30 minute read
Estrategia para la planificación de la implementación de proyectos piloto de compostaje
INDICE
1. Introducción ………………………………………………………………………………………………………………… 3
Advertisement
2. Estrategia para la planificación de la implementación de proyectos piloto de compostaje
comunitario, reduciendo la generación de residuos ………………………………………………….. 19
3. Plan de acción Candelaria Orgánica”………………………………………………………………………….. 34
4. Planta de tratamiento y logística ………………………………..………………………………………………. 44
5. Beneficios esperados de la economía circular de proximidad o km0 .………………………….. 49
6. Planificación y elaboración del futuro modelo de gestión ………………………………………….. 51
1. INTRODUCCIÓN
El nuevo marco legal en materia de residuos, de Economía Circular y la Agenda 2030 introducen novedades de plazos, sanciones e impuestos directos significativos, que han de tenerse en cuenta a nivel municipal y regional. Si bien, el presente estudio, aborda el conjunto de residuos, está centrado y prioriza estrategias de prevención y minimización de la generación de lo que denominamos Basura Mezclada (antiguamente denominada “resto”). Lucha prioritaria en las más actuales leyes y exigencias.
El 13 de enero de 2022 se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN 2021-2027), que incluye tanto el desarrollo del Programa de Prevención1, como el Plan de Gestión de Residuos. Destacamos como principios y condicionantes del PIRCAN, que han de ser la base para el logro de los objetivos e implantación de una “Estrategia Municipal de Gestión de Residuos” , en el marco del Plan de Acción Local de Implementación de la Agenda Urbana en el T.M. de Candelaria:
1) Jerarquía: En orden de importancia, la prioridad ha de centrarse en la prevención, preparación para la reutilización, y el reciclado, como se desprende del diagrama presentado en el presente informe. 2) Cerrar el círculo de las materias primas, transformando residuos en recursos y usando la mejor tecnología disponible. 3) Quien contamina, paga y responsabilidad ampliada del productor. 4) Autosuficiencia y proximidad, fomentando la gestión cercana a la fuente de generación. 5) Eficacia y solidaridad interinsular. 6) Garantizar el acceso a la información, participación pública y justicia.
Además, este año 2022 ha tenido lugar un hito histórico en la política de residuos, en el que el Estado Español ha transpuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados, la legislación y Directiva Marco vigentes, adoptando plena vigencia, en sustitución de la Ley 22/2011 y transpone con ello al ordenamiento jurídico Español otras muchas normas.
Ya con la Ley 22/2011 se daba un plazo límite de diez años para la separación en origen y recogida de biorresiduos en España.
El marco legal de la nueva Ley era en gran medida conocido desde la aprobación de la Directiva Marco de Residuos de 30 de mayo, 2018/851, así como la Directiva de Plásticos de un solo uso de 2019.
ANTECEDENTES LEGALES, INICIATIVAS Y PROGRAMAS EUROPEOS
Antes de profundizar en los aspectos más acuciantes desde el punto de vista legal, con consecuencias económicas sobre ciudadanos y empresas en relación a las políticas de gestión de residuos, enumeramos un conjunto de antecedentes, en forma de decisiones institucionales,
1 Programa Estatal de prevención y reducción de residuos, 2021-2027
investigaciones clave, planes y estrategias, así como marco legal europeo, estatal, regional y municipal:
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) - Protocolo de Kioto (1997), ratificación, compromisos y plazos de España. - Pacto Verde Europeo (European Green Deal) y Hoja de ruta hacia una economía circular y baja en carbono (2021) - Planes Estratégicos 2021-2027, Objetivos generales y Planes Estratégicos. - PAC de Desarrollo Rural (FEADER) - Hoja de ruta de una Europa eficiente en recursos (2011) - Estrategia Europa 2020 - Directiva 2008/98/CE y transposición al ordenamiento legal español. - Directiva 2018/851/UE: Objetivos en materia de residuos municipales. - Plan de Acción para la Economía Circular (2020) - Plan Europeo de Recuperación, transformación y resiliencia España Puede - Iniciativa Next Generation EU - Programa Estatal de prevención y reducción de residuos, 2021-2027 - Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 - Estrategia española para el cumplimiento del Protocolo de Kioto. - Estrategia Nacional de Infraestructura Verde. - Estrategia Española de Economía Circular, 2020: “España Circular 2030”. - Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible 2020-2030 - Estudios de los efectos del cambio climático en Canarias marítimo y terrestres. ULL,
ULPG, Gobierno de Canarias - Declaración de Emergencia climática. Ley Canaria de Cambio climático y Plan de acción. - Directrices de Ordenación del Suelo Agrario. - Plan Integral de Residuos (PIRCAN) - Estrategia Canaria de Economía Circular y de Economía Azul 2021-2030 - Pacto de las Alcaldías, adaptación y mitigación del Cambio Climático en Tenerife. - Agenda 21 local. - Plan Territorial de Ordenación de Residuos de Tenerife. - Necesidad de Plan Estratégico Municipal de Prevención y Gestión de Residuos y sistema de seguimiento de obligaciones, mediante control, auditoría y caracterización de residuos generados y recogidos. - Ordenanzas municipales en materia de residuos. - Cláusulas contractuales y concesiones para la gestión municipal de los residuos.
