Construcción de la propuesta por organizaciones regantes
Construcción colectiva en el Pacto de Unidad
Presentación de las propuestas a Constituyentes
Trabajo en la Comisión de Recursos Hídricos y Energía
Constituyentes de la Comisión de Recursos Hídricos y Energía que impulsaron la publicación: Elvira Parra Antonieta Meneses Francisca Mamani Texto: - Artículos aprobados en la Comisión de Recursos Hídricos y Energía y Comisión Mixta de la Magna Asamblea Constituyente – Republica de Bolivia - Fundamentaciones de cada Artículo por Oscar Campanini y Fabiola Rios con el apoyo de Cintya Vargas y René Orellana Diagramación: Marcelo Pozo
AGUA SUSTENTABLE Centro de Apoyo y Gestión Sustentable del Agua y el Medio Ambiente La Paz: Av. Vera Nº 6766, telf: (591 – 2) 2152744 Cochabamba: Av. Hernando Siles Esq. Calle 9 Nº 3360, telf: (591 – 4) 4473351 y 4473825 E-mail: info@aguasustentable.org www.aguasustentable.org
Federación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable - FEDECOR Calle Bolívar, edificio Fabriles, Plaza 14 de Septiembre, telf: 4511928 E-mail: fedecorcba@hotmail.com Publicación auspiciada por:
COSUDE INTER COOPERATION - INTERMON OXFAM - APN Los contenidos de esta publicación no comprometen la posición de los auspiciadores
Presentación Hasta hace un par de años, el Estado no lograba responder a la mayoría de los bolivianos campesinos indígenas originarios, más al contrario rifaba el capital boliviano de empresas estatales y la gran riqueza de recursos naturales entregándolos a empresas transnacionales, beneficiando solo a sectores empresariales. Si bien esto se manifestó principalmente, desde el año 1985, con la aplicación de políticas neoliberales desde el Estado, en toda la historia de Bolivia y durante la colonia, los gobiernos de turno han excluido tanto de la toma de decisión como de los beneficios de las políticas estatales a esta población mayoritaria del territorio nacional. Desde hace casi una década esta mayoría de la población boliviana a través de sus organizaciones ha iniciado un proceso de transformación. Uno de los momentos más importantes ha sido el año 2000, donde la población cochabambina salió en defensa de uno de los recursos más importante para la vida: EL AGUA. En este momento de lucha contra la privatización del agua defendiendo el Derecho a la Vida, se planteó la importancia de una transformación profunda del Estado a través de una Asamblea Constituyente. Esta demanda a lo largo de estos años se ha repetido en diferentes momentos de la lucha contra el modelo neoliberal. El momento que ahora atravesamos es resultado de todas estas luchas, con la posibilidad de transformar nuestro Estado a través de la Asamblea Constituyente. Desde hace dos años hemos impulsado la construcción de propuestas para la Asamblea Constituyente, propuestas construidas en base a la experiencia del día a día en todo el territorio boliviano, pero además sobre la base de importantes conquistas ya alcanzadas por nuestras organizaciones. La siguiente publicación presenta los artículos aprobados y complementados en la Comisión de Recursos Hídricos y Energía de la Asamblea Constituyente como resultado de un trabajo conjunto de concertación entre Constituyentes hermanos y nuestras organizaciones sociales con la Comisión en general. Estos artículos deben sentar las bases para las normas futuras y la transformación de nuestro país. Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (ANARESCAPYS) Federación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable (FEDECOR) Federación Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sud (FRUTCAS) Federación de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (FEDECAAS) Federación Sindical Única de Mujeres Campesinas del Altiplano Sud (FSUMCAS) Asociación de Sistemas Comunitarios de Agua Potable del Sur (ASICASUR) Consejo de Defensa del Río Pilcomayo (CODERIP)
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (FNMCIOB “BS”) Confederación de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB)
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Asamblea Constituyente Qhotuchaquy Constituyente Tantachawi Constituyente La Asamblea Constituyente, reivindicada por las organizaciones sociales desde el año 2000, se ha constituido para la mayoría de los bolivianos en un proceso de transformación del país para alcanzar mayor equidad, inclusión y justicia social entre los bolivianos. Nosotras como actores de este proceso y como representantes de la población que ha luchado activamente en esta transformación, mediante este documento deseamos hacer conocer lo avanzado hasta ahora en lo referente al agua y la energía. En la Asamblea Constituyente se estableció una Comisión de Recursos Hídricos y Energía específica para tratar los temas de agua y energía. Comprometidas con estos temas participamos en las Subcomisiones que constituyeron esta Comisión, con el propósito de expresar y defender las propuestas de las organizaciones sociales. Mediante el presente documento deseamos compartir con la población en general y las organizaciones sociales en particular los avances realizados en la Comisión, que son el resultado de un esfuerzo conjunto con las organizaciones sociales que nos brindaron su respaldo en el proceso de deliberación, un especial agradecimiento para Agua Sustentable por el apoyo técnico brindado en el desarrollo de este proceso.
