Reglas para la Medición e Inspección de Maderas Duras Americanas

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NORMAS PARA LA MEDICIÓN E

INSPECCIÓN DE MADERA DURA Y CIPRÉS

Además, el código de ventas y reglamento de inspección de la NHLA.

A partir del 1º de enero de 2023

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AVISO DE DERECHOS DE AUTOR

Estas instrucciones para la orientación de los inspectores de madera en la medición e inspección de madera dura y cipreses se formularon y adoptaron por la Asociación Nacional de Madera Dura.

Están protegidos por derechos de autor a nombre de la Asociación, que no permitirá ninguna violación de sus derechos en virtud de la ley de derechos de autor.

En caso de que exista una diferencia en la traducción, la versión en inglés prevalecerá.

TABLA DE CONTENIDOS Page Prefacio ................................................ 2 Normas Oficiales de Inspección Instrucciones Generales ................................ 4 Métodos utilizados en la aplicación de las normas de inspección .11 Grados estándar (sujeto a instrucciones generales) ........... 14 Inspección estándar por especie ......................... 22 Inspección de madera aserrada de ciprés .................. 41 Maderas duras tropicales .............................. 53 Inspección de madera secada en horno.................... 56 Inspección de la madera aserrada ....................... 58 Grados especiales combinados y frontales.................. 58 Stock de dimensiones de muebles ....................... 58 Tiras ............................................. 60 Maderas duras para la construcción ........................ 64 Servicio Nacional de Inspección ............................ 70 Reglamento Nacional de Inspección Original .............. 71 Reglamento Nacional de Re inspección y Garantía .......... 75 Código de ventas de la NHLA .............................. 77 Definiciones ............................................ 84 Tabla de conversión métricas .............................. 86 Índice de Maderas ....................................... 87 Índice misceláneo ....................................... 89 Consejos y atajos ........................................ 92

PREFACIO

La madera dura proviene de árboles no coníferos de cosechas sostenibles y auto regenerativas. La mayoría son de hoja ancha y caduca, aunque hay algunas excepciones. La madera blanda se produce a partir de coníferas que son predominantemente portadoras de agujas y no caducifolias o de hoja perenne. Debido a las diferentes cualidades inherentes, características de crecimiento y usos finales de las maderas duras en comparación con las maderas blandas, sus métodos de clasificación son sustancialmente diferentes. En general, una tabla de madera blanda se clasifica como una pieza entera, mientras que una tabla de madera dura se clasifica según su contenido utilizable, aparte de cualquier parte que pueda considerarse indeseable para su uso, como nudos, disminuciones, rajaduras, etc.

Las clasificaciones de madera dura se han adoptado para establecer el valor comparable de la tabla y para proporcionar al usuario una norma en la que pueda basar su compra para un uso final determinado. Un fabricante de sillas puede utilizar una tabla que contenga piezas claras o sólidas más cortas y estrechas (cortes), mientras que un fabricante de muebles o mesas puede requerir cortes más largos o más anchos, o ambos. Las reglas de clasificación son también ventajosas en el sentido de que se aplican generalmente a todas las especies, con ciertas excepciones. Se han establecido otras reglas para usos finales específicos, como acciones de piano, material de teclas, paneles, y para tipos particulares de construcción donde la resistencia y el tamaño pueden ser un factor importante. Las reglas son el resultado de un estudio largo y cuidadoso por parte de madereros prácticos en cooperación con el usuario, con el objetivo de proporcionar los mejores productos disponibles, conservación de la madera de la que se extrae y en el mantenimiento de un lenguaje de términos y especificaciones que permita un encuentro rápido y comprensible entre compradores y vendedores dondequiera y para cualquier uso que se requieran maderas duras. Como consecuencia de ello, las normas se utilizan universalmente con una confianza bien fundada. La codificación subyacente de las normas se realizó con la formación de la Asociación Nacional de Madera Dura en 1897 y desde entonces se ha revisado o ampliado para reflejar las necesidades de la industria con el asesoramiento de un comité permanente que representa a las diversas especies y zonas productoras.

La Asociación ofrece cursos de instrucción a corto plazo y una capacitación a tiempo completo disponible para miembros y no miembros por igual, de modo que se pueda lograr una comprensión y aplicación completa y uniforme de las reglas. A fin de promover los intereses y proteger al

comprador y al vendedor de maderas duras, la Asociación cuenta con una plantilla de inspectores altamente cualificados cuyos servicios están a disposición de los miembros y no miembros que lo soliciten. Sus funciones consisten en clasificar la madera (aserrada) según lo especifique la orden escrita que se les haya dado sobre la base de las normas nacionales y proporcionar, en su caso, un certificado que abarque su trabajo. Dichos certificados están garantizados financieramente por la Asociación, según lo dispuesto en las normas que rigen su emisión.

Desde la adopción de las primeras normas sobre madera dura, no se ha producido ninguna modificación importante de las normas que no haya sido consecuencia de un cambio notable en el carácter del suministro de madera dura. Los operadores prácticos de madera dura son conscientes de la obligación de esforzarse por hacer que las normas guarden una relación razonable y práctica con la calidad general del suministro de madera disponible. La conservación se ve favorecida por el mantenimiento de este tipo de relación sensata entre las normas de la madera y la materia prima a partir de la cual se produce la madera.

Antes de que se modifique una regla o se adopte una nueva, la propuesta se considera cuidadosamente por el Comité de Reglas, compuesto por madereros expertos y experimentados. Si la propuesta pasa el escrutinio de este Comité, se debatirá y votará por los miembros activos de la Asociación.

Si la propuesta es aprobada por una mayoría de dos tercios de los votos, se convierte en oficial y se incluye en las Normas. Se recomienda un estudio del Código de Ventas. Fue escrito por madereros prácticos de amplia experiencia y altos valores morales. Como se verá en el preámbulo, su uso tiene por objeto crear una base para un encuentro de voluntades y proporcionar un medio listo para la solución de controversias sin recurrir a litigios. Sus disposiciones están estipuladas en un número cada vez mayor de contratos de compraventa.

La clasificación y medición de la madera dura (aserrada) no es una cuestión sencilla y no debe tomarse a la ligera. Una revisión y estudio constante de las reglas individuales es aconsejable incluso por parte de aquellos que las utilizan constantemente. Ninguna norma o reglamento puede ser verdaderamente eficaz a menos que se entienda y se aplique correctamente. Los que se presentan en las páginas siguientes han superado la prueba del tiempo y de un mercado exigente. Han servido de modelo para otros y son un ejemplo sobresaliente de los esfuerzos decididos de una industria grande y básica para conducir sus asuntos según el edicto más profundo de todos los tiempos: la Regla de Oro.

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INSTRUCCIONES GENERALES

1. Se instruye a los inspectores para que estudien estas reglas cuidadosamente y usen su mejor juicio al aplicarlas, pero no podrán permitir que su juicio reemplace nada establecido específicamente en las propias reglas.

2. Toda la madera (aserrada) deberá revisarse de acuerdo con estas reglas, tal como se definen en las Instrucciones Generales y la Inspección Estándar, a menos que se especifique lo contrario. Las reglas definidas en Grados Especiales Combinados y Faciales se aplicarán solo cuando se especifique en el contrato entre el comprador y el vendedor. Las reglas de la Inspección Estándar y la Inspección Especial no se aplicarán en virtud de ningún contrato que especifique nombres de grado diferentes de los listados en este documento, excepto por un acuerdo especial entre el comprador y el vendedor.

3. Las excepciones a las Instrucciones Generales y a los Grados Estándar se indican bajo el rubro de las respectivas especies y grados.

4. La madera (aserrada) se inspeccionará y medirá tal como la encuentre el inspector, en toda su longitud, anchura y grosor. No se tendrá en cuenta con el fin de elevar la calidad, excepto en el material en bruto, declive y otros defectos que puedan eliminarse mediante la superficie hasta el espesor de rugoso estándar. Nada de lo contenido en el presente documento se interpretará como prohibición para que el transportista pueda mejorar la calidad o apariencia de la madera en el momento o antes del envío. El inspector establecerá primero la calidad de la superficie determinada por el rendimiento de corte, después de lo cual se determinará el espesor. El espesor no determina el grado. Una vez que se hayan determinado el grado y espesor, se considerarán las características especiales, tales como la cantidad de grano radial de cuarenta y cinco grados para la clasificación como madera aserrada en cuartos y la cantidad de figura especificada para maderas veteadas y algunas maderas en cuartos.

5. La calificación se determinará a partir del lado malo de la pieza, salvo que se especifique lo contrario. En los grados de corte, el lado malo de la tabla está determinado por el lado con el grado más bajo, o si ambos lados tienen el mismo grado, es el lado con el menor número de unidades de corte. Al determinar el lado malo de una tabla, califique cada cara de forma independiente sin tener en cuenta el reverso de los cortes. Una vez que se haya determinado el lado malo, busque la firmeza en el reverso.

6. Estas reglas definen la pieza más mala en cualquier grado estándar o especial, pero los grados respectivos contendrán todas las piezas hasta el grado estándar o especial inmediatamente superior según se define en estas reglas.

7. Todos los anchos, longitudes y espesores mencionados en estas reglas serán inclusivos. Estas normas no definen anchuras o longitudes medias estándar y, en todos los casos será necesario una anchura o longitud especial o un porcentaje específico de cualquier anchura o longitud o grupos de anchuras o longitudes, y corresponderá al comprador especificarlo en el contrato.

Fabricación

8. La madera (aserrada) debe fabricarse adecuadamente con la anchura y longitud promedio. Debe bordearse y recortarse cuidadosamente para producir la mejor apariencia posible mientras se conserva el producto utilizable del tronco. Los envíos de madera en bruto admitirán el 25% de la madera cepillada cuando sea del espesor aproximado especificado. En los contratos de madera verde se deberán especificar las dimensiones necesarias para prever la contracción durante el secado.

Madera mal cortada

9. La madera en bruto se clasificará para el espesor estándar según la medida tomada en el corte más delgado utilizado para establecer el grado. Si hay una variación de espesor mayor en toda la longitud de la pieza que la que se muestra en las siguientes medidas, la tabla se clasificará como mal cortada.

• 3/8", 1/2", 5/8", y 3/4" menos 0" / más 3/16"

• 4/4 y 5/4 menos 0" / más 1/4"

• 6/4 y 7/4 menos 0" / más 3/8"

• 8/4, 10/4 y 12/4 menos 0" / más 1/2"

• 14/4 al 24/4 menos 0" / más 5/8

Al determinar la variación en el espesor de la madera (aserrada) en cuartos, no se incluirá el escaso espesor de 1/16" y 1/8" admitido en esas especies conforme al párrafo 36.

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Anchos mínimos

10. El noventa por ciento de los anchos mínimos mencionados en todas las calidades de madera (aserrada) serán de ancho completo; El diez por ciento restantes puede tener hasta 1/4" de ancho escaso. Esta regla también se aplica a cada ancho de existencias y a cualquier ancho especificado. El ancho de la pieza se determina en el punto más estrecho de la longitud estándar con un borde aserrado.

Anchos especificados S1E o S2E

11. La madera (aserrada) con un ancho especificado, áspera o labrada por uno o dos lados, cuando esté labrada por uno o dos bordes, deberá ser de 3/8" escasa de la anchura nominal en madera de menos de 8" de ancho y de 1/2" escasa de la anchura nominal de la madera de 8" y más anchas.

Longitudes estándar

12. Las longitudes estándar son: 4', 5', 6', 7', 8', 9', 10', 11', 12', 13', 14', 15' y 16'.

Espesores estándar

13. Los espesores estándar para madera en bruto son: 3/8", 1/2", 5/8", 3/4", 1", 1-1/4", 1-1/2", 1-3/4", 2", 2-1/2", 3", 3-1/2", 4", 4-1/2", 5", 5-1/2", y 6". Una pulgada o más gruesa también se puede expresar en cuartos de pulgada de la siguiente manera: 4/4, 5/4, 6/4, 7/4, 8/4, 10/4, 12/4, 14/4, 16/4, 18/4, 20/4, 22/4 y 24/4.

