercados cautivos - Flujos de Caja, etc.
241
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN VS. FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN BETA
ALFA 600
BETA
200
60% 20%
20%
200
OMEGA
ALFA
1,000
600 20%
GAMA 200
20%
GAMA 200
242
Procedimiento de Fusión Acuerdo de Fusión
Proyecto de Fusión
Art. 349
Publicaciones
Acuerdo de Directorio
Convocatoria 10 días
Inscripción Escritura en el Pública Registro
(5) (5) (5) x x
(Mayoría Absoluta) (Vigencia de 3 meses Art. 352)
243
Fusiรณn Simple (Absorciรณn) (Art. 363) โ ข La sociedad absorbente es propietaria del 100% de las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas B
100%
A
244
Escisión de Sociedades (Formas)
1.- Escisión - División
- División de la totalidad del patrimonio en dos o mas bloques patrimoniales. - En esta modalidad se extingue la sociedad escindida.
- Segregación y transferencia de bloques patrimoniales.
2.- Escisión - Segregación
- En esta modalidad hay reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades absorbentes.
245
ComĂşn Denominador de Ambas Modalidades de EscisiĂłn 1.-
Los socios de las sociedades escindidas, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso.
2.-
En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se hace a favor de sociedades que se constituyen para tal efecto, o a favor de sociedades pre- existentes.
3.-
Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la escisiĂłn se genera un aumento de capital en las sociedades que absorben los bloques patrimoniales.
246
Bloques Patrimoniales Para los efectos de la escisiรณn, se entiende por bloques patrimoniales: 1.-
Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
2.-
El conjunto de uno o mas activos y o mรกs pasivos.
3.-
Un fondo empresarial
uno
247
Contenido del Proyecto de Escisión 1.- Datos de los participantes 2.- Forma propuesta para la escisión 3.- Explicación del proyecto y relación de canje 4.- Detalle de los bloques patrimoniales 5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones 6.- Compensación complementarias 7.- Detalle de los movimientos de capital social 8.- Canje de titulos 9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia. 10.- Derechos especiales 11.- Informe económicos, contables y legales 12.- Información adicional
248
Procedimiento de Escisión
Proyecto de Escisión
Acuerdo de Escisión Escritura Pública
Art. 374
Acuerdo de Directorio
Convocatoria 10 días
Inscripción en el Registro
Publicaciones
(5) (5) xx x (5)
(Mayoría Absoluta) (3 meses de vigencia Art. 371)
J.G.A. 249
Reorganización Simple •La sociedad “A” se divide para formar la sociedad “B”, recibiendo acciones a cambio de su aporte. (Bloque Patrimonial)
A
B
250
Escisión - Múltiple
•
Las sociedades A y B se escinden para proceder
a la formación de la sociedad “C”. (Art. 392°, Inc. 1) A
A
C B
B
251
Escisiones Múltiples Combinadas Cuando los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas. (Art. 392°, Inc. 2)
B
A AA
B B
E D C
E
C 252
Casos Especiales a) Reorganizaciรณn de sociedades constituidas en el extranjero (Art. 394 LGS)
b) Reorganizaciรณn de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero (Art. 395 LGS)
253
Sucursales Concepto (Art. 396) -
Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual, una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.
-
Carece de personería jurídica independiente de su principal.
-
Tiene representación legal permanente.
-
Goza de autonomía de gestión. 254
Sucursales Caracteres Básicos •
Desarrollo de las actividades empresariales que son objeto social de la principal.
•
Domicilio (en territorio distinto al de su principal).
•
Establecimiento secundario.
•
Carencia de personería jurídica independiente.
•
Autonomía de gestión.