OBLIGACIONES, ACCIONES Y SANCIONES
De gran relevancia para optimizar una estrategia de gestión de residuos en Candelaria, es tener en cuenta tanto las claves, repercusiones y consecuentes prioridades resultantes del nuevo marco normativo. Es especialmente importante ya que podrían condicionar la sostenibilidad del modelo de gestión y de los recursos del Municipio.
Algunas de las obligaciones de recogida separada de las entidades locales (Art.25, Ley 7/2022):
1. Recogida selectiva de papel, los metales, el plástico y el vidrio. 1.1. De ellos, los envases metálicos son aceptados en el contenedor amarillo, ya que luego serán separados en el Complejo Ambiental con electroimán.
1.2. Se entiende que bien en punto o mini-punto limpio se recogerán los metales que no sean envases.
1.3. El Art.25, a) de la Ley de Residuos, indica que han de recogerse separadamente los plásticos. No especifica que estos deban ser sólo envases, para los que en Canarias habitualmente se destina el contenedor amarillo. Por lo que la nueva Ley deja abierta la posibilidad de un nuevo contenedor para el plástico que no provenga de envases.
Hay países de la UE que disponen de dicho contenedor, como es el caso de Eslovenia.
Se entiende que en Candelaria estarán disponibles espacios para su recogida separada, tanto en mini-punto limpios como en el Punto Limpio del Valle.
2. Antes del 30 de junio de 2022. Recogida separada de Biorresiduos: 2.1. Los municipios mayores de 5.000 habitantes y las industrias alimentarias deberán tener instalado un sistema de recogida separada de biorresiduos. Entendiéndose también como recogida separada la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.
3. Antes del 31 de diciembre de 2022 deberán estar operativos medios para la: 3.1. Recogida separada de residuos textiles. 3.2. Recogida separada de aceites de cocina usados. 3.3. Recogida separada de voluminosos (residuos de muebles y enseres). 3.4. Recogida separada de otras fracciones, recogidas en los Reglamentos.
4. El Art. 25; 2 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/2022 concreta que “se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como “el puerta a puerta”, o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares. ”
5. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Puede tener repercusión local y discrepancias que habrá que gestionar con un plan municipal de la municipalidad de comunicación que impulse el cambio de hábitos, ya que este impuesto ha de ser facturado de forma desglosada e independiente a la tasa de basura municipal. El sujeto pasivo son directamente los generadores, sean estos domicilios o personas jurídicas.
5.1. Es un impuesto indirecto que recaerá sobre los residuos entregados, destinados al vertido o su incineración.
5.2. Si bien será un gravamen relevante, puede tener importancia para el desarrollo y mejora de las políticas de residuos en Candelaria el Art.84, 2: “La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización, y el reciclado de residuos. Con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental” al objeto de revertir la inercia, desincentivando el vertido o incineración. 5.2.1.En función de la Reglamentación estatal y de la CCAA de Canarias, este impuesto
podría retornar anualmente al Municipio, en nuestra opinión, financiando con el
mismo, proyectos de ámbito local que promuevan la prevención, reutilización y el reciclaje, preferentemente con la fracción orgánica, como indica la Ley.
5.3. El hecho imponible de este impuesto indirecto es: 5.3.1.Toneladas métricas de residuos entregados para su eliminación en vertederos.
5.3.2.Toneladas métricas de residuos entregadas a instalaciones de incineración o coincineración. (No se prevén estas instalaciones en Tenerife a corto plazo).
5.4. El impuesto se devengará cuando se realice el depósito en vertederos, plantas de incineración o coincineración, siendo los contribuyentes y sus sustitutos (p.ej. los gestores de los vertederos) los sujetos pasivos.
5.5. Este impuesto habrá que añadírselo a la tasa insular de basuras, computadas en
Plantas de Transferencia o Complejo Ambiental, que puede rondar los 53 €/tn, cuyo incremento está sujeto a los costes de la empresa adjudicataria del Complejo Ambiental de Arico y las plantas de transferencia que gestiona. En los próximos años, esta tasa
podrá sufrir un incremento hasta los 60 €/tn o superarlo.
