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Defensa del contribuyente

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uando existe la imposibilidad de aclarar algún crédito o alguna situación ante las autoridades, o vemos que existe un abuzo o incongruencia, existen los medios de defensa, para lo cual se tiene que ver el título V capítulo II de la LSS (Ley del Seguro Social) que nos habla del proceso administrativo de ejecución, en específico el artículo 291 nos dice que es aquel en donde se cobran los créditos conforme al CFF (código fiscal de la federación) y demás disposiciones aplicables y, que comenta el artículo 287, son los que no fueron cubiertos en tiempo. De la misma manera comenta el artículo 291 que los bienes que se enajenen incautados por este procedimiento serán por subasta pública.

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Por lo anterior debo aclarar que la ley del IMSS tiene reglamentos y leyes supletorias que aclaran o dan procesos de alguna actividad en específico de la cual solo fue general en la Ley, como es el caso del CFF, que da los procesos de fiscalización, que son los que no aclara la ley del IMSS. Por lo que en el título V del CFF menciona los procedimientos a los que hace referencia la LSS, en específico el capítulo I, que nos habla del recurso administrativo, el cual nos lleva a el recurso de revocación, el cual consiste en la anulación o cancelación de un acto de la autoridad pública, según el diccionario, ya que no hay una definición como tal en el código y, por lo que pueden ser:

Contra determinaciones de créditos, accesorios y aprovechamientos, cuando nieguen las devoluciones procedentes y cualquier resolución de carácter definitivo fiscal, salvo multas por no presentar a tiempo declaraciones y por errores de cálculo, también se consideran las resoluciones administrativas.

Los actos de autoridades fiscales federales, cuando en los créditos se diga que se han extinguido o que su monto real es menor al exigido, siempre que sean imputables a la autoridad ejecutora, o se refiera a recargos y gastos de ejecución. También son considerados los que se dicten en el proceso administrativo de ejecución y en el caso de terceros que afirmen que son dueños de

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bienes embargados por un acto que ellos no cometieron.

Para este recurso se tienen que revisar los plazos que no se venzan y también si conviene realizar este proceso o irse al siguiente, ya que normalmente no resuelven a favor del contribuyente, debido a que es la misma autoridad que impuso el crédito, quien resuelve. Si en esta etapa se tiene respuesta negativa como se comentó, se puede seguir a la siguiente instancia, la cual podría ser acudir al TFJFA (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), el cual se encarga de dirimir sobre resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en temas como administración tributaria, seguridad social, cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, daño al patrimonio del estado, comercio exterior, cuotas compensatorias, certificados de origen, etc. La otra opción en lugar de ir directamente al TFJFA cuando nos nieguen el recurso de revocación, es impugnar el acto a través del mismo recurso, la cual sería por una única vez.

El mismo título V del CFF, en su capítulo III, nos habla del Procedimiento administrativo de ejecución, que es cuando los créditos fiscales no fueron pagados o garantizados en tiempo, entonces la autoridad puede embargar de la siguiente manera:

Embargo precautorio, que es la medida cautelar que pretende asegurar el interés fiscal en aquellos casos en que exista la presunción de que el contribuyente tienda a evadir el cumplimiento de la obligación impositiva; dicho embargo tiene el carácter de temporal y provisional, pero será firme si el contribuyente no desvirtúa el monto del mismo, y será definitivo en el momento en que sea exigible el crédito fiscal, esto dice el diccionario, ya que el código no menciona definición, y se puede dar en cualquiera de estos supuestos:

Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.

Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.

Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía

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resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee y, el embargo podrá ser sobre; bienes inmuebles, acciones bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro, derechos de autor sobre obras literarias, patentes de invención y registros de patentes de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, dinero y metales preciosos, cuentas bancarias, bienes muebles no mencionados, etc.

Negociación del contribuyente, no existe una definición como tal en las leyes o en el código, pero es cuando la autoridad interviene en el negocio del contribuyente, esto lo hace designando a un interventor, quien separara las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación del negocio, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Cabe mencionar que el artículo 157 del mismo CFF nos dice que queda relevado del embargo;

El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

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VI Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VIII.Los derechos de uso o de habitación.

El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Los sueldos y salarios.

Las pensiones de cualquier tipo.

Los ejidos.

Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para

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XIII el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cabe señalar que los créditos fiscales se extinguen por prescripción a los cinco años, este plazo corre a partir que pudieron ser exigibles, y se suspenden cada vez que la autoridad realiza una acción de cobro y si el contribuyente dejo su domicilio sin dar aviso a la autoridad o dio domicilio con error. El periodo de prescripción en ningún caso excederá los 10 años, incluidos cuando se hayan interrumpidos, en estos años no se computará el periodo que estén suspendidos, esto lo dice el artículo 146 del CFF. Se recomienda que el Recurso de Revocación y la demanda ante el TFJFA (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) la realice un abogado que sea especialista en Fiscal, esto para tener más certeza que se están haciendo de manera correcta los procesos, cabe señalar que los procesos de fiscalización comienzan con la notificación del crédito fiscal y que la defensa también inicia desde ahí, por lo que se debe estar en constante comunicación con el abogado, lo que significa que debemos tener siempre en mente el abogado que nos pueda ayudar, ya que las autoridades pueden ejercer como hemos visto sus facultades de cobro o fiscalización en cualquier momento, aunque en la actualidad ya lo hacen porque tienen un antecedente, ya no de manera aleatoria.

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