Responsabilidad del Supervisor Público

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GUÍA DE

Responsabilidad del Servidor Público

Gobierno del Estado de Puebla

Servicio Integral de Capacitación Y Asesoría de Servidores Públicos

2018



RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

GUÍA DEL CURSO

Responsabilidad del Servidor Público

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INDICE

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INTRODUCCIÓN El Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE), es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo principal objetivo es administrar la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reparación y equipamiento de espacios educativos públicos con la de suscitar las condiciones físicas idóneas para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. Con fundamento en el artículo 9 del Reglamento interior del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos del Estado de Puebla, fracción VI, que faculta al Director del General del CAPCEE a promover la eficiencia y eficacia del personal de la institución a través de la implementación de programas de capacitación y profesionalización del personal. Ante ello, se implementó un Sistema Integral de Capacitación y Asesoría de Servidores Públicos en materia de: a. Protección civil b. Desastres naturales y antropogénicos, c. Responsabilidad de servidores públicos, y d. Construcción y supervisión de obra e infraestructura educativa. SERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Dicho sistema consta de unas Guías para el personal, que contienen la información teórica a revisar y del proceso de capacitación en el que se trabajarán los contenidos de cada tema con la asesoría de los capacitadores especialistas en su área con experiencia en la capacitación de personal. La presente guía corresponde a la temática de Construcción y supervisión de obra e infraestructura educativa, tiene como objetivo que el personal del CAPCEE adquiera información teórica y técnica acerca de los lineamientos generales para el diseño y la construcción de espacios educativos, de modo que se tenga una visión concreta de los procesos empleados por el área competente de los estudios técnicos y edificación. La instrumentación adecuada y eficaz será posible si se parte de esquemas de concertación que contribuyan al desarrollo de la infraestructura y el equipamiento de las instituciones que respondan a las necesidades de los programas de construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física educativa del estado en atención a la normativa vigente correspondiente.

el capítulo II: Edificación, se incluyen los aparatados de cimentaciones, estructuras, muros, recubrimientos, pisos, techos y plafones, así como herrería en los cuales se abordan las características básicas e indispensables de los materiales y técnicas de construcción, elementos técnico necesarios para la construcción de las diversas instalaciones que desde el CAPCEE se construyen. En el capítulo III: Instalaciones, se enuncian los componentes y sus características referentes a las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, aire acondicionado, instalaciones de voz y datos empleadas particularmente en infraestructura educativa. En el capítulo IV: Conservación de instalaciones, se distinguen los envolventes y estructuras de construcción, así como la sugerencia de actividades de conservación de las edificaciones. Finalmente, en el capítulo V: Mantenimiento preventivo y correctivo de espacios educativos, se mencionan criterios para la planificación de las actividades de mantenimiento y rehabilitación de los componentes principales de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sanitarias y mobiliario.

Para ello, se plantean cinco capítulos que en su conjunto integran información concreta sobre diversos aspectos. En el capítulo I: Marco jurídico de la construcción y supervisión de infraestructura educativa, se analiza a detalle la normativa vigente en el contexto nacional y estatal en materia de supervisión y construcción de infraestructura educativa. En

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CAPÍTULO 1.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICO


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El servicio público está vinculado con un régimen jurídico exorbitante con respecto al derecho civil, lo que hace que éste posea una referencia directa a la dicotomía tradicional del derecho administrativo del gobernante confrontado con el gobernado o la administración pública frente al administrativo. Dicha concepción clásica pierde sentido y pertinencia en una época en la que la idea de gobernabilidad de las sociedades exige una interacción del ciudadano con las autoridades, en las que estas últimas no son las únicas que definen el bien público, ni son las responsables exclusivas de conseguirlo.

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En relación con ello, la discusión teórica de la noción del servicio público, en principio, puede ubicarse entre dos extremos: quienes conciben al Estado esencialmente como un prestador de servicios públicos, y quienes definen el Estado como una autoridad capaz de excluir cualquier actividad económica en ninguno de los extremos se garantice la satisfacción del interés público.

El supuesto inicial de cualquier teoría del servicio público es que el interés público es siempre superior al privado; sin embargo, conviene agregar que, si en la búsqueda del interés público no se consigue la satisfacción de los intereses individuales y concretos, se corre el riesgo de desviar el sentido de esta actividad estatal (Valls, 2013).

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Un desglose de la raíz etimología de la palabra servicio público se presenta en la siguiente imagen:

Con referencia a la definición de responsabilidad en general como obligación de responder por los daños y perjuicios causados por autoridades, funcionarios o servidores públicos, pero que esta es de diversos tipos ya sea penal, civil, administrativa, política o laboral. Por otra parte, como concepto vulgar se considera la obligación de reparar y satisfacer la indemnización debida, a causa del daño producido. Ahora bien, en la actualidad se alude a las responsabilidades de los servidores públicos, a efecto de establecer, según la exposición de motivos de la Ley Federal de la Responsabilidad del Servidor Público (LFRSP) naturaleza del servicio a la sociedad que comporte su empleo, cargo o comisión. Y de acuerdo con Orozco (2000), resulta deseable que esta denominación de servidores en lugar de funcionarios. Al respecto a continuación se presenta un esquema que muestra la distinción conceptual entre funcionario público y servidor público a fin de clarificar el perfil al que se refiere la presente técnica. La normativa, en este sentido se encamina a no solo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los

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gobernados, en beneficio de la plenitud de nuestro Estado de Derecho.

En teoría el Estado debe contar con suficientes recursos económicos para financiarse a sí mismo y financiar las necesidades del pueblo, además de contar con suficiente poder. No obstante, desafortunadamente esos elementos han generado en nuestro país una tendencia negativa de diversos servidores públicos de diferentes épocas con propósito de beneficiarse de dichos recursos y poder, provocando actos de corrupción que laceran a los gobernadores. Pero lo más

dañino y triste es que ante estos actos subsiste todavía en México impunidad. Ante esta situación se requiere analizar más a fondo la eficacia de nuestras variadas disposiciones legales respeto a los supuestos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos para poder aplicarlas correctamente y no caer en errores y actos de impunidad.

El mismo Orozco (2000), en los comentarios que hace en torno a las responsabilidades de los servidores públicos en su obra “Derechos del Pueblo Mexica-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO no”, opina que “el establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades de los servidores públicos ha sido una preocupación constante en todo sistema democrático constitucional y una de las características esenciales de todo Estado de Derecho para evitar el abuso del poder” (p. 36). La aspiración de los mexicanos en este sentido se ha reflejado, con mayor o menor acierto, en todo y cada uno de los ordenamientos constitucionales que desde nuestra lucha por la independencia nos ha regido, a fin de lograr el eficaz desempeño de los deberes inherentes a sus respectivos cargos. Así, se ha buscado que los trabajadores del Estado estén sujetos a una regulación especial en razón de su participación en el ejercicio de la función pública debido a la particular situación que presentan. En este sentido, cuando en el ejercicio de sus funciones incumplen con las obligaciones que la ley les impone, provocan responsabilidades a favor de los sujetos lesionados o del Estado, que van de acuerdo a los órganos que intervienen, al régimen legal aplicable, a los procedimientos para su aplicación, y a la jurisdicción cuya competencia corresponde. En el mismo sentido, Fraga (1984) reitera que la falta de cumplimiento en los deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, mismo que puede ser de orden civil, de orden penal, o de orden administrativo. Dicho de otra forma, cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable adminis-

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trativamente, sin perjuicio de que pueda originarse además una responsabilidad civil o penal, pudiendo ser sancionables todas de manera independiente por la autoridad competente. Así, una de las premisas fundamentales de nuestro sistema de es que se integra por cinco diferentes responsabilidades, donde la penal y civil están reguladas por las leyes de la materia correspondiente. Por su parte, la política se encuentra reglamentada en nuestra Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la laboral en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Al respecto, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, señala que cuando los servidores públicos provocan daño o lesiona valores protegidos por las leyes penales, la responsabilidad en que incurren es penal y les serán aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; cuando realizan funciones de gobierno y de dirección y afectan intereses públicos fundamentales o el buen despacho de los asuntos, dan lugar a la responsabilidad política; y cuando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública, la naturaleza de la responsabilidad es de carácter administrativo. En suma, existen diversas legislaciones que aplican de conformidad al tipo de responsabilidad en que incurran los ser-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO vidores públicos, como son el Código Penal Federal (CPF), el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal del Trabajo (LFT), y las más específicas, como son la Ley Federal de Responsabilidades de os Servidores Públicos (LFRSP) para el juicio político y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), pero para saber cuál aplica en cada caso específico, tenemos que identificar los elementos que den lugar a los tipos de responsabilidades que existen, como se hace a continuación:

Responsabilidad Política El juicio político se presenta como instrumento para remover a los servidores públicos (de alta jerarquía) previstos en el Artículo 110 Constitucional (ya sea por incompetencia, negligencia, arbitrariedad, deshonestidad, etcétera), pero sin entregar a un órgano político, como necesariamente es el Congreso, la potestad para privarlo del patrimonio, de la libertad o de la vida, función esta última que exige la imparcialidad de un juez en sentido estricto, para evitar los excesos de la pasión política Como se observa, el juicio político mexicano se inspira en el impeachment, tal y como se concibió en los Estados Unidos de América, y debe diferenciarse de la responsabilidad política en los sistemas parlamentarios donde alude a la posibilidad de que el Parlamento formule un voto de censura al gobierno a renunciar.

Precisamente, una vez consolidado el sistema parlamentario, cayó en desuso el impeachment Británico, pues ya bastaba un voto de censura para eliminar a los miembros el gabinete sin necesidad de una condena penal del Parlamento (en tanto que en época más lejanas el impeachment correspondía a un verdadera jurisdicción ordinaria, ya que el Parlamento se consideraba competente, incluso para resolver sobre presuntos delitos y sanciones penales). En nuestro país, la responsabilidad política de los servidores públicos la encontramos establecida en la fracción I del Artículo 109 Constitucional que señala que “se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas”. Referente a los servidores públicos, algunos tratadistas los clasifican entre niveles: • Los altos funcionarios; • Los funcionarios de mandos medios e inferiores • Los empleados públicos o personas que desempeñen cualquier empleo, cargo o comisión de la naturaleza que fuere en el ámbito federal.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Sin embargo, de conformidad al Artículo 110 referido por el 109 Constitucionales, los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad política susceptibles de juicio político a través de las Cámaras de Diputados y Senadores de acuerdo con la clasificación respecto de los altos funcionarios son: • Senadores y Diputados al Congreso de la Unión • Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; • Consejeros de la Judicatura Federal; • Secretarios de Despecho; • Jefes de Departamento Administrativo; • Diputados a la Asamblea del Distrito Federal; • Jefe de Gobiernos del Distrito Federal; • Procurador General de la República; • Procurador General de la República • Procurador General de Justicia del Distrito Federal; • Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; • Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal; • Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal; • Consejero Presidente; • Consejero Electorales; • Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; • Magistrados del Tribunal Electoral; y

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• Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas de éstas y fideicomisos públicos.

Respecto de los altos funcionarios diferentes a los de la esfera federal, no susceptibles de juicio político a través de las Cámaras de Diputados y Senadores, sino de las legislaturas locales, aunque sólo a instancia declarativa de la Cámara de Diputados son los siguientes: • Gobernadores de los Estados • Diputados Locales; • Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales; y, en su caso, • Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.

En general, los sujetos del juicio político son servidores públicos con facultades de gobierno y de administración y que por su actuación puede ser trascendente respecto a los intereses públicos fundamentales, en consecuencia, a todos los servidores públicos podrían incurrir en este tipo de responsabilidad. En el caso de los funcionarios locales existe la posibilidad de responsabilidad política por violaciones graves a disposiciones constitucionales y legales federales; no obstante el primer problema que se presenta es que ningún ordenamiento establece en qué consiste la gravedad de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO la violación para proceder el juicio político, por lo que se presenta una laguna legal que muchos servidores públicos corruptos usan como arma para evadir su responsabilidad y escapar de la ley o en otros casos con la certeza de que a través de su procedimiento de desafuero para ser llevado a la justicia del fuero común, difícilmente se producirá por implicar posiciones políticas partidistas de los legisladores. Por su parte, el Artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidad del Servidor Público establece en ocho fracciones, las conductas que afectan los intereses público fundamental y su buen despacho que son: • El ataque a las instituciones democráticas • El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; • Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; • El ataque a la libertad de sufragio; • La usurpación de atribuciones; • Cualquier infracción a la Constitución o las leyes federales cuando cause prejuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; • Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

• Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. En este marco, por lo que refiere a las sanciones aplicables a los servidores públicos que incurran en lo antes mencionado, éstas se encuentran establecidas además de en el Artículo 110 de la Constitución Federal tercer párrafo, en el Artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidad del Servidor Público, donde se resumen que de acuerdo a la gravedad de la conducta podrán imponerse la destitución o la inhabilitación hasta por 20 años para desempeñar funciones, cargos, empleos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Ahora bien, por la naturaleza de la responsabilidad de los servidores públicos que desempeñan funciones públicas de alto nivel, el juicio político se atribuye a un cuerpo político, conforme al procedimiento que se detalla en los Capítulos II y III del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidad del Servidor Público., en el que se desarrollan las bases establecidas por el citado Artículo 110 de la Constitución Federal, juicio que puede ser iniciado dentro del tiempo en que el servidor público 110 de la Constitución Federal, juicio que puede ser iniciado dentro del tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo,

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO cargo o comisión y durante el año posterior a la conclusión de sus funciones. Respecto al mismo juicio político es importante mencionar que de acuerdo con nuestra Carta Magna, cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elemento de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, misma que actuara como órgano instructor y de acusación, para ser desahogada ante el Congreso de la Unión, donde la Cámara de Diputados mediante su Sección Instructora, práctica las diligencias necesarias para la comprobación en su cargo del ilícito, dando audiencia al inculpado, para enseguida formular sus conclusiones, de-

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terminando la inocencia del encausado o su probable responsabilidad, en cuyo supuesto se propondrá la sanción correspondiente. Este procedimiento deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días naturales, contando a partir del día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia. La Cámara de Diputados, erigida en órgano de Acusación, examinará el expediente y escuchará los alegatos orales del denunciante y del acusado, o de su defensor, para resolver lo que proceda, por mayoría absoluta de votos. En caso de que la resolución sea acusatoria se designará una comisión para que la sostenga ante la Cámara de Senadores.

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juicio político

Después de la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores estudiará el expediente y dará intervención al acusado, a su defensor y a la Comisión Acusadora, y formulará sus conclusiones que serán presentadas ante la Cámara de Senadores erigida en Jurado de Sentencia, para que se proceda a la lectura de las conclusiones que le presenten y además se escuche a las partes, para que a continuación se proceda a la votación, que determinará el resultado con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión en que se dicte la sentencia, la cual deberá emitirse dentro del año siguiente a la fecha en que se inició la instrucción. El juicio político implica pues, el ejercicio de una función jurisdiccional llevado a cabo por el órgano político, para re-

mover o inhabilitar a determinado servidor público de alta jerarquía donde, si bien deben respetarse todas las formalidades esenciales del procedimiento, no se confiere el órgano político, en este caso el Congreso de la Unión, la potestad para privar al respectivo servidor público de su patrimonio, de su libertad o de su vida, función esta última que exige imparcialidad y aptitud técnica de un juez en sentido estricto, a fin de evitar los excesos de la pasión política (Orozco, 2000). Tal como sucedió con el juicio político al Jefe de Gobierno del Distrito Federal Andrés Manual López Obrador, en el juicio político que se abrió en su contra, el procedimiento de desafuero fue abierto en contra de Andrés Manual López Obrador tiene motivaciones políticas, debido a sus diversas insinuaciones de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO llegar a la presidencia de La República. El delito de que por ahora se le acusa es por abuso de la autoridad, puesto que equivale a no respetar una suspensión en juicio de amparo, que tiene consecuencias hasta de ir a prisión si se hubiese llegado a comprobar o admitido libertad procesal bajo fianza. La declaratoria de procedencia, nombre técnico del desafuero, es un mecanismo tanto político como jurídico. Puesto que no es un juicio, no son juzgadores profesionales los que lo desahogan, sino representantes populares, que ejercen un papel político, por medio de la sección instructora, que presenta un dictamen para su votación en el pleno, conocen las evidencias legales que sustentan la acusación y en ellas se basa la decisión de su voto. Finalmente, como se ha hecho mención respecto a la responsabilidad política o juicio político, nuestra Constitución de la mano de la Ley Federal de Responsabilidad del Servidor Público son extensas en relación al procedimiento, pero hasta la fecha a pesar de algunos actos de corrupción que son conductas que afectan intereses públicos fundamentales su aplicación no ha prosperado, de hecho, solo han existido pocos casos durante la historia y los mismo se han quedado en la etapa inicial. Por lo que procede reiterar nuestro cuestionamiento respecto a la eficacia jurídica de este juicio en la actualidad en relación a la eficacia jurídica de este juicio dentro del sistema de responsabilidades y más aún por la

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situación que se vive ante el fenómeno de la corrupción e impunidad en nuestro país.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Algunos tratadistas argumentan que a través del tiempo ha existido desinterés por el estudio de la responsabilidad administrativa en nuestro país, puesto que ni el Constituyente de 1857, ni el de 1917, la establecieron de manera clara y precisa, por lo que aspecto disciplinario en el ejercicio de la función pública se dejó principalmente al Derecho Laboral. Al respecto, Fix- Zamudio opina que “en realidad, cuando se habla de la habla de la responsabilidad de los funcionarios se hace referencia de manera preferente a las sanciones políticas o de carácter penal, en virtud de que las administrativas y patrimoniales se encuentran dispersas en numerosas disposiciones y en procedimiento muy disímbolos, además de que abarcan a todos lo que prestan sus servicios a los entes públicos, no sólo a las dependencias directas, sino también a los organismos públicos descentralizados, e inclusive en algunos supuestos se aplican también a los directivos o empleados de las empresas de carácter público” (1984, p.60). Tal como ya se mencionó en los antecedentes de la responsabilidad de los servidores públicos, fue hasta 1982, cuando se dieron las reformas constitucionales y legales y se fijaron la naturaleza, objeto,

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO finalidad y régimen de la responsabilidad administrativa, en razón del interés del Estado de proteger los valores que presiden el ejercicio de la función pública.

discernir y emitir un juicio riguroso, pues por un parte se escucha la voz que denuncia la corrupción y por otra aparece la apatía y el conformismo que conduce a un inerme inmovilismo.

Por lo cual, en el Artículo 109 Constitucional, fracción III, donde encontramos la base jurídica de la responsabilidad administrativa, se menciona que “se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”. Pero debe hacerse notar que la ley no define ninguno de estos conceptos con claridad, motivo por el cual, al igual que en el caso del juicio de responsabilidad, específicamente la administrativa, deben tratarse estos cinco valores, que menciona el Artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa del Servidor Público, y el Artículo 109 Constitucional, toda vez que en muchas ocasiones se presta a confusión de la cual a veces deriva como consecuencia que haya impunidad.

Por tanto, se definen los valores ya mencionados a continuación:

Así, aplicándolo a la realidad, es frecuente oír el insistente momento de que vivimos en una crisis de ausencia de valores, en que los agentes comprometidos en la realización de la justicia, abogados, funcionarios, gobernantes, servidores públicos- cae en renuncias en el desempeño de sus funciones, que trae aparejado un quiebre en el proceso de hacer justicia. Pero no resulta fácil

• Legalidad: acatamiento irrestricto de las normas legales. Representa un valor fundamental que genera hecho, actos u omisiones impugnables e ilegales, tal impugnación puede hacerse por la vía convencional de los recursos y demandas anulatorias, por la vía del juicio de responsabilidad o por el juicio de garantías. • Honradez: se enfoca en la responsabilidad, se considera como la salvaguarda de los bienes públicos, los servidores públicos deben ser honrador por el manejo de tales bienes, en tanto conformen el patrimonio gubernamental; no deberán utilizar su cargo público para obtener provecho o ventaja personal. Pero también, tal honradez debe ser asumida en un sentido amplio, pues los bienes tanto pueden ser materiales como subjetivos e inmateriales. • Lealtad: es la incorruptibilidad del servidor público Diep (2004) al respecto señala que el servidor público está obligado con el Estado de tal forma que igual lealtad le debe a la dependencia oficial

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO que le contrata para atender al pueblo como al pueblo mismo que finalmente es quien paga. • Imparcialidad. Siempre será la ecuanimidad juzgatoria, tanto al actuar como al decidir. Por tanto, el servidor público debe actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organizaciones o personas físicas. La imparcialidad es la esencia de la Constitución; el servidor público deber ser suficientemente imparcial como para justificar la acción gubernativa, para que esta instancia sea confiable para el gobernado. Es necesario que nuestros servidores públicos sean totalmente imparciales puesto que en ellos recae el manejo del gobierno. • Eficiencia: significa conseguir; representa una virtud, facultad o acción conclusiva de generar y lograr resultados, de garantizar o hacer efectivos ciertos actos, de expresar habilidades, aptitudes, certezas o disponibilidades para realizar bien las cosas. Por tanto, podríamos decir que es la conjunción de los cuatro elementos previos; toda vez que el servicio público deber ser ajustado a las leyes, de manera honrada, legal e imparcialidad. En este sentido filosófico significa la correspondencia o adecuación de un instrumento a su función o de una persona a su tarea.

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En el capítulo de Responsabilidades Administrativas en su Artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa del Servidor Público, se sostienen estos mismos valores desglosados puntualmente en veinticuatro fracciones como obligaciones, ampliándose paralelamente nuevos códigos de conducta elaborados por cada dependencia y entidad como compromiso con los valores de una ética para gobernar.

Al respecto, debe tenerse especial cuidado en que las disposiciones que la reglamente sean lo suficientemente precisas e idóneas para que no permitan impunidades y, simultáneamente no impidan la adecuada gestión administrativa. Ahora bien, los sujetos de la responsabilidad administrativa son los servidores públicos que manejen o apliquen recursos públicos federales. En cuanto a las sanciones por fracciones administrativas de las cuales se detallarán más adelante, es importante hacer mención que la responsabilidad administrativa su consecuente sanción, además de comprender el aspecto disciplinario, debe incluir en su caso la reparación del daño causado.

