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ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES SOCIEDAD ANÓNIMA S.A LEY 18.046


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES I.- CONCEPTO Y REGULACIÓN a.- Concepto: • Es una persona jurídica siempre mercantil, formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. b.- Regulación • Ley 18.046 • Además de leyes especiales que regulan sociedades anónimas: → → → →

Ley General de Bancos Decreto Ley 3.500 (AFP) La ley 18.045 que se refiere al mercado de valores, por lo que se dedica a las acciones El DL 3.538 que se refiere a la Superintendencia de Valores y Seguros que controla a las sociedades anónimas. etc


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES II.-Origen de la Sociedad Anónima: 1.- Nacen en el siglo XVII para financiar los viajes a las colonias (Inglaterra y Holanda) se reunían dineros entre la población y a aquel que aportara se le entregaba un certificado que daba cuenta de su aporte y con el podía reclamar sus dividendos una vez que se volvía del viaje y se traían riquezas. 2.-Las monarquías comenzaron a exigir una serie de requisitos para que funcionaran, especialmente una autorización del Rey, si la sociedad funcionaba sin autorización se incurría en delito. 3.- En Francia, con posterioridad a la revolución se comenzó a exigir en lugar de la autorización del Rey una autorización de poder legislativo. Con el tiempo se dicto una ley en 1.867, que les concedió personalidad jurídica y que eliminó el trámite de la autorización del Estado para que funcionara


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES III.- CARACTERÍSTICAS 1.-Es una persona jurídica: distinta de los socios individualmente considerados 2.-Sus accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero. 3.-Persigue fines de lucro 4.-Las pérdidas son soportadas por el fondo constituido por los accionistas 5.-Los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. 6.- Es siempre comercial. 7.- Es solemne: tanto en su formación, modificación y disolución


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 8.-Los socios responden sólo por su aporte: no se pueden cobrar deudas de la sociedad en el patrimonio individual del socio ni tampoco deudas del socio en el patrimonio de la sociedad. 9.- El interés social: Es decir, los derechos que tenga un socio se representan en cuotas que son fácil y libremente negociables, que se llaman acciones, que son a su vez títulos de crédito 10.- El capital social es suministrado por los socios 11.- Su administración corresponde a un directorio, que es un órgano que por mandato de la ley representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES IV.-Clasificación de las sociedades 1.- En cuanto a las reglas por las cuales se rigen a.- Sociedades que se rigen por las normas generales: Se aplican las normas de la ley 18.046 y las reglas de esta ley se aplican en forma supletoria a las demás sociedades anónimas. b.- Sociedades que se rigen por el Titulo XIII de la ley 18.046: Aquí encontramos las bolsas de valores, aseguradoras y reaseguradoras c.- Sociedades que se rigen por normas especiales: Aquí encontramos a las AFP, los bancos que se rigen por la ley de banco.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 2.- En cuanto a la clasificación hecha por la ley 18.046 1.- Sociedades Anónimas Abiertas: Son aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores art 2º inc 2º LSA a.- Son las que tienen 500 o más accionistas b.-Aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. c.-Aquéllas que inscriban voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores 2.- Sociedades Anónimas Cerradas: Son todas aquellas que no están comprendidas en el caso anterior. Son la regla general.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 3.-Sociedades Anónimas Especiales: Son aquellas que estén reguladas en los art 126 y sgtes LSA. Requieren para su constitución resolución de la SVS y de la Inscripción y publicación de dicho certificado. V.- Constitución de una Sociedad Anónima • La sociedad anónima se forma, existe y prueba sólo por escritura pública, lo que revela mayores formalidades y gastos. • Dicha escritura, además, debe inscribirse y publicarse en extracto en el Registro de Comercio y Diario oficial respectivamente. 1.- Escritura de Constitución 2.- Extracto Escritura de Constitución 3.- Saneamiento


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 1.- Escritura de Constitución: De acuerdo al 4º LSA es necesario que reúna los siguientes requisitos: a.- Individualización de los socios que concurren a u otorgamiento Art 4º nº1 LSA: Se debe indicar el nombre, profesión u oficio, estado civil, nacionalidad, la circunstancia de ser mayor de edad y la cédula nacional de identidad y domicilio. b.- Nombre y domicilio de la Sociedad Art 4º Nº 2 LSA: • Nombre: Esta mención es esencial, no requiere de características especiales, bastando para cumplir con la ley con que lleve las palabras “sociedad anónima o las letras “S.A.” • Domicilio: Es importante porque es éste el que motiva cual será el registro de comercio en que se debe inscribir el extracto. Si no se dice nada se entenderá domiciliada en el lugar en que se otorgó la escritura.


