Radiografía política II época 2

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NOTA DEL EDITOR Nunca hay una segunda oportunidad para causar una primera impresión. Oscar Wide.

El asiento, el cargo y responsabilidad de ser Subsecretario de Asuntos Editoriales Estudiantiles de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (AMECIP), conlleva la necesidad de hacer madurar a los compañeros que confían en vuestra Revista Radiografía Política, mandando textos académicos en el transcurso del periodo para ser publicados en cada edición, así que cada día trato de ser un mejor gestor para cubrir vuestras expectativas en el proyecto. Jamás está de más agradecer y aceptar que sin el apoyo del Comité Editorial Nacional e Internacional, así como del Presidente Jesús Alberto Rodríguez Alonso y Greissy Ester López Martínez, con mención especial a Carlos Guadarrama Cruz y Alberto Vélez Valdés miembros del Comité Nacional, está edición no hubiera estado a tiempo. Y el mayor agradecimiento de parte de todos los que integramos AMECIP y AMECIP ESTUDIANTES así como la vuestra Revista Radiografía Política es a ustedes estudiantes, que día con día al creer en esta revista la fortalecemos.

De antemano Muchas Gracias. Milton Fernando Gomez Membrila Coordinador Editorial Subsecretario de Asuntos Editoriales Estudiantiles


ÍNDICE Norberto Bobbio: la democracia liberal-socialista y algunas reflexiones críticas....... 1 Jesús Omar Pineda Nápoles

Democracia y autoritarismo: Caso México ........................................................................ 15 Maritza Román Hernández

Justicia restaurativa y los nuevos mecanismos de solución de controversias ......... 27 César Urías Lara

La importancia del feminismo de la igualdad para el análisis de la democracia ....... 39 Sarai Rosario Díaz

Participación Ciudadana en Baja California: Abstencionismo y mecanismos de participación ............................................................................................................................ 47 Carlos Alberto González Talamantes

Presupuesto Basado en Resultados y Derechos Sociales en Guerrero ...................... 59 Adrián Espinoza Chapula


Norberto Bobbio: la democracia liberal-socialista y algunas reflexiones críticas

Jesús Omar Pineda Nápoles. Universidad Autónoma Metropolitana – Iztapalapa.

La relación entre liberalismo y democracia. Para el teórico italiano Norberto Bobbio, la relación entre liberalismo y democracia es más compleja de lo que podría pensarse, pues lejos de ser interdependientes, en algunas ocasiones la relación se vuelve antagónica. Por esta razón, es menester entender el significado más común de ambos términos. En primer lugar, “por liberalismo se entiende una determinada concepción del Estado, la concepción según la cual el Estado tiene poderes y funciones limitados, y como tal se contrapone tanto al Estado absoluto, como al Estado que hoy llamamos social” (Bobbio, 2006, p. 7). En segundo lugar, se entiende por democracia “una de las tantas formas de gobierno, en particular aquella en la cual el poder no está en manos de uno o de unos cuantos sino de todos, o mejor dicho de la mayor parte, y como tal se contrapone a las formas autocráticas, como la monarquía y la oligarquía” (Bobbio, 2006, p. 7). Bajo estos criterios, si bien es posible un Estado limitado en cuya forma de gobierno participe la mayoría de los miembros de la sociedad, también puede darse el caso de un Estado liberal con una forma de gobierno autocrática. Es por ello que a Bobbio le interesa reflexionar acerca de la relación entre liberalismo y

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democracia, lo que a su vez lo llevará a analizar también la relación entre democracia y socialismo. La historia del pensamiento político, nos indica Bobbio (2006), puede pensarse a través de la dicotomía: organicismo / individualismo. Para el organicismo, el Estado es un todo compuesto por partes relacionadas entre sí e interdependientes, cuya función se encuentra determinada y es inamovible, y en donde el todo es anterior y superior axiológicamente a sus partes, por lo que, no se concede ninguna autonomía a los individuos. Por su parte, el individualismo considera al Estado como resultado de un conjunto de individuos libres y autónomos sin ninguna función pre-determinada, que al relacionarse conforman un todo posterior e inferior a los individuos. De esta manera, Bobbio encuentra el punto de intersección en la relación entre liberalismo y democracia, pues ambas comparten una concepción individualista del Estado. Mientras para el liberalismo el Estado es un artificio humano que tiene como función la protección de los derechos individuales, y por tanto, éste no es anterior ni superior al individuo; para la democracia, el poder político es ascendente, ello quiere decir que, el poder político parte del individuo y se dirige a las instancias de gobierno, y no al revés, como supone la concepción organicista, que asume una dirección del poder político descendente (de arriba hacia abajo), y en consecuencia, autoritaria. No obstante, históricamente la relación entre liberalismo y democracia ha sido más difícil. En algunos países como en Inglaterra, el liberalismo condujo a la

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democracia, pero en algunos otros como en Francia, el liberalismo y la democracia fueron incompatibles. Estos casos provocaron una división interna en el liberalismo. Por una parte se desarrolló la fracción de los liberales-no democráticos (L no D), y por otra, la de los liberales democráticos (L D). Ello condujo a que los demócratas también se dividieran entre demócratas liberales (D L) y demócratas-no liberales (D no L). Evidentemente, entre los L D y D L existe una cercanía ideológica, no así entre los L no D y D no L, en los que predomina un acentuado distanciamiento. Ahora bien, resulta importante considerar que los D no L son lo que han tenido una mayor acercamiento con los socialistas, pues ambos coinciden en el rechazo del liberalismo y su concepción individualista. En este tenor, Bobbio (2006) esquematiza la relación entre liberalismo y democracia a partir de tres combinaciones: a) Como relación de posibilidad: en donde queda abierta la inclusión o la exclusión de alguno de los dos términos; b) Como relación de imposibilidad: en cuyo caso queda excluido uno de los dos componentes; y c) Como relación de necesidad: en donde una implica a la otra. La relación entre socialismo y democracia. Sin embargo, la democracia no sólo puede y se ha relacionado con el liberalismo, sino que también puede y lo ha hecho con el socialismo, por lo que ésta última relación también se esquematiza a través de las tres combinaciones anteriores: relación de posibilidad, relación de imposibilidad y relación de necesidad. Respecto a la relación entre democracia y socialismo, Bobbio (1978) afirma que al igual que la relación entre liberalismo y democracia, se trata de una relación

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en ocasiones más estrecha y en otras más lejana. Quienes optan por una relación estrecha lo hacen a partir de dos tesis: 1) La democracia es una relación necesaria para el advenimiento del socialismo. Ello significa que sin democracia el socialismo simplemente sería imposible. 2) El socialismo es una condición necesaria de desarrollo de la democracia. Es decir, la democracia sin socialismo sólo podría alcanzar un cierto tipo de desarrollo y estancarse en el, en cambio, si se combina democracia con socialismo, aquel podría alcanzar su mayor grado de desarrollo. Como podrá notarse hasta aquí, la democracia juega de comodín en ocasiones inestable entre dos paradigmas: el liberalismo y el socialismo. Quienes están a favor del binomio “democracia socialista” (D-S) frente a la “democracia liberal” (D-L) se centran en tres argumentos: 1) Mientras que en la democracia representativa de la D-L el representante no tiene obligación de mandato, en la DS todo representante tiene una obligación de mandato, so pena de ser revocado. 2) Mientras en la D-L el sufragio universal sólo sirve como mecanismo exclusivo de participación política, en la D-S el mismo sufragio sirve también para la toma de decisiones económicas. 3) Mientras en la D-L los derechos de participación sólo se remiten al ámbito político, en la D-S los derechos de participación son más amplios, pues además abarcan el ámbito económico y cultural. De la importancia que tiene la democracia en su relación con estas dos ideologías, surge la necesidad de entender y precisar lo que ha sido, es y puede llegar a ser la democracia, y para ello Bobbio ofrece una definición “mínima”, guardando

distancia

de

aquellas

concepciones

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ideales

o

idealizantes,


reconociendo que entre más complejos y abstractos sean los contenidos de la democracia, más tienden a alejarse de la realidad. La democracia para Bobbio. En El futuro de la democracia, como en toda la obra de Bobbio, su definición acerca de la democracia parte de la lección de los clásicos. La democracia es y ha sido, desde Platón hasta Kelsen, una forma de gobierno, pues ésta responde a dos preguntas esenciales: quién o quiénes gobiernan y cómo gobiernan. La primera pregunta tiene que ver con aquellos individuos que se encuentran autorizados para ejercer el poder político sobre el resto de los miembros de una sociedad; y la segunda, hace énfasis en los procedimientos mediante los cuales dichos individuos ejercen o deben ejercer ese poder político (Bobbio, 2012, p. 24427). En esta misma obra, Bobbio propone tres criterios para definir de manera mínima una democracia: 1) El derecho político a participar, ya sea de forma directa o indirecta, en la toma de decisiones colectivas a un número elevado de miembros de la sociedad. 2) Reglas procesales como la de mayoría. 3) Que los participantes gocen de ciertos derechos fundamentales, sin importar el origen filosófico de estos derechos.1 Derechos como los de libertad personal, de reunión, de opinión y de asociación (provenientes del liberalismo) y derechos como el de

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En otros textos como Teoría general de la política y el Diccionario de política estos criterios se amplían a seis y nueve reglas o condiciones respectivamente. No obstante, se mantienen los tres criterios fundamentales: derechos de participación política, reglas procesales y derechos fundamentales. Cfr. Norberto Bobbio. Teoría general de la política. Madrid, Trotta, 2003, p. 460 y Norberto Bobbio y Nicola Matteucci. Diccionario de política. Madrid, Trotta, 2003, p. 450.

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educación y subsistencia (provenientes del socialismo). 2 Este último criterio es el que une a la democracia con el liberalismo y el socialismo, en tanto que se parte de la idea de que los individuos tienen (o por lo menos deben tener), ciertos derechos básicos de libertad y sociales como condición mínima de su desarrollo individual y social. En consecuencia, para Bobbio, la democracia debe ser entendida como una forma de gobierno entre otras, caracterizada por un conjunto de reglas que se encuentran diseñadas de tal modo que las decisiones tomadas por los individuos autorizados se den con el mayor grado de participación ciudadana, en un contexto de libertad e igualdad política y el máximo consenso posible. Lo que hace diferente a la democracia de otras formas de gobierno, es entonces, el tipo de reglas que la caracterizan. Sin embargo, Bobbio aclara que todas estas reglas no han sido observadas completamente por ningún régimen histórico, por ello es que pude hablarse de regímenes más o menos democráticos, en tanto que unos se acercan más que otros al ideal (Bobbio, 2003, p. 461). Críticas al planteamiento de Bobbio. Una primera crítica al planteamiento de Bobbio3 sobre su concepción de democracia, proviene del historicismo y tiene que ver con la defensa bobbiana del

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Para Michelangelo Bovero, los derechos provenientes del liberalismo corresponden a la precondiciones liberales de la democracia; mientras que los derechos provenientes del socialismo corresponden a las precondiciones sociales de las precondiciones liberales de las democracias. Al respecto véase: Michelangelo Bovero y Luigi Ferrajoli. Teoría de la democracia. Dos perspectivas comparadas. México, INE, 2015, p. 45. 3 Para Gabriel Vargas Lozano, a la teoría democrática desarrollada por Norberto Bobbio se le pueden realizar por lo menos tres críticas fundamentales: su fundamento contractualista, sus métodos de participación política representativa y su concepción de la democracia exclusivamente como forma de gobierno. Ver: Gabriel

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iusnaturalismo moderno. Para Bobbio, el Estado debe ser entendido como una asociación de individuos que pasan de un estado de naturaleza pre-político a una sociedad civil política. En este estado de naturaleza, los individuos gozan de derechos inherentes a ellos, y por lo tanto, anteriores a la conformación de ese Estado civil. Sin embargo, en dicho estado natural, la guerra, y con ello la falta de un poder coactivo común que garantice el orden, pone en riesgo aquellos derechos. Es por esta razón que los individuos, a través de un contrato social, constituyen el Estado civil, cuya tarea fundamental es la de garantizar los derechos de los individuos. Ahora bien, como hemos visto en la definición de democracia que proporciona Bobbio, estos derechos individuales (políticos, de libertad y sociales) condicionan la realización de dicha forma de gobierno. De esta manera, la crítica que se le realiza a esta concepción del Estado es que históricamente jamás han existido individuos en estado de naturaleza, y como consecuencia de ello, el Estado civil nunca ha sido resultado de un contrato social, por muy racional que éste sea. Por el contrario, todo orden político existente es el resultado, en la mayoría de los casos, de la guerra y la violencia, en el menor de ellos, de pactos entre minorías dominantes, excluyendo del supuesto pacto a la mayoría de los miembros de la sociedad. Pero lo más importante, el derecho realmente existente que protege a los individuos frente al dominio del Estado y contra los abusos de otros individuos, no es más que el resultado histórico de luchas sociales e individuales y no de una pretendida naturaleza humana.

Vargas. El Marx de Bobbio: reflexiones críticas sobre su concepción de Marx y el marxismo. México, Signos, 2007, p. 205-234.