Elvira Paula Parra Villca Circunscripción 16 EL ALTO
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Antonieta Meneses Rodriguez Circunscripción 23 COCHABAMBA
Francisca Mamani Canaviri Circunscripción 43 POTOSÍ
Subcomisión de Recursos Hídricos Constituyentes: Elvira Parra y Francisca Mamani
Subcomisión Energía Constituyente: Antonieta Meneses
En esta Subcomisión se recibieron un total de 273 propuestas de diferentes representaciones nacionales, regionales y locales recogidas en Foros Territoriales en los 9 departamentos de Bolivia y algunas provincias y en las Audiencias Públicas con organizaciones sociales, instituciones e instancias públicas, estas propuestas fueron sistematizadas en ejes temáticos que sirvieron para construir los artículos. En la Subcomisión se trataron más de diez artículos, de los cuales se logro aprobar 9 artículos relativos al agua en la Comisión de Recursos Hídricos y Energía; los mismos que deben ser tratados en comisiones mixtas.
En esta Subcomisión se recibieron 37 propuestas en los diferentes espacios de contacto con la gente: Foros en cada departamento y provincias, audiencias públicas y trabajo coordinado con las organizaciones sociales. Todos fueron sistematizados bajo ejes temáticos recurrentes e importantes para el país. En la Subcomisión gran parte de los artículos fueron consensuados, de los cuales se aprobaron 5 artículos en la Comisión en pleno.
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Artículos aprobados y complementados en la Comisión de Recursos Hídricos y Energía Artículo Nº 1 Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos, finitos vulnerables, estratégicos; que cumplen una función social, cultural y ambiental. El agua constituye un derecho humano fundamental para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo boliviano. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad
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A pesar de que el mundo está principalmente compuesto por agua (1.431.000.000 Km3) la mayor cantidad de ésta no es útil para el ser humano pues es agua salada, tan solo el 0,75% (200.000 Km3) es agua disponible para los ecosistemas y la población humana; esto convierte al agua en un recurso finito y vulnerable. Al mismo tiempo, el agua es el sostén de la vida, no existe ningún ser, que pueda mantenerse vivo sin este elemento. Esta alta dependencia convierte a este recurso natural en fundamental para la vida. Al constituir el agua un recurso fundamental para la vida es necesario que se reconozca como un derecho de todos, un derecho humano fundamental.
Artículo Nº 2 (En tratamiento en la Comisión Mixta)
El Estado protege y garantiza el uso prioritario del agua para la vida, por lo que es deber del Estado boliviano garantizar el acceso al agua para todos sus habitantes. La Ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
El agua tiene una multiplicidad de usos: consumo humano, uso doméstico (aseo, limpieza), agrícola, pecuario, pesca, ambiental, turístico, industrial, minero, hidroeléctrico, transporte, etc. Si bien el consumo humano es uno de los usos más importantes y directamente relacionados con la vida, según los casos, otros usos pueden ser igualmente vitales (por ejemplo, el uso del agua para la producción destinada a la seguridad alimentaria, la conservación del agua para el medio ambiente y la biodiversidad). Por esta razón se establece como principio básico la priorización del uso para la vida; asignando además al Estado el deber constitucional de proteger y garantizar este criterio de priorización.