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c.- Enunciación especifica del o los objetos de la sociedad art 4ºNº3 LSA: Es un requisito esencial, si se omite S.A es NULA. La sociedad puede tener varios objetos, pero deben ser específicos. No puede ser contra la ley, la moral, orden público o seguridad del Estado. d.- Duración de la Sociedad art 4 Nº4 LSA: No es esencial, si no se señala plazo la sociedad se entiende que será indefinida, ya que es una sociedad de capital.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES e.- El Capital art4Nº5 LSA: Esta mención es esencial. Se debe indicar cual es el capital, se debe indicar partes en que el capital se divide “acciones”. Se debe mencionar la manera en virtud de la cual los socios aportan el capital, los plazos en que lo harán y la valorización de los aportes que no sean en dinero. f.- Organización y modalidad administración art 4Nº6 LSA: no es esencial, se administra por un directorio, conformado por miembros que son fundamentalmente revocables y que no es necesario que sean accionistas en la escritura también debe indicarse cual será el directorio provisional de la sociedad, el que dura el lapso de tiempo que va desde la constitución de la misma hasta que se celebra la primera junta ordinaria de accionistas


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES g.- Se refiere a la fecha en que el ejercicio se cierra, se confecciona el balance y se cita a junta de accionistas art 4 Nº7 LSA: Es una mención no esencial • Balance: Si nada se dice se debe realizar el 31 de diciembre de cada año (regalas generales) • Junta de Accionistas: si nada se dice se debe llevar a efecto dentro del primer cuatrimestre siguiente al día en que se practique el balance. h.- La forma en que se van a distribuir las utilidades art 4 Nº8 LSA: de no indicarse cual será, recurriremos a las fórmulas indicadas en la ley. i.- Liquidación de la Sociedad Anónima art 4º Nº9 LSA: requisito no esencial, si no se menciona se aplican las normas supletorias establecidas en la ley


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES j.- Naturaleza del arbitraje art 4º Nº10 LSA: Requisito no es esencial, es un caso de arbitraje forzoso y que para la sociedad anónima abierta también participa en ésta calidad la Superintendencia de Valores y Seguros. k.- La designación de los integrantes del directorio provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o de los inspectores de cuentas art 4 Nº11 LSA: En su caso, deberán fiscalizar el primer ejercicio social. m.- Los demás pactos que acordaren los accionistas art 4 Nº12 LSA.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 2.- Extracto Escritura de Constitución art 5º LSA: De la escritura social se debe confeccionar un extracto el cual se debe inscribir en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial. Tanto la inscripción y publicación se debe hacer en el plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura social. El extracto debe cumplir con los siguientes requisitos: a.- Nombre, profesión y domicilio de los que concurran a su otorgamiento b.- El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad c.- El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal d.- Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 3.- Saneamiento: a.- Si la sociedad no se constituye por escritura pública, o si constituyéndose por escritura pública se omite alguna mención esencial de los números 1, 2, 3, 5 del artículo 4º; o en el extracto se omite alguno de sus requisitos, o se inscribe o publica tardíamente, la sociedad es nula de nulidad absoluta. b.- Pese a ser nulidad absoluta se puede sanear siempre cuando conste en escritura pública, en instrumento reducido a escritura pública o en instrumento protocolizado, porque en otros casos ni siquiera se puede sanear.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES VI.- El Capital • Es el fondo común suministrado por los accionistas y que se divide en títulos negociables representativos de una parte de él, que se denomina “acción”. • Puede haber acciones de distintas series, lo que significa que algunas acciones pueden tener características distintas a otras. 1.- Principios que protegen a los terceros • Para proteger a los terceros que contratan con la sociedad anónima en la ley se consagran algunos principios, especialmente el de la efectividad y el de la conservación


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES a.- Principio de la efectividad: • Se persigue que el capital sea real, que efectivamente esté presente y exista, a fin de que los terceros que contraten con la sociedad tengan donde hacer efectivos sus créditos en caso de tener que demandar a la sociedad. b.- Principio de Conservación: • En virtud de este principio se evita que el capital se desvalorice y que se diluya, y no pueda mantener su valor. Ej: Art 10 LSA regla general el capital se fija en la escritura social y solo se aumenta o disminuye por reforma del estatuto


