Guía del Curso PROTECCIÓN CIVIL

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GUÍA DE

Protección Civil Gobierno del Estado de Puebla

Servicio Integral de Capacitación Y Asesoría de Servidores Públicos

2018



PROTECCIÓN CIVIL

GUÍA DEL CURSO

PROTECCIÓN

CIVIL

SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA DE SERVIDORES PÚBLICOS

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INTRODUCCIÓN El Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE), es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo principal objetivo es administrar la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reparación y equipamiento de espacios educativos públicos con la de suscitar las condiciones físicas idóneas para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. }

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Con fundamento en el artículo 9 del Reglamento interior del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos del Estado de Puebla, fracción VI, que faculta al Director del General del CAPCEE a promover la eficiencia y eficacia del personal de la institución a través de la implementación de programas de capacitación y profesionalización del personal. Ante ello, se implementó un Sistema Integral de Capacitación y Asesoría de Servidores Públicos en materia de: a) Protección civil, b) Desastres naturales y antropogénicos, c) Responsabilidad de servidores públicos, y d) Construcción y supervisión de obra e infraestructura educativa. Dicho sistema consta de unas Guías para el personal, que contienen la información teórica a revisar y del proceso de capacitación en el que se trabajarán los contenidos de cada tema con la asesoría de los capacitadores especialistas en su área con experiencia en la capacitación de personal. La presente guía corresponde a la temática de Protección civil, tiene como objetivo que el personal del CAPCEE conozca información teórica, legal y técnica relacionada con la protección civil, así como la implementación de acciones preventivas y de intervención en relación con los distintos tipos de eventualidades que pueden suscitarse.

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La presente guía se encuentra integrada por tres capítulos los cuales se detallan a continuación. En el capítulo I: Marco jurídico de la protección civil, se brinda un panorama global en materia de Protección civil al aterrizar en el marco legal tocante a la normatividad aplicable a espacios educativos de acuerdo a las leyes y reglamento nacional y estatal y a las normas señaladas por la SEGOB. En el capítulo II: Antecedentes de calamidades en Puebla, se presenta una reseña histórica de las afectaciones más significativas en el estado de Puebla para mencionar las acciones preventivas actuales. Finalmente, en el capítulo III: Protección civil para espacios educativos, se expone el desglose del programa escolar de protección civil y emergencias escolares a partir de sus fases constitutivas: planeación y diagnóstico, capacitación, implementación, seguimiento y evaluación.

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CAPÍTULO 1.

MARCO JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN CIVIL


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1.1 PANORAMA GLOBAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL PARA ESPACIOS EDUCATIVOS. El Comité Internacional de la Cruz Roja (2010) señala que la finalidad de la protección civil es mitigar las pérdidas, los daños y los sufrimientos causados a las personas civiles como resultado del trágico desarrollo de los métodos y medios de guerra. Esta protección es un componente esencial de la protección de los civiles contra las operaciones militares que dispone el derecho internacional humanitario. El derecho internacional humanitario define la protección civil en función de las tareas humanitarias y no mediante una referencia a las organizaciones que las realizan. El propósito es brindar protección a la población civil contra los peligros derivados d e las hostilidades y de otras catástrofes, ayudándole a recuperarse de los efectos inmediatos de esos acontecimientos y procurándoles las condiciones necesarias para su supervivencia. Las organizaciones de protección civil están protegidas por las normas del derecho internacional humanitario aplicables a todos los civiles y a los bienes de carácter civil en general, pero el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, aprobado en 1977, estab

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lece una lista de las tareas reconocidas como actividades de los servicios de Protección Civil: • Servicio de alarma; • Evacuación; • Habilitación y organización de refugios; • Aplicación de medidas de oscurecimiento; • Salvamento; • Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios y asistencia religiosa; • Lucha contra incendios; • Detección y señalamiento de zonas peligrosas; • Descontaminación y medidas similares de protección; • Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; • Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas; • Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables; • Servicios funerarios de urgencia; • Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia; • Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

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En consonancia con lo anterior, se insta a los países desarrollados y subdesarrollados; así como, en vías de desarrollo a adoptar documentos rectores referentes a la reducción del riesgo de desastres. Al respecto, las estrategias internacionales de mayor importancia en la gestión de riesgos de desastres naturales a nivel mundial ha sido el establecimiento del Marco de Acción de Hyogo y el Marco de Sendai que ha conducido a la adopción de estrategias que mejoren la cooperación internacional hacia los países en desarrollo. Los antecedentes históricos del marco de Acción de Hyogo surgen cuando se concibió la necesidad de mayor impulso a la labor mundial en relación con el Marco Internacional de Acción del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales de 1989 y la Estrategias de Yokohama para un Mundo más Seguro: Directrices para la prevención de los desastres naturales, la preparación para casos de desastres y mitigación de sus efectos, adoptada en 1994, así como su Plan de Acción, y la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres de 1999. En lo que respecta al Marco de Sembai, este instrumento se construye para dar continuidad a las estrategias manifestadas en el Marco de Hyogo, destacándose por enfoque global e interactivo que sugiere.

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1.2 MARCO DE ACCIÓN DE HYOGO. Una de las estrategias internacionales de mayor importancia en la gestión de riesgos de desastres naturales a nivel mundial ha sido el establecimiento del Marco de Acción de Hyogo: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres negociado durante el 2004 y principios del 2005, en su novena sesión plenaria llevada a cabo el 22 de enero de 2005 en el marco de la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres llevada a cabo en Hyogo, Japón. Fue adoptada por 168 países integrantes (entre ellos México) de las Naciones Unidades suscribieron el Marco de Acción de Hyogo (MAH), de manera unísona acordaron como meta que para el 2015 habría una reducción considerable de las pérdidas ocasionadas por los desastres. En el documento Words into Action: A Guide for Implementing the Hyogo Framework, coeditado por la Oficina de las Naciones Unidas (ONU) para la Reducción de Riesgos de Desastres y el Banco Mundial (BM) lo definen como una respuesta encaminada a desarrollar acciones estrategias tendientes que parten del análisis de las tendencias en riesgos de desastres naturales y las experiencias mundiales que han contribuido a su disminución (González, 2014). La pretensión de dicho marco es desarrollar la instrumentación de acciones tendientes a reducir sustancialmente las pérdidas humanas, sociales, económicas

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y medioambientales causadas cada año por los desastres naturales. El Marco de Hyogo destaca la necesidad de desarrollar indicadores para monitorear los avances en la reducción de desastres. También lo hace en el sentido de que las estrategias de desastres deben de instrumentarse desde una perspectiva global e integradora de amenazas múltiples más que centrarse en una amenaza particular. Esto, presume, alcanzar una mayor eficacia en la reducción de desastres con menores costos. Otro aspecto, que conviene mencionar es la planeación estratégica que se asume ante el propósito de velar por la reducción de los riesgos de desastres se consolida una base institucional de aplicación a nivel local que conduzca a asumir compromisos y responsabilidades administrativas para manejar factores de riesgo claves. La Conferencia constituyó una oportunidad excepcional para promover un enfoque estratégico y sistemático de reducción de la vulnerabilidad ante las amenazas y peligros que estos conllevan. Pone en relieve la necesidad de incrementar la resilencia de las naciones y las comunidades ante los desastres.

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MARCO DE ACCIÓN DE HYOGO

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LAS CINCO ACCIONES PRIORITARIAS CON SUS RESPECTIVAS ACTIVIDADES ESENCIALES SON: 1. Velar por que la reducción de los riesgos de desastres constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación. Actividades esenciales: • Marcos institucionales y legislativos nacionales. • Recursos. • Participación de la comunidad. 2. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana. Actividades esenciales: • Evaluación de los riesgos a nivel nacional y local. • Alerta temprana. • Capacidad. • Riesgos regionales y emergentes. 3. Utilizar los conocimientos, las innovaciones y la educación para crear una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel. Actividades esenciales: • Gestión e intercambio de la información • Enseñanza y formación • Investigación • Concientización pública

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4. Reducir los factores de riesgo subyacentes. Actividades esenciales: • Gestión del medio ambiente y los recursos naturales. • Prácticas de desarrollo social y económico • Planificación del uso de la tierra y otras medidas técnicas 5. Fortalecer la preparación para casos de desastres a fin de asegurar una respuesta eficaz a todo nivel. Actividades esenciales: • Fortalecer la capacid ad normativa, técnica e institucional para la gestión regional, nacional y local. • Promover y sostener el diálogo, el intercambio de información y la coordinación a todo nivel entre los organismos. • Fortalecer y, si es necesario, preparar enfoques regionales coordinados y crear o perfeccionar las políticas, mecanismos operacionales. • Preparar o revisar y actualizar periódicamente los planes y las políticas de preparación y contingencia para casos de desastres a todos los niveles. • Promover el establecimiento de los fondos de emergencia que sean necesarios para apoyar las medidas de respuesta, recuperación y preparación. • Elaborar mecanismos específicos para lograr que las partes interesadas participen activamente.

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La primera acción prioritaria consiste en asegurarse que la reducción del riesgo de desastres es asumida como una prioridad local y nacional con una sólida base institucional para su instrumentación. Se recomienda fomentar diálogos estructurados entre todos los sectores involucrados en el tema con la finalidad de establecer una plataforma institucional sólida de reducción de riesgos de desastres. El establecer este intercambio de ideas puede generar muchos beneficios entre ellos: atraer a diferentes visiones del problema y consolidarlas en metas y esfuerzos comunes, mejorar el conocimiento de la sociedad sobre las amenazas a las que está expuesta, habilitar a grupos más vulnerables al tener acceso a la información que poseen los que dialogan, propiciar la consolidación de grupos de trabajo y, alentar el accionar de gobiernos locales, mujeres, grupos comunitarios y ONGs. Es reconocido internacionalmente que el establecimiento de medidas preventivas resulta muy efectivo para abatir los efectos adversos de los desastres naturales, por ello se establece como la segunda acción prioritaria el mejorar el conocimiento sobre los riesgos de desastres naturales y establecer mecanismos de alerta temprana.

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Estadísticas del Centro para el Estudio de la Epidemiología de los Desastres (CRED por sus siglas en inglés) soportan esta idea, ya que a pesar de que el número de catástrofes por año a nivel mundial tiene una tendencia a la alza, el número promedio de personas fallecidas por catástrofe ha disminuido. Así, se esperaría que, con base en las recomendaciones de esta segunda acción, un gobierno regional asuma la misión de constituirse en un vehículo institucional regional que promueva el diálogo, el intercambio de información y la cooperación técnica con otras regiones con el fin de consolidar la adopción de las mejores prácticas preventivas y reducir con ello los efectos adversos que pudieran causar las catástrofes naturales en la población vulnerable que reside en sus localidades. En ese sentido los gobiernos locales deben de colaborar estrechamente con los gobiernos nacionales y otras instancias para establecer, lo más pronto posible, sistemas de alerta temprana. Evidentemente, este es un trabajo que requiere un esfuerzo técnico importante y donde la colaboración de los gobiernos regionales es esencial debido a su conocimiento específico de la localidad. Por ello no se esperaría su colaboración, sino también asumir una posición proactiva en distintos aspectos como: a) Definir claramente los eventos naturales extremos de interés, así como las variables y los parámetros que describan fielmente su comportamiento actual y tendencias de largo plazo.

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b) Identificar áreas geográficas, comunidades y actividades productivas susceptibles a sufrir daños severos al ocurrir estos eventos. c) Desarrollar los procedimientos para la recolección sistemática de información relevante, identificando a los organismos locales gubernamentales y privados que actualmente la generan, revisando los procedimientos que actualmente usan para recolectarlos, procesarlos y diseminarlos. d) Recopilar, concentrar, revisar y, en su caso, actualizar todos aquellos estudios que pudieran aportar información valiosa sobre el impacto de las catástrofes naturales en los sectores vulnerables de la región. e) Alentar la creación de sistemas de información geográfica para determinar, por región, los niveles de exposición a catástrofes naturales tanto de las personas como de las actividades productivas. f) Establecer con bases científicas un sistema de pronósticos que avise oportunamente de la posible ocurrencia una amenaza. g) Establecer un sistema de comunicación efectivo el cual asegure que, en caso de posible amenaza, la población no sólo sea alertada oportunamente, sino que sepa claramente cómo debe proceder. La tercera acción prioritaria plantea la relación entre la prevención y la información oportuna, bajo esta premisa propone la instauración de una cultura de prevención y de resiliencia ante

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los desastres, lo que a su vez implica la aplicación de las innovaciones tecnológicas en la compilación y divulgación de los conocimientos e información pertinentes. Por su parte, la cuarta acción prioritaria reconoce el componente social, económica y ambiental y las consecuencias de las amenazas relacionadas con los fenómenos geológicos, meteorológicos e hidrológicos deben ser consideradas en los planes y programas de desarrollo sectoriales. Finalmente, la quinta acción estratégica refiere a la responsabilidad de las autoridades correspondientes en las zonas

expuestas a las amenazas, las negociaciones para modernizar la intervención gubernamental y las tendientes acciones de cooperación entre países y estados para contribuir a la disminución de riesgos de desastres naturales.

1.1.3 MARCO DE SENDAI PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2015-2030 EL Marco de Sendai es el instrumento normativo que sucede al Marco de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres tras terminar su

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vigencia en el 2015, el cual fue adoptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015. El marco de acción llama a la reducción sustantiva de la mortalidad para el año 2030, además de una disminución de los damnificados y pérdidas económicas por esas causas en el plazo establecido. También apunta a un descenso de los daños de infraestructura crítica y servicios básicos, entre ellos la salud y la educación. Entre las diferencias más significativas estriba en el énfasis que se confiere a las acciones estratégicas, mientras que el Marco de Hyogo se enfoca en la “Gestión de los Desastres”, el Marco de Sendai se concentra en la “Gestión del Riesgo” expresando prioridades para alcanzar entre el 2010 y 2030 se estructura en siete objetivos mundiales, la reducción del riesgo de desastres como resultado esperado, un objetivo centrado en evitar que se produzca nuevos riesgos, la reducción del riesgo existente y reforzar la resiliencia, de la mano de un conjunto de principios rectores, incluida la responsabilidad de los Estados para prevenir y reducir el riesgo de desastres y la participación de toda la sociedad y todas las instituciones del Estado. Para ello se requiere de una fuerte participación, compromiso y liderazgo político de cada país para la implementación y seguimiento del Marco de Sendai.

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Asimismo, en Sendai se estableció la necesidad de enfocarse en acciones prioritarias en las siguientes cuatro áreas: • Comprender el riesgo de desastres • Fortalecer la gobernanza para el riesgo de desastres • Invertir en la resiliencia y reducción del riesgo de desastres • Mejorar la preparación en desastres para una efectiva respuesta, así como “reconstruir mejor” en términos de recuperación, rehabilitación y reconstrucción.

Los objetivos también pretenden a 2020: • Incrementar el número de países con estrategias para la reducción del riesgo de desastres a nivel nacional y local; • Incrementar la cooperación internacional; e • Incrementar el acceso a Información sobre evaluaciones de riego y sistemas de alerta temprana.

Además, el alcance de la reducción del riesgo de desastres se han ampliado considerablemente para centrarse tanto en las amenazas naturales como de origen humano, así como en las amenazas y los riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos conexos.

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En el Marco se identifican siete metas mundiales y cuatro prioridades. Las primeras cuatro metas son la reducción sustancial de la mortalidad mundial producida por los desastres, del número de personas afectadas, de las pérdidas económicas directas en relación con el producto interno bruto mundial y de los daños a la infraestructura crítica y la interrupción de los servicios básicos. Las siguientes contemplan el aumento del número de países con estrategias nacionales y locales en el tema de la reducción del riesgo de desastres consolidando una mayor cooperación internacional para países en desarrollo, y con ello elevar significativamente el acceso a información con sistemas de alerta temprana y evaluaciones sobre el riesgo de desastres. Bajo este razonamiento en el documento oficial se expresa la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas naciones; la rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para “reconstruir mejor”, el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que consideren los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la infraestructura sanitaria, del patrimonio cultural y de los lugares de trabajo; el

fortalecimiento de la cooperación internacional y las alianzas de trabajo mundiales y la elaboración de políticas de los donantes y programas que tengan en cuenta los riesgos, incluidos los préstamos y el apoyo financiero brindados por las instituciones financieras internacionales, al igual que las plataformas para la reducción del riesgo de desastres, tales como la Plataforma Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres.

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1.3 MARCO LEGAL El territorio mexicano cuenta con escenarios geográficos que hacen vulnerable a la población a catástrofes naturales, así como aquellos provocados por errores humanos. En cifras, de 1980 a 1990 hubo 506 decesos como consecuencia de desastres de origen natural; entre 2000 y 2014 fueron 1986. En términos económicos en promedio, ha habido déficit de casi 3 mil millones de dólares de pérdida entre 1980 y 2014, de los cuales el 90% de los daños y pérdidas fueron por fenómenos naturales de origen hidrometeorológico (CENAPRED, 2015). Bajo este panorama, Gelman (1996, p.7) expone el desarrollo de la protección civil en México, la cual surge: “…como respuesta social y gubernamental ante el incremento de desastres que por su gravedad y extensión se agudizó en los años ochenta con tres trágicos acontecimientos: la erupción del volcán Chichonal (1982), la explosión de una gasera en San Juan Ixhuatepec (1984) y los sismos de septiembre de 1985 en la ciudad de México, por mencionar algunos”. El establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en atención a esta situación ha permitido que desde 1986 México lo afrontara con un marco legal, institucional y operativo. A diferencia de las medidas tradicionales encaminadas al auxilio, el SINAPROC ha buscado proporcionar seguridad a la población y sus bienes, así como al patrimonio nacional y al medio ambiente, a través

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de dos estrategias complementarias: la prevención de desastres, entendida como reducción de riesgos, y los preparativos, considerados como medio fundamental para asegurar una oportuna y eficiente atención a las situaciones de emergencia. Dichas estrategias han dado pie a la construcción de un marco legal nacional y su aterrizaje en políticas públicas estatales en materia de desastres y protección civil. Avanzando en este planteamiento se pone a disponibilidad de los documentos medulares oficiales de las leyes y reglamentos de Protección civil en el territorio mexicano y en el estado de Puebla.

1.2.1 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador; III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas; IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

Ley se entiende por:

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y

VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a co-

Artículo 2. Para los efectos de esta

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el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

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natos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble; VII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables; VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres; IX. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil; X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Nacional; XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil; XII. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un

tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros; XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; XIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre; XV. Demarcaciones territoriales: Los órganos político-administrativos de la Ciudad de México; XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada; XVII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las di-

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versas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre; XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia; XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana; XXI. Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de éstos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos. XXII. Fenómeno Natural Perturbador:

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Agente perturbador producido por la naturaleza; XXIII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos; XXIV. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados; XXV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames; XXVI. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del

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término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos; XXVII. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica; XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recupera-

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ción y reconstrucción; XXIX. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil; XXX. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre; XXXI. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad; XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la Instalación vital; XXXIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las

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instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural; XXXIV. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales; XXXV. Inventario Nacional de Necesidades de Infraestructura: Inventario integrado por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio; XXXVI. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable; XXXVII. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado; XXXVIII. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el

impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo; XXXIX. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; XL. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; XLI. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; XLII. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Protección Civil;

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XLIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLVI. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

XLIV. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XLVII. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;

XLV. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLVIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

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PROTECCIÓN CIVIL

XLIX. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; L. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable; LI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal; LII. Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos; LIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables; LIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil; LV. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

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LVI. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil; LVII. Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, en su demarcación territorial; LVIII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales; LIX. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres; LX. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la proba-

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bilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y LXI. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.

Artículo 3. Los distintos órdenes de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de

I. La identificación y análisis de riesgos

certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno;

como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

VII. El conocimiento y la adaptación al

II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

cambio climático, y en general a las consecuencias y afectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías, y

VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable.

Artículo 5. Las autoridades de protecIII. Obligación del Estado en sus dis- ción civil, enumeradas en el artículo 27 tintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias

de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

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I. Prioridad en la protección a la vida, la CAPÍTULO II salud y la integridad de las personas; DE LA PROTECCIÓN CIVIL II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dictar los linea-

III. Subsidiariedad, complementariedad, mientos generales para coordinar las latransversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

bores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;

II. Promover la incorporación de la GesV. Establecimiento y desarrollo de una tión Integral de Riesgos en el desarrollo cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de

VII. Corresponsabilidad entre sociedad cada ejercicio fiscal, recursos para el ópy gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional.

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timo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

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IV. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

V. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

VI. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

VII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades, y

IX. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil. Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz. Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

VIII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que

La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los

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PROTECCIÓN CIVIL

procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos. Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

nos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

Artículo 12. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.

V. Acciones y mecanismos para la pre- Artículo 13. Los medios de comunicavención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad. Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas inter-

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ción masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos. Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en

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la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

CAPÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos. Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente. Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General

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preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente. Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional. Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles. Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente. Artículo reformado DOF 19-01-2018. Artículo 18. Es responsabilidad de los

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gobiernos de las entidades federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan. Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de accio-

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nes de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

II. Verificar los avances en el cumpli- V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, miento del Programa Nacional;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil; IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y

peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

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VI. Difundir entre las autoridades corres- lisis y selección del modelo requerido pondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional;

VII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 18 de esta Ley;

VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos

para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, para lo cual podrá solicitar recursos de los instrumentos financieros;

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

X. Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

de las entidades federativas en el aná-

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XI. Emitir y publicar las declaratorias de nes y organizaciones de la sociedad ciemergencia y de desastre natural;

XII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

vil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad;

XVIII. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

XIV. Asesorar a las entidades federati- XIX. Promover el establecimiento de vas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos; Fracción reformada DOF 19-01-2018

programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

XV. Emitir las Normas Oficiales Mexica- XX. Promover entre las instancias comnas en materia de Protección Civil;

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

petentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los procesos de toma de decisiones;

XXI. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;

XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las institucio-

XXII. Supervisar, a través del CENAPRED, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

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El Atlas se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente. Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

pamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVI. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;

XXVII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXIV. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;

XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equi-

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XXVIII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con

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los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades. Artículo 20. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional. En el caso de los Fenómenos Astronómicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a reali-

zar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial. Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente. Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil. El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre. La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades

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Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad. En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos. Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

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Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto. Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones. La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

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Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas de las entidades federativas y municipales de protección civil;

VII. Fomentar la participación comproArtículo 26. El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

metida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar,

III. Proponer la emisión de acuerdos y

con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;

IX. Proponer a la Secretaría de Rela-

II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos

ciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;

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X. Proponer el establecimiento de las XIII. Crear grupos de trabajo para el modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;

apoyo de sus funciones, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.

XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

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Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel

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inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil. El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezca en el Reglamento. Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo. Artículo 28. El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.

privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinaArtículo 29. El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;

ción, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo IX. Presentar al Consejo Nacional los y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias,

informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;

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X. Colaborar con las instituciones que III. Coordinar la realización de los traintegran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

bajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;

IV. Coordinar la realización de estudios XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior especializados sobre las materias de de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

protección civil;

V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el Sistema Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y

VII. Las demás funciones que se señaXIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente. Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

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len en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.

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CAPÍTULO V DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIAS Artículo 32. El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento. Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, en su caso. El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy

alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país. El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director General o su equivalente. Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento. Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

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CAPÍTULO VI área o región determinada, que involuDE LOS PROGRAMAS DE PROTEC- cran a grupos de población específicos CIÓN CIVIL y vulnerables, y que por las característiArtículo 35. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación. Artículo 36. El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación. Artículo 38. Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un

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cas previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos. Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles. Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro. Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, in-

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dustrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil. Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley. El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

CAPÍTULO VII DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil. Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos; IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

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Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil. Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

CAPÍTULO VIII DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia. Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio

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civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Nacional, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado. En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil. Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil.

CAPÍTULO IX DE LA ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, CAPACITACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del CENAPRED, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especiali-

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zación de materias teóricas y prácticas. Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional. La Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco cualificaciones.

su registro ante la Secretaría; los de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según lo establezca la legislación local respectiva. Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros. Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. En su caso, recibir información y caArtículo 50. La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional de Protección Civil se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.

CAPÍTULO X DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Artículo 51. Para desarrollar actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar

pacitación, y

III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan. Artículo 53. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en grupos voluntarios. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

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CAPÍTULO XI DE LA RED NACIONAL DE BRIGADISTAS COMUNITARIOS ARTÍCULO 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores. Artículo 55. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras. Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, de las en-

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tidades federativas o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

CAPÍTULO XII DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTIÓN DE RIESGOS

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Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá: SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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II. La manifestación expresa de que se tancias públicas federales, a fin de que evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales. Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las ins-

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Artículo 62. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica. Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se

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atenderá a los principios establecidos en el artículo 5. La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos. Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública. La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos. Las Dependencias y entidades federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las

quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 64. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada. La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrá brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia. La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente. Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley. Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, re-

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gulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan. La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

CAPÍTULO XIII DEL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los Fondos de las entidades federativas de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos. La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

CAPÍTULO XIV Artículo 67. Los Fondos Estatales de DE LAS DONACIONES PARA Protección Civil se integrarán a través de AUXILIAR A LA POBLACIÓN los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

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Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento,

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para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres. Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades de las entidades federativas de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable. Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos,

debiendo en todos los casos rendir un informe detallado. Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o comunidades en emergencia o desastre. Artículo 71. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deduci-

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LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DEBERÁN VERIFICAR QUE EN TODO MOMENTO LAS DONACIONES SE APLIQUEN ESTRICTAMENTE PARA BENEFICIAR A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA EMERGENCIA Y/O DESASTRE CON NIVEL ECONÓMICO Y SOCIAL BAJO, Y EN SU CASO, A FAVOR DE PROGRAMAS DE APOYO ESPECÍFICOS A MICROEMPRESARIOS Y PEQUEÑOS PRODUCTORES. CAPÍTULO XIV DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN ARTÍCULO 72

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bles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente. Artículo 72. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

CAPÍTULO XV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autori-

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dades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio. Artículo 74. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez. Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia. El plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva. Artículo 75. Las Unidades de las entidades federativas, Municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

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II. Control de rutas de evacuación y ac- mover ante las autoridades competenceso a las zonas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

IV. Coordinación de los servicios asistenciales;

tes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos. Artículo 76. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

V. El aislamiento temporal, parcial o to- Artículo 77. Previo a la realización de tal del área afectada;

VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y

VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños. Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán pro-

eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

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CAPÍTULO XVI DE LOS PARTICULARES Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales. Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley. Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales. Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

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CAPÍTULO XVII DE LA DETECCIÓN DE ZONAS DE RIESGO Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional. Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, de las entidades federativas y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del CENAPRED. Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, to-

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mando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;

II. La Procuraduría General de la Repú-

Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción. Artículo 88. El Gobierno Federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

blica;

III. Los Gobiernos de los Estados; IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos. Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas de las entidades federativas y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto

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Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo. Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO XVIII DE LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS Artículo 91. Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 93. Los gobiernos Federal y de las entidades federativas deberán

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concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas. Artículo 94. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.

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Transitorios PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

SÉPTIMO.

SEGUNDO.

El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación.

TERCERO. La presente Ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006.

CUARTO.

Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Reglamento.

QUINTO.

Las demás disposiciones que en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta Ley, en lo que no se opongan a ella.

Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de esta Ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.

OCTAVO.

Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las Leyes y demás disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de esta Ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley.

NOVENO. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá rendir un informe del estado que guardan los recursos del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, y estos pasarán a formar parte de los instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos.

SEXTO.

Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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El Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales seguirá cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos de transferencia de riesgos que contrató conforme a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de esta Ley, así mismo podrá contratar instrumentos de la misma naturaleza y conforme a esas disposiciones, en tanto se emiten las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 63 de la Ley, de manera conjunta, por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales solo se podrá dar por terminado y liquidar hasta que se cumplan todas las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los instrumentos contratados, en los términos de las disposiciones aplicables, antes de la entrada en vigor de esta Ley.

DÉCIMO. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal elaborará los lineamientos para que los Estados y el Distrito Federal puedan acceder a los recursos para cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 18 de esta Ley.

DÉCIMO PRIMERO.

Con relación al artículo 17 de esta Ley, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, procurarán adecuar tal denominación y la estructura a más tardar en 180 días después de la entrada en vigor de la presente normativa.

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DÉCIMO SEGUNDO.

Con relación al artículo 31 y en lo referente a los recursos necesarios como los inmuebles que le sirvan de sede, infraestructura, personal y demás recursos necesarios para la realización de sus objetivos, la Secretaría de Gobernación dotará de éstos para que la Coordinación realice sus objetivos y se establezca.

DÉCIMO TERCERO.

Respecto de la fracción VI del artículo 4, en dicha certificación de competencias deberá ser extensiva a los integrantes de aquellos organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados al Sistema Nacional de Protección Civil.

México, D.F., a 19 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Gloria Romero León, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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CAPÍTULO 1.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA


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DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE JUNIO DE 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

México, D.F., a 23 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Nuñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 2 y 82; y se adicionan la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE JUNIO DE 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2, fracción XVI, y el artículo 82; se adiciona la fracción XXI, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes al artículo 2 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adicion an diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en Materia Innovación Tecnológica. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE JUNIO DE 2017 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2, fracción XXXII y se adicionan los artículos 39, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 49, con un tercer párrafo y 83, con un segundo párrafo a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX, recorriéndose la actual XXX para quedar como XXXI, al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.

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PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2018 Artículo Décimo Octavo.- Se reforman los artículos 1; 2, fracción XV; 3; 4, fracción III; 8; 9, párrafo primero; 14; 16, párrafo primero; 17; 18, párrafos primero y tercero; 19, fracciones XIV, XXII en sus párrafos primero y segundo, XXIII, XXV y XXVIII; 20, párrafo tercero; 21, párrafos cuarto y quinto; 22; 26, fracciones VI y VIII; 27, párrafo primero; 29, fracción XII; 33, párrafo primero; 37; 41, párrafo primero; 46; 48; 51, párrafo primero; 56; 57; 59; 60, párrafo primero; 65, párrafos segundo y tercero; 66; 67, párrafos primero, segundo y tercero; 68, párrafo segundo; 70; 73; 74, párrafo tercero; 75, párrafo primero; 82; 83; 84; 85, fracción IV; 86; 88; 89 y 93 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México. Asimismo, las disposiciones establecidas en este Decreto para las alcaldías serán aplicables una vez que entre en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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1.2.2 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Gobernación, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, se entenderá por: I. Alerta: El aviso de la proximidad de un Fenómeno Antropogénico o Natural Perturbador, o el incremento del Riesgo asociado al mismo; II. Autocuidado: Las acciones destinadas a la Reducción de Riesgos en sus aspectos preventivos, a favor de sí mis-

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mo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, antes de que suceda un Fenómeno Antropogénico o Natural Perturbador; III. Autoprotección: Las acciones que se realizan para contribuir a la protección de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, en el momento en que suceda un Fenómeno Antropogénico o Natural Perturbador; IV. Autoridades Locales: Las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las Delegaciones; V. Centro de Acopio: El sitio, lugar o establecimiento temporal destinado al almacenamiento y clasificación de víveres, artículos o productos requeridos para ayudar a la población que se encuentra en situación de Desastre; VI. Centro de Comando: El conjunto de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos y comunicaciones, que se constituye en centro de operaciones, responsable de administrar la respuesta gubernamental y de la sociedad civil ante un Siniestro, Emergencia o Desastre; VII. Cuerpos de Auxilio: Los organismos oficiales y, los Grupos Voluntarios que están debidamente registrados y capacitados, que prestan Auxilio; VIII. Cultura de Protección Civil: El comportamiento humano que constituye un elemento fundamental de la Reducción de Riesgos al anticiparse y responder proactivamente a los Peligros y la Vulnerabilidad, a través de la adquisición individual de conocimientos sobre el Riesgo, la preparación individual

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y colectiva mediante prácticas y entrenamiento, la inversión pública y privada en actividades de difusión y fomento de esos conocimientos, así como los acuerdos de coordinación y colaboración entre las autoridades de Protección Civil y entre ellas y los particulares para realizar acciones conjuntas en dicha temática; IX. ENAPROC: La Escuela Nacional de Protección Civil; X. Grupos de Primera Respuesta: Los cuerpos de bomberos, servicios de ambulancia y atención prehospitalaria, servicios de rescate, cuerpos de policía y de tránsito y demás instituciones, asociaciones, agrupaciones u organizaciones públicas o privadas, que responden directamente a la solicitud de Auxilio; XI. Incidente: El suceso que sin constituir una situación anormal ni haber sido provocado por fenómenos perturbadores severos, puede crear condiciones precursoras de Siniestros, Emergencias o Desastres; XII. Ley: La Ley General de Protección Civil; XIII. Sistemas de Alerta Temprana: El conjunto de elementos para la provisión de información oportuna y eficaz, que permiten a individuos expuestos a una amenaza tomar acciones para evitar o reducir su Riesgo, así como prepararse para una respuesta efectiva. Los Sistemas de Alerta Temprana incluyen conocimiento y mapeo de amenazas; monitoreo y pronóstico de eventos inminentes; proceso y difusión de Alertas comprensibles a las autoridades y población; así como

adopción de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales Alertas, y XIV. Sistemas de Monitoreo: El conjunto de elementos que permiten detectar, medir, procesar, pronosticar y estudiar el comportamiento de los agentes perturbadores, con la finalidad de evaluar Peligros y Riesgos. Artículo 3. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y conforme a la Ley y el presente Reglamento, dictará las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación de este ordenamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web de la Secretaría. La Coordinación Nacional adoptará las medidas adicionales de difusión que estime pertinentes, atendiendo al contenido y destinatarios de las disposiciones administrativas que se emitan para tal efecto. Artículo 4. La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan en materia de Protección Civil. La Secretaría para la aplicación del presente Reglamento se auxiliará de las Autoridades Locales en materia de Protección Civil, en términos de los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.

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CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 5. Además de las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley, a la Coordinación Nacional le corresponde las siguientes: I. Elaborar el proyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración del Consejo Nacional; II. Participar en la elaboración de los programas especiales que deriven del Programa Nacional; III. Elaborar, en su ámbito de competencia y conforme a la Ley y el presente Reglamento, las disposiciones técnicas en materia de Protección Civil; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil que emitirá el Consejo Nacional; V. Apoyar al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Nacional, y VI. Promover y, en su caso, solicitar a las Autoridades Locales, organizaciones sociales y privadas, así como a la ciudadanía en general, su colaboración para la realización de Simulacros y el cumplimiento de las obligaciones en materia de Protección Civil.

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CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

de Riesgo, y en los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos y, en su caso, en aquellas actividades tendientes a la atención de Emergencias y la Reconstrucción, y c) La obligación de las autoridades que realicen actividades que pudieran implicar un incremento en el nivel de Riesgo en una circunstancia o entorno definido, para aplicar las normas de seguridad correspondientes e informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad competente de Protección Civil sobre la posibilidad de daños y pérdidas y, en su caso, asumir las responsabilidades legales a que haya lugar;

Artículo 6. La Gestión Integral de Riesgos deberá contribuir al conocimiento integral del Riesgo para el desarrollo de las ideas y principios que perfilarán la toma de decisiones y, en general, las políticas públicas, estrategias y procedimientos encaminados a la reducción del mismo. Artículo 7. Las bases de coordinación que se implementen en la Administración Pública Federal deberán comprender, cuando menos, los siguientes aspectos: I. La planeación que defina la visión, objetivos y condiciones necesarias para construir un esquema de Gestión Integral de Riesgos, tomando en consideración lo siguiente: a) La sincronía y congruencia con las políticas de protección al ambiente, de desarrollo social y ordenamiento de territorio; b) El mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de Protección Civil, así como los planes de desarrollo, teniendo como base un enfoque estratégico y proactivo y las acciones para prevenir y mitigar los Riesgos, apoyadas en el Atlas Nacional

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II.

La distribución de los recursos y responsabilidades que comprendan las políticas públicas de Gestión Integral de Riesgos, y III. Los modelos, procedimientos y beneficiarios de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, sujetándose a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 63 de la Ley.

CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Artículo 8. El registro de Grupos Voluntarios a que se refiere el artículo 51 de la Ley, constituye uno de los elementos para lograr la coordinación entre el gobierno y la sociedad, que permita fomentar la participación social referida en la Ley.

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Un Grupo Voluntario tendrá el carácter de nacional cuando pueda atender Emergencias en cualquier parte del país y el carácter de regional cuando atienda a dos o más entidades federativas colindantes. Artículo 9. El registro de Grupos Voluntarios de carácter nacional o regional se hará ante la Secretaría, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley. Dicho registro, será gratuito y la solicitud se realizará a través de un sistema electrónico de captura y almacenamiento de datos, administrado a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría que deberá proteger los datos personales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10. El Grupo Voluntario para obtener su registro ante la Secretaría, deberá presentar, de manera electrónica, los siguientes documentos: I. Acta constitutiva protocolizada ante notario público; II. Comprobante de domicilio para recibir notificaciones, con una antigüedad máxima de dos meses; III. Documento que acredite la personalidad del representante legal; IV. Directorio del Grupo Voluntario que incluya: nombre de cada integrante; números telefónicos para localización y correos electrónicos y, destacar los datos de localización del presidente o del representante legal y enlaces operativos;

V. Documentos que acrediten que están debidamente capacitados para desempeñarse en la materia y que cuentan con la certificación emitida por alguna autoridad o institución pública o privada relacionada con la materia. Los documentos que pueden presentar para acreditar la capacitación de los Grupos Voluntarios podrán ser, entre otros, los siguientes en materia de Protección Civil: a) Constancia otorgada por haber acreditado los cursos o cursos-talleres básicos referentes a la actividad teórica o teórico-práctica de conocimientos básicos, habilidades y destrezas o la actualización de los ya existentes en una temática específica; b) Diploma otorgado por haber acreditado los cursos avanzados o cursos-talleres avanzados referentes a la actividad teórica o teórico-práctica para profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en un área específica; c) Diploma otorgado por haber acreditado un diplomado sobre un área específica de Protección Civil, o d) Constancia que acredite la participación en otras actividades, eventos, congresos, jornadas o seminarios, así como otras actividades o metodologías de enseñanza y aprendizaje, y

VI. Bitácora, en caso de haber participado en situaciones de Emergencia o Desastre de carácter nacional o regional, la

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cual deberá contener la cantidad y tipo de servicios atendidos por especialidad; una descripción de actividades operativas realizadas; la cantidad de elementos asignados, así como el lugar, la evaluación del servicio voluntario y la forma de coordinación con las autoridades de Protección Civil. Los documentos expedidos por autoridades en otros países, deberán estar apostillados o legalizados, así como traducidos, en caso de que estén en idioma distinto al español. Artículo 11. La Secretaría analizará la solicitud de registro y los documentos señalados en los artículos anteriores, y en caso de faltar datos en la solicitud o documentos, la Secretaría notificará al Grupo Voluntario solicitante señalándole lo conducente para continuar con el trámite. Una vez subsanadas las inconsistencias a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría emitirá la constancia del registro nacional o regional según corresponda. Asimismo, cuando los Grupos Voluntarios no cubran los requisitos o documentos a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría otorgará una constancia de negación del registro.

II. Informar dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, las actividades realizadas durante el año inmediato anterior. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo implica la suspensión temporal de dicho registro, en tanto la omisión no sea subsanada. Artículo 13. Los Grupos Voluntarios registrados podrán coadyuvar en acciones de Protección Civil, siempre y cuando: I. Se coordinen y sujeten al mando que disponga la autoridad de Protección Civil en caso de Riesgo Inminente, Emergencia o Desastre; II. Su actividad no persiga fines de lucro, políticos, religiosos o cualquier otro objetivo ajeno a la Protección Civil; III. Utilicen para el servicio que presten, vehículos debidamente registrados ante las autoridades administrativas correspondientes, y con las características técnicas que al efecto se señalen en las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. Eviten el uso de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, en fistoles, galardones, escudos y bandas de uso reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada.

Artículo 12. Los Grupos Voluntarios registrados deberán: I. Actualizar sus datos de manera permanente a través del sistema electrónico a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, y

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CAPÍTULO V DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL EMBLEMA DISTINTIVO DEL SISTEMA NACIONAL Artículo 14. La imagen institucional del emblema con el que se identifica al Sistema Nacional estará compuesto por los siguientes elementos: I. Un triángulo equilátero dentro de un círculo; II. El escudo azteca denominado Chimalli que tiene forma de disco o rodela y estará alrededor del emblema referido en la fracción anterior, y III. Al calce llevará la leyenda “Sistema Nacional de Protección Civil” soportada por una pleca tricolor y debajo de la misma se encontrará la palabra “México”. Artículo 15. Toda reproducción y uso de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo anterior, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. El modelo de la imagen institucional del emblema permanecerá depositado en la Coordinación Nacional. Artículo 16. Las particularidades respecto del uso y reproducción, así como las especificaciones técnicas de los elementos, dimensiones, colores, formas, composición gráfica y aplicaciones de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional serán determinadas por el Manual para la Re-

producción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil que para tal efecto emita el Secretario de Gobernación. Artículo 17. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional será utilizada por: I. Servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que realicen funciones de Protección Civil; II. Consultores y asesores acreditados en materia de Protección Civil con registro federal o estatal actualizado. En el caso de personas morales, el emblema no podrá ser usado sin contar con la razón o denominación social o comercial, y III. Grupos Voluntarios que se encuentren registrados ante alguna autoridad de Protección Civil. Las fuerzas armadas mexicanas se sujetarán a las disposiciones previstas en sus leyes y reglamentos específicos. Artículo 18. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional deberá utilizarse de manera visible, entre otros, en uniformes, inmuebles, equipos, papelería y vehículos oficiales conforme se determine en el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.

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Artículo 19. La Coordinación Nacional promoverá que las Autoridades Locales utilicen la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, de conformidad con el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 20. A fin de identificar el ámbito territorial y reforzar la identidad de cada una de las autoridades señaladas en el artículo anterior, éstas podrán agregar leyendas u otros elementos gráficos complementarios, sin que éstos alteren o modifiquen la imagen institucional del emblema a que hace referencia el artículo 14 del presente Reglamento. Las leyendas y elementos gráficos complementarios a que se refiere el párrafo anterior no deberán contener una asociación gráfica con emblemas, logotipos o frases utilizados por partidos políticos. Artículo 21. Queda prohibido portar en los uniformes, vehículos o equipos de Protección Civil, insignias, barras, galones, fistoles, camuflaje o cualquier distintivo reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada. Los uniformes de Protección Civil no podrán ser similares a los que utilizan los cuerpos de seguridad pública y las fuerzas armadas.