•
Estabilidad o permanencia a través de un representante legal (Art. 399)
•
Responsabilidad de la principal 255
De Sociedad constituida en el Perú
-Acuerdo de Directorio -Inscripción en el Registro a través de copia certificada
Escritura Pública Sucursales
-Certificado de vigencia -Copia del pacto social y estatuto De Sociedad constituida en el extranjero
-Acuerdo del órgano competente -Capital asignado -Declaración sobre el objeto social -Domicilio -Representante legal 256
Terminaci贸n de la Vida de una Sociedad (LGS) - Acuerdo de Disoluci贸n Causales (Art. 407)
Etapas
- Liquidaci贸n propiamente dicha - Extinci贸n
257
Causales de Disoluciรณn LGS Ley (Art. 407)
Disoluciรณn
Pacto Social o Estatuto
Convenios de Socios registrados ante la Sociedad 258
Causales de Disoluciรณn Art. 407 LGS
1.- Vencimiento del plazo de duraciรณn - Opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado (Art. 436), salvo si previamente se aprueba e inscribe la prรณrroga en el registro correspondiente. - La prรณrroga extemporรกnea no subsana la causal sobreviniente.
259
Disolución - Causales 2.- Conclusión del objeto, no realización durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 2.1.- Conclusión del Objeto: Por haberse agotado la finalidad concreta prevista en el estatuto 2.2.- No realización del objeto durante un prolongado. 2.3.- Imposibilidad de realizar el objeto (física o jurídica)
periodo social
260
Disolución - Causales 3.- Continuada Inactividad de la Junta General o la Asamblea de Socios: • No se concibe que la sociedad pueda continuar con sus actividades, cuando su órgano supremo de gobierno se vuelve inoperante. • Puede darse, por ejemplo, por la imposibilidad reiterada de lograr la mayoría necesaria para reunir a la Junta General, o para adoptar los acuerdos propuestos. • La ley no ha establecido un plazo, por lo que deberá analizarse cada caso en la Junta o Asamblea correspondiente.
261
Disolución - Causales 4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a 1/3 del capital pagado: Aún cuando nos encontremos en este supuesto, se podrá recomponer el patrimonio mediante nuevos aportes o capitalización. 5.- Acuerdo de junta de acreedores: Una de las atribuciones de la junta de acreedores es la de disponer la disolución y liquidación de la sociedad insolvente. Asimismo procederá la disolución de una sociedad cuando: a) Fracase el plan de reestructuración b) Si luego de dos convocatorias a junta de acreedores, ésta no se instalase c) Si instalada la junta de acreedores, ésta no tomase acuerdo alguno sobre el destino de la sociedad
262
Disolución - Causales 6. Falta de pluralidad de socios: Es requisito indispensable que existan cuando menos 2 socios en toda sociedad (plazo excepcional de 6 meses) 7. Resolución judicial - Corte Suprema (Art. 410°) Para disolver sociedades con fines o actividades contrarias a la ley, el orden público y las buenas costumbres. Se disuelve a solicitud del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con la refrenda del Consejo de Ministros, La sociedad podrá oponerse dentro de los 30 días siguientes.
263
Disolución - Causales 8.
Acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatutaria Requiere del quórum y mayoría calificada para la adopción del acuerdo. No es necesario invocar alguna causal preestablecida.
9. Otras causales legales o estatutarias. Previstas por los socios o accionistas en el estatuto social, o establecidas por leyes especiales. (Ej. aquellos supuestos de disolución de entidades financieras, regulados en la Ley N° 26702 - Ley de Banca)
264
Convocatoria y Acuerdo de Disolución (Art. 409° LGS) Las realiza el Directorio: En caso no exista dicho órgano, las hará cualquier socio, administrador, accionista o gerente, por intermedio del juez del domicilio social. En caso se niegue el directorio a efectuar las convocatorias, además de poder ser solicitadas por los antes mencionados, la podrá requerir un director. De no reunirse la junta o asamblea de socios, o reunida, no adopta las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente pueden solicitar al juez que declare la disolución de la sociedad, vía proceso sumarísimo.
265
Continuación Forzosa de una Sociedad Anónima - Excepción al Acuerdo de Disolución (Art. 411°) • El Estado puede ordenar la continuación forzosa de una Sociedad Anónima por razones de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley. • Corresponderá una indemnización justipreciada a los accionistas, acorde al valor de las acciones; o en todo caso, tendrán derecho a continuar con las actividades de la sociedad siempre que comuniquen dicha intención, dentro de los 10 días siguientes. 266
Publicidad e Inscripción del Acuerdo de Disolución (Art. 412° LGS) • Se publica dentro de los 10 días siguientes de adoptado, y se presenta la solicitud al registro dentro de los 10 días siguientes a la última publicación (acompañando los avisos y la copia certificada del acuerdo de disolución. • Según el Art. 158° del Reglamento del Registro de Sociedades (Res. SUNARP N° 200-2001-SUNARP-SN) en el asiento de inscripción debe constar la causal.