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 2.- Nociones generales sobre el capital • El capital es aportado por los socios y estos se hace en dinero efectivo o a través de otros bienes, nunca en trabajo. • El capital debe ser valorado. • El plazo para pagar lo que se encuentra suscrito es de 3 años, los pagos diferidos se reajustan de acuerdo al valor de la unidad de fomento ¿Qué sucede si un socio no cumple con su obligación de pagar la acción que ha suscrito dentro del plazo indicado en el estatuto o en el plazo que establece la ley? • Las partes pueden en el estatuto estipular alguna manera para que se cumpla la obligación • La sociedad podrá vender en una Bolsa de Valores, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 3.- Clases de Capital a.- Capital Nominal: Es el que figura en los estatutos, es fijo y solo puede ser modificado por una reforma de estatutos b.- Capital Suscrito: Es el capital que consta en acciones que se han emitido, pero que aún el accionista que se ha asignado estas acciones, no las ha pagado, por lo que en la caja social no ha ingresado lo que corresponde a su pago. Hay un plazo de 3 años para pagar lo que esté suscrito, y si no se cumple la sociedad tiene mecanismos para obligar a pagar. c.- Capital Pagado: Es aquel capital en que los dineros que corresponden a su valor ya esta ingresado al capital social, lo ideal en la sociedad es que el capital suscrito se encuentre totalmente pagado


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 4.- Invariabilidad del Capital: • El capital es fijo y se encuentra estipulado en el estatuto. Por ello, para poder modificarlo se deben reformar los estatutos, surgen así los aumentos de capital y las disminuciones de capital. a.- Aumento de Capital: • Solo se podrá acordar por la Junta Extraordinaria de Accionistas. (Como es una reforma de estatutos requiere además de la presencia de un notario y el quórum es la mayoría absoluta de las acciones emitidas) • Una vez, concluida la Junta, ésta se debe reducir a escritura pública por lo que en el acta que da cuenta de la junta, los socios deben facultar a alguien para que concurra a una notaría y reduzca el acta a escritura publica, posteriormente se realiza un extracto de dicha escritura y se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES • El plazo para pagar íntegramente el aumento de capital acordado no puede ser superior a un año ¿Cómo se realiza el aumento del capital? • A través de la emisión de nuevas acciones: la junta de accionistas acuerda aumentar el capital y emitir nuevas acciones, fijando el valor que éstas tendrán y el plazo en que deben ser emitidas y pagadas. • A través de la capitalización total o parcial de las utilidades: En este caso la junta extraordinaria acuerda no distribuir dividendos y utilizar tales dineros para aumentar el capital. • Revalorizando el capital: En este caso, se aumenta el valor de los bienes de la sociedad.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES b.- Disminución del Capital: → Se protege a los terceros que contratan con la sociedad ya que al disminuir el capital, el patrimonio sobre el que ellos podrán hacer efectivo sus créditos también se reducen. • El quórum para acordarlo es 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto y también debe estar presente en la junta un notario. • Existen 2 formas para disminuir el capital → Devolviendo a los socios parte del capital si la junta así lo acuerda: Se publica en el Diario Oficial el extracto de la modificación y deben pasar 30 días contados desde la publicación y solo una vez transcurrido este plazo se realiza la devolución, además se deberá publicar también en un diario de circulación nacional. Estos plazos son para proteger a los terceros


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES → La sociedad compre sus acciones: la sociedad podrá adquirir sus acciones para cumplir el acuerdo realizado por la junta, pero no podrá adquirir a un precio inferior a aquel en que se cotice en el mercado VII.- Las Acciones Usualmente se usan 2 conceptos para explicar que se entiende por acción: • Como el conjunto de derechos que tiene el socio respecto de la sociedad. • Al documento mismo en que constan tales derechos, es un titulo de crédito y totalmente negociable


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 1.- Características de acciones a.- La responsabilidad del accionista está limitada a su aporte b.- Estas acciones son eminentemente cesibles e incluso a la sociedad no le corresponde referirse sobre la transferencia de las acciones 2.- Clasificación de la Acción a.- En cuanto a si la acción tiene valor nominal o es sin valor nominal: • Valor Nominal: En la junta de accionista se establece el valor que tendrá cada acción y también irá anotado en titulo respectivo • Sin Valor Nominal: Consiste en que la acción no tiene valor y este dependerá simplemente del mercado, especialmente en la SAA.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES b.- En cuanto a si las acciones son ordinaria o son acciones preferentes o preferidas o privilegiadas: • Acciones ordinarias: Aquellas que otorgan a su titular todos los derechos que la ley prescribe para ellos. • Acciones preferentes, preferidas o privilegiadas: Si se le confieren al titular algún derecho excepcional que no se le da a los demás accionistas. c.- En cuanto a si son acciones con derecho a voto o acciones sin derecho a voto • La regla general es que cada acción sea un voto. Pero generalmente las acciones preferentes tiene como contrapartida un derecho a voto limitado o sin derecho a voto.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 3.- Suscripción de acciones: ¿Qué es la suscripción de acciones? • Es el acto jurídico en virtud del cual una persona se compromete a formar parte de una sociedad anónima aportando una suma determinada, aceptando los estatutos de la sociedad y esta, a su vez, se obliga a entregar el titulo representativo del aporte que se llama ACCIÓN • Los requisitos de la suscripción de acciones son los siguientes: → Es un instrumento público o privado → Debe ser firmado por las partes (Sociedad a través de su gerente del directorio y el socio) → Debe expresar el número de acciones que se suscriban → La serie que pertenece en su caso → Valor o la forma de pago de suscripción