5.6. Cuota íntegra del nuevo impuesto: 5.6.1. 40 € /tn de RSU municipales vertidos sin pretratamiento.
5.6.2. 30 € /tn de RSU municipales vertidos (p.ej. Si se someten a separación mecánica en la “Planta todo en uno” del complejo ambiental de Arico.)
5.6.3. A excepción de aquellos eximidos de tratamiento previo, por considerarse técnicamente inviable o no reduzca la cantidad a verter. Entre 10 – 15 €/tn. 5.6.4. Depósito o vertido de residuos peligrosos: Entre 5 – 8 €/tn. 5.6.5. Depósito o vertido de residuos inertes: Entre 1,5 – 3 €/tn. 5.6.6. Depósito o vertido de escorias de incineración: Entre 10 – 20 €/tn. 5.6.7. Valorización energética: 15 € /tn de impuesto. 5.6.7.1. Además de la tasa que se estipule para el tratamiento vía incineración o coincineración. Siendo el proceso de biodigestión, es importante que su tratamiento continúe siendo un “servicio público” en todo el proceso de tratamiento. 5.6.7.2. Tanto si se trata de fracción orgánica separada en la Planta de Todo en uno (aprox. 30 % de impropios), como de residuos ganaderos o lodos EDAR, es muy importante para la sostenibilidad y la contención de los costes municipales y sujetos pasivos, que su tratamiento sea abordado como “servicio público”. De ese modo, el Municipio y la comisión de municipios y el Cabildo de Tenerife tendrán capacidad de regular las tasas. De lo contrario, las tasas para el tratamiento de dichos residuos dependerán exclusivamente de precios de tratamiento establecidos por los gestores privados. Generando incertidumbre e incapacidad de contención de costes por parte del Ayuntamiento de Candelaria y los sujetos pasivos. 5.6.7.3. En el caso de la incineración, analizando otras instalaciones, la tasa de tratamiento puede incrementar el coste de gestión de los residuos municipales entre 100 y 130 € /tn.
5.7. Transitoriamente el Ministerio de Hacienda está ultimando una Orden reguladora del registro territorial del impuesto, al que los gestores de residuos deberán inscribirse (sustitutos del contribuyente), del que resultará un censo. Estos deberán presentar periódicamente autoliquidaciones, a partir de mecanismos de pesaje debidamente certificados.
5.8. A partir de este punto, está en proceso de ultimación de los términos de la cesión de este tributo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a alguna oficina de la
CCAA de Canarias. Posiblemente sea la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias o la Consejería de Transición Ecológica la que lo gestione en Canarias.
5.9. Finalmente, se establece que la recaudación del impuesto lo asignará la CCAA de
Canarias allí donde se realizan los hechos imponibles gravados. Con lo que será el
Ayuntamiento de Candelaria quien realice la recaudación. Dicho impuesto deberá reflejarlo el Ayuntamiento separadamente en la factura emitida al contribuyente.
Media de residuos vertidos por Candelaria en los ejercicios 2019, 2020, 2021 Impuesto a pagar por sujetos pasivos (suponiendo que todos son sometidos a separación mecánica)
11.573,67 tn / año
30 € / tn de RSU vertidos
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Municipio y Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
SIMULACIÓN DE IMPUESTO EXTRA (LEY 7/2022)
Recogida selectiva de residuos. % sobre el total entregado 5% 10% 15% 20% 25% 65%
Residuos municipales mezclados y entregado
Residuos municipales mezclados y vertidos (5% separación mecánica) 95% 90% 85% 80% 75% 35%
90% 86% 81% 76% 71% 33%
Impuesto extra a pagar por domicilios y empresas jurídicas (Sujetos pasivos según Ley 7/2022)
313.357 296.865 280.372 263.880 247.387 115.447
Fuente: Organix. Elaboración propia. A partir de datos del Municipio y Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
OPORTUNIDAD IMPLICITA EN ESTE NUEVO IMPUESTO
La importancia que le damos a este nuevo impuesto es su finalidad y objetivo, que no es otro que dinamizar los cambios de hábito y modelos que se precisen, para el logro de objetivos. Es preciso esperar a su reglamentación, pero previsiblemente este impuesto recaudado, podrá
retornar al Ayuntamiento de Candelaria, para la financiación de acciones que de forma directa estén alineadas con la mejora de las ratios de residuos.
OBJETIVOS. RATIOS EXIGIDOS
La Directiva Marco y la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados, establecen objetivos de obligado cumplimiento con el fin de que se cumpla la propia Ley y contribuir de este modo a la economía circular, con un alto nivel de eficiencia de los recursos.