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1.2 RESPONSABILIDAD PENAL En la Reforma Constitucional al Título Cuarto, en la fracción II del Artículo 109º se encuentra el fundamento de la responsabilidad penal que dice “La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal”; además se restituyó el Código Penal Federal (CPF) con los tipos de delitos cometidos por servidores públicos con motivo de su desempeño oficial, se recogieron diversas conductas punibles, por lo que en el Título Décimo del CPF, que comprende los artículos 212 al 224. Así se establecen 11 figuras delictivas en las que el sujeto activo necesariamente deberá tener la calidad de servidor público, aunque el Artículo 212 dispone en

su parte final que se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetuación de alguno de los delitos previsto en este título o el subsecuente. Se mencionan los delitos a los que se hacen alusión: • Ejercicio indebido de servicio público • Abuso de autoridad • Coalición de servidores públicos • Uso indebido de atribuciones y facultades • Concusión • Intimidación • Ejercicio abusivo de funciones • Tráfico de influencia; • Cohecho; • Peculado; • Enriquecimiento ilícito.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Los tipos de delitos más comunes de los servidores públicos, de acuerdo al Código Penal Federal quedan definidos en el Capítulo II en los Artículos 214 al 224.

EJERCICIO ILÍCITO

ABUSO DE AUTORIDAD

DE SERVICIO PÚBLICO

Artículo 215

Artículo 214  I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.  II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.  III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier

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acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto […]

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona o sin causa legítima la vejare o insultare.  III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;  IV. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  V. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.  VI. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.

USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo 217 I.-El servidor público que ilícitamente:

a.Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;  b. Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico.  c. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal.  d. D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos.

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CONCUSIÓN Artículo 218 Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

INTIMIDACIÓN Artículo 219  I.El servidor público que, por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y  II. El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

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Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES Artículo 220  I.El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;  II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público,

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

TRÁFICO DE INFLUENCIA

IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Artículo 221  I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y  II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.  III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.

COHECHO (INSERTAR IMAGEN COHECHO) Artículo 222  I.El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;  II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y  III. El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  a.La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;  b. El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

PECULADO Artículo 223  1.Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;  II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;  III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Artículo 224 […] Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos. Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: • Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar. • Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. • Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad

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de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL En el Artículo 109 Constitucional se establece los diferentes tipos de responsabilidades de los servidores público pero no se define la responsabilidad civil, solamente en el párrafo octavo del Artículo 111 constitucional se menciona esta responsabilidad, la cual puede generarse a cargo de cualquier servidor público, y deberá exigirse mediante demanda. También dispone que “en demandas de orden civil que se establecen contra cualquier servidor no se requerirá declaración de procedencia” misma que es conocida como desafuero. Podemos decir que la responsabilidad civil se da por causar daños o perjuicios, valuables momentáneamente. De acuerdo con Luis Humberto Delgadillo, la justificación de la existencia de esta responsabilidad parte del principio de que nadie tiene derecho de dañar a otro, y encuentra su base constitucional en los artículos 1°, 12°, 13° y 27°, que establecen la igualdad ante la ley y la inviolabilidad de la propiedad, al disponer que todos los individuos gozaran de las garantías que otorga la Constitución y que ningún individuo tendrá prerrogativas o ventajas especiales, y garantiza el dere-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO cho de propiedad privada limitada sólo en los casos previstos en ella y con las modalidades que dicte el interés público. Su fundamento se encuentra en la responsabilidad civil en los artículos 1910 al 1828 del Código Civil Federal (CCF); al respecto, el Artículo 1910 menciona que cuando un servidor público cause un daño o perjuicio en ejercicio de sus funcione, incurre en esta responsabilidad. Podría decirse que en sentido estricto esta responsabilidad debería ser imputada directamente al Estado ya que los servidores públicos en ejercicio de sus funciones actúan por el órgano. Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden causar daños y perjuicios al patrimonio del Estado, lo que provoca una responsabilidad resarcitoria, sólo que ésta se manifiesta en el ámbito administrativo, y se regula por las leyes y procedimientos administrativos. “La idea de responsabilidad por los daños causados a otros parece como una constante en el derecho.se presenta con carácter, enfoque y regulaciones diversas en sus distintas ramas. Puede así hablarse de responsabilidades variadas según la conducta que se analice con el criterio de una u otra disciplina (Borja, M. (1984). Ahora bien, de acuerdo con Luis Humberto Delgadillo, este tipo de responsabilidad se integra con los siguientes elementos: • Sujetos: refiere a que el agente sea un servidor público y que el

daño sea causado en ejercicios de sus funciones, pues si se produce cuando no actúa investido del cargo, no le es imputable en su carácter de servidor público. El responsable directo resulta ser la persona física, solo que si el sujeto actuó en ejercicio de funciones públicas, el afectado tendrá a su favor un responsable solidario si la actuación fue dolosa o uno subsidiario, en el supuesto de que la actuación ilícita no se hubiera realizado con ese carácter. • Acción u omisión: es indispensable que el daño sea producido por una actuación humana, contraria a lo que la ley establece o haya omisión de lo que ordena, independientemente de que haya sido dolosa o culposa. Basta que se produzca el daño para que se genere la responsabilidad. • Daño: elemento objetivo y esencial de la responsabilidad, éste puede ser material o moral; al respecto, el Artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)lo identifica como la pérdida o menoscabado sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación, y el Artículo 1916 del mismo ordenamiento establece que el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tie-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO nen los demás. Y se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. • Nexo causal: implica que el daño se produzca como consecuencia directa e inmediata de la actuación del servidor público, ya que si intervienen excluyentes de responsabilidad, como la culpa inexcusable de la víctima, el hecho de un tercero, el caso fortuito o la fuerza mayor, la responsabilidad no se produce. La responsabilidad civil de los servidores públicos sólo se genera respecto de los particulares, por los daños que aquellos les ocasiones en ejercicio de las funciones públicas, y debe ser demandada conforme a las normas de carácter civil; es necesario que se produzca entre particulares y se regule y demande por las leyes civiles. • En conclusión, las responsabilidades de los servidores públicos frente al Estado pueden ser de naturalezas políticas, penales y administrativas, mismas que se pueden generar simultáneamente con una sola conducta, provocando la imposición de tres diferentes tipos de sanciones, a través de diferentes procedimientos como sería: un procedimiento penal ante el Poder Judicial; un juicio político ante le Poder Legislativo, y un procedimiento administrativo ante el superior jerárquico el servidor

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público. Por otra parte, frente a los particulares, la responsabilidad será de carácter civil, y deberá ser tramitada conforme a las leyes civiles y ante los jueves de esa materia. (Delgadillo, L.H.)

1.4 RESPONSABILIDAD LABORAL La responsabilidad laboral deriva del trabajo que se presta de manera personal, subordinada mediante el pago de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO un salario o sueldo dependiente de un patrón. Es evidente que esta relación laboral, sea en el marco del apartado A del Artículo 123 Constitucional o del apartado B del mismo Artículo, se actualiza como responsabilidad, conocida como laboral, cuando se produce el incumplimiento en el trabajo o en relación con él, de cualquiera de las obligaciones o violación a las prohibiciones que establecen en la Ley, el Contrato Colectivo de Trabajo o el Reglamento Interior de trabajo, sea para trabajadores de base o de confianza, o un Reglamento General para todos los trabajadores.

Esta responsabilidad laboral permite al patrón dentro de los 30 días siguientes de conocidos los hechos, sancionar la trabajador, en relación con la gravedad de la causa con amonestación verbal o escrita, suspensión de uno a cinco días hábiles y, si la falla lo amerita, se podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón con base a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que esta pena máxima conocida como rescisión de la relación laboral libera al patrón de pagar a su trabajador despedido, indemnización alguna por el despido a que da

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO origen la responsabilidad en que incurre el trabajador, y es aplicable tanto para los servidores públicos es decir aquellos del Sector Público como en las propias empresas regidas por la Ley Federal del Trabajo, de manera independiente a cualquier otro tipo de responsabilidad. En cuanto a los daños que cause el trabajador, el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo menciona que están prohibidos los descuentos en los salarios de los trabajadores salvo en los casos y con los requisitos que en dicho artículo se señalan. En este caso, si el trabajador incurre en responsabilidad y causa algún daño, avería, perdida o error, el patrón podrá hacer descuento al salario del trabajador de acuerdo a lo que pacte, sin rebasar lo que menciona la Ley.

1.5 HECHO, ACTO U OMISIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES Para efectos de establecer las presuntas responsabilidades de los servidores públicos es de gran importancia hacer una particular revisión y análisis que nos permita estar en condiciones de terminar los conceptos y alcances del hecho, acto u omisión, términos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el Título Segundo (véase el capítulo II).

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Ahora bien, sabemos que tanto el hecho, como los actos y las omisiones los puede realizar cualquier persona, excepto cuando se trata de aquellos hechos conocidos como fenómenos naturales, pero específicamente en la Administración Pública, los hechos humanos, actos y omisiones, integran la totalidad de su realidad operativa. Por lo que respecta al servidor público, en busca de cumplir con las facultades y/o atribuciones que la ley le confiere, necesita realizar hechos, ejecutar actos y, en ocasiones pueda incurrir en omisiones, puesto que es humano, pero en caso de incumplimiento a la ley y con motivo de dichos actos, hechos u omisiones de sus deberes que afecten a los gobernados o afecten el correcto desempeño de la función pública se estará en presencia de la actualización de los supuestos de responsabilidad generando un procedimiento administrativo disciplinarios, cercano a un juicio de responsabilidad.

En este sentido, se exponen algunas decisiones de estos conceptos que tiene gran trascendencia en lo que a nuestro tema refiere: • Hecho: es un fenómeno de origen natural o humano, pero que se considera como tal siempre que haya acontecido en el pasado y sea posible probar con evidencias en el presente, esto es cuando se ha materializado o ha formado parte de la realidad. Este hecho, para efectos de que incurra en

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO infracción el servidor público, debió ser violatorio de una obligación que esta previamente determinada en la norma. Existen hechos jurídicos involuntarios, como el daño que puede causar la maquinaria de una obra pública en propiedad ajena; existen también hecho jurídicos voluntarios, como el incumplimiento en el pago de una deuda, o la emisión de un decreto expropiatorio. • Acto: es un fenómeno únicamente humano, realizado en el pasado o en el presente, o bien puede realizarse en el futuro. Es la manifestación de una conducta ya sea positiva o negativa, y que en el caso de la infracción es indispensable que sea contraria a la norma jurídica, es decir una acción que dañe o viole la ley y además que esa conducta sea la manifestación activa o pasiva del servidor en el ejercicio de funciones públicas. En suma, acto jurídico es toda manifestación humana que tan, haya tenido o pueda tener efectos que produzcan, modifiquen, trasmitan o extingan relaciones legales, sin demérito de que sean unilaterales o bilaterales en su origen. DIEP (2004) en su obra “El Juicio por Responsabilidad en Materia Fiscal” distingue los actos en actos legales sin consecuencias jurídicas, como viajar en representación del país, sin realizar ninguna

actividad formal en dicha personalidad y actos legales con consecuencias jurídicas como el celebrar tratados internacionales aprobables por el Senado para adquirir rango de norma constitucional, existen también actos jurídicos sin consecuencias notorias de responsabilidad oficial, como sería la distribución no revisada del Diario Oficial de la Federación, pero de igual manera actos jurídicos con consecuencias notorias de responsabilidad oficial, como el caso de ordenar sin contar con facultades la publicación de una ley en el propio Diario Oficial de la Federación. • Omisión: es un fenómeno que no sólo puede darse en los hechos, sino también en los actos, por lo que es posible impugnarlo en ambos planos; por tanto, este puede presentarse en el pasado, en el presente o en el futuro, siempre que se advierta que se incumplieron formalidades. este término reviste el carácter de abstención consciente o inconsciente, mediante la cual se excluye la participación de la voluntad para la realización de hechos o actos obligados por la ley. De acuerdo con DIEP (2004) lo distingue en omisiones sin consecuencias jurídicas, como las que no se reclaman por parte del afectado,

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y omisiones en consecuencias jurídicas, que serían las que si sean reclamadas por parte del afectado o son observable por los agentes responsables del control administrativo, legal, patrimonial o presupuestal del Estado. En conclusión, omisión jurídica es toda abstención de actuar que este prevista como ejecutable por las leyes.

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1.6 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS GENÉRICAS Una vez que han sido examinados los tres conceptos más relevantes para la instrucción de la responsabilidad, es necesario también analizar los elementos que son indispensables cuando se trata de probar la existencia de la infracción de la responsabilidad, es necesario también analizar los elementos que son indispensables cuando se trata de probar la existencia de la infracción a la disciplina adminis-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

trativa, toda vez que en la actualidad es necesario estudiar a fondo los mismos, atendiendo a que desgraciadamente vivimos en un ambiente de corrupción e impunidad para batirlos se requiere que aquellos que se dedican a aplicar el derecho tengamos bien claros estos elementos. Por lo anterior, a continuación, se anotan los elementos esenciales y a lo que nos referimos con éstos: • Hecho, acto u omisión: ya definidos anteriormente, deben ser observador para la responsabilidad Administrativa, pues debe existir

alguno de estos y que además sea contrario a la ley o alguna norma previamente establecida. • Autor o sujeto: debe existir un sujeto activo y uno pasivo para que se produzca la infracción. En este caso, el sujeto activo sería el autor del hecho ilícito, que es específicamente un individuo con una relación especial de sujeción derivado de su posición jurídica de empleado que participa en el ejercicio del poder público, sujeto a una relación jerárquica y obligado a ajustar

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO sus actos a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia (Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa del Servidor Público). Es decir, este sujeto activo es quien actuó, ordenó o ejecutó o dejó hacer o actuar, por tanto, incurre en responsabilidad misma que debe ser reclamada por el acto, hecho u omisión ilícita del servidor público; que puede ser el propio Estado. • Competencia: conjunto de prevenciones legales o atribuciones específicas que tiene el sujeto activo siempre que estén previstas para ejercer la función que le corresponda, realizando determinados hechos, ejecutando determinados actos o absteniéndose de realizar unos u otros. Principalmente el representante de sujeto activo Estado, son los órganos de control, fiscalización y en ocasiones ministeriales (Daniel, 2004). • Ámbito: es el contenido del hecho o acto que debe reunir los requisitos de ley, esto es cierto, lícito, real, fundando y motivado, o la abstención del mismo. • Objetivo: es el propósito que se persigue con el hecho, acto u omisión , mismo que se desprende de las políticas administrativas, buscando tener finalidades aceptables como el interés público o el bien común y el respecto a la ley; a contrario si el hecho, acto u omisión dañan las finalidades antes men-

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cionadas y/o el gobernador, entonces que puede decirse que incide en responsabilidad el servidor público, así como también cuando el servidor público, así como también cuando el servidor no cumple las obligaciones del Artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa del Servidor Público, entre las de mayor incidencia. • Formalidad: podría decirse que es el conjunto de requisitos que establecen las leyes, la normatividad o los manuales aprobados de procedimiento o de un proceso para que los hechos, actos u omisiones se ajusten a derecho; puesto que en caso de que no cumplan éstos, el servidor público incurre en responsabilidad.

Así las infracciones administrativas como los actos u omisiones definidos por el legislador en el incumplimiento de las obligaciones administrativas son sancionadas en la Administración Pública. Si una persona infringe una norma administrativa incurrirá en una infracción administrativa o inclusive en un delito; no obstante, la fracción disciplinaria en el ejercicio de la función pública, como especie de aquella, solo podrá ser cometida por quien tenga el carácter de servidor público.

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CAPÍTULO 2.

MARCO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICO


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1.1 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado; a continuación, se presentan el fragmento del artículo 108- 114.

Artículo 108 Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 109 Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:  I.Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia

lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la

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custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública (SFP) el esquema procedimental a seguir por faltas administrativas no graves se desarrolla en las fases y sub-fases que se muestran en el siguiente esquema.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios

u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20,

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Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Artículo 110 Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Lo-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO cales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo 111 Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

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En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 112 No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 113 El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:  I.I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;  II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:  a.El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;  b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;  c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;  d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;  e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Artículo 114 El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a

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tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Bajo este esquema de acción se estructura la Ley General tocante a: • Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público; • Las obligaciones en el servicio público; • Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; • Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y • El registro patrimonial de los servidores públicos

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1.2 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA Esta normativa surge en consecuencia del propósito fundamental del Ejecutivo y apoyar la política del Gobierno de la República en lo relativo a la renovación moral de la Sociedad, resulta impostergable la creación de los dispositivos legales necesarios para regular la conducta de los servidores públicos.

Para tales efectos busca uniformar el régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales, estatales y municipales; definir y proponer a los sujetos de responsables en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo y Judicial, así como toda persona que maneje o aplique los fondos y recursos públicos. Es necesario dotar a la recientemente creada Secretaría de la Contraloría de los instrumentos legales indispensables para hacer posible su operatividad, por lo cual es aplicable también a los Ayuntamientos. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla en consonancia con lo antes expuesto sugiere una organización política y administrativa estratégica.

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CAPÍTULO 3.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


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3.1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

Artículo 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:  I.Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

I.Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público.

II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;

2. Las obligaciones en el servicio público.

III. La Secretaría de la Función Pública;

3. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público.

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

4. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones,  5. El registro patrimonial de los servidores públicos.

V. Los tribunales de trabajo y agrarios;  VI. El Instituto Federal Electoral.  VII. La Auditoría Superior de la Federación.  VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

IX. El Banco de México;  X. El Instituto Federal de Telecomunicaciones;  XI. La Comisión Federal de Competencia Económica, y  XII. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública. Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República.

Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la Secretaría.

Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República. Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 6.- Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 3 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

3.2 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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3.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA, SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículo 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Fuente: Secretaria de la Función Pública

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3.3.1.- OBLIGACIONES Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:  I.Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace

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Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley. Los servidores públicos de las instituciones de educación, los Centros y las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Dichas actividades serán, además de las previstas en el citado artículo, la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;

XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado; XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legal-

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mente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIX-C.- Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO veraz la información que les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;

XIX-D.- Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de

las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general,

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;  b. No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y  c. Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

3.3.2 CONCLUSIÓN LABORAL Artículo 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:  a.En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna

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3.4 QUEJAS O DENUNCIAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS CAPITULO II Artículo 10.- En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 11.- Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas

del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.

Artículo 12.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

3.4.1 SANCIONES

Artículo 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:  I.Amonestación privada o pública;  II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;  III. Destitución del puesto;  IV. Sanción económica, e  V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO En caso de que se trate de sanciones por faltas administrativas no graves, las amonestaciones aplicables serán:

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aqué-

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llos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley. Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:  I.La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;  III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;  IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;  V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y  VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

Artículo 15.- Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos. Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

3.4.2 REGLAS Artículo 16.- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:  I.La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;  II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;  III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público

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será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y  IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 17.- La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Artículo 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público

en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

Artículo 18.- Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 19.- Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones de-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO bidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas. La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.

3.4.3 PROCEDIMIENTO Artículo 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarro-

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llará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;

III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;

IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna. Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto respon-

sable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y

V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.

Artículo 22.- En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán

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las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita. En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente. El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Artículo 23.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.

Artículo 24.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

3.4.4 REVOCACIÓN Artículo 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 26.- El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I.Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;

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II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Artículo 27.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:  I.En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y

II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:  a.Que se admita el recurso;  b. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y  c. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 28.- En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

Se exceptúan del párrafo anterior, los Agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales de la Federación; casos en los que la autoridad sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 Constitucional.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

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No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.

Artículo 29.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.

Artículo 30.- La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable. Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efec-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO tivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 31.- Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

Artículo 32.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I.Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y  II. Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 33.- (derogado).

Artículo 34.- Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior. La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

3.5 REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TITULO TERCERO CAPITULO UNICO

Artículo 35.- La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría se confieren a las autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a X del artículo 3, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

3.5.1 OBLIGACIONES Artículo 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:

I.En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales, Tesoreros y Directores de las Cámaras;

II. En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;

III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente;

IV. En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe

de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial;

V. En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito, Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;

VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, Secretarios, Actuarios o sus equivalentes;

VII. En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;

VIII. En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;

IX. En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servido-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO res públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor Superior de la Federación;

X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la Comisión;

XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;

XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;

XIII. En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores

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públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva;

XIV. En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el de Gobernador;

XV. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta los Comisionados, y

XVI. En la Comisión Federal de Competencia Económica: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta los Comisionados.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se refieren las fracciones IV

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO y V del artículo 3 de la Ley, que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

3.5.2 PLAZOS Artículo 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:  a.Ingreso al servicio público por primera vez;  b. Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;  c. Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.

II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y

III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince a treinta días naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor de 6 meses a un año.

En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley.

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

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3.5.3 CONSIDERACIONES FINALES Artículo 38.- Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.

La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el control de dichos medios.

Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas.

Artículo 39.- En las declaraciones iniciales y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición. Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba tener la declaración.

Artículo 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos,

La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.

Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.

La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.

Artículo 41.- La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos. Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 42.- Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolución dentro de los quince días hábiles siguientes.

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Cuando no fuere posible entregar el citatorio, o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su caso posea este documento. Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga. Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución. La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.

Artículo 43.- Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos. Sólo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.

Artículo 44.- Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.

Artículo 45.- Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.

ratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley, y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.

Artículo 47.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 46.- La Secretaría hará declaSERVICIO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA DE SERVIDORES PÚBLICOS

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

3.6 DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR EL ADECUADO EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

3.6.1 ACCIONES DE CADA DEPENDENCIA

Artículo 48.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley. En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.

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3.6.2 CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 50.- Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.

Artículo 51.- Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garan-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO tizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal. Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.

Artículo Tercero.- Con la salvedad a que se refiere el transitorio que antecede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo Cuarto.- Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11 y 35,

dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.

Artículo Quinto.- Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la ley que se deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 37 de esta Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en el transitorio que antecede.