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CAPÍTULO VI DE LA ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. La ENAPROC es una instancia administrativa dependiente de la Coordinación Nacional, por conducto del Centro Nacional, con funciones académicas y de certificación de capacidades en materia de Protección Civil y Prevención de Desastres en el marco del Sistema Nacional de Competencias. La ENAPROC prestará servicios educativos en la modalidad escolarizada, en términos de las disposiciones aplicables y en el marco de las bases de coordinación que suscriban la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría. Asimismo, la certificación por estándares se llevará a cabo a través del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral. Artículo 23. La estructura, organización y operación de la ENAPROC se regirá por los lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación Nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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CAPÍTULO VII DE LA ATENCIÓN A SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRE Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, los casos que requieren de una intervención especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, son los originados por los Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológico, Sanitario-Ecológico y Socio-Organizativos. Artículo 25. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal relacionados con una intervención especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, deberán certificar sus capacidades en el marco del Sistema Nacional de Competencias a cargo del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral. Artículo 26. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley, una vez reunido en sesión extraordinaria el Comité Nacional y hasta el control y restablecimiento de los servicios de energía, gas, agua potable, saneamiento, comunicaciones y de atención médica de urgencias, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, pondrán en marcha las medidas de alertamiento; planes de Emergencia; coordinación de la Emergencia; evaluación de da-

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ños; seguridad; búsqueda, salvamento y asistencia; servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud; aprovisionamiento y comunicación social de Emergencia, así como las medidas urgentes que determine para cada situación y zona en particular el Comité Nacional, además de proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de Auxilio, Recuperación y Reconstrucción. El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil que para tal efecto emita el Consejo Nacional describirá el Centro de Comando y su aplicación, a través de bases y convenios de coordinación, colaboración y concertación con los integrantes y coadyuvantes del Sistema Nacional, para la prestación de servicios asistenciales, la aplicación de medidas de seguridad previstas en la Ley, el establecimiento de medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios de energía, gas, agua potable, saneamiento, comunicaciones y de atención médica de urgencias para la comunidad y la asistencia temporal necesaria para la preservación de la vida y de los bienes y condiciones esenciales para la supervivencia. Artículo 27. La Coordinación Nacional suscribirá convenios de coordinación y colaboración con las Autoridades Locales, para establecer los siguientes objetivos: I. Agilizar las comunicaciones de emergencia entre las partes, desde el aviso

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hasta el proceso de emisión de boletines conjuntos; II. Coordinar la intervención institucional en Auxilio de las personas a partir de una evaluación de daños y necesidades de la población, y III. Informar el avance logrado en el Auxilio por parte de todos los actores gubernamentales y civiles tanto en la Zona de Desastre como en la toma de decisiones de orden presupuestario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, a efecto de implementar las acciones de Auxilio y apoyo a la población de conformidad con los Planes a que se refiere el primer párrafo del artículo 21 de la Ley, podrán establecer coordinación con las Autoridades Locales y los sectores social y privado establecidos en las entidades federativas y municipios afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias; asimismo, en los casos en que dichas dependencias lo consideren necesario, podrán participar en los Consejos Municipales o Estatales de Protección Civil. Artículo 28. El contenido de los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberá procurar los siguientes aspectos: I. Que los tres órdenes de gobierno y Grupos Voluntarios trabajen bajo un solo protocolo consensuado y estándar que incluya compartir el modelo de comunicaciones entre los ejecutores de las medidas y las decisiones del Comité Nacional;

II. Que las operaciones en terreno estén orientadas a resolver los problemas asociados a los daños y pérdidas, así como a las necesidades de la población, sin que para ello importe de dónde proviene el Auxilio. Para efectos de lo anterior, se suscribirán cláusulas de compromiso a una metodología compartida, y III. Que la información concerniente a la utilización de recursos públicos y privados en Auxilio de las personas, sea accesible desde fuentes públicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 29. La Coordinación Nacional promoverá la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre las Autoridades Locales que compartan un ámbito geográfico común, con el fin de mitigar los Riesgos a los Peligros naturales, fortalecer la capacidad de respuesta entre ambos y facilitar las acciones de Auxilio y apoyo. Artículo 30. La Coordinación Nacional promoverá entre las Autoridades Locales que, durante la atención a una Emergencia, se otorgue prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

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CAPÍTULO VIII DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN Artículo 31. Se consideran Donativos los siguientes: I. En efectivo, las aportaciones en dinero efectuadas en los términos del artículo 71 de la Ley, y II. En especie, comprenderá: a) Los bienes distintos al dinero que se establezcan por las autoridades de Protección Civil en las convocatorias para la recepción de Donativos a que se refiere el artículo 68 de la Ley. Los medicamentos, material de curación, equipo médico, alimentos y agua deberán ser nuevos, no estar abiertos ni caducos o con fecha de vencimiento menor a seis meses al momento de ser entregados. La donación de medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, estará sujeta a que se cumpla con lo previsto en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas en materia sanitaria; b) Los servicios de asistencia técnica, búsqueda y rescate, de atención médica y evaluación de daños, así como de otros servicios especializados necesarios para la atención de los Damnificados. Los servicios a que se refiere este inciso deberán ser solicitados por quienes coordinen la Emergencia o Desastre en los tres órdenes de gobierno, y

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c) Los bienes provenientes de las compras remotas en tiendas de autoservicio. El sector empresarial podrá organizarse con la autoridad competente para implementar un sistema de compras remotas, a fin de concentrar dichos bienes donados en las entidades federativas previamente señaladas por la autoridad, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Coordinación Nacional. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por compras remotas a la operación de compra del Donativo por un particular en una tienda de autoservicio en una localidad fuera del sitio de la Emergencia o Desastre, a fin de que sea entregada por la tienda ubicada en el lugar de la Emergencia o Desastre con el propósito de abaratar costos en el envío y se entregue con mayor rapidez. En caso de provenir la oferta del exterior, su ingreso a territorio nacional será coordinado por la Coordinación Nacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 32. Las autoridades federales en materia de Protección Civil para emitir una convocatoria de recepción de Donativos deberán de cumplir con lo siguiente:

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I. Considerar la evaluación de daños de la Emergencia o Desastre, a través de la información proporcionada por las Unidades de Protección Civil o de la Coordinación Nacional. Para los casos de recepción de Donativos para atender las necesidades de los Damnificados en un estado extranjero, la convocatoria se hará con base en la información de la evaluación de daños que reciba la Secretaría de Relaciones Exteriores por parte del país afectado; II. En caso de que un estado extranjero pretenda realizar Donativos a los Damnificados nacionales, las necesidades serán transmitidas, por conducto de la Coordinación Nacional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su difusión correspondiente; III. En las evaluaciones de daños de la Emergencia o Desastre podrán participar organismos humanitarios nacionales e internacionales; IV. Identificar los bienes y servicios con los que se cuenta para atender las necesidades de los Damnificados de manera inmediata y mediata, a fin de no solicitar Donativos innecesarios, y V. Contar con asesoría técnica de la autoridad competente para hacer los requerimientos de Donativos, especialmente en el caso de bienes o servicios con los que no se está habituado. Artículo 33. La difusión para recibir Donativos internacionales será realizada únicamente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 34. La difusión para recibir Donativos internacionales podrá ser actualizada continuamente en función de la evaluación de necesidades que emita la Coordinación Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las gestiones necesarias para el ingreso de los Donativos internacionales en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional y con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Los ofrecimientos de Donativos que realice la comunidad internacional serán sometidos a consideración de la Coordinación Nacional a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su aprobación y coordinación con las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, para la recepción de los mismos. Los Donativos internacionales que no correspondan a lo solicitado por el Estado mexicano serán consultados con el Sistema Nacional, el cual deberá determinar la viabilidad de recibir el Donativo. En caso favorable, la Secretaría de Relaciones Exteriores recibirá el Donativo. Artículo 35. En el caso de los Donativos internacionales, el uso deberá ser el convenido al momento de la aprobación para su recepción, además de señalar en los informes correspondientes el uso que se les dio a los Donativos, de acuerdo a las condiciones que sean requeridas por el donante, debiendo para ello hacerlo de forma coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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Artículo 36. Los Refugios Temporales no podrán fungir como Centros de Acopio, y en caso de recibir algún Donativo, éste deberá canalizarse al Centro de Acopio más cercano. Artículo 37. Los Donativos que otorguen y reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o la comisión de delitos en el manejo de Donativos por parte de los servidores públicos federales se deberá hacer del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad donataria de la Administración Pública Federal a la que pertenece el sujeto activo del posible hecho ilícito o, en su caso, del Ministerio Público. Artículo 38. La respuesta para atender las solicitudes de un país extranjero para que el Estado mexicano realice Donativos estará a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores con apoyo de la Coordinación Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de notificar el ofrecimiento de Donativos por parte del Estado mexicano y hacer los arreglos necesarios para la recepción de los Donativos en el país solicitante, así como de coordinar, con apoyo de la representación diplomática mexicana correspondiente, los actos protocolarios de entrega a que haya lugar y de seguimiento del destino del Donativo.

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CAPÍTULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 39. El Consejo Nacional podrá sesionar en cualquier entidad federativa siempre y cuando se cuente con la asistencia del Presidente del Consejo Nacional, o de quien lo supla, y la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, o de quienes los suplan. Artículo 40. El Presidente y los demás integrantes titulares del Consejo Nacional o, en su caso, los suplentes de éstos, contarán con voz y voto en las sesiones que se convoquen. Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 41. El Consejo Nacional, a través de su Secretario Ejecutivo podrá invitar a participar en sus sesiones a los titulares de otras dependencias y entidades federales y locales, o a aquellos representantes de organismos nacionales o internacionales cuya participación considere pertinentes, los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto. Artículo 42. El Consejo Consultivo es el órgano asesor del Consejo Nacional, estará integrado por treinta consejeros, propuestos y elegidos en sesión ordinaria del Consejo Nacional, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión.

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Habrá seis consejeros por cada una de las siguientes regiones del país: I. Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora; II. Zona Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; III. Zona Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas; IV. Zona Centro: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y V. Zona Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores: I. Comunicación social; II. Académico; III. Agrupaciones sindicales y sociales; IV. Agrupaciones de profesionistas; V. Grupos Voluntarios, y VI. Derechos humanos y justicia. El cargo de consejero será honorario y podrá renovarse anualmente. El funcionamiento y operación del Consejo Consultivo del Consejo Nacional será conforme a la Ley, este Reglamento, a sus reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año de manera ordinaria y las veces que se considere necesario por su presidente, de manera extraordinaria. Artículo 45. El Consejo Consultivo podrá asesorar en materia de Protección Civil al Consejo Nacional, para lo cual, el Secretario Ejecutivo establecerá los mecanismos adecuados de vinculación y respuesta entre los integrantes del Consejo Nacional. El Consejo Consultivo podrá asesorar al Consejo Nacional en los siguientes casos: I. Cuando se requiera la opinión experta sobre algún tema en particular; II. Cuando la urgencia, complejidad, novedad o gravedad de un problema requiera de la toma de decisiones gubernamentales inmediatas, y III. Cuando el asunto a resolver esté a debate y discusión en el medio académico. Artículo 46. Las personas que presten asesoría a favor del Consejo Consultivo del Consejo Nacional deberán cumplir con el registro a que se refiere el Capítulo XIV de este Reglamento, cuando la materia de la consulta se refiera a: I. Asesoría en materia de Protección Civil; II. Capacitación en materia de Protección Civil; III. Evaluación en materia de Protección Civil; IV. Elaboración de Programas Internos de Protección Civil; V. Elaboración de programas de Continuidad de Operaciones; VI. Elaboración de estudios de Vulnerabilidad, y

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VII. Elaboración de estudios de Riesgos en materia de Protección Civil. Cuando el Secretario Ejecutivo haya convocado como invitados a los integrantes del Consejo Consultivo a una sesión del Consejo Nacional, y solicite la opinión de ellos sobre los asuntos que se desahoguen en dicha sesión, se considerará que las opiniones que emitan los integrantes del Consejo Consultivo no constituyen asesoría en términos de la Ley y el presente Reglamento, sino que forman parte del proceso deliberativo del Consejo Nacional. Artículo 47. El Consejo Nacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, propondrá las modalidades de cooperación y Auxilio internacionales en casos de Desastres, conforme a los siguientes términos: I. No se encuentren previstas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; II. Se busque el mayor beneficio social posible; III. No vulnere la soberanía nacional; IV. Cuenten con la opinión de alguno de los comités previstos en el artículo 20 de la Ley; V. Su ejecución se realice conforme a una agenda de cooperación no objetada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y VI. No contravenga disposiciones fiscales o presupuestarias vigentes. Artículo 48. El Consejo Nacional emitirá sus disposiciones de operación y

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funcionamiento interno, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 49. La Coordinación Nacional en su carácter de Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional deberá proporcionar a sus integrantes del Sistema Nacional cuando menos, lo siguiente: I. Informe detallado de los resultados y avances obtenidos de instrumentar el Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades a que se refiere el artículo 19, fracción XXI, de la Ley, el cual se concibe como un sistema que compila, publica, divulga y conserva la información que resulte necesaria para mantener informada oportunamente a la población, además de prevenir y, en su caso, atender Emergencias o catástrofes originadas por Desastres naturales de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. Los convenios de coordinación, colaboración y concertación a que se refiere el artículo 29, fracción VII, de la Ley; III. Los programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos y la infraestructura y equipamiento de Protección Civil a que se refiere el artículo 19, fracciones XIX y XXV, de la Ley; IV. Los programas de Protección Civil homologados conforme al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo

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establezca la normativa local en materia de planeación, y V. Directorios de Cuerpos de Auxilio y Grupos de Primera Respuesta, así como de Grupos Voluntarios y consultores externos registrados ante la Coordinación

Nacional o ante las Autoridades Locales, según corresponda.

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CAPÍTULO X DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DEL CENTRO NACIONAL DE COMUNICACIÓN Y OPERACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 50. El Comité Nacional promoverá los acuerdos, procedimientos y planes de coordinación con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil y con los organismos de los sistemas estatales y municipales de Protección Civil, así como con otros miembros del Sistema Nacional para el adecuado funcionamiento de dicho Comité, y asegurará el intercambio constante de información. El Comité Nacional promoverá, planeará y mantendrá la coordinación conjunta, entre los diferentes niveles de gobierno de todos los miembros del Sistema Nacional involucrados en la respuesta de la Emergencia o Desastre. Artículo 51. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil se podrá coordinar con los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil para la operación de la comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional en las tareas de Preparación, Auxilio y Recuperación, así como en la integración de los instrumentos necesarios que permitan la oportuna y adecuada toma de decisiones.

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Artículo 52. La Coordinación Nacional coordinará las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, el cual para su óptimo funcionamiento, deberá contar con lo siguiente: I. Un establecimiento propio, ubicado en una zona geográfica estratégica, que cumpla con las siguientes características: a) De bajo riesgo sísmico; b) De fácil acceso, y c) No susceptible de ser afectada por Fenómenos Socio-Organizativos;

II. Infraestructura de telecomunicaciones que permitan garantizar las comunicaciones en situaciones de Emergencias y Desastres; III. Equipamiento y servicios que tengan la capacidad para seguir operando ante cualquier Emergencia o Desastre; IV. Una sede alterna al menos, con las mismas características que la sede principal, como medida de Continuidad de Operaciones bajo cualquier Emergencia o Desastre; V. Recursos humanos suficientes con capacidad y experiencia para coordinar operaciones de Auxilio a la población en Zonas de Desastre, y VI. Unidades móviles y dispositivos de telemática que permitan coordinar eficazmente el Auxilio.

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Artículo 53. El Comité Nacional podrá integrar grupos de trabajo que coadyuven en el adecuado análisis de la situación de Emergencia o Desastre, y en la elaboración de las recomendaciones correspondientes a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley. Artículo 54. El funcionamiento y operación del Comité Nacional se regirá por el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 55. Los esquemas de coordinación del Comité Nacional referidos en el artículo 33 de la Ley se realizarán principalmente a través de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración, y se llevarán a cabo en los siguientes términos: I. Procurar la complementariedad, subsidiaridad y distribución estratégica de las acciones entre sus miembros; II. Actuar mediante procedimientos y diligencias documentados, entrenados, planificados y apoyados con la mejor evidencia disponible; III. Respetar la soberanía estatal y autonomía municipal; IV. Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de Protección Civil en la Administración Pública Federal que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, y V. Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados.

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CAPÍTULO XI DE LOS COMITÉS CIENTÍFICOS ASESORES DEL SISTEMA NACIONAL Artículo 56. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional son los órganos técnicos de consulta para los Comités Interinstitucionales que se integren para los Desastres originados por Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológicos, Sanitario-Ecológicos y Socio-Organizativos, en términos del artículo 20 de la Ley. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional estarán conformados por profesionistas dedicados al estudio de algún tipo de fenómeno perturbador, quienes deberán contar con la probada capacidad técnica y científica para emitir opiniones respecto del origen, evolución, mecanismos de medición y control de dichos fenómenos y de sus consecuencias, así como para proponer medidas de Prevención y Reducción de los Riesgos, conforme al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 57. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional serán coordinados y operarán bajo la supervisión de la Coordinación Nacional, quien proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos Comités, con cargo a su presupuesto aprobado y sujeto a disponibilidad presupuestaria.

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Artículo 58. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la Previsión y Prevención de Desastres.

Artículo 59. La función de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional será la de emitir opiniones y recomendaciones, así como brindar apoyo técnico a los Comités Interinstitucionales sobre el origen, medición, evolución, pronóstico e impacto del fenómeno perturbador que corresponda; para sugerir las acciones relacionadas con la Reducción de Riesgos o Mitigación de sus

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efectos en la Gestión Integral de Riesgos y para la toma de decisiones en la Prevención, Preparación, Rehabilitación y Recuperación de los sistemas afectables, ante la eventualidad de un fenómeno perturbador. Dichas recomendaciones deben enfocarse prioritariamente hacia las medidas y líneas de acción tendientes a reducir la Vulnerabilidad de las zonas susceptibles de afectación, con una visión integral hacia la Prevención de Desastres como una medida esencial de sustentabilidad de las comunidades, medios de vida y entorno. Artículo 60. La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos necesarios para fomentar la transversalidad de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional en sus actividades y la vinculación y participación multidisciplinaria con otras instancias académicas y de investigación, así como el seguimiento en la atención de las opiniones o recomendaciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 61. El funcionamiento y operación de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional se regirá por el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

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CAPÍTULO XII DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO Y ALERTA TEMPRANA Artículo 62. La Coordinación Nacional impulsará la creación del Sistema Nacional de Alertas que permita contar con información, en tiempo real para aumentar la seguridad de la población en situaciones de Riesgo Inminente. Artículo 63. Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral de Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de Protección Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana. Sección I

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA Artículo 64. La Coordinación Nacional para el desarrollo de los Sistemas de Alerta Temprana, promoverá que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tomen en cuenta los siguientes aspectos: I. El estudio y conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en el Atlas Nacional de

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Riesgos y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, e incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno Natural Perturbador tales como intensidad, probabilidad de ocurrencia, Vulnerabilidad, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas; II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se requieran, así como los equipos o sistemas para difundir las Alertas; III. Los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento de los Sistemas de Alertas Tempranas, incluido a los especialistas y responsables de su operación; IV. Los modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidades y la definición de los umbrales para su activación; V. Los mecanismos de difusión y comunicación para transmitir las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades correspondientes. Dichos mecanismos deberán establecer canales y protocolos que permitan una transmisión clara y oportuna y, en su caso, información sobre la Alerta, la cual incluya las instrucciones para atender la Emergencia; VI. Ejecución de campañas de concientización a la población respecto a los Riesgos derivados por los Fenómenos Naturales Perturbadores, y VII. La preparación, capacitación y acciones de respuesta en los diferentes niveles de estudio acerca de Fenómenos Naturales Perturbadores y Protección Civil.

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Artículo 65. Para el diseño de los Sistemas de Alerta Temprana se deberán considerar, adicionalmente en su implementación, criterios que tomen en consideración la perspectiva de género, así como las necesidades de personas con discapacidad y grupos vulnerables, entre otros.

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Sección II

DE LAS RESPONSABILIDADES Y PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL EN LOS SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA Artículo 66. A la Coordinación Nacional, en su carácter de responsable de la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional, le compete promover y coordinar entre los integrantes del Sistema Nacional, la implementación de los Sistemas de Monitoreo y Sistemas de Alertas Tempranas, así como incorporar a dichos sistemas los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas de las entidades federativas o del sector privado. La Coordinación Nacional fomentará y, en su caso, establecerá mecanismos de colaboración con los integrantes del Sistema Nacional que lleven a cabo el monitoreo de fenómenos naturales, con el objeto de intercambiar información relacionada con los Sistemas de Alerta Temprana. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que realicen el monitoreo de los fenómenos naturales para operar Sistemas de Alerta Temprana, deberán prever en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento de dichos Sistemas, así como la sostenibilidad de los mismos. Artículo 67. La Coordinación Nacional llevará a cabo las siguientes acciones en materia de Sistemas de Alerta Temprana y Sistemas de Monitoreo: I. Promover a los integrantes del Sistema Nacional el desarrollo, implementación y,

en su caso, operación de Sistemas de Monitoreo y de Sistemas de Alerta Temprana, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal responsables y con la participación de universidades y centros de investigación; II. Promover la capacitación de la población y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para responder adecuadamente a las Alertas; III. Difundir los mensajes de Alerta y recomendaciones que emita el Comité Nacional para proteger a la población, sus bienes y su entorno; IV. Incorporar en sus planes y programas de Protección Civil, los procedimientos específicos para la operación de los Sistemas de Alerta Temprana que tengan implementados, y V. Compartir la información resultado del monitoreo y de los Sistemas de Alerta Temprana con las dependencias de la Administración Pública Federal responsables. Artículo 68. Los medios de comunicación masiva, con base en los convenios que para tal fin se establezcan con las autoridades de Protección Civil, participarán en la difusión oportuna y veraz de los mensajes de Alerta que deriven de los Sistemas de Alerta Temprana. Los particulares y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar, bajo la coordinación de las autoridades responsables, en los procesos de Preparación, difusión y respuesta adecuada de los Sistemas de Alerta Temprana, a fin de salvaguardar la vida de la población que pudiera verse afectada por un Fenómeno Natural Perturbador.

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CAPÍTULO XIII DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 70. Los programas especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y acciones para la Prevención, la atención de necesidades, el Auxilio y la Recuperación de la población expuesta, bajo un marco de coordinación institucional, de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil y las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando se identifiquen Peligros o Riesgos específicos que afecten a la población, las autoridades de la Administración Pública Federal competentes podrán elaborar programas especiales de Protección Civil en los temas siguientes:

I. Temporada invernal; II. Temporada de lluvias y huracanes; III. Temporada de sequía, estiaje e incendios forestales; IV. Temporadas vacacionales; V. Desfiles conmemorativos y festejos patrios; VI. Festejos religiosos y tradicionales; VII. Incidentes de tránsito terrestre; VIII. Incidentes marítimos y aéreos; IX. Incidentes por el manejo de materiales, residuos y desechos peligrosos; X. Incidentes por la liberación de material radiactivo al medio ambiente; XI. Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, y XII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 71. En la elaboración de los programas especiales de Protección Civil se deberán prever los siguientes aspectos: I. Durante el proceso de actualización de un Atlas de Riesgos las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que desarrolle dicha tarea deberá determinar y dejar constancia sobre la decisión o no de diseñar y poner en marcha un programa especial de Protección Civil por cada Peligro y Riesgo identificado, con base en los estudios o análisis de Riesgos; II. Establecer las medidas de Previsión; el programa de cultura previsto en el artículo 43, fracción IV, de la Ley; el mecanismo de información que se empleará para cumplir el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, así como un calendario para adoptar dichas medidas, entre las que deben figurar las de cultura, mecanismos de Prevención y Autoprotección a cargo de la población en general y las vías adecuadas de opinión y participación social en la Gestión Integral del Riesgo, y III. Establecer medidas y calendarios de obras preventivas; de Mitigación anticipada de posibles daños y pérdidas; tareas de preparación de los Cuerpos de Auxilio; los procedimientos específicos para brindar Auxilio a la población y los detalles sobre cómo se inducirá la Recuperación y Reconstrucción temprana de ocurrir un Siniestro, Emergencia o Desastre.

Artículo 72. Los programas especiales de Protección Civil deberán contar con los siguientes requisitos: I. Que responda a un Peligro o Riesgo específico previsible, de los que se refiere el artículo 70 de este Reglamento; II. Que el Peligro o Riesgo esté identificado en los Atlas de Riesgo y se haya analizado conforme lo establece el artículo 111 del presente Reglamento; III. Que se identifiquen y declaren las funciones y responsabilidades por dependencia e institución participante en cada supuesto: Siniestro, Emergencia y Desastre, y IV. Que se incluyan previsiones como recursos humanos, materiales, financieros públicos y privados. Artículo 73. Los programas especiales de Protección Civil deberán ser elaborados de modo previo a un Peligro o Riesgo específico derivado de un agente perturbador latente, en un área o región determinada y con la mayor oportunidad posible. Artículo 74. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.

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Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:

I. Aforo y ocupación; II. Vulnerabilidad física; III. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación; IV. Cantidad de sustancias peligrosas; V. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento; VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento; VII. Daños a terceros; VIII. Condiciones del entorno, y IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.

Artículo 75. El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la Identificación de Riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su Prevención y control, así como las medidas de Autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de Siniestro, Emergencia o Desastre. Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes:

A. Contenido: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:

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a) Subprograma de Prevención: 1. Organización; 2. Calendario de actividades; 3. Directorios e inventarios; 4. Identificación de Riesgos y su evaluación; 5. Señalización; 6. Mantenimiento preventivo y correctivo; 7. Medidas y equipos de seguridad; 8. Equipo de identificación; 9. Capacitación; 10. Difusión y concientización, y 11. Ejercicios y Simulacros; b) Subprograma de Auxilio: 1. Procedimientos de Emergencia, y c) Subprograma de Recuperación: 1. Evaluación de daños, y 2. Vuelta a la normalidad. II. Plan de Contingencias: a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo; b) Valoración del Riesgo; c) Medidas y acciones de Autoprotección, y d) Difusión y socialización, y III. Plan de Continuidad de Operaciones: a) Fundamento legal; b) Propósito; c) Funciones críticas o esenciales; d) Sedes alternas; e) Línea de sucesión o cadena de mando; f) Recursos humanos; g) Dependencias e interde-

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pendencias; h) Requerimientos mínimos; i) Interoperabilidad de las comunicaciones; j) Protección y respaldo de la información y bases de datos, y k) Activación del plan, y B. Especificaciones:

I. Constar por escrito; II. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Prevención y Autoprotección frente a los Riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el representante legal si es una persona moral; III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación; IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad; V. Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año;

VI. La realización de Simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de: a) La eficacia de la organización de respuesta ante una Emergencia; b) La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta; c) El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una Emergencia; d) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y e) La adecuación de los procedimientos de actuación; VII. Los Simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el Programa Interno de Protección Civil; VIII. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil; IX. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años;

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X.

Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil, y XI. La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local. Artículo 77. La Coordinación Nacional promoverá que las Unidades de Protección Civil y las Unidades Internas de Protección Civil verifiquen aleatoriamente, en el ámbito de su competencia, que los Programas Internos de Protección Civil sean adecuados en relación con la Vulnerabilidad y Peligros a que están expuestos los inmuebles o instalaciones para los que están diseñados. La promoción que realice la Coordinación Nacional en términos del párrafo anterior, no convierte a ésta en responsable solidaria del Programa Interno de Protección Civil.

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Artículo 78. Las Unidades Internas de Protección Civil, como responsables del Programa Interno de Protección Civil, establecerán protocolos que garanticen la comunicación interna y externa de los Incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones de Riesgo para el personal y la población aledaña y la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar. Los protocolos a los que se refiere el párrafo anterior, consistirán en aquellas actividades propias de la fase de respuesta y atención de Emergencias o Desastres, contenidas en el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil. Artículo 79. Las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo y reiterado que incorpore la experiencia adquirida, así como permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia. Cada Unidad Interna de Protección Civil establecerá un programa de capacitación para asegurar la continua formación teórica y práctica del personal asignado al Programa Interno de Protección Civil, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.

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CAPÍTULO XIV DEL REGISTRO DE PARTICULARES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA, CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN, ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 80. El registro a que hace referencia el artículo 11 de la Ley para los particulares y dependencias públicas que ejercen la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de Programas Internos de Protección Civil, de Continuidad de Operaciones y estudios de Vulnerabilidad y Riesgos en materia de Protección Civil, operará a través de un sistema electrónico administrado a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría y del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del registro que realicen las Autoridades Locales. Artículo 81. El registro en el sistema electrónico será gratuito y podrán solicitarlo los particulares y dependencias públicas que en el territorio nacional ejercen las actividades a que se refiere el artículo 11 de la Ley. Artículo 82. La información del registro podrá ser consultada por el público en general a través del sistema electrónico, a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento.


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Artículo 83. La Coordinación Nacional gestionará en el sistema electrónico, la creación de una cuenta de acceso para cada dependencia pública, la cual será proporcionada a su enlace. Artículo 84. El enlace a que se refiere el artículo anterior, deberá contar con un nivel jerárquico, como mínimo, de director de área o su equivalente en la Administración Pública Federal, y deberá contar con un suplente con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el alta del enlace y suplente en el sistema electrónico, las dependencias públicas deberán proporcionar la siguiente información de los servidores públicos designados: I. Nombre completo; II. Cargo que desempeñan; III. Nombre de la unidad administrativa de adscripción; IV. Domicilio y teléfono de la oficina en la que laboran, y V. Correo electrónico institucional. En caso de que los servidores públicos designados dejen de laborar en la dependencia pública que los designó, será responsabilidad de la misma solicitar la baja y sustitución correspondientes.

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Artículo 85. Los datos que deberán proporcionar los particulares para darse de alta en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, serán los siguientes: I. La clave única de registro de población; II. Nombre completo, y III. Correo electrónico. Artículo 86. El sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, contará con un apartado de inscripción del registro, la cual se dividirá en una sección de acceso para particulares y otra para enlaces y suplentes de las dependencias públicas. En dicho apartado se deberá solicitar la inscripción de los datos, conforme al siguiente procedimiento: I. Se deberá ingresar al sistema electrónico de conformidad con la categoría que le corresponda y cubrir los requisitos técnicos que le sean señalados para cada actividad a la que pretende registrarse, en términos del artículo 11 de la Ley. Será responsabilidad del sujeto obligado proporcionar correctamente la información solicitada; II. Una vez analizados los requisitos técnicos, el sujeto obligado seleccionará las actividades para las cuales solicita el registro: a) Asesoría en materia de Protección Civil; b) Capacitación en materia de Protección Civil;

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c) Evaluación en materia de Protección Civil; d) Elaboración de Programas Internos de Protección Civil; e) Elaboración de Programas de Continuidad de Operaciones; f) Elaboración de estudios de Vulnerabilidad, y g) Elaboración de estudios de Riesgos en materia de Protección Civil; III. Seleccionadas las actividades para las que desea obtener registro, el sujeto obligado deberá enviar su solicitud; IV. Cuando el envío de datos cubra los requisitos técnicos, el sistema electrónico enviará un mensaje de correo electrónico a la cuenta registrada del usuario, notificando que se ha recibido exitosamente su solicitud de inscripción y que será procesada para su admisión o rechazo, según corresponda; V. La Coordinación Nacional recibirá la notificación de solicitud de inscripción para su análisis, y contará con un plazo de diez días hábiles para atender la solicitud; VI. La Coordinación Nacional revisará la solicitud de inscripción, verificando que la información cumple con los requisitos técnicos y, en su caso, aprobará la inscripción directamente en el sistema electrónico. En caso de que los datos ingresados al sistema electrónico no cumplan con los requisitos técnicos o la solicitud de

inscripción contenga errores, la Coordinación Nacional rechazará la solicitud directamente en el sistema electrónico y notificará al solicitante mediante mensaje de correo electrónico, explicando los motivos por los cuales la inscripción es improcedente, y VII. Una vez que la solicitud de inscripción ha sido aprobada por la Coordinación Nacional, el sistema electrónico emitirá una constancia de inscripción, la cual contendrá: a) La clave única que a cada usuario le asigne automáticamente el sistema electrónico; b) La categoría asignada a cada tipo de sujeto obligado; c) Las actividades que han sido registradas; d) La fecha y hora de la aprobación de la inscripción, y e) Vigencia del registro. Artículo 87. La revisión de la Coordinación Nacional se circunscribirá a determinar si los datos proporcionados en la solicitud fueron formulados conforme a los requerimientos técnicos del sistema electrónico; por lo tanto, el registro no convalidará la veracidad o validez de la información. Artículo 88. La constancia de inscripción es un documento electrónico cuya información es de carácter público en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Artículo 89. Las constancias que expida la autoridad de Protección Civil probarán la inscripción de los datos en el registro. Las constancias de inscripción estarán disponibles para cualquier consulta pública, el sistema electrónico sólo permitirá imprimir constancias mediante contraseña de usuario. Artículo 90. La Coordinación Nacional sólo tendrá acceso al apartado de administración del sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento con la asistencia técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, y podrá llevar a cabo las siguientes acciones:

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I. Lectura e impresión de la copia electrónica del oficio de designación de enlace y suplente de las dependencias públicas, cuando sea el caso; II. Inscripción de los servidores públicos que administran el registro; III. Procesamiento de las solicitudes de inscripción, y IV. Atención de solicitudes de información y transparencia. Artículo 91. La Coordinación Nacional designará al servidor público habilitado para el uso de la firma electrónica del registro a que se refiere el artículo 11 de la Ley. El servidor público habilitado, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías

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de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, deberá solicitar la renovación del certificado digital que requiere el sistema electrónico cada cinco años. El acceso a la información que se encuentre inscrita en el sistema electrónico del registro, será público, libre y gratuito, a través del apartado de Acceso Público de dicho sistema.

CAPÍTULO XV DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 92. Para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la Protección Civil, el mecanismo idóneo en lo que corresponde al Gobierno Fe-

deral, es el Consejo Consultivo del Consejo Nacional. Artículo 93. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán el acceso a la información actualizada sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos de origen natural y antropogénicos, a través de los medios de difusión que estén a su alcance. Los programas y las campañas de difusión de la Cultura de Protección Civil, dirigidos a la población, deberán dar a conocer de forma clara, los mecanismos de Prevención y Autoprotección.

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Artículo 94. Con el fin de fomentar la Cultura de Protección Civil, la Coordinación Nacional promoverá ante las autoridades educativas competentes que los planes y programas de estudio oficiales aplicables y obligatorios en la República Mexicana, en todos los niveles educativos, incluyan contenidos temáticos de Protección Civil y de la Gestión Integral de Riesgos. Artículo 95. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico, como parte del Sistema Nacional, podrán suscribir convenios de concertación con autoridades de Protección Civil a efecto de concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la Protección Civil y la Gestión Integral de Riesgos. Artículo 96. El Centro Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, emitirá las recomendaciones específicas sobre la actualización de los conocimientos en materia de Protección Civil en el ámbito nacional. Artículo 97. Los Grupos Voluntarios, Grupos de Primera Respuesta y demás organizaciones de la sociedad civil, así como los representantes de los sectores privado y social, además de los medios de comunicación, podrán participar en la inducción de prácticas de Autoprotección y Autocuidado bajo la coordinación y el conocimiento de las autoridades de Protección Civil correspondientes.

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Artículo 98. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen cursos de capacitación y prácticas de entrenamiento sobre conductas de Autoprotección y Autocuidado, deberán realizarlas en ambientes simulados y controlados, supervisados por profesionales en la materia, y ponderando la seguridad, integridad y salud de las personas, sin exponerlas a situaciones de peligro real.

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CAPÍTULO XVI DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTIÓN DE RIESGOS Sección I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 99. La Coordinación Nacional y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema Nacional y con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos, emitirán conjuntamente, en términos del artículo 63 de la Ley, las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y buscarán establecer estrategias dirigidas a la protección de las personas, bienes, Infraestructura Estratégica y el medio ambiente. Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos estarán orientados al financiamiento y cofinanciamiento de acciones que tengan como fin la Identificación, análisis, evaluación, control y Reducción de Riesgos de Emergencias o Desastres por Fenómenos Naturales Perturbadores, considerando además las etapas de Previsión, Prevención, Mitigación, Preparación, Auxilio, Recuperación y Reconstrucción. Artículo 100. En los procedimientos de acceso a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, las autoridades competentes tomarán en consideración

aquella información contenida en el Atlas Nacional de Riesgos y en los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, o en cualquier otro formato o plataforma existente que contenga análisis de Riesgos que incidan de forma directa en la materia. Artículo 101. La Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional, atenderá las solicitudes para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos y los turnará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, conforme a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 99 de este Reglamento y demás normativa financiera existente, determine lo conducente. Sección II

DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DESASTRE Artículo 102. Los solicitantes de las declaratorias de Emergencia o de Desastre natural, además de cumplir con lo previsto por el artículo 58 de la Ley, deberán hacer una valoración sustentada respecto de la dimensión, magnitud, localización geográfica específica, población involucrada en esas circunstancias y apoyos requeridos, a efecto de evitar retrasos en la autorización correspondiente, tanto de insumos para la atención de los Damnificados, como de recursos para la atención de los Desastres.

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Artículo 103. Tanto las entidades federativas, como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán, a partir del día siguiente a aquél en que se emita la Declaratoria de Desastre respectiva, tener acceso inmediato a apoyos financieros para la realización de acciones urgentes y prioritarias, cuya ejecución sea en el corto plazo. De esta forma, coadyuvará a solventar en una primera instancia los efectos negativos de los daños sufridos por los Desastres de origen natural, para facilitar a la población el regreso a la normalidad, así como la recuperación de la zona afectada, sin perjuicio de las acciones posteriores enfocadas a la Reconstrucción de la infraestructura pública afectada y las viviendas de la población de bajos ingresos dañadas.

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Sección III

DE LA PREVENCIÓN DE DESASTRES DE ORIGEN NATURAL Artículo 104. Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo fomentarán la actividad preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, instituciones académicas y de investigación, para reducir los Riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por Fenómenos Naturales Perturbadores. Dichos instrumentos promoverán el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral de Riesgos para apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos. Artículo 105. El Gobierno Federal, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, podrá destinar recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos que al efecto se creen, para la realización de acciones preventivas. Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia el presente artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo para Desastres naturales coordinado por la Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional.

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Artículo 106. Las disposiciones administrativas de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo establecerán las acciones que podrán financiarse total o parcialmente a través de dichos instrumentos. Artículo 107. Las acciones preventivas que, en términos de las disposiciones administrativas correspondientes, puedan apoyarse a través de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos constituidos para este fin deberán estar orientadas a: I. La identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos; II. La Reducción de los Riesgos y la Mitigación de las pérdidas y daños derivados del impacto de los Fenómenos Naturales Perturbadores, así como a evitar los procesos de construcción social de los Riesgos, y III. Al fortalecimiento de las capacidades preventivas y de Autoprotección de la población ante situaciones de Riesgo. Artículo 108. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación que en materia preventiva se instrumenten entre la Federación y las entidades federativas se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios con la Secretaría, a fin de acceder a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior establecerán un marco general de coordinación administrativa que incluirán las acciones que le corresponderá realizar a la Federación y a las

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entidades federativas para la Prevención de Desastres, la sujeción a las disposiciones administrativas aplicables a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo, así como las obligaciones de la entidad federativa, relacionadas con la ejecución de proyectos preventivos encaminados a la Reducción, Previsión y control permanente de los Riesgos.

CAPÍTULO XVII DEL ANÁLISIS DE RIESGOS Artículo 109. En términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la primera instancia de apoyo a la población es la autoridad municipal o delegacional. Para efectos del párrafo anterior, la Coordinación Nacional podrá capacitar a la primera instancia de apoyo a la población para que pueda brindar la asesoría inmediata que permita el análisis de Riesgos y, de ser necesario, pueda solicitar la ayuda de instancias superiores en el ámbito de sus competencias, para delimitar las Zonas de Riesgo. Artículo 110. El análisis de Riesgos es un método ordenado y sistemático para identificar y evaluar los daños que pudieran resultar de los Riesgos y Peligros naturales y antropogénicos, así como las Vulnerabilidades de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos, dentro del predio en estudio, en el entorno próximo y en su cuenca.

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El resultado del análisis de Riegos estará contenido en un documento impreso y digital que deberá ser resguardado por las autoridades competentes, y podrá ser tomado en cuenta como insumo para enriquecer el contenido del Atlas Nacional de Riesgos correspondiente. Artículo 111. El análisis de Riesgos deberá contener: I. La información siguiente: a) Datos generales del inmueble y, en su caso, de la persona que elaboró el análisis; b) Descripción general del proyecto del inmueble, el cual deberá incluir tipo de obra o actividad, ubicación, planos, memorias de cálculo, características constructivas y las actividades que se desarrollarán en el mismo; c) Resumen de la evaluación de Riesgos; d) Información sobre Riesgos y Peligros recopilados del Atlas Nacional de Riesgos, y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos o, en su caso, los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de Riesgo o Peligro asociado a cada fenómeno destructivo identificado; e) El nivel de Vulnerabilidad de los bienes expuestos, definido a partir de las condiciones físicas de las construcciones, de sus contenidos y las medidas de seguridad específicas para sus ocupantes, asociado al parámetro de intensidad definido para cada fenómeno perturbador identificado, y

f) Medidas de Prevención y Mitigación de Riesgos; II. Los términos de referencia, y III. Contar con la carta de responsabilidad del representante, la cual deberá contener lo siguiente: a) El nombre del propietario o del representante legal en su caso; b) La fecha; c) La localización donde se elaborará el análisis de Riesgo señaladas por latitud y longitud, y d) La descripción general de los fenómenos perturbadores y su nivel de intensidad.

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CAPÍTULO XVIII DE LOS ATLAS DE RIESGOS Artículo 112. El Atlas Nacional de Riesgos deberá integrarse con los siguientes componentes: I. Sistema de información: Plataforma informática basada en sistemas de información geográfica, compuesta por bases de datos georeferenciados y herramientas para la visualización de escenarios, cálculo, análisis espacial y temporal de los Riesgos y el uso de la información; II. Mapas de Peligros: Representación gráfica de la distribución espacial y temporal del resultado del análisis o mo-

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delaciones que expresan la intensidad, frecuencia o tasa de excedencia de los Peligros; III. Mapa de susceptibilidad para el caso de laderas: Representación gráfica de la distribución geoespacial de la propensión de la inestabilidad de laderas, según la intensidad y variación de los factores condicionantes; IV. Inventario de bienes expuestos: Base de datos georeferenciados sobre el número de personas, edificaciones, infraestructura, actividad productiva, capital ambiental, cultural o cualquier otro bien sujeto a los efectos de los Riesgos o Peligros. Se deberá expresar el valor de los bienes expuestos en términos económicos,

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sociales, históricos, culturales o ambientales, según corresponda, así como su jerarquización en términos estratégicos para la Continuidad de Operaciones; V. Inventario de Vulnerabilidades: Base de datos georeferenciados con información relevante sobre la susceptibilidad de daño de los bienes expuestos y la capacidad de la sociedad para evitarlos y recuperarse ante su impacto. Se deberá hacer referencia a tipologías y características estructurales de edificaciones o infraestructura, de sus contenidos, catálogos de funciones de Vulnerabilidad y toda aquella información que permita inferir la magnitud de los daños físicos esperados ante la presencia de un fenómeno perturbador. También incluye indicadores sobre la organización y las condiciones sociales y económicas que limitan la Prevención y la capacidad de la sociedad para recuperarse ante el impacto de fenómenos perturbadores, percepción del Riesgo y género, entre otros; VI. Mapas de Riesgo: Representación gráfica de la distribución espacial y temporal de daños y pérdidas esperadas, resultado de combinar los Peligros, los bienes expuestos y sus Vulnerabilidades, y VII. Escenarios de Riesgo: Es la proyección de un futuro posible simulado y que será una herramienta de análisis prospectivo de daños y pérdidas para la implementación de políticas públicas.

vas. Cada una de estas etapas desarrollará o mejorará uno o varios de los componentes enumerados en el artículo anterior. Las actualizaciones del Atlas Nacional de Riesgos reducirán la incertidumbre de la información, aumentarán la resolución o mejorarán las capacidades del Sistema Nacional en materia de Protección Civil. El Atlas Nacional de Riesgos deberá cumplir con los lineamientos y terminología, con base en lo dispuesto en las guías que para tal efecto establezca el Centro Nacional. Artículo 114. La supervisión para la elaboración y actualización del Atlas Nacional de Riesgos y de los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos a que hace referencia el artículo 19, fracción XXII, de la Ley, será de carácter eminentemente preventiva. Antes de iniciar los trabajos para la elaboración del Atlas Nacional de Riesgos se deberá: I. Verificar que cada uno de los productos esperados corresponda a los componentes enumerados en el artículo 112 de este Reglamento; II. Delimitar las áreas de estudio; III. Enlistar la información base requerida para los análisis y modelaciones; IV. Describir las metodologías y programas de cómputo a emplear, y V. Manifestar el perfil profesional de cada experto que intervendrá en el estudio.

Artículo 113. La elaboración del Atlas Nacional de Riesgos se podrá realizar de manera permanente y por etapas progresi-

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TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Tercero. La Coordinación Nacional de Protección Civil emitirá los lineamientos a que se refieren los artículos 23 y 31, fracción II, inciso c, del presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del mismo. Asimismo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres emitirá la guía a que se refiere el artículo 113 del presente Reglamento en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Cuarto. La Secretaría de Gobernación emitirá en un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación del presente Reglamento, el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil al que hace referencia el artículo 16 de este Reglamento. Quinto. El Consejo Nacional de Protección Civil emitirá el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil en un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Reglamento. Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

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1.2.3 LEY DE LA SECRETARÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUEBLA Y REGLAMENTO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y tienen por objeto: I. Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; II. Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; III. Determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; IV. Establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y V. Definir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección.

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Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Agente Perturbador: Los fenómenos que pueden impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños, que puede llegar al grado de desastre; II. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador en el Estado; III. Albergado: La persona que en forma temporal recibe de las autoridades competentes, asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador; IV. Albergue: La instalación que se establece por parte de la Federación, el Estado, los Municipios, las Asociaciones Civiles o los grupos voluntarios, para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas; V. Atlas Estatal de Riesgos: El sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

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VI. Auxilio: La respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las Unidades Internas de Protección Civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables; VII. Brigada: El grupo de personas que en el Estado y los Municipios se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de

acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble; VIII. Cambio Climático: El cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante periodos comparables; IX. Consejo: El Consejo Estatal de Protección Civil; X. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Protección Civil; XI. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las activida-

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des sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros; XII. Damnificado: La persona afectada por un agente perturbador suscitado en el Estado, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes, de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre; XIII. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores, severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada; XIV. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar al Estado, los Municipios o comunidades en emergencia o desastre; XV. Emergencia: La situación anormal que puede causar un daño a la socie-

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dad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; XVI. Evacuado: La persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre en el Estado, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia; XVII. Fenómeno Antropogénico: El agente perturbador producido por la actividad humana; XVIII. Fenómeno Geológico: El agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos; XIX. Fenómeno Hidrometeorológico: El agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres, tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad, heladas, sequías, ondas cálidas y gélidas, y tornados; XX. Fenómeno Natural Perturbador: El agente perturbador producido por la naturaleza; XXI. Fenómeno Químico-Tecnológico: El agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción

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molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames; XXII. Fenómeno Sanitario-Ecológico: El agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos; XXIII. Fenómeno Socio-Organizativo: El agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica; XXIV. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones dirigidas por el Estado y los Municipios, encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas

públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XXV. Grupos Voluntarios: Las personas físicas o jurídicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes en materia de protección civil, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil; XXVI. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad; XXVII. Infraestructura Estratégica: Aquélla que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional; XXVIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que el gobierno federal apoya al Estado, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención

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de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural; XXIX. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas del Estado y los Municipios, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales; XXX. Mitigación: Es toda acción del Estado o los Municipios, orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable; XXXI. Peligro: La probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado; XXXII. Preparación: Las actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo; XXXIII. Prevención: El conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; XXXIV. Previsión: El tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse

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y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; XXXV. Proceso de Generación de Desastre: El Proceso derivado de las actividades socioeconómicas, caracterizado por alterar las condiciones de equilibrio de los sistemas naturales y sociales y crear situaciones que puedan derivar en la producción de severos daños en una o más poblaciones, ya sea en forma de impacto violento, o como una acción paulatina pero constante y deteriorante; XXXVI. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Protección Civil; XXXVII. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Protección Civil; XXXVIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

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XXXIX. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes; XL. Recuperación: Al Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada; XLI. Reducción de Riesgos: La intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento; XLII. Refugio Temporal: La instalación física habilitada por el Estado o los Municipios para brindar tempo-

ralmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre; XLIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos; XLIV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil; XLV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; XLVI. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable; XLVII. Seguro: El instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos; XLVIII. Simulacro: La representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante

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posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables; XLIX. Siniestro: La situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes; L. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Protección Civil; LI. Sistema Municipal: Al Sistema Municipal de Protección Civil; LII. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Protección Civil; LIII. Unidad Estatal: Unidad Estatal de Protección Civil; LIV. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil; LV. Unidad Municipal: La Unidad Municipal de Protección Civil; LVI. Unidad de Verificación: La persona física o jurídica que realiza actos de verificación; LVII. Vulnerabilidad: La susceptibilidad o propensión de un agente afec-

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table a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales; LVIII. Zona de Desastre: El Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres; LIX. Zona de Riesgo: El Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador; y LX. Zona de Riesgo Grave: Al asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador. Artículo 3. Las autoridades de protección civil, deberán actuar con base en los siguientes principios: I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil,

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pero particularmente en la de prevención; V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno; y VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos. Artículo 4. Los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatal y Municipales, deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional de Protección Civil, en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 5. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, las entidades paraestatales y las paramunicipales, los organismos constitucionalmente autónomos y los sectores social y privado, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, esta Ley, sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones aplicables. Las autoridades de protección civil deberán promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y prácticas de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos. Artículo 7. La profesionalización de los integrantes del Sistema Estatal, se realizará en términos de las disposiciones legales aplicables y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio. Artículo 8. En materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos, se estará a lo previsto en la Ley General de Protección Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 9. Las autoridades estatales y municipales en materia de protección civil, podrán promover la creación de órganos especializados en materia de protección civil, según la zona de riesgo.