Espesor estándar para madera cepillada

14. Los espesores estándar para la madera cepillada se calculan restando 3/16" del espesor bruto estándar para la madera de 1-1/2" de espesor o menos y restando 1/4" para la madera entre 1-3/4" y 4" de espesor de la siguiente manera:

Rough Surfaced Rough Surfaced

3/8" S2S a 3/16" 7/4" S2S a 1-1/2"

1/2" S2S a 5/16" 8/4" S2S a 1-3/4"

5/8" S2S a 7/16" 10/4" S2S a 2-1/4"

3/4" S2S a 9/16" 12/4" S2S a 2-3/4"

4/4" S2S a 13/16" 14/4" S2S a 3-1/4"

5/4" S2S a 1-1/16 16/4" S2S a 3-3/4" 6/4" S2S a 1-5/16"

15. El espesor de la madera cepillada por una sola cara estará sujeto a un contrato especial.

Medición y conteo

16. Los pies tablares son la unidad de medida de la madera. Un pie tablar mide 12" de ancho por 12" de largo y 1" de grosor (144 pulgadas cúbicas) o su equivalente. La medida de superficie es la unidad de medida para expresar el número de pies cuadrados en la superficie de una tabla sin tener en cuenta el grosor. La medida de superficie se expresa en pies enteros y se redondea hacia arriba o hacia abajo al número entero más cercano cuando se calcula. Los pies tablares se calculan multiplicando la medida de la superficie por el espesor estándar, excepto que los espesores estándar inferiores a 1" se miden como 1". En la madera (aserrada) de ancho aleatorio medida con una regla, las fracciones de un pie por debajo de la mitad disminuye y las fracciones de un pie más altas que la mitad se cuentan hasta el pie entero inmediatamente más alto. Los anchos que miden hasta el medio pie par se cuentan alternativamente hasta el pie consecutivo más alto o más bajo. En la madera de longitud estándar, cualquier fracción de pies más larga que las longitudes estándar disminuye a la siguiente longitud estándar más baja. En la madera (aserrada), el metraje de la tabla se mide antes de la superficie. A menos que se especifique lo contrario, la referencia a los porcentajes se aplica a los pies tablares y no al número de piezas. Consulte la página 56 para conocer las normas de medición relativas a la madera secada en horno.

Fórmula para calcular la medida de superficie (Ancho real x largo estándar) /12 = SM Rnd. Ancho real = Ancho completo incluyendo fracciones.

17. La madera cónica en longitudes estándar se medirá a un tercio de la longitud de la pieza desde el extremo estrecho para medir la superficie y registrar el metraje en los recuentos de longitud y anchura.

18. La madera de ancho aleatorio de grados y espesores estándar se contará con una medida de superficie y esta cuenta será el número de pies, la medida de tabla de madera de 1 pulgada. En la madera con un espesor superior a 1 pulgada, la cuenta obtenida se multiplica por el espesor estándar expresado en pulgadas y fracciones de pulgada. La madera de menos de 1" de espesor se contará como medida de superficie, excepto en cuadrados.

19. Las tiras y los anchos de las existencias se contabilizarán y contarán según sus anchos y longitudes nominales especificados.

20. Las existencias de dimensiones aproximadas se contabilizarán a partir del

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tamaño nominal especificado. Una vez revestido, se contabilizará de acuerdo al tamaño aproximado nominal requerido en su fabricación.

Conteo sobre una base de 12 pies

21. Los términos "conteo de exportación", "conteo de ancho y largo" y "conteo sobre una base de 12 pies" son sinónimos. El término "contar sobre una base de 12 pies" es más definitivo porque el ancho de la madera de 12 pies es el mismo que la medida de la superficie con la medida de la regla. Sobre esta base, las longitudes se contabilizan por separado. Al contar los anchos, las piezas que miden hasta media pulgada se cuentan alternativamente a partir de anchura siguiente ya sea superior o inferior. Las fracciones por debajo de media pulgada se reducen y las fracciones por encima de media pulgada se cuentan como el siguiente ancho más alto. Después de calcular la cuenta, se suma o resta la fracción adecuada para obtener la medida correcta, así: para longitudes de 4', divida el total entre 3; 6' dividir entre 2; 8' restar 1/3; 9' reste 1/4; 10' restar 1/6; 11' reste 1/12; 13' sumar 1/12; 14' sumar 1/6; 15' sumar 1/4; 16' sumar 1/3; 5' y 7' se multiplican por la longitud y se dividen por 12. Un método corto para calcular el ancho y el largo es multiplicar el ancho por el número de piezas para cada ancho. Multiplique este total por la longitud de las piezas y divídalo por 12. Si la madera es más gruesa que una pulgada, multiplíquela por el grosor. Este método de conteo no debe confundirse con el conteo de anchos de existencias como 1 x 6", 1 x 8", etc.

Fórmula para calcular la medida de la superficie (recuento de longitud y anchura). (Ancho nominal x # piezas) x longitud estándar) /12 = SM Rnd. Ancho nominal = Ancho redondeado a la pulgada más cercana.

Grietas de secado

22. Las grietas de secado se consideran ordinarios y se admiten en cortes de cara limpia cuando desaparezcan con el cepillado y tienen un grosor de superficie estándar. Las grietas de secado que no perjudican la resistencia se admiten en los cortes sólidos y gados de construcción.

Albura – Duramen

23. Se admite albura o duramen ilimitados a menos que se especifique lo contrario. Los contratos para grados especiales bajo duramen o albura deberán especificar el porcentaje máximo o mínimo de duramen o albura deseado y la forma en que se calculará, ya sea en anchura, longitud, circunferencia, superficie facial o superficie.

Manchas

24. No se admitirán manchas en cortes de cara limpia a menos que se cubra en la superficie con el espesor estándar para la madera con superficie, excepto en especies donde las reglas establecen específicamente que se admiten las manchas.

25. Cuando una orden o contrato especifique "libre de manchas", no se admitirán manchas a menos que se dirijan en el área de corte requerida en la superficie al espesor estándar para la madera aserrada.

26. El tinte, incluidos los puntos en los que la desintegración no ha avanzado lo suficiente como para ablandar o cambiar de otro modo la dureza de la madera de forma perceptible, se admitirá en los grados de especies en los que las normas establecen específicamente que se admite el tinte o en los grados de especies que especifiquen los cortes sólidos.

Vetas minerales

27. Las vetas minerales, y las vetas de naturaleza similar, se podrán admitir en los cortes, a menos que se especifique lo contrario en las reglas de clasificación para las especies respectivas. Se admitirán las marcas de palitos que muestren una variación de color pero que no contengan manchas.

Torceduras

28. Una torcedura es un remolino o torsión en la veta de la madera que suele presentarse cerca de un nudo, pero no lo contiene. Los que contienen centros sanos se admiten en los cortes, a menos que se especifique lo contrario.

Cortes

29. Una porción de una tabla obtenida por corte transversal o rasgado, o por ambos. En los grados comunes, un corte debe ser lo suficientemente plano como para revestir dos lados con un espesor de superficie estándar después de que se haya retirado de la tabla. En los grados de selectos y mejores, toda la tabla debe ser lo suficientemente plana como para tener una superficie de dos lados con un espesor de superficie estándar (para conocer las limitaciones de omisión, consulte la página 58 bajo la regla "Grado de corte de cara limpia"). No se permiten cortes diagonales.

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Corte de cara limpia

30. Un corte que tiene una cara limpia (se admiten grietas de secado ordinarias) y el reverso sólido como se define en el corte sólido. La cara clara del corte debe estar en el lado malo de la tabla, excepto cuando se especifique lo contrario.

Corte sólido

31. Un corte sin pudrición, médula, separación y mengua. No se considera la textura. Se admitirán nudos sólidos, picaduras de ave, manchas, vetas o su equivalente, grietas de secado que no afecten materialmente la resistencia del corte, agujeros de gusano menos de 1⁄4". Se admiten otros agujeros de 1⁄4" o más grandes, pero se limitarán de la siguiente manera: uno de 1⁄4" de diámetro medio en cada corte de menos de 12 unidades; dos de 1⁄4", o uno de 1⁄2" por cada 12 unidades y en un solo lado de un corte.

Grieta

32. Una separación longitudinal de la madera que generalmente se extiende a través de los anillos de crecimiento anual y comúnmente resulta de las tensiones establecidas en la madera durante el curado.

Raya mineral

33. Una decoloración de color oliva a negro verdoso o marrón de causa indeterminada en maderas duras.

Nudo sólido

34. Un nudo que es sólido en su cara, duro como la madera circundante y que no muestra signos de descomposición.

Madera cortada en cuartos

35. En las especies en las que no se requiera figura, las piezas se considerarán en cuartos cuando el 80% de la superficie de los cortes requeridos en el agregado muestre el grano radial en un ángulo de 45° o menos con una cara.

36. En el diez por ciento de un envío de madera cortada en cuartos cuando se envía en seco, los cortes requeridos pueden ser de 1/16" de espesor escaso en un borde, siempre que el otro borde de los cortes tenga un espesor estándar completo en espesores superiores hasta 7/4”; En 8/4" y más gruesos, pueden ser 1/8" escasos en un borde, siempre que el otro borde tenga un espesor estándar completo.

MÉTODOS UTILIZADOS EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INSPECCIÓN

37. Método de la unidad de corte: el método utilizado para medir la cantidad de madera utilizable en las tablas. Una unidad de corte mide 1" de ancho y 1 pie de largo o su equivalente. Hay 12 unidades de corte en 1 pie cuadrado o 1 pie de medida de superficie. Las unidades de corte se calculan multiplicando el ancho de un corte medido en pulgadas y fracciones de una pulgada por la longitud medida en pies y fracciones de pie. El número de unidades obtenidas en los cortes de una tabla se suman y se utilizan como un requisito en los grados individuales. Para determinar el número de unidades de corte requeridas por cada calidad, la medida de superficie se multiplica de la siguiente manera:

Requisito de rendimiento:

• 11.64/12 97% Multiplique la medida de superficie por 11.64.

• 11/12 (91.67%) Multiplique la medida de superficie por 11

• 10/12 (83.33%) Multiplique la medida de superficie por 10.

• 9/12 75% Multiplique la medida de superficie por 9.

• 8/12 66.67% Multiplique la medida de superficie por 8

• 6/12 50% Multiplique la medida de superficie por 6.

• 4/12 33.33% Multiplique la medida de superficie por 4

• 3/12 25% Multiplique la medida de superficie por 3

Ejemplo: Una tabla de 9-3/8" de ancho por 16' de largo contiene los siguientes cortes de cara clara:

8-1/2" x 6 = 51 unidades de corte

3" x 9-1/2 = 28-1/2 unidades de corte

4" x 2-3/4 = 11 unidades de corte

3" x 3-1/3' = 10 unidades de corte

Total = 100-1/2 unidades de corte

Los pies de superficie de la tabla se cuentan 12, y el número de unidades de corte requeridas para el corte del 66-2/3% es 8 x 12 = 96 unidades de corte. Esta tabla contiene más del 66-2/3% de corte, por lo que se clasifica como estándar no. 1 común, siempre que no contenga médula que exceda la mitad de su longitud en el agregado.

38. Para determinar un sexto de la superficie de la pieza, multiplique el ancho por el largo por dos. Ejemplo: Una tabla de álamo de 6" de ancho y 8' de largo no podría exceder las 96 pulgadas cuadradas de mineral azul para calificar para la FAS.