Artículo Sexto.- Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos. Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo Séptimo.- Con el fin de actualizar la información patrimonial de los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera oportuna.

Artículo Octavo.- La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Código de Ética, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley.

Artículo Noveno.- Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de esta Ley.

Artículo Segundo.- ..........

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Artículo Tercero.- ..........

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo Tercero.- En relación con la reforma a que se refiere el ARTÍCULO TERCERO del presente Decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad. México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas”.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de marzo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.Rúbricas.”

Artículo Primero.- .........

Artículo Segundo.- Se derogan el artículo 33 y el último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo Tercero.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.Rúbrica.

TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2005.

Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos federales, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se

DECRETO por el que se reforman la fracción III del artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo Único.- Se reforman la fracción III del artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 52, 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 214 fracción V del Código Penal Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2006

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XIX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de abril de 2006.Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas.”

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2006

Artículo Cuarto. Se adiciona un último párrafo a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Centros Públicos de Investigación contarán con un plazo de un año para celebrar el convenio de administración por resultados que establece el artículo 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología del presente Decreto.

México, D.F., a 26 de abril de 2006.Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009

Artículo Séptimo.- Se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 28 y se recorren en su orden los párrafos segundo y tercero, para pasar a ser tercero y cuarto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo. Lo dispuesto en el artículo 133 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales estará vigente hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio a que se refiere el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Tercero. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones administrativas necesarias para regular recepción, transmisión y conservación de la información derivada de las detenciones a que se refieren los artículos 193, 193 bis, 193 ter, 193 quáter, 193 quintus y 193 octavus del Código Federal de Procedimientos Penales.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Rosa Elia Romero Guzman, Secretaria.Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Cons-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 40 segundo párrafo y se adiciona el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet a que se refiere el artículo Décimo transitorio del presente Decreto.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Tercero. En tanto se expidan las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones administrativas derivadas de este Decreto, se continuarán aplicando los reglamentos de dichas leyes y disposiciones administrativas vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría de la Función Pública realizará cada año una evaluación para determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales a que se refieren los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO mientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, esa Secretaría instrumentará medidas con el propósito de ampliar dicha cobertura para garantizar, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la cobertura total de testigos sociales en la contratación pública.

Quinto. Para la adecuada aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes a que hacen referencia los artículos 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Secretaría de la Función Pública emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos correspondientes.

Sexto. Los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo de los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de los preceptos legales mencionados.

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Séptimo. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su inicio.

Octavo. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su celebración.

Noveno. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Décimo. Las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de las reformas que median-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO te el presente Decreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán estar concluidas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Entrarán en vigor dentro de dicho plazo conforme se realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, los artículos 37 párrafo quinto en cuanto a la notificación del fallo en CompraNet; 48 segundo párrafo respecto de la obligación de las dependencias y entidades para considerar los antecedentes de cumplimiento de proveedores en los contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantías; 50 último párrafo, 56 y 69 párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 39 penúltimo párrafo en cuanto a la notificación del fallo en CompraNet; 48 segundo párrafo respecto de la obligación de las dependencias y entidades para considerar los antecedentes de cumplimiento de contratistas en los contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantías; 51 último párrafo, 74 y 87 párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En tanto entran en vigor las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los actos señalados en las mismas se

continuarán realizando conforme a la normatividad vigente.

En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, estará disponible en CompraNet la información relativa a los programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, padrón de testigos sociales, el registro de proveedores y contratistas sancionados, y los testimonios de los testigos sociales, a que se refieren los artículos 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con una base de datos sobre el cumplimiento de los proveedores y contratistas en los contratos que hayan celebrado con los mismos, podrán aplicar a la entrada en vigor del presente Decreto, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Décimo Primero. La Secretaría de Economía incrementará progresivamente el porcentaje de contenido nacional a que se refiere la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hasta un sesenta y cinco por ciento, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Segundo. La unidad administrativa de la Secretaría de la Función Pública a que se refieren los artículos 2 fracción II y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 fracción II y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no implicará la creación de nuevas estructuras orgánicas y ocupacionales, ni la creación de plazas presupuestarias.

Décimo Tercero. La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos que promuevan la agilización de los pagos a proveedores, que se regulan en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Cuarto. Con independencia de las excepciones al procedimiento de licitación previstas en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-

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lacionados con las Mismas, a partir del siguiente día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009, se exceptuará también del procedimiento de licitación pública toda contratación de construcción, mantenimiento o reparación de obras, en la que se acredite contar con empleo intensivo de mano de obra que represente al menos un 50% del costo total del proyecto.

Décimo Quinto. La suma de los montos de los contratos que se realicen durante el año 2009, al amparo del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del presupuesto autorizado para llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas; el monto asignado a cada contratista no podrá exceder del cinco por ciento de dicho presupuesto.

Décimo Sexto. El Ejecutivo Federal deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en su caso, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, sobre los avances en los ahorros que se generen con motivo de la aplicación de las medidas relativas a la racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO bilidad Hacendaria; en el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal, de Coordinación Fiscal, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; así como el artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tomará en cuenta la información que rinda el Ejecutivo Federal, respecto a los conceptos señalados en el artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, para efectos del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2010.

Décimo Séptimo.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos para la debida aplicación de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 26 de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

México, D.F., a 30 de abril de 2009.Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 13 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2012

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 13 y los párrafos

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO tercero y sexto del artículo 37, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

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de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012

Artículo Segundo.- Se adicionan las fracciones XIX-A y XIX-B al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 27 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014

Artículo Cuarto.- Se REFORMA el párrafo quinto del artículo 13, y se ADICIONAN las fracciones XIX-C y XIX-D al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de mayo de 2014.Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo Cuarto.- Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual X a ser XII, al artículo 3; y las fracciones XV y XVI, al artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. Se abrogan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión. Se dejan sin efectos aquellas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo que se opongan a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.

Tercero. Las disposiciones reglamentarias y administrativas y las normas oficiales mexicanas en vigor, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan, salvo en lo que se opongan a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.

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Cuarto. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá adecuar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión su estatuto orgánico, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. El Ejecutivo Federal deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expedición del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.

Los concesionarios de radiodifusión y de televisión o audio restringidos no podrán promocionar video-juegos que no hayan sido clasificados de acuerdo a la normatividad aplicable, misma que deberá expedir el Ejecutivo Federal dentro del plazo referido en el párrafo anterior.

Sexto. La atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publica-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO do en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Vigésimo Transitorio del presente Decreto.

Séptimo. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del Decreto, en la ley y en la normatividad que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos o permisos hasta su terminación, a menos que se obtenga la autorización para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o hubiere transitado a la concesión única prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuyo caso, se estará a los términos y condiciones que el Instituto Federal de Telecomunicaciones establezca.

Tratándose de concesiones de espectro radioeléctrico, no podrán modificarse en cuanto al plazo de la concesión, la cobertura autorizada y la cantidad de Megahertz concesionados, ni modificar las condiciones de hacer o no hacer previstas en el título de concesión de origen y que hubieren sido determinantes para el otorgamiento de la concesión.

Octavo. Salvo lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios del presente Decreto, los actuales concesionarios podrán obtener autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar a la concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. Los concesionarios que cuentan con concesiones de espectro radioeléctrico deberán pagar las contraprestaciones correspondientes en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los concesionarios que cuenten con varios títulos de concesión, además de poder transitar a la concesión única podrán consolidar sus títulos en una sola concesión.

Noveno. En tanto exista un agente económico preponderante en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, con el fin de promover la competencia y desarrollar competidores viables en el largo plazo, no requerirán de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones las concentraciones que se realicen entre agentes económicos titulares de concesiones, ni las cesiones de concesión y los cambios de control que deriven de éstas, que reúnan los siguientes requisitos:

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  a.Generen una reducción sectorial del Índice de Dominancia “ID”, siempre que el índice Hirschman-Herfindahl “IHH” no se incremente en más de doscientos puntos;  b. Tengan como resultado que el agente económico cuente con un porcentaje de participación sectorial menor al veinte por ciento;  c. Que en dicha concentración no participe el agente económico preponderante en el sector en el que se lleve a cabo la concentración, y  d. No tengan como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia, en el sector que corresponda.

Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de las participaciones de cada agente económico (IHH=i qi2), en el sector que corresponda, medida para el caso del sector de las telecomunicaciones con base en el indicador de número de suscriptores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, y para el sector de la radiodifusión con base en audiencia. Este índice puede tomar valores entre cero y diez mil.

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Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribución porcentual hi de cada agente económico al índice IHH definido en el párrafo anterior (hi = 100xqi2/IHH). Después se calculará el valor de ID aplicando la fórmula del Hirschman-Herfindahl, pero utilizando ahora las contribuciones hi en vez de las participaciones qi (es decir, ID=i hi2). Este índice también varía entre cero y diez mil.

Los agentes económicos deberán presentar al Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los 10 días siguientes a la concentración, un aviso por escrito que contendrá la información a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Competencia Económica referida al sector correspondiente, así como los elementos de convicción que demuestren que la concentración cumple con los incisos anteriores.

El Instituto investigará dichas concentraciones en un plazo no mayor a noventa días naturales y en caso de encontrar que existe poder sustancial en el mercado de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video o en el de radio y televisión según el sector que corresponda, podrá imponer las medidas necesarias para proteger y fomentar en dicho mercado la libre competencia y concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Ley Federal de Competencia Económica sin perjuicio de las concentraciones a que refiere el presente artículo.

Las medidas que imponga el Instituto se extinguirán una vez que se autorice a los agentes económicos preponderantes la prestación de servicios adicionales.

Décimo. Los agentes económicos preponderantes y los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, previo al inicio del trámite para obtener la autorización para prestar servicios adicionales, acreditarán ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones y éste supervisará el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de la Ley Federal de Competencia Económica, sus títulos de concesión y disposiciones administrativas aplicables, conforme a lo siguiente:  I.Los agentes económicos preponderantes deberán acreditar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentran en cumplimien-

to efectivo de lo anterior y de las medidas expedidas por el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio del Decreto antes referido. Para tal efecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones establecerá la forma y términos para presentar la información y documentación respectiva;  II. El agente económico preponderante deberá estar en cumplimiento efectivo de las medidas a las que se refiere la fracción I anterior cuando menos durante dieciocho meses en forma continua;  III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior y siempre que continúe en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I que antecede, el Instituto Federal de Telecomunicaciones resolverá y emitirá un dictamen en el que certifique que se dio cumplimiento efectivo de las obligaciones referidas, y  IV. Una vez que el concesionario haya obtenido la certificación de cumplimiento, podrá solicitar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones la autorización del servicio adicional.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Lo dispuesto en este artículo también será aplicable en caso de que los agentes y concesionarios respectivos opten por transitar a la concesión única.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo después de transcurridos cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, siempre que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones esté en cumplimiento del artículo Octavo Transitorio de este Decreto, de las medidas que se le hayan impuesto conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, y de aquellas que le haya impuesto el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Décimo Primero. El trámite de la solicitud a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:  I.Los agentes económicos preponderantes y los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar

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servicios determinados, deberán cumplir con lo previsto en los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013;  II. Al presentar la solicitud, dichos agentes y concesionarios deberán acompañar el dictamen de cumplimiento a que se refiere la fracción III del artículo anterior, presentar la información que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de los servicios que pretende prestar;  III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes a su presentación, con base en los lineamientos de carácter general que al efecto emita y determinará las contraprestaciones que procedan.  IV. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede sin que el Instituto haya resuelto la solicitud correspondiente, la misma se entenderá en sentido negativo, y

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  V. En el trámite de la solicitud, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá asegurarse que el otorgamiento de la autorización no genera efectos adversos a la competencia y libre concurrencia.

Se entenderá que se generan efectos adversos a la competencia y libre concurrencia, entre otros factores que considere el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuando:  a.Dicha autorización pueda tener como efecto incrementar la participación en el sector que corresponda del agente económico preponderante o del grupo de interés económico al cual pertenecen los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción para prestar servicios determinados, respecto de la participación determinada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en la resolución mediante la cual se le declaró agente económico preponderante en el sector que corresponda.  b. La autorización de servicios adicionales tenga como efecto conferir poder sustancial en el mercado relevante a alguno de los concesionarios o integrantes del agente económico prepon-

derante o de los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción para prestar servicios determinados en el sector que corresponda.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable en caso de que los agentes y concesionarios respectivos opten por transitar a la concesión única, y será independiente de las sanciones económicas que procedan conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Décimo Segundo. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones podrá optar en cualquier momento por el esquema previsto en el artículo 276 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión o ejercer el derecho que establece este artículo.

El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones podrá presentar al Instituto Federal de Telecomunicaciones un plan basado en una situación real, concreta y respecto de personas determinadas, que incluya en lo aplicable, la separación estructural, la desincorporación total o parcial de activos, derechos, partes sociales o acciones o cualquier combinación de las opciones anteriores a efecto de reducir su participación nacional por debajo del

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO cincuenta por ciento del sector de telecomunicaciones a que se refiere la fracción III del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, de conformidad con las variables y parámetros de medición utilizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en la declaratoria de preponderancia correspondiente, y siempre que con la ejecución de dicho plan se generen condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran dicho sector de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica. En caso de que el agente económico preponderante ejerza esta opción, se estará a lo siguiente:

I.Al presentar el plan a que se refiere el párrafo que antecede, el agente económico preponderante deberá manifestar por escrito que se adhiere a lo previsto en este artículo y que acepta sus términos y condiciones; asimismo deberá acompañar la información y documentación necesaria que permita al Instituto Federal de Telecomunicaciones conocer y analizar el plan que se propone;

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II. En caso que el Instituto Federal de Telecomunicaciones considere que la información presentada es insuficiente, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación del plan, prevendrá al agente económico preponderante para que presente la información faltante en un plazo de 20 días hábiles. En caso de que el agente económico preponderante no desahogue la prevención dentro del plazo señalado o que a juicio del Instituto la documentación o información presentada no sea suficiente o idónea para analizar el plan que se propone, se le podrá hacer una segunda prevención en los términos señalados con antelación y en caso de que no cumpla esta última prevención se tendrá por no presentado el plan, sin perjuicio de que el agente económico pueda presentar una nueva propuesta de plan en términos del presente artículo;

III. Atendida la prevención en los términos formulados, el Instituto Federal de Telecomunicaciones analizará, evaluará y, en su caso, aprobará el plan propuesto dentro de los ciento veinte días naturales siguientes. En caso de que el Instituto lo

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO considere necesario podrá prorrogar dicho plazo hasta en dos ocasiones y hasta por noventa días naturales cada una.

IV. Para aprobar dicho plan el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar que el mismo reduce efectivamente la participación nacional del agente económico preponderante por debajo del cincuenta por ciento en el sector de las telecomunicaciones a que se refiere la fracción III del artículo Octavo Transitorio del Decreto antes referido, que genere condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran dicho sector en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica y que no tenga por objeto o efecto afectar o reducir la cobertura social existente.

V. El plan deberá tener como resultado que la participación en el sector que el agente preponderante disminuye, sea transferida a otro u otros agentes económicos distintos e independientes del agente económico preponderante. Al aprobar el plan, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá asegurar la separación efectiva

e independencia de esos agentes y deberá establecer los términos y condiciones necesarios para que esa situación quede debidamente salvaguardada;

VI. En el supuesto de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones apruebe el plan, el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones contará con un plazo de hasta diez días hábiles para manifestar que acepta el plan y consiente expresamente las tarifas que derivan de la aplicación de los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, y las fracciones VI a VIII de este artículo.

VII. Aceptado el plan por el agente económico preponderante, no podrá ser modificado y deberá ejecutarse en sus términos, sin que dicho agente pueda volver a ejercer el beneficio que otorga este artículo y sin perjuicio de que pueda optar por lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  VIII. El plan deberá ejecutarse durante los 365 días naturales posteriores a que haya sido aceptado en términos de la fracción IV. Los agentes económicos involucrados en el plan deberán informar con la periodicidad que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre el proceso de ejecución del plan. En caso de que el agente económico preponderante acredite que la falta de cumplimiento del plan dentro del plazo referido se debe a causas que no le son imputables, podrá solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones una prórroga, la cual se podrá otorgar por un plazo de hasta 120 días naturales, por única ocasión y siempre y cuando dichas causas se encuentren debidamente justificadas;

IX. A partir de la fecha en que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones haya aceptado el plan y durante el plazo referido en la fracción anterior, se aplicarán provisionalmente entre el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y los demás concesionarios, los acuerdos de compensación recíproca de tráfico referidos en el primer pá-

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rrafo del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, y se suspenderán entre ellos las tarifas que deriven de la aplicación de los incisos a) y b) del párrafo segundo de dicho artículo;

X. El Instituto Federal de Telecomunicaciones certificará que el plan ha sido ejecutado efectivamente en el plazo señalado en la fracción V de este artículo. Para tal efecto, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del plazo de ejecución o, en su caso, al término de la prórroga correspondiente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá iniciar los estudios que demuestren que su ejecución generó condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran el sector de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica.

XI. Otorgada la certificación referida en el párrafo anterior, se aplicarán de manera general para todos los concesionarios los acuerdos de compensación de tráfico a que se refiere el párrafo primero del artículo 131 de la citada Ley;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  XII. En caso de que el plan no se ejecute en el plazo a que se refiere la fracción V o, en su caso, al término de la prórroga correspondiente, o el Instituto Federal de Telecomunicaciones niegue la certificación referida en la fracción anterior o determine que no se dio cumplimiento total a dicho plan en los términos aprobados, se dejarán sin efectos los acuerdos de compensación recíproca de tráfico y la suspensión de las tarifas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y los demás concesionarios, y su aplicación se retrotraerá a la fecha en que inició la suspensión, debiendo dicho agente restituir a los demás concesionarios las cantidades que correspondan a la aplicación de las citadas tarifas. En este supuesto, los concesionarios citados podrán compensar las cantidades a ser restituidas contra otras cantidades que le adeuden al agente económico preponderante;

XIII. El Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizará al agente económico que propuso el plan y a los agentes econó-

micos resultantes o que formen parte de dicho plan, la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o su tránsito al modelo de concesión única, a partir de que certifique que el plan se ha ejecutado efectivamente y siempre que con la ejecución de dicho plan se generen condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran el sector de telecomunicaciones de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

XIV. Una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones certifique que el plan aprobado ha sido ejecutado efectivamente, procederá a extinguir:  a.Las resoluciones mediante las cuales haya determinado al agente económico como preponderante en el sector de las telecomunicaciones, así como las medidas asimétricas que le haya impuesto en los términos de lo dispuesto en la fracción III y IV del artículo Octavo del Decreto antes referido, y  b. Las resoluciones mediante las cuales haya determinado al agente económico con poder sustancial en algún mercado, así como las medidas específicas que le haya impuesto.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Décimo Tercero. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

En caso de que el Ejecutivo Federal requiera de bandas de frecuencias del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz) para crecer y fortalecer la red compartida señalada en el párrafo que antecede, el Instituto Federal de Telecomunicaciones las otorgará directamente, siempre y cuando dicha red se mantenga bajo el control de una entidad o dependencia pública o bajo un esquema de asociación público-privada.

Décimo Cuarto. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá implementar un sistema de servicio profesional dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el cual deberá contener, entre otros aspectos, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de la Comisión Federal de

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Telecomunicaciones que se encuentren certificados como trabajadores del servicio profesional.

Décimo Quinto. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá instalar su Consejo Consultivo dentro de los ciento ochentas días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Sexto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá establecer los mecanismos para llevar a cabo la coordinación prevista en el artículo 9, fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Séptimo. Los permisos de radiodifusión que se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán transitar al régimen de concesión correspondiente dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que establezca el Instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO concesión de uso público, mientras que el resto de los permisos otorgados deberán hacerlo al régimen de concesión de uso social. Para transitar al régimen de concesión correspondiente, los permisionarios deberán presentar solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien resolverá lo conducente, en un plazo de noventa días hábiles. En tanto se realiza la transición, dichos permisos se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para las concesiones de uso público o social, según sea el caso. En caso de no cumplir con el presente artículo, los permisos concluirán su vigencia.

Décimo Octavo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión a que se refiere el inciso b) de la fracción V del artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. En la determinación del pro-

grama de trabajo, el Instituto procurará el desarrollo del mercado relevante de la radio, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad en la prestación de los servicios.

Décimo Noveno. La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, implementará los programas y acciones vinculados con la política de transición a la televisión digital terrestre, para la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores a que se refiere el tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida en todo el país, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una vez que se alcance un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, con receptores o de-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO codificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida. Para lo anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir las señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, el nivel de penetración referido en el párrafo que antecede. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarán campañas de difusión para la entrega o distribución de equipos y para la conclusión de la transmisión de señales analógicas de televisión, respectivamente. Los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la televisión digital terrestre a más tardar el 31 de diciembre de 2015. El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilará el debido cumplimiento de la obligación citada. Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley Federal de Tele-

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comunicaciones y Radiodifusión a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad al que se refiere el párrafo siguiente de este artículo. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016. En caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, las actuales estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general en las áreas respectivas, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo. Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se opongan al presente transitorio.

Vigésimo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones aplicará el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la misma, y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos preceptos, mismos que serán exigibles sin perjuicio e independiente de que a la entrada en vigor de la Ley, ya hubiera determinado la existencia de un agente económico preponderante e impuesto medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia de acuerdo a la fracción III del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y hasta en tanto los concesionarios a que se refiere ese inciso no acuerden las tarifas de interconexión correspondientes o, en su caso, el Instituto no resuelva cualquier disputa respecto de dichas tarifas, seguirán en vigor las que actualmente aplican, salvo tratándose

del agente económico al que se refiere le párrafo segundo del artículo 131 de la Ley en cita, al que le será aplicable el inciso a) del mismo artículo.

Vigésimo Primero. Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la PROFECO deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello, conforme al presupuesto que le apruebe la Cámara de Diputados para tal efecto.

Vigésimo Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Vigésimo Tercero. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de servicios personales, así como el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado anualmente por la Cámara de Diputados a dicho organismo.