Artículo 6. La organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 10. El Sistema Estatal es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, del Estado y los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Artículo 11. El objetivo del Sistema Estatal es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. Artículo 12. El Gobernador del Estado tendrá dentro de su jurisdicción, la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

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Artículo 13. El Estado, conforme a su disponibilidad presupuestaria y en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones aplicables, contratará los seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura del Estado. Artículo 14. El Ejecutivo del Estado es la autoridad máxima del Sistema Estatal de Protección Civil, Sistema que será coordinado por el Secretario General de Gobierno. Artículo 15. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Estatal. Artículo 16. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades competentes en materia de protección civil: I. La aplicación de la presente Ley y de los ordenamientos que de ella se deriven en el ámbito de su competencia; II. Establecer coordinación con las autoridades federales y municipales en la ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil; III. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en be-

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neficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos; IV. Propiciar la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno, para instrumentar los Programas de Protección Civil; V. Suscribir convenios con los Ayuntamientos para la integración de fondos para la atención de emergencia o desastre y demás acciones relacionadas con la protección civil; VI. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes; VII. Prever de conformidad con la disponibilidad presupuestal, recursos para promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como aportar y determinar la reorientación de los recursos previstos tanto para el auxilio de la población en situación de emergencia, como para la atención y reconstrucción de los daños provocados por los desastres naturales; VIII. Emitir declaratorias de emergencia o desastre natural en el Estado, o en parte de su territorio, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente, en los términos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

IX. Solicitar a la Federación la formulación de la declaratoria correspondiente, cuando la capacidad de respuesta del Estado sea rebasada por una emergencia o desastre, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección Civil; X. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas en la materia; XI. Promover, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de los instrumentos de administración y transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros; XII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquéllas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad; y

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XIII. Vigilar en coordinación con las autoridades competentes, y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades correspondientes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades. Artículo 17. El Sistema Estatal está integrado por: I. El Consejo; II. La Unidad Estatal; III. Los Sistemas Municipales; IV. Las asociaciones metropolitanas o regionales; V. Los Grupos Voluntarios; VI. La Población en General; VII. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico; y VIII. Los medios de comunicación. Artículo 18. El Consejo Estatal es el órgano de planeación, consulta y apoyo del Sistema Estatal, que tiene por objeto integrar a las dependencias, entidades paraestatales, Ayuntamientos, sus paramunicipales, los organismos constitucionalmente autónomos y los representantes de los sectores social y privado, para implementar acciones de protección civil en beneficio de la sociedad. Artículo 19. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Conocer y validar el Programa Estatal y sus actualizaciones; así como vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas; II. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Estatal y de los Municipios para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de lograr la consecución del objetivo del Sistema Estatal; III. Fomentar la participación de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de Protección Civil en el territorio del Estado; IV. Impulsar la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en materia de protección civil y de autoprotección; V. Propiciar la organización de los interesados en la materia, para que colaboren de manera activa y responsable en la realización de sus objetivos, a través de grupos voluntarios; VI. Coadyuvar en la integración de los Sistemas Municipales de Protección Civil; VII. Convocar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas jurisdicciones, la participación de los Municipios, y por conducto de éstos, sus entidades paramunicipales, así como de las Juntas Auxiliares y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de Protección Civil;

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VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal; IX. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Estatal; X. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil; XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución; XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura estatal de protección civil; XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; XIV. Integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas, conforme el Manual de Organización del Sistema Estatal; XV. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos que se asignen a la prevención, apoyo, auxilio y recuperación a la población ante un desastre; y XVI. Las demás que le confiere el presente Ordenamiento, su Reglamento, las demás disposiciones aplicables en

la materia y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal. Artículo 20. El Consejo está integrado por: I. El Gobernador del Estado, que será el Presidente; II. El Secretario General de Gobierno, que será el Coordinador General; III. El Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil, que será el Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Unidad Estatal; IV. El Director General de Protección Civil, que será el Secretario Técnico y Director de la Unidad Estatal; y V. Los vocales siguientes: a) Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal; y b) El titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

El Presidente del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, podrá invitar a las sesiones, a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, de las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organizaciones privadas y de asistencia social, así como a las Universidades e Instituciones académicas y profesionales, pudiendo participar todos ellos con voz, pero sin voto. Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un representante para que los supla en las sesiones.

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Artículo 21. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, siendo dirigidas por el Presidente y en ausencia de éste por el Coordinador General. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse por lo menos dos veces al año y las extraordinarias las veces que sean necesarias, por convocatoria del Presidente o del Coordinador General. Artículo 22. Para la validez de las sesiones del Consejo se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 23. El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las sesiones; II. Orientar los debates que surjan en las sesiones; III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y IV. Designar las Comisiones de Trabajo que estime necesarias. Artículo 24. El Coordinador General del Consejo, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que como Secretario General de Gobierno le corresponden, tendrá las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo, en ausencia del Presidente; II. Coordinar las acciones relativas que se desarrollen en el seno del Consejo;

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III. Intervenir por sí o a través del servidor público que determine, en los convenios de coordinación que se celebren con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios de éstas y del Estado, para la prevención y atención de desastres; y IV. Procurar la instrumentación y operación de redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables. Artículo 25. El Secretario Ejecutivo del Consejo, independientemente de las demás atribuciones en materia de Protección Civil le correspondan, tendrá las siguientes: I. Convocar a sesiones extraordinarias al Consejo, a solicitud del Presidente o del Coordinador General; II. Invitar a las sesiones del Consejo a los representantes a que se refiere el artículo 20 de esta Ley; III. Someter a consideración del Coordinador General, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo; IV. Formular el orden del día de cada sesión y someterla a consideración de los miembros del Consejo, previo acuerdo del Coordinador General; V. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre integrado y comunicarlo al Coordinador General; VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y rendir un informe de resultados; VII. Integrar las Comisiones de Trabajo que designe el Presidente del Consejo;

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VIII. Suplir al Coordinador General en sus ausencias; IX. Presentar a la consideración del Consejo el Informe del Avance del Programa; X. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado; XI. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos; XII. Informar periódicamente al Consejo y a su Coordinador General de sus actividades; XIII. Celebrar, previo acuerdo del Consejo, convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema estatal; XIV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo; XV. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Estatal, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación; XVI. Coadyuvar con las instancias competentes en materia de fiscalización y supervisión, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los

fondos de ayuda federal o estatal, según sea el caso, así como del cumplimiento de esta Ley; y XVII. Las demás que le otorga esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo o el Coordinador General. Artículo 26. El Secretario Técnico del Consejo, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que le correspondan tendrá las siguientes: I. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo; II. Preparar el proyecto de calendario de sesiones del Consejo; III. Elaborar un informe de resultados y remitirlo al Secretario Ejecutivo; y IV. Suscribir las actas de sesiones del Consejo y recabar la firma de los miembros. Artículo 27. La Unidad Estatal es la encargada de integrar y ejecutar el Programa Estatal de Protección Civil. Artículo 28. La Unidad Estatal se integrará por: I. Un Coordinador que será el Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil; II. Un Director que será el Director General de Protección Civil; III. Un Subdirector Operativo que será el Director de Protección Civil; y IV. Los Directores o encargados de Programas Especiales, así como el

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personal técnico, administrativo, operativo y auxiliar que, adscrito a la Dependencia u Organismo competente en materia de protección civil, sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 29. El Ejecutivo del Estado, para el correcto funcionamiento de la Unidad Estatal, podrá promover que la misma sea constituida con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como un organismo con autonomía administrativa, financiera, de operación y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 30. Son atribuciones de la Unidad Estatal: I. Elaborar y someter a consideración del Consejo los Programas de Protección Civil; II. Ejecutar los Programas de Protección Civil, coordinando las acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno ante la eventualidad de una emergencia o desastre; III. Realizar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad en el Estado y mitigar los daños causados por una emergencia o desastre; IV. Identificar los procesos de generación de desastre, para atenuar daños a la población;

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V. Elaborar el Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, manteniendo comunicación con los Sistemas Estatal y Municipales, coordinando la agilización de su disponibilidad en casos de emergencia; VI. Realizar y mantener actualizado el Atlas de Riesgos del Estado; VII. Llevar a cabo el auxilio, apoyo y recuperación ante una emergencia o desastre; VIII. Establecer las medidas tendientes al mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos vitales y estratégicos, en los lugares afectados por un desastre, y coadyuvar en su ejecución; IX. Coordinar a los grupos voluntarios en la ejecución de acciones; X. Identificar y delimitar los lugares y zonas de emergencia o desastre, para prevenir daños a la población; XI. Formular, en caso de emergencia o desastre, el análisis y evaluación primaria de la magnitud de los riesgos o daños; XII. Realizar acciones preventivas para la movilización de la población, instalación y atención en albergues, cuando la capacidad de respuesta del o los Municipios afectados, sea rebasada por una emergencia o desastre; XIII. Promover un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones sociales y privadas, que realicen acciones relevantes en materia de Protección Civil; XIV. Analizar, y en su caso, aprobar los programas internos de protección civil, de todos y cada uno de los estableci-

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mientos de los sectores público, social y privado, asentados en el territorio poblano, con excepción de las casas habitación unifamiliares; XV. Promover la cultura de protección civil y autoprotección; XVI. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los aspectos normativos en la materia, a través de la realización de diagnósticos, supervisiones, inspecciones y verificaciones a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, establecimientos de bienes o servicios y edificios públicos; XVII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones establecidas en esta Ley; XVIII. Conocer y resolver el recurso de revocación regulado en esta Ley; y XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos. Artículo 31. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Estatal, colaborarán con las autoridades Estatales y Municipales, en términos de los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos. Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

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Artículo 32. Las donaciones que se aporten con fines altruistas para fortalecer una cultura en materia de Protección Civil en la población, así como para la atención de emergencias o desastres, se recibirán, administrarán, controlarán y distribuirán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Las personas físicas o jurídicas, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie, deberán obtener la autorización de las Unidades Estatal o Municipal, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable en la materia. Artículo 33. Las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno, determinarán con apego a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado. Artículo 34. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo del Estado promoverá al interior del Consejo Estatal un mecanismo ágil,transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de la Entidad, Municipios o comunidades en emergencia o desastre.

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Artículo 35. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores. Artículo 36. El Coordinador de la Unidad Estatal, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil le correspondan, tendrá las siguientes: I. Representar legalmente a la Unidad Estatal; II. Coordinar las tareas de promoción, planeación y organización de la Unidad Estatal; III. Vincular las opiniones del Consejo con la Unidad Estatal; IV. Mantener informado al Coordinador General del Consejo, sobre las acciones realizadas por la Unidad Estatal; V. Vigilar que las acciones que se ejecuten por la Unidad Estatal, sean acordes a los programas autorizados; VI. Fungir como vínculo del Sistema Estatal con el Nacional, así como suscribir convenios con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Municipal; VII. Coordinar la elaboración y actualización del Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, de acuerdo a su disponibilidad en casos de emergencia;

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VIII. Presentar al Consejo un informe anual de actividades realizadas por la Unidad Estatal; IX. Gestionar la adquisición de equipo especializado para la atención de emergencias o desastres; X. Coordinar los programas referentes a Protección Civil, que elaboren las dependencias del Ejecutivo del Estado; XI. Establecer los mecanismos de vinculación, tanto en situación normal como en caso de emergencia o desastre, con la Red Estatal de Telecomunicaciones y con el Centro Estatal de Atención Telefónica de Emergencias; XII. Coordinar acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre, con el propósito fundamental de reestablecer el funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad Estatal; XIII. Integrar los grupos de trabajo de la Unidad Estatal, para la resolución de problemáticas de la población en riesgo con los diversos sectores de la población y niveles de gobierno; XIV. Resolver el recurso de revocación regulado en esta Ley, interpuesto ante la Unidad Estatal; y XV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos. Artículo 37. El Director de la Unidad Estatal, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que como Director General de

Protección Civil le corresponden, tendrá las siguientes: I. Ejecutar y supervisar la aplicación de los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación ante emergencias o desastres; II. Asesorar a los Ayuntamientos que así lo soliciten, en la integración de los Sistemas Municipales de Protección Civil, así como a las Unidades Municipales en la elaboración de sus Atlas de Riesgos; III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de prevención, auxilio y recuperación que realicen los Sistemas Municipales ante emergencias o desastres, manteniendo una comunicación constante con los mismos; IV. Registrar y regular el funcionamiento de los Grupos Voluntarios que deseen desempeñar labores de auxilio y apoyo, y coordinar las acciones que realicen estos y la población en general para prevenir y atender situaciones de emergencia o desastre en el Estado; V. Llevar el control y registro de los peritos, instructores independientes, empresas capacitadoras y consultoras de estudios de riesgo y vulnerabilidad en materia de protección civil; VI. Mantener comunicación constante con sus similares de Protección Civil a nivel Federal, municipal y de otras Entidades Federativas, para la prevención, auxilio y recuperación en emergencias o desastres, informándole al Coordinador de la Unidad Estatal; VII. Promover la elaboración y aprobar el Programa Interno de Protección Civil, de todos y cada uno de los estableci-

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mientos de los sectores público, social y privado de la Entidad, con excepción de las casas habitación unifamiliares; VIII. Realizar campañas permanentes de difusión, capacitación, divulgación y realización de simulacros, que fomenten en la población una cultura de protección civil y autoprotección, que le permita salvaguardar su vida, sus posesiones y su medio ambiente, frente a riesgos, emergencias o desastres derivados de fenómenos naturales y humanos; IX. Elaborar y actualizar el Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, verificando su existencia, comunicándoselo al Coordinador de la Unidad Estatal; X. Formular, difundir y mantener actualizado el Atlas Estatal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los programas especiales que se requieran de acuerdo con los riesgos identificados en el Estado, destacando los de mayor recurrencia; XI. Establecer un sistema de información que comprenda los directorios de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, los Mapas de Riesgos y Archivos Históricos sobre desastres ocurridos en la Entidad; XII. Promover la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y de los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; XIII. Gestionar las solicitudes de apoyo que le formule la población afectada

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por una emergencia o desastre, transmitiéndolas a las dependencias correspondientes en forma inmediata; XIV. Organizar el funcionamiento de los grupos de trabajo de la Unidad Estatal, para la resolución de problemáticas de la población en riesgo con los diversos sectores de la población y niveles de gobierno; XV. Recibir, por conducto del Centro Estatal de Atención Telefónica de Emergencias, la información procesada de las llamadas de auxilio, otorgando la atención correspondiente; XVI. Mantener comunicación con todo tipo de organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente el proceso de generación de desastres; XVII. Coordinar acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre, con el propósito fundamental de restablecer el funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad; XVIII. Imponer las medidas de seguridad y sanciones correspondientes; y XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos. Artículo 38. La Unidad Estatal, con sustento en las disposiciones aplicables, propiciará una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

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Artículo 39. El Estado, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, establecerá y administrará el Fondo Estatal, cuya finalidad será de manera enunciativa más no limitativa, la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil del Estado y los Municipios. Artículo 40. El Fondo Estatal se integrará con los recursos aportados por la Federación, el Estado y los Municipios. El Fondo Estatal operará según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente, y en el caso de los recursos federales y municipales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos. La capacitación y el destino de los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil, será acorde a lo previsto en la Ley General de Protección Civil, a los lineamientos y demás disposiciones administrativas que se emitan en la materia.

sonal técnico, administrativo, operativo y auxiliar que, adscrito a la Dependencia u Organismo competente en materia de protección civil, sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. XII. Coordinar acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre, con el propósito fundamental de reestablecer el funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad Estatal; XIII. Integrar los grupos de trabajo de la Unidad Estatal, para la resolución de problemáticas de la población en riesgo con los diversos sectores de la población y niveles de gobierno; XIV. Resolver el recurso de revocación regulado en esta Ley, interpuesto ante la Unidad Estatal; y XV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos.

Artículo 41. El Sistema Estatal y los I. Un Coordinador que será el Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil; II. Un Director que será el Director General de Protección Civil; III. Un Subdirector Operativo que será el Director de Protección Civil; y IV. Los Directores o encargados de Programas Especiales, así como el perSERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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Artículo 42. El Consejo Consultivo es el órgano asesor del Consejo Nacional, estará integrado por treinta consejeros, propuestos y elegidos en sesión ordinaria del Consejo Nacional, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión. Habrá seis consejeros por cada una de las siguientes regiones del país: I. Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora; II. Zona Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; III. Zona Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas; IV. Zona Centro: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y V. Zona Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores: I. Comunicación social; II. Académico; III. Agrupaciones sindicales y sociales; IV. Agrupaciones de profesionistas; V. Grupos Voluntarios, y VI. Derechos humanos y justicia. El cargo de consejero será honorario y podrá renovarse anualmente.

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El funcionamiento y operación del Consejo Consultivo del Consejo Nacional será conforme a la Ley, este Reglamento, a sus reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año de manera ordinaria y las veces que se considere necesario por su presidente, de manera extraordinaria. Artículo 45. El Consejo Consultivo podrá asesorar en materia de Protección Civil al Consejo Nacional, para lo cual, el Secretario Ejecutivo establecerá los mecanismos adecuados de vinculación y respuesta entre los integrantes del Consejo Nacional. El Consejo Consultivo podrá asesorar al Consejo Nacional en los siguientes casos: I. Cuando se requiera la opinión experta sobre algún tema en particular; II. Cuando la urgencia, complejidad, novedad o gravedad de un problema requiera de la toma de decisiones gubernamentales inmediatas, y III. Cuando el asunto a resolver esté a debate y discusión en el medio académico. Artículo 46. Las personas que presten asesoría a favor del Consejo Consultivo del Consejo Nacional deberán cumplir con el registro a que se refiere el Capítulo XIV de este Reglamento, cuando la materia de la consulta se refiera a: I. Asesoría en materia de Protección Civil; II. Capacitación en materia de Protección Civil;

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III. Evaluación en materia de Protección Civil; IV. Elaboración de Programas Internos de Protección Civil; V. Elaboración de programas de Continuidad de Operaciones; VI. Elaboración de estudios de Vulnerabilidad, y VII. Elaboración de estudios de Riesgos en materia de Protección Civil. Cuando el Secretario Ejecutivo haya convocado como invitados a los integrantes del Consejo Consultivo a una sesión del Consejo Nacional, y solicite la opinión de ellos sobre los asuntos que se desahoguen en dicha sesión, se considerará que las opiniones que emitan los integrantes del Consejo Consultivo no constituyen asesoría en términos de la Ley y el presente Reglamento, sino que forman parte del proceso deliberativo del Consejo Nacional. Artículo 47. El Consejo Nacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, propondrá las modalidades de cooperación y Auxilio internacionales en casos de Desastres, conforme a los siguientes términos: I. No se encuentren previstas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; II. Se busque el mayor beneficio social posible; III. No vulnere la soberanía nacional; IV. Cuenten con la opinión de alguno de los comités previstos en el artículo 20 de la Ley;

V. Su ejecución se realice conforme a una agenda de cooperación no objetada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y VI. No contravenga disposiciones fiscales o presupuestarias vigentes. Artículo 48. El Consejo Nacional emitirá sus disposiciones de operación y funcionamiento interno, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 49. La Coordinación Nacional en su carácter de Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional deberá proporcionar a sus integrantes del Sistema Nacional cuando menos, lo siguiente: I. Informe detallado de los resultados y avances obtenidos de instrumentar el Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades a que se refiere el artículo 19, fracción XXI, de la Ley, el cual se concibe como un sistema que compila, publica, divulga y conserva la información que resulte necesaria para mantener informada oportunamente a la población, además de prevenir y, en su caso, atender Emergencias o catástrofes originadas por Desastres naturales de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. Los convenios de coordinación, colaboración y concertación a que se refiere el artículo 29, fracción VII, de la Ley; III. Los programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes pertur-

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badores recurrentes o imprevistos y la infraestructura y equipamiento de Protección Civil a que se refiere el artículo 19, fracciones XIX y XXV, de la Ley; IV. Los programas de Protección Civil homologados conforme al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normativa local en materia de planeación, y V. Directorios de Cuerpos de Auxilio y Grupos de Primera Respuesta, así como de Grupos Voluntarios y consultores externos registrados ante la Coordinación Nacional o ante las Autoridades Locales, según corresponda.

CAPÍTULO X DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DEL CENTRO NACIONAL DE COMUNICACIÓN Y OPERACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 50. El Comité Nacional promoverá los acuerdos, procedimientos y planes de coordinación con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil y con los organismos de los sistemas estatales y municipales de Protección Civil, así como con otros miembros del Sistema Nacional para el adecuado funcionamiento de dicho Comité, y asegurará el intercambio constante de información. El Comité Nacional promoverá, planeará y mantendrá la coordinación conjunta, entre los diferentes niveles

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de gobierno de todos los miembros del Sistema Nacional involucrados en la respuesta de la Emergencia o Desastre. Artículo 51. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil se podrá coordinar con los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil para la operación de la comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional en las tareas de Preparación, Auxilio y Recuperación, así como en la integración de los instrumentos necesarios que permitan la oportuna y adecuada toma de decisiones. Artículo 52. La Coordinación Nacional coordinará las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, el cual para su óptimo funcionamiento, deberá contar con lo siguiente: I. Un establecimiento propio, ubicado en una zona geográfica estratégica, que cumpla con las siguientes características: a) De bajo riesgo sísmico; b) De fácil acceso, y c) No susceptible de ser afectada por Fenómenos Socio-Organizativos; II. Infraestructura de telecomunicaciones que permitan garantizar las comunicaciones en situaciones de Emergencias y Desastres; III. Equipamiento y servicios que tengan la capacidad para seguir operando ante cualquier Emergencia o Desastre;

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IV. Una sede alterna al menos, con las mismas características que la sede principal, como medida de Continuidad de Operaciones bajo cualquier Emergencia o Desastre; V. Recursos humanos suficientes con capacidad y experiencia para coordinar operaciones de Auxilio a la población en Zonas de Desastre, y VI. Unidades móviles y dispositivos de telemática que permitan coordinar eficazmente el Auxilio. Artículo 53. El Comité Nacional podrá integrar grupos de trabajo que coadyuven en el adecuado análisis de la situación de Emergencia o Desastre, y en la elaboración de las recomendaciones correspondientes a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley. Artículo 54. El funcionamiento y operación del Comité Nacional se regirá por el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 55. Los esquemas de coordinación del Comité Nacional referidos en el artículo 33 de la Ley se realizarán principalmente a través de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración, y se llevarán a cabo en los siguientes términos: I. Procurar la complementariedad, subsidiaridad y distribución estratégica de las acciones entre sus miembros; II. Actuar mediante procedimientos y diligencias documentados, entrenados, planificados y apoyados con la mejor evidencia disponible;

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III. Respetar la soberanía estatal y autonomía municipal; IV. Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de Protección Civil en la Administración Pública Federal que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, y V. Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados.

CAPÍTULO XI DE LOS COMITÉS CIENTÍFICOS ASESORES DEL SISTEMA NACIONAL Artículo 56. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional son los órganos técnicos de consulta para los Comités Interinstitucionales que se integren para los Desastres originados por Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológicos, Sanitario-Ecológicos y Socio-Organizativos, en términos del artículo 20 de la Ley. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional estarán conformados por profesionistas dedicados al estudio de algún tipo de fenómeno perturbador, quienes deberán contar con la probada capacidad técnica y científica para emitir opiniones respecto del origen, evolución, mecanismos de medición y control de dichos fenómenos y de sus consecuencias, así como para proponer medidas de Prevención y Reducción de los Riesgos, conforme al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 57. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional serán coordinados y operarán bajo la supervisión de la Coordinación Nacional, quien proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos Comités, con cargo a su presupuesto aprobado y sujeto a disponibilidad presupuestaria. Artículo 58. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la Previsión y Prevención de Desastres. Artículo 59. La función de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional será la de emitir opiniones y recomendaciones, así como brindar apoyo técnico a los Comités Interinstitucionales sobre el origen, medición, evolución, pronóstico e impacto del fenómeno perturbador que corresponda; para sugerir las acciones relacionadas con la Reducción de Riesgos o Mitigación de sus efectos en la Gestión Integral de Riesgos y para la toma de decisiones en la Prevención, Preparación, Rehabilitación y Recuperación de los sistemas afectables, ante la eventualidad de un fenómeno perturbador. Dichas recomendaciones deben enfocarse prioritariamente hacia las medidas y líneas de acción tendientes a reducir la Vulnerabilidad de

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las zonas susceptibles de afectación, con una visión integral hacia la Prevención de Desastres como una medida esencial de sustentabilidad de las comunidades, medios de vida y entorno. Artículo 60. La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos necesarios para fomentar la transversalidad de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional en sus actividades y la vinculación y participación multidisciplinaria con otras instancias académicas y de investigación, así como el seguimiento en la atención de las opiniones o recomendaciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 61. El funcionamiento y operación de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional se regirá por el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO XII DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO Y ALERTA TEMPRANA Artículo 62. La Coordinación Nacional impulsará la creación del Sistema Nacional de Alertas que permita contar con información, en tiempo real para aumentar la seguridad de la población en situaciones de Riesgo Inminente. Artículo 63. Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral

de Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de Protección Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana. Sección I

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA Artículo 64. La Coordinación Nacional para el desarrollo de los Sistemas de Alerta Temprana, promoverá que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tomen en cuenta los siguientes aspectos: I. El estudio y conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en el Atlas Nacional de Riesgos y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, e incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno Natural Perturbador tales como intensidad, probabilidad de ocurrencia, Vulnerabilidad, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas; II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se requieran, así como los equipos o sistemas para difundir las Alertas; III. Los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento de los Sis-

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temas de Alertas Tempranas, incluido a los especialistas y responsables de su operación; IV. Los modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidades y la definición de los umbrales para su activación; V. Los mecanismos de difusión y comunicación para transmitir las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades correspondientes. Dichos mecanismos deberán establecer canales y protocolos que permitan una transmisión clara y oportuna y, en su caso, información sobre la Alerta, la cual incluya las instrucciones para atender la Emergencia; VI. Ejecución de campañas de concientización a la población respecto a los Riesgos derivados por los Fenómenos Naturales Perturbadores, y VII. La preparación, capacitación y acciones de respuesta en los diferentes niveles de estudio acerca de Fenómenos Naturales Perturbadores y Protección Civil. Artículo 65. Para el diseño de los Sistemas de Alerta Temprana se deberán considerar, adicionalmente en su implementación, criterios que tomen en consideración la perspectiva de género, así como las necesidades de personas con discapacidad y grupos vulnerables, entre otros.

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SECCIÓN II DE LAS RESPONSABILIDADES Y PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL EN LOS SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA Artículo 66. A la Coordinación Nacional, en su carácter de responsable de la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional, le compete promover y coordinar entre los integrantes del Sistema Nacional, la implementación de los Sistemas de Monitoreo y Sistemas de Alertas Tempranas, así como incorporar a dichos sistemas los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas de las entidades federativas o del sector privado. La Coordinación Nacional fomentará y, en su caso, establecerá mecanismos de colaboración con los integrantes del Sistema Nacional que lleven a cabo el monitoreo de fenómenos naturales, con el objeto de intercambiar información relacionada con los Sistemas de Alerta Temprana. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que realicen el monitoreo de los fenómenos naturales para operar Sistemas de Alerta Temprana, deberán prever en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento de dichos Sistemas, así como la sostenibilidad de los mismos.

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Artículo 67. La Coordinación Nacional llevará a cabo las siguientes acciones en materia de Sistemas de Alerta Temprana y Sistemas de Monitoreo: I. Promover a los integrantes del Sistema Nacional el desarrollo, implementación y, en su caso, operación de Sistemas de Monitoreo y de Sistemas de Alerta Temprana, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal responsables y con la participación de universidades y centros de investigación; II. Promover la capacitación de la población y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para responder adecuadamente a las Alertas;

III. Difundir los mensajes de Alerta y recomendaciones que emita el Comité Nacional para proteger a la población, sus bienes y su entorno; IV. Incorporar en sus planes y programas de Protección Civil, los procedimientos específicos para la operación de los Sistemas de Alerta Temprana que tengan implementados, y V. Compartir la información resultado del monitoreo y de los Sistemas de Alerta Temprana con las dependencias de la Administración Pública Federal responsables.

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Artículo 68. Los medios de comunicación masiva, con base en los convenios que para tal fin se establezcan con las autoridades de Protección Civil, participarán en la difusión oportuna y veraz de los mensajes de Alerta que deriven de los Sistemas de Alerta Temprana. Artículo 69. Los particulares y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar, bajo la coordinación de las autoridades responsables, en los procesos de Preparación, difusión y respuesta adecuada de los Sistemas de Alerta Temprana, a fin de salvaguardar la vida de la población que pudiera verse afectada por un Fenómeno Natural Perturbador. Artículo 70. Las autoridades en materia de Protección Civil, solicitarán la colaboración de los medios de comunicación social, a fin de difundir y orientar en la materia. Artículo 71. Los Programas Estatales y Municipales de Protección Civil, así como, los programas institucionales, específicos, líneas de acción y operativos anuales que se deriven de los mismos, son el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno; y se expedirán, ejecutarán y revisarán, conforme a las disposiciones aplicables en materia de planeación y protección civil.

Dichos programas deberán elaborarse con base en un diagnóstico emergencia o desastre, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, debe proceder a la inmediata prestación de ayuda, solicitando el apoyo de la comunidad, e informando tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil. El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre. La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la Unidad Municipal el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad. En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del Municipio, acudirá a la Unidad Estatal. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

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Artículo 70. Las autoridades en materia de Protección Civil, solicitarán la colaboración de los medios de comunicación social, a fin de difundir y orientar en la materia. Artículo 71. Los Programas Estatales y Municipales de Protección Civil, así como los programas institucionales, específicos, líneas de acción y operativos anuales que se deriven de los mismos, son el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno; y se expedirán, ejecutarán y revisarán, conforme a las disposiciones aplicables en materia de planeación y protección civil. Dichos programas deberán elaborarse con base en un diagnóstico emergencia y un estado nuevo. Artículo 77. Los lineamientos para la realización de los diversos Programas de Protección Civil estarán determinados por el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO SEXTO DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 78. Las autoridades estatales y municipales fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Las autoridades en materia de protec-

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ción civil, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de la Ley General, esta Ley, sus respectivos Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables. La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo. Artículo 79. Corresponde a la Unidad Estatal dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil. Artículo 80. A fin de fomentar la cultura de protección civil, las autoridades estatales y municipales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: I. Fomentar las actividades de protección civil; II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria; III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos; IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre

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temas de su competencia relacionados con la protección civil; y VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil. Artículo 81. Los integrantes del Sistema Estatal promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA DECLARATORIA, OPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE Artículo 82. El Gobernador del Estado, en los casos de emergencia o desastre en el Estado o en parte de su territorio, podrá emitir la declaratoria correspondiente, independientemente de lo que al respecto señala la Ley General de Protección Civil. Artículo 83. Cuando por la magnitud de la emergencia o desastre se requiera, el Titular del Ejecutivo del Estado solicitará al Ejecutivo Federal el apoyo de las dependencias y organismos federales, y en particular, la participación de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, mediante los programas de auxilio a la población civil.

Artículo 84. Una vez emitida la declaratoria de emergencia por el Ejecutivo Estatal o Federal, con base en los diagnósticos correspondientes, la Unidad Estatal podrá gestionar los recursos materiales y/o financieros del Fondo de Desastres Naturales para el auxilio a la población, conforme a la normatividad aplicable y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras Dependencias y Entidades que conforman el Sistema. Tratándose de la declaratoria de desastre, una vez emitida por el Ejecutivo Estatal o Federal, la Secretaría de Finanzas con base en los diagnósticos correspondientes, podrá gestionar los recursos materiales y/o financieros del Fondo de Desastres Naturales para la atención de las viviendas e infraestructuras públicas afectadas, conforme a la normatividad aplicable y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las demás Dependencias y Entidades que conforman el Sistema. Artículo 85. Los particulares estarán obligados a informar de manera inmediata respecto de la existencia de situaciones de riesgo, emergencia o desastre. Artículo 86. Para la coordinación de la atención de situaciones de emergencia o desastre, la Unidad Estatal, a través de la Red Estatal de Telecomunicaciones, y en su caso, del Centro Estatal de Atención Telefónica de Emergencias, mantendrá el enlace con las áreas de la Administración Pública Estatal y aquéllas otras que operen los servicios públicos vitales y estratégicos.

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Artículo 87. La Unidad Estatal coordinará el monitoreo, evaluación y diagnóstico de las contingencias, recibiendo los reportes sobre la situación que guardan los servicios públicos vitales y estratégicos, y en general, la de los Municipios del Estado afectados por aquéllas. Artículo 88. Los responsables de los servicios públicos vitales y estratégicos asentados en el Estado, así como las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y demás de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán proporcionar a la Unidad Estatal la información que ésta requiera, para prevenir o atender una situación de emergencia o desastre. Artículo 89. En el caso de una situación de riesgo, emergencia o desastre, las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, podrán coordinarse a efecto de implementar de forma eficaz sus programas y acciones de prevención y respuesta inmediata. Artículo 90. El Titular del Ejecutivo del Estado, tomando en consideración la gravedad de la situación, podrá ordenar la instalación del Comité Estatal de Emergencias y Desastres, que se integrará y funcionará en términos de lo previsto en el Capítulo Tercero de esta Ley.

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Artículo 91. La declaratoria de emergencia o desastre, deberá contener: I. Identificación de la condición de alto riesgo, siniestro o desastre; II. Las instalaciones, zonas o territorios afectados; III. Las acciones de prevención y rescate que conforme a los programas vigentes, se disponga a realizar; IV. Las suspensiones o restricciones de actividades públicas y privadas que se recomienden; V. Las instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo a los programas correspondientes; y VI. Los demás aspectos que se consideren necesarios y aquéllos que se prevean en las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, CAPACITADORES Y CONSULTORES Artículo 92. Cualquier persona debe denunciar ante la autoridad estatal o municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda originar situaciones de peligro o emergencia para la población, sus bienes y el medio ambiente, por la inminencia o eventualidad de alguna emergencia o desastre. Artículo 93. Los habitantes del Estado tienen la obligación de cumplir con la aplicación de las medidas necesarias para prevenir desastres; asimismo, podrán coadyuvar con las autoridades en las acciones de Protección Civil previs-

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tas en los programas a que se refiere ésta Ley, mediante su organización libre y voluntaria. Artículo 94. La Red Estatal de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios, con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores, misma que será parte de la Red Nacional de Brigadistas. Artículo 95. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras. Artículo 96. La Unidad Estatal, coordinará el funcionamiento de la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Municipales de Protección Civil, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales o regionales de brigadistas comunitarios y realizar los trámites de registro en la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios, que será tra-

mitada ante la Coordinación Nacional de Protección Civil. Artículo 97. Las personas que deseen desempeñar labores de apoyo ante emergencias o desastres como grupos voluntarios, deberán asociarse legalmente a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Los grupos voluntarios deberán obtener y revalidar su registro estatal ante la Unidad Estatal, y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. En el caso de registro municipal, la instancia competente será la Unidad Municipal. Aquéllos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil. Artículo 98. Corresponde a los grupos voluntarios: I. Gozar del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro en la Unidad Estatal o Unidad Municipal; II. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio; III. Coordinarse con las autoridades de Protección Civil, ante la presencia de un alto riesgo, emergencia o desastre; IV. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil; V. Coadyuvar en las actividades de monitoreo, pronóstico y aviso a la Unidad Estatal o Unidad Municipal;

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VI. Refrendar anualmente su registro ante la Unidad Estatal o Unidad Municipal; VII. Participar en todas aquellas actividades del Programa Estatal o Municipal, que estén en posibilidad de realizar; y VIII. Las demás que les confieran otros ordenamientos aplicables. Artículo 99. Para que las personas físicas o jurídicas que funjan como peritos, instructores independientes o empresas capacitadoras y consultoras, puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán solicitar por escrito su registro ante la Unidad Estatal, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia. Para estos efectos la autoridad competente emitirá la cédula que los acredite como tales, previo pago de los derechos correspondientes. En el caso de las empresas a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad Estatal podrá realizar visitas de verificación para corroborar la existencia de las mismas, y deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de quince días. El registro obtenido tendrá vigencia anual. Artículo 100. Para la expedición de cartas de corresponsabilidad, los peritos y empresas de consultoría de estudio

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de riesgo vulnerabilidad, deberán contar con el registro que se requiera para la aprobación de programas internos y especiales de protección civil, expedida por la Unidad Estatal. Artículo 101. Las universidades e instituciones de educación superior y los colegios y asociaciones de profesionistas, se podrán vincular a solicitud de la Unidad Estatal, para generar estudios de riesgo y vulnerabilidad de los distintos fenómenos que integran los agentes perturbadores ocurrentes en el Estado, con el objeto de reducir los riesgos y mitigar el efecto de los desastres sobre la población y el medio ambiente.

CAPÍTULO NOVENO DE LA PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 102. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador: I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos; II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios; III. Análisis y evaluación de los posibles efectos; IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto; V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

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VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad. Artículo 103. Los establecimientos de bienes y servicios, así como de edificios públicos, a través de sus responsables o representantes, estarán obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y a realizar simulacros por lo menos dos veces al año, en coordinación con las instancias competentes. La Unidad Estatal realizará la evaluación de los simulacros, previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente. Artículo 104. El Programa Interno de los establecimientos de bienes o servicios que por su propia naturaleza o por el uso a que están destinados reciban una afluencia masiva de personas, deberá ser autorizado y supervisado por la Unidad Municipal de la localidad en que se encuentre funcionando, quien lo reportará a la Unidad Estatal. Artículo 105. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, deberán, previa a su realización, elaborar y presentar a la Unidad Municipal un Programa Especial de Protección Civil acorde a las características de tales eventos o espectáculos, para su aprobación y coordinación con

otras instancias de seguridad, haciéndolo del conocimiento de la Unidad Estatal. Las principales medidas del Programa Especial y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o a inicio del mismo. Los requisitos y formalidades se establecerán en el Reglamento de esta Ley. Artículo 106. En los lugares a que se refieren los artículos anteriores, deberán colocarse en sitios visibles, equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes; contar con luces de emergencia, equipos de seguridad, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignarán las acciones que deberán observarse en caso de una contingencia y señalarán las zonas de seguridad. Artículo 107. Dentro del territorio Estatal, queda prohibido trasladar en vehículos de transporte público, sustancias peligrosas, cualquiera que sea el tipo de contenedor. El transporte de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, independientemente del tipo de contenedor de que se trate, en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla y Centros de Población del Estado, estará sujeto a las condiciones y modalidades estipuladas en la Legislación respectiva.

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Todo el transporte, entrega, recepción, distribución y adquisición de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, deberá realizarse en condiciones técnicas de protección y seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de las personas, al medio ambiente y al equilibrio ecológico, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades de Tránsito Municipal; así como la Secretaría de Transportes del Gobierno del Estado, coadyuvarán para el cumplimiento de esta disposición. Artículo 108. Las personas físicas o jurídicas del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil. Artículo 109. Los responsables de la administración y operación de las actividades relacionadas con el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el Reglamento Interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos locales. SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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Artículo 110. Los vehículos automotores que utilicen equipo de aprovechamiento de gas, deberán contar con el dictamen gas correspondiente, emitido por la Unidad de Verificación y cumplir con las medidas de seguridad, en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 111. Todo establecimiento de bienes o servicios que use gas natural o licuado de petróleo en sus procesos operativos, deberá contar con un dictamen de sus instalaciones de aprovechamiento, practicado por una Unidad Verificadora, acreditada por la autoridad competente en la especialidad respectiva. Artículo 112. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán realizar actos de inspección, supervisión y vigilancia en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, a través del personal debidamente autorizado para ello. Cuando se estén llevando a cabo construcciones o se instalen empresas o industrias, la autoridad competente, en forma oficiosa, deberá inspeccionar que se cumplan las medidas de seguridad que establece el presente Ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 113. Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases: I. El Inspector deberá contar con una orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar; objeto y aspectos de la inspección, el fundamento legal de la misma, la firma de la autoridad competente que expida la orden y el nombre del inspector; II. La visita de inspección se practicará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la expedición de la orden; III. Quien efectúe la visita de inspección se cerciorará de que el área, zona o bien inmueble señalado para efectuar la visita coincide con el señalado en la orden escrita y asentará en el expediente correspondiente los medios de que se valió para tal efecto; IV. El Inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o su representante legal, o en su caso, ante la persona a cuyo encargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad ordenadora y entregará copia legible de la orden de inspección; V. Se requerirá la presencia del visitado o su representante legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija del día siguiente para la práctica de la inspección; VI. Cuando en el lugar designado para la práctica de la diligencia, no se encontrare persona que reciba el citatorio

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o encontrándose se negare a recibirlo, se dejará pegado éste en lugar visible del área, zona o bien que ha de visitarse y en su defecto, con el vecino inmediato; y VII. Si el visitado o el representante legal, no espera en el día y hora señalados, se entenderá la diligencia con el encargado, cualquier dependiente o con la persona que ahí se encuentre; le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no se invalidarán los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa, asignando dos testigos de entre las personas presentes. Artículo 114. En toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas, en la que se harán constar los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Domicilio y características del inmueble objeto de la inspección; III. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; IV. Colonia, calle, número, población o Municipio en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; V. Número y fecha de la orden de visita que la motivó;

VI. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección y si fuere posible, los datos de la identificación exhibida; VII. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos o su negativa a serlo, y si fuere posible, los datos de la identificación exhibida; VIII. Los datos relativos al área, zona o bien que se inspeccionó, indicando el objeto de la inspección; IX. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y X. Firma de los que intervinieron en la inspección. Artículo 115. La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 116. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la inspección, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 117. Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.

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A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la dependencia correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad ordenadora deberá dar vista a la autoridad competente, para que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación respectiva.

Artículo 118. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, se requerirá al interesado, mediante notificación personal, por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico; para que adopte de inmediato las medidas correctivas que sean necesarias, fundando y motivando el requerimiento, y para que en un término de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta y con la inspección en sí misma, y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en aquélla se asienten. El escrito que emita el interesado puede ser entregado en la dependencia correspondiente o en el portal que para tal efecto se habilite. Para el caso de los escritos presentados vía electrónica, se deberán adjuntar los documentos electrónicos que se presentarán como pruebas. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad ordenadora deberá requerir al

Artículo 119. Como resultado de la visita de inspección, las autoridades competentes podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o bienes de interés general, así como las que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos vitales y estratégicos para la comunidad e impedir cualquier situación que afecte la seguridad o salud pública. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Artículo 120. En el procedimiento administrativo previsto en esta Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y la declaración de parte, siendo aplicables supletoriamente, en lo que no se oponga a este ordenamiento para su ofrecimiento, admisión y desahogo, las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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No se considerará comprendida en la prohibición señalada, la petición de informes a las autoridades competentes, respecto de hechos que consten en sus expedientes o en los documentos agregados a ellos. Artículo 121. Transcurrido el término a que se refiere el artículo 118 y desahogadas las pruebas, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado, si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán, o en su caso, ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. La notificación referida en el párrafo anterior y las subsecuentes, se podrán realizar a través de una notificación personal en el domicilio correspondiente, a través de los estrados de la dependencia o por correo electrónico designado para tal fin. Artículo 122. La Unidad Estatal o el Ayuntamiento, según corresponda, verificará el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos delm requerimiento o resolución respectiva, y en caso de subsistir las infracciones, podrá imponer las sanciones que procedan conforme a

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la Ley, independientemente de denunciar la desobediencia de un mandato legítimo de autoridad ante las instancias competentes. Artículo 123. Cuando dentro del procedimiento administrativo correspondiente las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, hayan dictado alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron su imposición y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. Artículo 124. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, realizarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

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Artículo 125. Las Unidades Estatales y Municipales tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: I. La realización de inspecciones, supervisiones, verificaciones, diagnósticos y peritajes a lugares y vehículos de probable riesgo para la población; II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; IV. Empadronamiento de semovientes, de la población de las zonas afectadas; V. Coordinación de los servicios asistenciales; VI. La clausura o aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; VII. El aseguramiento e inmovilización de los bienes muebles que infrinjan las normas de seguridad previstas en la presente Ley y su Reglamento; VIII. La demolición de construcciones; IX. El retiro de instalaciones que no cumplan con las normas establecidas en esta Ley y su Reglamento; X. La suspensión de trabajos o servicios que afecten a la población o al medio ambiente; XI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos, sustancias peligrosas y los diversos tipos de agentes que pudieran provocar algún daño o peligro, de conformidad con la normatividad aplicable; XII. La desocupación, evacuación o cierre de casas, edificios, escuelas, zonas industriales y comerciales, establecimientos de bienes o servicios y

cualquier predio, por las condiciones que presenta estructuralmente y que pueden provocar daños a los ocupantes, usuarios, transeúntes y/o vecinos; XIII. La prohibición temporal de actos de utilización, producción, explotación, recreación, comercialización, esparcimiento y otros, que se consideren necesarios para prevenir y controlar situaciones de emergencia; y XIV. Las demás que en materia de Protección Civil determinen las autoridades del Estado y los Municipios, tendientes a evitar nuevos riesgos o afectaciones. Tratándose de la fracción IV de este artículo, en el Reglamento de la Ley se regularán los términos en que deberá elaborarse el empadronamiento. En los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X de este artículo, la Unidad Estatal o Municipal, se apoyará del dictamen técnico que corresponda, conforme a los ordenamientos legales aplicables. Asimismo, podrá promover ante la autoridad competente la ejecución de medidas de seguridad distintas de las anteriores, en los términos de las leyes respectivas. Las medidas que se tomen tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades. Artículo 126. Para la adopción y ejecución de las medidas de seguridad en casos de alto riesgo, emergencia o desastre, no será necesario notificar previamente al afectado, pero en todo caso deberá levantarse acta circunstanciada

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de la diligencia respectiva, en la que se observen las formalidades establecidas para las inspecciones, notificándose inmediatamente al afectado.

realice los actos o subsane las omisiones que la motivaron, fijándole un plazo para ello no mayor de sesenta días hábiles.