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Ante esta crítica se puede ofrecer una posible respuesta. La confusión se encuentra en lo que para Bobbio y la tradición contractualista se conoce como situación contra-fáctica normativa. Bobbio no hace una descripción histórica del origen del Estado como creen sus críticos, sino una prescripción de lo que el Estado debe asumir si desea ser legítimo. En otras palabras, para Bobbio un Estado legítimo es aquel que reconoce y garantiza los derechos humanos, en tanto que estos sirven a su vez como fundamento de la obligación política, pero también del derecho de resistencia. Una segunda crítica que se le hace al modelo de democracia bobbiana es aquella que se centra en los métodos. Para sus críticos, en el modelo de democracia propuesto por Bobbio los métodos se reducen básicamente a la rotación de cargos públicos a través de elecciones periódicas sustentadas en reglas procesales como el de mayoría, bajo el cual se pretende delegar el poder de la ciudadanía a sus gobernantes. Sin embargo, este método, si bien es funcional en la delegación de poder, no contempla mecanismos de control y/o fiscalización por parte de los representados a sus representantes, lo cual deriva en una falta de rendición de cuentas. Además, hay un segundo problema, las elecciones periódicas es uno de los pocos momentos en que la ciudadanía participa políticamente de manera activa en la toma de decisiones colectivas. Ante ello, se proponen métodos “democráticos” más amplios que contemplan una mayor participación política por parte de la ciudadanía y que propician un mayor control de los gobernantes por parte de sus representados. Estos métodos, que en algunos casos buscan reemplazar la democracia

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representativa y en otros complementarla, son: a) la rotación de cargos públicos que eviten la elitización de la clase política; b) la revocación de mandato en caso de incumplimiento, malos manejos de poder o el favorecimiento de intereses personales; c) plebiscito y/o referéndum como mecanismo de participación directa de la ciudadanía en casos de reformas constitucionales controversiales; y d) iniciativa popular de ley que propicia la legislación directa por parte de la población; entre otros. En este caso el origen de la confusión radica en dos aspectos. El primero de ellos tiene que ver con la errónea equivalencia del concepto de “representación política” y “representación de intereses”. Para los críticos de Bobbio, la democracia, si es representativa, debe serlo en el segundo sentido, es decir, en donde el representante conserve un mandato imperativo, con lo cual dicho representante estaría representando los intereses de un grupo en particular de electores (los que votaron por ese representante), lo cual no sólo va en contra del ideal de democracia representativa, cuya representación consiste en la representación política, o mejor dicho, la representación de la conformación plural y heterogénea de la sociedad (un representante político no puede dejar de representar a quienes no votaron a su favor aunque estos sean minoría),4 sino también va en contra de la idea de que en sociedades tan numerosas y complejas como las actuales es imposible que todos gobiernen; lo cual nos lleva al segundo aspecto del problema, pues los mecanismos de participación directa propuestos 4

El derecho de las minorías a ser respetadas, gobernadas y que sus intereses sean representados por sus gobernantes, aún a pasar de no haber sido electos por ellos, es una de las preocupaciones más recurrentes en la obra democrática de Bobbio, pues considera que el problema que está detrás de esta falta de representación y protección de las minorías es la llamada “Tiranía de las mayorías”.

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por los detentores de la democracia representativa convierten al ciudadano en un político de tiempo completo que sólo vive para la política, con lo que se cancelaría la elección libre de cualquier otra alternativa de vida distinta a la exigida por la vida pública. Quizá sea necesario repensar como fuente de control y/o fiscalización a uno de los mecanismos electorales que históricamente (no sin razones)

ha sido

desdeñado por considerársele, equivocadamente, como antidemocrático. Nos referimos a la reelección de cargos políticos representativos, el cual posibilita que el representado tenga un elemento de premio/castigo frente a su representante, pues éste al buscar ser favorecido por sus representados, se ve obligado a la rendición de cuentas claras y positivas. Para ello es menester, por supuesto, la autonomía plena del organismo encargado de organizar y calificar las elecciones. Finalmente, la crítica más recurrente es aquella referente a la concepción de democracia como forma de gobierno, y en consecuencia, como exclusiva del ámbito político. Para esta concepción la democracia se reduce al espacio político de la vida social, como si éste fuese independiente de otros ámbitos sociales como el económico o el cultural. Lo anterior conlleva a una contradicción, aseguran los críticos, pues si bien es cierto que la democracia hace énfasis en el derecho de elegir libremente por parte de la ciudadanía, este derecho se ve limitado o suprimido al no existir condiciones materiales y educativas elementales que propicien un verdadero espacio de libertad para elegir y contribuir en la toma de decisiones colectivas. En otras palabras, termina siendo una incongruencia pedirle a la ciudadanía una participación política informada y racional, cuando

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dicha ciudadanía se encuentra en condiciones de pobreza y analfabetismo. Es por esta razón, que los detentores de este tipo de democracia proponen democratizar otros ámbitos de la vida social, tales como el económico y el cultural. Bajo este contexto, es menester reconocer que los derechos políticos no son suficientes para enfrentar exitosamente las desigualdades económicas, y que incluso esos derechos sirven y han servido para legitimar aberrantes formas de exclusión social cuando no se considera seriamente la interrelación de la política con otros ámbitos sociales, como el económico. De ahí que algunas pretendidas soluciones den un vuelco radical y vean en la economía la solución al problema de la justicia social. En estos casos, la distribución de los bienes y los derechos sociales adquieren prioridad sobre el reconocimiento de los derechos políticos y de libertad, y en consecuencia, terminan siendo aceptables formas de gobierno autoritarias y/o excluyentes, siempre y cuando estás tengan por fin la re-distribución equitativa de la riqueza social. Si bien es cierto que esto ha llevado a sociedades menos desiguales, no lo es menos que este tipo de sociedades jamás han logrado ser democráticas. Conclusiones. Ante las críticas elaboradas en torno a la definición de democracia propuesta por Bobbio, resulta evidente uno de los grandes retos por venir de las sociedades democráticas consolidadas y en transición. Nos referimos al desarrollo de condiciones socioeconómicas básicas que favorezcan la creación de espacios de participación política verdaderamente libres. En otras palabras, si bien es cierto

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que la democracia política es relevante para el progreso de una sociedad, resulta ingenuo creer que únicamente los derechos políticos y de libertad son la respuesta mágica de las desigualdades y la marginación social, de la misma forma que resulta inocente creer que la distribución de los bienes sociales sin derechos políticos y de libertad es la solución a la injusticia social. Ahí donde las democracias que presuponen derechos políticos y de libertad no se hagan acompañar de un sistema económico equitativo, los resultados serán formas de gobierno que legitiman las desigualdades sociales. Ahí donde la repartición de la riqueza social excluya la participación de sus miembros en la elaboración de los criterios distributivos a través de mecanismos e instituciones democráticas, la injusticia social se perpetuará y la dominación se acentuará. Por tal razón, las críticas economicistas a la democracia liberal y las críticas al economicismo hechas por el liberalismo democrático, nos han permitido resolver que, aunque complicada, la relación entre estas dos posturas no es excluyente, sino que van de la mano, y sólo así, de la mano pasará a ser el dique sobre el que se construyan sociedades más equitativas y más justas. De ahí la importancia de tomarnos muy enserio las lecciones del profesor de Turín sobre la relación entre liberalismo, socialismo y democracia, o como prefería nombrarlo él, de una democracia liberal-socialista. Bibliografía. Bobbio, Norberto y Michelangelo Bovero. (1986). Origen y fundamentos del poder político. México: Grijalbo. _____, y Nicola Matteucci. (1982). Diccionario de política. México: Siglo XXI. 12


_____ (2003). Teoría general de la política. Madrid: Trotta. _____ (2006). Liberalismo y democracia. México: FCE, México. _____ (2010). Estado, gobierno y sociedad: por una teoría general de la política. México: FCE, México. _____ (2012). El futuro de la democracia. México: FCE, México. _____ (2014). La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. México: FCE. _____ (1978). ¿Qué socialismo?. Barcelona: Plaza Ñ Janes. _____ (1989). “Questioni di democrazia”. En: Sisifo, núm. 9, 1-8 pp. Bovero, Michelangelo. (1996). Los adjetivos de la democracia. México: Instituto Federal Electoral. _____ (2002). Una gramática de la democracia: contra el gobierno de los peores. Madrid: Trotta. _____ y Luigi Ferrajoli (2015). Teoría de la democracia: dos perspectivas comparadas. México: Instituto Federal Electoral. Córdova, Lorenzo y Pedro Salazar (coords.) (2005). Política y derecho: Repensar a Bobbio. México: Siglo XXI -Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. _____ (2006). Bobbio: cuatro interpretaciones. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Fernández, José. (2011). Norberto Bobbio: el filósofo y la política. México: FCE. Vargas, Gabriel. (2007). El Marx de Bobbio: reflexiones críticas sobre su concepción de Marx y el marxismo. En Signos, 205-234.

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Salazar, Luis (coord.) (2014) ¿Democracia o posdemocracia?: Problemas de la representación política en las democracias contemporáneas. México: Fontamara. _____ (2003). “El joven Marx y la crisis de la filosofía política”. En: Signos filosóficos, núm. 9, 191-226. _____ (2004). El realismo político de Bobbio. En Revista Sociológica, Año 19, núm. 54, 215-229. _____ (2004). Para pensar la política. México: UAM. _____ (2010). Para pensar la democracia. México: Fontamara.

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Democracia y autoritarismo: Caso México Maritza Román Hernández UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA

Introducción El presente escrito tiene como finalidad hablar de dos conceptos claves para la gobernabilidad de un país, los cuales son autoritarismo y democracia. Pretende demostrar que estos dos conceptos no están peleados, sino que en muchas ocasiones; por no hacer referencia a la mayoría; suelen ir de la mano. Es decir, se vive en un país que efectivamente tiene reglas democráticas pero mecanismos autoritarios, tal es el caso de México (entre muchos otros); caso que será abordado en este trabajo. Si observamos la historia de México desde las culturas prehispánicas, hasta la fecha actual, sabremos que México ha gozado de intelectuales, políticos que establecen el control sobre los agrícolas, e incluso la división social que hasta la fecha existe. También se puede notar la lucha del pueblo mexicano ante constantes abusos por parte de las élites; dos ejemplos claros están en: la independencia de México en 1810 y la Revolución de nuestro país en 1910. La cuestión entonces, recae en una pregunta ¿por qué a pesar de tantas luchas por los derechos de los mexicanos, por la igualdad social, entre otras; México sigue siendo uno de los países más autoritarios de Latinoamérica? No se niega que las luchas han logrado la transformación del país, y es evidente que las cosas no están como hace años (al menos no, en algunos aspectos); por lo qué otra pregunta viene a la mente ¿en qué estamos fallando? Democracia y autoritarismo

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Antes de profundizar, es necesario poner en contexto ¿qué se está entendiendo por autoritarismo y qué por democracia? Autoritarismo es concebido de la siguiente forma: “en la tipología de los sistemas políticos se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian de un modo más o menos radical el del consenso, concentrando el poder político en un hombre o en un solo órgano y restando valor a las instituciones representativas: de ahí la reducción a la mínima expresión de la oposición y de la autonomía de los subsistemas políticos (…)”. (Stoppino, 2007:15). Y democracia como el: "método o conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas (es decir de las decisiones vinculantes para toda la comunidad) más que una determinada ideología" (Bobbio, 2007: 453). En manera más sencilla, la democracia es “caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. (…) La regla fundamental de la democracia es la regla de la mayoría, o sea la regla con base en la cual se consideran decisiones colectivas y por tanto obligatorias para todo el grupo, las decisiones aprobadas al menos por la mayoría de quienes deben tomar la decisión” (Bobbio, 2001: 24-25). Precisamente en esto radica el problema; en hablar de decisiones aprobadas por la minoría, porque realmente a ese grupo pasan a formar parte nuestros legisladores. La minoría, que toma las decisiones por nosotros, y que encima no se cansan de tomarlas mal. Y entonces, si no se nos deja participar más que por medio del voto, si se calla a la persona que represente el más mínimo peligro para sus intereses propios y no se nos toma en cuenta al aprobar alguna reforma… ¿dónde está quedando nuestra democracia? ¿En el simple voto? La sociedad a estas alturas, ya tendría que saber que eso no es suficiente. Desde otra perspectiva, Seymour M. Lipset, expone que las tendencias autoritarias emergen dentro de las clases media y alta. Argumenta que el papel

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autoritario lo toma la clase alta y el papel del dominando lo ejecuta las clases más bajas debido a las condiciones en que se desenvuelven, relativamente marginadas de las decisiones importantes. Aristóteles, expone las formas puras e impuras de la forma de gobierno, por lo cual el autoritarismo es un desvío desfavorable de la monarquía, por parte del absolutista que decide de manera pretoriana sobre una comunidad. Explica que este puede ser causado por el afán del hombre de permanecer en el poder. “No tiene ningún sentido preguntarse si en México existe democracia y no tiene sentido, porque es muy difícil encontrar algún país en el mundo que pueda ser señalado como el lugar en donde todo se resuelve y se vive democráticamente” (Valdiviezo, 2013). Estamos frente a una de las más grandes contradicciones o ironías: Un modelo mexicano, dónde a pesar de ser un modelo democrático, sigue siendo uno de los modelos más autoritarios de América Latina; sólo para darse cuenta que la democracia nada tiene que ver con el autoritarismo. Uno de los ejemplos más claros lo vemos con Hitler, el cual ha tenido uno de los regímenes más autoritarios en la historia universal, y sin embargo era un régimen con alta legitimidad; es decir; Hitler era querido por su pueblo y cualquier decisión tomada no era cuestionada, ya que éste confiaba en él. “Para ellos Hitler promete, Hitler logrará desviar hacia los judíos la aversión del proletariado alemán por las clases que lo han llevado a la derrota y al desastre económico”. (Levi, 2002). Lamentablemente esta confianza dio paso a una gran matanza de los judíos, y a que éstos fueran prácticamente tratados como animales, despojados de todas sus pertenencias y viviendo en condiciones deplorables. También lo podemos ver en Estados Unidos; país que aún tiene un sistema autoritario pero bajo el esquema democrático, dónde los ciudadanos no cuestionan tampoco las decisiones de su gobernante mientras siga dándoles la misma calidad de vida. Todo lo contrario a lo que pasa en México, dónde el gobierno tiene legitimidad nula; cada paso de los funcionarios es cuestionado,

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cada decisión tomada es rechazada por la mayoría; conscientes de que los funcionarios públicos únicamente velan por intereses propios; pero aún con todo esto se ha logrado que el autoritarismo siga presente, bajo la idea de democracia; democracia que se ha convertido “en una drama de la vida política mundial, a veces tragedia, a veces comedia. Todo por cumplir el objetivo hegemónico fundamental de hacer creer al pueblo que es en él donde reside la soberanía y que es él quien legítimamente elige a sus gobernantes, y de esta manera obtener el consentimiento de las clases y grupos subordinados para su propia explotación y dominación” (Silva, 2013: 169). También podemos darnos cuenta de este autoritarismo a través de la historia, donde a pesar de la movilización revolucionaria y de cambios a la constitución, “vimos cómo los caudillos militares del movimiento armado, conformaron poderes regionales muy fuertes y actuaron como caciques regionales, incluso hasta después de que fueron aglutinados por el Partido Nacional Revolucionario (PNR).” (Valdiviezo, 2007). La ley electoral de 1946 tuvo como propósito crear un sistema de partidos, pero disfrazaba un sistema de partido hegemónico, por lo cual el PRI monopolizó la arena electoral. Sin embargo, existía una competencia con adversarios y eso ayudaba a la legitimación del sistema, es decir, coexistía un control político con una solución institucional y amparada por la legalidad, estos mecanismos de control por parte del PRI fueron CNVE (1946) y CFE (1973). Para el año 1997, se da un parteaguas en la historia del sistema político. El PRI pierde la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, y en el Senado se rompe el monopolio priista. Es en el año 2000, cuando comienzan discusiones acerca de una posible transición del gobierno; el gran paso para acabar con la dictadura priista con la victoria de un partido opositor y a consecuencia de esto, por fin lograr la democracia buscada por años para darle un giro al país. Sin embargo, poco dura este gusto, ya que en Vicente Fox se observa una conducta lejos de ser democrática. Y no sólo en este personaje, sino también en gobiernos posteriores como el de Felipe Calderón (el cual comenzó con una gran

