AGLNEWS

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nº41

ju lio

2012

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EN PORTADA

¿LA CRISIS LA PAGAMOS TODOS?

n las últimas semanas es tema de actualidad la publicación de que muchas de las empresas multinacionales con ventas elevadas en nuestro país no pagan prácticamente impuesto sobre sociedades aquí, en gran parte debido a la desviación de beneficios a otros países de menor tributación en el impuesto sobre beneficios.

Ello se consigue mediante la utilización de royalties o precios de transferencia “adecuados” para que el beneficio tribute en países como Irlanda, con tasas del 12,5%, Luxemburgo, Suiza o paraísos fiscales.

SUMARIO

EN PORTADA ¿La Crisis la Pagamos Todos?

FLASHES DE NOTICIAS

ACTUALIDAD LABORAL Complementos por mínimos

Con independencia de si legalmente es correcta la utilización de estos mecanismos para la “optimización fiscal” de la empresa, puede considerarse discutible la moralidad de esta fórmula. Es por ello que determinados países como Francia están estudiando la implantación de tasas, en base a ventas, para que exista una mínima tributación sobre el beneficio en el país donde se produce la venta.

ACTUALIDAD FISCAL Aproveche la recta final del año para reducir su coste en su declaración de IRPF

En nuestro país el Gobierno ha anunciado una unidad especial de investigación que analizará estas situaciones, haciendo tributar en España el beneficio aquí generado.

CALENDARIO CONTRIBUYENTE

El tema seguirá en las portadas las próximas semanas, como ha sucedido esta última semana cuando una conocida red de cafeterías se ha visto obligada a anunciar que pagarán más impuesto sobre beneficios en el Reino Unido ante la presión mediática y social.

LEGISLACIÓN DEL MES


flashes de noticias

L

as pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se incrementarán en 2013 un uno por ciento tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre

de 2012. No obstante, se incrementarán un uno por ciento adicional al previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 todas aquellas pensiones que no superen los 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual.

A S

partir de 1 de enero de 2013 son de aplicación los nuevos plazos máximos de pagos establecidos en la Ley contra la Morosidad, que establecen un plazo límite de 60 días.

e ha publicado el nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación. El fin de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013,

es transponer una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación. Con ello se reducirán las cargas administrativas y se facilitarán las transacciones económicas además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias. La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de cuatrocientos euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

L

a nueva regulación impulsa también la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel

y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.

Por otro lado, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

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flashes de noticias

E

l Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el

objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este salvavidas. La razón es que el 67% de los 5.281 autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entra en vigor, hasta el pasado mes de agosto, se les ha denegado por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.

S

alvo cambios de última hora, a partir de 1 de Enero de 2013 deja de tener efectos el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Argentina, por lo que deberán analizarse las

U

consecuencias en el tratamiento tributario de las operaciones entre empresas españolas y personas físicas o jurídicas residentes en Argentina.

na vez finalizada la amnistía fiscal, debe tenerse presenta la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero, en el primer trimestre de 2013. Con efectos para los períodos

impositivos que finalicen a partir del 31-10-2012, en todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto anteriormente cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.

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flashes de noticias

E

ste mes de diciembre finaliza el plazo para adquirir inmuebles para adquirir inmuebles cuya posterior tributación esté exenta en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes

inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. En caso de estar interesado en este supuesto, consulte con nuestro Departamento Tributario sobre las condiciones necesarias para acogerse a esta reducción.

D

estacamos la importancia de unos de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA introducido por la Ley 7/2012, el previsto en el art.84.Uno.2º f) de la Ley del IVA, y que ha entrado en

vigor recientemente (31-10-2012), que puede afectar a muchos de los empresarios y profesionales que intervienen en la construcción y rehabilitación de viviendas:

"f) cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas".

L

as notificaciones electrónicas es una de las cuestiones a las que poco a poco se van a ir sumando las distintas administraciones.

De esta forma siguen los pasos de la pionera, que como todo lo que tiene que ver en la administración electrónica, suele ser la Agencia Tributaria. Las siguientes serán las notificaciones de la Seguridad Social que serán telemáticas a partir de 2013 de forma obligatoria.La comunicación de obligatoriedad para pasarse al sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS) se remitirá por correo postal. Todas las empresas que ya están incorporadas al sistema RED se incluirán en NOTESS. Las empresas de nueva creación que cumplan con los requisitos estarán obligadas sin necesidad de comunicación. Por este método se comunicarán las reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos.

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actualidad laboral

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COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS

l complemento por mínimos es el complemento económico que se abona por la entidad gestora (INSS) al beneficiario cuando el importe de su pensión no alcanza el mínimo establecido anualmente por el Gobierno, en la cuantía precisa para que alcance dicho mínimo.

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente se establezca (6.993,14 euros anuales para 2012), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

Debe tenerse en cuenta que los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de los interesados, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva prestación. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 6.993,14 euros anuales para 2012. A tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal. A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes: - En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.