Artículo 127. Cuando se ordene la suspensión, desocupación, desalojo o cierre de una obra, instalación, servicio o establecimiento en general como medida de seguridad, se ordenará al infractor que

Artículo 128. El Estado y los Municipios, a través de las instancias competentes concentrarán la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel estatal.

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Artículo 129. El Estado y los Municipios, a través de las instancias competentes promoverán la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Estatal y Municipal de Riesgos de las zonas en el Estado con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 130. En los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Artículo 131. Los Gobiernos del Estado y de los Municipios, buscarán y propondrán a la autoridad competente, los mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros, en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 132. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción. Artículo 133. El Estado y los Municipios, atenderán los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 134. Los servidores públicos estatales y municipales que por sus actos u omisiones contravengan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos aplicables. Artículo 135. Las Unidades Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, impondrán las sanciones a que se refiere la presente Ley. Artículo 136. Son conductas constitutivas de infracción: I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las actividades de inspección, verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre; II. No contar con Unidad Interna o Programa Interno o Especial de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; III. No mantener debidamente capacitado al personal o no realizar simulacros con la periodicidad establecida en esta Ley y en su Reglamento; IV. Proporcionar asesoramiento en materia de protección civil sin contar con el registro y la cédula expedida por la autoridad competente;

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V. No elaborar el plan de contingencia correspondiente; VI. El incumplimiento de las medidas y acciones de protección civil derivadas de los programas para la prevención y mitigación de situaciones de riesgo, así como aquéllas que requieren para tal efecto las autoridades competentes, en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables; VII. Omitir el cumplimiento a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades en materia de protección Civil, en los términos de esta Ley; VIII. Abstenerse de proporcional información que les sea requerida por la Unidad Estatal, para la integración de planes y programas tendientes a la prevención de siniestros; IX. Realizar actos u omisiones negligentes que ocasionan perjuicios y desastres que afecten a la población, sus bienes, su entorno natural, los servicios públicos, la salud pública y la planta productiva; X. No respetar los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos; XI. No contar con el dictamen en materia de protección civil, expedido por la autoridad competente; y XII. Cualquier contravención a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y en los acuerdos debidamente suscritos en materia de protección civil.

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Artículo 137. Las sanciones aplicables por incumplimiento de esta Ley, consistirán en: I. Apercibimiento; y II. Multa del equivalente a la cantidad de cincuenta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado, sin exceder del equivalente a la cantidad de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se incurre en reincidencia cuando el infractor cometa dos o más veces la misma conducta. Artículo 138. Corresponde a la Unidad Estatal y a la Unidad Municipal, la calificación e imposición de las sanciones previstas en esta Ley, en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 139. La Unidad Estatal y la Unidad Municipal, recepcionarán las quejas y denuncias de la población por posibles infracciones de esta Ley, quien podrá atenderlas de acuerdo a sus atribuciones, instaurando el procedimiento administrativo y aplicando las sanciones que haya lugar y/o reorientarlo a la dependencia o entidad correspondiente. Artículo 140. Para los efectos de las infracciones previstas en el artículo 136 de esta Ley, las sanciones serán: I. Las infracciones a lo previsto en la fracción I, consistirán multa del equivalente a la cantidad de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

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II. Las infracciones a las fracciones II y III, se sancionarán con multa del equivalente a la cantidad de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la clausura temporal del inmueble si se trata de una persona jurídica; III. La infracción a la fracción IV, se sancionará con multa del equivalente a la cantidad de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; IV. La infracción a la fracción V, se sancionará con multa del equivalente a la cantidad de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; V. La infracción a la fracción VI, se sancionará con la multa del equivalente a la cantidad de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la clausura temporal de inmueble; VI. Las infracciones a las fracciones VII y VIII, se sancionará con multa del equivalente a la cantidad de 500 a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la clausura total temporal del inmueble; VII. La infracción a la fracción IX, se sancionará con multa por el equivalente a la cantidad de 500 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la clausura definitiva del inmueble; VIII. Las infracciones a las fracciones X y XI, se sancionarán con multa del equivalente a la cantidad de 1000 a 5000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la clausura definitiva del inmueble; y

IX. La infracción a la fracción XII, se sancionará con clausura definitiva del inmueble y multa equivalente al doble de lo señalado en la primera sanción, sin contravención que la multa exceda al máximo permitido por la presente Ley o su Reglamento. Artículo 141. Para los efectos de las infracciones a esta Ley, serán solidariamente responsables: I. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de la infracción; y II. Los servidores y empleados públicos que intervengan o faciliten la comisión de la infracción. Artículo 142. Para aplicar una sanción y para su individualización, se tomará en consideración lo siguiente: I. La gravedad de la infracción, según el daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la vida humana, sus bienes y su entorno; II. El carácter internacional o no a la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas de la persona física o jurídica a la que se sanciona; IV. Las circunstancias externas que influyen en la realización de la conducta; y V. La reincidencia de la conducta. La fijación de la sanción económica deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido.

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Artículo 143. La Unidad Estatal hará uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la suspensión o cancelación de los permisos o licencias que se hayan otorgado al infractor, la ejecución de inspecciones, verificaciones, sanciones y medidas de seguridad que precedan. Artículo 144. La Unidad Estatal, podrá dejar sin efecto un requerimiento o una sanción, de oficio cuando se trate de un error manifiesto siempre y cuando el responsable demuestre que ya había dado cumplimiento con lo anterioridad. Artículo 145. En el caso de que se considere necesaria la demolición de obras o construcciones como medida de protección y seguridad para las personas, sus bienes o el medio ambiente, se realizarán respetando los ordenamientos legales aplicables.

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to del Ministerio Público los hechos que pudiera constituir un delito. Artículo 148. La determinación de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes corresponda al infractor. Artículo 149. Contra las sanciones y medidas de seguridad que imponga la Unidad Estatal, procede el recurso de revisión. Artículo 150. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades contempladas en esta Ley, podrán interponer el Recurso Administrativo de Revisión, el cual será substanciado y resuelto por el área que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 146. La multas que se establecen en esta Ley, se consideran créditos fiscales y se harán efectivos por la Secretaría de Finanzas o por la Tesorería Municipal, en términos del Código Fiscal del Estado de Puebla, del Código Fiscal Municipal del Estado o el aplicable en el Municipio respectivo, según corresponda, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha en que se haya hecho la notificación respectiva.

Artículo 151. El Recurso Administrativo de Revisión, deberá agotarse antes de acudir a los Tribunales Jurisdiccionales competentes. A falta de disposición expresa en esta Ley y en todo lo que no se oponga a la misma, para la substanciación y resolución del Recurso Administrativo de Revisión, será supletorio el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal Municipal del Estado o el aplicable en el Municipio respectivo, según la autoridad que deba conocer del mismo y a falta de éstos, la legislación de derecho común.

Artículo 147. Además de las resoluciones que se impongan al infractor, la autoridad, en su caso, hará del conocimien-

Artículo 152. El Recurso Administrativo de Revisión, deberá ser presentado por escrito físico o electrónico ante la auto-

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ridad que emitió el acto o la resolución que se impugne o en el portal que para tal efecto se habilite, dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere emitido o haya surtido efectos la notificación del mismo. Artículo 153. El escrito de interposición del Recurso Administrativo de Revisión, deberá estar firmado por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que deberá imprimir su huella digital. Además deberá señalar lo siguiente: I. La autoridad a quien va dirigido, así como el propósito del mismo; II. Nombre del recurrente; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; III Bis. En su caso, dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal; IV. La resolución o el acto que se impugna; V. Los hechos controvertidos de que se trate; VI. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, incluyendo la disposición que considera violada y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, o en su caso, manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de éstos o de que no recibió notificación; y

VII. Las pruebas. Cuando no se cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, el área encargada de substanciar el recurso, requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se cumplen los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, la autoridad desechará el recurso. Si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el recurrente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. Para efectos de la firma a la que alude el primer párrafo del presente artículo, esta podrá ser autógrafa o electrónica. Artículo 154. El recurrente deberá acompañar al escrito en que interponga el recurso: I. El documento que acredite su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de una persona moral; II. El documento en que conste el acto impugnado; III. Constancia de notificación del acto impugnado, o en su caso, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no recibió dicha notificación; y IV. Las pruebas documentales que ofrezca, así como el cuestionario que debe desahogar el Perito en caso de prueba pericial, el cual deberá estar firmado por el recurrente.

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Para el caso de la presentación del escrito físico, los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, salvo los previstos en la fracción I, los cuales deberán presentarse en original o copia certificada. Si el escrito se interpone vía electrónica, los documentos referidos en las fracciones anteriores, deberán presentarse en formato digital. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado para que en un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad correspondiente deberá dar vista a la autoridad competente, para que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación respectiva. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad requiera su remisión cuando ésta le sea legalmente posible. Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones del presente artículo, la autoridad requerirá al recurrente para que los presente dentro del término de cinco días. En caso de no presentarse los documentos a que se refieren las fracciones I a III en el término señalado, se

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tendrá por no interpuesto el recurso y para el caso de la fracción IV, las pruebas se tendrán por no ofrecidas. Artículo 155. Para la substanciación del Recurso Administrativo de Revisión, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Artículo 156. El área encargada de substanciar el recurso, admitirá, desechará o tendrá por no ofrecidas las pruebas, mediante auto o acuerdo que se notifique personalmente al recurrente. Sólo podrá desechar las pruebas ofrecidas cuando su ofrecimiento no se haya efectuado conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean inconducentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal auto o acuerdo deberá estar debidamente fundado y motivado. Artículo 157. En el auto o acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el área encargada de substanciar el recurso, señalará el plazo para el desahogo de las pruebas admitidas, salvo aquéllas que por su propia naturaleza no requieran mayor preparación, el cual no podrá ser menor a tres días ni mayor de quince, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos su notificación. Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse en cualquier tiempo, siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.

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En caso de que el área encargada de substanciar el recurso determine su admisión, serán aplicables las reglas a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso el plazo para su desahogo no podrá ser menor de ocho ni mayor de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva. El área encargada de substanciar el recurso, valorará las pruebas y podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer. Artículo 158. En caso de que no exista prueba pendiente de desahogarse, el área encargada de substanciar el recurso, resolverá el mismo dentro del término que no excederá de dos meses, contados a partir de la fecha en que se desahogue la última de éstas. Artículo 159. La resolución será definitiva y se notificará personalmente al recurrente o a las personas que haya autorizado para tales efectos, a la autoridad que dictó el acto o la resolución impugnada y a las otras autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones. Artículo 160. Durante la tramitación del Recurso Administrativo de Revisión y a petición de parte, el área encargada de substanciarlo, suspenderá los efectos del acto reclamado.

Artículo 161. Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y en contra del propio acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del recurrente; III. Contra actos consumados de un modo irreparable; IV. Contra actos consentidos, entendiéndose por consentimiento el de aquellos actos o resoluciones contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto; V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio de defensa legal interpuesto por el recurrente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto o resolución respectivos; y VI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley. Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.

Artículo 162. Procede el sobreseimiento en el recurso cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

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IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto correspondiente; y VI. No se probare la existencia del acto respectivo. Artículo 163. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad la autoridad resolutora de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

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Artículo 164. La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo; II. Confirmar el acto o resolución impugnada; III. Dejar sin efectos el acto o resolución impugnada; IV. Mandar a reponer el procedimiento de que se trate; y V. Modificar el acto o resolución impugnada, o dictar uno nuevo que lo sustituya. En el caso de que se ordene la reposición del procedimiento, la autoridad responsable, deberá informar al área encargada de substanciar y resolver el recurso, dentro de los siguientes quince días, sobre el cumplimiento que haya dado a la resolución dictada en revisión. Contra el acto o la resolución definitivos, emitidos en cumplimiento a una resolución que ordene reponer el procedimiento, procede el Recurso Administrativo de Revisión. Artículo 165. El área encargada de substanciar y resolver el recurso, declarará que un acto o resolución es ilegal, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución; II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de

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fundamentación o motivación, en su caso; III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada; y IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto. El área a que se refiere este artículo mandará reponer el procedimiento, cuando se trate de lo previsto en las fracciones II y III antes señaladas.


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TRANSITORIOS (DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2013, NÚMERO 8, DÉCIMA SECCIÓN, TOMO CDLV).

PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día veintinueve de septiembre de dos mil tres. TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley. CUARTO.- En tanto se expide el Reglamento a que se refiere el párrafo anterior, continuará aplicándose, en lo conducente, el Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de julio de 1998. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.Diputado Presidente.JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.Rúbrica.Diputado Vicepresidente.ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.Rúbrica.Diputado Secretario.GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.Rúbrica.Diputada Secretaria.JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.Rúbrica.

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Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.El Gobernador Constitucional del Estado.C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

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TRANSITORIOS (DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL E INCORPORACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESTRATÉGICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO ,EL LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015, NÚMERO 13, SEXTA SECCIÓN, TOMO CDLXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidos días del mes de julio del año dos mil quince.

Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

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TRANSITORIOS (DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE REFORMA Y DEROGA DISTINTAS DISPOSICIONES DE DIVERSOS ORDENAMIENTOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017, NÚMERO 20, DÉCIMA TERCERA SECCIÓN, TOMO DXII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.

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Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

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El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. C. MICHEL CHAÍN CARRILLO. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. C. RODRIGO RIESTRA PIÑA. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Social. C. GERARDO ISLAS MALDONADO. Rúbrica. La Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. C. MARTHA VÉLEZ XAXALPA. Rúbrica.


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1.4 POLÍTICAS

PÚBLICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Con la finalidad de atender y afianzar las acciones que en materia de previsión, prevención, mitigación, auxilio, recuperación, continuidad de operaciones y reconstrucción a fin de que las acciones de coordinación entre las autoridades, servidores públicos sean eficientes se han estructurado diversas políticas públicas cuyo principal objetivo es salvaguardar la integridad de las personas y bienes patrimoniales, y a efecto de promover la autoconciencia y la importancia de articular de la consecución de funciones en todas las esferas de la vida social dichas políticas y así poder mitigar y/o reducir la vulnerabilidad y riesgos a los que se encuentran expuestos la población en general.

El enfoque central de la política pública en materia de protección civil en se centra en el cambio de paradigma de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo que precisa la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado (Cruz, 2016). En este sentido, es necesario incorporar diversos cuerpos normativos y programáticos, los cuales se muestran más adelante.

1.3.1 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 Representa el documento rector del estado en lo que refiere a la programación y presupuestación de toda la Administración Pública Federal; las acciones señaladas en este, resultan pieza cla-

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ve para el adecuado funcionamiento y operatividad de políticas públicas, de ahí que todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales que definen las acciones del gobierno deberán circunscribirse conforme a derecho dentro de este marco institucio-

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nal y jurídico, cuyo principal objetivo es el beneficio común al preservar la estabilidad de la entidad ateniendo a los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. (Imagen IPC.2)

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Dentro de este documento se exponen objetivos, estrategias, metas y líneas de acción los cuales conciernen a las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública del Estado. Al respecto, la tercera meta nacional México con Educación de Calidad ubica a la escuela en el centro de la política nacional, reconociendo que existen condiciones físicas y económicas que generan inequidad en el servicio educativo, a través de dicha meta se pretende;

“… garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano. Esta meta busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida. En la misma línea, se buscará incentivar una mayor y más efectiva inversión en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como nuestra capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado” (DOF, 2013, p.22).

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1.3.2 PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2017-2018 Derivados del Plan Nacional de Desarrollo se encuentran los Programas Institucionales, que son instrumentos operativos específicos que pretenden asegurar, especificar y evaluar la alineación de las acciones de cada una de las áreas. Atendiendo a la particularidad de las necesidades del Gobierno del Estado de Puebla, a continuación, se focalizan los criterios y lineamientos de los instrumentos normativos que respaldan la Planeación Estratégica Estatal de Puebla y los cuales integran parte del marco jurídico del Programa Institucional del CAPCEE 2017-2018. El gobierno del Estado de Puebla organiza su gestión a través de cinco ejes estratégicos: • gualdad de Oportunidades • Prosperidad y Empleos • Sustentabilidad y Medio Ambiente • Tranquilidad para tu Familia • Buen Gobierno Cada uno acompañado de su respectivo objetivo y estrategia general. Asimismo, por cada eje se establece un planteamiento general y un análisis causal específico, los cinco ejes están cubiertos por tres estrategias transversales que tendrán la función de dirigir cada acción hacia la protección de nuestras niñas, niños y adolescentes, así como hacia la igualdad de género y la equidad regional. Las estrategias transversales son las herramientas que vinculan a las depen-

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dencias y entidades en la atención de una problemática específica. En ellas se parten de las visiones institucionales para analizar el impacto positivo —o negativo— que mediante su actuar puede lograr en la consecución de resultados. En este sentido, la Estrategia Transversal 1 Protección integral de niños, niña y adolescentes considera los 25 derechos

fundamentales enmarcados en los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a los derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación es garantía para construir sociedades más equitativas y prósperas. (Imagen IPC.3)

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1.3.3 Decreto de Creación del CAPCEE El CAPCEE, fue creado mediante Decreto de Creación el 18 de agosto de 1998, dicho instrumento en su artículo 1º establece que es: un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, y será la institución estatal responsable de la infraestructura física educativa oficial del Estado de Puebla y de la infraestructura especial, el cual tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que pueda establecer sus oficinas en otras localidades de la Entidad Federativa para el cumplimiento de su objeto. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, tendrá las atribuciones que, para los Institutos Estatales de la Infraestructura Física Educativa, les confiera la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (OJP,2016). Las atribuciones y el objeto de éste Organismo se encuentran establecidos en sus artículos 3º y 4º de su Decreto de Creación y las funciones de cada una de las Unidades Administrativas que integran el organismo las cuales están señaladas en el Reglamento Interior, así como en sus manuales de Organización y Procedimientos.

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1.3.4 Normas aplicables Dentro de las regulaciones que deben seguirse en materia de protección civil y seguridad laboral en los inmuebles en nuestro territorio nacional, se deben considerar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, que han sido emitidas por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría de Trabajo; ambas con enfoque a establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo y por consiguiente en los establecimientos o instalaciones sin importar el giro o actividad productiva que desarrollen; mismas que habrán de implementarse y mantenerse en supervisión y mejora continua; con la finalidad de dar cumplimiento a dichas disposiciones, sin embargo el objetivo principal será siempre contar con las medidas de seguridad en el inmueble de acuerdo a las características, el tipo de servicio y operación que se brinde para mitigar los riesgos y reducir las vulnerabilidades. 1.3.4.1 NOM-003-SEGOB-2011. Señales y avisos para protección civil.Colores, formas y símbolos a utilizar La Secretaría de Gobernación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, reunió a los sectores interesados para participar en la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas discrecionales

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en su aplicación y para facilitar su comprensión. La experiencia indica que la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, contribuye a mejorar las condiciones de seguridad en instalaciones y sitios en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicable en materia de prevención de riesgos, debe implementarse un sistema de señalización sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o labora en ellos. Partiendo de la premisa de que esta regulación no genere obligaciones adicionales a los sujetos de su aplicación, se respeta el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. Así, de las señales actuales se modifican nueve, dos informativas, cinco informativas de emergencia, una de precaución y una de prohibición; y se adicionan cuatro, una informativa y tres de obligación, cuya implementación no representa costos extraordinarios. Por otra parte, se preserva el espíritu de que la presente Norma Oficial Mexicana sea congruente en sus contenidos, con los de la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y se reitera que la implementación de las señales a utilizarse durante desastres, queda a cargo de las autoridades, dependencias y organismos que, conforme a la naturaleza de sus actividades,

participen en su atención. Por último, se respeta la continuidad de que la evaluación de la conformidad de esta Norma, esté a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Protección Civil. En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican: • Secretaría de Gobernación • Secretaría del Trabajo y Previsión Social • Secretaría de Educación Pública • Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de Turismo • Secretaría de Salud • Comisión Federal de Electricidad • Petróleos Mexicanos • Instituto Mexicano del Seguro Social • Universidad Nacional Autónoma de México • Instituto Politécnico Nacional • Instituto Nacional de Antropología e Historia • Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México • Cruz Roja Mexicana • Asociación Nacional de Antiguos Scouts de México, A.C. • Consultores Asociados, A.C. • Instituto Mexicano de Investigación, Seguridad, Ecología y Protección Civil, A.C. • Metra / Mtx Sistemas de Señalización S.A. de C.V. • Grupo Bretón y Asociados/Asociación de Empresarios de Iztapalapa A.C. • Extin Flam, S.A. de C.V.

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El objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de una emergencia o un desastre, provocado por agentes perturbadores de origen natural o humano, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Una de estas acciones es la implementación de señales y avisos sobre protección civil, que permitan a la población identificar y advertir áreas o condiciones que representen riesgo para su salud e integridad física, así como ubicar equipos para la respuesta a emergencias, e instalaciones o servicios de atención a la población en caso de desastre. Para lograr lo anterior, es necesario normalizar las características de las señales y avisos que se aplican en el ámbito de la protección civil, con el fin de que cumplan correctamente con la función para la cual fueron creadas y de que la población las identifique y comprenda. La presente norma complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM-026STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a las señales sobre protección civil no previstas en ésta.

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OBJETIVO Especificar y homologar las señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.

CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.

REFERENCIAS Para mejor interpretación de la presente norma en cuanto a señales de seguridad e higiene no contenidas en ésta, debe consultarse la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

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DEFINICIONES Para efectos de esta norma se entiende por: Agente Destructivo.- Fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores. Autoridad.- Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. Aviso.- Combinación de una frase, un color de seguridad y uno de contraste en un rectángulo para apoyar la comprensión del mensaje de una señal de protección civil. Centro de Acopio.- Lugar en donde se reciben, clasifican, seleccionan, empacan y asignan donativos en especie para su distribución. Centro de Distribución.- Lugar de donde parte la ayuda en especie para la población damnificada. Centro de Localización.- Lugar donde se recibe y proporciona información acerca de personas extraviadas en una emergencia o desaparecidas durante un desastre. Centro de Triage.- Espacio asignado en el sitio de una emergencia, donde se reciben y clasifican a las víctimas de acuerdo a sus lesiones y probabilidades de sobrevivencia. Cinta Delimitadora.- Banda de uso exclusivo para el acordonamiento de zonas de acceso restringido por la presencia de un riesgo o emergencia.

Color de Contraste.- Aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad. Color de Seguridad.- Color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien, prohibir o indicar una acción a seguir. Desastre.- Estado en el que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia. Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general. Evacuación.- Medida precautoria a cargo de autoridades competentes para resguardar de manera temporal a la población, ante la amenaza o presencia de un riesgo, emergencia o desastre. Evaluación de la Conformidad.- Determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial. Ley.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Norma Oficial.- Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. Prevención.- Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir ries-

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gos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.- Metodología establecida por la Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial. Protección Civil.- Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre. Puesto de Mando.- Organo operativo integrado por las personas de mayor jerarquía o miembros autorizados por sus instituciones, para la toma de decisiones coordinadas en la atención de una emergencia o un desastre. Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Refugio Temporal.- Lugar físico habilitado para brindar alojamiento y resguardo a personas evacuadas y atender de manera temporal sus necesidades básicas ante la amenaza u ocurrencia de una emergencia o desastre. Riesgo.- Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador. Secretaría.- Secretaría de Gobernación. Señal de Protección Civil.- Conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color de contraste y un símbo-

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lo, con el propósito de que la población identifique los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación. Símbolo.- Es un elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa. Sistema Nacional de Protección Civil.- Es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre. Verificación o Verificar.- Constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Vulnerabilidad.- Grado de susceptibilidad con la que un sistema afectable puede cambiar su estado normal a uno de desastre, por el impacto de un agente perturbador. Zona de Menor Riesgo.- Sitio dentro de una instalación, cuyas condiciones de seguridad permiten a las personas refugiarse de manera provisional ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno perturbador.

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CLASIFICACION Las señales de protección civil se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, conforme a lo siguiente:

SEÑALES INFORMATIVAS. Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras. IMAGEN SEÑALES INFORMATIVAS Señales informativas de emergencia. Son las que indican a la población la localización de equipos e instalaciones para su uso en una emergencia. IMAGEN SEÑALES INFORMATIVAS Señales informativas para emergencia o desastre. Son aquellas cuya implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de una emergencia o desastre, que permiten a la población localizar instalaciones y servicios dispuestos para su apoyo. IMAGEN SEÑALES INFORMATIVAS PARA EMERGENCIA O DESASTRES Señales de precaución. Son las que advierten a la población sobre la existencia y naturaleza de un riesgo. IMAGEN SEÑALES DE EMERGENCIA Señales prohibitivas o restrictivas. Son las que prohíben y limitan una acción susceptible de provocar un riesgo. IMAGEN SEÑALES PROHIBITIVAS O RESTRICTIVAS Señales de obligación. Son las que imponen al observador, la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra

la señal y en el momento de visualizarla. IMAGEN SEÑALES DE OBLIGACION ESPECIFICACIONES Disposiciones generales. Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar su uso excesivo. Los símbolos que establece la presente norma oficial para las señales de protección civil deben cumplir con las características y contenido de imagen que especifica el punto 5 Clasificación, permitiendo en su caso utilizar el aviso que ahí se indica. Los símbolos deben ser de trazo relleno para evitar confusiones en su diseño. Cuando las necesidades particulares del sitio o instalación a señalizar lo ameriten, se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características específicas, que permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de iluminación, adicionados en todo caso con el símbolo y en su caso aviso que corresponda, de los definidos en el punto 5 Clasificación. Disposición de colores.

COLORES DE SEGURIDAD. ROJO: Alto, Prohibición, Identifica equipo contra incendio AMARILLO: Precaución, Riesgo VERDE: Condición Segura, Primeros Auxilios AZUL: Obligación Para las señales informativas, de precaución y de obligación, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el

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50% de la superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste. Para las señales de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro. Ubicación. Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a señalizar, considerando lo siguiente: Las señales informativas se deben colocar en el lugar donde se necesiten, permitiendo que el observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje. Las señales de precaución se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física. Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro. Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.

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Dimensión. De las señales. La dimensión de las señales objeto de esta norma debe ser tal, que el área superficial (S) y la distancia máxima de observación (L). De las características de los avisos. Los avisos que complementen las señales de protección civil constituyen sólo un refuerzo al mensaje que la señal proporciona, son de uso opcional, y en su caso deben cumplir lo siguiente: a) Estar fuera de los límites de la señal y situados en la parte de abajo; b) Utilizar las frases que la norma establece; c) Tener forma de rectángulo, cuya altura no debe ser mayor al 50% de la altura de la señal y su base no debe exceder al ancho de la misma, y d) Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal. Únicamente las señales de información se pueden complementar con avisos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Utilizar las frases que la norma establece; b) No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de la frase a la tercera parte de la altura del símbolo; c) Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal, y d) Situarse en la parte inferior del símbolo y sólo cuando el uso de la flecha direccional no lo permita, el aviso deberá situarse en la parte su-

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perior del símbolo. Para el aviso de protección civil de Cinta Delimitadora (Banda de Zona Restringida) se atenderá a lo dispuesto en el numeral 5.7 de la presente norma. Iluminación. En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo. Las señales informativas de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición. Materiales. La naturaleza y calidad de los materiales para fabricar señales deben: a) Ser inofensivas para la salud y la integridad física de las personas; b) Garantizar la correcta apreciación de la señal para el cumplimiento de su finalidad; c) Permitir su consistencia rígida, excepto para la banda de zona de riesgo, la cual debe ser de material flexible y resistente, y d) Garantizar su mantenimiento preventivo y correctivo de color, forma y acabado incluso en condiciones a la intemperie.

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1.3.4.2 NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre. En México, la legislación para personas con discapacidad inició en 1983, cuando el Senado de la República ratificó el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo para Personas Inválidas, mismo que continúa vigente con la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 20142018, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad 2011, normatividad que asegura los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la no-discriminación. En el país existen documentos normativos relativos a la accesibilidad de las personas con discapacidad, sin embargo éstos se orientan a especificaciones de seguridad en los espacios físicos y la infraestructura más que a medidas o acciones en materia de protección civil que los protejan ante cualquier tipo de emergencia o desastre. Este vacío legal, ante una situación de emergencia o desastre, los hace más vulnerables, pues en el momento de la ocurrencia de una contingencia provocada por agentes perturbadores, suelen permanecer en la

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zona afectada, por las dificultades que enfrentan derivadas de la falta de accesos adecuados para su movilización y por la deficiencia en los procedimientos para su evacuación. Por lo anterior, resulta necesario contar con un documento rector que establezca las líneas de acción, así como los mecanismos de atención que permitirán prevenir y mitigar los efectos negativos de los fenómenos perturbadores, bajo la premisa de igualdad en la atención de las personas con discapacidad en casos de emergencia o desastre, en atención a ello se genera la presente Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 “Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre”. En consecuencia, la Norma constituye una valiosa aportación para alcanzar el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, que es proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de una emergencia o desastre, provocado por agentes perturbadores de origen natural o humano, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Se estima también que la presente Norma sea la pauta para incluir en las políticas públicas, planes y programas de protección civil a las personas con discapacidad, a fin de que cuenten con los apoyos necesarios ante una situación de

emergencia o desastre. Finalmente, como Estado Parte de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, México estaría atendiendo la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo por fenómenos naturales y antropogénicos.

OBJETIVO Establecer las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre. Campo de aplicación Es de observancia en todo el territorio nacional y obligatorio para todos los inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, en los cuales laboren, estudien o atiendan de manera ocasional o permanente a personas con discapacidad y que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad en materia de protección civil. Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes: Accesibilidad: Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los siste-

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mas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad. Autoridad: Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil de la Secretaría. Comunicación: Lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema de escritura braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Deficiencia: Problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una pérdida. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud ex-

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ceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. Discapacidad: Deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Discapacidad Física: Es la secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia) como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que han aprendido y se practican por las personas en su vida cotidiana. Discapacidad Psicosocial: Restricción causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique, lo que limita las capacidades del individuo para establecer interacciones en un entorno normalizado disminuyendo su participación plena y efectiva. Discapacidad sensorial: Se refiere a discapacidad auditiva y discapacidad visual. Discapacidad Auditiva: Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos. Discapacidad Visual: Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas a él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que se clasifican de acuerdo a su grado.

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Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro. Evacuación: Desplazamiento que como medida precautoria se realiza para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, ante la amenaza o presencia de un riesgo, emergencia o desastre. Evaluación de la Conformidad: Determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial. Fenómeno antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana. Fenómeno natural perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza. Formatos accesibles (alternativos): Consiste en presentar la información en diferentes medios adicionales al escrito, para que pueda ser entendida por personas con cualquier tipo de discapacidad. Estos pueden incluir, braille, macrotipos, grabaciones de audio, interpretación en lengua de señas y formatos electrónicos, entre otros, que cumplan con estándares internacionales de accesibilidad.

Lengua de Señas Mexicana: Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Macrotipos: Es un sistema de comunicación escrita mediante caracteres ampliados. Perro guía o animal de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad. Persona con discapacidad (PCD): Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.

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Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad: Metodología establecida por la Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antropogénicos como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

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Reglamento: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador. Ruta de Evacuación: Vía que permite el movimiento de personas y vehículos a lugares o estructuras seguras, cuyo diseño debe estar basado en el volumen esperado de personas y vehículos, velocidad de la evacuación y condiciones de seguridad. Secretaría: Secretaría de Gobernación. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables. Sistema de Escritura Braille: Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por las personas ciegas. Verificación o Verificar: Constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

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OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO, RESPONSABLE O ADMINISTRADOR DE LOS INMUEBLES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL 1. Deberá incluir en el Programa Interno de Protección Civil un procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad de acuerdo al numeral 7. 2. Deberá capacitar y sensibilizar al personal de servicio de emergencia, incluyendo brigadistas y voluntarios, respecto del trato digno y adecuado a las PCD conforme a los criterios mínimos que señala el capítulo 6. 3. Deberá establecer la Unidad Interna de Protección Civil la cual deberá realizar y mantener actualizado el censo de las personas con discapacidad que se encuentren al interior del inmueble y que laboren o estudien en el mismo, mediante registro diario. Para el caso de PCD visitantes en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de registro obligatorio, estará a cargo de personal designado en la entrada del inmueble, quien lo deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil.

El censo debe recabar, como mínimo, la información siguiente: a) Nombre de la persona; b) El área donde labora o estudia; c) El tipo de discapacidad que presenta; d) En su caso horarios de trabajo o estudio; e) Teléfonos de familiares para dar aviso en caso de emergencia o desastre, y f) Para el caso de PCD en carácter de visitantes, por lo menos se debe considerar el nombre completo, el área que visita y número telefónico. La información recabada en el censo deberá ser resguardada por la Unidad Interna de Protección Civil en archivo físico mediante una relación que considere lo señalado en este numeral, así como por el propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social, y estar disponible para cuando lo solicite la autoridad competente. Para el caso de inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de concurrencia masiva y libre acceso, deberá colocar en los accesos, así como en los lugares que determine la Unidad Interna de Protección Civil, información en formato accesible, que permita que la PCD que labore o estudie en el inmueble, así como a la PCD visitante conozca las rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de menor riesgo. Deberá informar a la PCD que labore o estudie en el inmueble, que para fines de evacuación, así como para garantizar

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su integridad física y su vida en situación de emergencia o desastre, puede ubicar su lugar de trabajo o estudio, si así lo permiten las condiciones propias del inmueble, en planta baja o en el lugar más cercano a una ruta de evacuación o salida de emergencia, para facilitar su desalojo, siempre que no implique riesgo para los demás usuarios. Deberá instalar dispositivos de alarma de acuerdo a las características del inmueble y a los diferentes tipos de discapacidad, que permitan alertar a la PCD que labore o estudie en el inmueble o PCD visitante que se encuentren dentro de las instalaciones, en caso de emergencia o desastre. Tratándose de discapacidad física, intelectual, psicosocial o sensorial podrá ser desde un silbato hasta un sistema de sonido local. Para el caso de discapacidad auditiva podrá ser desde un foco hasta una sirena con lámpara estroboscópica intermitente. Deberá establecer el procedimiento de emergencia en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social incluyendo a las PCD con base en los criterios del capítulo 7. Deberá incluir a la PCD en la coordinación de los simulacros que se lleven a cabo conforme al procedimiento de emergencia que señala el numeral 5.7., para efectos de lo anterior, la PCD deberá manifestar su interés en participar por escrito. Capacitación y sensibilización del personal de emergencia, brigadistas y volun-

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tarios, para el trato y manejo digno de las PCD El propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social, deberá promover la capacitación y sensibilización del personal de emergencia, brigadistas y voluntarios para el trato digno de las PCD, atendiendo los siguientes criterios: a) La capacitación y sensibilización se impartirá al personal de servicio de emergencia, incluyendo brigadistas y voluntarios y debe considerar, al menos, los siguientes temas: 1. Acciones y medidas preventivas durante la permanencia de las personas con discapacidad en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social. 2. Identificación de las diferentes señalizaciones en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social. 3. Información sobre diversos riesgos que puede tener la PCD durante su permanencia en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social. 4. Información sobre el trato y manejo digno y adecuado para personas con discapacidad atendiendo como mínimo los criterios de este capítulo de acuerdo a la discapacidad. 5. Identificación de los equipos de emergencia y dispositivos de alertamiento que se encuentren en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social.

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6. Información sobre las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de menor riesgo y salidas de emergencia. 7. Instrucciones para el manejo específico del equipo para la evacuación de las personas con discapacidad. 8. Instrucciones para la elaboración y actualización del censo de las personas con discapacidad que se encuentren al interior de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social. 9. La capacitación se deberá de aplicar por lo menos cada 12 meses. Para discapacidad física: a) Centre su atención en la persona antes que en su discapacidad o déficit b) Llame a la PCD por su nombre. En caso de no saberlo, preguntárselo. c) Pídale que le explique en qué puede ayudarle y de qué forma. d) Háblele directamente, no evada la mirada. No se dirija al acompañante. e) Al conversar con la persona con discapacidad, procure ponerse a la altura de sus ojos, siéntese o inclínese. f) No tome las muletas, bastones, brazos de la silla de ruedas u otros implementos que utilice la persona, solamente sujete lo que él o ella le indique.

g) Procure que las ayudas técnicas estén muy cerca de él o ella (silla de ruedas, prótesis, bastones, muletas, etc.) h) Ayude a revisar y a seleccionar las formas y/o técnicas de evacuación en silla de ruedas. Discapacidad auditiva o con baja audición: a) Llame a la PCD por su nombre. En caso de no saberlo, preguntárselo. b) Al conversar deberá colocarse de frente, a fin de que la PCD observe el movimiento de labios para que pueda entender la información que está recibiendo. c) Hable con tranquilidad, de manera normal, es conveniente utilizar un ritmo pausado a menos que la PCD lo solicite de otra manera. d) Si no le está mirando, puede llamar su atención agitando su mano, no es necesario ser brusco, con un leve toque en el hombro o en el brazo bastará. e) También puede encender y apagar luces en repetidas ocasiones. f) Puede comunicarse de forma escrita, es decir, escribir la información a comunicar con palabras o símbolos alusivos al mensaje. g) Use toda su expresividad corporal y gestual. h) Facilite el uso de un teléfono celular, tablet o computadora para poder escribir mensajes de texto. i) La PCD que utiliza audífonos no necesariamente escucha con claridad.

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j) Mientras esté conversando, mantenga siempre el contacto visual. Si desvía la vista, la PCD puede pensar que la conversación terminó. k) Establezca contacto con la PCD, a través de los ojos, aunque haya un intérprete. l) Póngase de cara a la luz, no mueva la cabeza y nunca mastique chicle. m) Compruebe que se entendió el mensaje, si no, repítalo. n) Sea paciente, puede ser difícil para la persona comprender la urgencia de su mensaje.

Discapacidad visual o con baja visión: a) Preséntese con su nombre, enseguida, pregunte si requiere o no de su ayuda. b) Llame a la PCD por su nombre. En caso de no saberlo, preguntárselo c) Ofrézcale su brazo u hombro, de este modo, usted se transformará en un guía vidente para indicarle con claridad lo que va a hacer. d) Para orientar a la PCD visual en el entorno físico o para señalar direcciones, use indicaciones claras e infórmele de posibles peligros en el recorrido, evite utilizar palabras como “aquí”, “allí”, “esto” o “aquello”, en su lugar utilice referencias como derecha, izquierda, atrás, adelante, arriba, abajo, etc. e) No le tome del brazo, mucho menos del bastón. f) Si tiene un perro guía, no lo toque,

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no lo alimente, no lo distraiga. El perro se convierte en parte del cuerpo de la persona. g) Si usted sirve de guía vidente, la persona soltará el arnés del perro y solamente lo sujetará por la correa. h) Describa el lugar donde se encuentran y las personas que están presentes. i) Para pasar por un pasillo o lugar estrecho, si usted está sirviendo de guía vidente, coloque su brazo detrás de su espalda, esto le indicará a la persona con discapacidad visual que deberá colocarse detrás del guía. j) Al bajar o subir escaleras o desniveles, indique la ubicación del pasamanos para proporcionar más apoyo y seguridad. Discapacidad intelectual: a) Tenga presente que puede entender más allá de lo que usted considera. b) Llame a la PCD por su nombre. En caso de no saberlo, preguntárselo. c) Proporcione ejemplos o sinónimos que faciliten llegar a los conceptos que quiere explicar. d) Utilice un lenguaje simple y concreto. e) Considere sus intereses y necesidades con relación a su edad. Si son adultos trátelos como tales. f) Si la PCD está acompañada por otra persona, no lo ignore. g) Si la PCD tiene dificultad para hablar y usted no comprende inmediatamente lo que está tratando de comunicar, pida que lo repita. h) Debe respetar el ritmo de la PCD, puede tardar en hacer alguna activi-

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dad, en la forma en que habla, camina, sostiene objetos, etc. i) Tenga paciencia al escucharlo, puede tener dificultades en el habla. j) No trate a la PCD como a un niño o alguien que no entiende. k) Debe ser aún más paciente con personas con discapacidad de aprendizaje, pues presentan dificultad para reconocer las instrucciones recibidas por parte del personal de rescate. l) Debe prever que la PCD tenga limitaciones en su sentido de dirección, por lo que puede necesitar que alguien le acompañe. m) Deberá utilizar símbolos y señales simples. Discapacidad psicosocial: a) Considere que la comunicación de la PCD puede tener un ritmo más lento y ello dificulte su nivel de expresión. b) Llame a la PCD por su nombre. En caso de no saberlo, preguntárselo. c) Si la PCD eleva la voz o se altera, manténgase sereno y evalúe la situación. No grite ni se altere. Criterios para el procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad que laboran y/o estudian en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social El propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social, deberá implementar en coordinación con la Unidad Interna de Protección Civil, el procedimiento de emergencia para la atención de PCD, considerando lo siguiente:

Discapacidad física a) Antes de la evacuación: 1. Indicar a la PCD que cuente con un silbato y que deberá mantener una linterna cerca de su lugar de trabajo o estudio y asegurarse de que funciona correctamente, así, en caso de suspensión del suministro de energía eléctrica podrá contar con iluminación. 2. Indicar a la PCD que deberá conocer y recorrer las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de menor riesgo y salidas de emergencia, al menos, las más cercanas a su lugar de trabajo y/o estudio. 3. Indicar a la PCD que deberá conocer el procedimiento de emergencia. 4. Indicar a la PCD que deberá identificar al brigadista responsable de la zona donde labora y/o estudia. 5. Indicar a la PCD que en caso de usar equipo ortopédico, deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil el manejo específico de su equipo para trasladarla en caso de emergencia o desastre. 6. Indicar a la PCD que deberá identificar los equipos de emergencia y dispositivos de alertamiento en su lugar de trabajo y/o estudio. b) Durante la evacuación: 1. Indicar que en caso de sismo o incendio no debe utilizar los ascensores ni escaleras eléctricas. 2. Indicar que el brigadista debe tomar el control de los equipos ortopédicos únicamente cuando la PCD lo permita.

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3. Indicar que se debe trasladar con rapidez a la PCD con el equipo que utiliza para su movilización, Guiándola cuidadosamente. 4. Indicar que en caso de no poder movilizar a la PCD, se deberá trasladar con ayuda de las personas necesarias para bajar o subir escaleras o desniveles utilizando las técnicas de levantamiento adecuadas, en caso de ser posible, trasladar también el equipo. 5. Indicar que la evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble. 6. Indicar que la brigada de evacuación debe asegurarse de trasladar a la PCD al punto de reunión. c) Después de la evacuación: 1. En caso de que la PCD requiera atención médica, la Unidad Interna de Protección Civil realizará lo necesario para su traslado y/o atención. Discapacidad visual o con baja visión. Antes de la evacuación: 1. Sugerir a la PCD que mantenga un silbato en su lugar de trabajo y/o estudio. 2. Indicar a la PCD que deberá conocer y recorrer las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de menor riesgo y salidas de emergencia, al menos, las más cercanas a su lugar de trabajo y/o estudio.

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3. Indicar a la PCD que deberá conocer el procedimiento de emergencia. 4. Indicar a la PCD que deberá identificar al brigadista responsable de la zona donde labora y/o estudia. 5. Indicar a la PCD que en caso de usar equipo auxiliar, deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil el manejo específico de su equipo para trasladarla en caso de emergencia o desastre. 6. Indicar a la PCD que deberá ubicar los equipos de emergencia y dispositivos de alertamiento en su lugar de trabajo y/o estudio. d) Durante la evacuación: 1. En caso de emergencia no debe utilizar los ascensores ni escaleras eléctricas. 2. Presentarse con la PCD, indíquele qué está pasando y ofrezca su ayuda. 3. Colocarse delante de la PCD, ofrézcale su brazo u hombro, de este modo usted se transformará en un guía vidente para indicarle claramente lo que va a hacer, no le tome del brazo, mucho menos del bastón. 4. Procurar ser muy descriptivo acerca de lo que está sucediendo y de la ruta de evacuación. Asimismo deberá alertar de posibles peligros en el recorrido. 5. Si la PCD tiene perro guía, recuerde que el perro se convierte en parte del cuerpo de la persona, por lo que es necesario facilitar que la evacuación sea segura, tanto para la persona como para el animal.

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6. La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble. 7. Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión. c) Después de la evacuación: 1. En caso de que la PCD requiera atención médica, la Unidad Interna de Protección Civil realizará lo necesario para su traslado y/o atención. Discapacidad auditiva o con baja audición. Antes de la evacuación: 1. Definir la forma que utilizará para alertar a la PCD en caso de emergencia y hágalo de su conocimiento. 2. Sugerir a la PCD que tenga una linterna cerca de su lugar de trabajo y/o estudio, a fin de facilitarle leer los labios en la oscuridad. 3. Indicar a la PCD que deberá conocer y recorrer las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de menor riesgo y salidas de emergencia, al menos, las más cercanas a su lugar de trabajo y/o estudio. 4. Indicar a la PCD que deberá conocer el procedimiento de emergencia. 5. Indicar a la PCD que deberá identificar al brigadista responsable de la zona donde labora y/o estudia. 6. Indicar a la PCD que deberá ubicar los equipos de emergencia en su lugar de trabajo y/o estudio.