Los siguientes son objetivos mínimos a cumplir por la CCAA de Canarias, pudiendo determinarse las contribuciones a los objetivos de las entidades locales, siguiendo metodología de cálculo de
la Comisión de Coordinación en materia de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco de las decisiones de la Unión Europea. Su seguimiento se realizará mediante un Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR).
Fuente: Elaboración propia. Imágenes de libre acceso en web.
2025 2030 2035
Papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras fracciones reciclables 55% 60% 65%
Residuos de construcción y demolición, para reciclado y relleno 70% 70% 70%
Míimo en peso de textiles, RAEEs, muebles y otros reutilizables 5% 10% 15%
En el marco del Plan de Acción Local de Implementación de la Agenda Urbana en Candelaria, y con el objeto de alcanzar o entrar en la senda de cumplimiento de objetivos vinculantes de reutilización de ropa y calzado, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de muebles y otros enseres reutilizables, proponemos la habilitación en el nuevo Mercado
Municipal de Candelaria en proceso de restauración o en espacio alternativo, , de un espacio
específico para la reutilización, vía donación o venta de prendas de vestir, aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros enseres reutilizables. Tarea que con el objeto de cumplir con los objetivos podría realizar una asociación sin ánimo de lucro, empresa de inserción o similar.
TIPOLOGÍA DE RESIDUOS DE CANDELARIA EN BASE A CARACTERIZACIONES
Con base en estudio de caracterización, realizado en 2010 a partir de residuos entregados en la Planta de Transferencia 5, El Rosario, observamos en primer lugar que la densidad media de dichos residuos es de 149,5 kg/m3. Un dato relevante para la empresa concesionaria del Servicio de Residuos Municipal, para optimizar la logística, y minimizar emisiones de gases de efecto invernadero, en la optimización de rutas de recogida y transporte de residuos.
En el siguiente diagrama observamos las distintas composiciones de los RSU de Candelaria, entregados para su tratamiento en 2010. Con protocolos vigentes entonces.
Fuente: Cabildo Insular de Tenerife, Área de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático. Servicio técnico de desarrollo sostenible, 2010.
De cara a favorecer la gestión sostenible de los residuos-recursos en Candelaria, es preciso
afrontar la prevención en la generación, la reutilización, y finalmente la recogida separada de todas y cada una de las tipologías de residuos con planes estratégicos específicos y de forma
independiente. Este es el eje central de toda Estrategia de Gestión de Residuos, para favorecer la Economía Circular, evitándose de ese modo la pérdida de recursos estratégicos para el Municipio y el conjunto de la UE.
Con la disminución progresiva de la generación y vertido de residuos municipales mezclados, disminuirá igualmente de forma progresiva el impuesto que la municipalidad ha de imputar en la factura de la basura a todos los sujetos pasivos de la tasa de basura.
En el marco del Plan de acción local de implementación de la Agenda Urbana en el T.M. de Candelaria, es preciso acompañar la implantación de cambios en el modelo de gestión, mediante una Estrategia Municipal para la Gestión de Residuos, desde un marco de trabajo “win-win”
entre la empresa adjudicataria del servicio, los representantes públicos, y necesariamente, que
incluya la participación social directa y de los agentes clave, incluyendo al conjunto de sujetos pasivos.
Todo cambio en el modelo de gestión puede incluir incrementos sobre el precio de adjudicación del contrato de concesión del servicio de residuos, con un límite estipulado por la Ley de contratación en el sector público.
Si bien, en el presente Anexo a la Agenda Urbana, desarrollamos factores críticos para el éxito de la gestión de residuos, el presente estudio se centrará con especial profundidad en la prevención, reutilización y reciclaje de la fracción orgánica o biorresiduos, los residuos vegetales y maderas, abordando con ello en torno al 35% de los residuos municipales, según
caracterización de 2010. Caracterización que con la evolución de los protocolos para su precisa elaboración, pueden suponer entre el 2019 y 2021 hasta el 45% de los residuos generados en el Municipio de media.
Si en el cálculo de los residuos biodegradables incluimos el papel y cartón (celulosa y
hemicelulosa), la proporción total según caracterización media de estudios realizados en 2010,
la fracción biodegradable supone un 52% del total de residuos generados en Candelaria y
entregados para su tratamiento en la planta de transferencia de El Rosario.
CÓMPUTO DE PROPORCIÓN DE RESIDUOS PREPARADOS PARA EL RECICLAJE. MODIFICACIÓN.
6. En la actualidad, aproximadamente 75.000 tn proveniente de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de recogida mezclada de la Isla, incluidos los generados en Candelaria, son separados mecánicamente por cribado en malla de 80 mm en la Planta de Todo en Uno del Complejo
Ambiental de Arico.