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actualidad laboral - En los rendimientos íntegros procedentes de actividades empresariales, profesionales y agrícolas o ganaderas, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal. Los rendimientos íntegros del pensionista, computados conforme se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2011, y deberán excluirse los dejados de percibir por motivo del hecho causante de las respectivas pensiones, así como aquellos otros que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2012. No obstante, cuando la suma, en cómputo anual, de tales rendimientos y de los correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de 6.993,14 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. Se presume que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante el 2011 rendimientos por cuantía igual o inferior a 6.993,14 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración directamente o a través de los propios interesados. Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, que durante el año 2012 hayan obtenido rendimientos superiores a la pensión mínima establecida 6.993,14 euros para 2012), deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo de 2012 (o del 1 de marzo de cada año). En caso de no proceder a dicha comunicación, la Entidad gestora podrá requerirles, en cualquier momento, una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. Si el reconocimiento del complemento por mínimos se solicita con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes: 1. Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento. 2. Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos. Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente del mismo, presumiéndose la convivencia, salvo en el caso de separación judicial, siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

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actualidad laboral Se entiende que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes: - Que el cónyuge no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio. - Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.157,57 euros anuales. - Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el apartado anterior y del importe, en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.157,57 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda. Se considera que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior. Se considera que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Entidad gestora competente podrá solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento. Deben tener en cuenta que el INSS, según datos facilitados por la Administración Tributaria, puede en cualquier momento comprobar si se superan los ingresos indicados anteriormente y en caso, afirmativo, iniciar el procedimiento para la revisión y reintegro del complemento por mínimos indebidamente percibidos.

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actualidad fiscal

E

APROVECHE LA RECTA FINAL DE AÑO PARA REDUCIR SU COSTE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

ntramos en el tramo final del ejercicio 2012 y existe la posibilidad de tomar decisiones con vistas a rebajar su liquidación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Aunque la tendencia de los legisladores ha sido reducir las deducciones por inversiones en los últimos años, aún quedan algunas medidas que pueden beneficiarle. Entre ellas, destacamos las siguientes:

• Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

• Si es propietario y ha tenido alquilado un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad. • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, también son deducibles con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

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actualidad fiscal

• A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora, pero sí son deducibles las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2012 por las obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energértica, la higiene, salud, utilización de energías renovables, la seguridad y la estanquiedad, con las limitaciones en función de la base imponible y con las condiciones que marca la Norma. • Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales. • Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago. • Si tienen pensado adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desde el 1 de enero de 2013, está prevista la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio que dará derecho a la deducción en ejercicios futuros a los contribuyentes que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a esta fecha. Esta supresión está pendiente, a día de hoy, de su aprobación definitiva y publicación. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

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calendario contribuyente HASTA EL 20 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Noviembre 2012. Grandes Empresas............................................................................111,115,117,123,124,126,128

PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES PERMANENTES DE NO RESIDENTES

Y

ESTABLECIMIENTOS

Ejercicio en curso: Régimen General................................................................................202 Grandes Empresas (excepto Grupos Fiscales)....................................218 Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales) ............................222

IVA

Noviembre 2012. Régimen General. Autoliquidación .......................303 Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo individual................322 Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado ................353 Noviembre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones.........380 Noviembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC....................................................340

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Noviembre 2012 ............................................................................... 430

HASTA EL 31 MODELOS RENTA

Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2013 y sucesivos ........................................................................036/037

HASTA EL 31

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Ingreso de cuotas de la Seguridad Social


legislación del mes B.O.E

09/11/2012

Empleo.- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

BOE 16-11-2012

RD-Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.. Suspensión durante 2 años de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

B.O.E 288 30/11/2012

IRPF e IVA.- Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

B.O.E 289 01/12/2012

Seguridad Social.- Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social Obligaciones de facturación.- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

DOGC 02-11-2012

DECRETO LEY 4/2012 de medidas en materia de HORARIOS COMERCIALES y determinadas actividades de promoción. CATALUNYA. Modifica la Ley 8/2004 de horarios comerciales: nuevo supuestos de exclusión del horario comercial general. Obligación de abrir un festivo cuando coincidan más. Regula los establecimientos especializados en la venta de excedentes o outlets. Períodos para realizar venta en rebajas

D.O.G.C. 6260

23/11/2012

ORDEN EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015

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Como continuación a la presentación el mes pasado de AGL Emprèn! como plataforma de asesoramiento integral a emprendedores en Barcelona, relacionamos a continuación los servicios en los que podemos prestar el soporte

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· ASESORAMIENTO laboral, tributario y jurídico en la etapa inicial, con flexibilidad en cuanto a los costes de estas consultas iniciales, siendo conscientes de la dificultad de esta primera fase para los emprendedores.

· Posterior ASESORAMIENTO laboral, tributario y jurídico, con unas tarifas competitivas y adaptadas a la menor estructura (e ingresos) de la empresa en la etapa inicial. ¡Si tú creces, nosotros crecemos!

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· ANALISIS DEL PLAN DE NEGOCIO Y ASESORAMIENTO EN MARKETING para empresas proyectos que lo precisen, y búsqueda de financiación, con la experiencia de expertos en start-ups.

Con este equipo, enfocado específicamente para emprendedores en Barcelona, intentamos cubrir todas las necesidades en la etapa inicial, la más complicada y en la que se precisa una ayuda especializada y sensible con las necesidades y limitaciones económicas de los emprendedores.


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