267
Formalidades del Acuerdo de Disolución • El Acuerdo de Disolución no requiere de escritura pública, sea cual fuere la modalidad societaria disuelta. • Bastará presentarse para su inscripción, una copia certificada notarialmente de la Junta o Asamblea correspondiente, o acompañarse una copia de la Resolución Judicial que ordenó la disolución.
268
Liquidación - Efectos • La sociedad disuelta y en proceso de liquidación conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción. • Cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general. • Los liquidadores asumen la representación jurídica y procesal de la sociedad, y su administración, con las facultades establecidas por ley, el estatuto social, el pacto, los convenios entre accionistas y los acuerdos de Junta General. • La denominación o razón social debe ir acompañada de la frase “en liquidación”
269
Liquidadores • Son designados por la junta general, por los socios o por el juez. • Su número debe ser impar. • El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, pacto social o acuerdo de junta general dispongan lo contrario. • Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas deben ser representadas por una persona natural. • Concluyen sus funciones cuando la junta general o los socios acuerdan su remoción, o por renuncia voluntaria, siempre que se haya designado a los nuevos liquidadores, o por resolución judicial, debidamente motivada y emitida a solicitud de cuando menos 1/5 del capital social (trámite vía proceso sumarísimo).
270
Responsabilidad de los Liquidadores (415° LGS)
Caduca a los dos años, contados desde la finalización de sus funciones, o desde el día en que se inscribió la extinción de la sociedad en el registro. 271
Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416°) Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación. 2.-Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación. 3.-Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad. 4.-Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. 5.-Transferir a título oneroso los bienes sociales, a efectos de obtener liquidez y pagar las deudas. 6.-Exigir el pago de los créditos pendientes y de los dividen dos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. 1.-
272
Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416°) 7.- Concertar transacciones y asumir compromisos y
obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación y que no reduzcan el haber social. 8.- Pagar a los acreedores, y a los socios al final. 9.- Convocar a Junta o Asamblea de socios, cuando lo crean necesario, así como en las oportunidades en que señale la ley, el estatuto. El pacto social, los convenios entre socios, o por disposición de la propia Junta o Asamblea. 10.- Informar a la Asamblea o Junta sobre la marcha de la liquidación, cuando así lo soliciten los accionistas representantes del 10% del capital social (418°) 273
Balance Final de Liquidación (Art. 419°) • Debe estar acompañado de la memoria de liquidación y de la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios. • En caso no se reúna la Junta o Asamblea luego de realizada la 2da convocatoria, los documentos se considerarán aprobados tácitamente. • El balance final de liquidación debe ser publicado una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.
274
Distribución del Haber Social -Reglas (Art. 420°) • Se realiza según lo establecido en la LGS, el estatuto, pacto social y los convenios entre accionistas inscritos en la sociedad. En su defecto la distribución debe ser proporcional a la integración de los aportes al capital. • Se podrán efectuar adelantos a cuenta del haber social a los socios o accionistas, bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores.
275
Extinción de Sociedades - Trámite El Liquidador solicita la extinción, mediante un escrito con firma legalizada notarialmente, indicando la forma en la que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y debe acompañar la constancia de publicación del balance final de liquidación. Se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
276
Efectos de la Extinción de Sociedades La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social correspondiente. Con ella se extingue la personalidad jurídica de la sociedad.
277
REGIMEN DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES (LGS Y LGSC) LGS
LGSC
PROCEDIMIENTO DIRECTO
REQUISITO PREVIO: PROCEDIMIENTO CONCURSAL:
La Junta General de Accionistas es el órgano encargado de adoptar el acuerdo de disolución y liquidación, basándose en razones de índole societaria o económico financieras. (Arts. 407 y 408 de la LGS.
