http://www.agroalimentariasclm.coop/ficheros/doc/revista-02-08-2010-173827-721

Page 1

Juan Miguel del Real, responsable del Departamento Jurídico de Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha

ley de cooperativas 30

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba el Proyecto de Ley de la nueva Ley de Cooperativas de la región El pasado 22 de junio el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobaba el Proyecto de nueva Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha iniciando, a partir de ese momento, su andadura parlamentaria en Las Cortes Regionales, esperándose su aprobación durante el último trimestre del año. Esta nueva Ley, tras su aprobación, sustituirá a la actual Ley 20/2002. Tras ocho años de vigencia de lo que fue la primera Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha (Ley 20/2002, de 14 de noviembre) toca nuevamente iniciar un proceso de cambio en el régimen legal de nuestras cooperativas. La futura Ley de Cooperativas que, previsiblemente entrará en vigor a finales de este año 2010, está generando grandes expectativas en el sector pues no en vano traerá consigo cambios profundos sobre la actual regulación de este tipo de sociedades, impulsando su vertiente más empresarial y moderna y dando respuesta a numerosas demandas históricas del cooperativismo agrario. Actualizar y adaptar la legislación cooperativa a los nuevos tiempos ha sido una de las premisas del Gobierno Regional

a la hora de iniciar los trabajos de lo que inicialmente comenzó como una simple reforma de la actual Ley y que, finalmente, ha acabado con la elaboración de un nuevo y completo texto legal que en algunos aspectos supondrá la ruptura de paradigmas del modelo de cooperativo histórico y la reformulación de figuras que hasta ahora han sido incuestionables dentro de lo que ha sido el modelo cooperativo tradicional.

El nuevo contexto en el que han de operar las empresas, el nuevo entorno empresarial cada vez más competitivo, obligaba a buscar nuevas soluciones, nuevas herramientas

Seguramente el nuevo contexto en el que han de operar nuestras empresas, el nuevo entorno empresarial cada vez más competitivo, obligaba a buscar nuevas soluciones, nuevas herramientas, en definitiva un nuevo modelo de empresa cooperativa con el que poder desarrollar nuestra actividad empresarial de igual a igual que otras sociedades que conviven, junto a nosotros, en el mismo entorno.

Cada cooperativa, en función de sus necesidades, podrá elegir entre un amplio menú de posibilidades para diseñar su propio marco normativo a través de su regulación estatutaria Esta futura Ley, de mantener su actual redacción y a salvo de los ajustes que se puedan incorporar durante su tramitación parlamentaria mediante la tramitación de enmiendas, definirá un marco de funcionamiento muy mercantilista, poco reglamentista y dejando mucho margen a la autoregulación, de manera que cada cooperativa, en función de sus necesidades, pueda elegir entre un amplio menú de posibilidades para diseñar su propio marco normativo a través de su regulación estatutaria. Novedades de la Ley Una de las novedades más importantes que con toda seguridad recogerá el nuevo texto legal y que servirá para mejorar la solidez económica y financiera de las cooperativas es la relativa a la nueva configuración del derecho de baja de los socios y el consiguiente reembolso de sus aportaciones a capital social. Algunas de las principales novedades son:


cooperativas agro-alimentarias

- La posibilidad de regular estatutariamente la prohibición del derech o de baja reconociendo a cambio al socio el derecho de transmitir sus participacion es sociales a otro socio o a un tercero, bien como socio ordinario o bien como socio colaborador (capitalista), de manera que las participaciones pasen de unas manos a otras, pero sin que ello supong a que la cooperativa tenga que reembolsar ese capital al socio. - La posibilidad de que se puedan desdoblar las actuales aporta ciones a capital social que ostentan los socios, entre participaciones con derecho a reembolso en caso de baja y participaciones cuyo reembolso puede ser rehusado en caso de baja por el Consej o Rector, de forma que una parte de ese capital sea siempre un recurso permanente de la cooper ativa. La transformación de las participaciones con derecho de reembolso en participaciones no reembolsables evidentemente requerirá una mayoría asamblearia cualificada. - La posibilidad de ampliar los compromisos de permanencia obligatorios para los socios pasando de los 5 años que como máximo prevé la actual regula ción, a los 10 años que prevé el proyecto de Ley, pudiendo regularse estatutariamente que estos compromisos de permanencia se puedan prorrogar tácitamente de manera automática por nuevos periodos de 10 años, sin necesidad de nuevo acuerdo asambleario, dejando, eso sí, la posibil idad de que los socios puedan pedir la baja preavisando antes de que se prorrogue un nuevo period o de permanencia. - El reconocimiento expreso en la Ley de que en caso de baja de un socio, éste deberá pagar a su salida la parte proporcional de las deudas que la cooperativa tenga contraídas por las inversiones realizadas y que aún no han sido pagadas, así como aquellos contra tos u obligaciones que hubiera asumido el socio con la cooperativa y que por su naturaleza no se extingan con ocasión de la pérdida de su condición de socio.