Vigésimo Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se deroga el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Vigésimo Quinto. Lo dispuesto en la fracción V del artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entrará en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

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Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local existentes en el país de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Cada concesionario deberá asumir los costos que se originen con motivo de dicha consolidación.

Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante o con poder sustancial.

Las resoluciones administrativas que se hubieren emitido quedarán sin efectos en lo que se opongan a lo previsto en el presente transitorio.

Los concesionarios mantendrán la numeración que les haya sido asignada a fin de utilizarla para servicios de red inteligente en sus modalidades de cobro revertido y otros servicios especiales, tales como números 900.

Vigésimo Sexto. El Ejecutivo Federal deberá remitir al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, la propuesta de designación del Pre-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO sidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, deberá designar al Presidente del Sistema dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta del Ejecutivo Federal.

Vigésimo Séptimo. Los representantes de las Secretarías de Estado que integren la Junta de Gobierno del Sistema Público del Estado Mexicano deberán ser designados dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Vigésimo Octavo. La designación de los miembros del Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Vigésimo Noveno. El Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano someterá a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Estatuto Orgánico, dentro de los noventa días naturales siguientes a su nombramiento.

Trigésimo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto el organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, se transforma en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el cual contará con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del organismo citado.

En tanto se emite el Estatuto Orgánico del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Estatuto Orgánico del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.

Los derechos laborales del personal del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales se respetarán conforme a la ley.

Trigésimo Primero. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, pasarán a formar parte del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano una vez que se nombre a su Presidente, sin menoscabo de los derechos laborales de sus trabajadores.

Trigésimo Segundo. La Secretaría de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Gobernación deberá coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones referidas en el presente transitorio.

Trigésimo Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá los lineamientos a que se refiere la fracción III del artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Trigésimo Cuarto. La Cámara de Diputados deberá destinar al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano recursos económicos acordes con sus objetivos y funciones, para lo que deberá considerar:  I.Sus planes de crecimiento;  II. Sus gastos de operación, y  III. Su equilibrio financiero.

Trigésimo Quinto. Con excepción de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Transitorio, por el cual se encuentra obligado el Instituto Federal de Telecomunicacio-

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nes a aplicar el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud de este Decreto y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la misma, las resoluciones administrativas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones hubiere emitido previo a la entrada en vigor del presente Decreto en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos.

Trigésimo Sexto. El Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

Trigésimo Séptimo. Para efectos de las autoridades de procuración de justicia referidas en la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, continuarán vigentes las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de localización geográfica en tiempo real hasta en tanto entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Trigésimo Octavo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos. Las reglas a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo. Para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable.

Trigésimo Noveno. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones iniciará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio del presente Decreto, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los procedimientos de investigación que correspondan en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de determi-

nar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, entre los que deberá incluirse el mercado nacional de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, imponer las medidas correspondientes.

Cuadragésimo. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o el agente con poder sustancial en el mercado relevante que corresponda, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 138, fracción VIII, 208 y en las fracciones V y VI del artículo 267 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a partir de su entrada en vigor.

Cuadragésimo Primero. Las instituciones de educación superior de carácter público, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos 67 fracción II y 76 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no recibirán presupuesto adicional para ese objeto.

Cuadragésimo Segundo. A la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones que, en los términos del artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, debe ser cedida por la Comisión Federal de Electricidad a Telecomunicaciones de México, no le resultará aplicable lo establecido en los artículos 140 y 144 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, exclusivamente respecto a aquellos contratos vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto que hayan sido celebrados entre la Comisión Federal de Electricidad y aquellas personas físicas o morales que, conforme a la misma Ley, han de ser considerados como usuarios finales. Dichos contratos serán cedidos por la Comisión Federal de Electricidad a Telecomunicaciones de México, junto con el título de concesión correspondiente. Telecomunicaciones de México cederá los referidos contratos a favor de otros concesionarios autorizados a prestar servicios a usuarios finales, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que le hubieren sido cedidos. En caso de que exista impedimento técnico, legal o económico para que Telecomunicaciones de México pueda ceder los referidos contratos, estos se mantendrán vigentes como máximo hasta la fecha en ellos señalada para su terminación, sin que puedan ser renovados o extendidos para nuevos períodos.

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Cuadragésimo Tercero. Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del cincuenta por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programación que transmitan de las 06:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales. Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida estarán sujetos a la misma obligación.

Cuadragésimo Cuarto. En relación a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para los defensores de las audiencias, los concesionarios contarán con un plazo de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan.

Cuadragésimo Quinto. La restricción para acceder a la compartición de infraestructura del agente económico preponderante en radiodifusión, prevista en la fracción VII del artículo 266 de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no será aplicable al o los concesionarios que resulten de la licitación de las nuevas cadenas digitales de televisión abierta a que se refiere la fracción II del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2015

México, D.F., a 08 de julio de 2014.Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbricas.”

TRANSITORIOS

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Segundo. Las instituciones de educación, centros y entidades referidas en el contenido del presente Decreto que de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica deberán emitir y hacer pública su normatividad institucional en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de la publicación del presente Decreto.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo cuarto de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de noviembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas.”

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado el 14 de julio de 2014.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo séptimo, se recorren los subsecuentes y se reforma el actual párrafo séptimo del artículo Décimo Noveno Transitorio del “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVER-

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SAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JULIO DE 2014, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Tercero. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, suspenderán la distribución o sustitución de equipos receptores o decodificadores, así como los programas de entrega de televisiones digitales que realice en aquellas entidades federativas en las que se verifiquen procesos electorales durante el 2016. El Instituto Nacional Electoral verificará el cumplimiento de esta disposición y aplicará, en su caso, las sanciones correspondientes. La entrega, distribución o sustitución de equipos receptores, decodificadores, o

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO televisores digitales en contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

México, D. F., a 9 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. A la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las menciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previstas en las leyes federales y locales así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal. Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal

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Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cuarto. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el Tercero Transitorio anterior y en los párrafos siguientes. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Senadores, deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección. La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos siguientes:  a.Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.  b. Un integrante que durará en su encargo dos años.  c. Un integrante que durará en su encargo tres años.  d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden. La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.

La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los sesenta días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal proveerá los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. Al respecto, se presenta la legislación secundaria, la cual se desprende de la normativa del Sistema Nacional Anticorrupción integrada por una serie de leyes que rigen en materia de responsabilidad de la administración pública en el país.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Quinto. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el Tercero Transitorio anterior y en los párrafos siguientes.

A partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el presente transitorio, se abroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre del año dos mil siete.

El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Los servidores públicos que venían ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los mismos cargos hasta que la Junta de Gobierno y Administración acuerde la creación de los nuevos órganos administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.

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Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con la Ley que se abroga. Al término de dicho periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, de ser elegibles, para ser nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por esta Ley.

Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y aquellos que se verifiquen antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

En los casos de nombramientos de Magistrados que integren la Tercera Sección, y las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, el Titular del Ejecutivo Federal deberá enviar sus propuestas al Senado, a más tardar en el periodo ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión inmediato anterior a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Los Magistrados a que se refiere el párrafo anterior, mantendrán su adscripción a la Sección Tercera y a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, al menos durante los primeros cinco años del ejercicio de su encargo. Lo anterior, sin perjuicio de que los Magistrados podrán permanecer en dichas adscripciones durante todo su encargo, de conformidad con lo previsto en la fracción VII del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal contará con cinco Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y hasta en tanto, al menos, el Pleno ejercita la facultad a que se refiere a la fracción XI del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se expide por virtud del presente Decreto.

Todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Para efectos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no podrá ser nombrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el periodo inmediato al que concluye.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

CAPÍTULO 4.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

4.1 DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO Capitulo Único

Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria del Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de:  I.Responsabilidad de los servidores públicos del Estado y de los Municipios;  II. Obligaciones en el servicio público estatal y municipal;  III. Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;  IV. Responsabilidades de los servidores públicos sometidos a juicio político;  V. Competencia y procedimientos para aplicar sanciones a los servidores públicos;  VI. Competencia y procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos estatales y municipales, que gozan de protección constitucional; y  VII. Registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios.

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Artículo 2.- Son Servidores Públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, en las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.

Artículo 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:  I.El Congreso del Estado;  II. La Secretaría de la Contraloría General del Estado;  III. Las dependencias del Ejecutivo Estatal;  IV. Los Tribunales del Trabajo en los términos de la legislación respectiva;  V. Los Ayuntamientos; y  VI. El Tribunal Superior de Justicia; y  VII. Los demás Órganos que determinen las Leyes.

Artículo 4.- No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 5.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros Ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a la que deba conocer de ellas.

4.2 PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA TITULO SEGUNDO Capítulo I

4.2.1 SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO.

Artículo 6.- Son sujetos de juicio político los servidores públicos enumerados en la fracción II del artículo 125 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 7.- El Gobernador del Estado, durante el ejercicio a su cargo, sólo es responsable por delitos graves del orden común, sin perjuicio de la responsabilidad política que se establece en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8.- Procede el juicio político por:  a.Violaciones graves a la Constitución del Estado.  b. Manejo indebido de fondos y recursos del Estado.  c. Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:  I.El ataque a las Instituciones Democráticas;  II. El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios;  III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;  IV. El ataque a la libertad de sufragio;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  V. La usurpación de atribuciones;  VI. Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales o cualquier omisión cuando aquéllas o éstas causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o a la sociedad, o motive trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones;  VII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos.

Artículo 10.- En caso de juicio político son aplicables las disposiciones siguientes:  I.Sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, o dentro de un año después de la conclusión de sus funciones; y  II. Las sanciones se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.  III. El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones, a que se refiere el artículo anterior.

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IV. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, de uno a diez años.  V. Cuando los actos que se imputen al encausado tengan carácter delictuoso, el Congreso hará la declaración a que alude la presente Ley.

Artículo 11.- No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. Artículo 12.- En el Congreso del Estado se constituirá una Comisión Instructora que se encargará de sustanciar el procedimiento de los juicios políticos, hasta ponerlos en estado de que el Congreso pueda dictar la resolución definitiva. Artículo 13.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado. Artículo 14.- Presentada la denuncia ante la Secretaría General del Congreso y ratificada dentro del artículo 12 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 5 de agosto de 2005, a los tres días natura-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO les, se turnará a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, la que determinará:  a.Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por el artículo 9;  b. Si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2; y  c. Si la denuncia es procedente y amerita la incoación del procedimiento.

En caso contrario la Comisión desechará de plano la denuncia presentada

Artículo 15.- Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto. Artículo 16.- Acreditados los extremos a que se refiere el artículo 14, la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, turnará la denuncia a la Comisión Instructora, la que practicará todas las diligencias necesarias para comprobar la conducta o hecho materia de la denuncia, establecer las características y circunstancias del caso y precisar la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. Artículo 17.- Dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de la denuncia por la Comisión Instructora, ésta emplazará al servidor público de

que se trate, haciéndole saber su garantía de audiencia y la materia de la denuncia, para que informe sobre ésta, lo que podrá hacer personalmente, a través de su defensor o por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes al emplazamiento. Artículo 18.- La Comisión Instructora, transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, abrirá un período de pruebas de treinta días naturales, dentro del cual recibirá las que ofrezcan el denunciante, el servidor público, y su defensor, así como las que la propia Comisión estime necesarias. Artículo 19.- Si al concluir el término probatorio no hubiere sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Comisión Instructora podrá ampliarlo discrecionalmente hasta por otros treinta días naturales. Artículo 20.- La Comisión Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes. Artículo 21.- Concluido el término probatorio y la prórroga de éste en su caso, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de treinta días hábiles, y otros tantos a la vista del encausado y su defensor, para tomar apuntes y formular alegatos, los que deberán presentar por escrito dentro de los seis días hábiles siguientes.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 22.- Transcurrido el plazo para alegar, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias de los procedimientos, analizando la conducta o los hechos imputados y haciendo las consideraciones jurídicas que procedan. Artículo 23.- La Comisión Instructora, con bases en las constancias del procedimiento, formulará sus conclusiones, que contendrán un proyecto de resolución, en el que se determine:  I.Si está legalmente comprobada o no la conducta o el hecho materia de la denuncia.  II. Si existe o no responsabilidad del encausado; y  III. En su caso la sanción que a su juicio deba imponerse.

Artículo 24.- Una vez emitidas las conclusiones de la Comisión Instructora se citará, dentro de tres días siguientes, a una sesión plenaria del Congreso, para resolver sobre la denuncia presentada. Artículo 25.- En la sesión plenaria a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se erigirá en Gran Jurado, la Secretaría del mismo dará lectura a las constancias procesales que se estimen procedentes y a las conclusiones de la Comisión Instructora y acto continuo dictará la resolución que corresponda.

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Artículo 26.- Si el Congreso resolviere que no procede la acusación, el servidor público continuará en el ejercicio de su cargo y no podrá ser sujeto nuevamente a juicio político por los mismos hechos. Artículo 27.- El Decreto que contenga la sentencia, independientemente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se notificará al encausado, a su defensor y al poder que corresponda.

4.2.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

CAPITULO II Artículo 28.- Para proceder penalmente en contra de los servidores públicos a que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado y el 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo anterior, en materia de juicio político ante el Congreso del Estado; y se aplicarán las siguientes disposiciones:  I.Si a juicio de la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al Congreso, para que éste resuelva si continúa o

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.  II. La Comisión Instructora, en su caso practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya privación se solicita. La fracción I del artículo 28 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de julio de 2005.  III. Concluida la averiguación a que se refiere la fracción anterior, la Comisión Instructora dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.  IV. La Comisión Instructora, deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la misma y en ese caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.  V. Dada cuenta con el dictamen correspondiente, el Congreso se erigirá en Jurado de Procedencia y conocerá en Asam-

blea Plenaria del dictamen que la Comisión le presente y, actuando en los mismos términos previstos por el artículo 25 en materia de juicio político y en lo conducente, se resolverá lo que corresponda.

Artículo 29.- Si el Congreso resuelve, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

Artículo 30.- Si el Congreso resuelve que no ha lugar a proceder contra el inculpado, no podrá seguirse, por los mismos hechos, ningún procedimiento ulterior, mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso, cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 31.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 126 de la Constitución del Estado, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, de esta Ley de responsabilidades, la Secretaría del Congreso del Estado o la Comisión Permanente,

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

4.2.3 DISPOSICIONES COMUNES DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 35.- Las Comisiones practicarán todas las diligencias necesarias para la integración del expediente respectivo, que permita ilustrar con claridad al órgano de decisión.

Artículo 36.- Las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de diligencias, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo.

CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO

Artículo 32.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado no admiten recurso alguno.

Artículo 33.- Cuando algunas de las Comisiones o el Congreso estimen necesario examinar al inculpado, se le citará para que comparezca personalmente, apercibiéndolo que de no comparecer se entenderá que contesta en sentido negativo.

Artículo 34.- Se entenderá que el acusado ha contestado en sentido negativo cuando habiéndolo requerido alguna de las Comisiones o el Congreso, para que informe por escrito sobre uno o varios hechos, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije.

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Artículo 37.- Cuando esta Ley no señale término se tendrá como tal el de tres días hábiles.

Artículo 38.- La Comisión respectiva o el Congreso, cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera de lugar de residencia de éste, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado que las encomienden al Juez que corresponda, para que se practiquen dentro de su jurisdicción, a cuyo efecto se remitirá a dicho Tribunal Superior de Justicia el testimonio de las constancias conducentes. El Juez practicará las diligencias que se le encomienden al respecto, con estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Tribunal en auxilio del Congreso del Estado.

Artículo 39.- Tanto el inculpado como el denunciante o querellante, podrán so-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO licitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión respectiva o ante el Congreso del Estado. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas sin demora, y si no lo hicieren la Comisión, o el Congreso del Estado, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Por su parte, la Comisión o el Congreso del Estado solicitarán las copias certificadas de constancias que estime necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitasen no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 40.- Las Comisiones o el Congreso del Estado podrán solicitar por sí, o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la Autoridad de quien se solicite tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección establecida en el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Comisiones o el Congreso del Estado estimen pertinentes.

Artículo 41.- No podrán votar en ningún caso los Diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público, ni aquéllos que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercerlo.

Artículo 42.- En todo lo no previsto en el Título Segundo de esta Ley, en relación con las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución del Estado y la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Comisiones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

Artículo 43.- En el juicio político a que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones del Congreso se tomarán en sesión pública, excepto cuando las buenas costumbres o el interés general exijan que la audiencia sea secreta.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 44.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público de los mencionados en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Comisión formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

Artículo 45.- Las Comisiones y el Congreso del Estado podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

Unión relativa al Gobernador del Estado, Diputados Locales y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, a que se refiere el artículo 111 de la Constitución General de la República, procederá como lo dispone la presente Ley.

Artículo 48.- En todo lo no previsto en los procedimientos que se contemplan en los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, así como en la apreciación y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado. Asimismo, se aplicarán en lo conducente, las del Código de Defensa Social del Estado.

Artículo 46.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Estatal; y en todo caso al Ejecutivo Local para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 47.- Recibida por el Congreso del Estado la notificación de las declaratorias de las Cámaras del Congreso de la

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4.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA TITULO TERCERO

CAPÍTULO I 4.3.1 SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 49.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta Ley se establecen.

Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes:  I.Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;  III. Utilizar exclusivamente para los fines a que estén afectos, los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada que obtengan con motivo de sus funciones;  IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve a su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas;  V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos;  VI. Tratar debidamente y con decencia a sus subalternos;  VII. Respetar a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones.

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VIII. Comunicar por escrito al titular las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;  IX. Abstenerse de ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le asignó o después de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones. Debiendo en todo caso entregar a quien su superior jerárquico designe o a quien legalmente deba sustituirlo, todos los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como los documentos y asuntos relacionados con sus funciones en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su separación, debiendo levantarse acta administrativa circunstanciada ante el órgano de control que corresponda.  X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas;

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba;  XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la Autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;  XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;  XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que se refiere la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre esos asuntos cuando el servidor

público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;  XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero y bienes, mediante la enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o jurídica cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo cargo o comisión;  XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;  XVII. Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombra-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO miento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a que se refiere la fracción XIII;  XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría en los términos que señala la Ley;  XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la autoridad competente, conforme a ésta Ley;  XX. Informar al superior jerárquico de todo acto, u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo.  XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público.  XXII. Abstenerse de los servidores del Estado y los del Municipio, de ejercer incorrectamente las atribuciones que específicamente les confiere la Ley de

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Desarrollo Urbano al formular, aprobar y administrar los Planes y Programas Estatales y Municipales de Desarrollo, aplicables a los centros de población ubicados dentro del territorio sobre el que ejerzan sus atribuciones; y  XXIII. Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos.

Artículo 51.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá:  I.Por Secretaría, la Secretaría de la Contraloría General del Estado;  II. Por Poder Legislativo; el Congreso del Estado;  III. Por Poder Judicial; el Tribunal Superior de Justicia;  IV. Por Superior Jerárquico:  a.En el Poder Ejecutivo; al Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente;  b. En los Ayuntamientos, al Presidente Municipal;  c. En el Poder Legislativo; el que determine su propia Ley Orgánica; y  d. En el Poder Judicial; el que determine su propia Ley Orgánica.

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4.3.2 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES

CAPITULO II Artículo 52.- La Secretaría, los Ayuntamientos y los Órganos que determinen las Leyes, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán unidades específicas que dependerán del órgano de control correspondiente, a las que el público tenga fácil acceso para presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los Servidores Públicos que establece la presente Ley, con las que se iniciará en su caso el procedimiento correspondiente. Artículo 53.- La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, salvo las relativas a las quejas contra servidores municipales, que serán dictadas por los Ayuntamientos respectivos. Artículo 53 Bis.- La Secretaría, los Ayuntamientos y los Organos de Control que determinen las Leyes al conocer, investigar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de esta Ley, iniciar n el trámite de la queja o denuncia bajo las disposiciones siguientes:  I.Las quejas o denuncias deberán presentarse por comparecencia

directa o por escrito; en este último caso el promovente deberá ser citado para que ratifique su promoción, en caso de que no sea ratificado se archivará el expediente correspondiente; lo anterior sin perjuicio de que la autoridad competente pueda darle seguimiento de oficio al asunto respectivo;  II. La Autoridad practicará todas las diligencias que estime necesarias a fin de contar con los elementos suficientes para la mejor substanciación del asunto que se investiga;  III. Si la Autoridad competente, después de valoradas las constancias y actuaciones, considera que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidades en contra del  IV. Servidor Público, archivará el expediente respectivo, lo que hará del conocimiento del promovente, para que en su caso, éste aporte mayores elementos de prueba que motiven el inicio del procedimiento respectivo;  V. Si se cuenta con elementos que hagan probable responsabilidad del Servidor Público, se iniciará el procedimiento que establece el artículo 68 de esta Ley, sin perjuicio de lo que establecen las fracciones anteriores.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 54.- La Secretaría, los Ayuntamientos, así como todos los Servidores Públicos, tienen obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refieren los artículos anteriores, y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso. Artículo 55.- Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, impida al quejoso la formulación o presentación de quejas o denuncias, o lesiones los intereses de quienes las formulen o presenten. Artículo 56.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de esta Ley, así como para imponer y ejecutar las sanciones establecidas en el presente capítulo en los términos de la Ley Orgánica correspondiente. Artículo 57.- Los Servidores Públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de esta Ley, serán sancionados conforme al presente capítulo por la Unidad Administrativa de la propia dependencia facultada para ello. Artículo 58.- Las sanciones por responsabilidad administrativa consistirán en:  I.Derogada;

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II. Amonestación privada o pública;  III. Suspensión hasta por seis meses;  IV. Destitución del empleo, cargo o comisión;  V. Sanción económica;  VI. Inhabilitación temporal hasta por doce años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños o perjuicios, ésta será de uno a cinco años si el monto de aquellos no excede del equivalente a cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado, y de cinco a doce años si excede de dicho límite.

Artículo 59.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:  I.La responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que dicten con base en ella;  II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

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III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;  IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;  V. La antigüedad en el servicio;  VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;  VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento.

