CONSTRUYENDO OPINIÓN
resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee y, el embargo podrá ser sobre; bienes inmuebles, acciones bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro, derechos de autor sobre obras literarias, patentes de invención y registros de patentes de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, dinero y metales preciosos, cuentas bancarias, bienes muebles no mencionados, etc.
la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
del II Negociación contribuyente, no existe una definición como tal en las Cabe mencionar que el artículo leyes o en el código, pero 157 del mismo CFF nos dice que es cuando la autoridad queda relevado del embargo; interviene en el negocio del El lecho cotidiano y los contribuyente, esto lo hace vestidos del deudor y de sus designando a un interventor, familiares. quien separara las cantidades que correspondan por Los muebles de uso concepto de salarios y indispensable del deudor demás créditos preferentes y de sus familiares, no a que se refiere este Código, siendo de lujo a juicio del así como los costos y ejecutor. En ningún caso se gastos indispensables considerarán como de lujo para la operación del los bienes a que se refieren negocio, deberá retirar de 66
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las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen. III
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV
La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V
Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.