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nº43

febrero

2013

E afectado.

EN PORTADA NUEVAS OBLIGACIONES

mpieza este mes de Febrero el plazo para la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, cuya explicación detallada se incluye en el apartado fiscal de esta newsletter. Dada las consecuencias extremadamente graves en caso de no declarar adecuadamente esos datos, les reiteramos la importancia de consultar con esta Asesoría en caso de verse

Aparte de las obligaciones marcadas por la Administración Tributaria, hay otras que deben marcar el futuro de nuestras empresas: la principal es hacer autocrítica de lo realizado por cada uno en los últimos tiempos, dejando de lado las críticas a terceros de la propia situación. Es evidente que muchos de los actores de la política y economía general no han estado a la altura de las circunstancias en los últimos tiempos, pero no es menos cierto que la resignación o la falta de acción no solucionan los problemas. Si tras analizar la propia situación se toman decisiones en la línea de abrir nuevos mercados, buscar alianzas con terceros o modificar el producto o servicios a los tiempos actuales, al menos se podrá decir que se ha intentado.

Desde nuestro Despacho quedamos a su disposición por si podemos darle nuestro consejo en temas económicos dada nuestra experiencia al lado de los clientes, no únicamente en temas técnicos laborales o tributarios, sino conocedores de su empresa desde un punto de vista más objetivo.

SUMARIO

EN PORTADA FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social ACTUALIDAD FISCAL Información Relativa a la Declaración Informativa Mod. 720 CALENDARIO CONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR


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flashes de noticias

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os autónomos que desarrollen simultáneamente el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las

correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en autónomos, por una cuantía igual o superior a 11.633.68€ para 2013 (11.079,45 para 2012), podrán solicitar, dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente, la devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en Autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

D

urante este mes de febrero debe presentarse la declaración de operaciones con terceros superiores a 3.000 euros (modelo

347), con desglose trimestral de los importes. Como novedad para 2012, los sujetos pasivos que presenten el modelo 340 mensual por estar acogidos al Régimen de devolución mensual, no deben presentar el modelo 347.

H

a sido publicado el formulario 720 que obliga a los contribuyentes con bienes y rentas en el extranjero superiores a 50.000 euros a presentar una declaración informativa. El

trámite puede realizarse hasta 30 de abril. La declaración debe hacerse obligatoriamente a través de internet. La medida afecta a personas físicas y empresas, que deberán informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero siempre y cuando “el valor de cada tipo de bien” supere los 50.000 euros. El formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata de una declaración informativa. Sin embargo, tiene importantes consecuencias económicas. Ahora, con el cambio normativo incluido en la nueva ley contra el fraude fiscal que se aprobó el pasado octubre, el contribuyente deberá informar de esos bienes y, en caso contrario, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito. P.e. si un contribuyente mantiene dos millones de euros en una cuenta suiza, no presenta la declaración informativa y Hacienda le descubre, deberá tributar por todo su patrimonio al marginal del IRPF. Además, sobre la cuota resultante se impondrá un sanción de hasta el 150% y el contribuyente descubierto deberá abonar los intereses de demora. En muchos casos, Hacienda aclara que la cuota defraudada superará los 120.000 euros y, por lo tanto, el fraude fiscal se convertirá en delito fiscal.

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flashes de noticias

l Gobierno creará la figura del 'emprendedor de responsabilidad limitada' y fomentará la segunda oportunidad para los emprendedores como medidas para impulsar el autoempleo y la iniciativa empresarial, en el marco del Plan de Emprendedores en el que actualmente está trabajando y que, previsiblemente, se pondrá en marcha durante el primer trimestre del año. También se pretende dar un impulso a la financiación propia y ajena de los emprendedores a través de "inversores individuales en emprendimiento, capital riesgo profesional, impulso a la creación de un Mercado Alternativo de Renta Fija, Iniciativa ICO-AXIS o reforma FTPYMES", entre otras ideas; así como agilizar los procedimientos necesarios para poder poner en marcha una actividad. Facilitar el acceso a una autorización de trabajo por cuenta propia a personas que han venido a España a completar su formación o son titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, y que desean emprender una actividad económica en nuestro país figura entre las propuestas.

L

a Agencia Tributaria trasladará a las comunidades autónomas las bases tributarias de los contribuyentes que se han acogido a la amnistía fiscal para que puedan liquidar los impuestos de Sucesiones y

Patrimonio, según adelantó el ministro de Hacienda en el Congreso.