Artículo 60.- En caso de imposición de sanciones económicas, por beneficios obtenidos, daños o perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de esta Ley, el monto de ellas será, hasta dos

tantos del lucro obtenido y de los daños o perjuicios causados, independientemente de la restitución que deberá hacer el infractor del bien obtenido. Artículo 61.- Se otorgará un plazo máximo de tres años, para que el servidor público pague la sanción económica que se le imponga; pero en ningún caso, los pagos que se convengan dejarán al servidor público con una percepción inferior al salario mínimo vigente en la zona económica donde labore. Artículo 62.- Para la imposición y ejecución de las sanciones a que se refiere el artículo 58, se deberán observar las siguientes reglas:  I.- La amonestación, la suspensión, la destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comi-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO sión de los Servidores Públicos se impondrán por la Autoridad competente y se ejecutarán por el Superior Jerárquico;  II. Las sanciones económicas constituirán créditos fiscales, y serán impuestas por la Autoridad competente, ejecutándose en los términos que establecen las leyes respectivas;  III. Tratándose de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 58, corresponde al Congreso del Estado;  IV. Respecto a los Servidores Públicos Municipales distintos a los indicados en la fracción anterior, corresponde imponerlas al Contralor Municipal y ejecutarlas al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal o al Titular de la Unidad administrativa correspondiente;  V. El Superior Jerárquico deberá ejecutar las sanciones administrativas impuestas por la Autoridad respectiva en un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su notificación.  VI. Cuando el Superior Jerárquico, en términos de esta Ley, no ejecute las sanciones administrativas impuestas, en un término de treinta días naturales

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contados a partir de la fecha de su notificación, la Autoridad competente cuando lo considere necesario, podrá ejecutar tales sanciones.  VII. Derogada;  VIII. Derogada.  IX. Derogada.

Artículo 63.- Todo Servidor Público deberá denunciar por escrito o mediante comparecencia directa ante la Secretaría u Órgano de Control que corresponda, los hechos que sean causa de Responsabilidad Administrativa, imputables a Servidores Públicos, en términos de la presente Ley. En el Poder Ejecutivo, el Superior Jerárquico enviará a la Secretaría, copias de las denuncias cuando se trate de hechos que puedan constituir algún tipo de delito o cuando en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, dicha Secretaría deba conocer del caso o participar en las investigaciones.

Artículo 64.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, impondrán y ejecutarán las sanciones correspondientes a los Titulares y personal de los Órganos de Control cuando éstos incurran en responsabilidad administrativa.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 65.- La Secretaría y los Titulares de las Dependencias y Entidades, que tengan conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán dar vista de ello a la Autoridad competente para conocer del ilícito. Cuando se trate de Servidores Públicos Municipales, el Síndico Municipal dará vista a la autoridad competente en el caso.

Artículo 66.- Si de las auditorías que realice la Secretaría, los Organos de Control que determinen las Leyes y los Ayuntamientos, apareciera probable responsabilidad de Servidores Públicos, procederán en el ámbito de su respectiva competencia, conforme al artículo 68 de la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de esta Ley.

Artículo 67.- La Autoridad competente podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor, y el daño causado por éste, no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado.

Artículo 68.- La autoridad competente para imponer las sanciones administrativas, se sujetarán al siguiente procedimiento:  I.Citará al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la misma, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días naturales;  II. Desahogada la audiencia señalada en la fracción anterior, la Autoridad resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes si existe o no responsabilidad, imponiendo, en su caso, al infractor, las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al servidor público y, en su caso, al Superior Jerárquico dentro de los treinta días hábiles siguientes;  III. Si en la audiencia, encontrare que no cuenta con elementos suficientes para resolver, o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del encausado o

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias, y  IV. En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la autoridad competente podrá determinar la suspensión provisional del probable responsable de su empleo, cargo o comisión, si a juicio de la misma, así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión provisional no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La suspensión provisional a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio; ésta cesará cuando así lo resuelva la autoridad correspondiente, con independencia a la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la probable responsabilidad de los servidores públicos. Si el Servidor Público suspendido provisionalmente, no resul-

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tare responsable de la falta o faltas que se le imputen, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió percibir durante el tiempo en que estuvo suspendido.

Artículo 69.- De las diligencias que se practiquen levantará acta circunstanciada que suscriban quienes intervengan en ellas.

Artículo 70.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades en el Poder Ejecutivo, así como los Presidentes Municipales o el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente en los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán designar un representante ante la Secretaría u Órgano de Control correspondiente, para que esté presente en la audiencia a que se refiere el artículo 68 de esta Ley.

Artículo 71.- Las resoluciones y acuerdos que se dicten durante el procedimiento a que se refiere este capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo.

Artículo 72.- La Secretaría deberá llevar un registro actualizado de los servidores públicos que hayan sido inhabilitados y expedirá las constancias respectivas que

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO acrediten la no existencia de inhabilitación. El Congreso del Estado, El Tribunal Superior de Justicia, los Ayuntamientos y los Órganos que determinen las Leyes, comunicarán a la propia Secretaría, de aquellos servidores públicos que hayan sido inhabilitados para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público en términos de esta Ley.

Artículo 73.- Las resoluciones que impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante recurso de revocación, que se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 74.- La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes:  I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del Servidor Público le cause la resolución impugnada, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, sin cuyos requisitos se desechará de plano, ofreciendo las pruebas que no se hubieren recibido por causas ajenas a su voluntad;  II. La autoridad acordará sobre la admisión del recurso y de las

pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen procedentes;  III. Las pruebas admitidas se desahogarán en un plazo de quince días hábiles, que a solicitud del Servidor Público o a instancia de la autoridad, podrá ampliarse una sola vez por cinco días más; y  IV. Concluido el período probatorio, la autoridad dictará resolución en el acto, o dentro de los tres días siguientes, notificándola al interesado.

Artículo 75.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:  I.Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal del Estado;  II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:  a.Que se admita el recurso;  b. Que la ejecución de la resolución recurrida cause daños o perjuicios de imposible reparación al recurrente, y

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  c. Que por suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones, que impliquen perjuicio al interés social o al servicio público.

Artículo 76.- La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme, se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución.

III. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación.

Artículo 79.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, la autoridad competente podrá emplear los siguientes medios de apremio:  I.Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado.

Artículo 77.- Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales del Erario Estatal, o Municipal en su caso, se harán efectivas mediante el procedimiento económico-coactivo, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán a las disposiciones fiscales aplicables a esta materia.

III. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 78.- Si el servidor público, confesare su responsabilidad, son aplicables las siguientes disposiciones:

Artículo 80.- Las facultades para imponer las sanciones administrativas a que esta ley se refiere, prescriben:

I.Se procederá de inmediato a dictar la resolución;

I.En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero; y

II. Se impondrá al infractor dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá resti-

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tuirse cualquier bien o producto que se hubiere percibido con motivo de la infracción; y

II. Auxilio de la fuerza pública.

II. En tres años, en los demás casos.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 68 de la presente Ley.

4.4 REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO CUARTO Capítulo Único Artículo 81.- El Congreso del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar el registro y control de la Situación Patrimonial de los Servidores Públicos que se encuentran obligados, en términos del artículo 82 de la presente Ley. En el caso de los Servidores Públicos Municipales de elección popular, será ante la Contaduría Mayor de Hacienda del Propio Congreso del Estado en donde éstos deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, en los mismos términos que establece esta Ley para el Funcionario Público obligado a cumplir con su Declaración en dicho Poder. Artículo 82.- Tienen obligación de presentar declaración de Situación Patrimonial, bajo protesta de decir verdad, ante

la autoridad competente y en los términos que esta Ley señala, los siguientes Servidores Públicos:  I.En el Poder Legislativo, los Diputados, Oficial Mayor, Tesorero, Contador Mayor de Hacienda, Subcontadores, Directores y Jefes de Departamento o sus equivalentes  II. En el Poder Ejecutivo, todos los Servidores Públicos de confianza y los comprendidos desde el nivel de jefes de oficina, hasta el Gobernador del Estado y quienes manejen, recauden o administren fondos o recursos Federales o Estatales.  III. En la Procuraduría General de Justicia del Estado desde el Procurador General hasta los Jefes de Departamento, incluyendo a los Agentes del Ministerio Público y Policías Judiciales;  IV. En los Tribunales de Trabajo, los Presidentes, Secretarios, Actuarios y Miembros de las Juntas;  V. En la Administración Pública Paraestatal y Municipal, Directores Generales, Subdirectores Generales, Gerentes Generales, Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento y servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados,

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas, y fideicomisos públicos;  VI. En la Administración Pública Municipal, desde el Presidente, Regidores, Síndico, Secretario General, Tesorero, Contralor, hasta los Servidores Públicos con niveles de Directores y Jefes de Departamento o sus equivalentes, y aquellos que tengan personal a su cargo o desempeñen una o más funciones de dirección, supervisión, inspección, auditoría, fiscalización, procuración y administración de justicia y en general quienes manejen, recauden o administren fondos y recursos Públicos Federales Estatales o Municipales;  VII. En El Poder Judicial, los Magistrados, Jueces, Secretarios, Oficiales Mayores, Diligenciarios, Directores y Jefes de Departamento; y  VIII. En la Secretaría, todos los Servidores Públicos de confianza y de honorarios.

El Congreso del Estado, El Tribunal Superior de Justicia y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán determinar que otros Servidores Públicos, además de los señalados en este artículo, deberán presentar decla-

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ración de situación patrimonial dentro de los términos y plazos previstos en los artículos 81 y 83 de esta Ley. La Secretaría hará la determinación respectiva previo acuerdo del Gobernador.

Artículo 83.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:  I.Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;  II. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.  III. En el mes de febrero de cada año, todos los Servidores Públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, deberán manifestar, ante la autoridad que corresponda, las modificaciones que haya sufrido su patrimonio durante el año inmediato anterior.

Artículo 84.- Derogado.

Artículo 85.- Si transcurridos los términos a que hacen referencia las fracciones I y III del artículo 83 de esta Ley, sin que los Servidores Públicos hubiesen presentado la Declaración de Situación Patrimonial correspondiente, la autoridad competente para aplicar la presente Ley podrá optar entre imponer multa

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO económica, como medida de apremio, que no excederá de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado o destituirlo del empleo, cargo o comisión que desempeña, substanciando el procedimiento administrativo; en el primer caso los Servidores Públicos que persistan en su omisión transcurridos cinco días hábiles posteriores a la fecha en que hayan sido notificados, serán destituidos y, en su caso, inhabilitados. Para el caso de que se omita la declaración contemplada en la fracción II del artículo 83, procede la aplicación de una multa económica hasta por cincuenta días de salario mínimo diario vigente en la capital del Estado y en su caso, inhabilitación hasta por un año, una vez substanciado el procedimiento que establece el artículo 68 de esta Ley.

Artículo 86.- El Congreso del Estado, El Tribunal Superior de Justicia, La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas y los formatos bajo los cuales el Servidor Público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que considere necesarios.

Artículo 87.- Derogado.

Artículo 88.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos

lícitos que pudiera tener un servidor público, El Congreso del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías. Cuando éstos actos requieran orden judicial, la Autoridad competente hará la solicitud que corresponda al Tribunal Superior de Justicia, quien determinará el juez que deba conocer de la instancia. Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al Servidor Público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquellos consten, para que exponga lo que a su derecho convenga.

Artículo 89.- El Servidor Público a quien se practique visita de inspección o auditoría, podrá interponer inconformidad ante la propia Autoridad actuante contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los tres días siguientes a la conclusión de aquellas, en la que expresará los motivos de la inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir, dentro de los quince días naturales a la presentación del recurso. Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el Servidor Público y los testigos que para tal efecto designe éste; sí el Servi-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO dor Público no designare testigos o éstos se negaren a firmar, el visitador hará constar esta circunstancia, procediendo a designar los testigos que asistan al acto, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea dicho documento.

Artículo 90.- Serán sancionados en los términos que disponga el Código de Defensa Social, los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito.

Artículo 91.- Para los efectos de esta Ley y del Código de Defensa Social, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que acredite que estos bienes los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servicio público.

Artículo 92.- El Congreso del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, La Secretaría, Los Ayuntamientos y Los Organos que determinen las Leyes deberán hacer, ante el Ministerio Público, en su caso, manifestación de que el Servidor Público sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento substancial de su patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquellos

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sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

Artículo 93.- Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 50 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflictos de intereses. Para los efectos del párrafo anterior, no se consideran comprendidos en él aquéllos obsequios que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente en un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado, en el momento de su recepción. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos, sobre juicios o controversias, en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad, sobre bienes de cualquier clase.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Se castigará como cohecho las conductas ilícitas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la Legislación de Defensa Social.

TRANSITORIOS.

Artículo 94.- Cuando los servidores públicos reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior y cuyo monto sea superior al que en él se establece, o sean de los estrictamente prohibidos, deberán entregarlos a la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha en que los reciban.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado y el Tribunal Superior de Justicia establecerán los Órganos, sistemas, registros, formatos y demás circunstancias pertinentes que se requieran para ejercer las atribuciones que se le confieren en virtud de esta Reforma, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente ordenamiento; al efecto, la Secretaría de la Contraloría General del Estado entregará las Declaraciones de Situación

La Secretaría llevará un registro de los obsequios, donaciones o beneficios en general que reciba de los servidores públicos, poniendo dichos bienes a disposición de las dependencias y Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a su naturaleza y características específicas. Estas dependencias y entidades también llevarán un registro de los bienes recibidos, quedando la Secretaría facultada para inspeccionar y vigilar el registro, destino y aplicación de los mismos, así como los asientos contables a fin de comprobar su correcta disposición y el cumplimiento de las normas aplicables.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Patrimonial que en su momento haya recibido, a la autoridad que resulte competente en los términos de este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Para los fines de la presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial, el Congreso del Estado y el Tribunal Superior de Justicia determinarán las oficinas que de manera provisional habrán de recibirlas respecto de los Servidores Públicos que le están adscritos, así como de custodiarlas, en tanto se establece el Órgano señalado en el artículo anterior, para la continuidad en la presentación de las Declaraciones, se podrán utilizar los formatos expedidos por la propia Secretaría.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO ARTÍCULO CUARTO.- Conforme a lo que establece el Artículo 86 de la presente Ley, una vez entregados los formatos a los actuales Servidores Públicos de el Poder Legislativo y Judicial obligados a presentar Declaración de Situación Patrimonial, estos tendrán 60 días para su entregar su Declaración Inicial.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Por tanto, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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CAPÍTULO 5.

CALIDAD EN EL SERVICIO


RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

Es importante señalar que independientemente del tipo de institución de que se trate; el fin último para el que la organización ha sido creada es para satisfacer al cliente. Ya que en una relación costo – beneficio quien provee el recurso económico para generar el sueldo de los empleados de manera indirecta es el cliente; por esta razón, el cliente es el activo más importante de cualquier empresa, es la inversión más valiosa, puesto que la sobrevivencia de ésta sólo se garantizará si hay clientes que paguen por los servicios que se ofrecen.

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Bajo este razonamiento el servicio se entiende como un conjunto de actividades que satisfacen las necesidades del cliente; aquellas actividades intangibles derivadas de las actitudes y de la capacidad interpersonal del prestador del servicio que deben satisfacer no solo las necesidades, sino también los deseos y expectativas, la distinción que se hace entre una empresa de servicios y de productos es cuestionable, ya que la única diferencia radica en la falta de un producto físico. Al hacer esta distinción, la filosofía de la calidad en el servicio confiere a todos los trabajadores de la institución una mayor responsabilidad y compromiso

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO para realizar a la perfección su labor y prestar un servicio que satisfaga las necesidades del cliente. En este sentido, se percibe como un proceso de encadenamiento de actividades que tiene por objeto la obtención de un resultado final definido, realizado por un conjunto organizado de recursos (humanos, metodológicos, materiales y máquinas). Estos tres elementos en su conjunto deben reunir características y atributos específicos y tangibles. Para algunos autores la calidad en el servicio es una cultura, una forma de ser, de vivir, de actuar. La existencia de la calidad se refleja cuando los miembros de la institución poseen, comparten y ejercen una serie de valores cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades del cliente. Lograr una cultura de calidad en el servicio requiere que en cada persona que integra la organización, se dé un cambio y el desarrollo de una serie de valores y actitudes. Una actitud lógica en relación con el enfoque orientado al consumidor, es ponerse siempre en el lugar de los demás; esto implica escuchar las opiniones del cliente, actuar en una forma que se resuelvan sus problemas y se satisfagan sus expectativas. La salud se logra mediante la prestación de una gran cantidad de servicios y de la dotación de variados y costosos bienes (Gutiérrez, 2004). La calidad en el servicio al cliente es uno de los puntos primordiales que se deben cumplir dentro de cada una de las empresas; sin importar el tamaño,

estructura y naturaleza de sus operaciones, deben de demostrar la capacidad que tienen para desempeñarse, ya que al ser la primera imagen que se da a los clientes ayuda a mantenerse en la preferencia de los mismos, y si se llega a alterar pueden convertirse en una amenaza. No obstantes, en muchas ocasiones puede llegar a ser empleado por las organizaciones incorrectamente, afectando tanto al desarrollo y crecimiento de las mismas, por lo cual, principalmente se debe definir la importancia de dicho servicio al cliente, para poder estructurar adecuadamente la forma más óptima de llevarlo a cabo. El servicio es un medio para entregar valor a los clientes, facilitando los resultados que los clientes quieren conseguir sin asumir costes o riesgos específicos (Bon, 2008). Según Pizzo (2013) la calidad en el servicio es el hábito desarrollado y practicado por una organización para interpretar las necesidades y expectativas de sus clientes y ofrecerles, en consecuencia, un servicio accesible, adecuado, ágil, flexible, apreciable, útil, oportuno, seguro y confiable, aún bajo situaciones imprevistas o ante errores, de tal manera que el cliente se sienta comprendido, atendido y servido personalmente, con dedicación y eficacia, y sorprendido con mayor valor al esperado, proporcionando en consecuencia mayores ingresos y menores costos para la organización. El cliente es aquella persona, empresa u organización que adquiere o compra

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO de forma voluntaria productos o servicios que necesita o desea para sí mismo, para otra persona u organización; por lo cual, es el motivo principal por el que se crean, producen, fabrican y comercializan productos y servicios (Thompson, 2009). Otro concepto que se considera importante definir es la atención al cliente: “es el conjunto de actividades desarrolladas por las organizaciones con orientación al mercado, encaminadas a identificar las necesidades de los clientes en la compra para satisfacerlas, logrando de este modo cubrir sus expectativas, y por tanto, crear o incrementar la satisfacción de nuestros clientes” (Blanco, 2001, citado en Pérez, 2007, p.6).

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De tal manera que al integrar ambos conceptos tenemos que la calidad en la atención al cliente “representa una herramienta estratégica que permite ofrecer un valor añadido a los clientes con respecto a la oferta que realicen los competidores y lograr la percepción de diferencias en la oferta global de la empresa” (p.8). El objetivo del servicio al cliente forma parte de la mercadotecnia intangible, debido a que este no se siente al simple tacto, pero bien, se llega a apreciar; tiene como objetivo, según menciona Kleyman (2009) el manejo de la satisfacción a través de producir percepciones positivas del servicio, logrando así, un valor percibido hacia nuestra marca. Así

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO mismo, concierne al constante mejoramiento en el servicio al cliente, debido a que la cultura en las organizaciones se ha ido modernizando conforme lo requiere el entorno, al pasar de poner en primer plano las necesidades del cliente que las necesidades de la propia empresa. Con relación a ello, Álvarez (2006) enlista una serie de objetivos o metas alcanzar: • Cumplir las expectativas del cliente y despertar en él nuevas necesidades. • Reducir o eliminar al máximo los defectos que se producen a lo largo del proceso productivo. • Dar respuesta inmediata a las solicitudes de los clientes. • Disfrutar de una categoría empresarial que aspira siempre a la excelencia.

5.1. ¿QUÉ ES LA CALIDAD EN EL SERVICIO? El término calidad se define como: Calidad (ISO 9000, 2005): el grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con las necesidades o expectativas establecidas, implícitas u obligatorias. Por lo tanto, es el nivel de excelencia que la empresa prestadora del servicio decide lograr y mantener, en función de los deseos y necesidades de sus clientes. La calidad de servicio es la amplitud de la discrepancia o diferencia que existe entre las expectativas o deseos de los clientes y sus percepciones en función de la tangibilidad, confiabilidad, capacidad de respuesta, seguridad y empatía (Berry et al, 1993).

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Por su parte, López (2006) retomando las opiniones de grandes teóricos en la materia presenta las siguientes aproximaciones conceptuales: • J.M. Jurán: La refiere como la idoneidad para el uso. • Feigenhaum: La considera el conjunto de las características del producto (bien o servicio) de marketing, ingeniería, fabricación y mantenimiento a través del cual producto satisface las expectativas del cliente. • Mientras que B. Croshy: Señala que representa el cumplimiento de unas especificaciones o la conformidad de unos requisitos. • W.E. Deming: Un grado predecible de uniformidad y habilidad a bajo costo y adecuado a las necesidades del mercado.

Así la calidad de los servicios, término que define como el aseguramiento de un resultado satisfactorio procedente de una actividad, en la interfaz entre el proveedor y el cliente, siendo el servicio generalmente intangible. De todas estas definiciones podemos extraer los siguientes aspectos: • La calidad depende de las propiedades y características del producto o servicio. • Un producto o servicio, para que sea de calidad, debe satisfacer las necesidades del consumidor.

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• Los productos de calidad deben cumplir especificaciones o requisitos • Debe ser apto para su uso.