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39 Para determinar una sexta parte de la longitud de una tabla, multiplique la longitud en pies por 2. El resultado será el número requerido de pulgadas de largo; Por lo tanto, una sexta parte de la longitud de una tabla de 6' es de 12". Una sexta parte de la longitud de una tabla de 7' es de 14".

40 Para determinar un tercio de la longitud de una tabla, multiplique la longitud por 4. El resultado será el número requerido de pulgadas de largo.

42. PARA DETERMINAR 1/12 del área de corte requerida, la cantidad de pulgadas cuadradas permitidas es equivalente al número de unidades de corte requeridas para la nivelación. Ejemplo: Un SM de 6' necesita 60 unidades de corte para FAS y se le permitirían 60 pulgadas cuadradas de mineral en roble rojo FAS.

43. PARA DETERMINAR una vigésima cuarta parte del área de corte, divida el número de unidades de corte requeridas por dos. Ejemplo: 6' SM necesita 60 unidades de corte para FAS y se le permitirían 30 pulgadas cuadradas de veta mineral para FAS de arce blanco.

44. PARA DETERMINAR el ancho promedio de la madera contabilizada sobre la base de 12': Divida el ancho total en pulgadas por el número total de piezas. El resultado es el ancho promedio en pulgadas.

45. PARA DETERMINAR el ancho promedio de la madera cuando no se cuenta sobre una base de 12 pies: Cuente los pies de superficie de cada pieza en columnas separadas debajo de cada longitud. Después de totalizar los pies de superficie, se aplica la fracción adecuada para cambiar los pies de la superficie a ancho en pulgadas; Por lo tanto, para una longitud de 4 pies, multiplique los pies de la superficie por 3; para 5' multiplicar por 2-2/5; para 6' multiplicar por 2; para 7', multiplicar por 1-5/7; para 8' multiplicar por 1-1/2; para 9' multiplicar por 1-1/3; para 10' multiplicar por 1-1/5; para 11' multiplicar por 1- 1/11; para 12' los pies de superficie son los mismos que el ancho de la superficie; para 13' restar 1/13; para 14' restar 1/7; para 15' restar 1/5; para 16' restar 1/4. Cuando los pies de superficie se han convertido a la anchura en pulgadas, el método para determinar la anchura media de la madera (aserrada) contabilizada sobre la base anterior es el mismo que para la madera (aserrada) contabilizada sobre la base de 12'.

46. Para determinar la longitud promedio de la madera, multiplique el número de piezas por su longitud, lo que dará el metraje lineal total, y

divida el resultado por el número total de piezas. Example:

10 piezas 10' = 100 pies lineales

8 piezas 12' = 96 pies lineales

6 piezas 14' = 84 pies lineales

12 piezas 16' = 192 pies lineales

Total 36 piezas = 472 pies lineales

Dividiendo 472 entre 36 equivale a 13,1' de longitud media.

47. PARA DETERMINAR el diámetro promedio de un nudo o cavidad, sume la longitud máxima y la anchura máxima y divida por dos.

48. PARA DETERMINAR la cantidad de madera delgada obtenida por el aserrado de una cantidad dada de varios espesores:

• Para5/4aserradounavez,multipliquelamedidadesuperficieoriginal por 2;

• Para 6/4 aserrado una vez, multiplique la medida de superficie original por 2; aserrado dos veces, multiplicar por 3; aserrado tres veces, multiplicar por 4;

• Para8/4aserradodosveces,multipliquelamedidadelasuperficie original por 3.

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GRADOS ESTÁNDAR (SUJETO A LAS INSTRUCCIONES GENERALES)

49. Los grados estándar de madera dura son:

Grados de cortes de cara limpia Grados de cortes sólidos

FAS No. 2B Común

FAS Una Cara (F1F) No. 3B Común

Selectos Sólido con gusanos

No. 1 Común

No. 2A Común

No. 3A Común

50. Los selectos y el N°1. pueden combinarse como un solo grado.

51. El No. 2A común y el No. 2B común pueden combinarse en una sola categoría, el No. 2 común, debe entenderse que incluye todos los No. 2A común cuando así se combinen y especifiquen, mismos que producen los troncos.

52. El No. 3 A común y el No. 3B común pueden combinarse como un solo grado, el No. 3 común, debe entenderse que incluye todos los No. 3A común cuando así se combinen y especifiquen, mismos que producen los troncos.

FAS

53. Anchos: 6" y más anchos.

54. Longitudes: 8' a 16'.

55. Corte mínimo: 4" de ancho por 5' de largo, o 3" de ancho por 7' de largo.

56. No se admitirá ninguna pieza que contenga médula, en caja o a la vista, que exceda en el agregado en pulgadas de longitud la medida de la superficie en pies.

57. La anchura no excederá en ninguno de los bordes de la pieza más de la mitad de la longitud en el agregado.

58. Las divisiones no excederán en el agregado en pulgadas de largo el doble de la medida de la superficie de la pieza, excepto cuando sean de un pie o menos y estén cubiertas por el párrafo 59. Las divisiones pueden divergir hasta una pulgada con respecto al pie lineal, excepto cuando sean de un pie o menos y estén cubiertas por el párrafo 59.

En anchos especiales de 10 pulgadas o más anchas, las divisiones no excederán en el agregado en pulgadas de largo la medida de la superficie de la pieza, excepto cuando sean de un pie o menos y estén cubiertas por el párrafo 59.

59. Dentro de un pie lineal de los extremos de las tablas de longitudes estándar debe haber un 50% de madera clara y no menos del 25% de madera sólida en el agregado.

60. El diámetro promedio de cualquier nudo o cavidad no excederá en pulgadas un tercio de la medida de la superficie de la pieza en pies, excepto cuando se encuentra por completo dentro del primer pie lineal de una tabla y está cubierta por el párrafo 59.

61. Se admitirán la urdimbre y la copa si toda la tabla tiene una superficie de dos lados con un espesor de superficie estándar de acuerdo con las reglas para madera con superficie de dos lados, excepto que se admiten piezas ahuecadas o deformadas de 12" y más anchas si se pueden romper para producir dos piezas, cada una de las cuales calificaría FAS y cumpliría con este requisito de urdimbre y copa. La excepción relativa a las piezas de 12" y más anchas no se aplicará a los contratos de madera (aserrada) de anchos especiales de 10" y más.

62. FAS admite piezas que rindan 10/12 (83-1/3%) o 11/12 (91-2/3%) cortes de cara limpia de la siguiente manera: medida de superficie de 4' a 7', 10/12 (83-1/3%) en un corte; de 8' a 11' en dos cortes; 12' a 15' en tres cortes; 16' y más en cuatro cortes, excepto que las piezas con una superficie de 6' a 15' puedan admitir un corte adicional para producir 11/12 (91-2/3%).

Nota: Un método corto para determinar el número máximo de cortes permitidos en piezas de 4' o más es dividir la medida de la superficie por cuatro, disminuyendo las fracciones, excepto que no se admiten más de 4 cortes. De 6' a 15' SM, inclusive, admitirá un corte adicional si se obtiene una cara despejada de 11/12 (91-2/3%).

63. Admite también piezas de 6" y más anchas de 6' a 12' de medida de superficie que producirán 11.64/12 (97%) en dos cortes de cara clara de cualquier longitud a todo el ancho de la tabla.

15 14

FAS Una Cara (F1F)

64. No deberá ser inferior a FAS en la mejor cara de la especie en particular, ni inferior a la No. 1 común en el reverso. No se requiere que el reverso de los cortes tanto en FAS como en No. 1 común sea sólido. La mengua en el lado común No. 1 se limita a lo siguiente: la anchura de la mengua de ambos bordes, cuando se suman, no puede exceder 1/3 de la anchura total de la pieza. La longitud total de la mengua en cualquiera de los bordes no puede exceder la mitad de la longitud.

Selectos

65. Anchos: 4" y más anchos.

66. Longitudes: 6' a 16'.67.

67. Los requisitos de clasificación para FAS en los párrafos 55 al 63 inclusive se aplicarán a la mejor cara de la pieza.

68. Selectos admite: Piezas de 2' y 3' de medida superficial que producirán 100% o 11/12 (91-2/3%) de despeje en un corte en la mejor cara con el reverso de la tabla con una clasificación no inferior al No. 1 común. También admitirá piezas de 4' y más de medida de superficie que calificarán FAS en la mejor cara con el reverso de la tabla clasificado no por debajo del No. 1 Común. No se requiere que el reverso de los cortes tanto en FAS como en el No. 1 común sea sólido. En piezas de 6" y más anchas, la mengua en el lado común No. 1 se limita a lo siguiente: el ancho de la mengua de ambos bordes, cuando se sumen, no debe exceder 1/3 del ancho total de la pieza. La longitud total de la mengua en cualquiera de los bordes no puede exceder la mitad de la longitud.

69. En piezas de 4" y 5" de ancho, la mengua en cualquiera de las caras se limita a lo siguiente: el ancho de mengua de ambos bordes, cuando se suman, no puede exceder 1/3 del ancho total de la pieza. La longitud total de mengua en ambos bordes, cuando se suman, no puede exceder la mitad de la longitud.

No. 1 Común

70. Anchos: 3" y más anchos, admitiendo el 5% de anchos de 3".

71. Longitudes: 4' a 16'.

72. No se admitirá ninguna pieza que contenga médula, en caja o expuesta, que exceda en su conjunto la mitad de su longitud.

73. Corte mínimo: 4" de ancho por 2' de largo o 3" de ancho por 3' de largo, excepto en piezas de menos de 3" de ancho, que de acuerdo a la regla de ancho mínimo, párrafo 10, se admiten cortes de todo el ancho de la pieza.

74. No. 1 común admite piezas que producirán cortes de cara clara de la siguiente manera:

Medición de superficie Rendimiento requerido Número de cortes de la pieza

1' 12/12 (sm x 12 o 100 %)*

2' 9/12 (75%)

3' y 4' 8/12 (66-2/3%)

9/12 (75%)

De 5' a 7' 8/12 (66-2/3%)

9/12 (75%)

De 8' a 10' 8/12 (66-2/3%)

9/12 (75%)

De 11' a 13' 8/12 (66-2/3%)

A partir de 14' 8/12 (66-2/3%)

1

1

1

2

2

3

3

4

4

5

*Ambas caras despejadas.

Nota: Un método corto para determinar el número máximo de cortes permitidos en piezas de 3' o más es agregar uno a la medida de la superficie de las piezas en pies y dividir por tres, disminuyendo las fracciones; excepto que no se permiten más de cinco cortes y las piezas de medida de superficie de 3 'a 10' admitirán un corte adicional si producen un 75% de cara clara.

No. 2A común y No. 2B común

Nota: El grado de No. 2 común se divide en dos categorías: No. 2A común (cortes limpias) y No. 2B común (recortes sólidos).

75. Anchos: 3" y más anchos.

76. Longitudes: 4' a 16'.

77. No hay restricción en cuanto a la médula cuando está fuera del área de corte requerida.

78. Corte mínimo: 3" de ancho por 2' de largo, excepto en piezas de menos de 3" de ancho que, de acuerdo a la regla de ancho mínimo, Párrafo 10, admite cortes de todo el ancho de la pieza.

17 16

79. No. 2A común admite piezas que producirán cortes de cara clara de la siguiente manera:

Medición de superficie Rendimiento requerido Número de cortes de la pieza

1'

Nota: Un método abreviado para determinar el número máximo de cortes permitidos en piezas de 2' o más es dividir la medida de la superficie por dos, disminuyendo las fracciones; no deberán realizarse más de siete cortes. Las piezas de 2' a 7' de medida de superficie admitirán un corte adicional si producen un 66-2/3% de cara clara.

Nota: No. 2B común – Todos los requisitos del grado. No. 2A se aplican de forma común, excepto que los cortes serán sólidos como se define en Cortes Sólidos.