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Artículo Nº 3 La Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege los usos y costumbres de las comunidades, sus autoridades locales, organizaciones indígenas campesinas y de todos los bolivianos en general; sobre el derecho, el manejo y la gestión del agua.
Los saberes del mundo rural comunitario, sus sistemas tecnológicos y sociales de gestión del agua parten del principio de la convivencia armónica con la tierra y se sustentan en el derecho colectivo del agua basado en un sistema normativo y social propio que expresa nuestras identidades, prácticas y culturas locales. Estos lograron garantizar la sustentabilidad de los ecosistemas desde tiempos inmemoriales y por lo tanto deben ser preservados, respetados y reconocidos.
Artículo Nº 4 El manejo y gestión de cuencas, para riego y seguridad alimentaria, se desarrollan en base a los usos y costumbres de las comunidades.
Con la finalidad de garantizar la disponibilidad del agua en términos de cantidad y calidad, para asegurar la sustentabilidad de los ecosistemas y de las comunidades, es necesario reconocer el rol de los sistemas de organización tradicional de las cuencas, basados en autoridades hídricas locales ya existentes, tales como comunidades indígenas, campesinas, asociaciones de regantes, y demás usuarios del agua, que mediante los usos y costumbres favorecen la disponibilidad, sustentabilidad y organización de los sistemas de agua. La presente disposición pretende consolidar los avances sobre derechos reconocidos en la actual Constitución Política del Estado y en el Convenio 169 de la OIT elevado a rango de norma nacional por la Ley Nº 1257.
Artículo Nº 5 La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, son responsabilidad del Estado, quien los prestará directamente o por medio de personas jurídicas sin fines de lucro, obedeciendo a una política nacional. La ley normará la prestación de estos servicios.
1.100 millones de personas que viven en países en desarrollo no tienen acceso a agua fresca y limpia en el mundo y cerca de 30,000 personas mueren diariamente por enfermedades relacionadas con la falta de acceso de agua potable (PNUD, 2006;2).
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La cobertura de agua potable en Bolivia alcanza sólo al 62.27% de los hogares, sin embargo este dato no refleja la calidad del agua, puesto que solamente el 48% de la población cuenta con agua potable. En el caso de las zonas rurales la cobertura alcanza a no más del 30%. La falta de cobertura de alcantarillado sanitario es del 70%, en las zonas rurales sólo 1,54 de los hogares cuenta con este servicio (CENSO, 2001) El Estado boliviano deberá comprometer todos los recursos necesarios para superar estos porcentajes y garantizar el acceso igualitario a los servicios de agua potable y saneamiento básico, como prioridad nacional
Artículo Nº 6 Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otros, constituyen un recurso único del pueblo boliviano, su conservación, protección, preservación, uso sostenible y gestión integral serán de prioridad nacional. La ley precautelará la reparación de daños por contaminación y tipificará de aquellos que constituyan delitos ambientales
Al constituirse el acceso al agua en un Derecho Humano, es obligación del Estado garantizar que cualquier acción o política con relación al agua debe estar orientada a protegerla y conservarla, garantizando que todas las personas tengan acceso al agua sin riesgos para su salud. Para ello se debe asegurar y proteger los sistemas hídricos (aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otros) consensuando acciones que mantengan la integralidad de los ecosistemas, especies animales, vegetales y la vida de las comunidades con dignidad. Por esta razón se debe establecer a nivel constitucional preceptos que sancionen la contaminación del recurso agua.
Artículo Nº 7 Antes de desarrollar cualquier actividad minera, hidrocarburífera e industrial de uso y aprovechamiento de este recurso, se deberá consultar de manera previa e informada, con las comunidades indígenas originarias, campesinas y organizaciones sociales del lugar o del área de influencia, respetando los mecanismos de participación social, previstos por la Constitución
Convenio 169 de la OIT Art. 15.2 “En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, … lo gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serán perjudicados, y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierra”.
