Política de inclusión y no discriminación de Ageco

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Política de inclusión y no discriminación, AGECO1

Artículo 1° - Objetivo. Promover una cultura institucional de respeto y prácticas éticas, que permitan la inclusión total en igualdad de condiciones de toda persona, sea asociada, funcionaria, participante de los programas o visitante, con independencia de su edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y su respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de su identidad y dignidad humana, en AGECO. Artículo 2° - Ámbito de Aplicación. La presente Política es de acatamiento obligatorio en AGECO y se aplica con el fin de prevenir y atender actos discriminatorios en la institución, según lo señalado en el artículo primero. Está dirigida a todas las personas asociadas y funcionarias de AGECO, cualquiera que sea su puesto de trabajo, así como a las personas participantes de los programas, visitantes de la institución, o proveedores de bienes y servicios. Artículo 3°- Compromiso institucional: AGECO se compromete a prestar servicios inclusivos, igualitarios, amigables y libres de discriminación. No se negarán o limitarán en razón de la edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género, identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de su identidad y dignidad humana, de la persona. Siempre y cuando no contradigan con los lineamientos de participación de los programas y la naturaleza de trabajo de AGECO Artículo 4° - Marco legal. Esta Política se inscribe en el marco normativo de AGECO (Ley de asociaciones #218 y estatutos legales), que es acorde con el ordenamiento jurídico Internacional y la Constitución Política de Costa Rica, respaldada por las distintas leyes, las políticas de Estado y los decretos ejecutivos vigentes en el país en el ámbito de los Derechos Humanos. Asimismo, según el

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Información facilitada por el CIPAC para la elaboración de la misma.


acuerdo

xxx de la Junta Directiva, se estableció que AGECO debe generar

acciones para garantizar que es un espacio inclusivo.

Artículo 5° Definiciones: Para efectos de que la presente política institucional sea clara y transparente, los términos siguientes se conceptualizan de la sucesiva forma: A. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. B. Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona fundada en dos o más factores de discriminación. C. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. D. Etnia: corresponde con el grupo social y cultural al que se adscribe la persona humana y que remite a una construcción social antropológica arraigada en las tradiciones, la cultura y la historia de ese grupo social. E. Edad: Refiere a la edad en años o según la etapa de la vida de la persona humana, desde el momento de la concepción hasta su muerte, sea que se trate de la etapa de gestación, la niñez, la adolescencia, la juventud, la madurez, la adultez y la adultez mayor. F. Sexo: Es una expresión físico-biológica corpórea, que no se reduce a la genitalidad. El sexo biológico implica componentes: físico, psicológicos, producción hormonal, órganos reproductores, genética y sociales. Es independiente de la orientación sexual e identidad/ expresión de género/sexo.


G. Identidad de sexo: Es la percepción que la persona tiene de sí misma en cuanto al sexo y su corporalidad, la cual puede modificar a través de procesos de asignación del sexo, para hacerlos coincidir con el sexo con el cual la persona se siente parte. No obstante, no sucede en todos los casos, por lo que, aunque no existan dichas modificaciones no debe ser obstáculo para cuestionar esta identidad. A partir de lo anterior, las categorías más utilizadas para reconocer las identidades de sexo son: cisexuales (persona conforme al sexo asignado) y transexuales (persona no conforme con el sexo asignado). H. Expresión

de

sexo:

Refiere

a

la

capacidad

de

manifestar,

individualmente, el sexo con el que la persona se identifica. Esta puede encontrar límites, a partir de aspectos culturales, económicos, políticos y sociales. Esta expresión puede coincidir con la identidad de sexo que la persona tenga y podría estar limitada por los aspectos previamente mencionados. I. Orientación sexual: Atracción emocional, intelectual, física y sexual que una persona siente por otra. La orientación sexual es el resultado de un proceso en el que intervienen múltiples factores, como el género, la familia, la cultura, la personalidad, etc. y se desarrolla a lo largo de toda la vida. J. Género: Se refiere a las identidades, roles y atributos construidos de forma social, económica, histórica y cultural; por lo que es diferente para cada contexto temporal y físico, y se modifica constantemente. Aunque históricamente se han reconocido exclusivamente dos géneros, femenino y masculino, existen personas con expresiones de género no binarias. K. Identidad de género: Remite a la percepción que la persona humana tiene de sí misma, en cuanto a su autodefinición sea hombre o mujer, o de forma no binaria heteronormativa. Es independiente del sexo biológico asignado al nacer, no tiene relación con su orientación sexual. Asimismo, puede conllevar la expresión del género, pero no necesariamente dadas las limitaciones contextuales que enfrente la persona para expresarse


libremente. Las categorías más utilizadas para reconocer las identidades de género son: cisgénero (persona conforme al género impuesto) y transgénero (persona no conforme con el género impuesto). L. Expresión de género: Refiere a la capacidad de manifestar, individualmente, un género con el que; en la mayoría de las veces; las personas se identifican. Puede manifestarse a través de forma de vestir, gestos, lenguaje, comportamientos, interacción social y el cómo se auto determine y exprese la persona. La expresión de género no binaria heteronormativa puede encontrar límites, a partir de aspectos culturales, económicos, políticos y sociales. Esta expresión puede coincidir con la identidad de género que la persona tenga. M. Nacionalidad: Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano o ciudadana de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o madres o del hecho de habérsele concedido la naturalización. N. Religión: refiere a la confesión, la abstención de profesar alguna y a las prácticas culturales públicas o privadas, por medio de las cuales la persona humana establece determinada relación con su deidad, a través de ciertos textos que son considerados sagrados, y, comúnmente, según ciertas confesiones o denominaciones religiosas que comulgan en cuanto a cierto conjunto de creencias respecto de esa deidad. Condición física o psicológica: sea que se trata de una discapacidad o no, que de alguna manera genera un efecto de desigualdad sobre sus semejantes, en cierto contexto social y cultural determinado. Es la habilidad de realizar adecuadamente trabajo muscular, que implica la capacidad de abordar con éxito una determinada tarea física dentro de un entorno físico, social y psicológico. La salud mental es un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. La salud mental y el bienestar son fundamentales para nuestra capacidad colectiva


e individual de pensar, manifestar sentimientos, interactuar con los demás, ganar el sustento y disfrutar de la vida. O. Cultura: Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. P. Ideas políticas: Concepto, opinión o juicio formado de alguien o algo. Conjunto de ideas o postulados que buscan regir todo el conjunto de instituciones políticas de un Estado, una sociedad o una población. Q. Grupo social: personas con similares características, que se relacionan con cierta interdependencia, unidas por un objetivo en común y la convicción de que pueden alcanzarlo en conjunto. Todo grupo social tiene un nexo, algo en común que hace a la esencia del grupo. R. Comunicación digital: cualquier medio codificado en un formato legible para máquina. Los medios digitales se pueden crear, visualizar, distribuir, modificar y preservar en dispositivos electrónicos digitales. Programas informáticos y software; imágenes digitales, vídeo digital; videojuegos; páginas web y sitios web, incluyendo los medios de comunicación social; de datos y bases de datos; de audio digital, como MP3; y los libros electrónicos son ejemplos de medios digitales. Implican la interacción y uso de formato de texto, imágenes, elementos gráficos, animación y sonido, para crear productos digitales que puedan ser usados con o sin conexión o cualquier otra plataforma que permita entablar una comunicación directa entre una o varias personas. Artículo

Manifestaciones

discriminatorias:

Se

entenderá

como

manifestaciones discriminatorias las acciones practicadas en contra de las demás personas por su condición de etnia, color o cualquier otra característica fenotípica (cualquier característica o rasgo observable de un organismo), edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, idioma o lengua, religión o creencias, ideología, origen, posición económica o cualquier otro elemento de la identidad y dignidad humana.