No. 3A Común

80. Anchos: 3" y más anchos.

81. Longitudes: 4' a 16'.

82. El No. 3A común admite piezas que producirán 4/12 (33-1/3%) cortes de cara clara no menos de 3" de ancho por 2' de largo, excepto en las piezas de menos de 3" de ancho de acuerdo a la regla de ancho mínimo párrafo 10, se admiten cortes de todo el ancho de la pieza, también piezas que no tengan una calificación inferior al No. 2A común en la mejor cara, el reverso de los cortes sólidos. No hay límite en el número de cortes.

No. 3B Común

83. Anchos: 3" y más anchos.

84. Longitudes: 4' a 16'.

85. No. 3B común admite piezas que produzcan 3/12 (25%) de cortes sólidos no menor de 1-1/2" de ancho y que contengan no menos de 36 pulgadas cuadradas. No hay límite en el número de cortes.

Grados menores

86. La madera (aserrada) de peor calidad que la calidad más baja descrita en estas reglas se contabilizará y se declarará como "Grado menor".

Gusano en sólidos

87. El gusano en sólidos no debe tener una calificación inferior a la No. 1 común, excepto que se admiten las características naturales de agujeros de gusano, picotazos de pájaros, manchas y nudos sólidos que no excedan los 3/4 "de diámetro. Se admitirán otros defectos sólidos que no excedan en extensión o dañen los defectos descritos en los cortes. A menos que se especifique lo contrario, el gusano en sólido incluirá el producto completo del tronco en No. 1 común y en un mejor estado del gusano en sólidos.

Nota: Cuando la madera (aserrada) se compra bajo especificaciones que combinan el término "Gusano en sólidos" con los nombres de los grados estándar, como "Gusano en sólido FAS", "No.1 común y mejor estado de gusano en sólidos", el rendimiento de corte requerido será el mismo que se especifica en los Grados Estándar, excepto que la calidad de los cortes se definirá en el Grado Estándar de "Gusano en sólidos".

WHND

Cuando la madera (aserrada) se compra bajo especificaciones que combinan el término "agujeros de gusano sin defecto" con los nombres de grados estándar como "FAS, agujeros de gusano sin defecto", "No. 1 común y mejor, agujeros de gusano sin defecto", el rendimiento requerido será el mismo que se especifica en los Grados Estándar, excepto que no hay límite para los agujeros de gusano, los picotazos de pájaros y las vetas.

19 18
8/12
1 2' y 3' 6/12 (50%) 1 8/12 (66-2/3%) 2 4' y 5' 6/12 (50%) 2 8/12 (66-2/3%) 3
y 7' 6/12 (50%) 3 8/12 (66-2/3%) 4 8' y 9' 6/12 (50%) 4 10' y 11' 6/12 (50%) 5 12' y 13' 6/12 50%) 6 A partir de 14' 6/12 (50%) 7
(66-2/3%)
6'

FAS F1F SELECTOS 1 COMÚN 2 COMÚN

Tamaño mínimo de la tabla 6" x 8'

Igual a FAS para especies clasificadas

Tamaño mínimo de corte

4" x 5’ 3" x 7'

Rendimiento básico

SM/4 (4 Máx.)

6-15' SM

Mejor cara a grado FAS

Mala Cara al Grado 1 Común

SM

3" x 2'

SM x 4 (33, 1⁄3 %)

x

4'

No menos de 1-1⁄2” de ancho que contenga 36 pulgadas cuadradas

SM x 3 (25%) Ilimitado Cortes sólidos ilimitados

Mengua No debe exceder 1/2 de longitud

Nudo No debe exceder de 1/3 SM.

Urdimbre

Toda la tabla debe de ser lo suficientemente plana como para S2S a SST

Rajaduras: No debe exceder 2 x SM o 12”, lo que sea mayor Las rajaduras no deben divergir 1” en 12”

Primer pie lineal: Se aplica a ambos extremos de la tabla para que tenga un contenido no menor a 50% de madera clara y 50% de madera sólida

Mengua en F1F: La limitación de FAS se aplica a la mejor cara.

Lado 1 Común 1/3 A o 1/2 L y se suma el lado más ancho de la mengua (la longitud puede estar en ambos bordes

Mengua en Selectos:

Piezas de 6" de ancho o más

La limitación de FAS se aplica a la mejor cara. Lado 1 común: 1/3 A o 1/2 L. Se suma el lado más ancho de la mengua. La longitud puede estar en ambos bordes.

Piezas de 4" y 5" de ancho 1/3 A o 1/2 L se aplica a ambas caras.

Agregue la mengua más ancha junta.

Agregue la longitud total de mengua desde ambos bordes.

NOTA

SM

Rendimientos especiales

Regla del 97%: 2 cortes anchos completos de cualquier longitud; piezas de 6 y más anchas con 6 – 12 SM. SM x 11.64 para Rendimiento.

Regla del 97%: Con una mejor cara

Regla del 97%: Con una mejor cara; 2' y 3' SM para ser 100% clara o SM x 11 en un corte

1

1' SM - SM x 12 o 100% clara

2' SM - SM x 9

1' SM - SM x 8

Cortes limpios en 2A común.

Cortes sólidos en 2B común.

No. 2A Común en el mejor lado y el reverso de los cortes deberá estar sólido

1 límite Común: La médula no debe exceder 1/2 de longitud en el agregado. 2

Esta tabla resume los principales requisitos para los grados estándar. Para obtener una información completa, consulte la sección correspondiente del Libro de Normas de la NHLA.

21 20
4" x 6' 3" x 4' 3" x 4'
4" x 2’ 3" x 3' 3" x 2'
1/3 %) SM x 8 (66, 2⁄3 %) SM x 6 (50%)
SM x 10 (83,
+ 1 /3
Máx.) SM/2
Fórmula para determinar el número de cortes Máx.)
(5
(7
3-10' SM 2-7' SM
SM necesario para un corte adicional
SM x 9 (75%) SM x 8 (66, 2⁄3 %)
Rendimiento adicional necesario para un corte adicional
x 11 (91, 2/3 %)
3A COMÚN 3B COMÚN LÍMITES FAS NOTAS
3" x 4' 3"
Médula No debe exceder SM en pulgadas

GRADOS ESPECIALES COMBINADOS Y FRONTALES

No. 1 Común y Mejor

La tirada completa de los troncos con todos los grados por debajo del No. 1 común excluido.

No. 2A Común y Mejor (Registro de Troncos)

La tirada completa de los troncos, excluyendo todos los grados por debajo del No. 2A común tal como se define para las diversas especies de acuerdo a la "Inspección Estándar".

No. 3B Común y Mejor (Corrida de Aserradero)

La tirada completa de los troncos, No. 3B común y mejor.

No. 1 Lado Común

Lo mismo que el grado estándar de No. 1 común, excepto que el grado se determinará a partir de la mejor cara. El reverso de los cortes deberá estar sólido.

No. 2A Lado Común

Lo mismo que el grado estándar del No. 2A común, excepto que el grado se determinará a partir de la mejor cara. El reverso de los cortes deberá ser sólido.

Todas las Especies: longitudes de 17 pies y más (Cuando se Especifique)

En los grados FAS, F1F, selectos y No. 1 común, las piezas de más de 17' de longitud que contengan más de 16' de medida de superficie podrán tener un corte adicional por cada medida de superficie adicional de 4', excepto que no se admitirán más de 7 cortes en una sola pieza.

INSPECCIÓN ESTÁNDAR POR ESPECIE

Cualquier especie de madera dura que no se enumere específicamente en las páginas siguientes se clasificará utilizando los Grados Estándar.

Fresno, Haya, Abedul, Sasafrás, Almez, Castaño de Indias, Sicómoro, Tanoak, Madroño y Chinquapin dorado

FAS, F1F, SELECTOS, No. 1 común, No. 2A común, No. 3A común, No. 2B común, No. 3B común: Estándar

Fresno largo: Las longitudes especificadas de 18' y más en fresno admitirán piezas de 5" en FAS.

Abedul Rojo (Cuando se Especifique)

Cada corte requerido tenga una cara de duramen clara.

FAS: Estándar, excepto: Anchos de 5" y más anchos; las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 3' y 4' deben ser transparentes, las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 5' a 7' deben producir 11/12 (91-2/3%) de cara clara en un corte.

F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN: Estándard.

Savia de abedul (Cuando se Especifique)

Igual que el abedul rojo, con la siguiente excepción: Que cada corte requerido tenga una cara de albura clara.

Maple (Arce) Duro

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A

COMÚN, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estándard.

Nota: A menos que se especifique lo contrario, el color de Arce duro no se seleccionará.

Savia de Maple (Arce) Duro (Cuando se Especifique)

Cada corte requerido deberá tener una cara de albura transparente.

FAS: Estándar excepto: Anchos de 5" y más anchos; las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 3' y 4' deben ser transparentes, las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 5' a 7' deben producir una cara clara de 11/12 (91-2/3%) en un corte.

F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN: Estándar.

Maple (Arce) Blanco

Nota: Los pedidos deben especificar arce duro o arce blando.

"Blanco", tal como se usa en estas reglas, significa albura. Los términos "Arce

23 22

Blanco No. 1" y "Arce Blanco No. 2" designan los requisitos de albura de los cortes en todos los grados. El arce blanco se divide en arce blanco No. 1 y arce blanco No. 2. En el arce blanco No. 1, los cortes requeridos de ambas caras y ambos bordes serán de albura. En el arce blanco No. 2, los cortes requeridos de una cara y ambos bordes serán albura y el reverso de los cortes no deberá tener menos del 50% de albura.

FAS: Estándar, excepto: Anchos: 4" y más anchos. Las piezas de 4" y 5" de ancho deben ser claras.

F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN: Estándard.

Nota: En el número 2A común y mejor, no se admitirán vetas minerales, ni vetas de naturaleza similar, que excedan en área agregada una vigésimo cuarta parte de cualquiera de las caras de los cortes requeridos. (Véase la página 12, párr. 43)

Maple (Arce) Duro para Piano

GRADOS – FAS, F1F, SELECTOS & NO. 1 COMÚN: Los cortes en estos grados son para ser de albura de grano recto, claros en ambos lados. La tabla se considerará de grano recto cuando el grano no diverja más de 1 pulgada. en doce pulgadas de largo en relación con el borde de la tabla en el área de corte requerida. No se admitirán en ninguna de las dos caras de los cortes requeridos los granos arremolinados, los granos cruzados, los granos rizados, los ojos de pájaro, las vetas y manchas minerales ni los grietas de secado.

FAS: Estándar, excepto: Anchos: 4" y más. Las piezas de 4" y 5" de ancho deben ser transparentes.

F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN: Estándar.

Nota: Un inspector de la Asociación Nacional de Madera dura utilizará su mejor criterio al considerar el grano recto, el grano arremolinado, el grano cruzado, el grano rizado, el ojo de pájaro, las vetas y manchas minerales y los grietas de secado, pero la Asociación no asumirá responsabilidad por estas características.

Tilo

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN: Estándard.

NO. 2A COMÚN: Estándar excepto que se admite la mancha. NO. 2B COMÚN: Estándar.

NO. 3A COMÚN: Estándar, excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Corte sólido".

NO. 3B COMÚN: Estándar.

Nota: En el tilo, se admiten rayas negras o marrones en los cortes del No. 2A común y mejor, pero cuando se excede en el área agregada 1/12 del área total de los cortes requeridos, se reducirá a una pieza de un grado. (Véase la página 12, párr. 42) En F1F y Selectos, la limitación se aplica solo a la mejor cara. En FAS, la limitación excedente en ambas caras reducirá el grado a 1 común.

Pieza clave de Tilo

GRADOS – FAS, F1F, SELECTOS & NO. 1 COMÚN: Igual que los grados de tilo, excepto:

• El lado frontal de cada corte requerido debe ser todo de albura con el reverso no menor del 90% de albura.