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b) Durante la evacuación: 1. En caso de emergencia no debe utilizar los ascensores ni escaleras eléctricas. Alerte a la PCD con un leve toque en el hombro o el brazo. 2. La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población. 3. Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión. c) Después de la evacuación: 1. En caso de que la PCD requiera atención médica, la Unidad Interna de Protección Civil realizará lo necesario para su traslado y/o atención. Discapacidad intelectual. a) Antes de la evacuación: 1. Sugerir a la PCD que mantenga una linterna cerca de su lugar de trabajo o estudio, así, en caso de suspensión del suministro de energía eléctrica podrá contar con iluminación. 2. Indicar a la PCD que deberá conocer y recorrer las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de menor riesgo y salidas de emergencia, al menos, las más cercanas a su lugar de trabajo y/o estudio. 3. Indicar a la PCD que deberá conocer el plan de emergencia. 4. Indicar a la PCD que deberá identificar al brigadista responsable de la zona donde labora y/o estudia. 5. Indicar a la PCD que deberá identificar los equipos de emergencia y dispositivos de alertamiento en su lugar de trabajo y/o estudio.

6. Indicar a la PCD que deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil así como a sus compañeros o personas cercanas si toma medicamentos y el manejo específico de su discapacidad para trasladarla en caso de emergencia o desastre. Durante la evacuación: 1. En caso de emergencia no debe utilizar los ascensores ni escaleras eléctricas. Si la situación lo permite explicar a la PCD lo que está pasando y lo que van a hacer (evacuar hacia un lugar seguro). 2. Trasladar con rapidez a la PCD, guíela cuidadosamente por la ruta de evacuación. 3. La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población. 4. Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión. c) Después de la evacuación: 1. En caso de que la PCD requiera atención médica la Unidad Interna de Protección Civil realizará lo necesario para su traslado y/o atención.

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Discapacidad psicosocial. a) Antes de la evacuación: 1. Sugiera a la PCD que mantenga una linterna cerca de su lugar de trabajo y/o estudio, así, en caso de suspensión del suministro de energía eléctrica podrá contar con iluminación. 2. Indicar a la PCD que deberá conocer y recorrer las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de menor riesgo y salidas de emergencia del lugar de trabajo y/o estudio. 3. Indicar a la PCD que deberá conocer el plan de emergencia. 4. Indicar a la PCD que deberá identificar al brigadista responsable de la zona donde labora y/o estudia. 5. Indicar a la PCD que deberá identificar los equipos de emergencia y dispositivos de alertamiento en su lugar de trabajo y/o estudio. 6. Indicar a la PCD que deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil así como a sus compañeros o personas cercanas si toma medicamentos y el manejo específico de su discapacidad para trasladarla en caso de emergencia o desastre.

4. La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población. 5. Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de que la PCD llegue al punto de reunión. Después de la evacuación: 1. En caso de que la PCD requiera atención médica la Unidad Interna de Protección Civil realizará lo necesario para su traslado y/o atención.

Durante la evacuación: 1. En caso de emergencia no debe utilizar los ascensores ni escaleras eléctricas. 2. Explicar a la PCD lo que está pasando y lo que van a hacer (evacuar hacia un lugar seguro). 3. Preguntar a la PCD si requiere de apoyo para realizar la evacuación.

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1.3.4.3 NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CONDICIONES DE SEGURIDAD.

OBJETIVO El objetivo de esta norma establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

REFERENCIAS Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya:

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

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DEFINICIONES Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: Alcayata: clavo metálico con ángulo recto incrustado o soldado a un poste para configurar peldaños de una escala fija. Ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y a otras partes de la construcción. Autoridad del trabajo: autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación. Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

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Escalas fijas: peldaños consecutivos que están permanentemente sujetos a una superficie vertical y sirven para acceder ocasionalmente a tejados, pozos, silos, torres, chimeneas y otras zonas. Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales: aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a intervalos por travesaños y que sirve para subir o bajar a una persona de un nivel a otro. Evento: fenómeno natural que puede afectar la seguridad estructural del centro de trabajo y/o aquellos actos incidentales que pueden afectar la seguridad estructural de las instalaciones.

Funcionamiento: se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Material impermeable: aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la penetración de agua u otro líquido a través de él. Nuevas construcciones: edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo que se encuentren en su etapa de diseño al momento de entrar en vigor la presente Norma. Puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores. Registro: bitácora o cualquier medio magnético en el que se asienten los re-

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sultados de las verificaciones realizadas al centro de trabajo. Yaque: base de apoyo empleada en tráileres o autotanques para evitar que el vehículo se mueva cuando esté siendo cargado o descargado.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN • Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos. • Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada. • Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones,

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modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas. • Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos. • Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el tipo, características y cantidad de los servicios. • Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo. • Recibir la información que proporcione el patrón para el

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uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores. • Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.

REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen. • Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.

• Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos. • Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, además de cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usarlas. • Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo. • Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.

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TECHOS. Los techos del centro de trabajo deben: a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas; b) Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines; c) Permitir la salida de líquidos, y d) Soportar las condiciones normales de operación.

PAREDES. Las paredes en los centros de trabajo deben: a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador; b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines, y c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.

PISOS. Los pisos del centro de trabajo deben: a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo; b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones;

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c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas; d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y e) Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.

col, el peralte debe ser siempre de la misma altura; e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y f) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm y

ESCALERAS.

FIGURA DE ESCALERAS CON MEDIDAS ADECUADAS ANTE UN INCIDENTE

Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. Las señales deben cumplir con lo establecido en la NOM-026STPS-1998; b) Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior; c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm; d) En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de cara-

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g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes. Escaleras de emergencia exteriores. Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condiciones: a) Ser de diseño recto en sus secciones o tramos; b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento; c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que se encuentre al mismo nivel; d) Ser diseñadas de tal forma que drenen con facilidad los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulación; e) Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante y,

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en su caso, contar con descansos; f) Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables. En este último caso, deben ser de diseño tal que al accionarlas bajen hasta el suelo; g) Estar señalizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y h) Contar con puertas de acceso, a las que se les dé mantenimiento periódico para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo y para garantizar su operación en cualquier momento. Se deben registrar los mantenimientos realizados a las puertas de acceso al menos una vez cada seis meses. Los registros deben contener al menos las fechas de realización del mantenimiento, el tipo de mantenimiento realizado, y los nombres y firmas de las personas involucradas en tal actividad. i) Sus puertas de acceso deben abrir en la dirección normal de salida de las personas; j) Sus cerrojos deben ser de naturaleza tal que abran fácilmente desde adentro; k) Contar, en cada puerta, con su respectivo cierre automático y que permita el libre flujo de las personas durante una emergencia;


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Escaleras con barandales con espacios abiertos. Las escaleras con barandales que cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera, y cumplir con lo siguiente: a) El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm ± 10 cm; b) Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y la paralela formada con la altura media del peralte de los escalones. Los balaustres deben estar colocados, en este caso, cada cuatro escalones; c) En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escalón; d) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos; e) En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, éstos deben estar fijados por medio de anclas aseguradas en la parte inferior; f) Las anclas referidas en el inciso anterior deben estar empotradas en la pared y tener la longitud suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, y no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos; g) Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos;

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h) Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un pasamanos, y i) Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen entre nivel y nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o escaleras eléctricas.

RAMPAS Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas; b) No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas circulen, sin importar si son fijas o móviles. En las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga máxima; c) Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de 10%; si son para mantenimiento deben tener una pendiente máxima de 17%, de acuerdo con la siguiente ecuación:

P = (H/L) x 100 Donde: P = pendiente, en tanto por ciento. H = altura desde el nivel inferior hasta el superior, medida sobre la vertical, en cm. L = longitud de la proyección horizontal del plano de la rampa, en cm.

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d) Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el tránsito de los trabajadores; e) Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm; f) Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal de protección lateral; g) Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un pasamanos. No aplica esta disposición cuando la rampa se destine sólo a tránsito de vehículos; h) La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie superior sobre la vertical del punto de medición, debe ser mayor a 200 cm. Cuando estén destinados al tránsito de vehículos, debe ser igual a la altura del vehículo más alto que circule por la rampa más 30 cm, como mínimo. Se debe contar con señalamientos que indiquen estas alturas, y i) En las partes abiertas deben contar con zoclos de al menos 10 cm o cualquier otro elemento físico que cumpla con la función de protección.

ESCALAS ESCALAS FIJAS a) Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y estar protegidas, en su caso, de las condiciones ambientales; b) Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen; c) Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso; d) Deben tener un ancho mínimo de 40 cm, y cuando su altura sea mayor a 250 cm el ancho mínimo será de 50 cm; e) La distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm; f) La separación entre el frente de los peldaños y los objetos más próximos al lado del ascenso, debe ser por lo menos de 75 cm; g) En el lado opuesto al de ascenso, la distancia entre los peldaños y objetos sobresalientes debe ser por lo menos de 20 cm; h) Deben tener espacios libres de por lo menos 18 cm, medidos en sentido transversal y hacia afuera en ambos lados de la escala; i) Al medir la inclinación de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con respecto al piso, ésta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados; j) Deben contar con protección circundante de un diámetro de dimensiones tales que permita el ascenso y descen-

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so de los trabajadores de forma segura a partir de 200 cm ± 20 cm del piso y, al menos, hasta 90 cm por encima del último nivel o peldaño al que se asciende; k) Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como línea de vida; l) Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y éstos deben contar con barandal de protección lateral, con una altura mínima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepción de las escalas de las chimeneas; m) En caso de contar con estructuras laterales para el soporte de los peldaños, éstas deben prolongarse por encima del último nivel de acceso de la escala por lo menos 90 cm, ser continuas y mantenerse en tal estado que no causen lesiones en las manos de los trabajadores, y permitir el ascenso y descenso seguro, y n) Las escalas fijas, cuyos peldaños son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a ambos costados en los postes que soportan cables de telefonía o de energía eléctrica, deben cumplir con las siguientes condiciones: I. Los peldaños deben ser de materiales con resistencia a la corrosión y resistencia mecánica suficiente para soportar el peso del trabajador; II. Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no deben ser superiores a 90 cm, de tal manera que entre alcayatas alternadas las distancias sean iguales o menores a 45 cm; III. La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del lugar empotrado o sol-

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dado, para soportar al trabajador, y IV. La alcayata debe ser lisa para evitar daños en las manos de los trabajadores.

ESCALAS MÓVILES (ESCALERAS PORTÁTILES). Las escalas móviles deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaños. Las correderas y guías sobre las que se desplacen las escalas móviles que cuenten con ellas, así como los materiales utilizados en su construcción, deben ser capaces de soportar las cargas máximas a las que serán sometidos y ser compatibles con la operación a la que se destinen. Para las escalas portátiles, debe preverse en su uso que la inclinación cumpla con la siguiente condición: que la separación del punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la vertical, corresponda a una distancia mínima equivalente de un peldaño por cada cuatro peldaños de altura. Sólo se debe permitir el uso de escalas móviles cuando presenten: a) Condiciones de seguridad en su estructura; b) Peldaños completos y fijos; c) Materiales o características antiderrapantes en los apoyos y peldaños (travesaños), y d) Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos. En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles

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de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños). Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

PUENTES Y PLATAFORMAS ELEVADAS. Cuando estén abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos 90 cm ± 10 cm de altura. La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o plataformas elevadas por los que circulan trabajadores y el techo, o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200 cm. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial Cuando se utilicen sistemas de ventilación artificial, éstos deben cumplir con lo siguiente: El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores. El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente para permitir la purga de los contaminantes. Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse por un año y estar registrados en bitácoras o cualquier otro medio, incluyendo los magnéticos.

Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho del vehículo más grande que circule por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el tránsito seguro del trabajador, delimitado o señalado mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones. En caso de no contar con el espacio a que se refiere el inciso anterior, se debe colocar al menos un señalamiento de prohibición para el tránsito simultáneo. Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o señalizadas. Las externas deben estar identificadas o señalizadas. Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas. Las vías de ferrocarril que se encuentren dentro de los centros de trabajo, deben contar con señalizaciones. Para los cruces de las vías debe existir algún control del riesgo a través de señalamientos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o visibles. El nivel de piso en ambos lados de los cruceros de las vías de ferrocarril, debe permitir el cruce libre de los vehículos para evitar que queden detenidos sobre la misma. En su caso, los cambiavías deben contar con la señalización correspondiente para ubicar su posición; asimismo, los árboles de cambio deben contar con los dispositivos de seguridad para que sólo personal autorizado pueda operarlo.

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En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes: a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos, y b) En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un ya que para inmovilizarlo cuando esté siendo cargado o descargado. La velocidad máxima de circulación de los vehículos debe estar señalizada en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se desarrollen para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y vehículos. Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.

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UNIDADES DE VERIFICACIÓN El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma. Las unidades de verificación contratadas a petición de parte, deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad. Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana. La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y pueden extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet en la dirección:

www.stps.gob.mx.

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1.3.4.4 NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: • NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. • NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. • NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. • NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. • NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil -

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Colores, formas y símbolos a utilizar. • NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. • NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores Servicio de mantenimiento y recarga.

DEFINICIONES Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada. Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidd, en forma regular. Áreas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestación de servicios. Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

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Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil. Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación, comunicación y primeros auxilios, entre otras. Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles y plásticos, diesel, aceites y combustóleo.

Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican: a) Por su tipo en: 1) Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente; 2) Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y 3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.

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b) Por el agente extintor que contienen, entre otros: 1) Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y 2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D. Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de sustancias, sólida o líquida, que de manera espontánea, por reacción química de oxidación, puede producir gases a determinada temperatura, presión y velocidad, que causan daños a las personas o al entorno de trabajo. Las sustancias pirotécnicas forman parte de esta definición, aun cuando no produzcan gases. Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes: a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas;

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b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables; c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas; d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio, y e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles. Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresión convencionales, sin la necesidad de utilizar ropa y equipo de protección básico de bombero, tales como: chaquetón, botas, cascos o equipos de respiración. Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango inflamable con el aire a 20ºC y presión de referencia de 101.3 kPa, entre otros, propano, hidrógeno, butano, pentano y etano. Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio. Instrucciones de seguridad: Es la descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los tra-

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bajadores durante sus actividades para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos, tales como procedimientos, manuales o guías, entre otros. Líquido combustible: Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto. Líquido inflamable: Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes. Lugar seguro: Es la zona o área seleccionada e identificada dentro o fuera del centro de trabajo, que los trabajadores y demás ocupantes del mismo deberán utilizar como zona de protección, en caso de alarma y evacuación por incendio, de acuerdo con lo establecido en el plan de atención a emergencias. Mantenimiento a extintores: Es la revisión completa, interna y externa, del extintor y, en caso de requerirse, las pruebas, reparaciones, sustitución de partes y la recarga del agente extintor, a fin de que éste opere de manera efectiva y segura. Material inflamable: Es todo aquel sólido, líquido o gas susceptible de arder

con facilidad cuando entra en contacto con una fuente de ignición o de calor, con rápida propagación de flama. Material pirofórico: Es todo sólido o líquido que al contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, entra en ignición, es decir, reacciona en forma espontánea con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor. Material resistente al fuego: Son los recubrimientos ignífugos o retardantes, así como los elementos de construcción, tales como paredes, techos o pisos, que pueden estar sujetos a la acción del fuego por un tiempo determinado sin entrar en combustión. Medios de detección de incendio: Son elementos con sensores automáticos y alarma de incendio, que responden a estímulos físicos y/o químicos, tales como calor, humo, flama o productos de la combustión, y pueden estar contenidos en dispositivos independientes o en sistemas. Plan de ayuda mutua: Es un conjunto de estrategias, acciones y recursos para la asistencia y cooperación que acuerdan dos o más empresas u organizaciones, para la prevención y respuesta a emergencias por incendios. Prestador de servicio a extintores: Es la persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento y/o recarga a extintores, verificada en la norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad de la citada norma.

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Prevención de incendios: Son todas aquellas acciones técnicas o administrativas que se desarrollan para evitar que en el centro de trabajo se presente un incendio. Programas de Protección Civil: Son los instrumentos de planeación para definir y establecer acciones destinadas a la prevención de calamidades, incluyendo las emergencias de incendio y la atención de su impacto en las empresas, industrias, instituciones u organismos del sector público, social y privado. Se basan en un diagnóstico y se dividen en tres subprogramas: prevención, auxilio y apoyo. También son considerados por diferentes entidades federativas como programas internos, específicos o especiales de protección civil. Protección contra incendios: Son todas aquellas instalaciones, equipos o condiciones físicas que se adoptan para que, en caso de requerirse, se utilicen en la atención de una emergencia de incendio. Punto de inflamación: Es la temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa, a la que una sustancia desprende vapores capaces de formar una mezcla inflamable en su superficie, y que no es suficiente para sostener la combustión. Recarga del agente: Es el reemplazo total del agente extintor por uno nuevo y, en su caso, certificado. Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del

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centro de trabajo hasta un lugar seguro en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes: a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo hasta la ruta de salida; b) Ruta de salida: Es la parte del recorrido que proviene del acceso a la ruta de salida, separada de otras áreas mediante elementos que proveen un trayecto protegido hacia la descarga de salida, y c) Descarga de salida: Es la parte final de la ruta de evacuación que lleva a una zona de seguridad en el exterior, denominada punto de reunión. Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que generen flama, calor, chispa, arco eléctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasión y fundición, entre otros. Unidad interna de protección civil: Es el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones de una institución, dependencia o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social, que tiene la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de elaborar, implementar y coordinar el programa interno correspondiente.

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Obligaciones del patrón 5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma. 5.2 Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique: a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio; b) La identificación de los predios colindantes; c) La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros; d) La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio; e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros; f) La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y g) La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.

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Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios). Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma. Contar con un plan de atención a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma.

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Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los términos del Capítulo 9 de la presente Norma. Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto, conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de esta Norma (Véase la Guía de Referencia II, Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio).

Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa. Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Véase la Guía de Referencia III, Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio). Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio). Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto: a) El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cum-

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plimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o b) El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o c) El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil. Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.

Obligaciones de los trabajadores • Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón. • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón. • Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios. • Auxiliar en la respuesta a

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emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos. • Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio. • Participar en las brigadas contra incendio. • Participar en los simulacros de emergencias de incendio. • No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros. • Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio. Condiciones de prevención y protección contra incendios Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios, y supervisar que éstas se cumplan.

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Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes: a) Que se encuentren en la ubicación asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d), y que estén instalados conforme a lo previsto por el numeral 7.17 de esta Norma; b) Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos; c) Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003SEGOB-2002, o las que las sustituyan; d) Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar; e) Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo recipiente esté presurizado permanentemente y que contengan como agente extin-

tor agua, agua con aditivos, espuma, polvo químico seco, halones, agentes limpios o químicos húmedos; f) Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con bióxido de carbono como agente extintor; g) Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para detectar su activación, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo químico seco, y que se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas proveniente de cartuchos o cápsulas, internas o externas; h) Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles; i) Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones;

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j) Que no existan daños físicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El extintor deberá ser puesto fuera de servicio, cuando presente daño que afecte su operación, o dicho daño no pueda ser reparado, en cuyo caso deberá ser sustituido por otro de las mismas características y condiciones de operación; k) Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones;

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l) Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento: 1) El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios; 2) La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor; 3) Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos; 4) La clase de fuego a que está destinado el equipo; 5) Las contraindicaciones de uso, cuando aplique; 6) La contraseña oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexica-

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na NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso; 7) El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y 8) La contraseña oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el número de dictamen de cumplimiento con la misma, y m) Los extintores de polvo químico seco deberán contar además con el collarín que establece la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan. No se requerirá la revisión de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y 8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisición.

Contar con el registro de los resultados de la revisión mensual a los extintores que al menos contenga: a) La fecha de la revisión; b) El nombre o identificación del personal que realizó la revisión; c) Los resultados de la revisión mensual a los extintores; d) Las anomalías identificadas, y e) El seguimiento de las anomalías identificadas. Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).

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Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin. Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes: a) Tableros de distribución; b) Conductores; c) Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas; d) Cajas de conexiones; e) Contactos; f) Interruptores; g) Luminarias; h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y i) Puesta a tierra de equipos y circuitos. Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón. Entre los aspectos a revisar dentro del programa a que se refiere este numeral, se deberán considerar los denominados puntos calientes de la instalación eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o

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flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente); alteraciones, e improvisaciones, entre otras. Si derivado de dicha revisión, se encontrara que existe daño o deterioro en las instalaciones eléctricas, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan. Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes: a) La integridad de los elementos que componen la instalación, y b) La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026STPS-2008, o las que la sustituyan. Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón. Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.

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Contar con el registro de resultados de los programas a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6, con al menos los datos siguientes: a) El nombre, denominación o razón social y domicilio completo del centro de trabajo; b) La fecha de la revisión; c) Las áreas revisadas;

d) Las anomalías detectadas y acciones determinadas para su corrección y seguimiento, en su caso, y e) El nombre y puesto de los responsables de la revisión.

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Contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, en las áreas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos. Dicha señalización deberá cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan. Contar con señalización en la proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso de incendio, de conformidad con lo establecido en la NOM-003SEGOB-2002, o las que la sustituyan. Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros. Establecer controles de acceso para los trabajadores y demás personas que ingresen a las áreas donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos. Adoptar las medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen materiales inflamables o explosivos, de conformidad con lo establecido en la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan. Asimismo, controlar

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en dichas áreas el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas. Contar con las medidas o procedimientos de seguridad, para el uso de equipos de calefacción, calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las áreas donde existan materiales inflamables o explosivos, y supervisar que se cumplan. Prohibir y evitar que se almacenen materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activación manual de los sistemas fijos contra incendio. Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes: a) Que estén señalizadas en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; b) Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes; c) Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso y cualquier modificación en su superficie, cuando se interrumpa la energía eléctrica o falte iluminación natural; d) Que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 m. En caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los ocupan-

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tes a un lugar seguro deberá ser de tres minutos; e) Que las escaleras eléctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuación, previo bloqueo de la energía que las alimenta y de su movimiento; f) Que los elevadores no sean considerados parte de una ruta de evacuación y no se usen en caso de incendio; g) Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados, de conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y h) Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creación, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia de incendio. Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes: a) Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; b) Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera; c) Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas;

d) Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos; e) Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje; f) Que las puertas consideradas como salidas de emergencia estén libres de obstáculos, candados, g) Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o mediante dispositivos eléctricos o electrónicos, permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la energía eléctrica en situaciones de emergencia. Instalar extintores en las áreas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente: a) Contar con extintores conforme a la clase de fuego que se pueda presentar (Véanse la Guía de Referencia VII, Extintores contra Incendio y la Guía de Referencia VIII Agentes Extintores); b) Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario; picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su

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utilización en casos de emergencia, y c) Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto; d) No exceder las distancias máximas de recorrido.

Los extintores para el tipo de riesgo de incendio alto y fuego clase B, se podrán ubicar a una distancia máxima de 15 m, siempre que sean del tipo móvil. e) Los centros de trabajo o áreas que lo integran con sistemas automáticos de supresión, podrán contar hasta con la mitad del número requerido de extintores que correspondan, de acuerdo con lo señalado en los incisos b) y c) del presente numeral, siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al menos seis kilogramos o nueve litros; f) Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor, y g) Protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento. Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales. Dicho mantenimiento deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y habrá de proporcionarse al menos una vez por año. Cuando los extintores se sometan a mantenimiento, deberán ser reemplazados en su misma

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ubicación, por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad. Proporcionar la recarga a los extintores después de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento, la cual deberá estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan.

PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE INCENDIO El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente: a) La identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio; b) La identificación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros; c) El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo de detección implantado; d) Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; e) El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre f) Los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar;

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g) El equipo de protección personal BRIGADAS CONTRA para los integrantes de las brigadas INCENDIO contra incendio; h) El plan de ayuda mutua que se ten- Para determinar el número de integranga con otros centros de trabajo; tes de la(s) brigada(s) del centro de trai) El procedimiento de solicitud de au- bajo, se deberán considerar al menos: xilio a cuerpos especializados para la a) El número de trabajadores por turno atención a la emergencia contra indel centro de trabajo; cendios, considerando el directorio de b) La asignación y rotación de trabajadichos cuerpos especializados de la lodores en los diferentes turnos, y calidad; otros, considerando a las perc) Los resultados de los simulacros, sonas con capacidades diferentes; con base en lo establecido en el nuj) Los procedimientos para el retorno meral 10.3, incisos d), e), f) y g) de a actividades normales de operación, la presente Norma, considerando los para eliminar los riesgos después de la accidentes previsibles más graves que emergencia, así como para la identifipuedan llegar a ocurrir en las diferencación de los daños; tes áreas de las instalaciones. k) La periodicidad de los simulacros de Los integrantes de las brigadas deberán emergencias de incendio por realizar; ser seleccionados entre los trabajadores l) Los medios de difusión para todos que cuenten con disposición para partilos trabajadores sobre el contenido del cipar y con aptitud física y mental para plan de atención a emergencias de desarrollar las funciones que se les asigincendio y de la manera en que ellos nen en el plan de atención a emergenparticiparán en su ejecución, y cias de incendio. m) Las instrucciones para atender Las brigadas contra incendio deberán teemergencias de incendio. ner, al menos, las funciones siguientes: Para centros de trabajo con riesgo de a) Evaluar los riesgos de la situación incendio alto, el plan de atención a de emergencia por incendio, a fin de emergencias de incendio deberá contomar las decisiones y acciones que tener, además de lo previsto en el nucorrespondan, a través del responsable meral 8.1, lo siguiente: de la brigada o, quien tome el mando a) Las brigadas de primeros auxilios, de a falta de éste, de acuerdo con el plan comunicación y de evacuación; de atención a emergencias de incenb) Los procedimientos para realizar sus dio, y actividades, y b) Reconocer y operar los equipos, c) Los recursos para desempeñar las herramientas y sistemas fijos contra funciones de las brigadas. incendio, así como saber utilizar el equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo con las instrucSERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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ciones del fabricante, los procedimientos establecidos y la capacitación proporcionada por el patrón o las personas capacitadas que éste designe.

SIMULACROS DE EMERGENCIAS DE INCENDIO Los simulacros de emergencias de incendio se deberán realizar por áreas o por todo el centro de trabajo. La planeación de los simulacros de emergencias de incendio deberá hacerse constar por escrito y contener al menos: a) Los nombres de los encargados de coordinar el simulacro y de establecer las medidas de seguridad por adoptar durante el mismo; b) La fecha y hora de ejecución; c) El alcance del simulacro: integral o por áreas del centro de trabajo, con o sin previo aviso, personal involucrado, entre otros; d) La determinación del tipo de escenarios de emergencia más críticos que se pudieran presentar, tomando en cuenta principalmente el tipo y cantidad de materiales inflamables o explosivos, las características, el riesgo de incendio y la naturaleza de las áreas del centro de trabajo, así como las funciones y actividades que realizará el personal involucrado; e) La secuencia de acciones por realizar durante el simulacro, y f) En su caso, la participación de los cuerpos especializados de la localidad para la atención a la emergencia, de

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existir éstos, y si así lo prevé el tipo de escenario de emergencia planeado. Los resultados de los simulacros de emergencias de incendio se deberán registrar con al menos la información siguiente: a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, incluyendo el domicilio completo; b) Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro; c) El número de personas que intervinieron; d) Los recursos utilizados durante el simulacro; e) La detección de desviaciones en las acciones planeadas; f) Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio; g) La duración del simulacro, y h) Los nombres de los encargados de coordinarlo.

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CAPACITACIÓN Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego. Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para: a) Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio; b) Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio; c) Actuar y responder en casos de emergencia de incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en las áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo referente a: 1) Instalaciones eléctricas; 2) Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petróleo o natural; 3) Prevención de actos inseguros que puedan propiciar incendios; 4) Medidas de prevención de incendios, y 5) Orden y limpieza. d) Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo; e) Identificar un fuego incipiente y combatirlo, así como activar el procedimiento de alertamiento, y f) Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar seguro.


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Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, deberán ser capacitados, además de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2, en la aplicación de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atención a emergencias de incendio, con los temas siguientes: a) El contenido del plan de atención a emergencias de incendio, establecido en el Capítulo 8 de esta Norma; b) Las estrategias, tácticas y técnicas para la extinción de fuegos incipientes o, en su caso, incendios, de acuerdo con las emergencias potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio; c) Los procedimientos básicos de rescate y de primeros auxilios; d) La comunicación interna con trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de auxilio; e) La coordinación de las brigadas con grupos externos de auxilio, para la atención de las situaciones de emergencia; f) El funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio; g) Las verificaciones de equipos para protección y combate de incendios, así como para el equipo de primeros auxilios, y

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h) El manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando los aspectos siguientes: 1) Las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus respectivas hojas de datos de seguridad; 2) Los riesgos por reactividad; 3) Los riesgos a la salud; 4) Los medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción; 5) Las contraindicaciones del combate de incendios, y 6) Los métodos de mitigación para controlar la sustancia. El responsable de la brigada y quien sea designado para suplirle en sus ausencias, deberán recibir además capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego. El programa anual de capacitación deberá contener, al menos, la información siguiente: a) Los puestos de trabajo involucrados en la capacitación; b) Los temas de la capacitación de acuerdo con los numerales 11.1, 11.2 y 11.3; c) Los tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades de capacitación y su periodo de ejecución, y d) El nombre del responsable del programa.

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UNIDADES DE VERIFICACIÓN El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma. El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica:

www.stps.gob.mx. Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 13 de la presente Norma. Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener: a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo, y 3) El nombre y firma del representante legal;

5) El resultado de la verificación; 6) El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen; 7) El lugar y fecha de la firma del dictamen, y 8) La vigencia del dictamen. La vigencia de los dictámenes de cumplimiento de la presente Norma emitidos por las unidades de verificación será de tres años.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para la autoridad laboral, en ejercicio de sus facultades de vigilancia o al verificar el cumplimiento de la Norma, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como para las unidades de verificación

b) Datos de la unidad de verificación: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El número de registro otorgado por la entidad de acreditación; 3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 4) La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación; SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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1.3.4.4 NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.

OBJETIVO Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, excepto lo establecido en el apartado 2.2. La presente Norma no aplica en: a) La señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; b) La identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y c) Las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad.

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REFERENCIAS Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya: NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

DEFINICIONES Y SIMBOLOGÍA Para los efectos de esta Norma, se establecen las definiciones y simbología siguientes:

DEFINICIONES. Banda de identificación: disposición del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la sección longitudinal de la tubería. Color de seguridad: color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir. Color contrastante: aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad. Dictamen de verificación: documento que emite y firma la Unidad de Verificación, en el cual se resume el resultado de la verificación de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana en un centro de trabajo. Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana. Fluidos: sustancias líquidas o gaseosas que, por sus características fisicoquímicas, no tienen forma propia, sino que

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adoptan la del conducto que las contiene. Fluidos peligrosos: líquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o enfermedad de trabajo por sus características intrínsecas; entre éstos se encuentran los inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosión, irritantes, corrosivos, tóxicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biológicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presión o temperatura en un proceso. Fluidos de bajo riesgo: líquidos y gases cuyas características intrínsecas no son peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presión y temperatura en el proceso no rebasan los límites establecidos en la presente Norma. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC): metodología establecida para determinar el grado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana. Señal de seguridad e higiene: sistema que proporciona información de seguridad e higiene. Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante y un símbolo. Símbolo: elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa. Tuberías: conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir fluidos. Unidad de verificación (UV): persona física o moral acreditada y aprobada para llevar acabo la verificación del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana. Verificación: constatación ocular y comprobación mediante muestreo, me-

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dición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

2 SIMBOLOGÍA. cm2 : centímetro cuadrado o : grados (unidad de ángulo) oC : grados Celsius o centígrados kg/cm2 : kilogramo por centímetro cuadrado kPa : kilopascal lx : lux m : metro 2 m : metro cuadrado mm : milímetro p : pi % : por ciento ³ : mayor o igual Obligaciones del patrón • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. • Proporcionar capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo. • Garantizar que la aplicación del color, la señalización y la identificación de la tubería estén sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad. • Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas

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por los trabajadores a los que están destinadas, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de éstas sea disminuida por la saturación de avisos diferentes a la prevención de riesgos de trabajo. Las señales deben advertir oportunamente al observador sobre: I) La ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; II) La existencia de riesgos o peligros, en su caso; III) La realización de una acción obligatoria, o IV) La prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.

Obligaciones de los trabajadores • Participar en las actividades de capacitación a que se refiere el apartado 5.2. • Respetar y aplicar los elementos de señalización establecidos por el patrón.

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COLORES DE SEGURIDAD Y COLORES CONTRASTANTES En el presente capítulo se indican los colores de seguridad y contrastantes, así como su significado. No se incluye el significado de colores utilizados en códigos específicos ni los establecidos en la NOM-018-STPS-2000.

COLORES DE SEGURIDAD Colores contrastantes. cuando se utilice un color contrastante para mejorar la percepción de los colores de seguridad, la selección del primero debe estar de acuerdo a lo establecido en la tabla El color de seguridad debe cubrir al menos 50% del área total de la señal, excepto para las señales de prohibición, según se establece en el apartado

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE Formas geométricas. Símbolos de seguridad e higiene. El color de los símbolos debe ser el mismo que el color contrastante, correspondiente a la señal de seguridad e higiene, excepto en las señales de seguridad e higiene de prohibición. Los símbolos que deben utilizarse en las señales de seguridad e higiene, deben cumplir con el contenido de imagen que se establece en los apéndices A, B, C, D y E, en los cuales se incluyen una serie de ejemplos. Al menos una de las dimensiones del símbolo debe ser mayor al 60% de la altura de la señal.

Cuando se requiera elaborar un símbolo para una señal de seguridad e higiene en un caso específico que no esté contemplado en los apéndices, se permite el diseño particular que se requiera siempre y cuando se establezca la indicación por escrito y su contenido de imagen asociado. En el caso de las señales de obligación y precaución, podrá utilizarse el símbolo general consistente en un signo de admiración respectivamente, debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los límites de la señal. Textos. Toda señal de seguridad e higiene podrá complementarse con un texto fuera de sus límites y este texto cumplirá con lo siguiente: a) Ser un refuerzo a la información que proporciona la señal de seguridad e higiene; b) La altura del texto, incluyendo todos sus renglones, no será mayor a la mitad de la altura de la señal de seguridad e higiene;

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c) El ancho de texto no será mayor al ancho de la señal de seguridad e higiene; d) Estar ubicado abajo de la señal de seguridad e higiene; e) Ser breve y concreto, y f) Ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa, texto en color negro sobre fondo blanco, o texto en blanco sobre negro. Únicamente las señales de información se pueden complementar con textos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Ser un refuerzo a la información que proporciona la señal; b) No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de las letras a la tercera parte de la altura del símbolo; c) Deben ser breves y concretos, con un máximo de tres palabras, y d) El color del texto será el mismo que el color contrastante correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa.

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Dimensiones de las señales de seguridad e higiene. Las dimensiones de las señales de seguridad e higiene deben ser tales que el área superficial y la distancia máxima de observación cumplan con la relación siguiente:

Donde: S = superficie de la señal en m2 L = distancia máxima de observación en m Esta relación sólo se aplica para distancias de 5 a 50 m. Para distancias menores a 5 m, el área de las señales será como mínimo de 125 cm2. Para distancias mayores a 50 m, el área de las señales será, al menos, de 12500 cm2. Disposición de los colores en las señales de seguridad e higiene. Para las señales de seguridad e higiene de obligación, precaución e información, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de su superficie total. Para las señales de seguridad e higiene de prohibición el color del fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la banda diametral, el color rojo debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal de seguridad e higiene. El color del símbolo debe ser negro. En el caso de las señales de seguridad e higiene elaboradas con productos luminiscentes, se permitirá usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco. Asimismo, el producto luminiscente podrá emplearse en

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los contornos de la señal, del símbolo y de las bandas circular y diametral, en las señales de prohibición. Iluminación. En condiciones normales, en la superficie de la señal de seguridad e higiene, debe existir una iluminación de 50 lx como mínimo. Señales específicas de seguridad e higiene. Para denotar la presencia de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, debe utilizarse la señal de seguridad e higiene establecida en el apéndice E. Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías En el presente capítulo se establece el código de identificación para tuberías, el cual consta de los elementos siguientes: a) Color de seguridad; b) Color contrastante; c) Información complementaria, y d) Indicación de la dirección del flujo. Las tuberías deben ser identificadas con el color de seguridad que le corresponda Para definir si un fluido es peligroso se deberán consultar las hojas de datos de seguridad conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.

También se clasificarán como fluidos peligrosos aquellos sometidos a las condiciones de presión o temperatura siguientes: a) Condición extrema de temperatura: cuando el fluido esté a una temperatura mayor de 50oC o a baja temperatura que pueda causar lesión al contacto con éste, y b) Condición extrema de presión: cuando la presión manométrica del fluido sea de 686 kPa, equivalente a 7 kg/cm2, o mayor. El color de seguridad debe aplicarse en cualquiera de las formas siguientes: a) Pintar la tubería a todo lo largo y cubrir toda la circunferencia con el color de seguridad correspondiente; b) Pintar la tubería con bandas de identificación de 100 mm de ancho como mínimo debiendo cubrir toda la circunferencia de la tubería, incrementándolas en proporción al diámetro exterior de la tubería de acuerdo a la tabla 5, o c) Colocar etiquetas indelebles con las dimensiones mínimas que se indican en la tabla 5 para las bandas de identificación; las etiquetas del color de seguridad deben cubrir toda la circunferencia de la tubería. La disposición del color amarillo para la identificación de fluidos peligrosos, se permitirá mediante bandas con franjas diagonales amarillas y negras a 45°. El color amarillo de seguridad debe cubrir por lo menos el 50% de la superficie total de la banda de identificación y las dimensiones mínimas de dicha banda

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La identificación de los fluidos en las tuberías se conforma de un color de seguridad, un color contrastante, información complementaria y una flecha que indica la dirección del fluido, y se ubicarán de forma que sean visibles desde cualquier punto en la zona o zonas en las que se ubica el sistema de tuberías y en la cercanía de válvulas. En tramos rectos se ubicarán a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuación: a) Para un ancho de banda del color de seguridad de hasta 200 mm, cada 10 m, o b) Para anchos de banda mayores a 200 mm, cada 15 m. Información complementaria. c) Adicionalmente a la utilización del color de seguridad señalado en el apartado 9.1 y de la dirección del flujo establecido en el apartado 9.3, deberá indicarse la información complementaria sobre la naturaleza, riesgo del fluido o información del proceso, la cual podrá implementarse mediante cualquiera de las alternativas siguientes • Toxico • Inflamable • Explosivo • Irritante • Corrosivo • Reactivo • Riesgo biológico • Alta temperatura • Baja temperatura • Alta presión

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Utilizar la señalización para indicar riesgos por sustancias químicas, de conformidad con lo establecido en la Norma NOM-018-STPS-2000; d) Nombre completo de la sustancia (por ejemplo: ACIDO SULFURICO); e) Información del proceso (por ejemplo: AGUA PARA CALDERAS), y f) Cualquier combinación de los incisos anteriores. La utilización de las alternativas establecidas en los incisos b), d) y e) debe cumplir con lo establecido en los apartados 9.2.3 a 9.2.7. La señalización a que se refieren los incisos a) y c) del apartado anterior, debe cumplir con lo siguiente: a) El área mínima de la señal será de 125 cm2; b) Cuando la altura de la señal sea mayor al 70% del diámetro de la tubería, dicha señal se dispondrá a manera de placa colgada en la tubería, adyacente a las bandas de identificación, y c) Las señales cuya altura sea igual o menor al 70% del diámetro de la tubería, deben ubicarse de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2.3. La información complementaria y el símbolo para fluidos radiactivos a que se refiere el apartado 9.2.8, se pintará sobre la banda de color de seguridad o podrá ubicarse en una etiqueta, placa o letrero fijado a la tubería, adyacente a las bandas de identificación, siempre que dichos elementos de identificación sean indelebles e intransferibles. Para la utilización de señales debe observarse

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lo establecido en el apartado 9.2.2. En caso de que la tubería se pinte a todo lo largo con el color de seguridad, la información complementaria se ubicará de forma que sea visible desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tubería y en la cercanía de válvulas. En tramos rectos se ubicará a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuación: a) Para diámetros de tubería de hasta 51 mm, cada 10 m, y b) Para diámetros de tubería mayores a 51 mm, cada 15 m. El color de la información complementaria debe ser del color contrastante correspondiente conforme a lo indicado en la tabla 2 de la presente Norma. Cuando se utilicen bandas de color de seguridad mediante franjas diagonales amarillas y negras como se indica en el apartado 9.1.3, las leyendas de información complementaria se pintarán adyacentes a dichas bandas, en color blanco o negro, de forma que contrasten con el color de la tubería. En el caso del uso de textos como información complementaria, la altura de las letras y longitud de las flechas deben cumplir con lo siguiente:

las letras será de 15 cm y la máxima igual al valor obtenido en la ecuación. Para las tuberías con diámetros menores a 25 mm, se debe utilizar una placa con la información complementaria, y la altura del texto debe ser como mínimo de 10 mm. Para la utilización de leyendas que identifiquen el riesgo del fluido, cuando éste implique más de un factor de riesgo, cada uno de ellos debe quedar indicado en la información complementaria, de acuerdo, en su caso, al orden de importancia de éstos. Para tal efecto, se tendrá en consideración la información asentada en las hojas de datos de seguridad correspondientes, conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000. Por ejemplo: INFLAMABLE TOXICO. Los ácidos y álcalis deben diferenciarse anteponiendo a la leyenda IRRITANTE o CORROSIVO, la palabra ACIDO o ALCALI, según corresponda. Para los casos de los riesgos especiales no considerados en la tabla 6, se deberán utilizar leyendas particulares que indiquen claramente el riesgo. Los fluidos radiactivos se identificarán mediante el símbolo establecido

A.- Para tuberías con diámetros hasta de 300 mm: h=d.( π/6) Donde: h = altura de las letras del texto y de las flechas. d = diámetro exterior de la tubería o cubrimiento. B.- Para tuberías con diámetros mayores de 300 mm, la altura mínima de SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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Dirección del flujo. La dirección del flujo debe indicarse con una flecha adyacente a las bandas de identificación, o cuando la tubería esté totalmente pintada, adyacente a la información complementaria. Las tuberías en las que exista flujo en ambos sentidos, se identificarán con una flecha apuntando en ambas direcciones. La longitud de la flecha será igual o mayor a la altura de las letras de las leyendas en relación al diámetro de la tubería La flecha de la dirección del flujo se pintará directamente sobre la tubería, en color blanco o negro, para contrastar claramente con el color de la misma. La flecha de dirección podrá integrarse a las etiquetas, placas o letreros Unidades de verificación El patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una unidad de verificación acreditada y aprobada, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. Las unidades de verificación deben verificar el grado de cumplimiento Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. La vigencia de los dictámenes favorables emitidos por las unidades de verificación, será de dos años. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

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Disposiciones generales. La evaluación de la conformidad podrá ser realizada por la Autoridad Laboral o por una unidad de verificación, acreditada por la entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma.

ASPECTOS TÉCNICOS A VERIFICAR. Obligaciones del Patrón. Se verificará: a) La existencia de documentos que evidencien la capacitación recibida, tales como: constancias de habilidades, diplomas (firmados por el instructor), programas de capacitación, así como evidencias de cumplimiento de éste, entre otros.

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1.3.4.5 NOM-018-STPS-2015, SISTEMA ARMONIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO Establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas. No aplica a productos terminados tales como: farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligrosos.

Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan: • 3.1 NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control. • 3.2 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. • 3.3 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.

Definiciones Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes: Aspiración: La entrada de una sustancia química peligrosa o mezcla de un líquido o sólido en la tráquea o en las vías respiratorias inferiores directamente por vía oral o nasal, o indirectamente por regurgitación (broncoaspiración). Autoridad del trabajo; autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y

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salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. Bioacumulación: El resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia por un organismo a través de todas las vías de exposición, es decir, aire, agua, sedimento/suelo y alimentación. Bioconcentración: Es el resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia por un organismo debida a la exposición a través del agua. Carcinógeno o cancerígeno: Producto químico capaz de alterar el material genético, sus sistemas enzimáticos de reparación, los genes o los factores biomoleculares que controlan la división y proliferación celular. También se conoce como una sustancia química peligrosa o mezcla de sustancias químicas que induce cáncer o aumenta su incidencia. Categoría de peligro: El desglose de criterios en cada clase de peligros. Por ejemplo, existen cinco categorías de peligro en la toxicidad aguda por vía oral y cuatro categorías en los líquidos inflamables. Esas categorías permiten comparar la gravedad de los peligros dentro de una misma clase y no deberán utilizarse para comparar las categorías de peligros entre sí de un modo más general. Clase de peligro: La naturaleza del peligro físico, para la salud o al medio ambiente. Por ejemplo: sólido inflamable, cancerígeno y toxicidad aguda por vía oral.

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Comunicación de peligros: Es la transmisión clara, veraz y sencilla a los trabajadores, de la información (gráfica y escrita) actualizada de una sustancia o mezcla, por medio de la señalización y/u hoja de datos de seguridad, que incluye las características físicas, químicas y de toxicidad; las medidas preventivas para su uso y manejo, mismas que se deben tomar en cuenta, a fin de prever cualquier afectación o daño a los trabajadores o centro de trabajo, así como de las medidas de atención en caso de emergencia. Consejos de prudencia; consejos de precaución: Aquella frase o pictograma o ambas cosas a la vez, que describen las medidas recomendadas que se deberían adoptar para reducir al mínimo o prevenir los efectos nocivos de la exposición de los trabajadores a una sustancia química peligrosa o mezcla, debido al manejo o almacenamiento incorrecto. Contratista: El patrón o trabajador ajeno al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, y que está involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que con motivo de su trabajo puede agregar o incrementar factores de riesgo. Control Banding: Es una técnica que se utiliza en la evaluación y administración de riesgos laborales, y que propone medidas de control para proteger a los trabajadores, centrado en las categorías de peligro y exposición potencial. Dichos controles pueden ser la ventilación general o por dilución, los controles de ingeniería o el aislamiento, entre otros.