En algunos casos, las inversiones realizadas de la implantación de sistemas de calidad son vistas como imposición lo que ocasionan elevados costos económicos y la disminución de los beneficios. Resulta importante resaltar que la mejora en la calidad implica una mayor utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos, al igual que un mejor aprovechamiento del tiempo y la fabricación de productos o servicios en relación con los requisitos; mayor productividad y menor costo. Motivo por el cual, la inversión económica en sistemas basados en el aseguramiento de la calidad son procedimientos válidos para reducir el coste del producto, aumentar su calidad y ganar presencia en el mercado. Contra toda concepción lo que realmente resulta caro es trabajar sin calidad. La situación anterior conlleva a suscitar una Problemática en la medición de la calidad de los servicios. Si bien la calidad de los servicios es subjetiva, al estar directamente relacionada con lo que el cliente percibe, es el juicio que el cliente realiza sobre la excelencia o superioridad del servicio recibido. Por tanto el grado de calidad de los servicios dependerá por una parte de la capacidad de la Organización que preste el servicio por

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO conocer y comprender las necesidades del cliente y por otra parte del esfuerzo y la eficacia con la que se lleve a cabo el proceso y es en ese esfuerzo y eficacia donde reside la calidad de los servicios. Bajo el binomio calidad-grado de satisfacción, se busca permite identificar los puntos débiles y fuertes de la organización para poder planificar y desarrollar una estrategia que posibilite conseguir la calidad total de los servicios.

No obstante en muchas ocasiones en el Sistema de Gestión de Calidad la Calidad de los Servicios se relega a un segundo plano y la organización se conforma con un simple cuestionario sin base científica, y conteniendo una serie de preguntas sobre generalidades, lo cual le impide establecer unas estrategias fundadas en aras a la mejora continua de sus servicios. Las organizaciones se limitan a cumplir todos los requisitos de la Norma ISO en cuanto a procesos, pero el enfoque al cliente no es bien comprendido ni mucho menos asumido. Dado que medir la calidad de los servicios es un tema complejo, las medidas para conseguir la calidad total hacia el cliente se basan en a) el control y b) objetivos de los procesos, sin considerar que los servicios es un proceso más, quizás el proceso más importante y que hay que tender igualmente a la calidad total de los servicios que la empresa presta y que los clientes demandan.

Y es que medir la calidad de los servicios es algo complejo que no todas las organizaciones saben enfocar. Un servicio no es un elemento físico, es más bien el resultado de las actividades generadas por la organización para satisfacer al cliente y de cómo éste lo perciba respecto a lo que hubiera deseado, resultará la calidad del servicio. Las propias características de los servicios determinan la complejidad en la medición de los mismos, en relación con lo anterior se ubican los siguientes aspectos: • Intangibilidad: el servicio no es un objeto, se puede considerar un beneficio que compra el cliente. • Heterogeneidad: el resultado del servicio depende del propio proceso de prestación y es función de la percepción que sobre el mismo tenga el cliente. • Inseparabilidad: es decir la producción y el consumo ocurren simultáneamente, el usuario se ve inmiscuido en el mismo.

La medición de los servicios consistirá en calcular un indicador, que es lo que hace el método SERVQUAL y que se denomina el Índice de Satisfacción del Cliente con el objetivo de conseguir la calidad total de los servicios. Este indicador se encuentra influenciado por varios factores.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

La calidad de los servicios pese a ser uno de los factores que más puede influir en la expansión y triunfo de las empresas frente a la competencia, es la gran olvidada de la calidad total por muchas de ellas, llegando a ofrecer servicios impersonales, defectuosos y lo que es peor lo que los clientes no quieren. Un servicio de calidad ofrece garantía a todos, empresas y consumidores, las empresas compiten no en términos de precios, sino en transmitir a sus clientes una sensación de protección. No obstante, las grandes empresas incluso certificadas en un Sistema de Gestión de Calidad según la ISO 9001, parecen no reparar en ésta realidad.

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Ofrecer una verdadera calidad en los servicios genera ventajas que serían inalcanzables de otro modo, por ello hay que cumplir con una serie de pautas:  1. Un servicio con calidad es básico para luchar contra la competencia. El servicio de calidad es algo que nunca se acaba, siempre debe tender a mejorar. Igual que los SGC actúan sobre sobre los procesos buscando la calidad total, con los servicios se debe proceder de idéntica manera. El servicio de calidad al cliente no se puede considerar algo automático, como el que apaga o enciende un electrodoméstico. Precisa de una actitud día a día, constante y perseverante.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  2. Es necesario aplicar altos estándares de calidad. El servicio debe ser lo suficientemente bueno para diferenciar a una empresa de las demás. La búsqueda de “cero defectos” es dotar al servicio de fiabilidad. Encuestas señalan que prácticamente el 100% de los clientes valoran la fiabilidad del servicio. (insertar imagen cero defectos)

3. La calidad de los servicios se consigue con un personal implicado, consciente de que un error es un exceso. Buen ambiente laboral, personal bien formado, con una actitud de entrega a la perfección y una dirección que lidere el proceso, constantemente en vela, en el terreno para que la cadena funcione siempre engrasada. Los beneficios de la calidad en el servicio se pueden concretar en:

A corto plazo un mayor beneficio debido a unas mayores ventas y a un mayor precio. Los consumidores prefieren pagar más por una marca que les asegura un mejor servicio y cumple con sus expectativas. Los clientes quieren verse protegidos y por ello si es necesario pagar precios un poco más elevados.

A largo plazo es el mejor camino para que una empresa crezca. Aunque una calidad superior implique también un mayor coste, este será compensado por la economía de escala que genera el crecimiento. Lo que diferencia a las organizaciones a largo plazo es la calidad de sus productos y de sus servicios.

Entre las desventajas de no incluir la calidad total de los servicios en el Sistema de Gestión de Calidad se señalan:  1.Las deficiencias en los servicios y la ineficacia en la comunicación con los clientes en muchas empresas de servicios genera un gran porcentaje del trabajo total de la organización, podríamos hablar incluso por encima del 33%.  2. Los errores, las equivocaciones en los servicios implican más gastos. Si el número de quejas aumenta se precisa mayor número de personas que atender a los clientes, tiempo, recursos, personal técnico etc.  3. La organización puede que tenga un perfecto Sistema de Gestión de Calidad, sus procesos controlados, pero si no tiene un servicio de calidad enfocado a adelantarse a las expectativas de sus clientes, si no proporciona un servicio esperado por

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO los clientes, se verá abocada al fracaso, perderá clientes y será menos competitiva.

alta percepción de calidad por parte de los clientes o usuarios de los servicios para que recomienden a las empresas.

Está claro que los juicios sobre la baja o alta calidad del servicio depende de cómo los clientes perciben la realización del servicio en relación a como esperaban recibirlos, en relación a sus expectativas.

Cuando una empresa centra sus esfuerzos en que sus servicios alcancen los más altos niveles de excelencia desde la primera vez y en resolver satisfactoriamente los problemas que se puedan presentar al prestar el servicio, incrementa de forma importante las posibilidades de que los clientes la recomienden a otros cliente potenciales.

Desde la óptica de la percepción de los clientes, la calidad del servicio puede definirse como la diferencia que existe entre las expectativas o deseos de los clientes y sus percepciones. Aunque otra corriente metodológica la define como las percepciones de cliente, obviando las expectativas del cliente. Ambas corrientes son seguidas hoy en día. La corriente Nórdica (1978-1994) Gummerson, Lehtinen y Gronroos y otra es la corriente norteamericana con una escuela basada al igual que la nórdica en la disconformidad (Parasuramen, Zeithaml y Theas y otra es la de la percepción, defendida por autores como Cronin y Tayor, Guetty y Thompson.

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2. Sus necesidades personales. Lo que para un cliente resulta ser algo imprescindible para otro ese factor es todo lo contrario.  3. Las experiencias que los clientes han tenido previamente en el uso de un servicio similar en la misma empresa o en otras empresas del sector.

Es importante mencionar como fija el cliente sus expectativas, son distintos factores los que influyen y conforman las expectativas de cada cliente y fijémonos que digo cada cliente. Estos factores son:

4. La comunicación externa de los proveedores de los servicios. Los folletos, anuncios, comunicaciones, ofrecen una serie de ventajas por tal o cual servicio, esta información que el cliente percibe le puede condicionar en sus expectativas.

1.Boca a boca. Es decir, lo que los clientes escuchan o leen de otros clientes. Pero lo clientes no recomiendan una empresa tan fácilmente, es necesaria una

5. Otro factor que influye en las expectativas es el precio. Un alto precio genera unas expectativas de una alta calidad en el servicio.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  6. Los servicios, la interacción del personal de una empresa con sus clientes no se puede plasmar en un procedimiento como se realiza con el resto de los procesos.

Como se ha señalado existe una confusión respecto a cómo lograr la calidad en el servicio, ya que las empresas y sus respectivas directivas tienen a centrar su atención a otros aspectos que a la larga se convierten en causas de deficiencias en la calidad de los servicios.

Lo que da lugar a una mala calidad o una buena calidad en los servicios es la mayor o menor distancia entre las expectativas de los clientes y lo que reciben del proveedor del servicio, lo que se llama percepción del servicio. Al espacio que separa expectativas y percepciones lo denominamos discrepancias, analizando las causas de estas discrepancias se pueden conocer las causas de las deficiencias en la calidad de los servicios:  1.Discrepancia entre las expectativas de los usuarios y las percepciones de los directivos.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Muchas de las percepciones o creencias de los directivos sobre lo que espera el cliente de un servicio de alta calidad coinciden, sin embargo numerosas expectativas expresadas por los clientes, no son percibidas como tales por las organizaciones. Ejemplo grandes empresas de reparaciones con respecto a pequeños talleres, ofrecen un servicio demasiado impersonal y los clientes prefieren acudir a pequeños talleres, con un trato más familiar, más personal. Podríamos afirmar en general que si bien es posible que los directivos si conocen ciertas características fundamentales del servicio que son capaces de satisfacer los deseos de los clientes, no saben el nivel de importancia que le dan los usuarios. Otras veces es simplemente que no la conocen. El desconocimiento por parte de los directivos de los proveedores de servicios de las expectativas de los usuarios puede dar lugar a decisiones erróneas, a una deficiente asignación de prioridades que desemboca en un servicio de baja calidad y en la pérdida de un cliente no satisfecho. Conocer las expectativas de los usuarios es quizás el primer y más relevante paso para prestar un servicio de calidad y evitar in-

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eficiencia del sistema ofreciendo unos servicios que no responden con precisión a las expectativas de los clientes.  2. Discrepancia entre la percepción de los directivos sobre las expectativas del cliente y las especificaciones de la calidad del servicio. Cuando no existen normas estándar para la prestación del servicio o cuando las normas que se aplican no reflejan las expectativas del cliente (cuando solo se evalúa el número de clientes que se atiende) la calidad del servicio es percibida por los clientes como algo negativo, en su contra. Cuando existen normas que especifican lo que el cliente espera, trato amable, respuestas rápidas, promesas cumplidas etc. la calidad será percibida mucho mejor. Por tanto hay que emitir normas y controles enfocados a responder a las expectativas de los clientes. A veces en la organización, en el proveedor de servicios se controla equivocadamente la calidad de servicio con una serie de parámetros que nada tienen que ver con las expectativas del cliente. Se evalúa el número diario de reclamaciones, o el número de clientes que se atiende, o el tiempo

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO de atención media por cliente, y con estos datos estamos controlando una serie de variables en aras de una mejor Gestión de Calidad de los procesos, pero desatendemos un factor principal, entre las expectativas del cliente se encuentra recibir un trato amable, respuestas rápidas, empatía del empleado que le atiende, seguridad en las respuestas, promesas cumplidas etc.  3. Discrepancia entre las especificaciones de la calidad del servicio y la prestación del servicio. Solo por el hecho de que existan las guías para alcanzar un buen nivel del servicio y un trato correcto con los usuarios no asegura una alta calidad en la prestación del mismo las normas deben asegurar las expectativas del consumidor pero también deben ser apoyadas con los recursos necesarios y deben ser seguidas para su cumplimiento. Si se quiere ofrecer una respuesta rápida al cliente y sabemos que con un solo empleado esto es inalcanzable, se ha de aumentar el número de personas de atención a los clientes.  4. Discrepancia entre la prestación del servicio y la comunicación externa.

Uno los factores que influyen en las expectativas del consumidor es la comunicación externa del proveedor del servicio. Si no se cumple lo que se promete en los folletos y otras vías de publicidad o simplemente el compromiso adquirido por un empleado, esto tendrá un efecto negativo sobre la percepción de la calidad del servicio. Es común ante una avería casera oír mañana a primera hora estoy en su casa y llegado el día siguiente la primera hora ha sido a las siete de la tarde y lo que se dice en una avería casera, le puede suceder en el hotel, en el taller de autos etc. A estas discrepancias se les denomina brechas, en la calidad de los servicios, y la determinación de cada una de estas cuatro brechas nos permitirá conocer la discrepancia total entre el servicio esperado y el servicio recibido y es por éste camino por el cual se puede llegar a medir la calidad de los servicios. Trabajando sobre estas brechas y sus motivos cualquier empresa podrá conocer una calificación de la calidad del servicio, lo que desean los consumidores, lo que encuentran los consumidores y las lagunas de insatisfacción. Y este conocimiento de estos factores le permitirá ordenar los defectos de calidad y actuar sobre ellos con un orden de preferencia lógico. Aunque como se mencionó con antelación, la calidad del servicio también se puede concretar, medir solo desde la óptica de percepción del cliente.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Podemos resumir lo expuesto diciendo que la Calidad es una filosofía de gestión entendida para toda la organización y enfocada a la satisfacción de los clientes y a la mejora continua. Dado su enfoque al cliente un factor básico es la calidad de los servicios, ya sea entendida como una diferencia entre las expectativas de los clientes y la percepción que del servicio tienen dichos clientes o solo como la percepción eliminando el factor expectativas. Dado que hay que buscar la calidad total de los servicios, esta debe medirse, hay muchos sistemas de medición basados en expectativas y percepciones del usuario, como en considerar solo las percepciones. Entre todos los modelos los más usados por las organizaciones tenemos: SERVQUAL es el original y más extendido y derivados de él son el resto, como el modelo ServPerf. Con posterioridad uno u otro son adaptados según tipos de servicios terciarios a los que se aplican, así tenemos los modelos: Actitudinal, Servman, Lodgqual, Hotelqual.

5.2 ANTECEDENTES De acuerdo con Cortés (2017) la historia de la humanidad está ligada directamente con la calidad desde los tiempos más remotos. El primer pasaje de la historia se remonta al hombre primitivo y su capacidad para construir herramientas, armas, elaborar alimentos, confeccionar la vestimenta, etc., observaba las características del producto en busca continua de mejorar que le proporcionarán ventajas competitivas. La búsqueda de la calidad suscitó el derrumbamiento de culturas y el florecimiento de otras. El manejo de metales para la fabricación en el que el hierro se impuso al bronce para la construcción de armas, carros de infantería y así sucesivamente. Está búsqueda de calidad supuso la aparición de los primeros y arcaicos métodos de verificación de la misma. En el año 2150 A.C., en la antigua Babilonia, la calidad en la construcción de casas era verificada y sancionada con el Código de Hammurabi, cuya norma 229 establecía que si un constructor construía una casa y no lo hace con buena resistencia y la casa se llegará a derrumbar y mata a los ocupantes, el constructor debía ser ejecutado. Asimismo, los fenicios poseían un programa de acción correctiva para asegurar la calidad y eliminar la repetición de errores. En las antiguas culturas existían inspectores de calidad quienes cortaban la mano o imponían algún castigo sobre la persona responsable de la calidad insatisfactoria.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO A finales del siglo XIX y durante los inicios del siglo XX, coincidiendo fundamentalmente con la Primera Guerra Mundial el objetivo principal era producción. Con los aportes realizados por Taylor la función de inspección se separa de la producción. Los productos se caracterizaban por sus partes o componentes intercambiables, en un mercado exigente, el Taylorismo trajo consigo la idea de que los trabajadores no eran meras herramientas en la cadena de producción. Por primera vez en la historia la producción se centraba radicalmente en el proceso por encima de las habilidades personales de los trabajadores y más aún que el proceso, en la inspección de los productos elaborados. Todas estas circunstancias detonaron la aparición del control de la calidad como primera función de calidad diferenciada. El control de la calidad se mantendría durante mucho tiempo como método fundamental, y a veces único método para la obtención de la calidad. Sin embargo, durante la Segunda Guerra Mundial, y años posteriores, el control de la calidad de la calidad apenas se modificó en los países occidentales, especialmente en los Estados Unidos, trabajando fundamentalmente con las ideas de Taylor. La Segunda Guerra Mundial es considerada el catalizador que permitió aplicar el control estadístico de la calidad a diversas industrias en los EE.UU., cuando la simple reorganización de los sis-

temas productivos resultó inadecuado para cumplir las exigencias del estado de guerra. Al utilizar el control estadístico de la calidad, los EE.UU. se produjeron artículos militares de bajo coste en grandes volúmenes con la calidad deseada. Sin embargo, con la posguerra, Japón el control estadístico de la calidad llegó a Japón en 1946. Poco tiempo después, Ishikawa revolucionó entonces estos métodos estadísticos de control de la calidad en Japón; cuya aplicación llevó a muchas empresas de este país a liderar los mercados internacionales. A partir de ese momento, la calidad dejó de ser entendida únicamente como control de calidad del producto, es decir, inspección del producto elaborado para considerarse todo el proceso de producción, desde el diseño hasta su entrega final atravesando las actividades intermedias, no únicamente aquellas que implican la producción; actividades comerciales, administrativas, atención al cliente, servicio postventa, etc. En 1950, surgió la primera publicación mundial sobre el control de calidad. Se trataba de la revista Statistical Quality Control, editada por la Unión de Científicos e Ingenieros Japoneses (UCIJ). Posteriormente, en 1962 se publicó Qualiy Control for the Foreman dirigida principalmente a los obreros y supervisores. En las décadas de los 70 y 80, surgirían 3 figuras que iban a ser denominados como los padres de la ca-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO lidad P. Crosby, E. Deming y M. Juran; quienes establecieron los conceptos que iban a dar lugar a la gestión integral de la calidad (aseguramiento de la calidad) y posteriormente a la calidad total. A la aplicabilidad de la calidad a todos los aspectos empresariales, se sumaban ahora los conceptos de cero defectos, mejora continua de los procesos, consecución de objetivos de calidad, institucionalización de la calidad en la empresa, etc.} En los años 70 y a consecuencia de la crisis del petróleo se produce un cambio radical en las tendencias productivas encaminadas a la reducción de costes y el aprovechamiento de los recursos. Se establece la calidad como un grado predecible de uniformidad y fiabilidad a bajo coste adecuado a las necesidades del mercado. Se plantea el control del proceso productivo por retroalimentación y corrección en lugar de inspección final. La aceptación se basa en obtener una alta calidad a bajo coste, por lo que las empresas deben producir artículos altamente fiables, funcionales y de bajo coste. Durante los años 80, se produce un gran inestabilidad, ante la inestabilidad y volatilidad de los mercados, Por lo cual la tendencia de la calidad es a evolucionar de tal forma que las empresas prevean las necesidades del mercado y a la creación de productos innovadores, por lo que la aceptación consiste en alcanzar las necesidades del cliente, aun antes de que ellos sean conscientes de los requisitos latentes.

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En 1987 aparecen las normas 9000 estableciendo un nuevo lenguaje en lo referente a la calidad y que ha llegado a tener repercusión internacional siendo referente en esta materia.

En el inicio de los años 90, se percibe una inquietud en la sociedad por la calidad de los productos comprados, percibiéndose la calidad como procedimiento de negocio a través de toda la empresa, considerando a los clientes externos e internos como el eje de la actividad por lo que se observa la necesidad de la implantación de una mejora continua.

Se elabora la ISO 9001:1994 donde se introduce el concepto de acciones preventivas para garantizar la calidad de producto previamente a la finalización del mismo.

La versión en 2000 enfatiza los requisitos y expectativas de los clientes para el diseño de los procesos fundamentales de la organización. El 2008 trajo consigo una nueva revisión que introducía requisitos legales y una mayor implicación de la dirección.

La temática de la calidad ha pasado por toda una serie de concepciones, la mayoría de ellas basadas en momentos coyunturales, y que finalmente fueron pasando de moda por la falta de sopor-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO te científico y de aplicación universal. Bouds et al. (1994 en Ortiz, 2016), sugiere que la calidad ha evolucionado a través de cuatro eras:  a.La inspección, cuyo propósito principal era la detección de los problemas generados por la falta de uniformidad del producto.  b. El control estadístico del proceso, con el empleo de métodos estadísticos para la reducción de los niveles de inspección.  c. El aseguramiento de la calidad, cuya filosofía consistió en el involucramiento de todos los actores de la organización en el diseño, planeación y ejecución de políticas de calidad.  d. La administración estratégica por calidad total, movimiento que se acerca más al concepto moderno de gestión de la calidad.

A continuación, se hace un breve análisis de los movimientos que consideramos más importantes en la construcción: CONTROL DE LA CALIDAD POR INSPECCIÓN: en un principio se creía que el control de la calidad se reducía a inspeccionar los productos semi-acabados todavía en proceso, a lo que era peor, seleccionar y clasificar el producto terminado separando el defectuoso, para que el cliente tuviera el producto en óptimas condiciones.