6.1. Dicha basura mezclada, con alto contenido en fracción orgánica, es actualmente sometida en Arico a un proceso de “bioestabilizado”. Este bioestabilizado no cumple la condición de “fin de residuo” prevista en la legislación. Por tanto, no es un producto resultante, sino que continúa computando como residuo, y su uso está restringido a usos controlados.
6.2. En la actualidad, dicho bioestabilizado se computa como fracción reciclada, lo que contribuye a aproximar el porcentaje de separación y reciclaje, a las exigencias comunitarias, con la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
6.3. Sin embargo, la nueva Ley 7/2022, Artículo 5, Fin de la condición de fin de residuo, determina que a partir del 2027 esta fracción de residuos mezclados (bioestabilizado), que computa en la actualidad como fracción reciclada, mejorando al alza el porcentaje recuperado y reciclado en el Municipio, a partir de 2027 dejará de contabilizarse como
reciclaje, afectando a la ratio de separación de los municipios.
6.4. Ello afectará a la baja, al porcentaje y reciclaje computado de Candelaria. Como veremos más adelante e incrementará la tasa de basura mezclada computada, lo que supondrá un significativo incremento en sanciones/impuestos. El Municipio de
Candelaria, como consecuencia del marco legal, deberá obligatoriamente repercutir directamente a la tasa de basura, a todos los sujetos pasivos de dicha tasa, sean domicilios o personas jurídicas.
Un aspecto clave de la Directiva de Residuos, de la Economía Circular y de la Ley 7/2022, Art.8, es el cambio drástico, gráfico y formal de la priorización en políticas de gestión de residuos. De este modo, Candelaria ha de aplicar la nueva jerarquía decida en la Directiva Marco y legislación que la traspone, para conseguir el mejor resultado medioambiental local y global, en el orden que se expone en la siguiente ilustración, con el fin de conservar las escasas materias primas en uso el mayor tiempo posible, como se desprende del diagrama circular de flujos:
Fuente: Alimentossindesperdicios.blog
LA SEPARACIÓN EN ORIGEN Y EL DEPÓSITO RESULTANTE. CLAVE DE LAS POLÍTICAS MUNCIPALES.
La Economía Circular prioriza el uso óptimo de las materias primas en el territorio. Sin embargo, el abastecimiento de productos de consumo producidos en el resto del Archipiélago o importados, refiere a estos la responsabilidad de aplicar el Ecodiseño a los mismo, y cerrar el ciclo de materias primas recuperadas en Candelaria en la elaboración de nuevos productos. El fomento de hábitos de consumo responsables es tan importante, como la separación en origen de los residuos que se generan.
La clave radica en ser conscientes del continuo avance del diseño de políticas públicas, en las que, tras la prevención y reutilización, la tendencia del modelo municipal de gestión de residuos tienda a su optimización, encontrando el punto crítico y clave de su intervención en la SEPARACIÓN ÓPTIMA. Y no tanto en el reciclaje. La labor municipal ha de centrarse, por tanto,
en lograr incrementar progresiva y significativamente dicha separación y su correcto depósito en los espacios asignados a cada fracción.
Los objetivos de la Directiva Marco y de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/2022, evaluarán los avances que se produzcan en el Municipio en el depósito por separado y entrega de residuos, lo que a su vez dependerá de los avances que se produzcan en la separación, en “el poyo de la cocina” y en todos los lugares donde se generan.
La calidad de la separación será clave, especialmente en los biorresiduos, Tanto cuantitativa como cualitativamente, ya que los impropios afectan a las ratios municipales, y a los ingresos por reintegrar al ciclo virtuoso previsto en la economía circular, materias primas viables para el reciclaje. Los ingresos serán determinantes para encontrar un balance equilibrado con los gastos generados por el modelo municipal de gestión, con un incremento de ingresos, provenientes de los Sistemas Integrados de Gestión como Ecoembes, gestor de papel, Ecovidrio, SIG de Residuos de Aparatos y Electrónicos (RAEEs).
EL RECICLAJE Y COMPETENCIA MUNICIPAL
Tanto los Sistemas Integrados de Gestión, como Ecoembes, Ecovidrio, los gestores autorizados de papel y cartón, los SIG responsables de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y muchos otros igualmente especializados, todos ellos pueden ser receptores de los residuos separados en origen y entrando en la cadena de valor para su reciclaje final.
Como gestores autorizados y con frecuencia, como sistemas integrados de gestión, la responsabilidad del reciclaje de los residuos recaerá en ellos. Una vez que la empresa concesionaria de los residuos en Candelaria entrega las fracciones separadas en la planta de transferencia, esta delega el resto de la cadena de valor en sus gestores.