Cuando la sociedad deudora mantenga más de 1/3 de sus obligaciones vencidas por más de 30 días, o cuando deducidas las reservas, mantenga pérdidas acumuladas > a 1/3 del capital social pagado. (Art. 24° de la L.G.S.C.) ó Uno o más acreedores cuenten con créditos vencidos por más de 30 d. y que individualmente o en su conjunto superen 50 UIT (Art. 26.1 de la LGSC)
278
LGS PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Una vez iniciado el procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la LGS, los acreedores sociales se verán impedidos de requerir el inicio de un Procedimiento Concursal Ordenado. (Art. 26.3° LGSC).
LGSC PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Dentro del trámite del Procedimiento Concursal, y luego de instalada la Junta de Acreedores, dicho órgano podrá disponer la reestructuración o disolución y liquidación de la sociedad (Art. 24° LGSC)
279
LGS INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Para iniciar el proceso de disolución y liquidación, no se requiere la intervención de ninguna autoridad administrativa. Basta con el acuerdo de disolución aprobado por la junta general de accionistas.
LGSC INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI supervisa el procedimiento de disolución y liquidación. Resuelven las impugnaciones planteadas a los acuerdos de la Junta de Acreedores, o contra las resoluciones que emitan durante el procedimiento. En segunda instancia, resuelve la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI.
280
LGS
LGSC
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
Los liquidadores son nombrados por la Junta General de Accionistas o de Socios, y excepcionalmente por un Juez. Deben ser designados en número impar, pueden ser personas naturales o jurídicas.
La Junta de Acreedores designa a un solo liquidador, ya sea persona natural o jurídica, siempre y cuando esté previamente registrado en el Padrón de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI.
281
LGS
LGSC
FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES
FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES
Conducir la disolución y posterior liquidación, representar procesalmente a la sociedad, formular inventarios y estados financieros, custodiar libros, proteger la integridad del patrimonio, transferir los bienes sociales, pagar las acreencias, etc. (Artículo 416° de la LGS.)
Ejecutar el Convenio de Liquidación, disponer de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos de propiedad del deudor, celebrar contratos, cesar trabajadores, representar procesalmente al deudor, pagar las acreencias, etc. (Art. 83° de la LGSC - Arts. 161°, 162°, y sgtes. de la LGS. -Fac. Directorio)
282
LGS
LGSC
FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR
FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR
Por haberse realizado la liquidación.
•Luego de concluida la liquidación e inscrito la extinción de la empresa en el registro correspondiente.
• Remoción acordada por la Junta General o renuncia, acompañada de la nueva designación. • Resolución judicial emitida a solicitud de socios que representen al menos 1/5 del capital. (Art. 415° de la LGS)
• Por la revocación de sus poderes, acordada por la Junta de Acreedores, acompañada del nuevo nombramiento. • Por inhabilitación. • Por renuncia. (Art. 92 LGSC) 283
LGS
LGSC
FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Desde la adopción del acuerdo de disolución, cesa la representación de los directores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones correspondientes conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.
Con el acuerdo de Liquidación cesarán las funciones de los directores, gerentes y otros administradores, al igual que lo previsto en el régimen societario.
284
LGS
LGSC
EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
Se mantiene durante el proceso de disoluciรณn y liquidaciรณn.
A partir de la fecha de publicaciรณn de acogimiento al procedimiento concursal, se suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago que tuviera el deudor a dicha fecha. 285
SOCIEDADES IRREGULARES Sociedades Irregulares de hecho(Informales)
Sociedades Irregulares de Derecho
- Originarias - Sobrevinientes
286
SOCIEDADES IRREGULARES DE DERECHO 1. Mas de 60 días sin que se haya otorgado la escritura pública. 2. En constitución por oferta a terceros, después de 30 días de celebrada la Asamblea. 3. Mas de 30 días desde que se otorgó la escritura, sin que se haya solicitado la inscripción. 4. Mas de 30 días desde que quedó firme la denegatoria de la inscripción. 5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley. 6. Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución. 287
EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD 1. Los administradores, representantes, y en general quienes se presenten ante terceros son personal, solidaria e ilimitadamente responsables, desde que se produjo la irregularidad. 2. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. 3. La responsabilidad alcanza además de las obligaciones, a los daños y perjuicios. 4.