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La contaminación industrial y minera son las principales fuentes de contaminación hídrica en nuestro país, las industrias de caña de azúcar, café y gran parte de las minas se encuentran desarrollando sus actividades con recursos hídricos de las zonas altas de las principales cuencas de Bolivia, contaminando ríos y vertientes que afectan la flora y fauna de los ríos aguas subterráneas, y poniendo en riesgo la salud de las personas. Otra actividad que genera importantes impactos ambientales que afectan al uso doméstico y al uso agrícola principalmente de comunidades indígenas, es la actividad petrolera. El Estado debe consagrar su compromiso con el Convenio 169 de la OIT que exige la consulta a los pueblos antes de cualquier actividad económica que pueda afectar sus intereses.
Artículo Nº 8 (En tratamiento en la Comisión Mixta)
Los recursos hídricos son de propiedad y dominio del pueblo Boliviano. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles, no podrán ser sujeto de apropiaciones privadas, ni exportadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados. El Estado regula, protege y planifica el uso adecuado y sostenible de los recursos hídricos con participación social.
La propiedad de un recurso natural tan importante y vital para los seres vivos como son los recursos hídricos debe estar en manos de todos los bolivianos. Por tanto no debe permitirse ningún tipo o forma de privatización del agua que reduzca el derecho de acceso en cantidad y calidad suficiente para la satisfacción de las necesidades fundamentales de las personas, como son las concesiones, procedimiento administrativo por el cual el Estado otorga el derecho a usar el recurso a empresas privadas con fines de lucro, quienes conciben el agua como un bien económico y no como un recurso común. Puesto que el Estado cumple un rol fundamental en el ejercicio de los derechos de los bolivianos debe constituir un deber y función del Estado regular el aprovechamiento de los recursos hídricos, la prestación de los servicios, la protección de los recursos hídricos y la planificación de su uso con participación social, para garantizar una gestión acorde a la realidad boliviana y la priorización de los intereses nacionales por sobre intereses particulares.
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Artículo Nº 9 Todo acuerdo, tratado, convenio o norma internacional que suscriba el Estado, sobre los recursos hídricos deberá garantizar la soberanía boliviana, priorizando el interés nacional y por encima de cualquier interés comercial. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica, que contribuya a la integración de los pueblos, garantizando nuestra dignidad y soberanía.
Los diferentes acuerdos, convenios o normas internacionales que involucren los recursos hídricos o sus servicios deberán respetar el principio básico de soberanía nacional y de reconocimiento del recurso como un bien común; de manera que no afecte el acceso equitativo al agua de todos los bolivianos y respete el agua como un Derecho Humano. Entendiendo las aguas transfronterizas como las aguas que sirven de límite con otros países o se extiendan a territorio extranjero o provengan de él, se deberá tratar esta como un tema de seguridad nacional y de Derechos Humanos de la población boliviana, de manera que no afecte el suministro de agua para consumo humano, para actividades agropecuarias, para la gestión y la gestión ambiental, el turismo y las actividades culturales.
Subcomisión de Energía El trabajo de la Subcomisión de Energía permitió la construcción de cinco artículos, que fueron aprobados en la Comisión de Recursos Hídricos y Energía de manera concensuada.
Artículo Nº 1 Los recursos naturales como fuentes de energía, así como los elementos y fuerzas físicas naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten son de propiedad y dominio social de los y las bolivianos, y su administración se ejerce de manera exclusiva por el Estado. Debiendo beneficiar su explotación a los y las bolivianos.
La energía ha sido parte constitutiva del desarrollo humano, su acceso, en su forma eléctrica, además de la iluminación permite la comunicación y mejora las condiciones de mantenimiento de los alimentos. El acceso a la energía ha sido considerado como un derecho fundamental que permite la realización de otros derechos como la educación, la información y el desarrollo en general. Por tal razón, el Estado deberá comprometer sus recursos para asegurar el acceso de todos los bolivianos a la energía eléctrica, garantizando la soberanía sobre los recursos naturales que permiten la generación de esta energía.