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ilegitimidad por presunto fraude en elecciones) y actualmente; el gobierno de Enrique Peña Nieto, el cual también cuenta con alto grado de ilegitimidad y significa también el regreso del PRI al poder (después de que se mantuvo 70 años al mando). Otro ejemplo de autoritarismo en México, se puede observar en las reformas constitucionales, que cada día nos queda más claro que van en favor de las clases dirigentes y la sociedad política, que para el beneficio de todos los ciudadanos; éstas reformas se suscitan con el argumento de que “son necesarias «reformas estructurales» se promueven serios cambios en la constitución política para facilitar la privatización y la explotación de los recursos del país por empresas extranjeras y algunas nacionales” (Valdiviezo, 2007). El ejemplo más claro: el caso de Slim con la privatización de Telmex (gobierno de Carlos Salinas) o, la reforma laboral, quedando como una “ley que limita los derechos de los trabajadores, pero deja a salvo el manejo gremial de los líderes corruptos de los sindicatos al servicio del gobierno” (Garduño y Méndez, 2012: 3). Las reformas no están siendo para resolver problemas sociales, sino para mantener el control de la sociedad y dar cada vez más riqueza a la clase dirigente. Cumpliendo el gobierno con un mecanismo de negocios, el cual va “en dos sentidos: como acceso de ciertos grupos de políticos a los multimillonarios recursos recolectados mediante impuestos, y como agencia de los empresarios financieros y de empresas trasnacionales para facilitarles a través de leyes y de las políticas públicas la apropiación de los recursos del país” (Cisneros, 2013:129). Estamos hablando de que la misma ley; la ley a la cual como ciudadanos no se tiene el acceso de cambiar o reformar; permite este autoritarismo. Sobre todo es una ley que siempre va a ir en favor de los partidos que está en el poder. Demos otro ejemplo: el 50/50 establecido en la reforma Político-Electoral; es el de equidad de género.

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Sin embargo, esto es lo que pasa con el 50/50: Los grandes y pequeños partidos políticos comienzan a meter a mujeres con las que tengan algún tipo de vínculo, por ejemplo; un vínculo familiar, es decir, comienzan a meter a la prima, la tía, hermana, esposa, etcétera y de este modo lograr cumplir con el requisito que la ley exige. Incluso, cuando no recurren a esta opción se recurre a mandar a las mujeres a distritos que como partido, desde el principio saben que están perdidos. Esto, la ley no lo castiga simplemente porque no lo tiene contemplado: en cuanto a Ingeniería Constitucional hay democracia, pero en la práctica resulta distinto. Pero ¿cómo llevar la teoría a la práctica? Y sobre todo ¿Cómo se logra cambiar una costumbre política? Otro caso muy sonado de esta reforma es el “sí” que se le volvió a dar a la reelección, cuando en 1910 Francisco I. Madero inició la Revolución con el grito “¡Sufragio efectivo, no reelección!”. Entonces, ¿por qué reincorporarlo al sistema? Establezco dos escenarios: 1. El primero consiste en que la decisión de permitir la reelección, brindará cambios positivos para el país ya que el hecho de poder elegir si nuestros funcionarios públicos (diputados, senadores; y en especial alcaldes) permanecen en el poder o no, brinda la oportunidad de que los mismos funcionarios tengan ese sentido de hacer las cosas bien; ya sea por la permanencia en el poder pero a fin de cuentas a costa de realizar un trabajo para intereses de la sociedad y no sólo los propios. Por otra parte el que un alcalde pueda ser reelecto da la oportunidad; además de lo ya mencionado; de poder dar continuidad a sus proyectos y el enfoque bajo el que se trabaja sin que exista una interrupción de estos a los 3 años de su administración. 2. El segundo escenario, consiste en lo negativo de la reelección; aquí podremos ver un México dónde nuestros funcionarios pueden perpetuarse aún más en el poder. En el caso de los diputados y senadores, hasta 12 años consecutivos. Sin embargo, hemos podido ver a lo largo de la historia funcionarios que van de una Cámara a otra, perpetuándose y dónde a

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pesar de contar con más de 10 años ejerciendo su función, no han dado ni un solo beneficio para la población. Si a esto le agregamos, que ahora será más difícil poder dar nuevas oportunidades a personas capacitadas para formar parte de los funcionarios; entonces claramente podríamos observar, una vez más, otro caso de autoritarismo. Una reforma perfecta para trazar la ruta a la restauración autoritaria. Finalmente, se hablará del caso de Virgilio Andrade nombrado como Secretario de la Función Pública (supuestamente con la tarea de hacer que los funcionarios públicos se apeguen a la ley), Arely Gómez; hermana del vicepresidente en Televisa; como titular de la PGR, y la hazaña más reciente de este gobierno: el nombramiento de Medina Mora; como ministro de la Suprema Corte de Justica, y ahora como presidente de Segunda Sala a pesar de las 52,000 firmas en contra de este nombramiento, que al parecer no tuvieron relevancia frente a los intereses y beneficios que este acuerdo les dará a el PRI, y al parecer, también a los partidos de oposición que se mostraron en acuerdo u otros, que casualmente estaban ausentes. A pesar de esto, es necesario crear consciencia de que acabar con el régimen autoritario no sólo depende de la decisión de los servidores públicos; también le corresponde a los ciudadanos; ya que debemos ser capaces de cambiar la cultura política que se vive en nuestro país aunque lograrlo no sea fácil, porque como bien lo menciono antes, no es tanto la autoridad que se vive sino el nivel tan grande de ilegitimidad dónde de entrada se sabe que las decisiones que toma el partido en el poder, no precisamente serán sin intereses ocultos o en total beneficio de los ciudadanos. Aclaro no es el PRI el único autoritario al que se hace referencia, sino todos los partidos que han estado en el poder hasta nuestra actualidad, ya que a este momento de la historia “los partidos diferentes al PRI que han ocupado y ocupar el poder en el país, en los estados y en los municipios, por lo general no han actuado de manera diferente a lo que el PRI hizo durante muchos años: control total, represión y reducción de la oposición” (Valdiviezo, 2007).

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Se dice que en un Estado autoritario “la verdad es sólo una, proclamada desde arriba; los diarios son todos iguales, todos repiten esta única idéntica verdad; así también las radios (…)” (Levi, 2002). Mientras que en el Estado que actualmente se vive “goza de una enorme ventaja: todos pueden saber inmediatamente todo acerca de todo. La información es hoy «el cuarto poder»: al menos en teoría, el cronista y el periodista tienen vía libre en todas partes, nadie puede detenerlos ni alejarlos ni hacerlos callar”. (Levi, 2002). ¿Será verdad? ¿En realidad vivimos en un país no autoritario, dónde no se nos impone una verdad única? Claro está que no vivimos bajo el régimen más autoritario en cuanto a la teoría, porque como se ha mencionado antes, de cierto modo también vamos de la mano con la democracia o al menos eso se nos dice, al no reprimir nuestro derecho a votar libremente. Al darnos la libre expresión; pero ¿qué tan libres somos realmente? ¿Qué tanto podemos saber, y sobre todo qué tanto podemos decir? México, “sigue siendo uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas. En la última década han sido asesinados más de 80 periodistas y 17 han desaparecido. Asimismo, ciertos medios de comunicación frecuentemente son blanco de ataques armados y de amenazas, en especial en el norte del país. (…) La impunidad sigue siendo la regla en la inmensa mayoría de los casos de asesinato y de desapariciones. Las investigaciones con frecuencia se cierran de prisa o se frenan debido a la lentitud burocrática. La impunidad también se explica por la colusión entre el crimen organizado y las autoridades políticas y administrativas –a menudo corruptas y en las que incluso se han infiltrado los cárteles– a todos los niveles.” (Informe Mundial, 2013). Conclusión. Y en todo caso; si gozamos de plena democracia en México, ¿por qué el modelo autoritario no logra diluirse? Esto podría atribuirse precisamente a lo tocado en un principio: la Ingeniería Constitucional está en lo correcto pero en la práctica no se lleva a cabo de la

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misma manera. Estamos frente a un problema de cultura política, de tradiciones; es decir; mientras los ciudadanos no dirijan su vida por el camino correcto, por ejemplo; el de la no corrupción; al igual que nuestros funcionarios públicos, el autoritarismo seguirá siendo parte de nuestro vivir, ya que las decisiones seguirán basándose para el beneficio de unos pocos. Aunque el tema de la cultura política se debe dejar para otro trabajo, ya que aunque resulta uno de los factores para contribuir o no a un autoritarismo, es extenso para poder profundizarse en este momento. El dilema de como transitar a una verdadera democracia, es más grande de lo que puede parecer e incluso suele seguir siendo una cuestión sin respuesta; en México y en muchos países más sigue faltando mucho para que se pueda lograr erradicar el autoritarismo, se necesitaría bastantes años de lucha para lograr esa transición, para erradicar con un sistema que ha permanecido por más de 80 años. No es intención, hablar de que no ha evolucionado el sistema porque sí lo ha hecho, y efectivamente en México se pueden encontrar épocas de la historia dónde se ha caminado hacia la democracia. Pero con el regreso del PRI, ¿vamos dando pasos hacia atrás? No es afán que este escrito tenga el interés de rechazar o aprobar algún partido político; precisamente sin sesgo, me gustaría regresar al tema del voto libre y secreto. Hay que saber que el votar no es sinónimo de una democracia total, hay que saber que el voto sólo es el principio de ésta pero después queda mucho camino por seguir recorriendo, mucho tiempo para seguir exigiendo; exigiendo por lo prometido. A lo que viene un comentario final: ¿votar o no en el sistema autoritario en el que hoy en día vivimos? Vivimos bajo el término peyorativo del ciudadano sublevado a las disipaciones del régimen democrático en el cual se maneja por intereses y juegos de poder. Los partidos políticos no se eximen de la ley de hierro de la oligarquía que habla Duverger. No existe un sistema de pesos y contrapesos,

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constantemente los aparatos del estado hacen evidente la descarada corrupción y poco interés sobre el bienestar de la sociedad. Incluso “las corporaciones de la sociedad civil (escuela, iglesia, partidos políticos, medios, etc.) se encargan de formar ciudadanos obedientes, que llevan al Estado en la cabeza y que cumplen con las normas jurídicas sin el menos problema de conciencia, es decir como sujetos de la subordinación”. (Silva, 2013). Sin embargo, y a pesar de estos esfuerzos por formar una sociedad subordinada; hoy en día podemos apreciar cómo menos gente se queda callada, menos gente se queda conforme. Sobre todo podemos ver cómo la sociedad proyecta un fuerte rechazo hacia cualquier partido político y la persona que lo represente. Y aquí retomo la cuestión de votar o no votar. En los últimos años, la sociedad ha optado por tres tendencias en cuestiones electorales: Votar por el que siempre han votado (no dan importancia a que no les ha brindado ningún beneficio), podemos llamar a este voto, el voto que se da porque mi familia siempre ha votado así. La segunda tendencia va hacia el voto nulo y por último el abstencionismo; ojo; este tipo de abstencionismo no hace referencia a la persona que nunca ha ido a votar y qué no piensa hacerlo por desinterés; sino al que forma parte de grupos organizados que deciden abstenerse como forma de manifestar su rechazo a los partidos y que además realizan movilizaciones y diferentes acciones para convocar a que la sociedad se unan; los políticos podrían verlos como el cáncer de la democracia; por mi parte prefiero llamarlos como: la cura contra el autoritarismo. A pesar de esto, mi punto de vista personal recae en dar una respuesta a la pregunta planteada originalmente, la cual es: Sí, si votemos. Es importante que como ciudadanos participemos, es importante que si nuestras instituciones no van a hacer nada, nosotros tomemos el poder para realizar algo. Tal es el caso del Partido Verde, hoy en día abusando del poder, y prefiriendo pagar multas ante sus

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faltas de ética y de respeto hacia las reglas electorales; antes que quitar sus spots del cine o de dejar de dar vales de medicina, de cine, entre otras. La institución, el INE, únicamente tiene la facultad de multar, más no de quitarle el registro, por lo que esta facultad queda en manos de la sociedad. Hoy en día, a mi parecer, no sirve de nada un voto nulo; no rechazo la idea de que sea una forma de participar y manifestarte, pero a fin de cuentas un voto nulo le es indiferente a los partidos, por decirlo así: Ni les quita, ni les da. Un voto nulo no impide una victoria, ni quita el registro de ningún partido pequeño (si este está en coalición, y el partido grande obtiene la victoria). Un voto nulo, realmente sólo tiene peso político cuando es masivo. De lo contrario realmente no causa impacto. El abstenerse, por supuesto tampoco lo logra. Por lo que finalmente dejo en la mesa, la idea de votar. Acudir a la casilla y manifestar nuestra decisión. Es verdad, que aunque nuestro régimen es más democrático que el de años atrás, seguimos inmersos en un profundo autoritarismo. Pero si como ciudadanos no hacemos nada por erradicar o disminuir este autoritarismo, no esperemos que algo pueda cambiar. El voto como ya he mencionado, no es todo el camino hacia una completa democracia pero sí es un primer paso; aunque realmente hoy en día en cuestiones electorales; el verdadero problema radica en que una vez que se está frente a la casilla; sigue la parte más difícil de las elecciones hoy en día: ¿Por quién votar? Bibliografía Bobbio, Norberto (2007). Diccionario de Política. Decimoquinta edición en español, siglo XXl editores, Madrid, p.453 Cisneros, José (2013). Los conceptos de Democracia- ficción e incomunicación política construidos desde la epistemología del Sur. México, DF. Garduño, Roberto y Méndez Enrique (2012). Vuelve el PAN a doblegarse ante el PRI; juntos militan el sistema sindical, en periódico La Jornada, viernes 09 de noviembre, página 3.