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Corrosión cutánea o corrosión de la piel: Se refiere a la formación de una lesión irreversible de la piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia química peligrosa o mezcla. Degradación primaria: La disminución o desgaste de la sustancia química o mezcla en la cual ocurre un cambio estructural en el compuesto primario, resultando en una biodegradabilidad mejorada. Densidad: La relación de masa por unidad de volumen de una sustancia dada. Etiqueta: El conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en los contenedores o envases móviles de dichas sustancias químicas. Explosivo: Aquella sustancia química peligrosa o mezcla en estado sólido o líquido, que de manera espontánea o por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno. Quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas. Hoja de Datos de Seguridad, HDS: La información sobre las características intrínsecas y propiedades de las sustancias químicas o mezclas, así como de las condiciones de seguridad e higiene necesarias, que sirve como base para el desarrollo de programas de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo. Identidad química: El nombre con el que se designa una sustancia química

peligrosa o mezcla. Puede ser el nombre que figure en los sistemas de nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada, IUPAC por sus siglas en inglés, o el Chemical Abstracts Service, CAS, o un nombre técnico. Identificación: La representación gráfica que proporciona información de seguridad y salud, que figura en la señalización o en la Hoja de Datos de Seguridad, HDS, y contiene el nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla, el color de seguridad, la forma geométrica de la señal, la clase de peligro y la categoría de peligro, así como la simbología del equipo de protección personal que se deberá usar, a fin de permitir su conocimiento en el marco de la utilización. Por ejemplo: en el transporte, el consumo o el centro de trabajo. Identificación de la sustancia: El nombre o el número que figura en la etiqueta o en la Hoja de Datos de Seguridad, HDS, de una sustancia química peligrosa o mezcla y que permite identificarla durante su manejo. Por ejemplo: en el transporte, el consumo o el centro de trabajo. Incompatibilidad: Aquellas sustancias de elevada afinidad cuya mezcla provoca reacciones violentas, tanto por calentamiento, como por emisiones de gases inflamables o tóxicos. Indicación de peligro: Aquella frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza del peligro que presenta una sustancia o mezcla y, cuando corresponda, el grado de peligro.

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Irritación cutánea: La formación de una lesión reversible de la piel como consecuencia del contacto con una sustancia. Irritación ocular: La aparición de lesiones oculares como consecuencia de la exposición a una sustancia de prueba en la superficie anterior del ojo, y que son totalmente reversibles en los veintiún días siguientes a la exposición. Lesión ocular grave: Una lesión de los tejidos oculares o una degradación severa de la vista, como consecuencia de la exposición de una sustancia de prueba en la superficie anterior del ojo, y que no son totalmente reversibles en los veintiún días siguientes a la exposición. Límite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior: La concentración mínima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente. Límite superior de inflamabilidad; explosividad superior: La concentración máxima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente. Manejo: El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia química peligrosa o mezcla en el centro de trabajo. Mezcla: La unión heterogénea o disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre ellas. Mineralización: La transformación de la materia orgánica a través de un proceso, que conduce a formación de sales minerales.

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Movilidad en el suelo: El potencial de una sustancia química peligrosa o de los componentes de una mezcla, para desplazarse por efecto de fuerzas naturales, cuando se liberan en el medio ambiente, a las aguas subterráneas o a una cierta distancia del lugar del derrame. Mutagenicidad: La mutación en células en los organismos o en ambos y que son capaces de provocar cambios físicos o funcionales en generaciones subsecuentes. Nombre técnico: La designación de la sustancia química peligrosa o mezcla, distinta al nombre IUPAC o CAS, generalmente empleado en el comercio, en los reglamentos o en los códigos para identificar una sustancia química peligrosa o mezcla y que está reconocido por la comunidad científica. Los nombres de mezclas complejas (fracciones del petróleo o productos naturales), de los plaguicidas (sistemas ISO o ANSI), de los colorantes (Colour Index) y de los minerales son ejemplos de nombres técnicos. Órgano blanco: La parte del cuerpo en la que una sustancia química peligrosa o mezcla origina efectos adversos. Puede ser un órgano íntegro, un tejido, una célula o tan solo un componente subcelular. Palabra de advertencia: El vocablo “Peligro” y “Atención” que indique la gravedad o el grado relativo del peligro que figura en la señalización para indicar al trabajador la existencia de un peligro potencial.

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Peligro: La capacidad intrínseca de las propiedades y características físicas, químicas o de toxicidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para generar un daño al trabajador o en el centro de trabajo. Persistencia y degradabilidad: El potencial de la sustancia o de los componentes de la mezcla para acumularse y degradarse en el medio ambiente, por biodegradación u otros procesos como oxidación o hidrólisis. Peso molecular: La masa de una sustancia expresada en g/mol. Pictograma: Aquella composición gráfica que contiene un símbolo en el interior de un rombo con un borde rojo o negro, un color blanco de fondo, y que sirve para comunicar informaciones específicas de peligro de una sustancia o mezcla. Potencial de hidrógeno, pH: La concentración de iones hidronio, que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia, dentro de una escala del 0 al 14. Presión de vapor: La presión ejercida por un vapor saturado sobre su propio líquido en un recipiente cerrado, a 101.3 kPa y a 21°C. Proveedor: La persona física o moral que produce, procesa, distribuye, comercializa, importa o exporta la sustancia química peligrosa (elemento, compuesto, mezcla o aleación). Punto de fusión: La temperatura a la cual una sustancia sólida cambia de estado y se convierte en líquida. Punto de inflamación: La temperatura mínima, corregida a la presión de refe-

rencia de 101.3 kPa, en la que los vapores de un líquido se inflaman cuando se exponen a una fuente de ignición en unas condiciones determinadas de prueba. Punto inicial de ebullición: La temperatura a la que la presión de vapor de un líquido es igual a la presión atmosférica de referencia (101.3 kPa), es decir, la temperatura a la que aparecen las primeras burbujas de vapor en el líquido. Reactividad; inestabilidad: La posibilidad que tiene una sustancia química peligrosa para liberar energía. Riesgo: La probabilidad de que los efectos nocivos de una sustancia química peligrosa o mezcla por una exposición crónica o aguda de los trabajadores altere su salud o, por su capacidad de arder, explotar, corroer, entre otras, dañe el centro de trabajo. Riesgo = Peligro x Exposición. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sensibilizante cutáneo; sensibilizante de contacto: Una sustancia química peligrosa que induce una respuesta alérgica por contacto con la piel. La definición de sensibilizante cutáneo es análoga a la de sensibilizante de contacto. Señalización: El conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en el depósito, recipiente, anaquel o área de almacenamiento de dicha sustancia química. Símbolo: El elemento gráfico que sirve para proporcionar información de manera concisa.

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Sustancia: Aquel elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que resulten del proceso utilizado, y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición. Sustancia pirotécnica: Aquella destinada a producir un efecto calórico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. Sustancias químicas peligrosas o mezcla: Aquellas que por sus propiedades físicas, químicas y características toxicológicas presentan peligros físicos para las instalaciones, maquinaria y equipo, y para la salud de las personas que se encuentre en el centro de trabajo. Temperatura de ebullición: La temperatura a la que la presión de vapor de un líquido, es igual a la presión atmosférica. Toxicidad: La capacidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para causar daño o efectos adversos biológicos a la salud de un organismo vivo. Vapor: La forma gaseosa de una sustancia o de una mezcla liberada a partir de su estado líquido o sólido. Velocidad de evaporación: El cambio de estado por presión o temperatura, de una cantidad de sustancia líquida o só-

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lida a vapor en un determinado tiempo. El valor de esta velocidad tiene como base el de la sustancia de referencia. Siglas o abreviaturas ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. CL50; Concentración letal media; concentración letal 50: La cantidad de una sustancia como gas, vapor, neblina o polvo en un volumen de aire, calculada estadísticamente, a cuya exposición se espera que mueran el 50% de los animales de experimentación. Cuando se trata de vapores o gases, se expresa en ppm y cuando son polvos o neblinas se expresa en mg/l o en mg/m³. °C: Grados Celsius. Unidad de temperatura del sistema internacional. CO2: Bióxido de carbono. DL50; Dosis Letal media; dosis letal 50: Es la cantidad de una sustancia (miligramos o gramos por kilogramo corporal del sujeto de prueba) obtenida estadísticamente, y que administrada por vía oral o dérmica, provoca la muerte al 50% de un grupo de animales de experimentación. °F: Grados Fahrenheit. Unidad de temperatura del sistema inglés. HDS: Hojas de datos de seguridad. ICC: Información comercial confidencial. IUPAC: La Unión Internacional de Química Pura y Aplicada. kPa: kilopascal. Unidad de presión. mg/l: Miligramo por litro. Unidad de concentración. mg/m³: Miligramo por metro cúbico. Unidad de concentración.

mg/kg: Miligramo por kilogramo. Unidad de concentración. Número CAS: Número asignado a una sustancia química por el “Chemical Abstract Service” de los Estados Unidos de Norteamérica. Número ONU: Número de identificación para el transporte de las sustancias químicas peligrosas asignado por la Organización de las Naciones Unidas. ppm: Partes por millón. Relación volumen/volumen. RTECS: Registro de Efectos Tóxicos de Sustancias Químicas (Registry of Toxic Effects of Chemical Substances, por sus siglas en inglés). SGA; GHS: El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas. VLE-PPT: Valor Límite de Exposición Promedio Ponderado en el Tiempo. VLE-CT: Valor Límite de Exposición de Corto Tiempo. VLE-P: Valor Límite de Exposición Pico. Obligaciones del patrón • Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma. • Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas.

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• Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma. • Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas. • Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y mezclas, con base en lo determinado en el Capítulo 10, de esta Norma. • Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia. • Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma. • Entregar a sus clientes las hojas de datos de seguridad de las

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sustancias químicas peligrosas y mezclas que comercialicen. • Exhibir a la autoridad laboral los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera. Obligaciones de los trabajadores • Participar en la implementación del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas en el centro de trabajo. • Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón. • Conocer el contenido y la información de las hojas de datos de seguridad y de la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que manejen en el centro de trabajo. • Informar al patrón sobre la falta de las hojas de datos de seguridad, y de la señalización en los depósitos, recipientes y áreas de almacenamiento, de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo. • Sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos

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El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, deberá incluir lo siguiente: a) El listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, en su caso, que contenga al menos: 1) El nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; 2) El número CAS para la sustancia y para las mezclas el número CAS de los componentes, y 3) La clasificación de sus peligros físicos y para la salud, específicos, relacionados con sus correspondientes divisiones o categorías. b) Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas; c) La señalización o el etiquetado, y d) La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización. El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, se deberá actualizar cuando: a) Se sustituyan o adicionen sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, o b) Se cuente con información actualizada de los peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas.

HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD, HDS La hoja de datos de seguridad, HDS, deberá: a) Desarrollarse en formato libre; b) Elaborarse o tenerse en idioma español; c) Contener las secciones del numeral 9.2, de esta Norma. Las secciones, de la 12 a la 15, referidas en los incisos del l) al o); por contener información ecotoxicológica, eliminación de productos, del transporte y reglamentaria del ambiente, estarán de acuerdo con lo establecido por la Autoridad competente; d) Incluir las sustancias químicas peligrosas o componentes de la mezcla que tengan una concentración igual o mayor a los valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la salud e) Considerar el efecto aditivo a la salud de las sustancias químicas peligrosas, cuando se trate de mezclas; f) Coincidir con la información utilizada en la señalización; g) Contar con la información requerida en cada sección. Si no está disponible dicha información o no es aplicable, se anotarán las siglas ND o NA respectivamente, según sea el caso, con base en la fuente o fuentes de referencia que se utilizaron para su llenado, y h) Incluir las fechas de elaboración y de las siguientes revisiones. La hoja de datos de seguridad de la sustancia química peligrosa o mezcla, deberá contar con las secciones e información siguientes:

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SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla y del proveedor o fabricante: 1) Nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; 2) Otros medios de identificación; 3) Uso recomendado de la sustancia química peligrosa o mezcla, y restricciones de uso; 4) Datos del proveedor o fabricante, y 5) Número de teléfono en caso de emergencia.

SECCIÓN 2. Identificación de los peligros: Clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, conforme a lo que señala el GHS. Ver Apéndice A, Elementos de Comunicación de Peligros Físicos y para la Salud y cualquier información nacional o regional;

SECCIÓN 3. Composición/información sobre los componentes: 1) Para sustancias I. Identidad química de la sustancia; II. Nombre común, sinónimos de la sustancia química peligrosa o mezcla; III. Al menos el Número CAS, y número ONU, entre otros, y IV. Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia, y 2) Para mezclas La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los

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componentes que sean peligrosos según los criterios de esta Norma y estén presentes en niveles superiores a sus valores límite de composición en la mezcla. En el caso de sustancias químicas peligrosas y mezclas consideradas como información comercial confidencial, deberá expresarlo como tal. Primeros auxilios: 1) Descripción de los primeros auxilios; 2) Síntomas y efectos más importantes, agudos y crónicos, y 3) Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y, en su caso, tratamiento especial. Medidas contra incendios: 1) Medios de extinción apropiados; 2) Peligros específicos de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, y 3) Medidas especiales que deberán seguir los grupos de combate contra incendio. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental o fuga accidental: 1) Precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia; 2) Precauciones relativas al medio ambiente, y 3) Métodos y materiales para la contención y limpieza de derrames o fugas. Manejo y almacenamiento: 1) Precauciones que se deben tomar para garantizar un manejo seguro, y 2) Condiciones de almacenamiento seguro, incluida cualquier incompatibilidad.

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Controles de exposición/protección personal: 1) Parámetros de control; 2) Controles técnicos apropiados, y 3) Medidas de protección individual, como equipo de protección personal, EPP. Propiedades físicas y químicas: 1) Apariencia (estado físico, color, etc.); 2) Olor; 3) Umbral del olor; 4) Potencial de hidrógeno, pH; 5) Punto de fusión/punto de congelación; 6) Punto inicial e intervalo de ebullición; 7) Punto de inflamación; 8) Velocidad de evaporación; 9) Inflamabilidad (sólido/gas); 10) Límite superior/inferior de inflamabilidad o explosividad; 11) Presión de vapor; 12) Densidad de vapor; 13) Densidad relativa; 14) Solubilidad(es); 15) Coeficiente de partición n-octanol/ agua; 16) Temperatura de ignición espontánea; 17) Temperatura de descomposición; 18) Viscosidad; 19) Peso molecular, y 20) Otros datos relevantes. Estabilidad y reactividad: 1) Reactividad; 2) Estabilidad química; 3) Posibilidad de reacciones peligrosas; 4) Condiciones que deberán evitarse; 5) Materiales incompatibles, y 6) Productos de descomposición peligrosos.

Información toxicológica: 1) Información sobre las vías probables de ingreso; 2) Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas; 3) Efectos inmediatos y retardados, así como efectos crónicos producidos por una exposición a corto o largo plazo; 4) Medidas numéricas de toxicidad } (tales como estimaciones de toxicidad aguda); 5) Efectos interactivos; 6) Cuando no se disponga de datos químicos específicos; 7) Mezclas; 8) Información sobre la mezcla o sobre sus componentes, y 9) Otra información. Información ecotoxicológica: 1) Toxicidad; 2) Persistencia y degradabilidad; 3) Potencial de bioacumulación; 4) Movilidad en el suelo, y 5) Otros efectos adversos. Información relativa a la eliminación de los productos: Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes contaminados. Información relativa al transporte: 1) Número ONU; 2) Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas; 3) Clase(s) de peligros en el transporte;

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4) Grupo de embalaje/envasado, si se aplica; 5) Riesgos ambientales; 6) Precauciones especiales para el usuario, y 7) Transporte a granel con arreglo al anexo II de MARPOL 73/78 y al Código CIQ (IBC por sus siglas en inglés). Información reglamentaria: Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para las sustancias químicas peligrosas o mezcla de que se trate. Otras informaciones incluidas las relativas a la preparación y actualización de las hojas de datos de seguridad: La hoja de datos de seguridad deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el conocimiento actual de la sustancia química o mezcla y es aplicable a las precauciones de seguridad apropiadas para el producto. La hoja de datos de seguridad de cada sustancia química peligrosa y mezcla deberá ser actualizada, cuando: a) Se cuente con información nueva que modifique la clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, de acuerdo con lo señalado en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, y que resulte en un cambio de las medidas de seguridad, y

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b) Se publiquen nuevos datos o resultados de ensayos sobre los posibles efectos adversos de carácter crónico para la salud, aun cuando dichos datos no conlleven una modificación de la clasificación existente.

SEÑALIZACIÓN La señalización se deberá ubicar en lugares visibles del contenedor, anaquel o área del centro de trabajo, de tal manera que siempre puedan ser observadas por los trabajadores o servicios de atención de emergencias. Los elementos de la señalización de la sustancia química peligrosa o mezcla deberán coincidir con la información utilizada en la hoja de datos de seguridad. La señalización deberá estar marcada, impresa, pintada, adherida o colocada al depósito, recipiente, anaquel o al área, y ser de material resistente e indeleble, que soporte las condiciones a las que deberá estar expuesta, para que no se altere la información y los colores de la misma. La señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas, deberá ubicarse de conformidad con los criterios siguientes: a) Para una misma sustancia química peligrosa y mezcla, en una estiba por: 1) Área, o 2) Recipiente; b) Para diferentes sustancias químicas peligrosas y mezclas compatibles, en un mismo anaquel o estiba, en: 1) Cada uno de los contenedores, o 2) Las partes del anaquel o área de la estiba, que contenga la misma sustancia química peligrosa y mezcla;

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c) En todos los contenedores con sustancias químicas peligrosas y mezclas, localizados en las áreas de proceso; d) En los contenedores en los que se trasladen sustancias químicas peligrosas y mezclas dentro del centro de trabajo, y e) En los contenedores móviles de grandes dimensiones (transporte terrestre, ferroviario o marítimo), cuando permanezca por más de 72 horas dentro del centro de trabajo, de tal manera que se complemente con la etiqueta utilizada en el transporte, cuando circula fuera del centro de trabajo.

Los elementos que deberá integrar la señalización, son los siguientes: a) El nombre de la sustancia química peligrosa y mezcla; b) La palabra de advertencia conforme a lo determinado en el Apéndice A, de la presente Norma. Cuando se utilice la palabra “Peligro”, no deberá aparecer la palabra “Atención”; c) Los pictogramas o símbolos que apliquen, de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla, de conformidad con lo que

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señala el Apéndice B, de esta Norma. En los casos en que el peligro no tiene asociado un símbolo, solamente se colocarán las palabras de advertencia y la indicación de peligro; en ningún otro caso deberá haber pictogramas sin símbolo, y d) El Código de identificación de peligro H y su indicación de peligro físico y para la salud En el caso de la etiqueta, se adicionarán los Códigos de identificación P y su consejo de prudencia para los peligros físicos y para la salud, 10.6 No se deberá utilizar el signo de exclamación en la señalización de los peligros para la salud, cuando se utilice el símbolo de: a) Calavera y tibias cruzadas; b) Corrosión para indicar los peligros de irritación cutánea u ocular, y c) Sensibilización respiratoria, aunque presente la sustancia química o mezcla peligro de sensibilización de la piel o irritación cutánea u ocular. Capacitación y adiestramiento La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar a todos los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas; a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, y a aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia: a) Por lo menos una vez al año; b) Cada vez que se incluya una nueva sustancia química peligrosa y mezcla, y c) Cuando se actualice la hoja de datos de seguridad y la señalización.

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La capacitación y adiestramiento que se proporcione a todos los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas, e integrantes de la comisión de seguridad e higiene, deberá considerar al menos, los temas siguientes: a) Las 16 secciones de la hoja de datos de seguridad referidos b) Los elementos de la señalización establecidos en el numeral 10.5 de esta Norma. Mantener el registro o evidencia de la capacitación proporcionada a los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas y mezclas, así como a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene. Unidades de verificación El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la presente Norma. Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, de conformidad con lo que determina el Capítulo 13 de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente. El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo verificado: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El Registro Federal de Contribuyentes; 3) El domicilio completo;

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4) El teléfono, y 5) Su actividad principal; b) Datos de la unidad de verificación: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El número de acreditación; 3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y 4) Su domicilio completo, y c) Datos del dictamen: 1) La clave y nombre de la Norma; 2) El nombre del verificador evaluado y aprobado; 3) La fecha de verificación; 4) El número de dictamen; 5) La vigencia del dictamen; 6) El lugar de emisión del dictamen; 7) La fecha de emisión del dictamen, y 8) El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su emisión.

Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, con base en lo siguiente: Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante el dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude la presente Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría Las Normas Oficiales Mexicanas enlistadas anteriormente, son las de uso regular en las instalaciones sin embargo es importante resaltar que existen aún más regulaciones y normas que se deben aplicar de acuerdo al riesgo que el proceso productivo de cada una conlleve.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.

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CAPÍTULO 2.

ANTECEDENTES DE CALAMIDADES EN PUEBLA


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Antes de hablar de las calamidades en Puebla, es necesario conocer Puebla desde una perspectiva objetiva y saber realmente donde está localizado. Puebla es la cuarta ciudad más grande de México, después de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, ubicada en el Valle de Puebla, también conocido como Valle de Cuetlaxcoapan rodeado por sus cuatro caras por montañas y volcanes del Eje neovolcánico tranversal.

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Está ubicado a 40 km al este de los volcanes Popocatépetl e Iztaccíhuatl, ofreciendo a los residentes una magnifica vista de sus picos nevados. La zona donde hoy se encuentra la ciudad de Puebla, era conocida por los antiguos pobladores de México y a la cual denominaban Cuetlaxcoapan como se mencionó anteriormente, que quiere decir “Donde las Serpientes Cambian de Piel”, sin embargo, sólo existían por ese lugar algunas zonas de labranza y ningún vestigio prehispánico. En el año de 1530 Don Sebastián Ramírez de Fuenleal, presidente de la Segunda Real Audiencia de México, comisionó a Fray Toribio de Benavente a quienes los indígenas llamaban “Motolinía“, para que partieran de su diócesis en Tlaxcala, a buscar algún sitio adecuado para la creación de la nueva ciudad. La zona que eligieron estaba delimitada por el cauce del río San Francisco y el Cerro de San Cristóbal (Hoy cerros de Loreto y Guadalupe). Ahí edificaron la primera capilla de la ciudad, sin embargo, las lluvias torrenciales y el desigual crecimiento del río San Francisco y sus Afluentes, pusieron en peligro la existencia de la nueva ciudad, y para evitar su abandono se decidió cambiar su ubicación y así en el año de 1532 se estableció definitivamente la ciudad en la parte oeste del río San Francisco. La fecha de su fundación es el 16 de abril de 1531, cuando según cuenta la leyenda, los ángeles descendieron del cielo y señalaron al Obispo Julián Garcés, donde se tenía que construir la ciu-

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dad, debido a ello se le conoce también como la Angelópolis (Puebla de los Ángeles). Por otro lado también, se habla de que la creación de Puebla se dio debido a la necesidad de una ruta comercial más corta entre la Ciudad de México y Veracruz; y el sitio que albergaría al creciente número de españoles marginados del sistema de encomiendas, convirtiéndose en una ciudad alejada de los asentamientos indígenas y dedicada al descanso y comercio de españoles. Así pues, el 20 de marzo de 1532, la corona Española otorgó a la nueva ciudad el título de Ciudad de Puebla de los Ángeles y posteriormente en 1558 el título de Noble y Leal Ciudad de Puebla de los Ángeles. Luego en 1561 el de Muy Noble y Leal Ciudad de Puebla de los Ángeles y en 1576, se le nombró Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Puebla de los Ángeles. Su clima favorable y su importante ubicación hicieron que la ciudad prosperara rápidamente tanto en lo comercial como en lo cultural. Llegando a ser la segunda ciudad más importante de la Nueva España. Posteriormente y después de la Independencia de México (1810), Puebla siguió siendo un centro cultural importante en el cual se forjó un grupo de humanistas extraordinarios, entre ellos Francisco Javier Clavijero. Es aquí donde se imprime y difunde el plan consumador de la Independencia; residencia y lugar donde muere Ramos Arizpe, que da paternidad al federalismo.

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Así también en este lugar Ignacio Comonfort aplica las primeras Leyes de Reforma. Su máxima casa de estudio tiene como rector a Ignacio Manuel Altamirano y Guillermo Prieto dirige la Escuela Normal. El 11 de septiembre de 1862, por decreto del Presidente Benito Juárez, se designa a la ciudad, Puebla de Zaragoza. Otros hechos históricos importante ocurridos en esta ciudad fue durante la Intervención Francesa el 5 de mayo de 1862, cuando las fuerzas mexicanas comandadas por el General Ignacio Zaragoza (En los Cerros de Loreto y Guadalupe) derrotan a la armada francesa considerada el “Ejército más poderoso del Mundo”. Posteriormente la ciudad fue sitiada por los franceses cayendo en 1863, sin embargo, el 2 de abril de 1867 el General Porfirio Díaz los derrota con la toma de la ciudad, marcando este hecho el prólogo de la caída del imperio de Maximiliano. Puebla mantiene entonces durante el Porfiriato su prestigio y nivel social, convirtiéndose en un lugar de recreación, esparcimiento y estudios; así como importante centro de desarrollo comercial, donde floreció la industria textil a principios del siglo XX. Durante esta etapa la inmigración europea se promueve por lo que grandes comunidades extranjeras se establecieron en Puebla. Llegaron inmigrantes principalmente de España, Italia, Alemania, Francia y el Líbano. Los españoles ocupan el primer lugar, vinieron principalmente de Castilla,

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Aragón y Galicia. Es la comunidad más grande en esta ciudad, la presencia de su arquitectura y gastronomía así lo revelan. La lengua Ibérica es muy escuchada aquí. La comunidad francesa también muestra su presencia en Puebla, a través de su bella arquitectura. Los italianos y sus descendientes de se instalaron en el cercano poblado de Chipilo a finales del siglo XIX. Más de 600 Venetos del norte de Italia llegaron a esta región, trayendo con ellos una arquitectura Veneta, al igual que su comida como la Polenta y desde luego su dialecto, el cual se puede escuchar frecuentemente en esta región. Los alemanes por su parte se instalaron en la colonia Humboldt, construyendo edificios típicos de Baviera, el más ejemplar es la iglesia luterana en esta colonia. También instalaron el Colegio Alemán Alexander von Humboldt, preservando la lengua alemana y la cultura germánica. Durante la segunda guerra mundial se cerró, pero hoy está abierta de nuevo con alumnos de descendencia alemana y otros Mexicanos sin linaje Alemán. Las poblaciones en la Nuevo Necaxa también tienen influencias alemanas en la arquitectura. La automotriz alemana Volkswagen se instaló en esta ciudad, dándole la oportunidad de trabajo a los germano-mexicanos, así como a otros mexicanos no alemanes y a alemanes recién llegados. Comerciantes libaneses y judíos también se encuentran es esta ciudad, prueba de

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su presencia son los tacos árabes, una delicia gastronómica. A principio del siglo XX el régimen porfirista crea un ambiente de desigualdad social, debido a ello los Hermanos Aquiles, Carmen y Máximo Serdán son los primeros partícipes de la conspiración en contra de este gobierno, sin embargo, fueron delatados y los soldados federales intentan detenerlos en su casa, ubicada en la Calle 6 Oriente en el centro Histórico de la Ciudad; convirtiéndose así en los primeros Mártires de la Revolución (18 de noviembre de 1910). Durante la segunda mitad del siglo XX, el panorama era diferente, la ciudad de Puebla se transformó sobre todo en el

ámbito social, estos cambios acompañaron a México en el año de 1968, perfilándola como una ciudad moderna y colonial. que luego en el año de 1987 es declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Actualmente la ciudad de Puebla sigue destacándose, no solo por su riqueza cultural sino además por ser la zona comercial más importante del sureste de México denominada “Reserva territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl”. La cual tiene un remarcable movimiento comercial y de negocios que la posiciona en el número 19 de América Latina en este ámbito. (Alterna, 2018)

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Actualmente Puebla es una arrebatadora ciudad de cerca de tres millones de habitantes, encontrada a 130 kilómetros al este de la Ciudad de México (aproximadamente dos horas en autobús). Es una de las más importantes ciudades en el país, habiendo sido un cruce de rutas para muchos eventos históricos de las eras precolombinas y coloniales. Puebla cuenta con un aeropuerto internacional de poco uso localizado a 23 kilómetros al noroeste de la ciudad, en el municipio de Huejotzingo. Es una ciudad industrial y comercial, en donde sobresale la industria textil y automotriz. El comercio, ocupa la posición número 19 en América Latina y el séptimo a nivel nacional. Entre sus principales productos, están los textiles, la cerámica, cristalería, azulejos y alimentos procesados. Puebla es famosa por su cerámica de Talavera. Si de tradición gastronómica se trata, lo que viene de inmediato a la mente al hablar de Puebla son sus chiles en nogada y por supuesto, el mole poblano. Todo un mosaico de delicias culinarias puede hallarse por todo el estado y en sus diferentes municipios. Como ícono representativo de la cultura nacional se encuentra La China Poblana, traje típico atribuido a una jovencita de nombre Mirra que llegó de Filipinas. Indumentaria con una mezcla de elementos orientales y nacionales. Son diversas las fechas cívicas y sucesos históricos memorables, los que se celebran durante el año en Puebla.

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Uno de las más importantes es por supuesto el 5 de mayo, por La Batalla de Puebla. En el área metropolitana se encuentra la ciudad de Cholula, una de las más antiguas de América, la segunda en importancia después de Tenochtitlán. En San Andrés Cholula puede visitarse la pirámide más grande del mundo en volumen.

EDIFICIOS El primer rascacielos de la capital se remonta a los años 50, para ser exactos, el llamado Edificio “Vacas”, de 42 metros y de 9 pisos. Su construcción comenzó en 1950 y finalizó en 1952, para convertirse en el más alto de la capital hasta mediados de la década de los 80, cuando comienza la construcción de la Torre Géminis, de 45 metros hasta el último piso, que con la antena da un total de 50 metros. Tiene 14 pisos. Su construcción comenzó en 1980 y finalizó en 1981, para fines residenciales.

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO El valor histórico y cultural de la arquitectura de Puebla son las razones principales de la ciudad fue elegida como Patrimonio de la Humanidad. Varios estilos y técnicas como la barroca, renacentista, que están representados aquí en más de 5.000 edificios. El centro histórico está lleno de iglesias, monasterios, palacios, etc., todo hecho en piedra de cantera gris, ladrillo rojo y decorado con azulejos multicolores.

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Puebla es también considerada como la “cuna del barroco mexicano”, tanto en la arquitectura y en las artes decorativas, y una de las cinco ciudades coloniales más importantes de México. El Zócalo, sigue siendo el centro cultural, político y religioso de la ciudad. Fue el primer bloque de estar listo, con el resto del centro histórico trazado de la misma forma de un tablero de ajedrez. Esta plaza principal originalmente era rectangular, pero más tarde hizo cuadrados porque la versión anterior se consideraba fea. Hasta el final del siglo XVIII, este fue el principal mercado de la ciudad. Durante gran parte del período colonial, fue la principal fuente de agua potable a través de una fuente que había sido instalado en el centro de mediados del siglo XVI. Hoy, el Zócalo es una plaza llena de árboles y contiene un gran número de esculturas, pero la nota más importante es la del Arcángel Miguel que se encuentra en una fuente situada en el centro en 1777. Muchos edificios notables rodean el Zócalo como el Palacio Municipal, la Casa de los Muñecos y la Catedral. La mayoría de las calles de Puebla son nombrados en un sistema de numeración, que se centra en la esquina noroeste del Zócalo. El Parián, ves un mercado de arte y artesanía, a poca distancia de la plaza. Se trata sobre todo de puestos permanentes, pero hay una zona prevista para los vendedores que visitan y vender sus mercancías sobre mantas extendidas en el suelo. La Catedral, ubicada en 16 de septiem-

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bre y 5 Oriente, tomó 300 años para completar, en parte debido a las interrupciones en su construcción. La Catedral se inició en 1575 bajo las órdenes de Felipe II de España por los arquitectos Francisco Becerra y Juan de Cigorondo. El edificio fue consagrado en 1649 a pesar de que sólo la mitad de las paredes y gran parte del techo estaban desaparecidos y las torres no construido todavía. La torre norte se añadió en 1678 y la torre sur en 1768. La forma de la cate-

dral es de cruz latina y consta de cinco naves. El altar mayor es octogonal. El complejo consta de catorce capillas en varios estilos con numerosas obras artísticas como la cúpula principal y el altar mayor, ambos decorados por Cristóbal de Villalpando. La fachada está clasificada como barroco tardío en transición a la arquitectura neoclásico, con dórico y para Corinto columnas. Sus campanarios situados en algo menos de 70 metros de altura, el más alto de México. Los

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asientos en el coro son de parquet de maderas finas, onyx y marfil. Los dos órganos fueron donados por Carlos V. En la catedral, numerosas estatuas de santos y ángeles pueden verse. El Museo Amparo se encuentra en dos edificios de la época colonial de los siglos XVII y XVIII que se conoce popularmente como El Hospitalito. Uno de ellos fue el Hospital de San Juan de Letrán, que se convirtió en un colegio para mujeres. La otra es una mansión del siglo XVIII. Se unió al hospital y luego se convirtió en el “Depósito de Mujeres Casadas” (Refugio de la Mujer Casada). Este fue establecido en 1606 para las mujeres cuyos maridos se habían ido por largos períodos de tiempo. Sin embargo, la idea no era popular entre las mujeres y en 1609, se convirtió en el asilo para “mujeres perdidas”, los obligados a ser apartada por alguna razón. Esta instalación fue trasladado a otro edificio y el edificio pasó a formar parte de la universidad de las mujeres, fundó al lado, luego, un convento. El museo cuenta con catorce salas de exposición con la cerámica, estelas y esculturas de la zapoteca, Huasteca, civilización Maya, Olmeca y Azteca, culturas así, como muebles y objetos religiosos de la época colonial y ejemplos de arte contemporáneo. Estos representan las tres épocas de la historia mexicana, prehispánica, época colonial y después de la Independencia. Siete de las salas están dedicadas a piezas prehispánicas.

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Casa del Deán La Casa del Deán es la más antigua casa noble en la ciudad de Puebla, construido por Tomás de la Plaza Goes, que era el diácono de la Catedral de Puebla. Fue terminada en 1580. El edificio se mantuvo prácticamente intacto hasta 1953, cuando iba a ser demolido para construir una sala de cine. Las protestas de salvar el edificio, debido a que los murales y la fachada, con éxito. Los murales son los frescos, que son los únicos ejemplos sobrevivientes no religiosa del siglo XVI en su lugar de origen en México. La fachada de piedra gris es completamente lisa para que el portal principal, de estilo

Biblioteca Palafoxiana La Biblioteca Palafoxiana fue establecida en 1646 por Juan de Palafox y Mendoza para el Seminario de Puebla. Él donó su propia colección de 5.000 libros al Colegio de San Juan para iniciar la colección. Fue la primera biblioteca en las Américas y es el único que sobrevivió hasta estos días. La habitación principal es de estilo barroco que fue construido en 1773, por el obispo Francisco Fabián y Fuero, que también nombró a la institución después de Palafox. Hoy en día la biblioteca contiene más de 42.000 libros, 5.000 manuscritos y otros objetos, que datan desde 1473 hasta 1910. La Biblioteca fue nombrado Monumento Histórico de México y la UNESCO ha hecho parte de la Memoria del Mundo.

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renacentista, destacan. El portal contiene y la parte superior e inferior con una cresta. El Centro Cultural Santa Rosa se encuentra en un edificio que data del siglo XVII que originalmente era la vivien-

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da de monjas dominicas. Más tarde, se convirtió en un convento en el nombre de Santa Rosa de Lima. Aquí es donde la historia de la invención del mole poblano se lleva a cabo. En 1869, dejó de ser un convento y se convirtió en un hospital psiquiátrico. En el siglo XX, el Museo de Cerámica fue fundada en la cocina del edificio, con el resto del edificio ocupado como viviendas para cerca de 1500 personas. En 1973, el Museo de Arte Cultural Poblano se fundó en 2000, el nombre fue cambiado al actual. La instalación ofrece exposiciones, espectáculos y clases de arte.

Museo de la Revolución El Museo de la Revolución fue la casa de Aquiles Serdán en el siglo XX. Estuvo activo y el movimiento contra la reelección de la época y fue acusado de distribuir propaganda contra el presidente Porfirio Díaz. El policía asaltado el edificio y Serdán y su familia defendiéndose, hasta que Aquiles fue asesinado. El presidente Francisco I. Madero se quedó en la casa en honor de Serdán. Poco después, la familia se trasladó a la Ciudad de México y el edificio se convirtió en viviendas y comercios. Décadas más tarde, el gobierno federal adquirió el edificio de la familia para convertirlo en el museo que está aquí hoy.

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Fuertes de Loreto y Guadalupe Los Fuertes de Loreto y Guadalupe se encuentran en el Centro Cívico la parte 5 de mayo de la ciudad. Ambos fueron decisivos a la batalla de Puebla el 5 de mayo de 1862. La capilla del fuerte de Loreto contiene una antigua capilla, que ahora es el Museo de la No Intervención. Esto es para conmemorar un pacto de no agresión firmado por México, América Central y Sudamérica en la década de 1960. El Museo de Guerra del Fuerte (Fuerte Museo de la Guerra) de Loreto y Guadalupe se encuentra en esta fortaleza también. Este museo contiene cañones, escopetas, espadas, documentos y otros objetos relacionados con esta batalla.

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La Galería de Arte y Diseño Contemporáneo está dedicada a las artes visuales como la pintura, escultura, cerámica, metal grabado, fotografía, video, y otros, y pertenece a la Secretaría de Cultura del Estado de Puebla. Se encuentra en la antigua fábrica textil La Violeta, que se remonta a 1908, y fue uno sólo de muchas fábricas en esta zona en ese momento. Este edificio fue restaurado entre 1995 y 1998. El Museo de José Mariano Bello y Acedo se fundó inicialmente con la colección privada de la familia Bello, junto con obras donadas por amigos. En un principio comenzó como un museo privado o pinacoteca. Tras la muerte de José Mariano, la casa y la colección fue legada a la ciudad.

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Casa de Alfeñique La Casa de Alfeñique es el nombre de la obra de mortero intrincados que cubre su fachada. Alfeñique es un tipo de azúcar y los dulces de almendra. Fue construido por Antonio Santamaría de Incháurregui de Juan Ignacio Morales, quien fue un maestro herrero. Las fachadas también contienen hierro balcones, cornisas y una corona. La casa se quedó con el estado de Alejandro Ruiz Olavarrieta en 1896. Fue utilizado por primera vez a la casa del primer museo público de la ciudad de Puebla. La colección contiene más de 1.500 piezas de carácter histórico. El Museo de Arte Virreinal, originalmente fue construido para ser el templo de San Pedro, fundada en 1541 para ser una iglesia y un hospital. Finalmente se estableció como el Hospital de San Pedro y San Pablo, bajo la dirección de la Catedral de Tlaxcala. Se funda como un hospital en 1544, pero incurrió en gastos importantes, lo que obligó a limitar el servicio a los hombres solamente. Los arcos del patio principal se completaron en 1640, así como las unidades de fuente y de enfermería. En la primera mitad del siglo XVIII, el hospital dejó de estar bajo el control directo de la Catedral, pasando a los monjes de la orden de San Juan de Dios. En la segunda mitad del siglo, comenzó a casa de los soldados con el fin de me-

jorar sus finanzas. El hospital realizó importantes reformas en el siglo XIX para mejorar la atención médica, y comenzó a recibir estudiantes de medicina de la Academia Médico-Quirúrgica de Puebla. En 1867, la instalación se convirtió en el Hospital General del Estado. En 1917, el hospital se trasladó a unas nuevas instalaciones en la ciudad. Durante la mayor parte del siglo XX, el edificio fue utilizado para una amplia variedad de propósitos. En 1998, un proyecto para restaurar el edificio para su uso como Puebla, Museo de Arte Virreinal. En 2002, este museo se convirtió en el Museo de San Pedro de Arte, que exhibe obras de distintas épocas. El Teatro Principal de Puebla fue inaugurado en 1761 por Miguel de Santamaría. En 1902, el teatro se quemó y fue reconstruido en 1940, y nuevamente en 1998. El teatro es anfitrión de eventos culturales y exposiciones de arte de artistas regionales, nacionales e internacionales. La Fuente de la China Poblana está localizado en el Blvd. Héroes de 5 de mayo. Es una obra monumental realizada en piedra de cantera y azulejos de Talavera, con una base de unos treinta metros de diámetro. En el centro hay una columna que soporta dos grandes tazones de fuente y una escultura de la China Poblana, que tiene más de tres metros de altura.

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Iglesia de San Francisco La Iglesia y Monasterio antiguo de San Francisco está en Blvd. Héroes del 5 de mayo. Su elevada torre de cuatro niveles se destaca con sus molduras y pilastras jónicas y dóricas. La fachada principal está realizada en piedra de cantera gris en el que están esculpidos frascos grandes y flores. El portal principal es de churrigueresco estilo, flanqueado por grandes paneles de azulejos rodeado de plateresca decoración. Dentro hay un coro de estilo plateresco, retablos neoclásicos y el cuerpo momificado del beato Sebastián de Aparicio. La Iglesia de Santo Domingo se encuentra en la calle 5 de mayo. El portal principal es de puro estilo clásico, acabado en piedra de cantera gris. Se compone de tres niveles, con columnas dóricas pareadas similar. La fachada del antiguo monasterio es muy decorada en estilo barroco, en frente de la cual es un gran atrio. En el interior del techo está formado por dos grandes bóvedas y contiene retablos dorados de estilo barroco, Salmonic y estilos churriguerescos. La Capilla del Rosario está localizado en la Iglesia de Santo Domingo. La capilla fue construida entre 1650 y 1690 y fue la primera que se dedica a la Nuestra Señora del Rosario. La capilla está llena de simbolismo, ya que está llena de imágenes y elementos que son representativos del barroco de la Nueva España. Este simbolismo está principalmente destinado a la ayuda con el proceso de evangelización. La capilla contiene tres temas importantes para la

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Iglesia, los misterios del rosario, las virtudes de esta y la Virgen de la propia Rosario. La cúpula está en la forma de la corona de la Virgen María. La capilla está decorada con esculturas de yeso que se ha dorado realizado por artistas locales. También hay seis pinturas realizadas por José Rodríguez Carnero, así como pinturas del altar, que representan la vida de la Virgen. Pequeño volcán Cuexcomate Cuexcomate es el más pequeño volcán

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en dicho lugar. A un lado del barrio se encontraba el Río San Francisco, de ahí que recibiera el nombre de “Analco”.

ECONOMÍA La ciudad de Puebla es una ciudad industrialmente activa. En esta se encuentra la fábrica de la Volkswagen y las oficinas centrales de esta empresa para América del Norte. Esta fábrica es la única, dentro del consorcio de la Volkswagen que produce el “Volkswagen Bora” y “Volkswagen Bora Variant”, así como el Volkswagen New Beetle que es vendido a todo el mundo, entre otros modelos como el cabrio (auto convertible).

EDUCACIÓN

en el mundo en sólo trece metros de altura y un diámetro de 23 metros. El volcán está inactivo y ubicado en el barrio La Libertad de la ciudad de Puebla. Hay una escalera de caracol para bajar al cráter mismo. El Barrio de Analco es uno de los más antiguos barrios ubicados en la ciudad, su significado en náhuatl quiere decir “al otro lado del río”. Sus comienzos se remontan hacia 1531, fecha en la cual los indígenas tlaxcaltecas se establecieron

Puebla cuenta con una amplia oferta educativa, tanto pública como privada, cubriendo prácticamente, la gama de educación básica. En cuanto a educación media superior, existen en la ciudad 7 preparatorias dependientes de la BUAP, además de una gran cantidad de bachilleratos privados. En la ciudad, existen grandes centros culturales, desde academias de música y artes, hasta centros de capacitación tecnológica. Con más de 20 universidades, Puebla es la quinta ciudad de México en número de universidades. Entre ellas destacan el Instituto Tecnológico de Puebla. Algunas universidades locales son la Benemerita Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, Universidad Iberoamericana Puebla y el Instituto Tecnológico del Estado.

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La BUAP (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla) es la universidad más antigua con mayor matrícula de Puebla. Fundada el 15 de abril de 1587 como Colegio del Espíritu Santo, la escuela fue parte de la orden jesuita durante la mayor parte de la colonia española. Después, en 1825, se convirtió en escuela pública. En 1937 devino universidad pública. La Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) fue fundada como parte del Mexico City College en 1940. En 1944, los primeros doce estudiantes se graduaron y para 1959 la universidad fue aceptada dentro del “Southern Association of Colleges and Schools of the United States”. Entonces fue llamada Universidad de las Américas. El Campus Puebla fue fundado en 1967, cuando la Ex-Hacienda de Santa Catarina Mártir, Cholula, fue donada a la escuela por Mary Street Jenkins. Es considerada una de las mejores universidades a nivel nacional. Hoy, el campus cuenta con más de 8,000 estudiantes en diversos niveles de educación.

ARQUITECTURA El centro histórico de la ciudad muestra impresionantes edificios de arquitectura colonial española, y por lo mismo ha sido declarado como “Patrimonio de la Humanidad” por la UNESCO. Algunos de estos edificios han sido restaurados; sin embargo, varios edificios fueron dañados después del terremoto de 1999. De todos los edificios coloniales, el más impresionante es la Catedral de Pue-

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bla, la cual presume ser la más grande de Latinoamérica en base, cuyo estilo es neoclásico. La Capilla del Rosario, muestra un poco del barroco mexicano, y está, en su interior, casi completamente cubierta de oro.

