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ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES I.- Legislación aplicable • Ley 3.918 • Estatuto Social • Art 399 y sgtes del CdeC y art 2053 y sgtes del CC (normas de las sociedades colectivas) II.- Concepto • No está definida en la ley, por lo que se da una definición doctrinaria • Es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatarios de común acuerdo y en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de los aportes o a la suma que a mas de estos (aportes) se determina en los estatutos sociales. (Ricardo Sandoval López)


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¿Cuál es la razón de que exista este tipo de sociedad? → Limitar la responsabilidad de los socios al monto del aporte o suma superior que pactaran, reduciendo para él los riesgos. Motivar asimismo el emprendimiento → Reducir los costos que implica la estructura misma de una sociedad de capitales.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES III.- Características 1.- Reducida cantidad de socios: Máximo 50 socios 2.- Capital: Es determinado por los aportes como garantía de los acreedores. Se representa por partes o cuotas sociales no negociables cuya transferencia está limitada. No se forma mediante la suscripción pública de acciones, 3.- Es una sociedad de personas 4.- No hay libertad para ceder los derechos sociales: Se puede por acuerdo de todos los socios y mediante reforma de los estatutos. 5.- No se puede captar capital en oferta pública: ni se pueden vender allí los derechos sociales. 6.- La legislación propia es muy reducida. -5 artículos-. 7.-Libertad de administración y representación


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IV.- Actividades que no pueden servir de objeto a una Sociedades de Responsabilidad limitada: 1.- No pueden ser bancos o entidades financieras, porque la ley general de bancos exige que sean sociedades anónimas con reglamentación especial. 2.- Tampoco pueden ser compañías de seguro ni siquiera reaseguradoras, ya que el DFL 251 así lo establece.


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3.- No pueden ser administradoras de fondos mutuos, ya que la ley de sociedades anónimas en sus artículos 126 y siguientes establece que deben ser sociedades anónimas con reglamentación especial. 4.- No pueden ser administradoras de fondos de pensiones, porque el DL 3500 establece que deben ser sociedades anónimas con reglamentación especial.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES V.- Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 1.- Generalidades • Se constituyen por escritura pública, la que debe cumplir con los requisitos que señala la ley. • Esta escritura pública y sus modificaciones posteriores son lo que se denomina el pacto social o estatutos de la sociedad, ya que contienen el acuerdo de los socios respecto del contrato de sociedad. • En ausencia de estipulación expresa en el pacto social, rigen en forma supletoria las normas contenidas en la Ley N° 3.918, el Código de Comercio y el Código Civil.


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Luego de otorgada la escritura pública, un extracto de la misma, autorizado por un notario público, debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial, todo dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura pública.

Cualquier modificación a los estatutos de la sociedad debe cumplir con las mismas formalidades (escritura pública en que los socios acuerdan modificar los estatutos, y un extracto inscrito y publicado de la misma, en la forma antes señalada).


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2.- Requisitos de la Escritura Pública de Constitución a.- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios: además de la profesión, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y la circunstancias de ser mayor de edad. b.- El nombre de la sociedad, denominado “razón o firma social”: A este respecto, ésta debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad. Asimismo, deberá terminar con la palabra “Limitada”.


Por ejemplo: Uno de los socios es don Juan Pérez Zapata y el giro social es Florería. • Una opción de razón social sería: “Pérez y Compañía Limitada”; • Otra opción sería: “Panadería El Álamo Limitada” ; o, • Finalmente una combinación de ambas opciones: “Panadería Pérez Limitada”. • La incorporación de la palabra “Limitada” a la razón social es de extrema importancia, ya que el hecho de no incluir esta última palabra en la razón social, hace que los socios sean solidariamente responsables de las obligaciones sociales.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES c.- El capital o aporte que entrega o promete entregar cada uno de los socios: Este aporte puede ser: • Dinero: El mas usual y es en moneda • Especie: Bienes corporales e incorporales que puede ser a su vez en → Dominio: cuando la propiedad del bien aportado pasa a la sociedad → Usufructo: cuando la sociedad solo tiene el uso y goce del bien, pero la nuda propiedad continua en manos del socio • Trabajo o industria: El socio se compromete a prestar servicios a la sociedad, que debe ser valorado en la escritura. A los socios que aportan dinero o bienes se les denomina socios capitalistas, y a los socios que aportan sólo su trabajo o industria, socios industriales.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES d.- El objeto o giro de la sociedad: Este giro u objeto es en definitiva a lo que se dedicará la sociedad. No puede ser contra la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres e.- El o los socios que administraran la sociedad: Si no se dice nada se entiende que los socios se confieren recíprocamente mandato para administrar la sociedad. f.- La duración de la sociedad: Existe discusión en la doctrina respecto de si las sociedades de responsabilidad limitada pueden tener una duración indefinida. En consecuencia, para evitar problemas se acostumbra señalar en el pacto social que la vigencia de la sociedad se prorrogará automáticamente a su vencimiento si ningún socio manifiesta su intención en contrario. si se omite la duración de la sociedad, se entenderá que fue constituida por toda la vida de los socios .


