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Nuria Villanueva, técnico sectorial de Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha

Tras dos años de negociaciones, el Trílogo acuerda la Reforma de la Política Agraria Común Se han sentado las bases de la PAC de los años 2014 a 2020, aunque deja tal margen de maniobra a los Estados miembros que habrá dudas sobre su aplicación concreta hasta bien entrado el año 2014. ¿En qué momento estamos? En el momento de redactar este artículo estamos en las primeras fases tras el acuerdo político de reforma de la PAC en Trílogo durante los días 24 y 25 de junio de 2013. Aún no conocemos los borradores de reglamento que pondrán en texto legal negro sobre blanco los acuerdos, cosa que se espera para después del verano. Y ya en lo que concierne a nuestro país, el Ministerio de Agricultura ha conseguido tal nivel de margen de decisión en la aplicación concreta de la reforma, que está casi todo por decidir, al menos en pagos directos. Aunque sí sabemos su opción de reparto de las ayudas que debe consensuar en conferencia sectorial con las comunidades autónomas a finales de julio. En fin, que hasta después del verano no ampliaremos significativamente el conocimiento sobre la reforma.

Pero el Ministerio sí ha lanzado una propuesta de aplicación más concreta…. Efectivamente, a través de una encuesta difundida entre el sector y las comunidades autónomas, que esboza los principios de aplicación de la reforma en España que el Ministerio quiere conseguir. Parte de este artículo se basa en el texto reflejado en dicha encuesta.

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¿Entonces cuándo entraría en vigor la reforma de la PAC? Cuando en 2011 el Comisario Ciolos lanzó los borradores de Reglamentos comunitarios se proponía que las tres partes de la reforma – la OCM única o regulación de mercados, los pagos directos y el desarrollo rural - entrasen en vigor en 2014. Pero la realidad tozuda ha hecho que, a pesar de alcanzarse un acuerdo en el primer semestre de 2013, la complejidad administrativa, tanto europea como nacional, va a posponer la entrada en vigor de algunos aspectos, a saber: • OCM única: entra en vigor en 2014, pues son reglamentos en gran medida directamente aplicables por los Estados miembros. • Pagos directos: entrarán en vigor en 2015, es decir, la PAC 2015 será la primera con el nue-

vo sistema. Cada Estado miembro tiene un margen de maniobra para aplicar los acuerdos, por lo que además necesitamos un acuerdo entre todas las comunidades autónomas para la aplicación. • Desarrollo rural: para poder aplicarse la batería de ayudas que incluye el desarrollo rural habrá que desarrollar los Programas de Desarrollo Rural (PDR), tanto nacionales como regionales, por lo que lo más probable es que sea 2015 el año de inicio de aplicación de los nuevos acuerdos.

Desde el inicio de las negociaciones se ha insistido por parte del Ministerio en que su principal objetivo es que las ayudas se siguiesen cobrando de la manera más parecida posible a la realidad actual


cooperativas agro-alimentarias

¿Cuáles son los principales aspectos destacables del acuerdo europeo sobre PAGOS DIRECTOS, y qué se sabe de su posible aplicación en España? Para entender el complicado sistema que parece se va a configurar, hay que entender de dónde viene: su origen es la propuesta del Comisario Ciolos de “tasa plana” o convergencia por región en 2019. Se partía de ahí en la negociación y se ha llegado a un sistema que permite desde hacer tasa plana a limitar todo lo posible las transferencias de ayudas entre titulares, regiones y estados miembros. Es lo que se llama la “subsidiariedad” de los países (un margen de maniobra para modular la aplicación). Desde el inicio de las negociaciones se ha insistido por parte del Ministerio en que su principal objetivo es que las ayudas se siguiesen cobrando de la manera más parecida posible a la realidad actual, limitando todo lo posible cualquier cambio, y por tanto cualquier transferencia de fondos. El acuerdo en Trílogo incluye un método de “convergencia alternativo” que no es más que un conjunto de excepciones y derogaciones a la igualación propuesta por Ciolos, para dar un resultado final que limite la convergencia interna mediante un triple sistema, a saber:

En función de la superficie declarada en 2015 por cada titular se asignarán derechos de pago básico

• Estableciendo una convergencia mínima del 60% de la media de la región de que se trate. • Estableciendo que aquéllos que estén ya en la actualidad por encima del 60% de la media sólo deberán converger en un tercio de la media del valor de sus derechos con respecto al 90% de la media de su región. • Estableciendo un límite máximo del 30% a la reducción de las ayudas. Es decir, en función de la superficie declarada en 2015 por cada titular (no será toda, luego hay que leer el punto de posibilidades de limitación de superficies), se asignarán derechos de pago básico. Una vez asignados cada titular tendrá una cuantía de ayudas, y ésta es la que debe tener una convergencia mínima del 60% con la media, sin perder más del 30% (no se conoce aún si será el 60 o más y cuál es esa media, si regional, si nacional….). Pero más o menos se estima que ese será el sistema. Pero ¿cuál será la cuantía de los derechos de pago básico? Aquí entra otro concepto nuevo….o no tan nuevo: el plan de regionalización productiva que prepara el Ministerio. Con el objetivo de que el importe generado en pago básico por un agricultor “se adapte a la realidad productiva de cada zona y, al tiempo, limitar la transferencia de importes de ayuda”.

Se distinguirán cuatro tipos de superficie: secano, regadío,

Cultivos permanentes y Pastos. También se basará en el concepto de comarca agraria, como unidad geográfica perfectamente conocida por el sector, en la que se agrupan los municipios con características agronómicas semejantes. Según hemos sabido de alguna reunión presencial con el FEGA, la intención es dividir España en 40 regiones agronómicas, en las que se supone que cada una tendría un valor concreto del derecho de pago básico y en las que los conceptos de secano, regadío, pastos y leñosos serán clave para la comarcalización. Así en función de en qué regiones estuviese situada la explotación del productor, así sería la cuantía de los derechos de pago básico que genere en 2015. Y una vez echada esa cuenta, se aplicaría la convergencia “light” que permite a España el acuerdo alcanzado en el Trílogo. En definitiva, cuando un agricultor o ganadero hagan la pregunta “¿y qué hay de lo mío?”, la verdad es que a día de hoy no podemos aspirar a dar muchas respuestas, pero sí aspiramos a que todo el mundo empiece a acostumbrarse a estos conceptos, lo cual tampoco es baladí. Otro apunte que no se está comentando mucho: una vez asignados los derechos de pago básico la gestión será muy parecida a los de pago único: serán transferibles, existirán hectáreas admisibles para activarlos, si no se usan los derechos se perderán, existirá la reserva nacional etc.

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pac Además existirán pagos acoplados (un 13% del límite máximo nacional + 2% para cultivos proteaginosos) para que actividades agrarias o sectores agrícolas específicos que afronten determinadas dificultades y sean especialmente importantes por motivos económicos y/o sociales y/o medioambientales puedan recibir un pago acoplado. También para agricultores que posean derechos especiales y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de los mismos. Aquí hay muchos sectores “candidatos” a recibir pagos acoplados, y ésta es otra de las decisiones que ahora se discute entre MAGRAMA y autonomías.

sus rendimientos Decididamente sí.

Añadamos a la coctelera el concepto de greening aplicable a las tierras arables (los leñosos ya están excluidos o “convalidados” de su cumplimiento), el concepto de agricultor activo, el concepto de sistema simplificado para “pequeños productores”, la regresividad y el capping (sustituyendo a la antigua modulación), la posibilidad de dar pagos acoplados a jóvenes en el primer pilar etc. y tendremos, más o menos, el conjunto de aspectos que agrupa el acuerdo en ayudas directas.

¿Todas las superficies van a generar derechos de pago básico?

Pensemos: Plan de regionalización, derechos de pago, pagos acoplados……..¿Todos estos conceptos nos suenan a un compendio entre los dos sistemas con los que hemos vivido en la PAC desde la Agenda 2000, el sistema desacoplado y sistema acoplado con

comarcales?