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Informe Mundial (2013). México: Reporteros sin fronteras. En url: https://es.rsf.org/report-mexico,184.html, consultado el día 28 abril 2015. Nohlen, Dieter (2007). Ciencia política. Teoría institucional y relevancia del contexto. Bogotá:Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Silva Alejandro (2013). El pequeño papel de la democracia en el sistema hegemónico mundial. Stopino, Mario (2007). Diccionario de Política. Decimoquinta edición en español, siglo XXl editores, Madrid, p.125. Valdiviezo, René (2007). Democracia ficción e incomunicación política: Reflexiones sobre la democracia y el caso mexicano. Buenos Aires, páginas 21, 29,3.

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Justicia restaurativa y los nuevos mecanismos de solución de controversias César Urías Lara Universidad Autónoma de Sinaloa

INTRODUCCIÒN Con la aceptación por parte del Estado mexicano de la existencia de una crisis en materia penitenciaria –constante violación a los DDHH-, sumado a la pérdida de credibilidad hacia las instituciones y de un lastre de impunidad a nivel nacional, la reforma de justicia penal se posiciono como un tema trascendental y urgente dentro de la agenda de gobierno. Transitar del sistema punitivo tradicional hacia métodos alternativos de solución de conflictos era por demás necesario, pasar de una justicia retributiva donde el crimen era el centro de atención hacia la restaurativa que se presentaba como la mejor alternativa. En este sentido, desde finales del 2006 hasta inicios del 2008 se presentaron diversas iniciativas de ley por parte de las principales fuerzas políticas en la Cámara de Diputados, pero fue hasta la presentación de la iniciativa por parte del entonces Presidente Felipe Calderón que se abrió la posibilidad de su aprobación con un alto grado de consenso. “Códigos de avanzada, la inclusión de figuras inéditas sobre los derechos de las víctimas, los imputados y los medios alternos de solución de controversias eran las principales premisas impulsadas por el Gobierno Federal (Borrego, 2011).” En el presente trabajo se busca explicar, en la medida de lo posible, como el nuevo sistema de justicia penal se centra en el modelo de justicia restaurativa,

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tomando como premisa la protección de las víctimas y los derechos de los procesados para poder desarrollar procedimientos claros, transparentes y públicos. Partiendo de que la reforma penal y la agenda de justicia atañen tanto a la sociedad como a la individualidad de la persona humana, considerando que las modificaciones nos favorecen y se encuentran en tendencia hacia el aval del respeto de los derechos humanos. Para muestra la eliminación de la prisión preventiva oficiosa antes de una sentencia condenatoria. Por tal motivo, he decidido partir de la hipótesis de que el nuevo sistema de justicia penal y la justicia restaurativa representa una oportunidad para mejorar y fortalecer la impartición de justicia en México, considerando que la experiencia por parte de los usuarios cambia en términos positivos a través de la aceptación de los procedimientos orales y acusatorios, los cuales resultan más dinámicos, garantes y transparentes. Permitiendo, pero sobre todo garantizando el respeto a los derechos humanos de las víctimas tanto como de los acusados. LA REFORMA DE JUSTICIA PENAL La reforma constitucional en materia penal efectuada por el Gobierno de México en el año 2008 tuvo como objeto pasar de un sistema mixto a un sistema de corte acusatorio, o mejor conocido como juicios orales, más no así exclusivo de este ejercicio, sino que involucra una serie más de elementos complementarios. Solís (2016) sostiene que la reforma judicial promulgada el 18 de junio de 2008 se gestó como una nueva oportunidad para hacer frente al flagelo creciente de la delincuencia que estaba excediendo el aparato de seguridad del Estado. Sin duda, la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal pauto el inicio de una transformación necesaria en el marco jurídico, estableciendo un modelo parejo, homogéneo y sistematizado en todo el ámbito federal.

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Partiendo de la sustitución del sistema de justicia punitiva por uno de justicia restaurativa, resarcitoria y consensual donde las partes involucradas en el delito se encuentran en un proceso mediante en el cual buscan determinar de manera colectiva las formas en las que habrán de manejar las consecuencias e implicaciones, respetando la dignidad y equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo armonía social, a través de proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad (Domingo, 2008). Buscando centrar el sistema en la aceptación de responsabilidades por parte del presunto imputado, la reparación del daño a la víctima y la recomposición del tejido social, además de la reintegración del inculpado en el tejido social al cual pertenece. JUSTICIA RESTAURATIVA: UN NUEVO MODELO PARA MÉXICO El terminó de justicia restaurativa se plantea como un instrumento para arribar a la conciliación de los intereses en disputa, permitiendo alcanzar un vinculo entre la víctima y el inculpado, buscando reintegrar a ambos a la dinámica social pero sobre todo reparando el daño a la víctima. Para Emma Meza (n.d) la justicia restaurativa es; “Un proceso donde las partes involucradas resuelven de manera colegiada cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro, estimulando la capacidad del colectivo para resolver sus conflictos a través del dialogo pacifico y generando en la comunidad un ambiente de civilidad, en donde cada persona asuma la plena responsabilidad de sus actos; lo cual incrementa la satisfacción de la víctima y reduce el índice de criminalidad.”

Por su parte la oficina para las drogas y el delito de la Organización de las Naciones Unidas (2006) la define como el proceso restaurativo en el cual la víctima y el ofensor y, cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito participan en conjunto de

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manera activa para la resolución de los asuntos

derivados del delito,

generalmente con la ayuda de un facilitador.

Fuente: McCold y Wachtel, 2003.

Otorgando así un protagonismo primordial a las partes involucradas durante el proceso, generando un dialogo que facilite un acuerdo voluntario donde se enmiende la falta cometida y el agresor acepte las consecuencias de sus acciones, dejando en segundo plano la idea del castigo y presuponiendo una forma más democrática y humana de hacer justicia. Este tipo de justicia se puede alcanzar a partir de diversos procesos, los cuales pueden ser considerados como medios alternativos para el remedio de conflictos.

A estos mecanismos se refiere Meza Fonseca cuando cita a Brown y Marriott (n.d) definiéndolos como un repertorio de procedimientos que sirven como opciones a los procedimientos adjudicatorios de litigio y arbitraje para la solución de controversias, que por lo general aunque no necesariamente involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución.

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Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que los medios alternativos de solución de conflictos comprenden alternativas paralelas al sistema de administración de justicia permitiendo que estas dispuestas sean solventadas de manera privada y en sentido restringido. Tratándose entonces de mecanismos orientados a resolver de manera directa entre las partes, o bien, mediante la designación de conciliadores, mediadores o árbitros que coadyuven en el objetivo (Cuadra, n.d.). Entendiéndose entonces que los medios principales son la conciliación, mediación y arbitraje, el poder legislativo de México tuvo que partir de la exigencia y necesidad de contar con una ley que les otorgara sustento y reforzara su implementación dentro den nuevo sistema acusatorio. Si bien, la reforma que es objeto de análisis en el presente trabajo da sustento a la reparación de daños, señalando que este es un derecho del ofendido y que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, tal como lo estipula el artículo 17 en su párrafo tercero y el artículo 20 inciso C fracción IV que textual dice: Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. … C. De los derechos de la víctima o del ofendido: … IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. No fue hasta el año 2014 que se promulgo la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual estableció los

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principios, bases, requisitos y condiciones de los medios alternos, además de que sirvió para concretar el espíritu de la reforma de 2008. Reiterada Ley, concibe a la mediación en términos de su uso y conceptualización jurídica como el proceso en el cual las partes contendientes son asistidas por un tercero imparcial para intentar resolver la disputa, siendo este el punto medio entre la conciliación y el arbitraje. A este medio se le imputan los principios de complementariedad, voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad. Por lo cual, en su artículo 21 la define como: “El mecanismo voluntario mediante el cual

los Intervinientes, en libre

ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes. En cuanto a la conciliación el nuevo diccionario jurídico mexicano precisa que la conciliación es el acuerdo al que llegan las partes durante un proceso sobre la controversia de la aplicación o interpretación de sus derechos. Mientras que Javalois (2011), la conciliación es un medio de resolución amigable de disputas, a través del cual un tercero, objetivo e imparcial, mediante la proposición de formulas de arreglo, aviene las partes a un acuerdo satisfactorio para ambas partes evitando un nuevo conflicto futuro. Lo cual establece un acto jurídico con la participación de un tercero neutral, el cual juega el papel de conducir la posible solución sin tomar la decisión. Concepto al cual la ley de mecanismos se refiere en el artículo 25 y conceptualiza como el mecanismos que se efectúa entre las partes involucradas de manera intencionada para proponer opciones de solución a la controversia que compete a los intervinientes. La junta restaurativa es el tercer mecanismo alternativo al cual se puede apelar en el modelo de justicia mexicana, la cual se entiende como la articulación

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autónoma que surge entre la víctima, el imputado y la comunidad afectada para el fin de buscar, construir y proponer las opciones de solución a la controversia y así lograr un acuerdo de acorde a la situación y las responsabilidades de los implicados. Estas tres figuras tienen por objeto propiciar la solución de las controversias mediante el dialogo que surja entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos en un hecho delictivo, mediante la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, tal como lo señala el ordenamiento jurídico expedido por el Presidente Enrique Peña Nieto a raíz del decreto del Congreso General. Sin duda, con la instauración de este nuevo sistema acusatorio, la justicia restaurativa y los métodos alternativos para la solución de controversias, se nos apertura una serie de beneficios respecto a los procesos judiciales, tales como: la reducción de los tiempos en los litigios, la reducción de los gastos que a su vez se traduce en aumentar la posibilidad de atención y cobertura de otorgar justicia pronta y expedita, incrementar el número de soluciones y que a su vez se permite atender a todos los intereses, y no sólo a la parte ganadora, balanceando las ventajas reciprocas. Aumentar la comunicación entre las partes y potencializar que el fallo sea ejecutado es otra más de las ventajas de los nuevos instrumentos que forman parte de la reforma judicial que desde el 2008 a la fecha se continúa trabajando en México. El cambio de paradigma que implico la modificación al sistema trajo consigo una serie de políticas públicas orientadas al interés de la colectividad. Sin embargo, el modelo no queda inmune a críticas sobre todo en el ámbito de lo académico y el derecho.

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OCHO AÑOS DESPUES: RETOS PENDIENTES A ocho años de remplazar un modelo obsoleto, lento, ineficiente e injusto, aun continúan pendientes retos a los cuales se les deberá afrontar con un alto grado de responsabilidad, pero sobre todo de análisis y respuestas innovadoras en pro de aportar mejoras al nuevo sistema de justicia acusatorio. En este sentido, son pocas las evaluaciones que se han realizado más no por ello podemos demeritar los resultados que se han obtenido de las que si se han llevado a cabo, organismos y tink tanks como el Instituto Mexicano de Competitividad,

México

Evalúa,

el

Centro

de

Investigación

y Docencia

Económicas, entre otros, se han ocupado de la tarea de analizar el funcionamiento del nuevo modelo. Recientemente el informe ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio, que publico el CIDE, la Universidad de California Los Ángeles, la Universidad Nacional de Tres de Febrero y México Evalúa ofreció la primera serie de datos sobre la implementación del sistema en el estado más poblado de nuestro país. Los retos en la implementación y consolidación del sistema continúan siendo grandes, desde aumentar el nivel de las investigaciones por parte de las Procuradurías o en su caso Fiscalías para algunos estados hasta el hacer frente a las evidencias de tortura y maltrato por parte de las instancias correspondientes, en este caso los juzgados, esto

como respuesta y aporte a la sanación que

requiere el sistema, tanto en el plano de las instituciones como el de las víctimas, que han sido estas en gran medida a quienes se les han violado constantemente sus derechos humanos por parte de las autoridades. El poder cambiar la lógica de servicio al poder, para servir al ciudadano es otro de los grandes retos. La profesionalización y capacitación constante de las instancias y actores encargados de impartir justicia, y el establecimiento de indicadores son otros de

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los desafíos considerables a los cuales se les deberá brindar una solución a la brevedad, facilitando el desarrollo y mejora del sistema. A MANERA DE CONCLUSIÒN En conclusión puedo aseverar que la reforma y los puntos aquí planteados son una respuesta clara y contundente a la vicisitud de impunidad que se apreciaba en el ambiente nacional. Sin embargo, quedan pendientes cuestiones relevantes como el monitoreo constante del funcionamiento del sistema de proceso penal, lo cual brindaría armas para poder emitir recomendaciones de políticas públicas que faciliten y garanticen el debido proceso. Leslie Solís (2016) especialista en materia de justicia propone la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la calidad desde la perspectiva y desde la experiencia de los usuarios, considerando: 1) el nivel de confianza que estos tienen hacia las autoridades y 2) el trato que las victimas reciben desde que acuden al ministerio público a denunciar hasta que se concreta la solución al agravio. En este sentido, la correcta operación de la justicia restaurativa en términos del sistema penal representara para México una de las más grandes oportunidades en la reconstrucción del tejido social, considerando que la interdisciplinariedad de esta facilita el beneficio de aportar en positivo para lograr la satisfacción de las partes involucradas en la impartición de los resolutivos de justicia. Aunque hablar con contundencia de una cabal implementación del sistema de

justicia

penal,

implica

buscar

la

gestión

instrumental

en

términos

administrativos, aun sobre la discusión de las leyes. Pertinente concluir reiterando que la reforma no es la panacea, sino un instrumento de justicia que fortalece al sistema democrático que no sólo se agota en los procesos electorales, y que justo en esa medida continuara demandando la voluntad política de los tres poderes y

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los tres niveles de gobierno, pero toda la participación de una sociedad más demandante e inclusiva. BIBLIOGRAFIA Carbonell, M. (2012). El sistema de justicia en México y la reforma penal. Obtenido el

22

de

octubre

de

2016,

de

https://www.youtube.com/watch?v=mwzmX6A3JIU Cuadras, J. (n.d). Medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia. Consultado el 24 de octubre de 2016, página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.scjn.gob.mx/transparencia/lists/becarios/attachments/134/becari os_134.pdf Domingo de la Fuente, V. (2008). Justicia restaurativa y mediación penal. Centre for justice and reconciliation, consultado el 25 de octubre de 2016, en http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-y-mediacionpenal/view Espinoza,

A

(2012).