DEPORTE El equipo Puebla FC tiene como sede el estadio “Cuauhtémoc” con capacidad para 42.000 personas. El estadio fue construido en 1968 como un campo alternativo para los Juegos Olímpicos de ese año. En este estadio también se jugaron partidos de la Copa Mundial de Fútbol México 1970 y Copa Mundial de Fútbol de 1986. Otro equipo de esta ciudad son los Lobos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla que juegan en la Liga de Ascenso de México antes Primera División A. En béisbol, además de los actuales Pericos de Puebla, hubo equipos en otras épocas como los Ángeles Negros de Puebla y el Tigres de Quintana Roo, que jugó en esta ciudad con el nombre de Tigres de la Angelópolis desde la temporada Liga Mexicana de Béisbol 2002 hasta el Liga Mexicana de Béisbol 2006. En la cercana ciudad de Cholula, se cuenta con equipo universitario de fútbol americano, los “Aztecas” de la Universidad de las Américas Puebla. Los “Aztecas” han ganado tres campeonatos desde la creación de la Conferencia de los Doce Grandes de la Organización Nacional Estudiantil de Fútbol Americano, ONEFA.

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Puebla sirve como sede a una gran diversidad de equipos en distintos deportes importantes a nivel nacional. En el ámbito tenístico, Puebla se destaca por haber sido sede de la Copa Davis en una ronda de ascenso hacia el Grupo l. La ciudad de Puebla se destaca por tener varios clubes tenísticos importantes, entre ellos el club Britania y el club España. Oscar Ortiz, actual capitán de la Copa Davis, reside en la ciudad. Del 15 al 21 de julio de 2013 se desarrolló el Campeonato Mundial de Taekwondo Puebla 2013, con la participación de 135 países. La sede fue el Estadio del Centro Expositor de Puebla.

GASTRONOMÍA La cocina poblana es famosa tanto dentro como fuera de México. Fue en Puebla donde se originó el mole, una salsa hecha a base de chocolate, canela, nueces y varios tipos de pimientos y chiles. El mole poblano comúnmente se sirve con guajolote (pavo), y es el platillo típico de la ciudad. Otros platillos que se originaron en Puebla son los chiles en nogada y las chalupas. Varios dulces típicos de la ciudad son los camotes, macarrones y las tortitas de Santa Clara. El rompope, una bebida alcohólica, también se originó en Puebla. Adicionalmente, en los mercados de la ciudad se pueden conocer y degustar comidas típicas que poca gente conoce.

TRANSPORTE Aeropuerto Internacional El Aeropuerto Internacional de Puebla se creó hace veinticuatro años, con una vocación enfocada principalmente al transporte de carga. Durante prácticamente veinte años de operación, estuvo subutilizado, transportando a una cantidad mínima de usuarios y algunas operaciones de carga. Central de Autobuses. Es la principal central de autobuses en Puebla y proporciona acceso a la gran mayoría de México a través de una amplia gama de compañías de autocares. Debido a la proximidad de Puebla a Ciudad de México existen numerosas rutas que va desde CAPU a dos de los depósitos de la capital de autobuses más importantes: Central de Autobuses del Norte y Central de Autobuses del Sur. Fuera de las puertas principales de CAPU es una parada de numerosas rutas de autobuses locales que pueden llevar pasajeros por toda la ciudad, así como las flotas de taxis. Para los pasajeros que llegan a CAPU tarde en la noche, es recomendable antes de comprar un viaje en taxi con una de las cabinas de taxis autorizados. Actualmente el Gobierno de la ciudad de Puebla ha proporcionado a la población femenina varias opciones para trasladarse por la ciudad de una forma más segura ya sea de opción privada o colectiva. En la primera podemos mencionar el Servicio de Taxis Rosas manejados por mujeres, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha capa-

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citado con clases de manejo, enseñando el reglamento de tránsito y un poco de mecánica. Sin dejar a un lado la seguridad de las conductoras los vehículos cuentan con un botón de pánico. En el aspecto colectivo el gobierno de Puebla puso en funcionamiento el servicio de transporte llamado Ruta Bicentenario que va desde Cuautlancingo, Coronango, San Pedro Cholula y San Andrés Cholula al poniente y centro de la capital poblana. Es manejado por mujeres que realizaron un diplomado en transporte impartido por la BUAP. El objetivo es proporcionar un transporte seguro, funcional, digno, eficiente, y confiable. Este servicio empezó a funcionar el 14 de septiembre del 2009.

ESCUDO DE ARMAS El escudo de la ciudad tiene forma circular acorazonado con cinco torres doradas en el centro, y dos ángeles sobre de ellas. Las letras K.V. hacen referencia a Carlos V rey de España. Alrededor se encuentra el Salmo 91:11 en latín: «Angelis suis Deus mandavit de te ut custodiant te in omnibus viis tuis» (Dios mandó a sus ángeles para que custodiasen en todos tus caminos). El escudo hace referencia a la leyenda de la fundación de la ciudad. De acuerdo con esta leyenda, fueron los ángeles quienes trazaron la ciudad y quienes subieron las campanas a las imponentes y altísimas torres de la catedral. De ahí que el nombre original, y el más conocido de la ciudad, sea “Puebla de los Ángeles”.

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Partiendo de abajo hacia arriba este escudo tiene el siguiente significado: • Un río azul representa la abundancia de este elemento natural en la ciudad. • El campo verde indica la fertilidad de la tierra. • El edificio en oro representa a la ciudad. • Los remates de las 5 torres, según ciertas opiniones, hacen referencia a la cifra ordinal del monarca Carlos V,otros creen que es alusión a los cinco miembros del consejo cuyas firmas figuran en el reverso del documento a los lados del edificio en oro. • Los ángeles volando más arriba igualmente en oro las iniciales del emperador Carlos V de España. El escudo de armas de la ciudad, fue otorgado por el primer rey de España, procedente de la casa de Austria, Carlos V y su madre, la Reina Juana de Castilla el 20 de julio de 1538. El nombre original del Rey Carlos V de origen austriaco es Karolus Quintus.

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2.1.1 DESPIERTA EL POPOCATÉPETL EN 1993-1996 Desde 1993 el volcán Popocatépetl comenzó a mostrar una creciente actividad al incrementarse su actividad fumarólica y sísmica hasta llegar al 21 de diciembre de 1994. En ese día se produjo la primera emisión de ceniza en cerca de 70 años la cual produjo gran inquietud entre la población y autoridades, por lo que algunos de los poblados más vulnerables en el flanco noreste tuvieron que ser evacuados. Actividad fluctuante, aunque decreciente, persistió a lo largo de 1995.

En marzo 5 de 1996 el volcán inició un nuevo episodio de actividad con nuevas emisiones de ceniza comparables a las de diciembre de 1994. Al final de marzo de 1996 se observó el crecimiento de un domo de lava en el fondo del cráter. Algunas explosiones importantes acompañaron este crecimiento. La mayor ocurrió el 30 de abril de 1996 cuando 5 alpinistas, ignorando las advertencias de peligro, perecieron al escalar el volcán. El domo siguió creciendo a una tasa moderada hasta julio de 1996, cuando paulatinamente comenzó a decrecer.

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Para septiembre de 1996, la tasa de crecimiento ya no pudo ser medida y las emisiones de ceniza comenzaron también a ser más pequeñas. Después de septiembre de 1996, las emisiones de ceniza fueron cada vez menos frecuentes pero mayores en intensidad y con una tendencia a ser más explosivas. Exhalaciones importantes se observaron en octubre 28, octubre 31, noviembre 27, noviembre 28, noviembre 29, diciembre 2, diciembre 5, diciembre 7 y diciembre 29. Este tipo de actividad continuó en 1997. Grandes eventos explosivos ocurrieron en enero 5, enero 12, enero 17, enero 19, enero 23, enero 29, febrero 4, febrero 5, febrero 8, febrero 25, marzo 19, marzo 20, abril 24, abril 29, mayo 11, mayo 14, mayo 15, mayo 24, mayo 27, junio 3, junio 11, junio 14, junio 19, junio 21, junio 30 y julio 2. El evento del 30 de junio es el más grande registrado en el presente episodio que inició a finales de 1994. La erupción fue precedida por una serie de sismos volcano-tectónicos que iniciaron a las 22:56 de ese día. Varios sismos con magnitud en el rango de 2 a 2.7 fueron detectados a lo largo de un intervalo de 13 minutos. Un tremor, indicando el inicio de la erupción comenzó a las 23:11. La erupción tuvo dos pulsos principales. El primero duró 135 minutos. El segundo, inició a las 01:26 del 1° de julio y duró alrededor de 90 minutos. El radar doppler, operado conjuntamente entre el USGS y CENAPRED, mostró fuertes

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señales reflejadas de la columna de ceniza durante la erupción. Esta erupción generó una enorme pluma que alcanzó en unos pocos minutos los 8 km por encima del volcán. Durante las siguientes 2 a 3 horas, caída de ceniza fue reportada en muchos poblados alrededor del volcán incluyendo a la ciudad de México. No se registraron daños o víctimas derivadas de la erupción. El aeropuerto de la ciudad de México tuvo que ser cerrado por cerca de 12 horas hasta que la ceniza depositada en las pistas pudo ser lavada. Fragmentos de pómez de hasta 10 cm cayeron en Paso de Cortes y a lo largo de varios kilómetros de la carretera al poblado de Amecameca. No se dañó ninguno de los dispositivos de monitoreo incluyendo aquellos instalados en las partes altas del volcán, en donde evidencias de caídas de clastos fueron posteriormente observados. La intensidad de la erupción se estima alcanzó el índice de explosividad (VEI) de 2 a 3 y condujo, por recomendación del Comité Científico, que el color del semáforo de alerta volcánica se pusiera por varias horas en color rojo, es decir, en máximo nivel de alertamiento, pero sin iniciar ninguna evacuación. Durante los días siguientes algunos flujos de lodo fueron reportados en el poblado de Xalitzintla a 12 km al noreste del volcán. Estos flujos coincidieron con intensa precipitación de lluvia en las faldas del volcán y provocaron una pequeña inundación en una cañada en donde

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una casa fue parcialmente inundada. Inspección de la misma, así como de los árboles frutales y la milpa localizada en el área, demostraron que el flujo no fue violento ni escurrió gran velocidad, sino que provocó progresivamente la elevación del tirante del río de lodo. De acuerdo con las lecturas de amplitud sísmica (RSAM), el evento del 30 de junio por sí sólo liberó una energía estimada de una décima parte del promedio de la energía sísmica anual liberada en los años anteriores. La fase de mayor intensidad duró poco más de 35 minutos y posteriormente decreció. Vuelos en helicóptero sobre el cráter han permitido observar una significativa subsidencia en la parte central del domo de lava que comenzó a crecer en el fondo del cráter del Popocatépetl antes del 30 de junio. Observaciones desde el helicóptero realizadas el 3 y 4 de julio permitieron detectar nuevas características en el volcán. En los flancos sur y sureste, varias lenguas de 1 a 2 km de longitud, que escurrieron radialmente del cráter, fueron evidentes. Estas lenguas han sido interpretadas como flujos granulares producidos por el colapso parcial de la columna eruptiva. En el interior del cráter principal del volcán un nuevo cráter o depresión del cuerpo del domo de lava de 1996 pudo ser observada. Un cuerpo fresco de lava cordada fue observado creciendo dentro de esta depresión. Fotografías aéreas tomadas verticalmente por SCT, aunque difíciles de interpretar por la presencia

de gran cantidad de gas, sugieren que el nuevo cuerpo de lava también tenía una forma similar a un cráter. Como una interpretación preliminar, parece que en las primeras fases de este evento, el domo previo fue parcialmente destruido por las explosiones formando un primer cráter. Después, lava fresca se derramó rápidamente hacia su interior. Esta rápida extrusión aparentemente produjo una fragmentación significativa de este magma, generando la emisión grande de ceniza y el colapso del nuevo cuerpo fresco de lava, tomando una forma de cono invertido. El nivel general de la actividad del volcán posterior a estos importantes eventos, decreció significativamente en las siguientes semanas hasta que el 12 de agosto se presentó una exhalación moderadamente grande con una emisión y columna de ceniza de 2 km de altura. La emisión perduró por poco más de 2 horas y provocó leve caída de ceniza en el flanco sureste del volcán. En los meses de noviembre y diciembre, los sismogramas registran señales de temor, que indicaban la formación de un nuevo domo de lava en el interior del cráter del volcán. Un sobrevuelo en helicóptero, el 10 de diciembre, confirmó la presencia del mayor domo de lava desde el inicio de la actividad en diciembre de 1994

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2.1.2 TERREMOTO EN PUEBLA 2017 Se produjo a las 13:14:40 horas, hora local (UTC −5) del martes 19 de septiembre de dicho año. Tuvo una magnitud de 7.1 Mw. Su epicentro se localizó 12 km al sureste de Axochiapan (Morelos) según el informe especial preliminar del Servicio Sismológico Nacional de México. El Servicio Geológico de los Estados Unidos ubicó el epicentro a un kilómetro de San Felipe Ayutla (Puebla). El sismo ocurrió apenas doce días después del terremoto de Chiapas (M 8.2). La prensa destacó profusamente la coincidencia en la fecha de este sismo con la del terremoto ocurrido en 1985, que también sucedió un 19 de septiembre. Sin embargo, aparte de la fecha, no existe mayor relación entre ellos, pues el terremoto de 1985 tuvo su epicentro en la costa del estado de Michoacán a una profundidad de 15 km, mientras que el sismo de 2017 tuvo su epicentro bajo la superficie del país, donde el proceso de subducción ejecuta un tipo diferente de esfuerzos extensivos entre las placas de Cocos y la norteamericana. Específicamente, a este tipo de movimiento se le conoce con el nombre de sismo intraplaca. Este terremoto dejó cuantiosos daños en los estados del centro del país, a lo que algunas firmas independientes han cifrado las pérdidas entre US$4.000 y US$8.000 millones. Principalmente dejó más daños en la Ciudad de México, ya que es la entidad donde se concentra el mayor número de víctimas mortales debido a la densidad de población

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y la estructura del subsuelo que amplifica las ondas sísmicas debido a que la Ciudad de México se encuentra sobre el suelo fangoso de lo que alguna vez fue el lago de Texcoco. Por primera vez desde la instalación de la alerta sísmica en la ciudad, ésta no sonó momentos antes para prevenir a la población y realizar

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evacuaciones. La alerta se activó hasta pasados once segundos de iniciado el sismo justo cuando las ondas alcanzaron la ciudad, lo que no permitió una evacuación completa. Esto se debió a la cercanía del epicentro a la Ciudad de México, separados por tan solo 120 kilómetros. En Morelos, la zona en torno al

volcán Popocatépetl y el sureste del estado presentó los mayores daños, siendo Jojutla una de las localidades más afectadas.14 Por el lado de Puebla, la mixteca, la región de los valles de Izúcar y Atlixco, y el centro histórico de la ciudad de Puebla registraron importantes afectaciones. (CENAPRED, 2016)

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2.1.3 FUGA DE GAS Cerca de 200 personas fueron desalojadas durante las primeras horas de un viernes 4 de mayo de 2014, luego de la fuga de gas natural que se registró en la colonia La Ciénega, al oriente de la capital. Gustavo Ariza Salvatori, director de Protección Civil municipal, confirmó que la fuga de gas fue controlada y sólo esperan que personal de la empresa Maxigas cierre la válvula correspondiente para no permitir más la salida del combustible. Detalló que el gas natural no explota, pero por precaución fue necesario desalojar a las personas que habitan a 150 metros de la fuga, que se localiza en las inmediaciones de la Diagonal Defensores de la República y la Avenida 18 de noviembre, de la colonia La Ciénega. El funcionario estatal indicó que las primeras indagatorias señalan que poco después de las 5:00 horas, una retroexcavadora se encontraba maniobrando en la zona para hacer una zanja. Fue en ese momento cuando se registró la fuga al golpear uno de los ductos del gas natural, y debido al intenso olor fue necesario evacuar a los vecinos. Cerca de la zona se encuentra una gasolinera, de la cual dijo no se encuentra laborando y se cerró el paso a las unidades del transporte público, a fin de agilizar las labores de los cuerpos de auxilio. En La Ciénega se encuentra operando personal de Protección Civil municipal, bomberos, Protección Civil estatal y de la empresa Maxigas. Exhortó a los colonos a mantener la calma y esperar las

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indicaciones del personal de Protección Civil para que vuelvan a sus viviendas y a su rutina diaria.

2.2 ACCIONES PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población en caso de desastre, encaminado a salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y su entorno frente a la eventualidad de un riesgo o siniestro. Entre las funciones finales de Protección Civil está priorizar las acciones de carácter preventivo para mitigar la presencia de riesgos en el Municipio de Puebla, estableciendo convenios de colaboración y desarrollo de nuevos programas de capacitación con instituciones de gobierno, públicas, privadas y con la comunidad en general para generar una cultura de la autoprotección en el marco de los desastres.

ATLAS DE RIESGOS NATURALES El Atlas de Riesgos Naturales del Municipio de Puebla se encuentra a disposición de los ciudadanos, empresarios, constructores y universidades, a fin de que cualquier persona pueda revisarlo y se convierta en un instrumento que ayude a fomentar la cultura de la prevención. El Atlas de Riesgos Naturales del Municipio de Puebla contiene historia de las inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo y vege-

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tación, la concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco, cuerpos de agua del municipio y su condición actual, entre otros. La elaboración del Atlas de Riesgos Naturales del Municipio de Puebla responde a la necesidad de dar a conocer a la población los distintos peligros naturales a que puede estar expuesta, por el desarrollo de sus actividades, por la conformación de su territorio y en general por la distribución de sus asentamientos humanos. Este proyecto establece bases de datos e indica el análisis del peligro, la vulnerabilidad y el riesgo ante desastres naturales, con el objetivo de generar mapas y sistemas geográficos de información. Se realizó bajo los lineamientos que marca la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que pasa a formar parte del Atlas de Riesgo Nacional. La inversión total del estudio fue de un millón quinientos mil pesos, de los cuales el 65% fue aportación federal y el 35% municipal.

COMO PREVENIR ACCIDENTES EN LAS VACACIONES Se mencionan a continuación una serie de consejos para evitar accidentes en las vacaciones. Se señala que la mayoría de los accidentes se pueden evitar, para lograrlo se debe de estar preparados. En temporadas vacacionales se está expuesto a sufrir accidentes. ¿Cómo cuidarse en balnearios? • Verificar la profundidad de la alberca antes de ingresar, evita clavados.

• No entrar al agua después de comer o tomar bebidas alcohólicas. • No nadar cuando esté lloviendo o con truenos o relámpagos. • Evitar vidrios, latas y objetos con filo, en la zona de albercas y juegos. ¿Cómo cuidarse en el campo? • Apagar bien las fogatas. • Si fuma, no tirar colillas de cigarros o cerillos en el pasto. • No dejar que los niños jueguen con cerillos, encendedores ni materiales inflamables. • Si enciende fogatas o asadores hay que tener precaución para que el fuego no se propague al pasto seco, árboles o ramas secas. • Si detectas un incendio, llama a los teléfonos de emergencia. ¿Cómo cuidarse en los parques de diversión? • No perder de vista a los hijos o familiares. Hay que evitar extraviarlos • Mantenerse alejados de instalaciones eléctricas. • No levantarse o sacar el cuerpo en los juegos mecánicos. • No cruzar frente a columpios u otros juegos en movimiento. • Si tiene problemas de salud (cardiacos, tratamiento médico, embarazo, etc.) consultar con un médico antes de desarrollar alguna actividad recreativa.

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¿Qué hacer para la prevención de accidentes? • Cerrar bien puertas y ventanas. • Cerrar la llave de gas. • Desconectar los aparatos eléctricos. • Llevar consigo identificaciones, pólizas de los seguros médicos y del vehículo. • Revisar los puntos de seguridad del automóvil. • Llevar un kit de seguridad y botiquín básico de Primeros Auxilios. • No manejar cansado. • Si maneja, no consumir bebidas embriagantes. • Respetar las señales de tránsito y límites de velocidad. • Usar el cinturón de seguridad. • Recordar que los niños siempre deben viajar en los asientos traseros y los bebés en su silla de seguridad. • Si manejan de noche o en la lluvia hacerlo a baja velocidad y con precaución. • Si encuentra un accidente avisar de inmediato.

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Recomendaciones de Protección Civil en Caso de Temporadas de frío Para evitar contratiempos en todo lo dure la Temporada de Frio, Protección Civil además de contar con números de teléfono, también da ciertas recomendaciones para la ciudadanía, como: Antes • Estar atento a la información meteorológica y de las autoridades (Protección Civil Municipal, Sector

Salud, etc.) que se transmitan por los medios de comunicación. • Informar a las autoridades correspondientes sobre la localización de grupos o personas sujetas a riesgo (indigentes, niños, ancianos, enfermos desprotegidos o personas en zonas de pobreza extrema) • Fomentar entre la familia y comunidad, las medidas de autoprotección como: • Vestir con ropa gruesa y calzado cerrado, cubriendo todo el cuerpo (chamarra, abrigo, bufanda, guantes, etc.). • Comer frutas y verduras amarillas ricas en vitaminas A y C. Las frutas de temporada son las indicadas. • Solicitar información a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, sobre la ubicación de los refugios temporales. Durante • Permanecer resguardado en casa y procurar salir solamente si es necesario. • Abrigarse con ropa gruesa. • Usar suficientes cobijas durante la noche, que es cuando más baja la temperatura. • En caso de que el frío sea muy intenso y uses chimeneas y/o calentadores, mantén una ventilación adecuada de tu hogar y procura estar al pendiente de ellos. • Incluir en las comidas: grasas, dulces y todo lo que proporcione

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energía, a fin de incrementar la capacidad de resistencia al frío. • Procurar que las estufas de carbón, eléctricas y de gas estén alejadas de las cortinas. • Si vas a salir de un lugar caliente, debes cubrir boca y nariz, para evitar respirar el aire frío; los cambios bruscos de temperatura pueden enfermarte del sistema respiratorio. Cuando una persona ha estado expuesta a frío intenso se sugiere: • Generar más calor corporal mediante movimiento; es decir, correr, saltar, mover las extremidades, etc. • Beber cualquier líquido caliente. • Cubrirse adecuadamente y mantenerse bajo techo. • Sumergir las extremidades afectadas en agua a una temperatura ligeramente superior a la del cuerpo. • Consulte a su médico o acuda al centro de salud de su localidad en caso necesario. • Recomendaciones de Seguridad • Cubrir la cabeza aun permaneciendo en lugares cerrados, debido a que se pierde calor corporal a través de la cabeza. • Antes de salir de algún lugar, dar tiempo al cuerpo para adaptarse al frío, después de un momento la temperatura corporal descenderá un poco. • Alimentarse con comidas ricas en

proteínas (carne, huevo, pescado) para que el cuerpo genere calor interno. • Cubrirse con ropa gruesa, ya que el aire que permanece atrapado entre cada capa de ropa se calienta y eso mantiene el cuerpo caliente. • No enciendas estufas ni anafres de combustión a gas o carbón dentro de las habitaciones. • Evitar que niños tengan acceso a calentadores. Recomendaciones en caso de Sismo Los sismos son eventos naturales e impredecibles. Sin embargo, sus consecuencias se podrían mitigar mediante una adecuada capacitación llevando a cabo las siguientes recomendaciones: Como prepararse • Elaborar un plan de emergencia en el trabajo, escuela o casa, esto con el fin de poder identificar las zonas de seguridad, rutas de evacuación y salidas de emergencia. • Sujetar de forma adecuada libreros, cuadros, repisas etc. Esto servirá para evitar que con facilidad se puedan caer. • Dentro de la escuela, trabajo o casa localizar los lugares más seguros y la ubicación de extintores, hidrantes, botiquines, interruptores de corriente, así como llaves de agua y gas. • Identificar los servicios de emergencia más cercanos y elabora un directorio que siempre tengas a la mano.

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• Recopilar todos los documentos personales de tu familia en una bolsa de plástico y procura tenerlos en un lugar accesible, así como una lámpara de mano, un radio de baterías, un cambio de ropa, agua y un botiquín. • Fijar un punto de reunión para la familia. • Realizar simulacros. Durante un sismo: • No correr, no gritar, no empujar. • Seguir las instrucciones del personal responsable ante la emergencia. • Apagar cigarros o cualquier objeto que pueda causar un incendio. • Procurar estar alejado de balcones, ventanas, lámparas, canceles etc. Y de lugares donde se pueda desprender algún objeto. • No usar elevadores ni escaleras. • En caso necesario protégerse en el marco de una puerta, junto a una columna o debajo de un escritorio. • Si se encuentra en el exterior, dirigirse a las zonas de seguridad preestablecidas. • Alejarse de ventanas, cables de luz y alta tensión. • Si se encuentras manejando, maneja serenamente y estaciónate en un lugar fuera de peligro (nunca debajo de puentes, pasos a desnivel o cables de alta tensión).

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Después de un sismo: • En caso de haber quedado atrapado, conservar la calma y trate de comunicarse al exterior. • Cerrar las llaves de agua y gas. Si se percibe un olor a gas, desconectar el interruptor de energía eléctrica. • No encender cerillos ni equipo que origine flama o aquellos artículos eléctricos que puedan producir chispa. • Usar el teléfono sólo para emergencias. • Efectuar una cuidadosa revisión de los daños en tu casa antes de entrar, si son graves, no entres. Si está en el trabajo o escuela y si se considera que es más seguro evacuar el edificio, habrá que hacerlo. • Mantenerse alejado de las áreas de desastre. Recomendaciones de Protección Civil en caso de ceniza volcánica Debido a lo antes expuesto, acerca del despertar del Popocatépetl hace algunos años, Protección Civil junto con el gobierno del estado dieron ciertas recomendaciones para evitar pérdidas humanas, aquí algunas de ellas: • No humedecer la ceniza a fin de evitar taponamientos en el sistema de alcantarillado • Mantener la calma. • Utilizar medios electrónicos y de comunicación para obtener información confiable que den las autoridades de Protección Civil

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sobre la caída de ceniza y atiende siempre sus instrucciones. • No realizar actividades al aire libre y si es posible no salir. • Cerrar puertas y ventanas y colocar toallas o trapos húmedos en las rendijas. • Si tiene que salir, cubrirse con un pañuelo o tapabocas, limpia ojos y garganta con agua pura. • Para los ojos, usar lentes protectores, especialmente si usa lentes de contacto. • Tener a la mano una linterna y pilas. • La ceniza volcánica puede ser resbaladiza, sobre todo cuando está mojada. Tomar las precauciones necesarias. • Cubrir tinacos, cisternas y depósitos de agua. • Barrer y retirar la ceniza de techos, azoteas, patios y calles, depositarlas en bolsas y no permitas que se vaya al drenaje. • Si es posible no conducir, si tiene que hacerlo, hacerlo a baja velocidad y con las luces encendidas, ya que la ceniza dificulta la visibilidad y provoca que el pavimento se vuelva resbaloso. • Ante la caída de ceniza volcánica evitar consumir alimentos en la vía pública. • Si permanece expuesto por algún tiempo a las cenizas volcánicas, al ingresar a casa se recomienda cambiar de ropa. • Durante la caída de ceniza

volcánica, evitare que los menores realicen actividades al aire libre. • Mantener a las mascotas en un lugar techado al igual que sus alimentos. Si las macotas salen, cepillarlos antes de permitirles la entrada nuevamente. • La ceniza puede ser usada para parques, jardines, macetas o tierras de cultivo, ya que es rica en minerales. • No repetir ni difundir rumores. La ciudad de Puebla se encuentra a una distancia segura, no intente salir. • Usar las vías de comunicación solo en caso de ser necesario.

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CAPÍTULO 3.

PROTECCIÓN CIVIL PARA ESPACIOS EDUCATIVOS


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Las Dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de los inmuebles que por su uso o destino reciban afluencia o concentración masiva de personas deberán contar con una Unidad Interna que formulará y operará el Programa Interno respectivo. Lo anterior deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y lineamientos establecidos por la Secretaria de Protección Civil.

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DESASTRE: resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, de origen natural o de la actividad humana que acontecen en una zona determinada, causan daños y pérdidas humanas, afectando al funcionamiento rutinario de la comunidad respectiva.

EMERGENCIA: situación anormal que puede conducir a un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad.

SIMULACRO: ensayo y aplicación de las acciones previamente planeadas ante un fenómeno perturbador simulado, con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre.

BRIGADA: Grupo de personas organizadas y capacitadas en funciones de protección civil, como identificación de riesgos, alertamiento, primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, apoyo en refugios temporales, entre otras, las brigadas pueden ser comunitarias, de unidades internas o de grupos de voluntarios.

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3.1 PROGRAMA ESCOLAR DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA ESCOLAR Para la promoción y generación de una cultura de prevención encaminada a disminuir los factores que pongan en riesgo la integridad física y la seguridad de los miembros de la comunidad escolar, así como fortalecer los factores de protección que permitan la anticipación, la atención y la superación de situaciones que puedan atentar contra el desarrollo integral y armónico de los estudiantes y que vayan en detrimento de sus capacidades y de su aprendizaje.

PROPÓSITOS Al finalizar el ciclo escolar, se espera que el Consejo Escolar haya logrado: Diseñar e implementar un plan de seguridad escolar que permita prevenir o reaccionar oportunamente ante situaciones de emergencia. Conseguir que instancias locales de seguridad y protección civil implementen acciones de apoyo en la escuela.

FUNCIONES ESPECÍFICAS • Realizar un diagnóstico de la seguridad escolar para detectar posibles situaciones de riesgo dentro y en las inmediaciones de la escuela. • Analizar el riesgo derivado del posible consumo de sustancias

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adictivas entre los alumnos (tabaco, alcohol y drogas), la venta de bebidas alcohólicas y cigarros a menores, el narcomenudeo y la comisión de delitos. • Identificar riesgos derivados de la ubicación geográfica de la escuela, como sismos, actividad volcánica, ciclones, inundaciones, deslaves, hundimientos, contaminación ambiental, entre otros. • Con base en los resultados del diagnóstico, elaborar un programa de trabajo en el que se determinen las acciones y actividades que se llevarán a cabo a lo largo del año escolar en materia de protección civil y seguridad escolar. Éste deberá ser difundido entre la comunidad escolar. • Gestionar el apoyo de las autoridades competentes para la atención de riesgos detectados que demanden atención especializada. • Promover la participación de la escuela en los programas que, en materia de protección civil y seguridad escolar, tengan implementados las autoridades federal, estatal y municipal. • Promover acciones formativas y preventivas, como la realización de simulacros o la capacitación en protección civil y primeros auxilios. Para ello, se sugiere solicitar el apoyo de las autoridades de

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protección civil a nivel local. • Ante situaciones de emergencia, organizar a la comunidad escolar en la actuación oportuna para la pronta normalización de la vida escolar. • Organizar equipos o brigadas especializadas para la atención de los riesgos y las necesidades detectadas en los diagnósticos. • Promover que la comunidad educativa reciba guías o procedimientos de prevención y respuesta ante contingencias.

• Elaborar y distribuir, entre la comunidad educativa, directorios comunitarios y teléfonos de emergencia (bomberos, policía, protección civil, entre otros). • Promover una cultura de protección civil y de seguridad escolar entre la comunidad educativa mediante la impartición de conferencias, talleres y proyección de películas sobre estos temas por parte de especialistas.

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ACCIONES SUGERIDAS a) Protección Civil • Acciones recomendadas en caso de desastres naturales (por ejemplo, terremotos, inundaciones, huracanes, tormentas eléctricas, calor y frío extremos, erupciones volcánicas, derrumbes o incendios forestales) o accidentes (como explosiones, fugas de gas o presencia de químicos tóxicos): • Buscar asesoría para definir el procedimiento de evacuación y repliegue de acuerdo con los riesgos detectados en el plantel. • Determinar los puntos de reunión internos y externos al plantel por cada tipo de emergencia. • Verificar frecuentemente que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos. • Colocar y mantener en buen estado la señalización del inmueble y los planos guía. • Elaborar y difundir los croquis de ubicación de los riesgos internos y externos, así como las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de seguridad y lugares de localización del equipamiento de emergencia. • Preparar al personal docente y directivo a través de simulacros para actuar de acuerdo con los planes de emergencia preestablecidos. • Promover que la escuela

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cuente con equipamiento para emergencias, que deberá incluir, entre otras cosas, botiquín, manual de primeros auxilios, extintores, silbatos y sistemas de comunicación. • Buscar que la escuela cuente con sistemas de alerta temprana de sismos, huracanes o inundaciones (cuando existan en la localidad). • Elaborar y actualizar permanentemente el censo del personal docente, de apoyo, de intendencia y del alumnado. b) Seguridad Escolar Recomendaciones para docentes sobre cómo evitar la violencia en el ámbito escolar: • Formar brigadas de vigilancia al ingreso y salida de la escuela. • Diseñar acciones orientadas a la prevención de las peleas o riñas dentro y fuera de la escuela. • Fomentar la solución pacífica de los conflictos a través del diálogo, la escucha activa, la cooperación, la negociación y la mediación. • Fortalecer entre los niños y jóvenes la importancia de construir relaciones sanas de convivencia basadas en principios como tolerancia, diálogo, comunicación, igualdad y respeto. • Gestionar que personal especializado capacite a la comunidad educativa para prevenir situaciones de riesgo. • Fomentar actividades culturales,

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deportivas y recreativas para aprovechar el tiempo libre de los alumnos. • Definir procedimientos para asegurar que toda persona ajena al plantel se registre en el libro de visitas. • Gestionar que los accesos de la escuela cuenten con los dispositivos de seguridad necesarios. Recomendaciones para padres de familia sobre cómo evitar que sus hijos participen en actos violentos: • Observar y estar alerta a los cambios de conducta que presenten los hijos, como aislamiento, disminución en su rendimiento escolar, problemas de alimentación, presencia de moretones, daños a sus pertenencias, temor a asistir a la escuela, peticiones de cambio de escuela, entre otros. • Establecer una comunicación afectiva, abierta, de confianza y directa con los hijos, motivando el diálogo a través de la honestidad y la empatía: “ponerse en el lugar del otro”. • Establecer normas y límites claros. • Creerles cuando digan que en la escuela alguien los molesta o los excluye. • Evitar decirles que no hagan caso a los malos tratos. • Conocer sus inquietudes, dudas, gustos y preferencias.

• Conocer a las personas que frecuentan. • Respetar la individualidad y valor en cada uno de los integrantes de la familia. • Fomentar en los hijos la expresión de sentimientos, percepciones y necesidades. • Proponer alternativas de solución a los problemas que se les presenten. • Enseñar que los errores y su reconocimiento son parte del aprendizaje en el desarrollo de los seres humanos. Recomendaciones generales para padres de familia en materia de seguridad escolar: • Acompañar a los hijos las primeras veces que hagan un nuevo recorrido (escuela/casa, casa de familiares/escuela, casa de familiares/casa, entre otros), mostrarles puntos de referencia y lugares dónde solicitar ayuda en caso de que surja algún problema. • Si los niños o jóvenes realizan la ruta escolar en autobús, decirles claramente lo que deben hacer en caso de que algún día sus padres o tutores no estén para recogerlos cuando lleguen a la parada de su domicilio. • Informar al centro escolar sobre las personas que pueden recoger a sus hijos (abuelos, niñeras, familiares, padres de otros alumnos, entre otros) y comunicar

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a sus hijos quiénes son las únicas personas con las que pueden regresar a casa. • Enseñarles el nombre completo de sus padres. • Enseñarles su nombre y apellidos y, en la medida en que crezcan, la dirección, incluyendo el código postal, el número de teléfono de su casa y la clave LADA. • No dejarlos solos en el automóvil, ya que pueden sufrir un percance, como sofocación, insolación o incluso el robo o secuestro por un delincuente. • Alertar a sus hijos sobre los riesgos de interactuar con desconocidos que les soliciten ayuda o información. c) Adicciones Recomendaciones para padres de familia: • Establecer un diálogo constante con sus hijos para intercambiar opiniones de forma directa y sencilla respecto al tema, a fin de aclarar dudas y eliminar los mitos y falsas creencias que se tienen sobre las sustancias adictivas. • Escuchar a sus hijos. Procurar no criticarlos respecto a lo que piensan, ya que esto favorecerá un ambiente de confianza y comunicación. • Conocer lo que saben o creen respecto a sustancias adictivas como el alcohol, el tabaco y otras

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drogas, de tal forma que se les pueda plantear situaciones de probable riesgo y las alternativas para enfrentarlas. • Promover y fortalecer reglas y valores familiares que ayuden a sus hijos a tomar decisiones contrarias al consumo, particularmente cuando se expongan a la influencia o presión de los amigos. • Promover estilos de vida saludables. En caso de que el hijo o la hija tenga un problema de consumo de drogas o de adicción, se recomienda establecer contacto con un especialista. Para tal efecto, el Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC) ofrece orientación de forma gratuita desde cualquier punto de la República a través del número telefónico 01 800 911 2000, las 24 horas del día, los 365 días del año. También se puede acudir a los Centros de Integración Juvenil, A.C. de la localidad. La labor de estos centros está encaminada a proporcionar orientación sobre prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de consumo de drogas de manera gratuita.

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3.1.1. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL • AUTOCUIDADO. Se refiere a las acciones preventivas que una persona realiza, con el fi n de reducir riesgos para ella, su familia y su comunidad antes de que suceda un fenómeno perturbador antropogénico o natural. • AUTOPROTECCIÓN. Se refiere a las acciones que realiza una persona para contribuir a su protección, de su familia y de su comunidad en el momento en que sucede un fenómeno perturbador antropogénico o natural que ponga en riesgo su integridad. • AUXILIO. Es la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, así como las acciones para salvaguardar a las personas y su entorno físico • CUERPOS DE AUXILIO. Son los organismos oficiales y los grupos voluntarios debidamente registrados y capacitados, que prestan ayuda en caso de emergencia. • CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL. Es el conjunto de prácticas y actitudes de los grupos humanos que permiten reducir los riesgos ante fenómenos naturales y contingencias diversas susceptibles de generar daños a la población. Esto implica

mejorar el conocimiento de estos fenómenos, adoptar medidas preventivas y establecer esquemas de intervención oportuna para minimizar los daños y asegurar un rápido retorno a la normalidad. • EMERGENCIA. Es una situación anormal que puede causar un daño a la comunidad y propiciar un riesgo para la seguridad e integridad de la población en general. • FENÓMENO ANTROPOGÉNICO. Es un siniestro producido por la actividad humana. • FENÓMENO NATURAL. Es un siniestro producido por la naturaleza. • FENÓMENO PERTURBADOR. Es un percance de carácter natural o antropogénico que puede generar situaciones de riesgo o casos de emergencia. • GRUPOS DE PRIMERA RESPUESTA. Son los cuerpos de bomberos, servicios de ambulancia y atención prehospitalaria, servicios de rescate, cuerpos de policía, cuerpos de tránsito y demás instituciones, asociaciones, agrupaciones u organizaciones públicas o privadas que responden directamente a la solicitud de auxilio. Es importante también la preparación individual y colectiva mediante prácticas sistemáticas y entrenamiento, la inversión pública y privada en actividades de difusión y fomento de esos

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conocimientos, as í como los acuerdos de coordinación y colaboración con autoridades de Protección Civil. • DENTIFICACIÓN DE RIESGOS. Es reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre las personas y su entorno físico, así como su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad en el inmueble. • MITIGACIÓN. Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un siniestro sobre las personas y su entorno físico. • PELIGRO O SITUACIÓN DE PELIGRO. Es la probabilidad de que ocurra un siniestro potencialmente dañino, de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado. • PREVENCIÓN. Es el conjunto de actividades y medidas que se realizan con antelación a que ocurran los fenómenos perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos, para evitar o mitigar su impacto destructivo, y de esta manera lograr anticiparse a los procesos sociales que los construyen. • PROTECCIÓN CIVIL. Hace referencia a las medidas que debemos tomar en cuenta para protegernos de cualquier tipo de riesgo que se presente en nuestra

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escuela, trabajo, casa o colonia. Se basa en la acción solidaria y participativa que las autoridades y la población realizan de manera conjunta para identificar riesgos, prevenirlos, saber enfrentarlos cuando se presenten y recuperarse de sus consecuencias en caso de emergencia. Considera las múltiples causas de cada fenómeno, procura la seguridad y salvaguarda de las personas y la infraestructura, as í como del medio ambiente. • RESILIENCIA. Es la capacidad de la comunidad escolar expuesta a una emergencia para ejecutar los procedimientos de reducción de riesgo y recuperarse de los efectos en el corto plazo de manera eficiente, así como aprender de la experiencia para mejorar el desarrollo de actividades de prevención y mejorar las medidas para reducir riesgos. • RIESGO. Es el daño o pérdida probable de las personas y su entorno físico, resultado de la interacción entre vulnerabilidad y la presencia de un siniestro. • SIMULACRO. Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fi n de observar, probar y corregir la capacidad de reacción ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en

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un terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos, as í como la vulnerabilidad de los sistemas afectables. • SINIESTRO. Es una situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación, que afecta a su población y equipo, con posible daño a instalaciones próximas. • SISTEMA DE ALERTA. Es un mecanismo para dar aviso a la comunidad escolar de una emergencia y su función es alertar a través de algún medio sonoro y/o visual, como: chicharras, timbre, luces, letreros, entre otros. • VULNERABILIDAD. Es la susceptibilidad o propensión de las personas y su entorno físico a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un siniestro, determinado por factores físicos, sociales, económicos o ambientales.

TIPOS DE CALAMIDADES Existen fenómenos perturbadores que, por su origen natural o humano, han sido agrupados en cinco grandes rubros:

1. GEOLÓGICOS • Sismos: Fenómeno geológico que tiene su origen en la envoltura externa del globo terrestre y se manifiesta a través de vibraciones

o movimientos bruscos de corta duración e intensidad variable, los que se producen repentinamente y se propagan desde un punto original (foco o hipocentro) en todas direcciones. • Vulcanismo: Conjunto de fenómenos y procesos relacionados con la emisión de magma a través de los volcanes. • Deslizamiento: Fenómeno de desplazamiento masivo de material sólido que se produce bruscamente cuesta abajo, a lo largo de una pendiente cuyo plano acumula de manera parcial el mismo material, autolimitando su transporte; este movimiento puede presentar velocidades variables habiendo registrado aceleraciones de hasta 320 km./h. • Colapso de suelo: Falla o hundimiento en una zona, ya sea por efecto de su propia carga de trabajo o de una carga ajena. • Hundimientos: Dislocación de la corteza terrestre que da lugar a la remoción en sentido vertical de fragmentos de la misma. • Maremotos: Olas de gran tamaño y fuerza destructiva, producidas por un sismo en el fondo del mar, por efecto de la actividad volcánica submarina o por derrumbes en dicho fondo marino, suelen alcanzar gran altura y penetrar varios kilómetros tierra adentro.

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2. HIDROMETEOROLÓGICOS • Huracanes: Fenómeno de la atmósfera baja, que puede describirse como un gigantesco remolino en forma de embudo, que llega a alcanzar un diámetro de cerca de mil kilómetros y una altura de diez kilómetros, gira en espiral hasta un punto de baja presión llamado ojo o vórtice, produciendo vientos que siguen una dirección contraria a las manecillas del reloj, cuya velocidad excede de 119 km./h., recorriendo desde su origen muchos cientos de kilómetros. Son alimentados por la energía térmica de las aguas tropicales. Su movimiento de traslación, aunque errático, obedece generalmente, a una dirección noroeste, pero al invadir aguas frías o al entrar a tierra, pierde su fuente alimentadora de energía térmica, por lo cual se debilita hasta desaparecer; tiene una vida que fluctúa generalmente entre tres días y tres semanas. Huracán es el nombre dado a los ciclones en el Hemisferio Norte de América. • Inundaciones: Efecto generado por el flujo de una corriente, cuando sobrepasa las condiciones que le son normales y alcanza niveles extraordinarios que no pueden ser controlados en los vasos naturales o artificiales que la contienen, los cuales derivan ordinariamente en daños que el agua desbordada ocasiona en

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zonas urbanas, tierras productivas y en general 11 en valles y sitios bajos. Atendiendo a los lugares en los que se producen; las inundaciones pueden ser: costeras, fluviales, lacustres y pluviales, según se registren en las costas marítimas, en las zonas aledañas a las márgenes de los ríos y lagos, y en terreno de topografía plana, a causa de la lluvia excesiva y a la inexistencia o defecto del sistema de drenaje, respectivamente. • Nevadas: Precipitación atmosférica sólida en pequeños cristales de hielo en forma hexagonal o estrellada que se reúnen en grupos formando copos. En nuestro país, este tipo de fenómenos ocurre por influencia de las corrientes frías provenientes del norte cuando las condiciones de temperatura y presión referidas a la altitud de un lugar y el cambio de humedad en el ambiente, se conjugan para provocar la precipitación de la nieve. • Granizadas: Fenómeno meteorológico que consiste en la precipitación atmosférica de agua congelada en formas más o menos irregulares. • Trombas: Manga o columna de agua dotada de movimiento giratorio por efecto de un torbellino. De hecho, una tromba es un tornado que se forma o transita sobre una superficie

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líquida, como un río, un lago o el mar. Está íntimamente relacionado con una nube madre, de las denominadas cumulonimbus, como subproducto de una tormenta eléctrica severa de carácter local, en el mar provoca la elevación de columnas de agua con movimiento en forma de hélice que llega hasta las nubes en forma de copa como la de un árbol. Algunas veces pueden formarse trombas sin estar asociadas a nube alguna.