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES g.- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares: Si se omite esta menciรณn en la escritura, los socios sรณlo tienen derecho a hacer retiros a cuenta de utilidades al aprobarse el balance respectivo, salvo que la mayorรญa de los socios aprueben retiros adicionales. h.- La forma en que se efectuarรก la liquidaciรณn y divisiรณn del patrimonio social: De omitirse esta menciรณn, el Cรณdigo Civil y el Cรณdigo de Comercio establecen reglas especiales para ello, dependiendo de si la sociedad es civil o comercial. i.- La forma de resoluciรณn de los conflictos sociales, ya sea por arbitraje o por la justicia ordinaria: En caso de faltar esta clรกusula, la ley establece que los conflictos sociales serรกn resueltos por un รกrbitro de derecho.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES j.- El domicilio de la sociedad: En caso de omitirse esta mención, la sociedad se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. k.- Los demás pactos que acordaren los socios. 3.- Requisitos del Extracto • Además de la escritura pública ya descrita, la Ley N° 3.918 exige la confección de un extracto de la misma, en el que se deben resumir ciertas estipulaciones del pacto social que la ley ha considerado importantes. • Se debe inscribir en el CBR del domicilio social y se debe publicar en el D. O dentro de los 60 días corridos desde la fecha de la escritura.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES • Las menciones que debe contener el extracto son las siguientes • La fecha de la respectiva escritura y la indicación del domicilio del notario que la otorgó. • La individualización de los socios (nombres, apellidos y domicilio de cada uno); • La razón o firma social; • Los aportes prometidos o enterados de cada socio. En caso de aporte de bienes muebles o inmuebles, el respectivo avalúo que los socios acuerden, o en subsidio, la forma de efectuar su avaluación, salvo que se trate de aportes de dinero o industria; • El giro u objeto social; • La duración de la sociedad;


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES VI.- Limitación de la Responsabilidad • Este es el rasgo fundamental de este tipo de sociedades, es por la razón que fueron creadas • La clausula de responsabilidad quiere decir que los acreedores sociales no pueden dirigirse en contra del patrimonio del socio por obligaciones de la sociedad. • Lo único que el socio debe cumplir es con realizar su aporte, lo que constituirá el capital sobre el cual se harán efectivas las deudas sociales.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES • No se debe entender el artículo 2º en el sentido que los socios responderán dentro de su patrimonio por un valor igual a lo aportado Ej. : si se aporta un millón no quiere decir que los acreedores sociales podrán embargar un millón del patrimonio del socio, sino que el socio pierde lo que aportó. VII.- La Administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada: • La sociedad se administra por todos los socios, por cada uno de los socios, por alguno o algunos de los socios, o por un tercero extraño • Hay que recurrir a lo señalado en el pacto social (estatuto), si no se dice nada se debe recurrir a lo establecido en la ley


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES ¿La sociedad de responsabilidad limitada puede ser administrada por un directorio? → La doctrina ha agregado que también puede ser administrada por un directorio formado por socios u otras personas, pues no habría inconveniente legal en que esto fuera posible. Limites de la administración • Los socios deben actuar atendiendo al giro ordinario de la sociedad y además pueden realizar todos los actos tendientes a alcanzar los fines de la sociedad


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES VIII.- Disolución y Liquidación 1.- Disolución •La ley 3.918 no establece normas sobre disolución, sólo en el art 4 establece que hay que remitirse a lo señalado en el Código Civil. ¿Cuáles son las causales de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada? • Establecidas en el texto de la ley • Establecidas en los estatutos • Establecidos en el acuerdo de Voluntad de los socios.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES • Establecidas en el texto de la ley: Dentro de esta encontramos las siguientes: → La llegada del plazo o el cumplimiento de la condición establecidos para la vigencia de la sociedad, artículo 2098 CC: El plazo para que opere debe estar indicado en los estatutos. Las partes pueden prorrogar el plazo antes de su vencimiento. Deberán en todo caso cumplir con las formalidades (escritura y extracto) → Finalización del negocio para el cual la sociedad se constituyo art 2099 CC: Comprende dos situaciones Si el negocio efectivamente concluyo Si ya es imposible de continuar con dicho negocio