• Cada corte requerido deberá estar libre de manchas, rayas y grano rizado o cruzado.

Nota: Un inspector de la Asociación Nacional de Madera dura usará su mejor juicio al considerar el ojo de pájaro, las rayas y las manchas, el exceso de torción y el grano cruzado, pero la Asociación no asumirá responsabilidad alguna por estas características.

Olmo Suave

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar.

NO. 3A COMÚN: Estándar, excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Corte sólido".

NO. 3B COMÚN: Estándar.

Nota: En olmo blando se admiten los picotazos de aves que no superen los 3/8" de diámetro promedio en los cortes del No. 2A común y mejor, pero cuando excedan en el área agregada 1/12 el área total de los cortes requeridos, se reducirán a una pieza de un solo grado. (Véase la página 12, párr. 42)

Maple (Arce)Suave

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar.

NO. 3A COMÚN: Estándar, excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Corte sólido".

NO. 3B COMÚN: Estándar.

Nota: Cuando se venda arce blando, se admitirán nudos WHND (por sus siglas en

24
25

inglés) [agujeros de gusano sin defectos] o su equivalente, que no excedan de 1/4" en su mayor dimensión, sólidos o que contengan centros defectuosos que no superen 1/8" de diámetro, en los cortes.

Cerezo

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN, NO. 3A COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estandar.

Nota: Se admitirán nudos de alfiler en los cortes. Las rayas de las gomas se admiten sin límite. (Párr. 27)

Hickory, Pecana y Olmo

FAS: Estándar, excepto: Anchos: 4" y más anchos, las piezas de 4" y 5" de ancho deberán cortarse a 11/12 (91-2/3%) cara clara en un solo corte.

F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar.

NO. 3A COMÚN: Estándar, excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Cortes sólidos"

NO. 3B COMÚN: Estándar.

Nota: Se admitirán los picotazos de aves que no superen los 3/8" de diámetro promedio en los cortes del No. 2A Común y Mejor, pero cuando se excedan en el área agregada por 1/12 del área total de los cortes requeridos, se reducirán a una pieza de un solo grado. (Véase la página 12, párr. 42)

Nota: Un inspector de la Asociación Nacional de Madera dura no hará ninguna distinción de especies entre Nogal y Pecan.

Gabinete de Olmo, Hickory y Pecano (Cuando se Especifique)

Los grados estándar se aplican en todos los aspectos.

Encino (Roble) Rojo, Encino (Roble) blanco y Acacia (Aserrado Liso)

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A COMÚN, SOUND WORMY, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estándar.

Nota: En el Roble rojo, Roble blanco y la Acacia de aserrado liso, las vetas y manchas minerales, y las vetas y manchas de naturaleza similar, que excedan

en el área agregada 1/12 del área total de los cortes requeridos, se reducirán a una pieza de un solo grado. (Véase la página 12, párr. 42) En F1F y Selectos, la limitación se aplica solo a la mejor cara. En FAS, la limitación excedente en ambas caras se reducirá al grado 1 Común.

Cuarto de Roble rojo aserrado, Roble blanco y Acacia

Se deberá mostrar la figura en el 90% de una cara del área de corte requerida en el agregado.

FAS: Estándar, excepto: Anchos de 5" y más anchos; las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 3' y 4' deben ser transparentes, las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superf iciede5'a7'debenproducir11/12(91-2/3%) decaraclaraenun corte.

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A

COMÚN, SOUND WORMY, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN:

Estándar.

Nota: En el Roble rojo, el Roble blanco y la Acacia aserrados en cuartos, las vetas y manchas minerales, y las vetas y manchas de naturaleza similar, que excedan en el área agregada 1/12 del área total de los cortes requeridos, se reducirán a una pieza de solo un grado. (Véase el párrafo 42 de la página 12) En F1F y Selectos, la limitación se aplica solo a la mejor cara. En FAS, la limitación excedente en ambas caras se reducirá el grado a 1 Común.

Sicómoro en cuartos

El sicómoro aserrado en cuartos se clasificará de acuerdo con las reglas para el roble aserrado en cuartos, excepto que se admiten sin límite las vetas y manchas minerales y las vetas y manchas de naturaleza similar.

Poplar (American Tulipwood)

Nota: El mineral que no exceda en el agregado una sexta parte de la superficie de la pieza se podrá admitir en FAS y en el lado FAS de F1F y selectos. No está limitado en los grados comunes. (Véase la página 11, párrafo 38)

FAS, F1F, SELECTOS: Estándar.

NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto que se admite una ligera mancha.

Nota: El tinte será de color gris claro cuando la pieza tenga una superficie de dos lados al espesor de la superficie estándar.

NO. 2A COMÚN: Estándar, excepto que se admite la mancha.

26
27

NO. 2B COMÚN: Estándar.

NO. 3A COMÚN: Estándar, excepto que los cortes sean sólidos como se define en "Cortes sólidos".

NO. 3B COMÚN: Estándar.

Nogal y Butternut

Cuando el nogal se ha cocido al vapor, se vende y se especifica como "nogal al vapor", la albura no se considerará.

FAS: Estándar, excepto:

• Corte mínimo de 4" de ancho por 3' de largo, o 3" de ancho por 6' de largo.

• Anchos: 5" y más anchos.

• Longitudes: 6' y más largos.

• Las piezas de 5", 6" y 7" de ancho admiten albura en una o ambas caras que no exceda en el agregado de un sexto del ancho de la pieza; las de 8" y más anchas admiten albura en una o ambas caras que no exceda en el agregado un cuarto del ancho de la pieza. Cualquier parte de la albura permitida puede incluirse en los cortes.

• La medida de superficie de las piezas de 3' a 7' debe producir una cara clara de 10/12 (83-1/3%) en dos cortes; Se admiten piezas de 8' y sobre la superficie de medición en tres cortes, excepto aquellas piezas de 12' y sobre la medida de la superficie que producirán 11/12 (91-2/3%) de cara clara con un corte adicional.

FAS (6’ & 7’ de largo solamente): Clasificado sobre la base del defecto estándar que se indica en la página 29.

• Anchos: 5" y más anchos.

• Admite albura en la misma medida que se admite en el grado estándar

• de Nogal FAS.

• Admite menguas a lo largo de los bordes que no excedan en el agregado una sexta parte de la longitud de la pieza, o su equivalente en un extremo o ambos extremos, que no excedan la mitad del espesor de la pieza y que no excedan de 1/2" de ancho en madera de 1/2" a 3/4"; 3/4" de ancho en madera de 1" a 2" y 1" de ancho en madera de 2-1/2" y más gruesa.

• Admite 6" de división en un extremo o su equivalente en ambos extremos.

• Las piezas de 5", 6" y 7" de ancho admiten un defecto estándar; las de 8" y más anchas admiten dos defectos estándar. Consulte defectos estándar en la página 29.

F1F: Las piezas de 6' y 7' de largo deberán clasificar FAS en la mejor cara. El reverso de la tabla debe ser sólido como se define en los cortes sólidos o deberá tener en el reverso de la tabla una clasificación no inferior al No. 1

común. Las piezas de 8' y más se clasificarán FAS en la mejor cara. El reverso de los cortes debe ser sólido como se define en los cortes sólidos o el reverso de la tabla no se podrá clasificar inferior al No. 1 común.

SELECTOS: Estándar, excepto:

• Las piezas de 2' de medida de superficie deben ser transparentes; las de 3' o mayores en la medida de la superficie debe producir cortes como se define en Nogal FAS.

• Corte mínimo: 4" de ancho por 3' de largo, o 3" de ancho por 6' de largo.

• Longitudes: 6' y mayores.

• Las piezas de 4" de ancho admiten albura en la mejor cara que no se exceda en el agregado una sexta parte del ancho de la pieza. Las de 5" y más anchas admitirán albura en la mejor cara como en FAS. La albura se admite sin límite en el reverso.

NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto:

• No se aplicarán las restricciones en cuanto al porcentaje de anchuras y longitudes. Todos los anchos y largos deben producir 66-2/3% de cortes de cara clara, excepto las de 1' sm que debe producir 12 unidades de corte.

• No hay límite en el número de cortes.

• Cada corte deberá ser transparente y negro en el duramen de la tabla, y

• podrá de media albura en el agregado en el lado de la albura de la tabla. La calidad se determinará a partir del lado negro (duramen) de la tabla con el reverso sólido en los cortes, tal como se define en cortes sólidos; De lo contrario, el lado de la albura de la tabla deberá producir un 66- 2/3% de cortes de cara clara.

NO. 2A COMÚN: Estándar, excepto:

• No hay límite en el número de cortes.

• Tamaño mínimo de corte: 2" o más ancho que contenga 72 pulgadas

• cuadradas.

• Cada corte debe ser claro y negro en el lado del duramen de la tabla y puede ser toda de albura en el lado de la albura de la tabla.

• El grado se determinará a partir del lado negro (duramen) de la tabla con el reverso de los cortes sólidos; De lo contrario, el lado de albura de la tabla deberá producir un 50 % de cortes de cara clara.

NO. 2B COMÚN: Se aplicarán todos los requisitos para el No. 2A de Nogal común, excepto los cortes sólidos como se define en Cortes sólidos.

NO. 3 COMÚN: Estándar para incluir el No. 3A común y el 3B común como un solo grado.

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Defectos estándar (Se aplica al Nogal FAS de 6' y 7')

Para medir el tamaño de los nudos o agujeros se utilizará el promedio de la longitud y anchura máxima. Un nudo o agujero de 1-1/4" de diámetro es un defecto estándar. Cuando se encuentren alejados de los bordes y extremos donde no puedan admitirse como equivalentes a defectos menguantes, se considerarán defectos estándar los siguientes:

Cuatro agujeros de gusano extendidos o su equivalente equivalen a un defecto. Tres agujeros de gusano sin extensión o su equivalente equivalen a un defecto. Dos nudos u otros defectos, cuyo diámetro cuando se sumen no exceda de 1-1/4" equivalen a un defecto. No se podrán admitir más de dos defectos estándar de los señalados anteriormente en la pieza, cada orificio de gusano extendido, orificio de gusano sin extensión, nudo u orificio de 5/8 "o menor se considerará como un defecto estándar adicional. La médula que no exceda de 2-1/2" de longitud en el agregado se considerará un defecto estándar.

Los defectos mayores que un defecto estándar, excepto la disminución y la división, se considerarán en la siguiente medición de diámetro promedio:

• Los nudos de 2-1/2" o su equivalente serán dos defectos estándar.

• Los nudos de 3-3/4" o su equivalente serán tres defectos estándar.

• Los nudos de 5" o su equivalente serán cuatro defectos estándar.

Una división igual en longitud en pulgadas a la medida de la superficie de la pieza en pies y divergente de no más de 1" al pie en longitud.

La disminución o su equivalente en otros defectos, de 1" de ancho, un sexto de la longitud de la pieza a lo largo de los bordes, o su equivalente en uno o ambos extremos. En el defecto menguante, la disminución puede extenderse a través de todo el espesor de la pieza que se muestra en ambas caras.

Los agujeros de gusanos, larvas, nudos y cavidades de alfiler descendientes, que no excedan en extensión un defecto de nudo estándar descrito anteriormente.

DEFECTOS EQUIVALENTES: Otros defectos no definidos como defectos estándar, que no dañen la pieza más que los defectos estándar permitidos, son defectos equivalentes y el inspector los deberá considerar como tal.

Savia de Goma, Álamo, Eucalipto negro, Tupelo, Magnolia y Sauce

Nota: Un inspector de la Asociación Nacional de Madera dura no hará ninguna distinción de especies entre el Eucalipto negro y el Tupelo.

FAS, F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar excepto, a menos que se especifique lo contrario, se admiten manchas en todos los grados.