3. QUÍMICOS • Incendio: Fuego no controlado de grandes proporciones, que puede presentarse en forma súbita, gradual o instantánea, al que le siguen daños material es que 12 pueden interrumpir el proceso de producción, ocasionar lesiones o pérdidas de vidas humanas y deterioro ambiental • Explosiones: Fenómeno originado por la expansión violenta de gases, se producen a partir de una reacción química, por ignición o calentamiento de algunos materiales; se manifiesta en forma de una liberación de energía y da lugar a la aparición de efectos acústicos, térmicos y mecánicos. • Radiación: Propagación de la energía en el espacio a partir de un centro de emisión o (fuente radiante), ya sea por medio de ondas, o por incorporación de la

misma a corpúsculos materiales: tal energía, al desplazarse en el espacio, siempre a la velocidad finita es absorbida por los cuerpos que encuentra a su paso, hasta que desaparece totalmente; por consiguiente, se tiene una acción a distancia tal que su efecto completo, en ausencia de absorción (propagación en el vacío), no disminuye al aumentar la distancia de la fuente emisora, si bien se reparte uniformemente en regiones cada vez mayo res, de forma que la densidad de la misma disminuye con el cuadrado de esa distancia.

4. SANITARIOS • Contaminación ambiental: Situación caracterizada por la presencia en el medio ambiente de uno o más elementos nocivos en tal forma combinados que, atendiendo a sus características y duración, en mayor o menor medida causan un desequilibrio ecológico y dañan la salud y el bienestar del hombre perjudicando también la flora, la fauna y los materiales expuestos a sus efectos. • Epidemia: Calamidad de origen sanitario que consiste en una enfermedad infecto - contagiosa que se propaga a un gran número de personas en un período muy corto y claramente excede la incidencia normal esperada.

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• Plaga: Nombre genérico que se da a las enfermedades producidas en las personas, plantas y animales; generalmente producen destrozos masivos.

5. SOCIO – ORGANIZATIVOS • Accidentes por fallas técnicas o humanas, manifestaciones hostiles o desordenadas, por grupos humanos descontrolados

3.1.1 PLANEACIÓN Y DIAGNÓSTICO Para el desarrollo del Programa de Protección Civil, se establecieron medidas y dispositivos de seguridad y autoprotección para el personal, usuarios y bienes, para ser aplicados en tres momentos: antes, durante y después de la eventualidad de un desastre. Con el propósito de marcar la diferencia respecto a la eventualidad de un desastre, así como una distinción por función y carácter de las acciones, se determinaron procedimientos específicos:

3.1.2 CAPACITACIÓN (ANTES DEL DESASTRE) Es el conjunto de medidas contempladas dentro del Programa, destinadas a evitar y/o mitigar el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores de origen natural o humano sobre la población y sus bienes, así como sobre el medio ambiente.

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ACTIVIDADES Organización de Unidades Internas. Esta actividad se refiere a la adecuación del Reglamento Interno, a fin de incluir las acciones de protección civil de manera formal y ubicar a la Unidad Interna de Protección Civil, dentro de la estructura organizacional de la escuela, dándole así permanencia y solidez. Es importante resaltar que por la magnitud y funciones de la Secretaría de Educación de Puebla, para dar atención a los planteles escolares en materia de protección civil, se integran Unidades Internas de Protección Civil, en virtud de sus destinatarios: personal docente, administrativo y alumnos; en concordancia con la denominación establecida por el Sistema Nacional de Protección Civil, oficializándolas mediante el levantamiento y formalización de un acta constitutiva. Tomando en consideración las características del nivel educativo, se designó al Director de cada plantel como responsable de la Unidad Interna, un suplente; un jefe de piso; un representante o jefe de grupo (o sección), en cada aula, grupo (o sección) con que cuenta el plantel educativo (maestro o auxiliar en turno); un suplente, designado por el representante o jefe de grupo (o sección); un responsable de cada brigada y 6 brigadas (conformadas por personal de apoyo, asistentes y/o personal administrativo y en su caso alumnos) designados por cada representante o jefe de grupo en forma proporcional a la cantidad de alumnos existentes que requie-

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ran apoyo, considerando una proporción mínima de 1 por cada 10 alumnos, de conformidad con la estructura organizacional. Esta proporción se ajusta cuando hay discapacidad de alumnos. El nombramiento de los integrantes de la unidad, tendrá vigencia de un año y será renovada durante la primera quincena de inicio de cada ciclo escolar. Tipos de Brigadas. Por lo que respecta a la integración de brigadas, deberán integrarse de acuerdo con la identificación de los riesgos y vulnerabilidad que presente cada escuela, éstas pueden ser: • De Evacuación. • De Búsqueda y Rescate de personas extraviadas y lesionadas. • De Primeros Auxilios. • De Vialidad. • De Comunicación. • De Prevención y Combate de Incendios. Funciones de los Integrantes de las Unidades Internas de Protección Civil y Emergencia Escolar

FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL • Promover la participación de la población escolar en la implantación del Programa Escolar de Protección Civil en el plantel educativo. • Convocar durante la primera quincena de septiembre, al inicio de cada ciclo escolar, a los profesores, trabajadores

y alumnos, a una reunión de trabajo donde se explique el objetivo y funciones de la Unidad Interna de Protección Civil, con el fin de integrarla y constituirla formalmente. • Coordinar la formulación del acta constitutiva donde se dejará constancia del lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea; de las designaciones efectuadas; funciones; vigencia, nombres, domicilios, números de teléfono y firmas de los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil. • Adecuar el Programa Escolar de Protección Civil, a las necesidades del plantel. • Coordinar la elaboración del análisis de riesgos internos y externos del plantel, conjuntamente con los miembros de la Unidad Interna de Protección Civil. • Coordinar la definición de áreas o zonas de seguridad internas y externas. • Coordinar la elaboración de directorios de los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil y de organizaciones que puedan prestar apoyo en caso de emergencia. • Coordinar la elaboración de inventarios de los recursos humanos y materiales disponibles para protección civil. • Promover la adquisición y colocación de señalamientos de tipo informativo, prohibitivo,

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restrictivo, preventivo y obligatorio, de acuerdo con la normatividad vigente. • • Establecer acciones permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipo de seguridad del plantel. • Establecer, difundir y verificar la aplicación de las normas de seguridad que permitan reducir la incidencia de riesgos entre la comunidad y bienes del plantel educativo en general. • Establecer mecanismos de concertación con instituciones especializadas, a efecto de capacitar a los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil. • Promover la adquisición y colocación de equipo de seguridad en el plantel escolar. • Establecer mecanismos de concertación con instituciones especializadas, a efecto de capacitar a los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil. • Promover la impartición de cursos de capacitación sobre la materia, a los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil. • Coordinar la elaboración y distribución de material de difusión del Programa de Escolar de Protección Civil, entre la comunidad educativa y circundante del plantel. • Coordinar la realización de ejercicios y simulacros en el

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plantel, de acuerdo con los planes de emergencia y procedimientos metodológicos previamente elaborados para cada agente perturbador al que esté expuesto el inmueble. • Elaborar conjuntamente con los miembros de la unidad los planes de emergencia, acordes a los fenómenos perturbadores que derivados del análisis de riesgos, pudieran presentarse en el plantel. • Coordinar con los responsables de piso y de grupo, el desarrollo de las acciones contenidas en los planes de emergencia. • Efectuar reuniones periódicas de trabajo con los integrantes de la unidad, con el fin de evaluar los avances obtenidos en las actividades contenidas en el Programa. • Informar a la Coordinación para la Protección Civil sobre los avances y resultados obtenidos en la aplicación del programa.

FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL. • Realizar las funciones del responsable del inmueble durante sus ausencias. • Apoyar el desarrollo de las tareas que el responsable de la Unidad determine.

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FUNCIONES DEL JEFE DE PISO • Participar con los miembros de la Unidad Interna de Protección Civil, en la elaboración del calendario anual de actividades. • Participar en los cursos de capacitación relativos a la materia, que el coordinador o responsable de la Unidad Interna de Protección Civil promueva. • Coordinar las actividades de protección civil, de los jefes de grupo ubicados en el área bajo su responsabilidad. • Participar conjuntamente con los miembros de la Unidad Interna de Protección Civil, en el desarrollo de las actividades determinadas por el responsable de la misma. • Informar al responsable de la Unidad Interna de Protección Civil, sobre los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades encomendadas a los jefes de grupo bajo su control. • Realizar las funciones del jefe de piso, durante sus ausencias. • Apoyar el desarrollo de las tareas que el jefe de piso determine.

FUNCIONES DEL JEFE O REPRESENTANTE DE GRUPO. • Participar conjuntamente con los miembros de la Unidad Interna de Protección Civil, en la elaboración del análisis de riesgos internos y externos. • Organizar las actividades de sus brigadistas. • Organizar y llevar a cabo las

acciones estipuladas en los planes de emergencia, con sus brigadistas. • Participar en los cursos de capacitación que se impartan, sobre la materia. • Orientar y dirigir a los brigadistas a su cargo, para realizar sus actividades de manera eficaz y eficiente. • Informar al jefe de piso correspondiente, sobre los resultados obtenidos en los avances de la aplicación del programa.

FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE O JEFE DE GRUPO: • Realizar las funciones del representante o jefe de grupo, durante sus ausencias. • Apoyar el desarrollo de las tareas que el jefe de grupo determine.

FUNCIONES DE LOS BRIGADISTAS: • Apoyar al representante o jefe de grupo en las funciones y actividades que le sean encomendadas en la Unidad Interna de Protección Civil. • Rendir informes al representante o jefe de grupo, sobre las actividades que le sean encomendadas. • Realizar las actividades y funciones específicas que le competan de acuerdo a la brigada a la que pertenezca.

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• Formulación del Programa Escolar de Protección Civil. • Esta actividad, cuyo objetivo es que la Unidad Interna de Protección Civil cuente con un documento rector, se refiere a la integración de todos los aspectos que lo conforman, incluye: • El desglose de las actividades específicas a desarrollar en los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación. • La calendarización de las actividades. • La determinación de la periodicidad con que deben realizarse reuniones de evaluación. • Periodos de elaboración de informes de avances trimestrales. Este documento no es limitativo y será actualizado o ajustado a las características del plantel escolar, tantas veces como sea necesario. Para su debida observancia, se difunde entre los integrantes de la Unidad.

ANÁLISIS DE RIESGOS. Esta función comprende dos áreas: Primera: Identificación de riesgos del interior del inmueble y condiciones generales del mismo. Durante el recorrido que se realice por el inmueble, para la identificación de riesgos internos, se señalan en los planos arquitectónicos o croquis del mismo, las áreas vulnerables o de riesgo, las zonas de seguridad internas, la ubicación de las rutas de evacuación y del equipo de seguridad instalado, para facilitar su lo-

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calización en caso de emergencia. Seguridad: Identificación de riesgos al exterior del inmueble, según la zona donde se ubique; se estima pertinente revisar las estadísticas de los fenómenos destructivos de mayor incidencia en el lugar, ocurridos por lo menos en los últimos cinco años. Durante el recorrido que se realice por la zona circundante al inmueble, en un radio de 500 m aproximadamente, también se elaborará un croquis o plano de ubicación, en el que se detallen las calles que lo delimitan, las instalaciones riesgosas que en un momento dado pongan en peligro la integridad física de las personas que laboran en el plantel, las zonas de seguridad o puntos de reunión adecuados para dar cabida a todo el personal, en caso de realizarse evacuaciones del plantel; asimismo, se registrará la ubicación de instituciones que pudieran prestar apoyo en caso de presentarse situaciones de emergencia. Los análisis de riesgos presentados, son el producto de la investigación conjunta que los miembros de la Unidad Interna de Protección Civil realizaron con el propósito de conocer las características del inmueble y su entorno inmediato, así como los recursos humanos y materiales con que cuenta el plantel, para elaborar planes de emergencia tendientes a minimizar los efectos destructivos que pudiera ocasionar una situación de emergencia.

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Directorios e inventarios. En cumplimiento a este lineamiento, se elaborará: • Directorio de integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil. • Censo de la población fija del plantel. • Inventario de recursos materiales que sirven de apoyo a las actividades de la protección civil. • Directorio de instituciones de apoyo externo Señalización. Para el cumplimiento de esta actividad, todos los planteles desarrollaran las tareas de adquisición e instalación de señales de tipo informativo, prohibitivo, restrictivo, preventivo y de obligación, homogeneizándola de acuerdo con los lineamientos establecidos en la norma oficial mexicana “Señales y Avisos para Protección Civil. Colores, formas y símbolos a utilizar” , emitida por la Secretaría de Gobernación, la cual regula los aspectos antes mencionados. Programa de mantenimiento. Para cumplir con la función correspondiente a la aplicación de normas y procedimientos internos de conservación de carácter preventivo y correctivo, en cada plantel, anualmente se programan acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad del inmueble, mediante el óptimo estado de los sistemas eléctricos, hidro-sanitarios, de comunicación, gas (en caso de contar con este sistema) y equipo de seguridad, evitando posibles fuentes de riesgo y/o encadenamiento de calamidades. Normas de Seguridad. Esta función contempla la determinación y estableci-

miento de lineamientos de salvaguarda, aplicables a los planteles, considerando sus características y el tipo de actividad o servicio que presta, con el propósito de reducir al mínimo la incidencia de riesgos en su interior se han establecido las siguientes normas de observancia obligatoria: • Registro y control de acceso de visitantes al plantel • Uso de gafetes o engomados de identificación en horarios laborables • Regulación del uso de aparatos eléctricos y de comunicación personales • Control de acceso a zonas restringidas • Establecimiento de normas de seguridad y prevención de accidentes en laboratorios y talleres. • Equipo de seguridad. Con base en la estimación de los riesgos y a la vulnerabilidad del inmueble, adquirir el equipo de seguridad. En este contexto, el equipo contra incendios debe ser adquirido de acuerdo al tipo de material que pudiese ocasionar fuego, y tomando en consideración las características de los sistemas eléctricos, equipos de trabajo instalados, el valor económico, cultural y artístico del material y equipo almacenado. El equipo personal de los brigadistas debe ser adquirido en cantidad y calidad adecuada para su utilización en caso de emergencia, pues servirá como distintivo y de protección al usuario.

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Los botiquines para aplicación de primeros auxilios deben contener el material mínimo de curación de acuerdo a la actividad de la zona a proteger y ser instalados en sitios accesibles. Asimismo, deben colocarse sistemas de alarma con fuente de energía autónoma o manuales y dar a conocer entre el personal el tipo de sistema instalado y los códigos de activación. Capacitación. Conscientes de la importancia que reviste el que los planteles escolares desarrollen e implementen en sus inmuebles un programa de capacitación específico de carácter teórico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización, dirigido tanto al personal administrativo, académico y escolar, continuando esta práctica hasta que el total de los integrantes de la unidad hayan obtenido esta preparación. Es importante mencionar que el contenido temático de los cursos recibidos considera aspectos básicos sobre las causas que dieron origen al Sistema Nacional de Protección Civil, como son: • Inducción a la Protección Civil • Prevención y Combate de Incendios • Primeros Auxilios • Evacuación de Inmuebles • Comunicación Difusión y concientización. En el marco de esta función, en el plantel, se pretende crear conciencia y promover de manera permanente entre la comunidad educativa una cultura de protección civil, a través de la elaboración y dis-

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tribución de materiales impresos (carteles, instructivos, guías, folletos, entre otros), conteniendo pautas de actuación para ser aplicadas antes, durante y después de la ocurrencia de situaciones de emergencia. Además de evitar falsas alarmas, comunicar modificaciones por remodelación, caducidad de contratos y mantenimiento, todos relacionados con la protección civil. Realización de ejercicios y simulacros. Esta actividad se refiere al desarrollo de ejercicios y simulacros en cada plantel, los cuales son una representación imaginaria de una situación de emergencia, con la práctica constante de estas actividades, se fomenta en las personas conductas de cuidado y autoprotección, así como actitudes de prevención, constitutivas de una cultura de protección civil. Con estos ejercicios, se pone a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas, cuidando en todo momento que un simulacro se convierta en emergencia. Los simulacros efectuados serán planeados con fundamento en la evaluación de riesgos a los que está expuesto el plantel y sus ocupantes. Conforme a la Ley vigente de Protección Civil, se realizarán simulacros periódicamente, plasmando los resultados obtenidos mediante cédulas de evaluación por cada uno de los evaluadores, quienes podrán ser personal interno y/o externo, cuya función será la de observar evaluar y proponer medidas de control, a fin de corregir las desviaciones que se puedan presentar y así evitar la menor ocurrencia de fallas, en caso de presentarse un evento real.

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3.1.3 IMPLEMENTACIÓN (DURANTE EL DESASTRE) Es el conjunto de actividades destinadas principalmente a rescatar y salvaguardar a la población que se encuentre en peligro; a mantener en funcionamiento y activar los servicios y equipamiento estratégicos. Su instrumento operativo son los planes de emergencia que serán aplicados como respuesta ante el embate de una calamidad; así mismo comprende el desarrollo de las actividades de alertamiento y evaluación de daños. Actividades Alertamiento. Esta actividad comprende el establecimiento de un sistema de alerta, en el cual se puedan utilizar alternativa o complementariamente: sirenas, timbres, campanas, luces o cualquier otro medio; dando a conocer entre la comunidad escolar el código que deberá ser fácilmente identificado durante las distintas fases de evolución de las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. Anexo 18. De igual forma, se define con toda claridad el nombre y ubicación del responsable y suplentes de su utilización, a efecto de que quien detecte la presencia o proximidad de un fenómeno perturbador, lo reporte de inmediato con la persona indicada. Plan de emergencia. El objetivo básico de este plan, es la puesta en marcha y coordinación de las actividades y procedimientos destinados a garantizar la protección de la comunidad educativa, su entorno y, de los bienes y recursos que el plantel alberga, como conse-

cuencia del embate de una calamidad interna o externa. Los planes se elaboran conforme al tipo de agentes perturbadores y contienen detalladamente las actividades designadas al responsable del plantel y suplente; jefes de piso; representantes o jefes de grupo; jefes de brigada y brigadistas; el establecimiento de un centro de comando debidamente identificado e intercomunicado para emergencias, donde el responsable de la Unidad Interna tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y ejecución de las operaciones, así como el control de las actividades a cargo de los integrantes de su unidad interna y de las organizaciones de emergencia participantes; la óptima y oportuna utilización de los recursos humanos y materiales disponibles y las operaciones que con arreglo a los distintos tipos de riesgos, internos y externos diagnosticados para el plantel, deban llevarse a efecto, como la concentración de las personas en las zonas de seguridad, el censo de las mismas y la evaluación de la situación de emergencia. Evaluación de daños. Esta actividad contempla los mecanismos y parámetros para determinar, por conducto de los integrantes de la unidad interna del plantel escolar, la dimensión de la calamidad, la estimación de daños humanos y materiales; las necesidades a satisfacer y la consideración de eventos secundarios o encadenados, para poder convocar correctamente a los cuerpos de emergencia adicionales o de apoyo técnico especializado.

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3.1.4 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (DESPUÉS DEL DESASTRE) Es el conjunto de acciones orientadas a la reconstrucción, mejoramiento o reestructuración del inmueble y de los sistemas dañados por la calamidad, es decir, constituye un momento de transición entre la emergencia y un estado nuevo. Estas acciones se determinarán en función de la evaluación de daños ocurridos, del análisis de riesgos, delimitación de zonas seguras y de los planes de desarrollo económico y social de la zona, siempre en coordinación con las autoridades institucionales correspondientes. Actividades Vuelta a la normalidad. Contempla todas aquellas acciones y rutinas de revisión y análisis de las condiciones físicas internas y externas del inmueble, así como de la salvaguarda de la comunidad educativa y personas que ahí acuden y, que como consecuencia de la calamidad hayan sido evacuadas del plantel, a efecto de garantizar que su retorno al inmueble se lleve a cabo en las mejores y más seguras condiciones posibles. En esta consideración, se procederá a la revisión por parte de especialistas, de las estructuras de la edificación, particularmente si la misma presentara daños aparentes; verificar las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas y de suministro de gas (en caso de contar con ella), a efecto de constatar que no estén en posibilidades de provocar una explosión o incendio subsecuente;

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que no existan derrames de sustancias peligrosas; que el mobiliario y equipo, de mayor peso, no se encuentre desprendido o en posiciones inseguras que faciliten su caída; que no existan ventanas, lámparas, falsos plafones y otras instalaciones temporales que pudieran desprenderse. Una vez concluida la revisión y delimitación física del inmueble y, verificado que se encuentre en condiciones de uso seguro, el responsable del plantel, dará la autorización para que las personas bajo la guía del jefe de piso, responsable o jefe de grupo y brigadistas correspondientes, retornen a su lugar. Este retorno implica actualizar los planes preventivos, de auxilio y recuperación que salvaguardan la integridad física de la comunidad escolar, población flotante y de la información, patrimonio de la Secretaría de Educación.

3.1.5. FUNCIONES DE LAS BRIGADAS DE PROTECCIÓN CIVIL ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL DESASTRE BRIGADA DE EVACUACIÓN - DISTINTIVO VERDE Antes • Ser identificado por la comunidad educativa. • Recibir capacitación de la brigada correspondiente por personas especialistas. • Participar en el análisis de riesgos interno y externo del plantel. • Elaborar el croquis interno del

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plantel educativo, para determinar rutas de evacuación, salidas de emergencia, equipo contra incendio y botiquines de primeros auxilios. • Elaborar croquis del exterior del plantel educativo, identificando las zonas de concentración externa y las zonas de alto riesgo. • Observar todo lo que considere un peligro y dar solución a corto mediano y largo plazo dentro y fuera del inmueble (cables eléctricos, árboles viejos, varillas sueltas, cisterna, trabes, muros, pisos, ventanas, etc.) • Delimitar zonas de seguridad en cada uno de los salones. • Detectar instalaciones de gas, controles eléctricos y determinar quién los va a operar en caso de emergencia. • Verificar en forma permanentemente los cristales de las ventanas, lámparas, ventiladores, armarios y objetos colgantes que pudieran presentar riesgo. • Observar que las rutas de evacuación se encuentren libres de cualquier obstáculo. • Instalar las señales y avisos para la protección civil de acuerdo a la norma vigente. • Programar recorridos permanentes en el inmueble escolar. Durante • En el momento de la emergencia conservar la calma, cerrar llaves

de agua, gas y cortar la energía eléctrica. • Alejar a la población del área en riesgo. • Coordinarse en la evacuación con las demás brigadas. • Conducir al personal por la ruta de evacuación previamente establecida a una zona de seguridad. • Revisar que no quede nadie en el área de riesgo. • Revisar que no quede nadie en el inmueble en caso de desalojo total. • Mantener el orden del personal durante el desalojo. • Organizar y controlar al personal en la zona de seguridad interna y externa. • Pasar lista de conteo en la zona de seguridad interna y externa si así fuera el caso. • Anotar las ausencias identificadas e informar inmediatamente al jefe de piso. • Permanecer atentos ante cualquier indicación. Después • Pasado el riesgo, esta brigada deberá recorrer el o los inmuebles a su cuidado para conocer el grado de afectación, delimitando la zona de riesgo, determinando si el inmueble es seguro para su ingreso. • Informar en forma veraz y juiciosa al jefe de piso el suceso acaecido y el estado que guarda el o los

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inmuebles, así como la población educativa. • Participar en la evaluación de la emergencia con el resto de las brigadas.

BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS - DISTINTIVO BLANCO CON CRUZ ROJA Antes • Ser identificado por la comunidad educativa. • Tomar cursos de primeros auxilios; impartidos por personas especializadas. • Realizar prácticas continuas de atención de heridos, fracturas, vendajes, reanimación cardiopulmonar (RCP), etc. • Tener un botiquín de primeros auxilios en lugares visibles y de fácil acceso, acorde con la actividad y los riesgos detectados. • Revisar el contenido y caducidad de medicamentos periódicamente. • Contar con un directorio médico y de los servicios de apoyo externo. Durante • Tomar el botiquín más cercano que le corresponda. • Apoyar a la brigada de evacuación, hasta llegar a la zona de seguridad interna o externa. • Ubicar y activar la zona triage “zona de clasificación para la atención de lesionados”. • Recibir apoyo de la brigada de búsqueda y rescate de ser necesario. • Atender al personal lesionado

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dando seguridad, mientras llega la asistencia médica. • Contabilizar y controlar al personal lesionado. Después • Permanecer en el puesto de primeros auxilios. • Elaborar un informe de las acciones realizadas durante la emergencia (número de personas atendidas, tipo de lesiones, y los datos del personal trasladado al centro médico). • Enlistar los materiales utilizados y sustituirlos a la brevedad. • Entregar el informe al jefe de piso. • Participar en la evaluación de la emergencia con el resto de las brigadas.

BRIGADA DE VIALIDAD DISTINTIVO NARANJA (Participará en caso de que el punto de reunión se localice fuera de la escuela) • Ser identificado por la comunidad educativa. • Controlar el tráfico peatonal externo de la comunidad escolar que desaloja el plantel. • Apoyará a la brigada de evacuación en puntos estratégicos para el flujo controlado de la comunidad escolar. • Participar en la evaluación de daños y en la determinación de las necesidades para la vuelta a la normalidad al terminar el Plan de Emergencia. • Participar en la evaluación del Plan de Emergencia.

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BRIGADA DE COMUNICACIÓN DISTINTIVO AMARILLO Antes • Ser identificado por la comunidad educativa. • Contar con radio transistores disponible dentro del inmueble, sintonizado en frecuencias locales. • Contar con altavoz de baterías que permitan la difusión de instrucciones dadas por el operador. • Establecer una red de comunicación interna. • • Es labor de esta brigada conocer la forma correcta y sencilla de hacer una llamada de emergencia y sin exceso de palabras (diseñar formato). • La función más importante de esta brigada es alertar, no alarmar. • Contar con un listado de números telefónicos de la unidad interna de protección civil y los cuerpos de auxilio en la zona, mismos que deberá dar a conocer a toda la comunidad educativa. Durante • Hacer las llamadas a los cuerpos de auxilio, según el alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre que se presente. • Asumir la responsabilidad de que la comunicación llegue veraz y oportunamente. • Permanecer atentos ante cualquier indicación o cambio de situación de emergencia que se presente e indicar inmediatamente. • En coordinación con la brigada

de primeros auxilios, tomará nota del número de la ambulancia o ambulancias, el nombre o nombres de los responsables de éstas, el nombre, denominación o razón social y dirección o direcciones de las instituciones hospitalarias a donde será remitido el paciente o pacientes, y realizará la llamada a los parientes del o los lesionados. • Mantener en todo momento la comunicación entre el responsable y el personal que opera la emergencia. Después • Emitir un reporte que contenga toda la información de la emergencia en forma breve y concisa, sin alterar los hechos. • Entregar su informe completo al jefe de piso. • Participar en la evaluación del Plan de Emergencia.

BRIGADA DE BÚSQUEDA Y RESCATE - DISTINTIVO AZUL MARINO Antes • Recibir adiestramiento y práctica para saber cómo realizar el traslado de heridos y lesionados con el mínimo peligro para conservar su integridad física. • Practicar diversas formas de rescate simulado en situaciones difíciles, asesorados siempre por personal técnico capacitado. • Realizar ejercicios para subir y

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bajar lesionados de una segunda planta con sogas y escaleras de mano (rescate a rapel). • Contar con el equipo mínimo necesario para rescatar a las personas atrapadas (camillas, sogas, picos, palas, etc.) Durante • Apoyar en las labores de desalojo a la brigada de evacuación. • En la zona de seguridad, apoyar a la brigada de primeros auxilios. • Permanecer al pendiente del pase de lista del personal desalojado. • Realizar de inmediato, si la emergencia lo permite, la búsqueda y rescate de lesionados. • Clausurar las áreas que han sido desalojadas. • Recibir el reporte, por parte de la brigada de evacuación, del personal ausente. Después • Hacer recorridos a la zona de riesgo para determinar el fin de la emergencia. • Elaborar un informe del apoyo proporcionado a las brigadas de evacuación y primeros auxilios. • Entregar el informe completo a su jefe de piso. • Participar en la evaluación del Plan de Emergencia.

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BRIGADA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS DISTINTIVO ROJO Antes • Conocer el tipo de riesgo al que se enfrenta. • Vigilar las áreas de mayor riesgo (bodega, archivo, papelería útil, laboratorios químicos y talleres donde se usan solventes tóxicos, instalaciones especiales, calderas, conductos telefónicos, tableros e instalaciones eléctricas). • Capacitar periódicamente en técnica contra incendios. • Realizar recorridos permanentes para revisar que los equipos contra incendio portátil y estacionario estén debidamente colocados y listos para usarse en caso de una emergencia, supervisar el buen funcionamiento de equipos (extintores, detectores de humo, hidrantes, etc.) • Participar en los programas de mantenimiento a las instalaciones eléctricas y gas. Durante • Al encontrarse cerca del área tomar los extintores más cercanos. • Accionar los extintores y combatir el conato de incendio. • Sofocado el conato colocar a los extintores de manera horizontal sobre el piso (vacíos). • Antes de retirarse, realizar una revisión visual rápida de las condiciones en que queda el área siniestrada, alejándose de ella. • En caso de que el fuego se haya

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extendido solicitar apoyo del exterior. • Trasladarse al área de seguridad. Después • De ser necesario ingresar al área de riesgo para realizar una evaluación de las condiciones de seguridad. • Cerciorarse de que el fuego haya quedado totalmente sofocado. • Realizar la remoción de escombros. • Levantar un inventario de los daños materiales. • Contabilizar el número de extintores utilizados. • Elaborar un informe sobre el equipo utilizado en el conato de incendio. • Apoyar al personal de mantenimiento en la elaboración del informe sobre los daños a su edificio. • Entregar el informe al jefe de piso • Participar en la evaluación del Plan de Emergencia.

EQUIPO PERSONAL DE LOS INTEGRANTES DE LAS BRIGADAS Responsable de brigada: Es quien coordina a los brigadistas del grupo o sección que le corresponda. Brigadistas: Son quienes desempeñan actividades específicas de protección civil, antes, durante y después de una situación de emergencia. El número de brigadistas se determina en proporción de uno por cada diez personas que compartan el espacio escolar.

Equipo para brigadistas: De Comunicación: • Chaleco identificador • Casco o cachucha • Censo de la población fija. De Primeros Auxilios. • Chaleco identificador • Casco o cachucha • Lentes protectores • Botas • Brazalete identificador • Botiquín portátil con material para aplicación de primeros auxilios • Camilla • Directorio de instituciones médicas especializadas De Prevención y Combate de Incendios. • Casco con careta de plástico de alto impacto • Guantes • Botas • Extintor • Informe de lugar de almacenamiento de sustancias inflamables De Evacuación de Inmuebles. • Chaleco identificador • Casco o cachucha • Brazalete identificador • Lámpara sorda • Silbato • Cuerda De Búsqueda y Rescate • Overol. • Casco.

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• Lentes protectores. • Botas. • Guantes de carnaza. • Brazalete identificador. • Silbato. • Pico y pala. • Hacha. • Barreta. • Lámpara sorda. • Silbato.

3.1.6. CONTENIDO BÁSICO SUGERIDO PARA BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS TIPO DE BOTIQUÍN El tipo de botiquín que se vaya a emplear debe ser funcional al área de trabajo donde se coloque, a las funciones que se desempeñen y siempre contemplando las probables situaciones de emergencia que se puedan presentar en la misma. • Portátil: Estuche que puede ser de plástico de alto impacto o de tela impermeable, debe contener los insumos necesarios y ligeros, etiquetados con nombres claros y visibles para su fácil manejo y transportación en alguna situación de emergencia. A su vez debe ser revisado constantemente para cubrir el material que se haya utilizado anteriormente y siempre debe estar listo para su uso. • Fijo: Estuche que puede ser de plástico de alto impacto o lámina galvanizada, empotrado,

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con adaptación para colgar en la pared, o ubicado en un área específica y visible para su fácil identificación y uso. Al igual que el portátil, debe ser revisado constantemente para reabastecer los insumos utilizados en alguna situación de emergencia.

CONTENIDO Debe contener los elementos de uso básico que se pueden emplear para dar los primeros auxilios de acuerdo a la situación de emergencia que se presente, así como algunos complementarios que su adquisición estará sujeta al criterio del responsable del área de trabajo o el encargado del botiquín. Material de curación: Este material será empleado por personal que tenga capacitación en primeros auxilios o personal médico a cargo, para su uso en la situación de emergencia, asimismo, se revisará constantemente las fechas de caducidad, las cantidades y que se encuentren en las condiciones óptimas para su uso. Los insumos utilizados en los mismos deben estar contemplados de acuerdo al tipo de funciones que se desempeñan en el área contemplando los probables riesgos que se presenten en la misma. Los elementos básicos que se deben contener son: • Manual de primeros auxilios actualizado • Registro de pacientes atendidos y control de insumos. • Agua oxigenada • Alcohol

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• Solución Benzal • Isodine bucofaríngeo • Isodíne espuma • Guantes desechables, individuales o en par estériles. • Algodón pliegues • Vendas de 5, 7.5, 10 y 20 cms • Tijeras rectas • Abatelenguas • Cotonetes • Pinzas cortas y largas de punta recta • Termómetros de mercurio o digitales • Vaselina • Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 ml. • Agujas desechables amarilla (20x32 mm), negra (22x32mm), verde (19x23mm) • Curitas • Sedasiva y/o Micropore • Gasas estériles de 10x10 cm,15x15 cm, 20x20 cm • Kit de inmovilizadores de extremidades • Bolsas de plástico y papel • Agua embotellada • Vasos desechables o conos para tomar agua • Lámpara de bolsillo • Glucómetro • Cubrebocas • Estuche de diagnóstico • Baumanómetro • Estetoscopio • Mascarilla de bolsillo desechable • Bolsa- válvula mascarilla (de acuerdo al recurso y disponibilidad del material)

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• Tanque de O2 de 300 litros o de 625 litros (de acuerdo al recurso y disponibilidad del material) • Oxímetro. (de acuerdo al recurso y disponibilidad del material) • Cánulas orofraríngeas por kit o por número 3,4 y 5 • Cuellos ortopédicos cervicales semirígidos • Cuellos ortopédicos cervicales semiblandos Instrumental y elementos adicionales Estos están sujetos a la aprobación del encargado del botiquín de primeros auxilios y varían según el área donde se encuentren. • Estuche de disección (solo personal autorizado) • Hojas de bisturí • Navajas • Diclofenaco spray • Soluciones fisiológicas, dextrosa, hartman. Bolsas de 50, 250 y 1000 ml. • Toallitas húmedas • Goteros • Mantas térmicas • Lámpara de chicote • Extensión eléctrica trifásica • Camilla plegable tipo ferno • Silla de ruedas • Extintor de polvo seco de 6 kg Medicamentos Los medicamentos solo podrán ser solicitados, prescritos, administrados y dosificados por el personal encargado del servicio médico, sea este médico, enfermera o técnico de urgencias médicas avanzado, realizando una historia clínica previa al usuario para

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evitar reacciones adversas o colaterales que pongan en peligro la integridad física e inclusive la vida del usuario. El contenido quedará sujeto al criterio del responsable del botiquín o encargado del servicio médico. Recomendaciones generales • El botiquín debe ser manejado por personas capacitadas y adiestradas en la aplicación de primeros auxilios. • Se sugiere que en todas las unidades internas se realicen fichas médicas donde se expongan las alergias, enfermedades actuales, medicamentos indicados, etc. datos que sean de relevantes para saber las condiciones actuales de salud del personal en labor, así como, actualizar las fichas cada 6 meses. • Tener a la mano el Directorio de un médico cercano, Cruz Roja, ambulancias y servicios de salud. • El botiquín debe mantenerse en un lugar de fácil acceso, con el material completo y en condiciones óptimas de utilización. • Es importante que el botiquín no esté al alcance de los niños, se conserve en un lugar fresco y seco y que se revise periódicamente la fecha de caducidad de los medicamentos para sustituirlos en caso necesario.

3.2 ACCIONES GENERALES DE PROTECCIÓN CIVIL PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES Las escuelas concentran en sus instalaciones a numerosas personas que podrían estar expuestas a los impactos de fenómenos naturales (huracanes, incendios, deslaves, erupciones volcánicas, inundaciones, entre otros) y de fenómenos sociales asociados a la inseguridad (narcomenudeo, robos, asaltos, entre otros), en consecuencia, la comunidad educativa debe estar preparada para actuar ante cualquier tipo de emergencia, desastre o accidente que ponga en riesgo a cualquiera de sus integrantes o que impida u obstaculice el desarrollo de las actividades cotidianas de la escuela. La prevención de situaciones de emergencia (o la mitigación de sus consecuencias), requiere de la participación organizada de la comunidad educativa y de una oportuna coordinación con las autoridades y Protección Civil. Por lo anterior, la comunidad educativa debe apropiarse de una cultura de la prevención y la atención, anticipándose a fenómenos que puedan ocurrir en la escuela o su entorno y atendiendo aquellos que lleguen a ocurrir o canalizándolos con las instancias que corresponda. El objetivo de Protección Civil es promover la construcción de una cultura de prevención encaminada a disminuir los factores que pongan en riesgo la integridad física y la seguridad de los miembros de la comunidad escolar, así como fortalecer los

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factores de protección que permitan la anticipación, la atención y la superación de situaciones que puedan atentar contra el desarrollo integral y armónico de los estudiantes y que vayan en detrimento de sus capacidades y de su aprendizaje. Al finalizar el ciclo escolar, se espera se haya logrado: • Diseñar e implementar un plan de seguridad escolar que permita prevenir o reaccionar oportunamente ante situaciones de emergencia. • Conseguir que instancias locales de seguridad y protección civil implementen acciones de apoyo en la escuela. Para lograr lo expuesto, se deberá: Realizar un diagnóstico de la seguridad escolar para detectar posibles situaciones de riesgo dentro y en las inmediaciones de la escuela. Analizar el riesgo derivado del posible consumo de sustancias adictivas entre los alumnos (tabaco, alcohol y drogas), la venta de bebidas alcohólicas y cigarros a menores, el narcomenudeo y la comisión de delitos. Identificar riesgos derivados de la ubicación geográfica de la escuela, como sismos, actividad volcánica, ciclones, inundaciones, deslaves, hundimientos, contaminación ambiental, entre otros. Con base en los resultados del diagnóstico, elaborar un programa de trabajo en el que se determinen las acciones y actividades que se llevarán a cabo a lo largo del año escolar en materia de protección civil y seguridad escolar. Éste deberá ser difundido entre la comunidad escolar.

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Gestionar el apoyo de las autoridades competentes para la atención de riesgos detectados que demanden atención especializada. Promover la participación de la escuela en los programas que, en materia de protección civil y seguridad escolar, tengan implementados las autoridades federal, estatal y municipal. Promover acciones formativas y preventivas, como la realización de simulacros o la capacitación en protección civil y primeros auxilios. Para ello, se sugiere solicitar el apoyo de las autoridades de protección civil a nivel local. Ante situaciones de emergencia, organizar a la comunidad escolar en la actuación oportuna para la pronta normalización de la vida escolar. Organizar equipos o brigadas especializadas para la atención de los riesgos y las necesidades detectad as en los diagnósticos. Promover que la comunidad educativa reciba guías o procedimientos de prevención y respuesta ante contingencias. Elaborar y distribuir, entre la comunidad educativa, directorios comunitarios y teléfonos de emergencia (bomberos, policía, protección civil, entre otros). Promover una cultura de protección civil y de seguridad escolar entre la comunidad educativa mediante la impartición de conferencias, talleres y proyección de películas sobre estos temas por parte de especialistas. La SEP propone una serie de actividades para fortalecer al Comité, como son: Protección Civil: Acciones recomendadas en caso de desastres naturales (por ejemplo, terremotos, inundaciones, huracanes, tormentas eléc-

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tricas, calor y frío extremos, erupciones volcánicas, derrumbes o incendios forestales) o accidentes (como explosiones, fugas de gas o presencia de químicos tóxicos): • Buscar asesoría para definir el procedimiento de evacuación y repliegue de acuerdo con los riesgos detectados en el plantel. • Determinar los puntos de reunión internos y externos al plantel por cada tipo de emergencia. • Verificar frecuentemente que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos. • Colocar y mantener en buen estado la señalización del inmueble y los planos guía. • Elaborar y difundir los croquis de ubicación de los riesgos internos y externos, así como las rutas de evacuación, puntos de reunión, zonas de seguridad y lugares de localización del equipamiento de emergencia. • Preparar al personal docente y directivo a través de simulacros para actuar de acuerdo con los planes de emergencia preestablecidos. • Promover que la escuela cuente con equipamiento para emergencias, que deberá incluir, entre otras cosas, botiquín, manual de primeros auxilios, extintores, silbatos y sistemas de comunicación. • Buscar que la escuela cuente con sistemas de alerta temprana de sismos, huracanes o inundaciones (cuando existan en la localidad).

• Elaborar y actualizar permanentemente el censo del personal docente, de apoyo, de intendencia y del alumnado. Seguridad Escolar: Recomendaciones para docentes sobre cómo evitar la violencia en el ámbito escolar: • Formar brigadas de vigilancia al ingreso y salida de la escuela. • Diseñar acciones orientadas a la prevención de las peleas o riñas dentro y fuera de la escuela. • Fomentar la solución pacífica de los conflictos a través del diálogo, la escucha activa, la cooperación, la negociación y la mediación. • Fortalecer entre los niños y jóvenes la importancia de construir relaciones sanas de convivencia basadas en principios como tolerancia, diálogo, comunicación, igualdad y respeto. • Gestionar que personal especializado capacite a la comunidad educativa para prevenir situaciones de riesgo. • Fomentar actividades culturales, deportivas y recreativas para aprovechar el tiempo libre de los alumnos. • Definir procedimientos para asegurar que toda persona ajena al plantel se registre en el libro de visitas. • Gestionar que los accesos de la escuela cuenten con los dispositivos de seguridad necesarios.

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Recomendaciones para padres de familia sobre cómo evitar que sus hijos participen en actos violentos: • Observar y estar alerta a los cambios de conducta que presenten los hijos, como aislamiento, disminución en su rendimiento escolar, problemas de alimentación, presencia de moretones, daños a sus pertenencias, temor a asistir a la escuela, peticiones de cambio de escuela, entre otros. • Establecer una comunicación afectiva, abierta, de confianza y directa con los hijos, motivando el diálogo a través de la honestidad y la empatía: “ponerse en el lugar del otro”. • Establecer normas y límites claros. • Creerles cuando digan que en la escuela alguien los molesta o los excluye. • Evitar decirles que no hagan caso a los malos tratos. • Conocer sus inquietudes, dudas, gustos y preferencias. − Conocer a las personas que frecuentan. • Respetar la individualidad y valor en cada uno de los integrantes de la familia. • Fomentar en los hijos la expresión de sentimientos, percepciones y necesidades. • Proponer alternativas de solución a los problemas que se les presenten. • Enseñar que los errores y su reconocimiento son parte del

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aprendizaje en el desarrollo de los seres humanos. • Recomendaciones generales para padres de familia en materia de seguridad escolar: • Acompañar a los hijos las primeras veces que hagan un nuevo recorrido (escuea/casa, casa de familiares/escuela, casa de familiares/casa, entre otros), mostrarles puntos de referencia y lugares dónde solicitar ayuda en caso de que surja algún problema. • Si los niños o jóvenes realizan la ruta escolar en autobús, decirles clara mente lo que debe hacer en caso de que algún día sus padres o tutores no estén para recogerlos cuando lleguen a la parada de su domicilio. • Informar al centro escolar sobre las personas que pueden recoger a sus hijos (abuelos, niñeras, familiares, pad res de otros alumnos, entre otros) y comunicar a sus hijos quiénes son las únicas personas con las que pueden regresar a casa. • Enseñarles el nombre completo de sus padres. • Enseñarles su nombre y apellidos y, en la medida en que crezcan, la dirección, incluyendo el código postal, el número de teléfono de su casa y la clave LADA. • No dejarlos solos en el automóvil, ya que pueden sufrir un percance, como sofocación, insolación o incluso el robo o secuestro por un delincuente.

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• Alertar a sus hijos sobre los riesgos de interactuar con desconocidos que les soliciten ayuda o información.

ADICCIONES: Recomendaciones para padres de familia: • Establecer un diálogo constante con sus hijos para intercambiar opiniones de forma directa y sencilla respecto al tema, a fin de aclarar dudas y eliminar los mitos y falsas creencias que se tienen sobre las sustancias adictivas. • Escuchar a sus hijos. Procurar no criticarlos respecto a lo que piensan, ya que esto favorecerá un ambiente de confianza y comunicación. Conocer lo que saben o creen respecto a sustancias adictivas como el alcohol, el tabaco y otras drogas, de tal forma que se les pueda plantear situaciones de probable riesgo y las alternativas para enfrentarlas. • Promover y fortalecer reglas y valores familiares que ayuden a sus hijos a tomar decisiones contrarias al consumo, particularmente cuando se expongan a la influencia o presión de los amigos. • Promover estilos de vida saludables. • En caso de que el hijo o la hija tengan un problema de consumo de drogas o de adicción, se recomienda establecer contacto con un especialista. Para tal efecto, el Consejo Nacional Contra las

Adicciones (CONADIC) ofrece orientación de forma gratuita desde cualquier punto de la República a través del número telefónico 01 800 911 2000, las 24 horas del día, los 365 días del año. • También se puede acudir a los Centros de Integración Juvenil, A.C. de la localidad. La labor de estos centros está encaminada a proporcionar orientación sobre prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de consumo de drogas de manera gratuita. La transparencia y la rendición de cuentas en el Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar se centrarán en los resultados del diagnóstico para identificar los factores que pongan en riesgo a la comunidad educativa y en la elaboración del programa de acciones para protegerla. Asimismo, sobre la información oportuna del uso de los recursos de la escuela para mejorar la seguridad escolar e implementar mecanismos de protección civil, incluyendo la vinculación de la escuela con las instancias de seguridad y protección civil de la localidad. El Comité se sumará a las formas de organización, procesos y procedimientos acordadas en el seno del Consejo Escolar de Participación Social. En coordinación con los demás comités escolares, concertarán los mecanismos que ofrezcan mayor transparencia para rendir cuentas sobre los procesos desarrollados y las acciones escolares y extraescolares realizada.

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