Justicia

restaurativa

y

alcances

de

las

reformas

constitucionales mexicanas en materia penal del 2008 y de derechos humanos del 2011. Revista de Justicia Restaurativa, 2(2), 37-46. Disponible en: http://www.ucentral.cl/prontus_ucentral2012/site/artic/20120307/asocfile/201 20307170756/revista_de_justicia_restaurativa.pdf Gobierno de México. Secretaria de Gobernación. (2008). Diario Oficial de la Federación. CDMX. Javalois, A.G (2001). La conciliación. Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Versión

electrónica,

consultado

el

23

de

octubre

de

2016

en:

http://biblio3.url.edu.gt/Libros/2012/la-concila.pdf Solís, J.M. (2016). La reforma penal mexicana, espejismos y realidades. Los actores del sistema como variable de éxito o fracaso. Consultado el 24 de 36


octubre de 2016 Universidad Nacional Autónoma de México, pagina web de la

Revista

Mexicana

de

Justicia:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reformajudicial/article/view/8744/10786 Solís, L. (2016). Cómo aterrizar la reforma de Justicia Penal. México Evalúa, Video consultado

el

22

de

octubre

de

2016,

en:

https://www.youtube.com/watch?v=0f2_OGpSc74 Solís, L. y Negrete, L. (2016). La experiencia ciudadana y la calidad de la calidad de la justicia penal, Consultado en pagina web de México Evalúa, el 22 de octubre

de

2016,

visitar

en:

http://mexicoevalua.org/2016/06/29/la-

experiencia-ciudadana-y-la-calidad-de-la-justicia-penal/ México. Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de 29 de diciembre de 2014, consultada el 22 de octubre de 2016.

Disponible

en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf México Evalúa (2016). Sistema penitenciario: la información que nos falta, consultado

el

26

de

octubre

de

2016,

en

http://mexicoevalua.org/2016/09/23/sistema-penitenciario-la-informacionque-nos-falta/ Meza, E. (n.d). Hacia una justicia restaurativa en México. Consultado el 22 de octubre

de

2016,

de

http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/CAPACITACION%20ESPECIALIZ ADA/bardales/Hacia%20una%20Justicis%20Restaurativa%20en%20M%C3 %A9xico%20Emma%20Meza.pdf Oficina para las drogas y el delito (2006). Manual sobre Programas de Justicia restaurativa. Nueva York, Naciones Unidas.

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La importancia del feminismo de la igualdad para el análisis de la democracia

Sarai Rosario Díaz Universidad Autónoma del Estado de México

Cuando hablamos del feminismo, en singular, se hace referencia al origen de la ideología, el movimiento social y la teoría que busca eliminar las relaciones desiguales entre hombres y mujeres, combate el machismo y cuestiona los roles de género. Es decir, se hace mención de una demanda heterogénea entre las personas que exigen la transformación de estructuras e instituciones que producen desigualdades entre hombres y mujeres, generando el predominio de la dominación masculina en la sociedad y consiguientemente la exclusión de las mujeres en el ámbito público y privado. Debido a la diversidad de problemas y situaciones a los que se enfrenta, el feminismo se ha vuelto una forma de actuar y pensar cada vez más compleja, provocando que las y los feministas se vean en la necesidad de generar nuevas respuestas. Es por ello que, actualmente, existe un debate en torno a la cuestión de la igualdad, que está siendo abordada por dos vertientes dicotómicas: el feminismo de la igualdad y el feminismo de la diferencia. Feminismo de la igualdad. Este pensamiento feminista proviene de las tendencias liberales y modernas. Es básicamente antiesencialista, debido a que “parte de la premisa de que la identidad femenina es el resultado de la estructura patriarcal” (Cobo y Osborne 2004, 240). En otras palabras, la feminidad, se ha considerado históricamente como la esencia de las mujeres, sin embargo, ésta ha sido objeto de la marcada diferenciación de las mujeres con respecto a los hombres, provocando su exclusión en el espacio público y en la desigual distribución de los bienes

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sociales. Es por ello, que las feministas de la igualdad comparten la idea de que “la feminidad es una construcción normativa constrictiva y adscriptiva que reduce la libertad y la autonomía de las mujeres” (Cobo y Osborne 2004, 241). Así pues, las feministas de la igualdad no buscarán definir las cualidades de los sexos, al contrario, “no comparten la idea de que las personas puedan diferenciarse sustancialmente a partir de categorías colectivas de identidad (como las que dan el género, la etnia, el credo u otra cualquiera)” (Serret y Méndez 2011, 48), sosteniendo que la única diferencia que puede existir entre los hombres y las mujeres es biológico-sexual, pero ésta diferencia no puede determinar ciertas cualidades naturales entre cada sexo. Dicho lo anterior, podemos decir que este feminismo no considera a la igualdad como una condición que busque una uniformidad de hecho, en donde hombres y mujeres tengan características idénticas. Por el contrario, considera a la igualdad como un criterio normativo, es decir, propone la idea de vernos los unos a los otros, como sí, fuésemos iguales, en tanto que compartimos el mismo valor humano, sin importar cuáles sean nuestras particularidades o diferencias. Desde este punto, el feminismo de la igualdad no busca que se eliminen las diferencias y las características de cada individuo, sino que, a pesar de que éstas existan, es a través del principio de igualdad, que se garantiza que éstas sean respetadas, permitiendo que cada persona conserve su autónoma, es decir, se pueda autodeterminar y definir así mismo, evitando que las diferencias de hecho generen en desigualdades fácticas. Por consiguiente, podemos decir que las feministas de la igualdad pretenden alcanzar la igualdad en la estructura jurídica y política (igualdad de derechos e igualdad de participación política), buscando la reivindicación de los derechos y las libertades que les corresponden a las mujeres en tanto que pertenecen a la especie humana y como individuas dentro de la sociedad al igual que los hombres, considerando que “lo único que puede garantizar que todo ser humano sea respetado en su particular especificidad es el reclamo de la igualdad” (Serret y Méndez 2011, 48). 40


Feminismo de la diferencia. En contraparte al feminismo de la igualdad se encuentra el feminismo de la diferencia, proveniente de las tendencias radicales, culturales y postmodernas. Esta vertiente, defiende la idea de que las mujeres no son ni pueden ser iguales a los hombres porque “son diferentes, y esa diferencia no sólo radica en las características sexuales, sino que se traduce en una forma de ser distinta y hasta opuesta a la de los hombres” (Serret y Méndez 2011 ,48). Las diferencias defendidas por este feminismo se basan en un determinismo biológico, es decir, los hombres y las mujeres son diferentes porque se caracterizan por la dualidad pene/vagina y por medio del maternalismo, dicho en otras palabras, por “la capacidad de ser madres, que acercan a las mujeres a la naturaleza” (Serret y Méndez 2011, 48). La importancia de estas determinaciones radica en que servirán de medio para justificar una serie de cualidades propias de los sexos. A las mujeres se les va a adjudicar la feminidad como una condición innata, lo que las lleva a actuar de manera más pasiva, tranquila y emotiva. En este sentido, se parte de estas diferencias para establecer una identidad que vendría a definir la naturaleza o el ser de la mujer. La acentuación de estas diferencias determinadas entre hombres y mujeres, terminan incluyendo a las mujeres en un grupo social que trata de unificarlas, porque según este feminismo, “todas las mujeres comparten como mujeres la misma identidad de género” (Cobo y Osborne 2004, 243). Sin embargo, esta identidad femenina o esta conciencia femenina (como lo llamaría el feminismo cultural) ha sido sometida por el patriarcado, de tal manera que es importante reivindicar la feminidad en la sociedad, sobreponiéndola ante lo masculino. No obstante, esta discriminación por parte del feminismo de la diferencia generaría más desigualdades. Esta modalidad del feminismo, retomará la crítica del feminismo postmoderno respecto a la igualdad que proclama una forma de universalización, la cual

41


terminaría ignorando y anulando las diferencias. Es así, que no comparte la idea de que por medio de la igualdad jurídica y/o política entre hombres y mujeres se pueda resolver esta condición de desigualdad, porque las normas han estado bajo el dominio de los hombres. Por ello, es necesaria la reivindicación de derechos exclusivos para las mujeres en cuanto personas que están caracterizadas por la especificidad y la diferencia respecto a los hombres. Sin embargo,

esto

provocaría

la

discriminación

de

identidades

que

no

necesariamente cumplen con estas cualidades pero que se asumen dentro del grupo de las mujeres, por ejemplo la comunidad LGBTTTI. El feminismo de la igualdad y la democracia. Tanto el discurso político de la democracia como el de los derechos humanos se han fundamentado en dos principios que son importantes para su ejercicio: el de la igualdad y el de la libertad. Sin embargo, a partir del pensamiento ilustrado se entendió la igualdad “como aquella categoría de equipolencia respecto de un único parámetro al que se llamó ciudadanía, que mantenían entre sí individuos capaces de poseerla” (Valcárcel 1997, 92), esto es, únicamente los hombres eran considerados iguales (política y jurídicamente) en tanto ciudadanos, excluyendo a las mujeres de esta situación, argumentando que se debía a factores naturales. Desde entonces el feminismo ha buscado visibilizar las desigualdades políticas y jurídicas existentes en las sociedades democráticas. Como ejemplo de ello, se encuentran los movimientos feministas sufragistas, que por medio de métodos pacíficos y democráticos demandaban el derecho a la participación política a través del voto, argumentando la “igualdad en la detentación de la ciudadanía y sus derechos” (Valcárcel 1997, 92). Por otra parte, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 representó un problema normativo, en el que las mujeres no fueron concebidas como iguales con respecto a los hombres. Esto abrió la puerta para la búsqueda de una igualdad tanto jurídica como política por el simple hecho de ser miembro de la sociedad, adscribiéndose a las palabras de Wollstonecraft, quien menciona que “los derechos de la mujer deberían ser respetados, si se 42


prueba enteramente que la razón exige este respeto y demanda en voz alta justicia para la mitad de la especie humana” (2005, 44). En este sentido, podemos decir que desde los orígenes del feminismo se ha tenido como principal vindicación la igualdad entre hombres y mujeres, lo cual conllevaría a la liberación de las mujeres de su situación de inferioridad, desigualdad y/o sujeción. A partir de este objetivo y estos argumentos se desarrollo el feminismo liberal y actualmente el denominado feminismo de la igualdad. Hoy en día no podemos hablar de una realización plena y efectiva de la democracia si no se incluye en ella a las mujeres. Por lo cual, la democracia debería ser entendida como una forma de gobierno5 que asegure la inclusión de todos los miembros de una sociedad (o al menos a la mayoría de ellos) en la toma de decisiones colectivas e introduzca el principio de igualdad como un valor fundamental que poseen las personas para poder influir en las decisiones públicas. Es así, que el feminismo de la igualdad va a intervenir como una categoría de análisis critica dentro de las teorías de la democracia y las sociedades en vías de transición o consolidación democrática, buscando que el principio de igualdad sea garantizado y respetado. Esto ha facilitado la integración de las mujeres en el ejercicio libre y democrático y otras subsecuentes transformaciones dentro de la política y la sociedad. Asimismo, para que se puedan garantizar los derechos políticos necesarios en una democracia y los derechos que igualen las condiciones sociales y económicas entre hombres y mujeres, que a su vez permitan el ejercicio real y efectivo de esta forma de gobierno, se hace necesario el reconocimiento y la garantía jurídica establecida mediante el nombre de los derechos humanos.

5

Sobre el concepto de democracia como forma de gobierno Cfr. Norberto Bobbio. El.futuro de la democracia. México, FCE, 2012; Michelangelo Bovero y Luigi Ferrajoli. Teoría de la democracia. Dos perspectivas comparadas. México, INE, 2015. Luis Salazar. Para pensar la democracia. México, Fontamara, 2010 43


Bibliografía. Bobbio, Norberto. (2012). El futuro de la democracia. México: FCE. y Nicola Matteucci. (1982). Diccionario de política. México: Siglo XXI. (2006). Liberalismo y democracia. 10ª Reimpresión, México: FCE. Bovero, Michelangelo y Luigi Ferrajoli. (2015). Los adjetivos de la democracia. México: Instituto Federal Electoral. Cobo, Rosa y Raquel Osborne. (2004). Género, feminismo y teoría política. En: Filosofía política contemporánea, 236-274. México: UNAM. (2000). Política feminista y democracia paritaria. Madrid: Leviatán. De Miguel, Ana. (1995). Feminismos. En: 10 palabras clave sobre mujer, 217-256. España: Verbo divino. Fraser, Nancy y Linda J. Nicholson. (1992). Crítica social sin filosofía: un encuentro

entre

el

feminismo

y

el

posmodernismo.

En:

Feminismo/Posmodernismo, 7-29. Argentina: Feminaria. H. Puleo, Alicia. (1993). La ilustración olvidada: La polémica de los sexos en el siglo XVIII. Madrid: Anthropos. Millet, Kate. (1970). La Política Sexual. Madrid: Cátedra. Nash, Mary y Susanna, Tavera. (1995). Experiencias desiguales: Conflictos sociales y respuestas colectivas (Siglo XIX). Madrid: Síntesis. Salazar, Luis. (2014). Para pensar la democracia. México: Fontamara. Salazar, Pedro. (2013). La democracia constitucional: una radiografía teórica. México: FCE. Sánchez, Cristina, Elena Beltrán y Silvina Álvarez. (2008). Feminismo liberal, radical y socialista. En: Feminismos: Debates teóricos contemporáneos, 75-124. Madrid: Alianza. Sánchez, Cristina. (2008). Genealogía de la vindicación. En: Feminismos: Debates teóricos contemporáneos, 17-71. Madrid: Alianza. Serret, Estela y Jessica Méndez. (2011). Sexo, Género y Feminismo. México: SCJN-TEPJF- IEDF. Valcárcel, Amelia. (1997). La política de las mujeres. Madrid: Cátedra.

44


Wollstonecraft, Mary. (2005). Vindicación de los derechos de la mujer. España: Istmo. Páginas de Internet Alcoff, Linda. (2010). Feminismo cultural vs. Post-estructuralismo: la crisis de identidad

de

la

teoría

feminista.

http://148.202.18.157/sitios/catedrasnacionales/material/2010a/cristina_pal omar/2.PD F (consultada el 27 de mayo de 2017). Asamblea Nacional Francesa. (1789). Declaración De Los Derechos Del Hombre Y

Del

Ciudadano.

http://www.noticieroficial.com/internacional/dih/pactos/derechoshombreyciud adano.p df (consultada el 23 de abril de 2017). Bodelón, Encarna. (1998). La igualdad y el movimiento de mujeres: propuestas y metodología para el estudio del género. http://www.icps.cat/archivos/WorkingPapers/WP_I_148.pdf?noga=1 (consultada el 4 de junio de 2017).