NO. 3A COMÚN: estándar, excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Cortes sólidos".

NO. 3B COMÚN: Estándar.

Nota: La savia de goma es madera (aserrada) producida a partir del árbol de goma dulce que contiene albura en exceso de la cantidad admitida en los grados de madera aserrada de Eucalipto rojo. Para conocer las reglas de clasificación con respecto a las diversas separaciones de gomas, consulte lo siguiente.

Savia de Goma en cuartos, Goma negra en cuartos y Tupelo en cuartos

FAS: Estándar. Excepto: anchos de 5" y más anchos; Las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 3' y 4' deben ser transparentes, las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 5' a 7' deben producir 11/12 (91-2/3%) de cara clara en un corte.

F1F, SELECTOS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN:

• No se requiere ninguna figura.

• Se admiten manchas en todos los grados.

• Las piezas por debajo de la calidad del número 2A común se clasificarán como goma de savia o goma negra.

Franja de cinta: Cuando se especifica la figura de franja de cinta, cada pieza se seleccionará para el efecto de raya causado por el grano ondulado que se obtiene en el aserrado de cuartos. Una cara de cada corte requerido deberá mostrar el 90% en el agregado en el total de dicha figura de franja de cinta.

Goma Roja Simple

La goma roja es madera aserrada producida a partir del árbol de goma dulce, que contiene suficiente duramen para clasificar en los grados definidos bajo el título de goma roja.

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Se admitirá el tinte en la albura en todos los grados. Cualquier parte de la albura permitida puede incluirse en los cortes. Gum.

FAS: Estándar, excepto: FAS admitirá 1" de albura en el agregado en una cara y una quinta parte de la superficie al reverso del agregado.

F1F: Estándar.

SELECTOS: Estándar, excepto: Las piezas de 4" y 5" de ancho y las piezas de 6' y 7' de largo deben estar libres de albura en una cara; las piezas de 6" y más anchas de 8' y más admitirán 1" de albura en el agregado en una cara, dichas caras deben cumplir con los requisitos de calificación de selectos estándar. La albura ilimitada se admite en el reverso.

NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto: Cada corte debe tener una cara clara de duramen.

NO. 2A COMÚN: Estándar, excepto: Cada corte debe tener una cara clara de duramen. Las piezas por debajo del grado del No. 2A común se clasificarán como goma de savia.

Goma Roja Aserrada Lisa, Madera Labrada

Cada pieza debe seleccionarse especialmente por las marcas y los tonos de color de las manchas y rayas que producen un efecto abigarrado en la superficie. Una cara de cada corte requerido deberá mostrar el 90% en el agregado de dichas marcas y tonos de color, con la excepción de que no se tendrán en cuenta los espacios no labrados que no excedan de 1" por 24" o su equivalente en área entre manchas y rayas. De lo contrario, se aplicarán las reglas para la goma roja lisa.

Goma Roja Cortada en Cuartos

(No se requiere ningún tallado. Las manchas en la albura se admitirán en todos los grados).

FAS: Estándar, excepto: Anchosde5"y más anchos; las piezasde5"de ancho que contengan una medida de superficie de 3' y 4' deben ser transparentes, las piezas de 5" de ancho que contengan una medida de superficie de 5' a 7' deben producir 11/12 (91-2/3%) de cara clara en un corte. En FAS, las piezas de 5" de ancho deben estar libres de albura en una cara; Las piezas de 6" y 7" de ancho pueden tener 3/4" de albura en el agregado en una cara; Las piezas de 8" y más anchas pueden tener 1" de albura en el agregado en una cara. El reverso de cualquier pieza admitirá albura que agregue una quinta parte de su superficie. Cualquier parte de la albura permitida puede incluirse en los cortes.

SELECTOS: Estándar, excepto: Las piezas de 4" y 5" de ancho deben estar libres de albura en una cara; las piezas de 6" y 7" de ancho admitirán 3/4" de albura y las piezas de 8" y 1" más anchas de albura en el agregado en una cara, cuyas caras deben cumplir con los requisitos de clasificación de las piezas selectas estándar. La

albura ilimitada se admite en el reverso de las piezas.

NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto: Cada corte debe tener una cara clara de duramen.

NO. 2A COMÚN: Estándar, excepto: cada corte deberá tener una cara de duramen. Las piezas por debajo del grado No. 2A común se clasificarán como goma de savia.

Franja de cinta: Cuando se especifica la figura de franjas de cinta, cada pieza debe seleccionarse para el efecto de raya causado por el grano ondulado que se obtiene en el aserrado de cuartos. Una cara de cada corte requerido deberá mostrar el 90% en el agregado en el total de dicha figura de franja de cinta.

Goma Roja en Cuartos, Madera Labrada

Cada pieza se seleccionará especialmente por las marcas y los tonos de color de las manchas y rayas que producen un efecto abigarrado en la superficie. Una cara de cada corte requerido deberá mostrar el 90% en el agregado de dichas marcas y tonos de color, excepto que no se tendrán en cuenta los espacios sin figura que no excedan de 1" por 24" o su equivalente en el área entre las manchas y las rayas. De lo contrario, se aplicarán las reglas para la goma roja en cuartos.

Álamo

FAS, F1F, SELECTOS & NO. 1 COMÚN: Estándar

NO. 2A COMÚN: Estándar, excepto que se admite la mancha.

NO. 2B COMÚN: Estándar.

NO. 3A COMÚN: Estándar excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Cortes sólidos".

NO. 3B COMÚN: Estándar.

Castaño Americano

FAS, F1F, SELECTOS & NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto que los agujeros de gusano y las manchas se podrán admitir sin límite.

SÓLIDO DE GUSANO: Estándar, excepto:

• No se limitará el tamaño de los nudos sólidos admitidos.

• Los cortes deben ser sólidos como se define en "Cortes sólidos".

• Se admite la médula que se extiende tres cuartas partes de la longitud de la pieza en el agregado.

NO. 2A & No. 2B COMÚN: Estándar, excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Cortes sólidos".

NO. 3A COMÚN: Estándar, excepto: Los cortes deben ser sólidos como se define en "Cortes sólidos".

NO. 3B COMMON: Estándar.

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Cedro Rojo Aromático

GRADOS – NO. 1 COMÚN Y MEJOR, NO. 2A COMÚN:

• Admitirá nudos sólidos, vetas blancas y médula firme y apretada en los cortes, que de otro modo deberán ser sólidos.

• Ningún corte podrá contener albura en el agregado que exceda de una sexta parte del lado del duramen. La albura ilimitada se admite en el reverso.

• Regla estándar de corte erróneo.

• Espesores: Estándar.

NO. 1 COMÚN Y MEJOR:

• Anchos: 3" y más anchos, admitiendo el 25% de 3" de ancho.

• Longitudes: 3' y más anchas.

• Corte mínimo: 3" de ancho por 2' de largo o 2" de ancho por 3' de largo.

• Cada pieza deberá producir no menos del 66-2/3% de los cortes.

• No hay límite en el número de cortes.

NO. 2A COMÚN:

• Anchos: 2" y más anchos, admitiendo el 35% de 2" de ancho.

• Longitudes: 2' y más anchos.

• Corte mínimo: 2" o más ancho que contenga no menos de 48 pulgadas cuadradas.

• Cada pieza deberá producir no menos del 50% de cortes.

• No hay límite en el número de cortes.

Álamo Colonial

Anchos: 4" y más anchos.

Longitudes: 6' a 16'.

Cortes mínimos: 4" de ancho por 2' de largo, o 3" de ancho por 3 de largo. Cada corte requerido admitirá sin límites nudos sólidos, agujeros de gusano de mancha, agujeros de gusano de alfiler, picoteo de pájaros, rayas, manchas y nudos. El reverso de cada corte debe estar en buen estado como se define en "Cortes sólidos", excepto que no se admiten orificios de más de 1/8" de diámetro. Los nudos admitidos podrán contener comprobaciones o fracciones que no excedan en profundidad la mitad del espesor de la pieza.

El Álamo Colonial admite piezas que rendirán 66-2/3% en cortes de la siguiente manera:

• Las piezas con una medida de superficie de 2' a 4' en 1 corte

• Las piezas con una medida de superficie de 5' a 7' en 2 cortes

• Las piezas con una medida de superficie de 8' a 10' en 3 cortes

• Las piezas con una medida de superficie de 11' a 13' en 4 cortes

• Las piezas con una medida de superficie de 14' o más en 5 cortes

Por acuerdo entre el comprador y el vendedor, los defectos en los bordes y/o extremos pueden estar marcados. Cuando se acuerde este método, la medida de la superficie y la calidad se determinarán dentro de las marcas de la pieza.

Roble Rústico

Las reglas de clasificación para el Álamo colonial se aplicarán en todos los aspectos, excepto que se permita un corte adicional.

Aliso Rojo de la Costa del Pacífico

Toda la madera (aserrada) de Aliso rojo de la costa del Pacífico se vende y se especifica como "Nudos de alfiler sin defecto", nudos o su equivalente, que no excedan de 1/4" en su mayor dimensión, sólidos o que contengan centros que no sean sólidos y no superiores a 1/8" de diámetro, se admitirán en los cortes. Las Instrucciones Generales y los Grados Estándar (Páginas 6-19) regirán la medición e inspección de todas las maderas duras comerciales autóctonas del cinturón de madera dura del Noroeste, con las excepciones establecidas en las respectivas especies. Estas normas se aplicarán a la madera verde, seca, en bruto o superficial. La mejor cara de las tablas en todos los grosores no deberá producir menos del porcentaje mínimo de cortes requerido para la calidad, a menos que se especifique lo contrario; el reverso de los cortes en todos los espesores debe estar en buen estado como se define en "Cortes sólidos", o mejor, a menos que se especifique lo contrario. Ninguna excepción se ajustará a estas reglas, a menos que el vendedor y el comprador lo acuerden y se indique específicamente en la orden de compra.

SUPERIORES:

• Anchos: 4" y más anchos.

• Longitudes: 6' y más largos.

• Tamaño mínimo de los cortes (cara) : 4" de ancho por 3' de largo, o 3" de ancho por 6' de largo.

• Tamaño mínimo de los cortes (reverso) : 4" de ancho por 2' de largo o 3" de ancho por 3' de largo.

• No hay límite en el número de cortes.

• Admite piezas de 2' y más de medida de superficie que no rendirán menos de 83 1/3% (10/12) en la mejor cara con la clasificación del reverso no por debajo del grado del gabinete (66 2/3% u 8/12). No se requiere que el reverso de los cortes en la cara de grado superior y de gabinete sean sólidos.

• Médula: No se admitirá ninguna pieza que contenga médula, en caja o expuesta, que exceda en el agregado en pulgadas de longitud el doble de la medida de la superficie en pies.

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• Divisiones: No se admitirá ninguna pieza que contenga divisiones que excedan en el agregado en pulgadas de longitud el doble de la medida de la superficie de la pieza en pies.

• Mengua: En el lado de la cara de los superiores, la mengua o su equivalente se limitará a 1/2 de la longitud en el agregado en cualquiera de los bordes o 1/12 de la medida de la superficie de la pieza. En el reverso o en el lado del gabinete, la mengua o su equivalente no excederá de un cuarto de la anchura por tres cuartas partes de la longitud en el agregado, o las piezas podrán tener alternativamente una cuarta parte de la anchura por la mitad de la longitud en el agregado. El ancho de la mengua se puede dividir y mostrar en ambos bordes.

• Curva lateral: No se admitirá ninguna pieza que contenga una curvatura lateral superior a 5/8".

• No existe una regla de 1er pie lineal ni restricción para el tamaño del nudo fuera del área de corte.

GRADO DE GABINETE:

• Anchos: 4" y más anchos, de los cuales se admite el 5% de 3" de ancho.

Longitudes: 6' y más largos.