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES → Por Insolvencia art 2100 CC: Es esta causal la que se discute si se requiere o no declaración de quiebra para que se configure. Insolvencia: es una situación de hecho, es deber más de lo que se tiene y no poder pagar Quiebra: es una situación de derecho, es el reconocimiento judicial de la insolvencia, se declara por sentencia y tiene una serie de consecuencias → La extinción de todos los bienes que forman el objeto total de la sociedad art 2100 incº2 CC: Lo que se extingue es el patrimonio necesario para desarrollar el giro Material: el patrimonio se destruye por cualquier medio Jurídica: por una decisión judicial fueron reivindicadas por otra persona los objetos o patrimonio de la sociedad


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES → La falta de cumplimiento de un socio de su obligación de aportar art 2101CC: Si falta o no se cumple por algún socio la obligación de aportar, los demás podrían exigir al socio moroso el cumplimiento de su obligación → Renuncia de los socios art 2108 CC: solo opera cuando la sociedad es de plazo indefinido y no se ha constituido la sociedad para un objeto determinado, salvo que se haya expresamente al socio para renunciar o bien existe un motivo muy grave para hacerlo. Debe ser Notificada a los demás socios Se debe cumplir con las formalidades legales (escritura pública, extracto publicado en el D O e inscripción CBR)


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES → “Motivos Graves” artículo 2108 inciso 2º CC: Si bien no se define cuales son los motivos graves se suele dar como ejemplos los que la ley establece para el caso de la renuncia y estos son: Incumplimiento de una obligación por parte de un socio. la perdida de un administrador inteligente mal estado de los negocios sociales. ¿Cuáles son los efectos más trascendentes? • Comienza la etapa de la liquidación. • Continua la persona jurídica de la sociedad mientras dura la liquidación. • Cesan los poderes de los administradores y pasa a ser representante legal de la sociedad el liquidador.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES 2.- Liquidación a.- Concepto: • “Es el conjunto de operaciones que tiende establecer la cuenta de los socios, terminar los negocios pendientes, saldar el pasivo y realizar el activo” b.- Objetivos de la liquidación • Concluir los negocios ya iniciados. • reunir y realizar los bienes de la sociedad. • pagar las deudas. • distribuir entre los socios el activo si es que una vez pagadas las deudas queda algún remanente


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES c.- Nombramiento del liquidador • A través de los mismos socios de común acuerdo. • Solo cuando ya no existe acuerdo se debe recurrir a las otras maneras indicadas en el artículo d.- Poderes que tiene el liquidador • Si es designado por los socios, en el estatuto o acto posterior, el liquidador es un mandatario de la sociedad, por lo tanto, tendrá las facultades que le hubieren entregado los socios en el momento de nombrarlo. • Ahora si en el nombramiento no se designaron las facultades o bien se designo por el juez, solamente podrá ejecutarlos actos y contratos que tiendan directamente a cumplir con su encargo.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES ¿Cuáles son las obligaciones del liquidador? • concluir las obligaciones ya iniciadas • reunir y realizar bienes del activo, • cobrar los créditos de la sociedad, • pagar las deudas de la sociedad y • distribuir entre los socios de acuerdo a sus aportes los dineros o bienes que finalmente queden en poder de la sociedad. e.- Responsabilidad del Liquidador • Frente a los socios responderá de todos los actos dolosos y culpables • Frente a los terceros el no responderá porque será la sociedad la que debe responder.


ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES f.- Renuncia del Liquidador • si el liquidador fue nombrado en la escritura social, su renuncia se reglamentará por las mismas normas que el administrador de una sociedad colectiva. (Artículo 417 código de comercio con artículo 2072 del código civil). • si fue designado por otro acto se aplican las normas propias del mandato • si la administración la hacen los socios de común acuerdo se regirán por las normas del administrador común y los actos del liquidador siempre obligan a la sociedad frente a terceros, siempre cuando el administrador haya obrado dentro de sus facultades.


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