Dicho de otra manera y ahora desde el punto de vista de los tramitadores de ayudas ¿no estaremos complicando demasiado el sistema para intentar que todo quede igual en las ayudas directas, es decir, igual pero más complicado, es decir, peor? Afortunadamente, la margen de los pagos directos, el acuerdo conseguido tiene cosas que pueden mejorar sustancialmente la situación actual, concretamente en las otras dos patas de la reforma: la OCM única y el desarrollo rural.

Hay que recordar que de manera general un titular generará tantos derechos de pago básico en 2015 como hectáreas admisibles declare, pero no será toda la superficie que declare, ya que España logró un sistema de limitación de superficies aprobado por Bruselas, debido al peligro de que el importe de los derechos se diluyese si no se limitaban las hectáreas admisibles. El sistema acordado permite que el MAGRAMA establezca un límite de derechos de pago básico de entre un mínimo de 20,809 millones de ha (135% derechos 2009) y un máximo de 22,350 millones de ha (145%). Lo oportuno sería que dicho límite fuera lo más próximo a la superficie declarada en los años previos a la reforma (22,442 millones de ha en 2011). En este entorno se está ahora decidiendo si las superficies llamadas “fuera del sistema” van a generar derechos de pago básico, o por el contrario no lo harán (según nos informan son aquellas que no fueron declaradas en una PAC de un perceptor del pago único en el año 2013).

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También parece una opción probable que el número de derechos a asignar a cada agricultor se calcule en 2015 aplicando una reducción proporcional al número adicional de hectáreas elegibles declaradas en comparación con las indicadas en su solicitud en 2011, aunque existen otras opciones también que se manejan.

Los principales acuerdos de la OCM ÚNICA: ¿Qué nuevas posibilidades pueden traer para las cooperativas y sus socios? Tal y como recoge el documento de encuesta del MAGRAMA, “la nueva organización común de los mercados agrarios otorga a los Estados miembros la posibilidad de reconocer a las Organizaciones de Productores (OPs) de todos los sectores agrarios, bajo una serie de requisitos y con una serie de finalidades, entre las que se encuentran: • Asegurar que la producción se planifica y ajusta a la demanda, en particular en términos de calidad y cantidad. • Concentrar la oferta y la puesta en el mercado de la producción de sus miembros. • Optimizar los costes de producción y estabilizar los precios al productor. • La gestión de los subproductos y de los residuos para proteger la calidad del agua, del suelo y favorecer la biodiversidad. • Contribuir al uso sostenible de los recursos naturales y a mitigar los efectos del cambio climático, • Desarrollar iniciativas en el área de promoción y comercialización”.


cooperativas agro-alimentarias

Y desde el punto de vista de Cooperativas, nos preguntaremos ¿y para qué sirve una OP, si nosotros ya podemos hacer todo lo anterior? Pues no es tanto para qué sirven, sino qué nuevas atribuciones se les dan: 1. Las OPs de todos los sectores podrán extender normas en determinadas circunstancias, es decir, podrán recaudar a todos los productores, incluso los no afiliados a ellas pero que estén en su ámbito de actuación, contribuciones financieras para actividades de interés general que se decidan en su seno. 2. En situaciones de crisis de mercado las OP pueden participar en la gestión de crisis a través de retiradas de mercado, distribución gratuita, transformación, almacenamiento privado, promoción etc. Eso sí, previa autorización de la Comisión Europea. Probablemente se establezca una normativa nacional que las regule (actualmente solo están reguladas en España las de lácteos y frutas y hortalizas), ya que las OP tendrán que tener una dimensión mínima (en productores y volumen).

introduce varias novedades respecto a su situación actual, pero la más llamativa es la posibilidad de elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa de la Unión para la venta de productos agrícolas a los compradores y/o el suministro de los productos transformados a distribuidores y minoristas. Tampoco es un asunto trivial que para las interprofesionales se establecen excepciones al cumplimiento de la normativa de competencia para el desarrollo de sus finalidades, en determinados caso (con comunicación y permiso por parte de la Comisión). En el ámbito de la negociación contractual el acuerdo permite a los Estados miembros extender la contractualización a todos los sectores. Los contratos deberán contener precio, volumen, calidad, calendario de entregas, duración de contrato, condiciones de pago, acuerdos para la recogida o entrega, reglas a aplicar cuando existan casos de fuerza mayor.