45


46


Participación Ciudadana en Baja California: Abstencionismo y mecanismos de participación Carlos Alberto González Talamantes Universidad Autónoma de Baja California. Resumen: En general la percepción de la ciudadanía respecto al gobierno, políticos e instituciones públicas es pésima. Los malos gobiernos y la corrupción han generado en el ciudadano desconfianza, incertidumbre y lo peor de todo, indiferencia. El sentimiento de indiferencia, ha llevado al ciudadano a alejarse de las urnas y de la actividad política de su comunidad, estado o país, en lo que se conoce como abstencionismo. Ya lo menciono Nohlen (2003) el abstencionismo puede expresar una voluntad de disidencia o de protesta, con el sistema político o con algún aspecto del mismo. En el presente trabajo, se analizará el grado de participación electoral en las últimas elecciones de los ciudadanos en la entidad federativa de Baja California, Así como su percepción respecto a otras modalidades de participación no electoral de las cuales disponen. Con el fin de tener un panorama más amplio respecto a la cultura cívica y política de la ciudadanía en Baja California. Palabras

Clave:

Participación

ciudadana,

participativa, Baja California, Elecciones.

47

Abstencionismo,

Democracia


I)

El porqué del Abstencionismo Como diría Nohlen (2003) “El contexto hace la diferencia” entonces se

vuelve importante analizar los fenómenos políticos y sociales desde el contexto en el que se desarrollan. Los bajos índices de partición electoral no solo en la entidad de Baja California, sino en todo México, corresponde a un escenario particular, y merece un estudio específico. La decisión de no votar es comúnmente conocido como abstencionismo. Thompson, define al abstencionismo como “una actitud o comportamiento del elector que no ejerce su derecho al sufragio” (Thompson, 2003) por otro lado Nohlen, Define que En lo que a su motivación concierne, el abstencionismo puede expresar una voluntad de disidencia o de protesta, con el sistema político o con algún aspecto del mismo. Es pensable también como síntoma de apatía, ocasionada por un desinterés 'desesperanzado’ o ‘satisfecho'. El abstencionismo puede también ser el resultado de un cálculo racional, o sea resultado de una participación en la modalidad concebida por el enfoque neoliberal de un cálculo egoísta de costos y beneficios que realiza cada ciudadano. (Nohlen,2003) Así mismo también comenta que es interpretado como una forma de expresar el malestar con la política en general, ganando así significado político en sentido estricto. Asimismo, menciona que el abstencionismo no significa abstenerse de la participación política sino de votar. La participación política puede bien concretarse por otros medios. (Nohlen, 2003) Es importante partir de esta definición de Nohlen, ya que posteriormente se tratarán los otros medios de participación política, la que va más allá del voto. Basándonos en las anteriores definiciones del abstencionismo, en México, específicamente en el estado de Baja California (En el cual se basa este estudio), los niveles de abstencionismo son altos, debido a las deficientes administraciones; sin embargo, es necesario definir otras determinantes del voto para tener un conocimiento más amplio de este fenómeno que representa un reto para la democracia mexicana. Moreno (2009) menciona que hay varios enfoques teóricos e hipótesis que explican la participación en las urnas de los mexicanos.

48


Las cuales destacan las siguientes variables: Recursos, movilización, involucramiento psicológico, el entorno social y los factores racionales del votante. De esta forma (Moreno, 2009) Basado en lo anterior, se espera que el votante mexicano posea, en promedio, 1) Mayores recursos individuales, como la escolaridad que lo vuelva más propenso a la participación (Bajo este supuesto asumimos que, entre mayor grado de escolaridad del elector, mayor es la posibilidad que vote). 2) que este mayormente involucrado en el proceso electoral mediante una mayor información e interés. 3) que sea fundamentalmente más partidista que el abstencionismo promedio. En el estudio realizado por Moreno (2009) se concluyó que los electores con tendencias hacia un partido político son generalmente los que más participan como votantes reales. Basándose en los puntos anteriores, una ciudadanía sin las cualidades mencionadas, es mucho más propensa a no participar en los ejercicios electorales y mucho menos conocer otras modalidades de participación ciudadana.

49


II)

El abstencionismo como un fenómeno constante en las elecciones en Baja California.

En las siguientes Graficas se muestran los porcentajes de participación y abstencionismo en los últimos comicios tanto locales y federales llevados a cabo en la entidad en los últimos años. Grafica 1. Elecciones Estatales

63.48

65.89

66.1 59.05

53.53

60.99

37.46 Índice de Abstencionismo

1995

1998

2001

2004

2007

2010

2013

Fuente: Datos estadísticos localizados en la página electrónica del INE

Grafica 2. Elecciones Federales

54.27

50.86

46.64

43.64

22.11

22.31

1991

1994

70.46

69.04

68.98

Índice de Abstencionismo

1997

2000

2003

2006

2009

2012

2015

Fuente: Datos estadísticos localizados en la página electrónica del INE

50


La grafica uno nos muestra que, para las elecciones locales del 2013, el índice de participación aumento, debido a la disminución del abstencionismo en un 6%, sin embargo, se puede encontrar que el abstencionismo es una constante en cada elección local, y se mantiene muy por encima de los niveles de participación. No ocurre cosa distinta en la gráfica 2, donde se encuentra que, en elecciones federales, para las elecciones de 2015 el abstencionismo aumento casi el 25% respecto a las elecciones federales de 2012, cabe mencionar que en las elecciones de 2012 hubo elecciones presidenciales, y en consiguiente las decisiones del gobierno federal se han visto abatidas por la opinión pública y la popularidad del presidente elegido en 2012 se ha tambaleado durante su mandato. En la siguiente tabla se muestran cifras más generales respecto a la participación y el abstencionismo en el estado.

51


Tabla 1.

Procesos Elección Electorales

2007

Estatal

Federal 2009 (intermedia) Estatal 2010 (intermedia)

2012

Federal

2013

Estatal

Federal 2015 (intermedia)

Listado

Votación

Nominal

Total

2,105,10 2 2,273,18 0

2,309,88 6

ón

o

703,769

30.96

69.04

783,031

33.90

66.10

53.36

46.64

940,468

39.01

60.99

697,658

29.54

70.46

2

7

Abstencionism

59.05

5

2,361,74

Participaci

40.95

1,239,87

3

%

862,006

2,323,23

2,410,57

%

Fuente: Elaborado por Mtro. Mauricio Fernández Luna, Funcionario del IEEBC (2015) I.

La

percepción

de la

ciudadanía

sobre otras modalidades de

participación. Es importante, como ciudadanos, conocer los alcances y límites de nuestra democracia mexicana, es decir, nuestra democracia no se limita al simple hecho de acudir a las casillas cada jornada electoral a ejercer nuestro derecho al voto, nuestra democracia y nuestra participación como ciudadanos abarca un campo de acción mucho más amplio y decisorio.

52


El marco jurídico mexicano respecto a la participación de los ciudadanos en la

vida

política

y

en

la

toma

de

decisiones

ha

ido

evolucionando

considerablemente. Hoy en día cada entidad en México cuenta con una ley que regula los mecanismos de participación convencional de los ciudadanos, (Leyes electorales estatales) así como un organismo autónomo que regule la aplicación de esta ley (OPLEs) Dichos organismos también se encargan de promover y difundir la participación y los mecanismos con los cuales se puede participar, como el voto para comicios locales y la aplicación de los distintos instrumentos participativos o directos (Plebiscito, Referéndum, Consulta Popular) El voto es, sin duda, la medida de participación política más común en las democracias liberales, quizá porque es una actividad relativamente sencilla, pues requiere de poco esfuerzo y poca cooperación con otros individuos. Sin embargo, el voto es sólo una de las modalidades de participación política que un individuo puede ejercer, y los resultados electorales son sólo un indicador parcial de la actividad política ciudadana en una sociedad. Verba (Citado por Somuano, 2005) Nohlen menciona al respecto que puede distinguirse entre participación electoral y participación política. Resulta evidente, sin embargo, cabe recordarlo, que la participación electoral constituye un aspecto parcial, una de las muchas dimensiones de la participación política, fenómeno mucho más abarcativo y complejo. Así, el voto, es solo una forma de participación política. (Nohlen, 2003). Como se ha mencionado en anterioridad, el voto simplemente es una modalidad, una forma de participación política, quizás la más sencilla de todas prácticamente. Para efectos de tener un análisis más general sobre la participación de la ciudadanía en la entidad en la entidad que compete este estudio, es necesario estudiar la percepción de la ciudadanía acerca de los otros mecanismos y modalidades de participación a los que tienen derecho, a los que se les conoce como mecanismos de democracia directa.

53


Estos Mecanismos de Democracia Directa (MDD) son una innovación en el diseño del sistema político que debe ser atendida, puesto que, sin información adecuada sobre su procedimiento y formulación de la agenda, es difícil vislumbrar el alcance que puedan tener en un futuro. A través de estos mecanismos se ha incorporado a un nuevo actor de veto: el ciudadano elector, que tiene, al menos formalmente, el potencial de reproducir formas de representación y procesos de decisión cuyos efectos reales aún se desconocen a cabalidad. (Zayas, 2007) Se necesitan grandes esfuerzos por las autoridades competentes para difundir y capacitar a la ciudadanía sobre estos mecanismos, debido a su complejidad procedimental y sus trabas jurídicas. Por lo tanto, también se convierte en materia de estudio para los congresos locales, en esclarecer y facilitar la utilización de estos mecanismos de participación que están regidos por las distintas leyes de participación de cada entidad federativa. En el estado de Baja California han existido casos de solicitud de la ciudadanía por implementar alguno de estos mecanismos, los cuales no han tenido efectos favorables, aunado a esto la percepción general de la ciudadanía acerca de estos mecanismos no es muy favorable, a continuación, se muestran algunas gráficas, en base a encuestas realizadas por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC, 2017) (Las encuestas se elaboraron en el marco de la Feria Internacional del Libro en el año 2017 en la Ciudad de Mexicali, el rango de edad de los encuestados fue de 16 años y 65 años) sobre la percepción de la ciudadanía sobre estos mecanismos o instrumentos de participación, en las que se implementan preguntas como: ¿Has escuchado hablar acerca de los instrumentos de participación ciudadana? ¿Cuál o cuáles conoces? ¿Conoces la trascendencia de estos? Y ¿Conoces la ley que regula dichos instrumentos?

54


Grafica 3.¿Has escuchado hablas sobre los instrumentos de Participacion Ciudadana? 70% 60%

64%

50% 40% 30%

36%

20% 10% 0% SI

NO

Fuente: Elaboración propia, en base a encuestas realizadas por el IEEBC

Grafica 4.¿ Cual o cuales de los siguientes Instrumentos de Participacion Ciudadana conoces? 60% 50% 51%

40%

43%

30% 20%

28%

26%

23%

10% 0% Plebiscito

Referendum

Iniciativa Ciudadana

Consulta Popular Ninguna de las anteriories

Fuente: Elaboración propia, en base a encuestas realizadas por el IEEBC

55


Grafica 5.¿ Conoces la Ley que regula los Instrumentos de Participacion Ciudadana llamada Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Baja California? 50% 40% 30%

41%

44%

20% 10%

15%

0% Si la conozco

No la conozco

Solo he escuchado de ella

Fuente: Elaboración propia, en base a encuestas realizadas por el IEEBC

Como se puede observar en las gracias anteriores, el 41% no conoce ni ha escuchado jamás sobre la ley que regula los instrumentos de participación ciudadana, el 44% de los encuestados solo ha escuchado sobre ella, y el 15% dice conocerla. Por otra parte, en cuanto al conocimiento sobre la importancia y trascendencia que tienen la aplicación de estos instrumentos, solo el 24% dice conocerla, mientras que el 43% no la conoce y el 33% dice solo haber escuchado de ella. Las gráficas nos muestran en general que la percepción y el conocimiento acerca de los instrumentos/mecanismos de participación ciudadana, (Mecanismos de Democracia Directa) no es muy favorable. Se puede interpretar este desconocimiento a los bajos índices de participación electoral, ya que, si a la ciudadanía no le interesa ejercer el ejercicio del voto, menos le interesara estas modalidades que parecen ser mucho más complejas. En cuanto a los casos prácticos. El Instituto Estatal Electoral recibió en 2015 Reforma al artículo 99 constitucional, por el que se derogara la Ley de ISSSTECALI y se crea la nueva normatividad reglamentaria.

56


El cual se declaró improcedente por tratarse de materia tributaria, materia que limita el uso del Referéndum, el cual señala la misma ley de participación ciudadana local. (IEEBC, 2015) Por otra parte también se solicitó un Plebiscito en el año 2015 en donde Estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas de la UABC, recabaron 4,266 firmas para someter al escrutinio público, la decisión del cabildo mexicalense en la que aprobaron un incremento a la tarifa del transporte público. Presentaron solicitud ante IEEBC, el proceso tuvo sus trabas institucionales, el cual, aunque fue trascendente y procedente, no fue efectivo, ya que la tarifa continúa con el aumento mencionado. Los casos prácticos han demostrado que la ciudadanía no está muy preparada en cuanto al conocimiento técnico de estos mecanismos o instrumentos, y las autoridades tampoco. Esto se traduce a un proceso tardado y poco efectivo, y una ciudadanía inconforme y desilusionada. Conclusiones Los grandes índices de abstencionismo han generado en Baja California gobiernos no legitimados, gobiernos electos por las minorías, y no por las mayorías que se supondría que deberías ser. Estos gobiernos vez han sido deficientes y han generado en la opinión pública un malestar y desconfianza hacia todo lo político. Por lo que la ciudanía ha dejado de participar, volviéndose indiferente ante los procesos electorales y apáticos en cuanto al involucrarse en la toma de decisiones. Es necesario que se implementen mayores esfuerzos para incrementar la cultura cívica y política no solo de los ciudadanos capaces de votar, sino empezar desde edades más tempranas quienes serán los futuros electores y ciudadanos que deberán participar en los asuntos públicos de su comunidad, ciudad, estado o nación. Con el fin de a un futuro próximo tener una ciudadanía mucho mayor preparada para ejercer sus derechos civiles y políticos. Así como también difundir las sanas prácticas democráticas que impulsen a la ciudadanía a volver a las urnas y ejercer su derecho al sufragio. Asimismo, es

57


necesario implementar mejores acciones que faciliten la utilización de los mecanismos de participación directa e incentiven la participación de los ciudadanos y los acerquen a estas modalidades que complementan y nutren la democracia, ya que impulsan la participación de los ciudadanos, más allá de elegir a los representantes, sino que, a participar de manera más directa en la toma de decisiones. Bibliografía: Somuano ventura, m f; (2005). más allá del voto: modos de participación política no

electoral

en

México. foro

internacional, xlv

()

65-88.

recuperado

de

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59911175003. Thompson

Jiménez,

j;

(2003)

abstencionismo

y

participación

electoral.

introducción cuaderno capel nº 49. Nohlen, d; (2003) ampliación de la participación política y reducción del abstencionismo: ejes de una cultura democrática y una nueva ciudadanía para el siglo xxi. xvii conferencia protocolo de Tikal. Moreno, a; (2009). la decisión electoral: votantes, partidos y democracia en México. editorial Porrúa. México 2009 Zayas Ornelas, L D; (2007). Los mecanismos de democracia directa en México: el plebiscito y referéndum en las entidades del país. Noesis. Revista de Ciencias Sociales

y

Humanidades,

16()

176-204.