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actualidad laboral

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LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

a Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, modifica varias leyes laborales y también el Código Penal. Muy brevemente vamos a dar unas pinceladas de las modificaciones más destacadas en los distintas normativas:

A. Código Penal: Las nuevas penas máximas para el fraude a la Seguridad Social pasan de cinco a seis años, y se amplía la prescripción de cinco a diez años en los supuestos más graves.

B. Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS): se endurecen las penas en diversos temas: - Disfrutar indebidamente de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. - La falta de alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas se considera infracción grave. - Dar ocupación a los trabajadores con suspensión de contrato u obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa se considerara falta muy grave. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado. C. Estatuto de los Trabajadores: se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación. D. Ley General de la Seguridad Social: - La reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo se aplicará cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad.

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actualidad laboral - Se considera falta muy grave no ingresar en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondiente a la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado lo sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. - Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte correspondiente a la cuota que se ha descontado a los trabajadores o cuando se han efectuado descuentos superiores a los legalmente establecido. E. Otras novedades: - Los empresarios que incurran en determinados supuestos perderán las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una resolución sancionadora o una sentencia judicial firme. - Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática. - Será sancionable el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación de reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional. - Se incluye el procedimiento de notificación electrónica a través del Tablón de Edictos en los casos que la administración no pueda contactar al interesado. - Se incluyen nuevas exenciones a la eliminación de las bonificaciones al empleo, por lo que habrá bonificaciones en las contratación de personas con discapacidad, empresas de inserción o enclaves laborales, entre otros. Los objetivos de esta Ley vienen claramente definidos en su preámbulo: 1. Profunda modernización de la legislación laboral al servicio de la creación de empleo que apueste por una mayor estabilidad y flexibilidad interna de las empresas.

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actualidad laboral 2. Necesaria sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y el aseguramiento y manteni miento de las prestaciones por desempleo como pilares de nuestro Estado de Bienestar. 3. Opción por una inmigración legal, ordenada, responsable y vinculada al empleo. 4. La consecución de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública y hacer más y mejores políticas laborales y de empleo, sociales y migratorios con unos presupuestos más austeros. Sólo el transcurso del tiempo le dará o no la razón a este planteamiento. Entretanto, deberemos seguir luchando por tirar adelante, en la esperanza de que tienen que venir tiempos mejores …

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actualidad fiscal

INFORMACION RELATIVA A LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 720 l 31 de enero se publicó en el B.O.E. la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

La presentación de dicha declaración se podrá realizar entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013. A continuación pasamos a detallar los aspectos más significativos del modelo 720. Los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información: a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

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actualidad fiscal

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €. Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

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calendario contribuyente HASTA EL 20 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Enero 2012 Grandes Empresas Modelos.............................................................................................111,115,117,123,124, 126,128

IVA

Enero 2012. Régimen General. Autoliquidación................................ 303 Enero 2012. Grupo de entidades....................................................... 322 Enero 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. delo IGIC.............................. 340 Enero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias................................................................................349

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Enero 2012..........................................................................................430

HASTA EL 28 MODELOS

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural.......................................... 036 Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Declaración anual 2012.....................................................................159 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Año 2012............................................................................................184 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Año 2012............................................................................................347

HASTA EL 28

Ingreso de cuotas de la Seguridad Social

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legislación del mes B.O.E

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31/01/2013

B.O.E

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05/02/2013

Información tributaria.- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación

Seguridad Social. Medidas económicas y sociales.- Resolución de 30 de enero de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social Inversiones extranjeras.- Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifican los modelos de declaración D-5A, D-5B y D-6 que sustituyen a los modelos anteriores

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El Rincon del Emprendedor

Á

lvaro Chamorro, “Chamosan”, es el joven artista y emprendedor, del cual, les ampliamos esta entrevista.

Miembro también de Penique Productions. Penique Productions es un colectivo de artistas de diferentes disciplinas que realiza instalaciones temporales. Los proyectos consisten en la creación de hinchables de color que ocupan por completo espacios erigidos por terceros, dotándoles de una nueva identidad. Penique se mueve por Barcelona/Rio de Janeiro/Londres

Les invitamos tambien a visitar su web w w w . c h a m o s a n . c o m

www.chamosan.com www.peniqueproductions.com

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