Se contempla una simplificación de la tipología de socios, incluyendo dentro de los “socios colaboradores” a los socios capitalistas que sólo aportan capital, a los que participan en alguna actividad secundaria y a los actuales socios inactivos Igualmente se contempla una simplificación de la actual tipología de socios, incluyendo dentro de la figura de los “socios colaboradores” a los socios capitalistas que sólo aportan capital, a los que participan en alguna actividad secundaria y a los actuales socios inactivos, eliminándose los límites actuales en cuanto al número máximo de socios colaboradores y a su participación en capital social.

En el ámbito de los órganos sociales, el Proyecto de Ley igualmente apunta numerosas novedades, entre las que cabe destacar la desaparición de los interventores de cuentas como órganos obligatorios, o una importación del régimen de funcionamiento y organización de órgano de administración de las sociedades mercantiles, contemplándose la posibilidad elegir entre la existencia de un administrador único, dos o más administradores mancomunados, dos o más administradores solidarios o un Consejo Rector. Además y con la intención de posibilitar la profesionalización y la agilidad de la gestión cooperativa, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de que, por expresa previsión estatutaria, se pueda

contemplar que los administradores puedan ser “no socios”, que la duración de los cargos del órgano de administración pueda llegar a los seis años o que el Consejo Rector pueda nombrar y delegar facultades de gestión del giro o tráfico ordinario a uno de sus miembros como “consejero delegado”, a dos de sus miembros como “consejeros delegados mancomunados o solidarios” o a tres o más de sus miembros que formarán una “Comisión Ejecutiva” colegiada.

El Proyecto de Ley vislumbra cambios importantes sobre el actual régimen de dotación y sobre las posibilidades de reparto de los Fondos de Reserva Obligatorios y Voluntarios Julio-Agosto 2010 | Nº 68

31


ley de cooperativas

Con la finalidad de evitar cualquier arbitrariedad en la gestión de la cooperativa, y a propuesta de Cooperativas Agroalimentarias, el Proyecto de Ley contempla una regulación específica sobre el conflicto de intereses entre la cooperativa y los miembros del Órgano de Administración, de manera que para asumir contratos u obligaciones entre éstos y la cooperativa se requerirá acuerdo previo y expreso de la Asamblea General. Regulación del derecho a voto Igualmente y con la finalidad de abrir más las posibilidades de regulación del derecho de voto de los socios de la cooperativa, el Proyecto de Ley incorpora un novedoso sistema de regulación del derecho a voto en la Asamblea General de manera que pueda regularse un sistema de votaciones que vaya desde el tradicional principio de “un socio, un voto”

32

hasta un derecho de voto ponderado en proporción al volumen de su participación en la actividad cooperativizada de cada socio (por ejemplo un socio que aporte el 8% del producto, podría tener el 8% de los votos en la Asamblea), con un límite individual de un máximo del 25% de los votos sociales.

Se creará una nueva clase de cooperativa agraria denominada “Cooperativa Rural”, que pondrá en valor el papel de las cooperativas agrarias como agentes dinamizadores y transformadores del medio rural Asimismo el Proyecto de Ley contempla cambios importantes sobre el actual régimen de dotación y sobre las posibilidades de reparto de los Fondos de Reserva Obligatorios y Voluntarios, contemplándose incluso que los estatutos puedan contemplar la

repartibilidad parcial de estos fondos, aunque ello suponga renunciar a la protección fiscal. Finalmente, otras de la propuestas que tiene reflejo en el Proyecto de nueva Ley de Cooperativas y que nos hará pioneros en todo el estado español, será la previsión de una nueva clase de cooperativa agraria denominada “Cooperativa Rural” y que pondrá en valor el papel de las cooperativas agrarias como agentes dinamizadores y transformadores del medio rural, contemplándose como actividades propias de su objeto social todas aquellas relacionadas con el desarrollo, sostenibilidad, impulso y transformación del medio rural, tales como la explotación de energías renovables, cultivos alternativos, turismo rural, acciones medioambientales, culturales, nuevas tecnologías, servicios asistenciales, de consumo, asesoramiento o cualesquiera de similar naturaleza.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.