Recuperado

de

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85903208. Fernández Luna, M; (2015). El abstencionismo en Baja California. (Estudio donde se recuperaron las gráficas: 1 y 2 y tabla: 1)

58


Presupuesto Basado en Resultados y Derechos Sociales en Guerrero Adrián Espinoza Chapula Universidad Autónoma de Guerrero El tema de elección se toma partir de la inquietud de analizar el tema Presupuestos Basado en Resultados y los Derechos Sociales, para entender si la evaluación del PBR y el análisis de derechos sociales en la práctica, aplicado a un Estado, arrojan un resultado importante. También de la preocupación que surge por el área territorial de Guerrero que ha presentado un significativo atraso en los derechos sociales, según Coneval (2015) Guerrero tiene una de las poblaciones más grandes con pobreza extrema, uno de sus municipios más pobres es Cochoapa el Grande, junto con los demás municipios de Oaxaca. Resumen El presente estudio es de análisis descriptivo y empírico, la metodología que se utiliza se basa en el modelo analítico de Landman, Häusermann y Böhning, (2003). Tiene tres ejes el eje uno, se expone el marco jurídico vigente que se compone de la disposiciones constitucionales de Presupuesto y evaluación y una revisión del texto constitucional, mientras que también los indicadores de insumos representados por ratificación del pacto internacional y LGDS

que prima los

derechos sociales mientras que para los indicadores de resultados se revisa los programas sociales y los resultados de practica en relación presupuesto basado en resultados y los derechos sociales en el área geográfica de Guerrero. Se escogió el territorio Guerrerense por un fenómeno que se ha ido perpetuando, de la pobreza extrema que ha rezagado esa entidad federativa desde hace más de una década. Estos ejes responderán a las preguntas de la siguiente hipótesis: ¿Están siendo los programas sociales eficientes para cubrir el pilar de los derechos sociales en Guerrero? ¿Existe un marco jurídico nacional e internacional para llevar acabo el Presupuesto Basado en Resultados y los Derechos Sociales?

59


Metodología de análisis En este estudio se explica el acercamiento a los tipos de indicadores de derechos humanos y los recursos metodológicos de utilidad

para generar las muestras

pertinentes en este proyecto de investigación. La metodología utilizada en este trabajo identifica dos tipos de indicadores, los de insumos, y los de resultados (Landman y Häusermann, 2003, 5-6, Böhning, 2003, 4-5). El modelo analítico fue tomado de Landman, Häusermann y Böhning, (2003) en el trabajo de Anaya (2015) esta metodología en la investigación sirve para explicar el diseño constitucional y los resultados en la práctica para los derechos sociales, también, los programas sociales evaluados por el Presupuestos Basado en Resultados. Tabla 1. Tipos de indicadores Insumos

Acciones o decisiones del Estado con un eventual impacto en los niveles de

ejercicio o disfrute

de los derechos

humanos en la práctica. Normativos: Ratificación de tratados internacionales Institucionales: Disposiciones constitucionales por parte de los Estados. La aprobación de nuevas disposiciones constitucionales, la reforma

a

la

legislación

secundaria,

la

creación

o

fortalecimiento de instituciones nacionales, la ratificación de un tratado internacionales, o bien la aceptación de la competencia de un órganos internacional de monitoreo o defensa de derechos humanos. Resultados

Niveles de

vigencia

y ejercicio o violación de derechos

humanos en la práctica. Un indicador de resultados, por ejemplo, reflejaría

los niveles de empleo, de seguridad

social o de tortura en un país en un periodo determinado. ¿Los individuos, los grupos o la sociedad en su conjunto que tanto disfrutan o no,

60

efectivamente de tal o cual


derecho? Elaboración propia con información de Alejandro Anaya (2015, 56-57).

Los indicadores funcionaran de la siguiente manera: a) Los indicadores de insumos, que significa la suma de eventos, serán equivalentes a las disposiciones constitucionales, marco jurídico vigente y el tratado internacional para los derechos sociales en Guerrero. b) Los indicadores de resultados, que serían la evaluación final el derechos en la práctica, sería equivalente a la puntuación que se le otorga este derecho y

también los programas sociales que evalúa el Presupuesto

Basado en Resultados. Eje 1. Marco teórico Presupuesto Basado en resultados y el marco para los Derechos sociales en Guerrero En el marco del Presupuesto Basado en Resultados en México, el modelo surge como una forma de mejorar la manera de gestionar los recursos para el desarrollo social y económico, “éste se entiende y se ha ido aplicando como el análisis sistemático y objetivo de los programas presupuestarios, cuya finalidad es la de determinar la pertenencia y logro de sus objetivos, metas, eficiencia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad “(SHCP, 2008). La implantación en todos los órdenes de gobierno (federal, estatal, y municipal) está enmarcada dentro de una serie de reformas en materia de gasto que se han hecho. En este sentido, el primer paso hacia la transformación en la administración de los recursos públicos se dio en 2006 con la emisión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). El presupuesto basado en resultados tiene dos componentes: 1) Los resultados de evaluaciones y estudios, es decir la evidencia con la que se cuenta, se

toma

en

cuenta

los

instrumentos

61

de

política

pública

(programas


presupuestarios, acciones, estrategias) deben de ser priorizados para cumplir el objetivo propuesto. 2) El siguiente componente del Presupuesto Basado en Resultados es que con base en los resultados de las evaluaciones, se mejoren los programas que operan, sean éstos prioritarios o no para obtener el resultado (Coneval, 2015). También es necesario conocer la definición de persona pobre para entender el mecanismo de los ejes. La definición del Coneval establece que “una persona es pobre si es carente tanto en el espacio de bienestar como en el espacio de los derechos “(Coneval, 2010, p.38). Para fundamentar el marco de los Derechos Sociales en Guerrero es necesario revisar la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece que la medición de la pobreza debe de ser multidimensional y específica y tiene una serie de principios que debe satisfacer. Por otra parte, la LGDS señala que la pobreza involucra una dimensión de bienestar, otras de derechos económicos, sociales y culturales, y una tercera territorial. En particular, el primer artículo de dicha ley reza que el desarrollo social debe “garantizar el pleno ejercicio a los derechos sociales en la Constitución, asegurando el acceso

consagrados

de toda la población al desarrollo

social”.

“El artículo 6 de la LGDS hace referencia explícita sociales: I. Salud. II. Alimentación. III. Vivienda. IV. Educación. V. Disfrutar de un medio ambiente sano. VI. Trabajo.

62

a los siguientes derechos


VII. Seguridad social. VIII. No discriminación “(Cortés, 2015, p. 95). Se mide acceso efectivo a los derechos sociales se incluye indicadores de pobreza, y programas con incidencia. • Alimentación • Educación • Medio ambiente sano • Salud • Seguridad Social • Trabajo • Vivienda. Eje 2. Indicadores de Insumos: Marco Jurídico Vigente. En este eje, el método cuantitativo está representado por el marco jurídico vigente es decir insumos constitucionales normativos e insumos institucionales que es el marco internacional. Marco legal para el Presupuesto Basado en Resultados. Presupuesto y Evaluación en el Art. 134 Constitucional “Administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 1) Evaluar los resultados del ejercicio de los recursos, para propiciar que los recursos se asignen tomando en cuenta todo lo anterior. Los recursos económicos de que dispongan los tres órdenes de gobierno. 2) Se contará con instancias técnicas de evaluación independientes (distintas a los órganos de fiscalización). En el caso de la evaluación del 63


gasto

federalizado

(participaciones

excluidas),

las

entidades

federativas, los municipios y delegaciones del D. F., observarán también la LFPRH –arts. 110 y 85, fra. I– y la Ley de Coordinación Fiscal –art. 49, fra. V–, considerando los indicadores de desempeño que se establezcan” (SHCP, 2008). Dentro del marco jurídico legal vigente del Presupuesto Basado en Resultados se encuentra en el Artículo 134 Constitucional. Por otra parte dentro de la línea de la lógica elemental, es necesario exponer el marco internacional para los derechos sociales. Marco Internacional: Derechos sociales. Por parte de los derechos sociales, en el marco internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, en México son protegidos por el

Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los tres primeros artículos de dicho Pacto rezan así: “Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 2. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia

y

la

cooperación

internacionales,

especialmente

económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos

64


los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto”6. En la tabla dos se exponen el proceso de adhesión de México al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, herramienta que ha servido para incorporar los Derechos Sociales a la nación. Tabla 2. Adhesión de México al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto

Adopción:

Adhesión de

Decreto

Internacional

Nueva

México: 23 de

Promulgatorio

de Derechos

York, EUA,

marzo de

12 de mayo de

Económicos,

16 de

1981

1981

Sociales y

diciembre

Culturales

de 1966

Fuente: Elaboración propia con datos del documento en línea

Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2016. Por otra parte, para seguir la lógica de la investigación se expone el marco nacional para los derechos sociales establecidos en la Constitución. Marco Nacional: Derechos sociales establecidos en la Constitución. En el marco nacional los derechos que se establecen en la Constitución, son los derechos fundamentales que dan cuerpo legal para la aplicación en el territorio mexicano.

En

la

tabla

tres,

se

muestran

los

artículos

establecidos

constitucionalmente en relación a los derechos sociales.

6

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .Recuperado el 19 de Diciembre de 2016. Documento en línea : < http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf>.

65


Tabla 3. Derechos sociales establecidos en la Constitución Política de México. Artículo 3o.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado,

Federación,

Estados,

Distrito

Federal

y

Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y

66


participación a cualquier manifestación cultural. Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Fuente: Elaboración propia con datos del documento en línea Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm>

Esta revisión del marco legal vigente, ha sido un instrumento para entender que garantías existen y si ahí protección para estos derechos

sociales. Ya

expuesto este eje da pie, para continuar y revisar la efectividad de este diseño constitucional en la práctica. En este último eje se exponen las puntaciones del derecho sociales en la realidad, y los programas sociales que contribuyen a la disminución de esas carencias. Eje 3. Indicadores de resultados: Programas sociales y resultados en la práctica. Método Cualitativo: Resultados en la práctica El método cualitativo en esta investigación estará representado por los resultados en la práctica para cada derecho para Guerrero, de igual manera se exponen los programas sociales “Fuertemente Prioritarios y Medianamente Prioritarios” que han contribuido a la disminución de las carencias en los derechos sociales en la entidad. Carencia por acceso a la alimentación

67


Tabla 4. Entidades federativas con mayor porcentaje y con mayor número de población con carencia por acceso a la alimentación, México, 2012. Entidad

Porcentaje

federativa

Población

Ranking por

Ranking por

por miles de

porcentaje de

población en

personas

población en

pobreza

pobreza

extrema

extrema Guerrero

39.4

1,382

2

3

Tabasco

33.4

773

6

11

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Guerrero y Tabasco son las entidades con más carencia de acceso a la alimentación, de acuerdo con la FAO (2006), la seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento acomida suficiente para llevar una vida activa y sana, lo cual está asociado a los conceptos de estabilidad, suficiencia y variedad de los alimentos. “Fuertemente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia de Acceso a la Alimentación. Esto se puede medir a través de i) el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) y se considera en la medición del indicador de pobreza o ii) se ha recabado evidencia en las evaluaciones al programa. Medianamente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa pueden abatir los indicadores de la Carencia de Acceso a la Alimentación. No obstante, no se cuentan con mediciones de esta relación y no existen evaluaciones al programa que generen evidencia al respecto. Se consideran los programas que afectan al ingreso de manera directa (flujos monetarios o no monetarios) y que son fuertemente prioritarios, ya que cuando los beneficiarios reciben incrementos en su ingreso

68


corriente (ya sea por transferencias monetarias o por transferencias en especie), en general elevan su consumo de productos alimentarios, y la inseguridad alimentaria podría reducirse.” (Coneval, 2015).

Tabla 5. Programas que contribuyen a la disminución de la carencia por acceso a la alimentación. Dependencia SEDESOL

Programa

Mecanismo

Contribución

Programa

Las transferencias

Medianamente

PROSPERA

monetarias

prioritario

Programa De

condicionadas que

Inclusión Social

brinda el programa aumentan el ingreso y tienen una potencial contribución al acceso a la alimentación

SEDESOL

Programa

El beneficiario tiene un

de Abasto Rural ahorro en el ingreso y a

cargo

Medianamente prioritario

de un potencial

Diconsa, S.A. de subsidio alimentario C.V. (DICONSA) Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Estos dos son los dos programas más fuertes para erradicar la carencia alimentaria, y son considerados medianamente prioritarios. En Guerrero estos programas han tenido un alcance limitado y carente de resultados, puesto que la una gran parte de la población carece al acceso del derecho a la alimentación.

69


Rezago educativo En las siguientes tablas se muestran los porcentajes sobre rezago educativo y los programas sociales que han contribuido a la disminución de estas carencias. Parte esencial de los derechos sociales básicos. Tabla 6. Entidades federativas con mayor porcentaje y con rezago educativo, México, 2012. Entidad

Porcentaje

federativa

Población

Ranking por

Ranking por

por miles de

porcentaje de

población en

personas

población en

pobreza

pobreza

extrema

extrema Chiapas

33.5

1,695

1

1

Oaxaca

27.7

1,087

3

6

Guerrero

26.8

938

2

3

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. En 2010 y 2012 Chiapas fue la entidad federativa con mayor porcentaje de personas con rezago educativo (35 y 33.5 por ciento, respectivamente). Asimismo, en este último año Oaxaca, Guerrero y Michoacán presentaron el mayor rezago educativo (27.7, 26.8 y 26.1 por ciento, respectivamente) según Coneval, 2015. “Fuertemente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Rezago Educativo. Esto se puede medir a través de i) el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) y se considera en la medición del indicador de pobreza o ii) se ha recabado evidencia en las evaluaciones al programa. Se consideran los programas que condicionan sus apoyos a la asistencia escolar.