Acuerdo en DESARROLLO RURAL: ¿cuáles son las novedades principales y cómo pueden afectar a las empresas cooperativas?

El interés para las cooperativas es obvio: somos de por sí Organizaciones de Productores, pero en el máximo nivel de compromiso para el agricultor y ganadero al estar gobernadas democráticamente, implicar la comercialización de la producción de sus socios y ser titulares del capital social. Y se nos ofrece la posibilidad de extensiones de norma, participar en situaciones de crisis de mercado etc.

Los programas de desarrollo rural o PDR son un compendio coherente de líneas de ayuda entre las que se encuentran las ayudas agroambientales, las ayudas a las inversiones en transformación de productos agroalimentarios (la FOCAL en nuestra región), las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, la iniciativa LEADER, las ayuda a la incorporación de jóvenes, a la modernización de explotaciones y regadíos etc.

También se regulan las Organizaciones interprofesionales, aunque este concepto ya es por todos conocido en España. La OCM única

Existen novedades relevantes en el acuerdo, pero no cambian la esencia ni la estructura de los programas de desarrollo rural. Hay

cuestiones que merecen atención, como la novedosa compatibilidad de un PDR nacional con los 17 PDR regionales, que permitirá dotar de instrumentos financieros y legales a la futura Ley de Integración Cooperativa. La flexibilidad entre pilares es muy destacable, en lo que se refiere al reparto de fondos entre el primer pilar de ayudas directas y el segundo pilar de desarrollo rural. Esta decisión, que se tomó en las negociaciones de febrero sobre el marco financiero plurianual, establece la posibilidad de hacer una transferencia de fondos entre pilares de hasta el 15% en el caso de trasvase de fondos del primer pilar al segundo y de hasta el 25%, en el caso de segundo a primer pilar. Por último citar que en el desarrollo rural se ha creado un nuevo instrumento para acelerar la innovación en el sector agroalimentario, para lograr un sector competitivo que produzca más con menos recursos y menor impacto ambiental, llamado Asociación Europea para la Innovación.

Qué debemos esperar a partir de este verano…. • El posible acuerdo de aplicación en España de la preforma de la PAC entre Ministerio y Comunidades autónomas, sobre todo en cuanto a pagos directos se refiere. • La publicación de los primeros borradores y reglamentos comunitarios. • El comienzo de trasposición de los reglamentos a la normativa nacional. Y un gran esfuerzo de información por parte de todos hacia nuestros socios, último destinatario de toda la reforma. Agosto 2013 | Nº 83

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Conferencia Sectorial de Agricultura El 25 julio 2013 finalizó la Conferencia Sectorial entre las Consejerías de Agricultura y el MAGRAMA, que ha acordado parte de los aspectos fundamentales de la aplicación de la reforma de la PAC 2014-2020, dado que España tenía una gran flexibilidad para aplicar los acuerdos del Trílogo explicados en el artículo anterior. En el acuerdo se cerraron todos los asuntos más políticos conectados con las ayudas directas, quedando por aclarar detalles que se decidirán en el mes de septiembre, tras la intervención de un grupo de expertos que trabajará en ese mes. Los acuerdos principales alcanzados son los siguientes:

PAGOS DIRECTOS: PRIMER PILAR

* Modelo de generación de los derechos de pago básico: Se aplicará el modelo propuesto por el MAGRAMA en base a 316 comarcas agrarias, y para cada una de ellas, cuatro tipos de superficies (regadío, secano, permanentes y pastos). En 2015, para cada comarca agraria y tipo de superficie se calcularía un importe unitario distinto, de manera que podrían existir del orden de 1.200 importes unitarios distintos. Posteriormente se reduciría éste número a uno más razonable (de manera indicativa, 30 ó 40), asignando un mismo importe a los tipos de superficie que tengan importes unitarios comprendidos en un mismo intervalo. Los importes unitarios finalmente establecidos, serían los correspondientes a 2019, hacia los que deberían converger los importes que se asignen en 2015. Para el desarrollo de este modelo se creará un grupo de alto nivel permanente, que empezará sus trabajos en la primera semana de septiembre y deberá presentar sus conclusiones a la Conferencia Sectorial para que adopte acuerdos antes de final de año. * Se ha decidido también que el

importe de 142,7 millones de euros, que el programa de apoyo al sector

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vitivinícola destinó al régimen de pago único, se incorpore de forma definitiva al régimen de pagos directos.

* Se ha acordado que no haya trasvases de fondos entre los dos pilares de la PAC. * Se ha decidido limitar la superficie con derecho a ayudas. A este respecto, el ministro ha anunciado el grupo técnico analizará qué mecanismo de limitación de las superficies es el más adecuado. Sin embargo ya se sabe que no tendrán derecho a la ayuda las Has. de viñedo y frutas y hortalizas que no tengan referencias en la PAC de 2013. Sí entrarían todas aquellas que fueron declaradas por sus titulares en dicha solicitud unificada, por haber percibido pagos en otros conceptos y haber cumplido con la obligación de declararlas.

* Limitación de los pagos o Capping: Se limita el cobro de ayudas a 300.000 €, pero en el cálculo se tendrán en cuenta los costes laborales, no se incluirá el greening (30% del pago) y se tendrá en cuenta las especificidades de la agricultura asociativa. * Condiciones mínimas de cobro. A partir de 2015 los expedientes de pago que no superen los 300 € no tendrán acceso a la ayuda. Se dará un período transitorio para que los posibles afectados puedan unirse u organizarse bajo fórmulas asociativas al objeto de no perderla. * Pequeños agricultores: Todos aquellos que cobren menos de 1.250 € podrán acogerse a este régimen (de oficio se incorporarán al sistema si no expresan lo contrario), régimen en el que siempre se percibe lo mismo durante los 5 años, se está excluido del greening y está excluido de la convergencia. * Pagos Acoplados: la Conferencia Sectorial considera que deberá utilizarse el porcentaje máximo del 15%, y que los sectores ganade-

ros, en particular, deberán tener una consideración prioritaria dentro de estos pagos. El grupo de trabajo de alto nivel analizará la problemática de cada sector en relación con los pagos acoplados.

* Agricultor activo: Se ha creado otro grupo de trabajo de alto nivel para definir la figura de agricultor activo, incluida la ampliación de la lista negativa que se ha propuesto en un primer momento (aeropuertos, campos de golf etc.) * Pastos: para poder percibir derechos de pago por estas hectáreas el perceptor debe ser titular de una explotación ganadera y estar dado de alta en el Registro General de Explotaciones Agrarias (REGA), en un año que se determine entre 2011 y 2013. También se usarán criterios de proximidad de los pastos a la explotación.

OCM ÚNICA En cuanto a la OCM única, se establecerán las condiciones legales para reconocer Organizaciones de Productores en todos los sectores, a los agricultores y productores que se agrupen y cumplan con los requisitos que se establezcan.

DESARROLLO RURAL

* Se acepta un Programa de Desarrollo Rural nacional que contará con 238 millones/€. Y que financiará al menos el Fomento de la integración cooperativa y de las entidades asociativas prioritarias, las Agrupaciones Europeas para la Innovación (EIP) y la red Red Rural Nacional. * Habrá mecanismo de flexibilización y transferencia de fondos entre Programas de desarrollo Rural regionales, para evitar la pérdida de fondos. El reparto de fondos de desarrollo rural entre CCAA quedan pendiente de estudio por el grupo de expertos.


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