Sin embargo, hay residuos que no cuentan con Sistemas Integrados de Gestión, como veremos
más adelante. Es el caso de las podas y residuos vegetales generados en el Municipio. Siendo esta una materia prima estratégica para el desarrollo sostenible en el Municipio por lo que, en este caso, ha de priorizarse que ni los residuos vegetales ni los biorresiduos generados, salgan del propio Municipio. Y lo mismo debiera ocurrir con todos y cada uno de los municipios de Canarias o bien en sus comarcas. La materia orgánica residual es un recurso estratégico clave, entre otras muchas razones, por la aridez y erosión casi irreversible que se está produciendo en territorios situados en latitudes similares, con niveles de desertificación alarmantes como vemos en las siguientes dos imágenes.
apa de materia orgánica en suelos
M
Ministerio de Medio Ambiente, 200 M Deser zación
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, 2007 y elaboración propia.
Asimismo, en caso de que se produzcan pérdidas de materia orgánica, por traslado a otro municipio o como pérdida por procesos productivos extractivos fuera inevitable, el Municipio debería contar con los medios y la estrategia adecuada, para que estos vuelvan a la Tierra de Candelaria, en forma de productos viables y adaptados a las necesidades locales.
Fuente: ovacen.com/economía-circular
Parecen estos aspectos muy conocidos, pero no por ello entrañan una enorme dificultad adaptar la gestión de materias primas y residuos a dicho orden jerárquico de prioridades y procesos necesarios en toda cadena de valor en Candelaria, y todo municipio europeo. Cerrar los Ciclos de los materiales, como se puede analizar en la cadena de valor circular que se ilustra anteriormente que emana del Marco Normativo de Economía Circular.
Para ello, el modelo municipal ha de dar avances medibles y continuados en el tiempo que
muestren la tendencia al cumplimiento de la jerarquía de residuos y a la preservación del uso de las materias primas en el proceso.
COSTES DE GESTION DE RESIDUOS
Tal y como se desprende del art.11 de la referida Ley /2022, ha de regir el principio de “quien contamina paga” que incluyen los costes de gestión, impactos ambientales y emisiones de gases de efecto invernadero. Y tendrán siempre un responsable del cumplimiento de toda obligación que se derive de su producción y gestión.
De ello se desprende la prioridad de prevenir, reutilizar y recogida separada para su reciclaje, antes de valorizar energéticamente o verter los residuos en el Complejo Ambiental.
6.5. En línea con el objetivo a medio o largo plazo de “pago por generación” el
Ayuntamiento podrá reglamentar una reducción de dicho impuesto/sanción, a aquellos generadores, sean domésticos o personas jurídicas, que participen de forma probada, vía compostaje doméstico, compostaje comunitario, o aportando regularmente al 5º contenedor, o a esquemas de recogida puerta a puerta en un futuro. Este cómputo puede obtenerse de la lectura en los contenedores de biorresiduos cerrados con llave magnética con capacidad de identificación de usuarios, y su correcta gestión de datos, en el marco de la Ley de protección de datos, que podrá usarse como herramienta digital, para la exención de incremento de la tasa. Y siempre sujeto a una adecuada reglamentación y administración desde el Consistorio.
6.6. La experiencia acumulada en otros territorios de la Unión Europea, o en península, donde llevan décadas de implantación de la recogida separada de biorresiduos y podas, es concluyente: en los domicilios y empresas en los que se implanta la separación
efectiva de la fracción orgánica, se produce un importante incremento cuantitativo y
cualitativo de la separación de las fracciones: envase, papel, vidrio y otras fracciones.
Ello contribuye a la minimización progresiva de la fracción de basura mezclada.
Con ello queremos resaltar en el presente informe, que la separación en origen y su recogida separada de biorresiduos, es la clave para incrementar la proporción de residuos separados totales recogidos en el municipio. No necesariamente por una captación masiva de biorresiduos, sino porque fomenta en los hogares y demás generadores, una mejor y mayor separación del resto de fracciones.
Fuente: Separación y Reciclaje: Elaboración propia a partir de imágenes libres de licencia de uso.
7. El Punto Limpio es una infraestructura estratégica clave para el municipio de Candelaria. Tal y como afirma el Cabildo Insular de Tenerife es un servicio gratuito para los ciudadanos y generadores no profesionales: “Se trata de una instalación equipada para la recogida y almacenamiento de residuos urbanos (previamente clasificados), salvo basuras domésticas, y de determinados residuos de origen especial asimilables a residuos urbanos.” En los distintos contenedores habilitados al efecto se pueden depositar los siguientes residuos, tal y como se desprende de la red de puntos limpios.