Más de tres millones de personas en el país, que no tienen acceso a la energía, están usando pilas, mecheros y velas. (CEBID, 2007;11)
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Artículo Nº 2 El Estado elaborará legislaciones específicas en materia energética, para normar, regular y ejercer control, mediante entidades públicas con participación social.
Debe constituir un deber y función del Estado el regular y ejercer control sobre el aprovechamiento de la energía y sus fuentes de generación, incluyendo la participación social, para garantizar un uso adecuado de las energías, según las condiciones del entorno. En el país, no se cuenta con normas que regulen de manera integral la energía. La ausencia del Estado en el ejercicio de control social ha creado condiciones óptimas de aprovechamiento indiscriminado de los recursos energéticos y sus fuentes, afectando la sustentabilidad del medio ambiente y generando grandes diferencias de acceso a la energía entre las personas que viven en las ciudades y los habitantes rurales.
Artículo Nº 3 Es deber del Estado Boliviano, promover la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, así como al acceso y el uso universal de la energía eléctrica a través de empresas públicas con participación social, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, comunitarias y sociales, como un derecho humano, en el marco de la soberanía del Estado Boliviano, sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad y sostenibilidad, sin afectar la estabilidad macroeconómica del Estado Boliviano, priorizando los sectores de mayor impacto social.
En Bolivia, el acceso a la energía es uno de los factores de mayor exclusión. En las ciudades principales se tiene una alta cobertura de energía eléctrica que llega al 90% de la población urbana. El Gas Licuado de Petróleo (GLP) se constituye en el principal combustible de más del 80% de los habitantes de zonas urbanas, sin embargo, tres millones de bolivianos, principalmente de zonas rurales, no tienen acceso a la energía eléctrica (CEDIB, 2007). Las limitaciones de acceso a la energía en zonas rurales, generalmente tiene que ver con el costo de transporte y distribución del servicio, el Estado deberá superar estas limitaciones bajo los principios de solidaridad, equidad, complementariedad y reciprocidad entre los bolivianos. Asumiendo que el acceso a la energía es un Derecho Humano fundamental para el ejercicio de otros derechos relativos a la salud, la educación, la productividad, la información y el conocimiento.
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Artículo Nº 4 El Estado debe desarrollar y promover la investigación, sobre nuevas formas de producción de energía y el uso de energías alternativas. La ausencia de energía en zonas periurbanas y rurales, ha llevado a las familias al uso de energías tradicionales consideradas como inadecuadas, por sus efectos sobre la salud, el impacto ambiental y el costo para las familias. Existen varias experiencias que han demostrado que la aplicación de energías alternativas (viento, agua, gas, sol, energía geotérmica) puede responder a la demanda de manera eficiente, se trata de tecnologías económicamente viables para las familias, con impacto ambiental mínimo y aptas para el medio geográfico, que pueden mejorar la calidad de vida de las personas de manera sustancial.
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Artículo Nº 5 La energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, fundamental para el desarrollo integral social del país, bajo principios de eficiencia, continuidad y adaptabilidad, preservando el medio ambiente. No puede estar sujeto a intereses privados, ni concesionarse. La vulnerabilidad ambiental de las fuentes de energía debe ser una preocupación del Estado, por tanto se debe regular y planificar su uso y gestión de manera eficiente y sostenible, haciendo prevalecer el valor de la energía como un Derecho Humano fundamental para el desarrollo de las capacidades y oportunidades de las personas. La energía, por sus implicancias en el desarrollo social del país, constituye un recurso estratégico que no puede ser cedido a empresas con fines de lucro. Las experiencias de concesión del servicio de electricidad en el país han incrementado las tarifas de suministro de manera sustancial. La formula de ajuste de las tarifas incluye: tasa de retorno variable, el volumen de consumo, los impuestos, las tasas de regulación, todos estos valores son indexados al dólar. Debido a costos elevados de las tarifas de suministro de energía eléctrica muchas familias se ven limitadas acceder a este servicio, afectando la realización de otros derechos.
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