Hay responsabilidad penal, cuando corresponda. 288
ALTERNATIVA RESPECTO A UNA SOCIEDAD IRREGULAR De conformidad con el Art. 426, los socios, los acreedores de estos o de la sociedad, o los administradores, pueden solicitar alternativamente la regularización o la disolución de la sociedad, conforme al procedimiento del Art. 119 (Convocatoria Judicial) o del Art. 409 (Convocatoria para la disolución) Procede el derecho de separación, si la Junta General no accediera a la solicitud de regularización o de disolución. Art. 427
289
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
La administración de la sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social, en el estatuto o en convenios de socios. Se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas cautelares. 290
DISOLUCION, LIQUIDACION, INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
1. La disoluciรณn puede tener lugar sin observancia de formalidades, y puede acreditarse entre los socios y frente a terceros, por cualquier medio de prueba. 2. Debe inscribirse la disoluciรณn de la sociedad irregular inscrita en el Registro. 3. La liquidaciรณn se sujeta a lo establecido en el pacto social y en la ley. 4. La insolvencia o la quiebra se sujeta a la ley de la materia. 291
CONTRATOS ASOCIATIVOS Asociación en Participación Contrato por el cual un empresario (Asociante), concede a una o más personas naturales o jurídicas (Asociados), una participación en los resultados de un negocio determinado, a cambio de la entrega de dinero, de bienes tangibles o de prestación de servicios. Asociante: para él, es una alternativa de financiamiento. Asociado: para él es una modalidad de inversión. Arriesga su contribución con el objeto de participar en las utilidades. 292
CARACTERISTICAS 1. Es un contrato nominado y típico 2. No se crea una persona jurídica, por lo que carece de razón o denominación social, patrimonio y domicilio propios. 3. Es un contrato de tipo asociativo, o de colaboración empresarial, que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. 293
FORMA DEL CONTRATO
Debe constar necesariamente por escrito; es adprobationem. No se exige la formalidad de la escritura pública. No se Públicos.
inscribe
en
Registros
294
PARTES INTERVINIENTES ASOCIANTE: 1.- Es el titular de la empresa o negocio.
2.-Le corresponde la gestión exclusiva del negocio y la responsabilidad frente a terceros. Estos últimos, no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los Asociados. 3.- Es el Empresario: • Una persona natural con capacidad para ejercer el comercio. • Una sociedad mercantil • Una E.I.R.L. • Una Cooperativa No puede ser una sociedad civil, asociación y/o fundación.
295
ASOCIADO: 1.- Es él o los capitalistas que esperan obtener una renta invirtiendo su dinero o bienes en la empresa del Asociante. También puede ser la persona calificada para prestar sus servicios (no laborales) para obtener una participación en los resultados de una empresa o negocio ajenos. 2.- Puede suscribir diversos contratos con diferentes Asociantes, salvo estipulación contractual. 3.- Cualquier persona natural o jurídica puede participar como Asociado, inclusive una asociación o sociedad civil, por tratarse de una inversión de sus recursos. 296
DURACION • Si se pacta respecto a uno o varios negocios nuevos, su duración será igual al tiempo que demore la terminación de éstos.