8. La identificación y clasificación de los residuos se hará de conformidad con la lista de residuos establecida en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión. Siendo vinculante la codificación cuando se trate de un residuo peligroso. (Artículo 6, Ley 7/2022)
• Ropa y calzado: cantidad normal de producción doméstica. • Restos de jardinería, podas, talas: cantidad límite máxima aproximada de 240 litros volumen. • Electrodomésticos: lavadoras, lavavajillas etc. • Residuos que sean voluminosos: muebles, colchones, somieres, cajas, etc. • Papel y cartón: de producción doméstica.
• Escombros producidos por pequeñas obras en casa: cantidad límite máxima aproximada de 60 kg. • Maderas y muebles: máxima cantidad aproximada de 60 kg. • Aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico. • Neveras, congeladores, aparatos de aire acondicionado. • Envases de alimentos: de residuos producidos en casa. • Aceites vegetales de uso doméstico en cocina: máxima cantidad aproximada de 10 litros. • Hierros y metales: cantidad habitual de producción doméstica. • Cristales de ventanas o cuadros y espejos: cantidad habitual de producción doméstica. • Residuos aparatos electrónicos como pantallas, ordenadores, televisores.
En cuanto a los materiales peligrosos que admiten en el punto limpio del Valle:
• Cd y Dvd: 10 unidades, cintas de video VHS: 30 unidades máximo. • Baterías de vehículos: máxima cantidad de 2 unidades. • Termómetros o elementos con mercurio: 1 unidad máximo. • Pilas ya sean alcalinas, salinas, de botón, o de móviles: cantidades normales de producción doméstica. Una acción útil para promover su separación es el diseño de pequeñas huchas de cartón reciclado, para su acopio cómodo y localizado en cada hogar. • Envases de plástico contaminados: cantidad normal de residuos producidos en casa. • Cartuchos de tinta y toners de impresoras: cantidad límite máxima de 4 unidades. • Medicamentos o fármacos: máxima cantidad de 1 kg. • Radiografías médicas: cantidad límite máxima de 15 unidades. • Bombillas o tubos fluorescentes: máxima cantidad de 3 unidades. • Aceite de motor ya sea mineral o sintético: máxima cantidad de 10 litros. • Aerosoles o sprays: cantidad límite máxima de 10 unidades. • Envases de metal contaminados: de producción doméstica” 2
Fuente: Cabildo de Tenerife.
2 https://puntoslimpios.info/punto-limpio-guimar/
9. PUNTO LIMPIO: Si observamos con detenimiento la web de puntos limpios, cuando esta se refiere a su ubicación, usa en repetidas veces la descripción “ubicado en Polígono Industrial
Valle De” , sin llegar a definir a que Valle se refiere.
9.1. En primer lugar, hay que señalar que esta infraestructura, gestionada bajo la responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife, no es una infraestructura municipal, sino que presta de servicios de ámbito comarcal, siguiendo criterios de ordenación del territorio y sus equipamientos por parte del Cabildo Insular. 9.2. Por tanto, su contribución a la optimización de la recogida separada de residuos no es competencia municipal de Güimar. En nuestra opinión, y sin entrar en históricas diferencias entre administraciones locales, resulta importante para el municipio de
Candelaria, dar difusión y promover el uso de esta infraestructura supramunicipal, en aras de mejorar las ratios de separación en origen en Candelaria. No sólo por la disminución en el peso de la fracción de basura mezclada que supone desprenderse de todas las fracciones que se recogen en un punto limpio. Sino especialmente por el incremento en la conciencia ambiental que genera su uso regular.