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES VIII.- Los Accionistas 1.- Concepto: • Son los socios y dueños de la sociedad y la calidad de accionista se adquiere por suscripción, por transferencia o por transmisión de las acciones. La calidad de accionista otorga derechos. 2.- Clasificación de los derechos a.- Derechos Legales: Estos se pueden clasificar en: • Directos: Cuando se otorga un derecho determinado y se consagra expresamente en la ley • Indirectos: Aquellos que consisten en exigir determinados requisitos para adoptar alguna determinación o decisión Ej: Los quorum elevados que exige la ley para ciertas materias.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES b.- Derechos Estatutarios: Estos se clasifican en • Personales: Son los que el socio ejerce por sí mismo y van en su inmediato beneficio Ej: derecho a dividendo • Colectivos: Son lo que se ejercen en conjunto con los demás accionistas y en ciertas circunstancias que ley determina Ej: el derecho a voto, el derecho a ser elegido director 3.- Derechos de los accionistas a.- Derecho a la Información art 46 LSA: Obliga a la sociedad a mantener en su sede principal y sus sucursales copias autorizadas de sus estatutos, modificaciones y un listado actualizado de sus accionistas.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES b.- Derecho a Voz y a Voto art 21 LSA: Consiste en que cada accionista tiene derecho a un voto por cada acción que tenga. Hay excepciones como son las acciones preferentes. Se ejerce en las juntas de accionistas y la regla general es que las decisiones se determinen por las mayorías que establezcan los estatutos. Pueden votar en la junta de accionistas todos aquellos titulares que aparezcan en el registro de accionistas con 5 días de anticipación a aquel en que se vaya a celebrar la junta c.- Derecho a repartir las utilidades sociales (derecho a dividendo) art 79 LSA: Cada año cuando termina un ejercicio comercial, la sociedad debe confeccionar un balance. Cuando el balance arroja utilidades, los saldos de precio, descontadas las perdidas acumuladas, se deben repartir entre los socios, generalmente a prorrata de sus aportes.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 驴C贸mo se pagan los dividendo? La regla general es que se paguen en DINERO EN EFECTIVO, pero la junta por unanimidad puede acordar que se paguen de otra manera. d.- Derecho a suscribir acciones, antes que a los terceros art 25 LSA: Si la S.A quiere aumentar su capital, las acciones preferentes se deben ofrecer primero a los accionistas, para que compren a prorrata de los derechos que ya tienen. Cuando se emiten las acciones se debe publicar un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulaci贸n nacional. Los accionistas tienen 30 d铆as para hacer uso de este derecho y suscribir las acciones. Si no lo hacen, se ofrecen las acciones a los terceros.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES e.- Derecho a Retiro art 39 LSA: si se acuerda por la Junta de accionista algunas de las materias indicadas en la ley, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de la S.A, pero antes debe pagar el valor de sus acciones. Ej: Transformación, fusión sociedad f.- Derecho a ceder su acción: En las S.A.A se pueden establecer limitaciones, pero nunca se puede prohibir ceder su acción. Tampoco la sociedad se puede negar a inscribir un traspaso de acciones si se han cumplido con las formalidades legales. g.- Derecho a recuperar el capital aportado una vez disuelta la sociedad art 117 LSA: Una vez disuelta la sociedad esta se liquida y si luego de pagar las deudas y cobrar los créditos queda un saldo, este se devuelve a los socios a prorrata de sus aportes


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES IX.- Órganos de la S.A 1.- Órganos de Gestión y Administración: Son aquellos a través de los cuales la Sociedad Anónima se relaciona con los terceros y desarrolla el giro social Ej: El Directorio 2.- Órganos de Deliberación: Son aquellos que adoptan las decisiones fundamentales de la vida social y son el medio a través del cual los accionistas participan en la actividad de la S.A y son las Juntas de Accionista tan ordinarias como extraordinarias 3.- Órganos de Control: Son aquellos que verifican si el directorio cumple con sus funciones y le informa de ello a la junta de accionistas.


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