Las directivas poseían un Departamento de Calidad integrado por docenas de inspectores cuya labor principal era clasificar los productos entre buenos y malos, devolviendo a producción aquellos que necesitaban ser remanufacturados o desechados, su principal objetivo era asegurarse de que el cliente obtuviera productos con la calidad esperada independientemente del costo incurrido para conseguirla. En términos generales, no se conocía la problemática de la calidad como un sistema o estrategia para producir con calidad y en forma eficiente, lo que llevaba al concepto errado de que producir con calidad era sumamente costoso. Este tipo de sistema de gestión de calidad era reactivo y de carácter curativo y no preventivo. CALIDAD CERO DEFECTOS: pretensión que iban más allá de pensar con el deseo, pues por perfecto que sea un sistema de producción de un bien o servicios, resulta imposible alcanzar un 99.99966% de calidad cero defectos como lo expresa el concepto Seis Sigma, puesto que la base del mejoramiento continuo es un concepto que da cabida a modificar la manera de hacer las cosas. Este concepto, como orientador de la intencionalidad u objetivo de cualquier sistema de regulación de la calidad. Al respecto Crosby (1979, 1984 y 1988) propone un programa enfocado más hacia las relaciones humanas

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO que hacia los aspectos técnicos de manufactura, al que llama cero defectos. CÍRCULOS DE CALIDAD: movimiento, que de buena fe pretendía, que la principal variable que afecta la calidad son las personas y su actitud frente a ella, ignorando que la calidad es el resultado de la interacción entre muchos parámetros y variables como lo son las materias primas, los materiales, la maquinaria, la administración, los instrumentos y la tecnología misma parámetros y variables que en la mayoría de los casos están a fuera del control de las personas que producen los bienes o servicios. CONTROL ESTADÍSTICO DE LA CALIDAD: en la década de los 50 del siglo XX, se comenzó a utilizar los métodos estadísticos en forma generalizada en el control de la calidad y se acuño la frase Control Estadístico de Calidad, llegándose a creer, que el control de calidad, simplemente consistía en el uso de la estadística como mecanismo de regulación y control del cumplimiento de las especificaciones de un producto, proceso o servicio. El uso de la estadística en el diseño pero entendiendo que los métodos estadísticos son una herramienta, por ciento muy valiosa, en los estudios de sistemas de calidad, pero solamente eso, es una herramienta y no un sistema en sí mismo.

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CONTROL TOTAL DE LA CALIDAD: este movimiento se acerca más conceptualmente, a lo que es la problemática de la calidad y su manejo, al reconocer la necesidad de abordar el problema como un todo, considerando, no solamente todos los parámetros y variables que intervienen en la producción de los bienes y servicios sino también, reconociendo que la problemática de la calidad se tiene que ser atendido como un sistema encadenado e interrelacionado entre todas las etapas de lo que hoy se denomina cadena de suministro cadena de suministro y cadena del valor agregado. Feigenbaum (1990), englobó el concepto control de la calidad en un enfoque total de sistemas, haciendo notar que la calidad no se puede concretar si el proceso de manufactura se trata de controlar aisladamente. Retomando el planteamiento de Cantú (2006), la administración por calidad total TQM- se puede definir como un sistema administrativo basado en el enfoque total de sistemas, que permita a una organización el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo para el cumplimiento de su misión. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD: Juran (1995) propuso el concepto de la calidad fundamentada en el proceso de manufactura que requiere de servicios de soporte de calidad entre las diferentes áreas de

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO la empresa; producción y diseño del producto, compras o abastecimiento. Para Juran (1995) la calidad consiste en adecuar las características de un producto al uso que le va a destinar el consumidor Esta filosofía que constituye el fundamento teórico de los modernos sistemas de calidad, diseñados bajo las Normas ISO-9000: para el propósito que una empresa demuestre (o le asegure al cliente) su capacidad para producir o suministrar un producto o servicio con la calidad y las especificaciones establecidas por el cliente, o acordadas con el mismo. (ICONTEC, 2000) Al igual que las normas ISO-9000 este concepto se asumió con otro movimiento de calidad. Como los movimientos antes mencionados, se confundía el instrumento con el problema y su manera de abocarlo. Muchas empresas y profesionales de la calidad consideran que el aseguramiento de la calidad consiste en la aplicación mecánica de las normas ISO-900, y con basta su implementación mecánica para garantizar la calidad de un producto o servicio, dejando a un lado la importancia de diseñar sistemas productivos de bines o servicios con calidad y establecer los mecanismos, procedimientos y sistemas que mantengan regulados los procesos que den garantía al usuario de que los productos o servicios fueron producidos con procesos controlados bajo un cierto grado de confiabilidad.

González (2008) efectúa una reseña histórica de los orígenes de las Normas ISO- 9000: En 1979, el British Standards Technical Committee 176, decidió que era de suma importancia establecer principios generales que fuesen aceptados universalmente como norma internacional, para que las empresas manufactureras diseñaran y establecieran métodos y sistemas de control de calidad dando cabida al origen de las normas ISO-9000. En sus inicios, las Normas ISO- 9000 señalan además del control de los procesos, el control de calidad de los productos. Para su adopción participaron activamente 20 países y 10 países participaron como observadores creando por consenso una serie de normas orientadas a la administración de la calidad cuya emisión final se hizo pública en 1987. Las Normas ISO-9000 tuvieron como base inicial la norma británica BS5750, la canadiense CSA Z22 y la estadounidense ASQC Z1. 15, las MIL Q9858A (Military Standard), así como, los lineamientos de la Unión of Japanese Scientists (JUSE) Las Normas ISO-9000, al igual que sus predecesoras tuvieron su origen en los estamentos militares. Los productos militares por su naturaleza y por el impacto que podrían ocasionar los productos bélicos defectuosos en el ser humano, mostró la importancia de contar con sistemas de control de calidad que garanti-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO zarán la calidad de estos. Se establecieron, luego entonces, una normativa de calidad que brindará un cierto grado de confiabilidad en los productos suministrados como en los procesos empleados para fabricarlos. La norma ISO- 9000 se emitió además para cubrir actividades de carácter de aplicación universal. A medida que las normas se fueron dando a conocer, la industria y el comercio comenzó a demandarlas cada vez más. Con el transcurso de los años se generalizó su uso y su obligatoriedad se hizo necesaria de la mano de las normas BS 5750 para la regulación de los sistemas de calidad en todos los campos de producción de bienes y servicios. La base de los sistemas de gestión de la calidad está constituida por la implementación de una serie de procedimientos documentados que la empresa utiliza para demostrar que tiene en operación un sistema de calidad controlado, y que cuenta con la operación un sistema de calidad controlado, y que cuenta con la capacidad para la producción de bienes y servicios con calidad, podría decirse que las Normas ISO-9000 constituyen un aval al productor por parte de un organismo externo a la misma, reconocido internacionalmente, es decir, un certificador autorizado. Las normas establecen los requisitos y los elementos mínimos que tiene que comprender los sistemas de calidad, sin embargo, no pretende uniformar o estandarizar dichos sistemas.

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Las normas establecen los requisitos y los elementos mínimos que tiene que comprender los sistemas de calidad sin caer en la pretensión de uniformar o estandarizar dichos sistemas. La norma ISO-9000 es una norma genérica que integra varias normas. Los sistemas de gestión de la calidad, se fundamentan o acogen en especial a dos normas más específicas como lo son la ISO-9001 y la ISO-9004. Las normas son genéricas e independientes del tipo de industria o sector económico. En el proceso de diseño, así como durante la implementación de un sistema de gestión de la calidad, siempre deberán tenerse en consideración el contexto y las necesidades específicas de cada organización, su filosofía institucional (misión, visión, objetivos), los productos y servicios suministrados, así como los procesos y las prácticas específicas utilizadas. La norma ISO puede, conceptualmente dividirse en tres grandes grupos: en primer lugar, lo que hace referencia los conceptos, principios, fundamentos y terminología del sistema de gestión de calidad. Las Normas ISO-9001 e ISO-9004 fueron estructuradas como un par de normas coherentes para los sistemas de gestión de calidad, de tal manera que sean complementarias entre sí, las cuales se pueden utilizar en forma independiente. Las dos normas, aunque tienen objetivos y campos de aplicación dife-

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO rentes, cuentan con una estructura similar, ello facilita su aplicación complementaria coherentemente. La Norma ISO-9001, especifica los requisitos a cumplir por un sistema de gestión de calidad y se utiliza internamente por las organizaciones para certificarse o con fines contractuales. Su objetivo principal es diseñar un sistema de gestión de calidad eficaz, para dar cumplimiento a los requisitos, especificaciones o necesidades del cliente. La Norma ISO-9004, maneja criterios con objetivos más amplios que la norma ISO-9001, concentrándose más en el mejoramiento continuo del desempeño y en la eficacia global de la organización. Esta norma se sugiere como guía para el diseño de sistemas de gestión de calidad con objetivos más amplios que la simple certificación de la organización. Sin embargo, no es el propósito de esta norma ser utilizada con fines contractuales o de certificación. En la actualidad se ha integrado al sistema otras normas relacionadas o complementarias, entre las que se pueden señala.

NORMA NTC-ISO-9000 Normatividad utilizada para la administración de la calidad y aseguramiento de la calidad lineamientos para su selección y uso- cuyo propósito fundamental es el de normalizar los términos y conceptos que se utilizan y aplican al campo de la administración de la calidad.

Su principal ventaja estriba en la normalización de términos, conceptos y usos de las variables que componen un sistema de calidad para producir con calidad, ayudando a esclarecer, por otra parte, la confusión que se ha creado con cada movimiento que aparece para tratar la calidad. Existe una vaguedad en los términos control de calidad, aseguramiento de la calidad, administración de la calidad y calidad total. En esencia los términos significan lo mismo ya que persiguen objetivos afines como la producción eficiente, eficaz y económica. La Norma ISO-9000 y sus correspondientes subdivisiones, especifican los requisitos del sistema de calidad aplicables con el propósito de aseguramiento de la calidad. En el caso que nos ocupa, es decir, la norma ISO 9001 y sus correspondientes, se emplean particularmente en los casos en que sea necesario demostrar la capacidad de una empresa para satisfacer las exigencias de los clientes al suministrar un producto o servicio conforme al diseño establecido o suministrado por el mismo. Los requisitos especificados se proponen primordialmente lograr la satisfacción del cliente, evitando la no conformidad en todas las etapas que van desde el diseño, la producción hasta el servicio de posventa. Proporciona los lineamientos para la administración de la calidad y de los sistemas de calidad. “Es el conjunto de elementos que hacen posible adaptar las normas de calidad de modo que se

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO adapten y ajusten a escenarios reales. Al emplear la ISO 9004 es factible adaptar un sistema de calidad a situaciones específicas, siendo una herramienta útil para la administración interna de la calidad (Carro & González, 2000).

CONTROL DE CALIDAD Proceso mediante el cual podemos medir la calidad real de un bien o servicios, comparándola con las normas o especificaciones previamente establecidas con la intención de actuar sobre la diferencia y mantener regulado el proceso. Cuando el proceso de regulación universal se aplica a problemas de calidad del producto o sus procesos para manufacturarlo se llama a menudo Control de Calidad (Jurán, Gryna & Bingam, 1990). Deming (1986) quien fuera un gran impulsor de las ideas que apoyaban el control de calidad como: La aplicación de principios y técnicas estadísticas en todas las etapas de pro-

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ducción para lograr una manufactura económica con máxima utilidad del producto por parte del usuario. El concepto moderno de calidad, es el de autocontrol, el cual básicamente consiste en el diseño de sistemas de calidad cuyos protagonistas principales, los procesos y los sujetos operadores producen la calidad y la autocontrolan. La situación actual y las tendencias de futuro, se basan en los Sistemas de Gestión de la Calidad Total, Sistemas Integrados y los modelos de excelencia, que asumen todos los ingredientes del Aseguramiento de Calidad, o Gestión Integral de la Calidad y los profundiza para lograr esa orientación al cliente para ofrecerle lo que le satisfaga en todo momento, confiriendo al factor humano y a su participación la importancia y relevancia que se merece su condición básica e imprescindible para lograr el objetivo mencionado. A modo de conclusión, el proceso de evolución de la gestión de la calidad en las empresas se distingue cinco diferentes etapas: • Inspección: la etapa en la que se cuida la calidad de los productos mediante un trabajo de inspección. • Control estadístico del proceso: la etapa en la que se cae en cuenta que la atención a la calidad exige observación del proceso a fin de controlarlo y mejorarlo.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO • Aseguramiento de la calidad o gestión integral de la calidad: la etapa en la que se percibe la necesidad de asegurar la calidad en todo el ciclo de vida del producto. • Calidad total: la etapa en la que la calidad, impregnando toda la empresa, ha de ser la estrategia a emplear para tener éxito en el mercado frente a los competidores. • Integración: la etapa en la que se integra con otros sistemas como el Sistema de Gestión Medioambiental, Sistemas de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo u otros más específicos del sector.

Actualmente se habla en general de 3 enfoques relativos a la gestión de la calidad: el control de la calidad (inspección y control de procesos), aseguramiento de la calidad y calidad total. El control de la calidad era la aplicación de técnicas y medios para alcanzar, mantener y mejorar la calidad de un producto o de un servicio. Para su consecución, se planteaban las siguientes técnicas y actividades, relacionadas en la consecución del fin tratado:  I.Especificación de las necesidades del producto o servicios

3. Producción o instalación que cumpliese completamente con las especificaciones.  4. Inspección para cerciorarse del cumplimiento de las especificaciones.  5. Revisión durante el uso a fin de que se recogiera información, en caso de resultar necesario para que sirviera como base para modificar las especificaciones.

Para el desempeño de estos planteamientos se empleaba el control estadístico, es decir la recopilación, análisis e interpretación de datos para el uso del control de calidad mediante la aplicación de técnicas que permitían conocer la situación real de la calidad del producto o servicio: control estadístico del proceso, muestro por aceptación y por atributos, graficas de control, etc. A todas las acciones sistemáticas o planificadas necesarias para garantizar un producto o servicio satisface los requisitos de la calidad. Se tiene la certeza que la calidad obtenida es la que se esperaba al principio. Esto implicaba una continua evaluación de la adecuación y de la efectividad para la aplicación de medidas correctoras y ofrecería una retroalimentación para el funcionamiento.

2. Diseño del producto o servicio de manera que cumpliese con las especificaciones

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5.3 ALGUNOS SISTEMAS DE CALIDAD El Control de la Calidad, lleva a cabo un conjunto de operaciones para mantener la estabilidad y evitar cambios adversos. Para mantener la estabilidad, se mide el desempeño actual y estos se comparan con las metas establecidas para tomar acciones en las diferencias que se encuentren (Juran & Godfrey, 1998). La Mejora de la Calidad constituye al grupo de actividades que llevan a la organización hacia un cambio benéfico, es decir, lograr mayores niveles de desempeño. Mejor Calidad es una forma de cambio benéfico (Juran & Godfrey, 1998).

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Bajo este planteamiento, los Sistemas de Gestión de la Calidad se pueden definir como el conjunto de actividades de la función general de la dirección que determinan la política de la calidad, los objetivos y las responsabilidades y se instauran los medios tales como la planificación, el control de la calidad, el aseguramiento de la calidad y la mejora de la calidad en el marco del sistema de la calidad. Un Sistema de Gestión de Calidad es una herramienta que le permite a cualquier organización planear, ejecutar y controlar las actividades necesarias para el desarrollo de la misión, a través de la prestación de servicios con altos estándares de calidad, los cuales son medidos a través de los indicadores de satisfacción de los usuarios (López, 2006).

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Mateo (2010) menciona que la base de los sistemas de gestión de calidad son la identificación de procesos que le permita a una empresa u organización a través de su talento humano un mejor control de las actividades, el logro de los objetivos definidos para cada proceso de una manera efectiva y ante todo la adopción de la cultura del mejoramiento continuo, mediante la gestión de las actividades del día a día. La adopción de un sistema de gestión de calidad orientado a procesos posibilita:

PARA EL CLIENTE • Recibe servicios oportunos, eficientes y de calidad • Ahorra esfuerzos y dinero al no tener que repetir pasos y documentación

PARA EL PERSONAL • Reduce el esfuerzo tanto físico como mental • Aumenta el grado de satisfacción en sus actividades diarias • Mejora el clima organizacional • Reduce las molestias derivadas de las sobrecargas o subcargas de trabajo.

PARA UN CENTRO EDUCATIVO • Mejora la imagen ante clientes y empleados • Brinda un servicio caracterizado por la cordialidad, la tolerancia y la responsabilidad

• Disminuye la cantidad de tramites • Mejora la utilización de los recursos • Mejora las interrelaciones internas y externas • Disminuye las demoras • Destaca la importancia de una gestión enfocada al cliente • Contar con manual de procesos y procedimientos • Potencia los procesos de mejoramiento continuo • Logra el compromiso de los funcionarios con los objetivos organizacionales • Valorizar y compromete a los líderes en cada una de las sedes y para cada proceso • Permite conocer las deficiencias para planear las mejoras • Aumenta la satisfacción de los usuarios internos y externos

La organización debe establecer, implementar, mantener y mejorar de forma continua el Sistema de Gestión de la Calidad, incluyendo los procesos necesarios y sus interacciones, en concordancia con los requisitos de esta Norma Internacional. La organización debe acordar los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad y su aplicación a través de la organización, y debe:  a.Establecer las entradas requeridas y las salidas esperadas de tales procesos.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  b. Determinar tanto la secuencia como la interacción de estos procesos.  c. Determinar y aplicar los criterios y métodos precisos para asegurar la eficacia de la operación y el control de estos procesos.  d. Estipular los recursos necesarios para estos procesos y corroborar su disponibilidad.  e. Asignar responsabilidades y autoridades para estos procesos.  f. Manejar los riesgos y oportunidades.  g. Evaluar tales procesos e implementar los cambios necesarios para asegurar que estos procesos logran los resultados previstos.  h. Mejorar los procesos y el Sistema de Gestión de la Calidad.

En la medida en que sea necesario, la organización debe:  a.Mantener información documentada con el objetivo de apoyar la operación de sus procesos.  b. Conservar la información documentada para tener la certeza de que los procesos se ejecutan acorde con lo planificado.

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Aquí se pone de manifiesto la gestión por procesos, que es uno de los aspectos en los que ISO 9001:2015 pone especial énfasis. En relación a ello la organización debe concretar los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad y su aplicación. Incluye 8 requisitos que la organización debe determinar en relación al enfoque basado en procesos, tales como: • Insumos necesarios y resultados esperados de estos procesos. • Recursos necesarios y su disponibilidad. • Riesgos y oportunidades en conformidad y planificar y ejecutar las acciones apropiadas para hacerles frente y mejorar los procesos y el sistema de gestión de la calidad.

La prestación de los servicios implica obligatoriamente al menos una de las tres situaciones siguientes:  a.Una actividad realizada sobre un producto tangible, suministrado por el cliente o intangible (reparación de automóvil o contratación de una línea telefónica).  b. Una actividad realizada sobre un producto intangible suministrado por el cliente (la preparación de un contrato de alquiler)

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  c. La entrega de un producto intangible (la entrega de información sobre un estudio de mercado). La creación de una ambientación para el cliente (hoteles, restaurantes, casas rurales, etc.). Las finalidades esenciales de los Sistemas de Gestión de la Calidad son, entre otros:  1.Abarcar a todas las actividades que se realizan dentro de la empresa. Es decir, definir su marco operativo (Alcance del sistema).  2. Alcanzar el compromiso de cada una de las personas integrantes de la empresa, sea cual sea su puesto de trabajo y actividad. Definir cuál es la composición y funciones de sus recursos.  3. Considerar que cada persona es proveedor y cliente de otras personas, como eslabón que forma la cadena de la calidad.  4. Ubicar el énfasis en la prevención, con el objetivo de hacer las cosas bien a la primera, dentro del plazo previsto en relación con los requisitos del cliente.  5. Cada departamento ha de poseer sus propios sistemas para controlar sus actividades, y la función calidad se preocupa de la fiabilidad de estos sistemas y

de la coordinación entre departamentos.  6. Buscar la participación y el compromiso de todos, y tiene como objetivo obtener la satisfacción de todas las personas de la empresa con su trabajo.  7. Los defectos han de ser punto de partida de soluciones.  8. El origen mayoritario de los problemas está en los sistemas y procedimientos de trabajo de la empresa.

La gestión de la calidad pone en marcha un sistema que anima a las organizaciones a identificar y analizar los requisitos del cliente a definir los procesos que permitan productos aceptables por el cliente y a mantener bajo control los mismos, proporcionando así confianza tanto a la organización (antiguo aseguramiento interno) como a sus clientes (antiguo aseguramiento externo) de su capacidad para suministrar productos y servicios que cumplan con los requisitos de forma consistente que mejoren y realcen la satisfacción de los clientes. Así, se observa las nuevas definiciones de planificación de la calidad, aseguramiento de la calidad, control de la calidad y mejora de la calidad se comprobará que la Planificación de la Calidad, Aseguramiento de la Calidad, Control de la Calidad y Mejora de la Calidad son partes de la Gestión de la Calidad.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Ortiz (2016) hace mención de las etapas en un sistema de gestión de la calidad diseñado bajo las Normas ISO 9000, diferenciándose las siguientes etapas: • Ingeniería de la calidad: optimización del producto y de los procesos de producción o de la prestación de un servicio • Diseño del sistema de calidad: métodos y procedimientos para controlar, mejorar y garantizar la calidad • Documentación del sistema: documentar los procedimientos y dejar constancia escrita de todo el sistema y en especial, de los registros operativos donde se señalen los procedimientos, instrucciones y normas establecidas para alcanzar la calidad especificada o establecida. • Diseño y creación del Manual de Calidad: el manual de calidad, dentro de la norma ISO 9001:2008 era una exigencia fundamental para el establecimiento del sistema de gestión de calidad dentro de una empresa, pero en la versión ISO9001:2015 no se exige de manera obligatoria, es opcional. • La certificación: objetivo de algunas de las empresas que diseñan sus sistemas de gestión de la calidad con base en las normas ISO 9000.