Lo anterior, a través de la utilización de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación discriminatoria o conductas verbales o físicas, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe o cualquier otra que denigre y menoscabe la dignidad humana, incluyendo estas manifestaciones en cualquier forma o medio de comunicación digital, así como medios de comunicación social o redes sociales. Artículo 7°-Líneas de trabajo: Entre las principales líneas de trabajo de la política se encuentran: A. La revisión de medidas de carácter administrativo, procedimental y operativo, que resulten discriminatorias hacia cualquier persona (sea personas asociadas, funcionarias, personas participantes de los programas, visitantes de la institución, o proveedores de bienes y servicios.) B. El diseño y aplicación de protocolos y mecanismos de atención que garanticen la atención y trato respetuoso de los derechos humanos de todas las personas sin distinción de su edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género, su respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de su identidad y dignidad humana, en los servicios institucionales, según sus necesidades particulares. C. La sensibilización, capacitación y formación de las personas funcionarias de AGECO en temas de derechos humanos y principios de igualdad y no discriminación. D. La definición de acciones afirmativas en aras de erradicar discriminaciones y fomentar la inclusión de toda persona sin distinción de su edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género, su respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de su identidad y dignidad humana, en AGECO.


E. Difundir el mensaje de inclusión y no discriminación en AGECO a todas las personas asociadas, funcionarias de AGECO, cualquiera que sea su puesto de trabajo, personas participantes de los programas, visitantes de la institución, o proveedores de bienes y servicios.

Artículo 8°- Compromisos para el cumplimiento de las líneas de trabajo. Para concretar el objetivo de la presente Política de Inclusión y No Discriminación de AGECO y en concordancia con las líneas de trabajo de esta política se tienen como compromisos de la organización las siguientes acciones: A. Garantizar que en los procesos de contratación, despido, promoción o reubicación de toda persona trabajadora no se vea afectada por su edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y su respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de su identidad y dignidad humana. B. Sancionar cualquier práctica discriminatoria, a todo nivel jerárquico, motivada por la edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y su respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de la identidad y dignidad humana de las personas asociadas, funcionarias, participantes de los programas o visitantes. C. Garantizar el acceso a los beneficios ofrecidos a toda persona trabajadora en igualdad de condiciones, sin limitación o afectación por motivos de su edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y su respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de su identidad y dignidad humana. D. Garantizar la igualdad de oportunidades para la capacitación, becas y otras para actualización o mejora de las capacidades de todas sus personas trabajadoras, sin limitación alguna por su edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y respectiva


identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de su identidad y dignidad humana. E. Implementar los protocolos y procedimientos para el manejo de situaciones relacionadas con la discriminación por edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de la identidad y dignidad humana; en aras de garantizar el respeto y el bienestar de cualquier persona. F. Anunciar, visible y claramente, la posición del establecimiento respecto al respeto de los derechos humanos y la no discriminación por edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de la identidad y dignidad humana. G. Incluir en su material informativo y de promoción, la declaratoria institucional de espacio inclusivo y libre de discriminación. H. Realizar procesos de capacitación periódicos y actualizados con personas funcionarias y voluntarias, sobre derechos humanos y la importancia de la no discriminación desde enfoques como el de género y la interseccionalidad. I. Informar inmediatamente a las autoridades competentes sobre toda situación percibida de maltrato, negligencia, abuso, explotación o cualquier acción contraria a la dignidad humana en razón de la edad, color, etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición física o psicológica, género y respectiva identidad auto percibida, orientación sexual, o cualquier otro elemento de la identidad humana que sufra una persona asociada, funcionaria, participante de los programas o visitante. Artículo 9°- Régimen Sancionatorio. Cualquier persona asociada, funcionaria, participante de los programas o visitante de AGECO, que


violente lo establecido en la presente polĂ­tica, se le aplicarĂĄn las sanciones que correspondan bajo el debido proceso.


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