• No hay límite en el número de cortes.

• Cortes de tamaño mínimo: 4" de ancho por 2' de largo o 3" de ancho por 3' de largo. La calificación se determinará a partir de la peor cara de la tabla. Admite piezas de 1' y sobre la medida de superficie que no rindan menos del 66 2/3% (8/12) de cortes de cara clara-2.

GRADO DE TIENDA ESTÁNDAR:

• Anchos: 4" y más anchos, de los cuales se admite el 5% de 3" de ancho.

Longitudes: 6' y más largos.

• No hay límite en el número de cortes.

• Cortes de tamaño mínimo: 4" de ancho por 2' de largo o 3" de ancho por 3' de largo.

• La calificación se determinará a partir de la mejor cara de la tabla. Admite piezas de 1' y más de medida superficial que no producirán menos del 66 2/3% (8/12) de cortes de cara clara con el reverso de los cortes sólidos como se define en "Cortes sólidos".

TIENDA VIRTUAL:

• Anchos: 4" y más anchos, de los cuales se admite el 5% de 3" de ancho.

Longitudes: 5' y más anchos.

• No hay límite en el número de cortes. Tamaño mínimo de los cortes: 3" de ancho por 2' de largo.

• El grado se determinará a partir de la mejor cara de la tabla. Admite piezas de 1' y más de medida superficial que no producirán menos del 50% (6/12) de cortes de cara clara con el reverso de los mismos sólidos, como se define en "Cortes sólidos".

ALISO NUDOSO:

PRIMA / RÚSTICO / CARÁCTER (GRADO):

• Anchos: 4" y más anchos.

• Longitudes: 7' y más largos.

• No hay límite en el número de cortes.

• Tamaño mínimo de los cortes (cara) : 4" de ancho por 2' de largo con un mínimo de uno.

• Corte de 4" de ancho por 7' de largo en cada pieza.

• Tamaño mínimo de los cortes (reverso) : 4" de ancho por 2' de largo. Mejor rendimiento facial: 83 1/3% de rendimiento estructuralmente sólido.

• Peor rendimiento de la cara: 66 2/3% de rendimiento estructuralmente sólido a una ley no inferior a la normatividad.

• Los cortes admitirán ligeros grietas de secado, cavidades de corteza, médula firme y apretada, agujeros de gusano, nudos sólidos, nudos de estrella y nudos poco sólidos. La mengua no excederá de un cuarto de ancho o la mitad de la longitud de la pieza. El ancho de la mengua puede dividirse y mostrarse en ambos bordes. Los grados pueden seleccionarse y empaquetarse individualmente o combinarse según las especificaciones del fabricante.

• Médula:Admitidosinlimitación.

• Divisiones: No se admitirá ninguna pieza que contenga divisiones que excedan en el agregado en pulgadas de longitud el doble de la medida de la superficie de la pieza en pies.

• Curvaturalateral:Noseadmitiráningunapiezaquecontengaunacurvaturalatera lsuperiora5/8"en 3/8" a 5/4" o1" en 6/4" a 24/4".

• Nudos:Noseadmitennudospocosólidosqueatraviesenlapieza.Tamaño máximo del nudo premium(cara) :1"pocosólidoy11/2"sólidos.Tamaño máximo de nudo rústico/decarácter (cara) :11/2"pocosólidoy3"sólidos.

• Cadacorterequeridodebecontenerunmínimodeuncarácterporcada8unidades.

NORMATIVA:

• Anchos: 4" y más anchos.

• Longitudes: 6' y más largos.

• No hay límite en el número de cortes.

• Rendimiento: 66 2/3% de rendimiento estructuralmente sólido desde la peor cara de la tabla con el reverso sólido.

• Tamaño mínimo de corte: 4" de ancho por 2' de largo, excepto que cada

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pieza debe contener al menos un corte de 4" de ancho por 6' de largo.

• Los cortes admitirán manchas, grietas de secado, ligeras sacudidas de la superficie, cavidades en la corteza, médula firme y apretada, agujeros de gusano y nudos sólidos que no excedan en su mayor dimensión la mitad del ancho del corte. Se admitirán otros agujeros y nudos poco sólidos que no excedan en su mayor dimensión 1 1/2" en cortes de 4" a 5" de ancho y 2" en cortes de 6" y más anchos.

• La mengua no excederá de un cuarto de la anchura ni de la mitad de la longitud de la pieza. El ancho de la mengua se puede dividir y mostrar en ambos bordes. Se permite mengua en ambas orillas. Se admiten otros defectos si no perjudican la resistencia de los cortes.

No.3 / GRADO UTILITARIO:

• Anchos: 4" y más anchos.

• Longitudes: 5' y más largos.

• Tamaño mínimo de corte: 3" de ancho por 2' de largo No hay límite para el número de cortes. Rendimiento: 33 1/3% cortes estructuralmente sólidos.

• Los cortes admitirán manchas, grietas de secado, leves sacudidas de la superficie, cavidades de corteza, médula firme y apretada, agujeros de gusano y nudos sólidos que no excedan en su mayor dimensión la mitad del ancho del corte. Se admiten otros agujeros y nudos poco sólidos que no excedan en su mayor dimensión 1 1⁄2 " en cortes de 4" a 5" de ancho y 2" en cortes de 6" y más anchos. Se admiten otros defectos si no perjudican la resistencia de los cortes.

Maple de la Costa del Pacífico

Cuando se vende el Arce de la costa del pacífico y se especifica "Nudos de alfiler sin defecto", nudos o su equivalente, que no excedan de 1/4" en su mayor dimensión, sólidos o que contengan centros que no seas sólidos de no más de 1/8" de diámetro, se admitirán en los cortes. Las Instrucciones Generales y las Calidades Estándar (páginas 4 a 19) regirán la medición e inspección de todas las maderas de frondosas comerciales autóctonas del círculo de frondosas del Noroeste, con las excepciones establecidas en las respectivas especies.

Estas normas se aplicarán a la madera verde, seca, en bruto o superficial. La mejor cara de las tablas en todos los espesores debe producir no menos del porcentaje mínimo de cortes requerido para el grado, el reverso de los cortes en todos los espesores debe ser sólido como se define en "Cortes sólido", o mejor, a menos que se especifique lo contrario.

No se hará ninguna excepción a estas reglas a menos que el vendedor y el comprador lo acuerden y se indique específicamente en la orden de compra.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN –SELECTOS Y MEJORES:

• Anchos: 4" y más anchos, de los cuales se admite el 5% de 3" de ancho.

• Longitudes: Aleatorias 4' y más largos.

• Cortes mínimos: 4" de ancho por 3' de largo, o 3" de ancho por 6' de largo. No hay límite en el número de cortes. Este grado admite todas las tablas de 1' y más, medida de superficie, que producirán no menos del 83-1/3% de cortes de cara clara, el reverso de los cortes sólidos como se define en "Cortes sólidos", excepto que las tablas de 1' y más en la medida de superficie que produzcan no menos de 83-1/3% de cortes en una cara y que el reverso de la tabla no esté por debajo del No. 1 comercial.

Médula: No se admitirá ninguna pieza que contenga médula que exceda en el agregado en pulgadas de longitud el doble de la medida de la superficie en pies.

Divisiones: No se admitirá ninguna pieza que contenga divisiones que excedan en el agregado en pulgadas de longitud el doble de la medida de la superficie de la pieza en pies, ni cuando diverjan más de una pulgada al pie de largo, excepto cuando sea de un pie o menos y esté cubierta por el Párrafo 59 de los grados estándar.

Mengua: En el lado de la cara de selectos y mejores, la mengua o su equivalente se limitará a 1/12 de la medida de la superficie de la pieza.

En el lado No. 1 comercial (tienda) de selectos y mejores, la mengua o su equivalente no excederá de un cuarto del ancho por tres cuartos de la longitud en el agregado, o las piezas pueden tener alternativamente una disminución de un tercio del ancho por la mitad de la longitud en el agregado. El ancho de la mengua se puede dividir y mostrar en ambos bordes. No se requiere que sean sólidos los reversos de los cortes en el No.1 de selectos y mejores.

COMERCIAL NO. 1:

• Anchos: 4" y más anchos, admitiendo el 5% de 3" de ancho.

• Longitudes: Aleatorias 4' y más largos.

• Cortes mínimos: 3" de ancho por 3' de largo, o 4" de ancho por 2' 1' y sobre la medida de la superficie deben producir no menos del 66-2/3% de cortes de cara clara, el reverso de los cortes será sólido como se define en "Cortes sólidos".

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COMERCIAL NO. 2:

• Anchos: 4" y más anchos, admitiendo el 5% de 3" de ancho.

• Longitudes: Aleatorias 4' y más largas.

• Cortes mínimos: 3" de ancho por 2' de largo. No hay límite en el número de cortes. Admite tablas de l' y mayores en la medida de superficie que producirán no menos del 50% de cortes de cara clara, el reverso será sólido como se define en “Cortes sólidos”.

COMERCIAL NO. 3: Anchos de 3" y más anchos.

LONGITUDES – ALEATORIAS de 4" Y MAYORES: Cortes mínimos: 3" de ancho por 2' de largo. No hay límite en el número de cortes. Admite tablas de 1' y mayores en la medida de superficie que producirán no menos del 33- 1/3% de cortes sólidos o mejores.

Nota: La madera (aserrada) inferior en porcentaje de corte, o menor en anchura o longitud que la admitida en el No. 3 comercial (tienda) descrito anteriormente, se contabilizará y se declarará por debajo del grado inferior.

GRADO DEL MARCO:

• Anchos: 4" y más anchos.

• Longitudes: 7' y más largos.

• Cortes mínimos: Cada pieza debe contener al menos un corte de 4" x 7'; otros cortes, tamaño mínimo de 4" x 2'. Cada pieza deberá rendir no menos del 83-1/3%.

• No hay límite en el número de cortes.

Mengua: La mengua no debe exceder un cuarto del ancho y la mitad del largo de la pieza. El ancho de la mengua se puede dividir y mostrar en ambos bordes. Cada corte debe ser razonablemente plano y recto; admitirá cavidades de corteza, grietas de secado, una ligera sacudida de la superficie que no perjudique la resistencia de el corte, médula firme y apretada, manchas, agujeros de gusano y otros agujeros o nudos defectuosos que no excedan en su mayor dimensión 1-1/2" en cortes de 4" a 5" de ancho y 2" en cortes de 6" y más anchos. Se admiten nudos sólidos que no excedan en su mayor dimensión la mitad de la anchura del corte y otros defectos que no perjudiquen la resistencia del corte más que los defectos antes mencionados.

Las reglas se aplican para ambas caras de la pieza.

INSPECCIÓN DE MADERA ASERRADA DE CIPRÉS

Instrucción General

Nota: Los inspectores de la Asociación Nacional de Madera Dura aplicarán estas reglas cuando se les pida que inspeccionen la madera de ciprés, a menos que se especifique lo contrario.

1. Estas reglas para el ciprés están completas bajo este título y no deben confundirse con ningún grado estándar u otras especies que se muestran en otras partes de este libro.

2. Las solicitudes a los inspectores de la Asociación para la inspección de Ciprés en el punto de carga deben ir acompañadas de una copia de la orden en la que se realizará el envío. Las solicitudes de inspección en destino también deben ir acompañadas de una copia de la orden, pero en ausencia de dicha información, el inspector clasificará la madera de acuerdo con las siguientes calidades estándar de ciprés, dando preferencia a las calidades en el orden nombrado: selectos y mejores, No. 1 común, No.2 común y punteadas.

3. La madera (aserrada) se inspeccionará y medirá a medida que el inspector pueda encontrar la longitud y la anchura completas. No tendrá en cuenta los efectos para elevar los grados, excepto en las imperfecciones en bruto que se puede eliminar en el relleno al espesor de la superficie estándar y no se deberá considerar para determinar el grado; de lo contrario, los defectos admisibles en las materias en bruto y en los rellenos serán los mismos para las mismas clases y grados.