70


Medianamente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa pueden abatir los indicadores de la Carencia por Rezago Educativo. No obstante, no se cuentan con mediciones de esta relación y no existen evaluaciones al programa que generen evidencia al respecto. Se consideran los programas que pueden prevenir el rezago educativo “(Coneval, 2015). Tabla 7. Programas que contribuyen a la disminución de la carencia por Rezago Educativo. Dependencia SEP

Programa Atención

a

Demanda de Educación

SEDESOL

Mecanismo la El programa atiende a adultos que

Contribución Fuertemente prioritario

para presentan rezago

Adultos

educativo.

Programa

El apoyo está

Fuertemente

PROSPERA

condicionado a la

prioritario

Programa Inclusión Social

de asistencia escolar, por lo que previene el rezago educativo.

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Estos dos programas más importantes que tiene el sistema mexicano para atacar el rezago educativo, programas que en Guerrero y Oaxaca tienen un alcance limitado. Pero son fuertemente prioritarios para combatir esta carencia. Insuficiencia de ingreso. Las tablas que se presentan aquí corresponden a la insuficiencia de ingreso para Guerrero, Chiapas y Oaxaca. También los programas sociales que han ayudado reducir esta carencia.

71


Tabla 8. Entidades federativas con mayor porcentaje con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, México, 2012. Entidad

Porcentaje

federativa

Población

Ranking por

Ranking por

(por miles

porcentaje de

población en

de

población en

pobreza

personas)

pobreza

extrema

extrema Chiapas

46.7

2,365

1

1

Guerrero

45.1

1,582

2

3

Oaxaca

34.4

1,352

3

6

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Con mayor número de población Guerrero esta en segundo lugar de insuficiencia de ingreso le sigue Oaxaca otro de las entidades más castigadas en cuento derechos sociales. “Fuertemente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa se consideran entre los flujos monetarios y no monetarios que recibe el hogar para estimar el ingreso. Esto se puede medir a través de i) el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) y se considera en la medición del indicador de pobreza o ii) se ha recabado evidencia en las evaluaciones al programa. Medianamente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa se consideran entre los flujos monetarios y no monetarios que recibe el hogar para estimar el ingreso. No obstante, no se cuentan con mediciones de esta relación y no existen evaluaciones al programa que generen evidencia al respecto. Los programas en esta categoría benefician a población en situación de pobreza aunque podrían beneficiar a población no pobre “(Coneval, 2015).

72


Tabla 9. Programas que contribuyen a incrementar la dimensión de bienestar económico más influyente. Dependencia SEDESOL

Programa

Mecanismo

Programa

Contribución

de El programa entrega Fuertemente

Empleo Temporal

jornales por jornada

prioritario

de trabajo. SEDESOL

Programa de Apoyo El programa entrega Fuertemente Alimentario

una tarjeta

prioritario

SINHAMBRE para adquirir productos Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Estos dos programas son los más influyentes en Guerrero para combatir la insuficiencia de ingreso, su contribución es que son “Fuertemente prioritarios” es decir son de gran importancia en la disminución e esta carencia. Carencia por acceso a los servicios de salud. Estas tablas presentan las puntaciones para el derecho a los servicios de salud, de igual manera se exponen los programas sociales que han contribuido a la disminución de la carencia de este derecho. Tabla 10. Entidades federativas con mayor porcentaje y con carencia por acceso a los servicios de salud, México, 2012. Entidad federativa

Porcentaje

Población

Ranking por porcentaje

Ranking por

(por miles de

de población en

población en

personas)

pobreza extrema

pobreza extrema

Puebla

29.6

1,783

4

4

Michoacán

28.6

1,286

5

7

Veracruz

25.7

2,019

7

2

Guerrero

25.4

890

2

3

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015.

73


En este derecho Guerrero figura en cuarto lugar, teniendo puntuaciones alarmantes al igual que Veracruz y Michoacán. Son las cuatro entidades que presentan mayor rezago para el acceso a los servicios de salud. “Fuertemente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Acceso a la Salud. Esto se puede medir a través de i) el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) y se considera en la medición del indicador de pobreza o ii) se ha recabado evidencia en las evaluaciones al programa. El programa está dirigido a la población en situación de pobreza. Medianamente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Acceso a la Salud. No obstante, no se cuentan con mediciones de esta relación y no existen evaluaciones al programa que generen evidencia al respecto. El programa beneficia a población en situación de pobreza.” (Coneval, 2015). Tabla 11. Programas que contribuyen a disminuir la carencia por acceso a los servicios de salud, de manera influyente. Dependencia

Programa

Mecanismo

Contribución

SALUD

Seguro

Contar con seguro médico permite

Fuertemente

Popular

tener acceso a los servicios de prioritario salud

SALUD

Seguro Médico XXI

Contar con seguro médico permite Fuertemente Siglo tener acceso a los servicios de prioritario salud, el programa afilia al seguro popular

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015.

74


Estos dos programas contribuyen de manera influyente a la diminución de la carencia a los servicios de salud, teniendo un estatus de “Fuertemente prioritario”, es decir que es influyente al combatir este rezago. Carencia por acceso a la seguridad social. Estas tablas nos demuestran el porcentaje de las entidades federativas con carencia por acceso a la seguridad social. También los programas sociales que han contribuido a disminuir la carencia de este derecho. Tabla 12. Entidades federativas con mayor porcentaje por carencia por acceso a la seguridad social, México, 2012. Entidad

Porcentaje

federativa

Población

Ranking por

Ranking por

(por miles

porcentaje de

población en

de

población en

pobreza

personas)

pobreza

extrema

extrema Chiapas

83.3

4,218

1

1

Guerrero

78.5

2,753

2

3

Puebla

77.1

4,638

4

4

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Guerrero se encuentra en segundo lugar presentando cifras altas, como Puebla y Chiapas que también presentan carencias de este derecho. A continuación los programas que ha influido para la diminución de esta carencia. “Fuertemente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Acceso a la Seguridad Social. Esto se puede medir a través de i) el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) y se considera en la medición del indicador de pobreza o ii) se ha recabado evidencia en las evaluaciones al programa.

75


Medianamente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Acceso a la Seguridad Social. No obstante, no se cuentan con mediciones de esta relación y no existen evaluaciones al programa que generen evidencia al respecto” (Coneval, 2015). Tabla13. Programas que contribuyen a disminuir la carencia por acceso a la seguridad social, de manera influyente. Dependencia

Programa

SEDESOL

Pensión para Adultos Se Mayores

Mecanismo entregan

Contribución apoyos Fuertemente

monetarios a los adultos prioritario mayores que no tienen una pensión

SEDESOL

Seguro de Vida para Los seguros de vida se Fuertemente Jefas de Familia

contemplan en el acceso prioritario a la seguridad social

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Estos dos programas tienen una contribución de “Fuertemente prioritarios “, es decir que tienen una gran influencia en la diminución de esta carencia. Los dos programas son de la dependencia SEDESOL. Carencia por la calidad y espacios de la vivienda. Las tablas exponen el porcentaje delas entidades con mayor carencia por calidad y espacios en la vivienda, así como los programas que han influido para combatir esta carencias.

76


Tabla 14. Entidades federativas con mayor porcentaje por carencia por calidad y espacios en la vivienda, México, 2012. Entidad

Porcentaje

federativa

Población

Ranking por

Ranking por

(por miles

porcentaje de

población en

de

población en

pobreza

personas)

pobreza

extrema

extrema Guerrero

33.4

1,169

2

3

Chiapas

29.1

1,476

1

1

Oaxaca

24.6

965

3

6

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Guerrero ocupa el primer lugar la carencia de este derecho, en segundo lugar Chiapas y en tercer lugar Oaxaca. A continuación los programas sociales. “Fuertemente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Calidad y Espacios de la Vivienda. Esto se puede medir a través de i) el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) y se considera en la medición del indicador de pobreza o ii) se ha recabado evidencia en las evaluaciones al programa. Medianamente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Calidad y Espacios de la Vivienda. No obstante, no se cuentan con mediciones de esta relación y no existen evaluaciones al programa que generen evidencia al respecto” (Coneval, 2015).

77


Tabla 15. Programas que contribuyen a disminuir la carencia por calidad y espacios por la vivienda, de manera influyente. Dependencia

Programa

SEDESOL

Programa

Mecanismo para

Contribución

el El programa pone pisos Fuertemente

Desarrollo de Zonas firmes, muros, techos, prioritario Prioritarias

construye habitaciones y pone

tubería

para

el

abastecimiento de agua SEDATU

Programa

de Subsidios a los hogares Medianament

esquema

de para

financiamiento

adquirir

una e prioritario

y vivienda

subsidio federal para vivienda Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015.

Estos programas sociales han contribuido a la disminución de esta carencia, un programa está bajo la dependencia SEDESOL, y el otro programa de SEDATU. Su

contribución varia

pues uno

es “fuertemente

prioritario

“y el

otro

“Medianamente Prioritario”. Carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda Las siguientes tablas muestran las entidades federativas con mayor carencia por acceso a los servicios básicos de vivienda, de igual manera se exponen los programas sociales más fuertemente prioritarios que han contribuido con la disminución de esta carencia.

78


Tabla 16. Entidades federativas con mayor porcentaje con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, México, 2012. Entidad

Porcentaje

federativa

Población

Ranking por

Ranking por

(por miles

porcentaje de

población en

de

población en

pobreza

personas)

pobreza

extrema

extrema Guerrero

59.0

2,068

2

3

Chiapas

56.8

2,879

1

1

Oaxaca

55.5

2,183

3

6

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Guerrero en primer lugar presenta mayor carencia para este derecho, en segundo lugar Chiapas y en tercero Oaxaca. A continuación los programas sociales que han contribuido para la disminución de esta carencia. “Fuertemente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Acceso a los Servicios Básicos en la Vivienda. Esto se puede medir a través del i) el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) y se considera en la medición del indicador de pobreza o ii) se ha recabado evidencia en las evaluaciones al programa. Medianamente prioritario Los bienes o servicios que entrega el programa abaten los indicadores de la Carencia por Acceso a los Servicios Básicos en la Vivienda. No obstante, no se cuentan con mediciones de esta relación y no existen evaluaciones al programa que generen evidencia al respecto. Cuando no hay certeza de que el programa conecte el servicio al hogar, se considera en esta categoría” (Coneval, 2015).

79


Tabla 17. Programas que contribuyen de manera influyente a disminuir la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda. Dependencia

Programa

SHCP/CDI

Programa

Mecanismo de El

Contribución

programa

Infraestructura

infraestructura

Indígena

para

la

indígena

instala Medianament básica e prioritario población

pero

no

se

puede asegurar que la vivienda tenga acceso a los servicios SEDATU

Programa Hábitat

El

programa

instala Medianament

infraestructura básica en e prioritario los

polígonos

beneficia

pero

que no

se

puede asegurar que la vivienda tenga acceso a los servicios

Fuente: Elaboración propia con datos de Coneval, 2015. Estos dos programas que han contribuido a la disminución de la carencia para este derecho, ambos con un estatus de “Medianamente prioritario”. En Guerrero estos programas no han sido eficaces a la hora de enfrentar estas problemáticas. Discusión y conclusiones Se llegó la conclusión de que existe un buen diseño institucional-constitucional para que las reformas para este derecho se lleven a la práctica real. El marco legal para el Presupuesto Basado en Resultados. En el marco internacional se tiene ratificado el pacto para este derecho, al igual que los derechos expresados en las disposiciones constitucionales expuestas. Por otro lado, se detectó una carencia generalizada al acceso a los derechos sociales en el Estado de Guerrero.

80


-Carencia por acceso a la alimentación: Guerrero ocupa el primer lugar, Tabasco el segundo. -Rezago educativo: Guerrero ocupa el tercer lugar. -Insuficiencia ingreso: Guerrero ocupa el segundo lugar. - Carencia por acceso a los servicios de salud: Guerrero ocupa el cuarto lugar. -Carencia por acceso a la seguridad social: Guerrero ocupa el segundo lugar. -En Carencia por la calidad y espacios de la vivienda y Carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda: Guerrero en primer lugar. De esta manera se concluye aseverando que el sistema ah perpetuando la situación de pobreza y carencias en los derechos sociales demostrados en esta investigación, los programas no han tenido un efecto real para lograr la disminución de estas carencias sociales. Fuentes Anaya, M. Alejandro. 2015. “Indicadores de derechos humanos: tipos, métodos y bases de datos existentes “. En Ansolabehere, Karina, Valdés Ugalde, Francisco y

Vázquez, Daniel. Entre el pesimismo y la esperanza: los

derechos en América Latina. Metodología para su estudio y medición. México: FLACSO. Böhning,Wolf-Rüdiger (2003). “Gaps in basic Workers Rights: Measuring International Adherence to and Implementation of the Organization`s Values with Public ILO Data”, Ginebra, International Labour Office (Working Paper). Coneval. (2015) .México. Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2016. Recuperado

de

<http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Consideracione s_presupuestales_2016.pdf >

81


Coneval (2010). “Construcción de las líneas de bienestar 2008: documento metodológico “, México, Coneval ( mimeo). Cortés, Fernando. 2015. “Los derechos económicos, sociales y culturales en la medición de la pobreza en México”. En Ansolabehere, Karina, Valdés Ugalde, Francisco y Vázquez, Daniel. Entre el pesimismo y la esperanza: los derechos en América Latina. Metodología para su estudio y medición. México: FLACSO. Comisión de Desarrollo Social (2004). Ley General de Desarrollo Social, México, Cámara de Diputados, LIX Legislatura. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Citado el 13 de enero de 2017.Recuperado de<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm>. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Subsecretaría de Egresos Unidad de Política y Control Presupuestario (2008) Presupuesto basado en Resultados (PbR) y Sistema de Evaluación de Desempeño (SED). Recuperado de http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/sed/present_pbr_sed.pdf Landman, Todd y Julia Häusermann (2003). “Maps – Making and Analysis of the Main International Initiatives on Developing Indicators on Democracy and Good Governance “, Colchester, Ing., Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex – Rights and Humanity ( inèdito). Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (FAO). 2006.

Citado

el

13

de

enero

de

2017.

Recuperado

de

<ftp://ftp.fao.org/es/ESA/policybriefs/pb_02_es.pdf>. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .Recuperado el

19

de

Diciembre

de

2016.

Recuperado

de

<http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf>.

82


83


84


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