• Si se pacta respecto a una empresa ya establecida del Asociante, las partes fijan el plazo durante el cual se extenderá la participación del Asociado sobre los resultados de la empresa del Asociante. • También puede ser de duración indeterminada, si lo pactan. Sin embargo, lo usual es que se utilice para negocios u operaciones temporales. 297
CONTRIBUCIONES DEL ASOCIADO • Se entrega : dinero o bienes
• Se presta : servicios • Se pacta en el contrato : oportunidad de entrega, lugar y forma. Si no se prevé oportunidad de entrega: en el contrato se aplica el Art. 62 del Código de Comercio: dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha del contrato. 298
Si no se prevĂŠ lugar: Dinero : DepĂłsito a nombre del Asociante en cualquiera de las cuentas de ĂŠste en el sistema financiero nacional. Bienes muebles : en el lugar donde se encontraban al momento de celebrar el contrato. Servicios: se prestan en el lugar que sean de utilidad para el Asociante, conforme a la finalidad declarada en el contrato. 299
GESTION DE LA EMPRESA POR EL ASOCIANTE 1.- El Asociante potencia su actividad económica y ofrece al Asociado un porcentaje de utilidades. 2.- Debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y con buena fe. 3.- Debe aplicar las contribuciones a los fines previstos en el contrato. 4.- No debe: • Retirar de la empresa bienes importantes para su actividad económica. • Variar el objeto de la empresa una vez recibidas las contribuciones del Asociado. • No puede constituir otra empresa que compita con la que es materia del contrato. 300
5.- El Asociante es responsable frente al Asociado por las pérdidas o menores utilidades que se obtengan de la empresa o negocio, si derivan de hechos u omisiones que signifiquen la inejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por negligencia grave o leve o por dolo. 6.- El Asociado no participa en la gestión, sólo vigila los aspectos externos de la gestión. 7.- En el contrato deben pactarse formas para acceder mayor información y control. 8.- El Asociante debe rendirle cuentas al Asociado al fin del contrato o anualmente si tiene plazo mayor a un año. 301
CUENTAS 1.- Se comparan ingresos y egresos devengados durante el periodo del contrato. 2.- Las cuentas las lleva el Asociante. 3.- El valor de las contribuciones se registran como activos. 4.- Se debe llevar contabilidad independiente, como patrimonio autónomo. 5.- Si en el contrato no se establece nada sobre pérdidas, participan en igual porcentaje que las utilidades. 6.- Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas o que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una contribución. 302
TERMINACION DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION 1.- Vencimiento del plazo: cuando transcurre su periodo de duración por la conclusión del negocio o fin del plazo. Si es a plazo indeterminado cualquiera le pone fin mediante carta notarial con 30 días de anticipación. 2.- Por acuerdo de partes 3.- Insolvencia, disolución o quiebra del Asociante 4.- Fallecimiento, quiebra, interdicción o inhabilitación del Asociante si es persona natural. 5.- Incumplimiento de las obligaciones del Asociante o Asociado. 303
CONSORCIO • Artículo 448°: Es un contrato de colaboración empresarial, por medio del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en uno o más negocios o empresas. • Finalidad: obtener un beneficio económico. • Se denomina igualmente en doctrina Joint Venture (Contrato de Riesgo Compartido). Partes = Venturers.
304
CARACTERISTICAS • Contrato asociativo, típico, nominado, y no sujeto a formalidad. (Unicamente debe constar por escrito). • CONTRATO ASOCIATIVO DE PARTICIPACIÓN, a diferencia de lo observado en la constitución de sociedades (PACTO SOCIAL = C: ASOCIATIVO DE INTEGRACIÓN). 305
AFECTACIÓN DE BIENES Artículo 446° • Los bienes que las partes afecten o aporten al negocio se mantendrán bajo su propiedad. • La adquisición conjunta de bienes se regula por las reglas de la copropiedad.
306
AUTONOMIA DE LAS PARTES: Cada parte realiza sus propias actividades y coadyuva en la participación del negocio, según las obligaciones, procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. VINCULACIÓN INDIVIDUAL : (Art. 447°). Cada parte se vincula frente a terceros individualmente, obligándose directamente con éstos.
307
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES • RESPONSABILIDAD (Art. 447° LGS): En principio, se asumen las obligaciones a título individual, salvo en los casos en que EL CONSORCIO contrate con terceros, en cuyo caso las partes responden solidariamente.
308
PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS UTILIDADES PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS: Art. 448° • Se debe fijar en el contrato de consorcio. • Se presume igualitaria, en caso no se fije un sistema especial (Art. 448°). • Cada parte asume sus pérdidas y en caso sean conjuntas o del negocio, se prorratean en función a su participación.
309
GESTIÓN Art. 445°.• DIRECTA: mediante el trabajo coordinado de las partes. • De cada consorciado respecto de la parte o negocio que le compete.
310