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El modelo de gestión de la calidad, establecido en la norma representa los distintos requisitos del sistema de calidad, con el propósito de que una empresa o institución demuestre su capacidad para producir o suministrar un producto o servicio con la calidad y las especificaciones establecidas por el cliente en forma taxativa por medio de un contrato, o tácitamente cuando el comprador confía en que las características del producto o servicio adquirido cumple con las expectativas de satisfacer sus necesidades. Es importante destacar que las normas ISO 9000, solamente constituyen un modelo que da pautas y establecen unos requisitos mínimos que debe cumplir un sistema de gestión de la calidad cuando la empresa desee certificarse. La calidad no se decreta se deben crear las condiciones para su creación. En este sentido la aplicación de las normas ISO 9000 y el establecimiento de un sistema de calidad basado en las mismas pueden fungir como guías o medios de control de la calidad establecida (Ortiz, 2016). Uno de los errores, consiste en confundir las Normas ISO con la normativa del Estado y protocolos obligatorios, por citar un ejemplo, la normatividad para la construcción de obras civiles en lo que refiere a los requerimientos antisísmicos, las normas BPM en la fabricación de productos que puedan afectar la salud de los seres humanos, las normas de seguridad industrial exigidas a las empresas.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Las normas ISO 9000 como las normas obligatorias poseen elementos cruzados que se complementan; no obstante, las Normas ISO no poseen un carácter obligatorio a menos claro que dicha empresa se certifique y acoja a esta normativa. Las normas ISO detallan requerimientos respecto a lo que se debe hacer o establecer en el sistema de gestión de la calidad- si la empresa desea certificarse acogiéndose a ellas; sin embargo, no especifican el cómo, por lo tanto, el cómo es responsabilidad de quien diseña, desarrolla, documenta e implementa un sistema de gestión de calidad.

5. 4. IMPORTANCIA DE LA ATENCIÓN EN EL SERVICIO Como se ha reiterado la calidad de servicio no es fácil de conceptualizar pues se entiende que está sujeto a una serie de valores subjetivos, pero entendemos que está directamente relacionado con la percepción que tiene el cliente de un servicio en particular. Se extiende a la excelencia en el servicio al cliente y atención al cliente, por lo cual garantiza la supervivencia de la empresa en un medio competitivo e incluso puede significar su liderazgo, por lo que la satisfacción del cliente es clave del éxito comercial.

En aquellas empresas en las cuales su producto es un servicio que se presta, la calidad no puede medirse matemáticamente y dependerá casi exclusivamente de la percepción del cliente, por lo que una efectiva interacción entre el cliente y la empresa se hace más necesaria que nunca. En este caso, el producto depende de un accionar de la empresa u organización, no es un producto concreto, por lo que la estandarización de su calidad es imposible y deberá adaptarse en el tiempo a las necesidades del cliente En la actualidad, la relación entre los que proporcionan el servicio y los clientes parece haber llegado a un punto crítico, lo que ubicado en el centro del análisis y discusión la pregunta ¿Por qué se ha convertido la calidad del servicio en un tema tan importante? Al respecto, existen varias razones del aumento en el interés. En primer lugar, es que los clientes al ser más críticos no solo demandan un servicio mejor, sino que entre sus expectativas está el servicio de calidad. La importancia del servicio al cliente ha venido tomando fuerza acorde al aumento de la competencia, ya que mientras más exista, los clientes tienen mayor oportunidad de decidir en donde adquirir el producto o servicio que están requiriendo, es aquí donde radica dicha importancia de irlo perfeccionando y adecuando a las necesidades de los clientes, ya que estos mismo son quienes tendrán la última palabra para decidir.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO La importancia se puede guiar por los siguientes aspectos, mencionados por; la competencia es cada vez mayor, por ende los productos ofertados aumentan notablemente y son más variados, por lo que se hace necesario ofrecer un valor agregado. Los competidores se van equiparando en calidad y precio, por lo que se hace necesario buscar una diferenciación. Los clientes son cada vez más exigentes, ya no sólo buscan precio y calidad, sino también, una buena atención, un ambiente agradable, comodidad, un trato personalizado, un servicio rápido. Si un cliente queda insatisfecho por el servicio o la atención, es muy probable que realice comentarios negativos y comunique su mala experiencia a otros consumidores potenciales. Por el contrario, si un cliente recibe un buen servicio o atención, es muy probable que vuelva a adquirir nuestros productos o que vuelva a las instalaciones. Se convierte en un canal de promoción y divulgación al recomendar la marca o servicios con otros consumidores. Es primordial tomar en cuenta dichos aspectos, ya que de ser atendidos adecuadamente cada uno de ellos y, aplicados de la manera correcta se logrará tener una ventaja competitiva con respecto a otras marcas u organizaciones. La satisfacción de los clientes origina recompensas para la compañía, en forma de lealtad a los clientes y de imagen corporativa. La falta de satisfacción de los clientes causa una serie de perjuicios.

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Según Aniorte (2013), algunas de las características que se deben seguir y cumplir para un correcto servicio de calidad, son las siguientes: • Debe cumplir sus objetivos • Debe servir para lo que se diseño • Debe ser adecuado para el uso • Debe solucionar las necesidades • Debe proporcionar resultados,

Así mismo, existen otras características más específicas mencionadas por Paz (citado en Verdú, 2013), las cuales estarán a cargo del personal que labora en las entidades, ya que son habilidades necesarias, sobre todo para aquellos que están en contacto directo con los clientes, estas pueden ser: • Formalidad: Honestidad en la forma de actuar, la capacidad para comprometerse en los asuntos con seriedad e integridad • Iniciativa: Ser activo y dinámico, con tendencia a actuar en las diferentes situaciones y dar respuesta rápida a los problemas. • Ambición: Tener deseos inagotables por mejorar y crecer; es decir, tener afán de superación. • Autodominio: Tener capacidad de mantener el control de emociones y del resto de aspectos de la vida.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO • Disposición de servicio: Es una disposición natural, no forzada, a atender, ayudar, servir al cliente de forma entregada y con dignidad. • Don de gentes: Tener capacidad para establecer relaciones calidad y afectuosas con los demás, y además, disfrutarlo. • Colaboración: Ser una persona que gusta de trabar en equipo, le agrada trabajar con otros para la consecución de un objetivo en común. • Enfoque positivo: Es la capacidad para ver el lado bueno de las cosas con optimismo. • Observación: Es la habilidad para captar o fijarse en pequeños detalles no siempre evidentes a todo el mundo. • Habilidad analítica: Permite extraer lo importante de lo secundario, descomponer un discurso o problema en partes, para poder analizar cada una de las ideas principales y, en función de ese análisis, ofrecer una solución global. • Imaginación: Es la capacidad de generar nuevas ideas y, de ofrecer alternativas al abordar una situación. • Recursos: Tener el ingenio y la habilidad para salir airoso de situaciones comprometidas.

• Aspecto externo: Es la importancia de una primera impresión en los segundos iniciales para crear una buena predisposición hacia la compra en el cliente.

Lo anterior son términos que describen características positivas y deseables en el servicio y la atención ofrecida por un negocio (sin importar el giro que éste tenga) y, que puede ser entendido como se muestra a continuación: a) impacto de la calidad en el servicio, b) niveles de exigencias La importancia de cubrir con la mayoría de las características mencionadas anteriormente, radica en que la calidad del servicio se ha convertido en un factor fundamental en la decisión de compra por dos razones: La competencia es cada vez mayor y atrae al cliente mediante una diversidad de servicios que añaden valor al producto que se ofrece. Se ha pasado del consumidor que favorecía los productos que estaban disponibles y eran de bajo coste, a un público más selectivo y mejor informado que puede elegir entre multitud de ofertas y servicios diferentes. La actitud del cliente respecto a la calidad del servicio cambia a medida que va conociendo mejor el producto y mejor su nivel de vida. En un principio, suele contenerse con el producto base, sin servicios, y por lo tanto, más barato. Poco a poco, sus exigencias en cuanto a calidad aumentan hasta terminar deseando lo mejor.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO No comprender ni atender este hecho ha llevado al fracaso de algunas empresas, que se han dado cuenta muy tarde del error cometido. Los sistemas de prestación de servicio hacen referencia a los recursos que utiliza un empleado en la atención al cliente. Incluye el diseño de los sistemas de operación, tanto de la línea frontal de atención a los clientes como de las tareas de soporte y apoyo a los frentes de contacto con el cliente. Los sistemas dirigidos hacia el cliente satisfacen sus necesidades y expectativas. Suelen están disponibles y facilitan la compra de los productos o servicios. Si existe algún obstáculo se elimina para garantizar el éxito de la atención al cliente. Los sistemas de excelencia en el servicio cuidan especialmente la información que se proporciona a los clientes, por ello es importante que los clientes obtengan toda la información que necesitan de una única fuente en la empresa. Así, se debe evitar que los clientes tengan que repetir su solicitud muchas veces ante los empleados de la empresa sin obtener una respuesta. Es recomendable que cuando se proporcione información a los clientes se haga correctamente, sobre todo si se trata de los aspectos técnicos de un producto o servicio. Además, el tiempo de prestación de servicio es una cualidad de los sistemas efectivos de atención al cliente de esta forma, el cliente desea acceder al servicio de una forma rápida, sencilla y cómoda.

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Los trabajadores y la atención al cliente en una organización dirigida al cliente, ésta constituye la base para definir el negocio, que existe para brindarle sus servicios y atender sus necesidades de esta forma, el personal responsable de su atención se convierte en un elemento fundamental para conseguir este objetivo. Los directivos de las organizaciones deben estimular y ayudar a los empleados para que mantengan su atención centrada en las necesidades del cliente, logrando que adquieran un buen nivel de sensibilidad, atención y voluntad de ayudar, y que infundan en los clientes el deseo de contar su experiencia a otras personas y de volver por la empresa. El propósito de la organización dirigida hacia el cliente es ser el soporte de los esfuerzos que debe realizar los empleados para cumplir con la calidad de servicio exigida.

Las personas aportan la diferencia, es decir, el factor humano es el recurso más importante. Para brindar una excelente atención, se requiere que los trabajadores pongan en práctica habilidades técnicas relacionadas con su trabajo, como el conocimiento de los productos y servicios que se venden, el entorno de trabajo, procesos, procedimientos, manejo de los equipos y herramientas que se utilizan.

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En las empresas orientadas al cliente los trabajadores ponen en práctica ambas habilidades, tanto las personales como las técnicas. Esto permite que la atención y el servicio sean un solo proceso el cliente espera calidad en la satisfacción de sus necesidades y expectativas. Las necesidades se satisfacen con productos y servicios excelentes que deben conocer con detalle los trabajadores que los ofrecen (habilidad técnica). Las expectativas se satisfacen con el trato que se les ofrece (habilidad interpersonal). El mayor reto de las empresas es superar las expectativas, de esta forma un valor agregado tanto de la atención como del servicio al cliente. En esta fase del proceso, la atención y el servicio al cliente son un todo indisoluble.

En la actualidad existen una gran competencia entre empresas, por ello es fundamental ampliar ventajas competitivas, para lograr permanecer dentro de la dinámica siendo la calidad en el servicio una de esas ventajas que se pueden desarrollar fácilmente, siempre y cuando se sigan tal cual las políticas de atención al cliente establecidas por la empresa u organización. La calidad en el servicio al cliente es uno de los puntos clave para permanecer entre la preferencia de los consumidores, dicho que esta es la imagen que se proyecta en ellos; siendo a su vez un diferenciador ante la competencia, y es el punto decisivo en el cual dichos clientes se crean una opinión positiva o negativa sobre la organización. Es de

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suma importancia darle la atención necesaria a esta área de la empresa, sin importa giro o tamaño de estas, ya que brinda una fortaleza a la entidad, para poder detectar a tiempo posibles riesgos que pueden llegar a convertirse en una amenaza, que pudieran ser irreparables. Un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) no es más que una serie de actividades coordinadas que se llevan a cabo sobre un conjunto de elementos para lograr la calidad de los productos o servicios que se ofrecen al cliente, es decir, es planear, controlar y mejorar aquellos elementos de una organización que influyen en el cumplimiento de los requisitos del cliente y en el logro de la satisfacción del mismo.

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Otra manera de definir un Sistema de Gestión de la Calidad, es descomponiendo cada una de sus palabras y definirlas por separado: Sistema: Conjunto de elementos que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objetos (Real Academia Española, 2001). Como ejemplo podemos citar los ecosistemas, los cuales están compuesto de varios elementos relacionados entre sí, tales como: Agua, clima, tierra y aire. Gestión: Es la acción o efecto de hacer actividades para el logro de un negocio o un deseo cualquiera (Real Academia Española, 2001).

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO De estas dos definiciones podemos concluir que un Sistema de Gestión de la Calidad son actividades empresariales, planificadas y controladas, que se realizan sobre un conjunto de elementos para lograr la calidad. Entre los elementos de un Sistema de Gestión de la Calidad, se ubican los siguientes:  1.Estructura Organizacional  2. Planificación estratégica  3. Recursos  4. Procesos  5. Procedimientos

La Estructura Organizacional es la jerarquía de funciones y responsabilidades que define una organización para lograr sus objetivos. Es la manera en que la organización organiza a su personal, de acuerdo a sus funciones y tareas, definiendo así el papel que ellos juegan en la misma. La Planificación constituye al conjunto de actividades que permiten a la organización trazar un mapa para llegar al logro de los objetivos que se ha planteado. El Recurso es todo aquello que vamos a necesitar para poder alcanzar el logro de los objetivos de la organización (personas, equipos, infraestructura, dinero, etc). Los Procesos son el conjunto de actividades que transforman elementos de entradas en producto o servicio. Todas las organizaciones tienen procesos, pero no siempre se encuentran identificados.

Los procesos requieren de recursos, procedimientos, planificación y las actividades, así como sus responsables. Los Procedimientos son la forma de llevar a cabo un proceso. Es el conjunto de pasos detallados que se deben de realizar para poder transformar los elementos de entradas del proceso en producto o servicio. Dependiendo de la complejidad, la organización decide si documentar o no los procedimientos. Todos estos elementos descritos anteriormente, están relacionados entre sí (de ahí a que es un SISTEMA) y su vez son gestionados a partir de tres procesos de gestión. En la figura siguiente se presenta un esquema gráfico de esta relación La Planificación de la Calidad: Son actividades para establecer los requisitos y los objetivos para calidad y para la aplicación a los elementos de un Sistema de Calidad (Juran & Godfrey, 1998). La planificación de la calidad consta de los siguientes pasos:  1.Establecer el proyecto  2. Identificar los clientes  3. Identificar los requisitos del cliente  4. Desarrollar el producto  5. Desarrollar el proceso  6. Desarrollar los controles y enviar a operaciones

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Para que un Sistema de Gestión de la Calidad falle, solo bastará con que uno de estos cinco elementos lo haga, o que se realice una mala gestión sobre ellos. No es posible tener un Sistema de Gestión de la Calidad sin que uno de los cinco elementos citados anteriormente esté presente. Podríamos usar la analogía del cuerpo humano, tal como lo explica Victor Medellín, en donde todo el cuerpo es un complejo sistema formado a su vez por varios elementos, tales como: Sistema Respiratorio, Sistema Digestivo, Sistema Circulatorio, etc. Cada uno de estos elementos que conforman al cuerpo humano están relacionados entre sí, y no es posible que el cuerpo humano pueda operar sin uno de ellos.

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Continuando con la analogía anterior, podríamos agregar que si no hacemos una adecuada gestión sobre los elementos del cuerpo humano, nuestro Sistema Corporal empezará a fallar, provocando así un deterioro en nuestra salud, en el caso del Sistema de Gestión de la Calidad, provocará un deterioro en la Calidad de los productos o servicios que ofrezca la organización.

ISO 9001:2008 – REQUISITOS PARA UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD La norma ISO 9001:2008 no es más que un documento que establece requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad, y que

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO pertenece a la familia ISO 9000 la cual es un conjunto de normas que representa un consenso internacional en Buenas Prácticas de Gestión con el objetivo de que una organización pueda entregar productos y servicios que satisfagan los requisitos de calidad de los clientes La ISO 9001:2008 se basa en un modelo enfocado a procesos en el cual la organización debe determinar estos procesos y gestionarlos de manera sistemática. A continuación, se presenta de manera gráfica el modelo de enfoque a procesos usado por la norma ISO 9001:

MODELO ENFOQUE A PROCESOS ISO 9001 La norma ISO 9001 visualiza todo como un proceso por lo que los elementos mencionados en el primer artículo están dentro de los procesos, y a su vez, estos procesos se gestionan como un sistema.

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METODOLOGÍA PHVA La norma también adopta la metodología PHVA para la gestión de los procesos, la cual fue desarrollada por Walter Shewart y difundida por Edwards Deming y consiste en:  7. Planear (o Planificación de la Calidad): En esta etapa se desarrollan objetivos y las estrategias para lograrlos. También se establece que recursos se van a

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necesitar, los criterios, se diseñan los procesos, planes operativos, etc.  8. Hacer: Se implementa el plan.  9. Verificar (o Control de Calidad): En esta etapa se realizan actividades de análisis para la verificar que lo que se ha ejecutado va acorde a lo planeado y su vez detectar oportunidades de mejora.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  10. Actuar (o Mejora de la Calidad): Se implementan acciones para mejorar continuamente. En varias organizaciones esto se conoce como proyectos de mejora.

BENEFICIOS DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD La implementación de un Sistema de Gestión de Calidad puede traerle grandes beneficios a una organización, cuando esta lo hace con un alto nivel de compromiso por parte de la alta dirección e integrando a su cultura los ocho principios mencionados anteriormente. Algunos ejemplos se que se pueden citar son: • Aumentar la satisfacción de los clientes: Un SGC ayuda a que la organización planifique sus actividades en base a los requisitos de los clientes y no solamente en base a los requisitos que establezca la organización, por lo que la calidad se integra en el producto o servicio desde la planificación, conduciendo así a que se tengan clientes satisfechos. Hay que recordar que la calidad no es solo cumplir requisitos, sino de tener clientes satisfechos. • Reducir variabilidad en los procesos: A través de un SGC podemos estandarizar los procesos de una organización reduciendo así la variabilidad

que se presentan en estos, lo cual hace que aumente nuestra capacidad de producir productos consistentes. • Reducir costes y desperdicios: Un SGC ayuda a crear una cultura proactiva y de análisis de datos, por lo que la organización se enfoca en detectar oportunidades de mejoras y corregir problemas potenciales, lo que conlleva a que esta tenga numerosos ahorros en recursos. • Mayor rentabilidad: Al SGC ayudar a la organización a aumentar la satisfacción de los clientes y reducir costes y desperdicios, su rentabilidad aumenta, produciendo así mayores ingresos o un mayor margen de beneficios, así como mejor posicionamiento en el mercado y de tener no sólo clientes satisfechos, sino leales.

La implementación de ISO 9001:2008 no es el último paso que una organización debería de dar, de hecho, es apenas el principio. ISO 9001 solo ayuda a construir el esqueleto para el SGC de la organización.

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5.5 ACCIONES BÁSICAS PARA MEJORAR EL SERVICIO Ronald S. Swift en su obra CRM Cómo mejorar las relaciones con los clientes, plantea un enfoque de gestión de relaciones con el cliente para fortalecer el servicio de atención al cliente y con ello la calidad en el servicio que la empresa u organización brinda, así una definición de CRM (por sus siglas en inglés) sugiere que es la administración de las relaciones con el cliente es un enfoque empresarial que permite conocer la conducta de los clientes e influir en ésta a través de una comunicación congruente, para incrementar su nivel de captación, retención, lealtad y rentabilidad.

Representa un proceso iterativo, mediante el cual se recupera información sobre el cliente se transforma en provechosas relaciones con éste. Este enfoque fortalece el personal que está en contacto cercano con los clientes leales y clientes potenciales, así como a los departamentos de marketing y ventas.

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Lo más importante de la administración de las relaciones con el cliente es la adecuada gestión de las relaciones, puesto a que en algunos casos estas se limitan a transacciones u operaciones comerciales. Hay que tomar en consideración que el contacto con el cliente se maneja de manera aislada, cuando las comunicaciones deberán ser en ambas direcciones.

El objetivo de la administración de las relaciones con los clientes es incrementar las oportunidades mejorando la comunicación con el cliente adecuado, proponiendo la oferta adecuada (de producto y precio), a través del canal adecuado y en el momento oportuno.

Una definición más completa incorpora todas las actividades que permiten convertir a un consumidor ocasional en un cliente leal, satisfaciendo sus necesidades, exigencias y expectativas. Por ello se generan producto, servicios, receptividad, particularización, personalización masiva y la satisfacción del cliente.

Bajo este enfoque de administración se precisa definir una infraestructura de información centrada en el cliente, bajo la cual se basen las actividades de marketing, servicios, distribución y satisfacción del cliente. Así la organización pueda concentrarse en cliente rentables, así como medir los resultados obtenidos.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO Al respecto el Financiero, presenta una serie de recomendaciones y estrategias útiles para fortalecer el servicio al cliente y mejorar las utilidades percibidas: • Capacitar al personal en esta área de forma constante; no basta una sola charla sobre el tema. • Efectuar evaluaciones constantes y/o estudios de percepción de servicio. • Realizar el “Comprador incógnito” para generar control y motivación al mismo tiempo. • Servicio a domicilio (infaltable) • Dar la milla extra. Evitar el “no se puede”; buscar respuestas creativas. • Evitar la frase “eso no me toca a mí”.

Explotar las fortalezas del personal o de uno mismo (en caso de ser pyme), tales como: ¿Tengo muchos contactos? ¿Soy esforzado? ¿Conozco bastante sobre el producto que vendo? ¿Mi habilidad son las relaciones públicas?

Otras estrategias que le pueden servir para mejorar el servicio al cliente, que he recolectado y ejecutado, durante varios años, son las siguientes:  1.Amar lo que uno hace.  2. Resolver problemas siempre, no dejar para después.  3. Ser vendedor de 24 horas (la tecnología de hoy ayuda montones).  4. Generar curiosidad ante el cliente, expectativa.  5. Ofrezca una experiencia, no el producto mismo (aunque sea un servicio).  6. Vender más en menos tiempo; el cliente lo agradece.  7. Uso de Paretto (20-80) en la cartera de clientes (concentrase en el 20% de los clientes que le generan el 80% de sus utilidades).  8. Estudiar al cliente (costumbres, hábitos, cultura en general).  9. Aprender a ceder y con ello a negociar.  10. Paciencia (hoy significa sumar inteligencia emocional).  11. Ser transparente con los sentimientos en la negociación.

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RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO  12. Analizar resultados.  13. Continuar a pesar de las dificultades, pues en cualquier momento puede suscitarse un cambio en la dirección y sentido.  14. Hacer que cada explicación sea un cierre de ventas.  15. Tener un buen manejo de objeciones

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