Una medida de interés común para todo el Valle será darle una resignificación o redenominación de esta infraestructura. De modo, que su nueva denominación pueda contribuir a la identificación de los potenciales usuarios, tanto de Candelaria, Arafo o
Güimar. Únicamente a modo de ejemplo, el Punto Limpio del Valle. 9.3. Una nueva licitación y adjudicación del servicio de gestión municipal de RSU, debe ser entendida como una oportunidad para un cambio de modelo, especialmente si logra ser apoyada por un decidido cambio de hábitos a escala municipal. La incorporación de una quinta fracción, los biorresiduos en el esquema de recogida doméstica y empresas, y su depósito controlado en contenedores dispuestos a tal fin, representa intrínsecamente, un cambio hábitos en el lugar más íntimo de cada familia, el poyo de su cocina. 9.4. La irrupción (voluntaria) de un pequeño cubo marrón en las cocinas de todos los hogares que se adhieran, es una oportunidad irrepetible en mucho tiempo, para fomentar cambios de hábitos clave, que con el tiempo tengan una significativa repercusión en las ratios de recogida, y por ende en los impuestos/sanciones. 9.5. Comunicación estratégica de interés público: Consideramos como oportunidad
profesionalizar desde el propio Ayuntamiento, los mensajes, medios y estrategias de comunicación social que irrumpirán en los domicilios con los cambios del modelo de
gestión. Bien sea por correspondencia, comunicación por redes o email, otros medios de comunicación colectiva o personalizada. 9.6. Si bien la empresa adjudicataria del nuevo servicio ha de asumir el coste de dichas campañas, implantaciones y acciones, la experiencia muestra que es una oportunidad única de llegar a todos los hogares y empresas del municipio aquellos contenidos que tienen en esta una única y durante una década, irrepetible oportunidad. Por lo que creemos que es una ocasión inmejorable para que el equipo especializado del
Ayuntamiento, participe en el diseño y estrategia de comunicación. Logrando de este modo una mayor cercanía, predisposición a acompañar en la resolución de dudas o controversias en los cambios. Así como para orientar con visión y perspectiva integradora, todos los medios y contenidos de comunicación. 9.7. La ubicación en el polígono industrial de Güimar del punto limpio del Valle, no excluye que el Ayuntamiento de Candelaria deba proponer y tomar todas las medidas y recomendaciones que considere oportunas para garantizar la optimización de la recogida separada multirresiduo en el Municipio, ante el Cabildo Insular que es su responsable. Consideramos esta implicación precisa, ya que se parte de la base de que
la eficacia y eficiencia de la recogida selectiva en Candelaria, en alguna medida, dependerá de una optimización del uso del Punto Limpio, la gestión y eficaz promoción de la mismo, así como nodo de comunicación y campañas. 9.8. Con ello, se abre una vía a la necesaria y conveniente corresponsabilización del municipio de Candelaria desde el área de Medio Ambiente y Servicios del Ayuntamiento, con el equipo especializado del Cabildo de Tenerife, así como con el resto de municipios usuarios potenciales de esta infraestructura de uso compartido. 9.9.En nuestra opinión, un Punto Limpio con el peso de impuestos/sanciones que anuncia la nueva Ley 7/2022 ha de revisar el decisivo papel que consideramos ha de tener, para la consecución de objetivos de recogida exigidos desde el 2022. En nuestra opinión, y tras el análisis de la mayoría de los puntos limpios existentes en Tenerife, estas
infraestructuras clave arrastran del pasado un diseño y funcionalidad equiparable al de una instalación industrial, que puede evolucionar hacia una adaptación motivante
a escala humana. En nuestra opinión, los puntos limpios han de transitar desde una instalación con obligaciones con las que cumplir, mediante la exploración, para su rediseño de cara a que logren explotar todo el potencial que pasamos a describir sintéticamente. 9.10. Los Puntos Limpios tras la Ley 7/2022 han de contribuir directa e indirectamente a los exigentes objetivos exigidos de separación y recogida selectiva de forma significativa, para lo que precisan: • mayor proximidad y cercanía con el usuario. • funcionalidad a escala humana y amigable. • asistencia a sus usuarios motivante y especializada en crear vínculos y refuerzos positivos con ellos. • pueden convertirse en un canal de comunicación y apoyo eficaz, para acompañar la evolución de la comunidad, el reparto de kits o nuevas propuestas para facilitar y fomentar la separación en el domicilio. • un punto de encuentro que consolide y refuerce las buenas prácticas. • un espacio que aborde opcionalmente la motivación de forma específica a los niños y niñas que lo visiten y promueva actividades de educación ambiental in-situ o estimule las acciones domiciliarias. • un expositor de experiencias de éxito y sugerencias o entre los miembros de la comunidad, que puedan actuar de referencia. • un espacio que pueda traducirse en el imaginario social municipal, como un “templo de las buenas prácticas ambientales” . • un lugar de culto, que genere confianza y respeto, al que acudir periódicamente animados por la contribución al medio de los conciudadanos implicados con la separación doméstica. • un acicate en la construcción de una conciencia de lucha contra la basura mezclada.
La novedad radica en que son principalmente las toneladas de basura mezclada generadas en el municipio las causantes de incrementos de impuestos y tasas. Del incremento, rápido descenso o descenso gradual de la basura mezclada (resto) dependerán las tasas resultantes, tanto de forma nominal como sujetas al escrutinio social, de forma comparativo con las tasas del resto de municipios. Y dichos impuestos serán ajenos al coste de adjudicación del servicio municipal de residuos en actual proceso de licitación, durante la elaboración del presente informe.