4. Estas reglas definen la pieza más pobre en un grado dado, pero los grados respectivos contendrán todas las piezas hasta el grado inmediatamente superior.

5. El grado se determinará a partir de la mejor cara de la tabla. En selectos y mejores, el reverso no debe ser inferior al No. 1 común. En el No. 2 común, el reverso no impedirá la capacidad de servicio de este grado de utilidad.

Medición y Conteo

6 La madera (aserrada) de tamaño estándar se contabilizará a la medida de la tabla. En madera (aserrada) de espesor estándar inferior a 1 pulgada, la medida del pie tablar se basará en las dimensiones de la superficie. En la madera medida con una regla de tabla, se hará un conteo de piezas en pies y este conteo será el número de pies de medida de la tabla de madera de 1 pulgada. La cuenta de la madera más gruesa de 1 pulgada se multiplicará por el espesor expresado en pulgadas y fracciones de pulgada.

7. En el material medido con una regla para tablas, las piezas de ancho aleatorio que midan hasta el medio pie par se contarán alternativamente como del siguiente conteo de pies más alto y

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más bajo; Las fracciones por debajo del medio pie disminuirán y las fracciones por encima del medio pie se contarán como del pie inmediatamente más alto.

8. La madera (aserrada) enviada en stock o en anchuras especificadas se contabilizará por el número de piezas de cada tamaño y longitud.

9. Tamaños de aserrado recomendados: Cuando esté recién cortada, los anchos del stock deben ser de 1/4" a 1/2" sobre el ancho nominal. Cuando esté seca, los anchos del stock deben tener un ancho completo que permita un 10% de 1/8" de escaso en anchura. Cuando se visten dos bordes, las piezas de menos de 8" de ancho pueden ser 1/2'' escasas del ancho nominal. Las piezas de 8" y más anchas pueden ser 3/4" escasas del ancho nominal. Todos los grados serán del ancho del stock, a menos que se especifique lo contrario.

10. La madera (aserrada) que tenga una variación de espesor mayor, excepto en lo que se refiere a la mengua, entre los puntos más delgados y más gruesos, que la que se muestra en el cuadro siguiente se medirán para determinar el espesor en el punto más delgado y se clasificará como mal cortada y así se deberá reportar.

• 1/16" en espesores de 3/8" y 1/2"

• 1/8"en espesores de 5/8" y 3/4"

• 1/4" en espesores de 1" a 2"

• 3/8" en espesores de 2-1/2" y 3"

• 1/2" en espesores de 4"

Contenido de Humedad

12. Contenido de humedad en peso secado al horno. 5/4 e inferior al 11% al 15% 6/4 y más de 13% a 18%

El contenido de humedad secado al aire no debe exceder el 18%

Espesores Estándar

13. Los espesores estándar para madera en bruto son: 1", 1-1/4", 1-1/2", 1-3/4", 2", 2-1/2", 3", 3-1/2", 4", 4-1/2", 5", 5-1/2" y 6". Los espesores también pueden expresarse en cuartos de pulgada de la siguiente manera: 4/4, 5/4, 6/4, 7/4, 8/4, 10/4, 12/4, 14/4, 16/4, 18/4, 20/4, 22/4 y 24/4.

14. El espesor en la madera aserrada en bruto debe ser de 1/16" a 1/8" por encima de la anchura nominal. Cuando esté seca, la madera debe tener un espesor completo, lo que permite un 10% de 1/16" escaso.

Urdimbre y Copa

15. Toda la tabla debe ser lo suficientemente plana como para tener una superficie de ambos lados con un espesor inferior a 1/4" menos que el nominal, no se permite el salto.

Definición de Defectos e Imperfecciones

16. Cuando se encuentren defectos o imperfecciones, o combinaciones de los mismos, no descritos en estas reglas de clasificación, se considerarán equivalentes a defectos conocidos según su efecto perjudicial sobre la pieza en la calidad considerada.

17. Las definiciones estándar de los defectos e imperfecciones habituales en Ciprés son las siguientes:

18. Un defecto se define como cualquier irregularidad que ocurra en o sobre la madera que pueda reducir algunos de sus valores de resistencia, durabilidad o utilidad.

19. Una mancha se define como cualquier cosa que no esté clasificada como un defecto, que estropea la apariencia de la madera.

Grietas

20. Un control es una separación longitudinal de la madera, que ocurre generalmente a través de los anillos de crecimiento anual.

21. Una comprobación de superficie es una comprobación que se produce en la superficie de la pieza.

22. Un pequeño control de superficie es una abertura perceptible, de no más de 4" de largo.

23. Una verificación de superficie media es aquella que no supera 1/32" de ancho y más de 4" pero no más de 10" de largo.

24. Un control de superficie grande es uno de más de 1/32" de ancho y más de 10" de largo.

25. Un control final es aquel que se produce en un extremo de una pieza.

26. “A través del control” se denominará a aquel que se extiende desde una superficie a

través de la pieza hasta la superficie opuesta o hasta una superficie contigua.

27. Un control de centro es aquel que comienza en la médula y se extiende hacia la superficie, pero no hasta ella. not more than 10" long.

Descomposición y Picoteo

28. La descomposición es una desintegración de la sustancia de la madera debido a la acción de los hongos destructores de la misma. Las palabras "dote" y "degradación" significan lo mismo que la descomposición.

29. El deterioro incipiente es la etapa temprana de la descomposición en la que la desintegración no ha avanzado lo suficiente como para ablandar o cambiar perceptiblemente la dureza de la madera. Suele

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ir acompañado de una ligera decoloración o blanqueamiento de la misma.

30. El deterioro avanzado (o típico) es la etapa más antigua de la descomposición en la que la desintegración se reconoce fácilmente porque la madera se ha podrido y se ha vuelto blanda y esponjosa, fibrosa, sacudida por el anillo, picada o desmenuzable. A menudo es evidente la decoloración o blanqueamiento de la madera podrida.

31. Un picoteo es una descomposición típica que aparece en forma de agujero, cavidad o área de podredumbre blanda generalmente rodeada de madera sólida. El picoteo leve no es a través de la pieza que ocupa menos del 10% de la superficie.

Agujeros

32. Los agujeros en la madera pueden extenderse parcial o totalmente a través de la pieza y ser por cualquier causa. Cuando se permiten hoyos, el promedio de la longitud y la anchura máxima se utilizarán para medir el tamaño, a menos que se indique lo contrario.

33. Un agujero de gusano de alfiler es uno que no supera 1/16" de diámetro.

34. Un agujero de gusano mediano es uno de más de 1/16" pero no más de 1/4" de diámetro.

35. Un agujero de gusano grande es uno de más de 1/4" de diámetro.

Nudos

36. Los nudos se clasifican según el tamaño, la forma, la calidad y la incidencia. Para medir el tamaño de los nudos se utilizará la media de la longitud y la anchura máxima, salvo que se indique lo contrario.

37. Un nudo de alfiler es uno que no supera 1/2" de diámetro.

38. Un nudo pequeño es uno de más de 1/2", pero no más de 3/4" de diámetro.

39. Un nudo mediano es uno de más de 3/4", pero no más de 1-1/2" de diámetro.

40. Un nudo grande es uno de más de 1-1/2" de diámetro.

41. Un nudo redondo es uno de forma ovalada o circular.

42. Un nudo espiga es una rama o extremo aserrado en dirección longitudinal.

43. Un nudo de sólido lo es a través de la cara, tan duro como la madera circundante, y no muestra signos de descomposición. Puede variar de color de rojo a negro.

44. Un nudo poco sólido no perjudicará la resistencia de la tabla.

45. Un nudo podrido es más blando que la madera circundante y contiene una descomposición avanzada.

46. Un nudo apretado es aquel que está tan fijado por el crecimiento o la posición que conservará firmemente su lugar en la pieza.

47. Un nudo intercalado es aquel cuyos anillos de crecimiento anual están completamente intercalados con los de la madera circundante.

48. Un nudo hermético es aquel cuyos anillos de crecimiento anual están completamente entrelazados con los de la madera circundante en una superficie de la pieza, y que es sólido en esa superficie.

49. Un nudo encajado es aquel cuyos anillos de crecimiento anual no están intercalados y son homogéneos con los de la madera circundante. El envolvimiento puede ser parcial o completo.

50. Un nudo suelto es aquel que no se mantiene firmemente en su lugar por el crecimiento o la posición y no se puede confiar en que permanezca en su lugar en la tabla.

51. Un nudo de médula es un nudo sólido con un orificio de médula de no más de 1/4" de diámetro.

52. Un nudo hueco es un nudo aparentemente sólido con un agujero relativamente grande en él.

Defectos de Fabricación

53. Los defectos de fabricación incluyen todos los defectos o imperfecciones que se producen en la fabricación, como el grano astillado, el grano aflojado, el grano levantado, el grano rasgado, la quemadura de la máquina y la gubia de la máquina.

54. El grano astillado significa que una parte de la superficie se astilla o se rompe en partículas muy cortas por debajo de la línea de corte. No debe clasificarse como grano rasgado y, como se encuentra habitualmente, no debe considerarse un defecto a menos que esté presente en más del 25% del área.

55. El grano aflojado significa que una pequeña parte de la madera se ha aflojado, pero no se ha desplazado.

56. El grano elevado es una condición rugosa de la superficie de la madera aserrada en la que la madera dura de verano se eleva por encima de la madera de primavera más blanda, pero no se desprende de ella.

57. El grano rasgado significa que una parte de la madera se rasga en la superficie, y en profundidad hay cuatro características distintas; leves, medias, pesadas y profundas.

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58. El grano ligeramente rasgado no supera 1/32" de profundidad.

59. El grano medio rasgado tiene más de 1/32", pero no más de 1/16" de profundidad.

60. El grano rasgado pesado tiene más de 1/16", pero no más de 1/8" de profundidad.

61. El grano rasgado profundo tiene más de 1/8" de profundidad.

62. Un salto es un área de una pieza que no pudo salir a la superficie.

63. Un ligero salto es aquel que no logró salir a la superficie suavemente, cuya área no excede el producto del ancho de la pieza en pulgadas multiplicado por 6.

64. Un salto pesado es aquel que la cuchilla cepilladora no tocó.

65. Una quemadura de máquina es un oscurecimiento o carbonización de la madera debido al sobrecalentamiento de las cuchillas de la máquina.

66. Una ranura de máquina es una ranura a través de una pieza debido a que la máquina corta por debajo de la línea de corte deseada.

Agitación

67. Una agitación es una separación longitudinal de la madera, que generalmente ocurre entre y paralelos a los anillos del crecimiento anual.

68. Una agitación fina es aquel con una abertura apenas perceptible.

69. Una agitación ligera es aquella con más de una abertura perceptible, pero no más de 1/32" de ancho.

70. Una sacudida mediana es aquella con una abertura de más de 1/32" pero no más de 1/8" de ancho.

71. Una sacudida abierta es aquella con una abertura de más de 1/8" de ancho.

72. Una sacudida transitoria es aquella que se extiende desde una superficie a través de la pieza hasta la superficie opuesta o a una superficie contigua.

73. Una sacudida redonda es aquella que rodea completamente la médula.

74. Una sacudida con cavidad es aquella que no rodea completamente la médula.

Divisiones

75. Una división es una separación longitudinal de la madera debido al

desgarro de las células de la madera.

76. Una división corta es aquella que no excede en longitud ni el ancho de una pieza ni una sexta parte de su longitud.

77. Una división mediana es aquella que excede en longitud el ancho de una pieza, pero no excede un sexto de su longitud.

78. Una división larga es aquella que excede en longitud una sexta parte de la longitud de la pieza.

Mancha (o Decoloración)

79. La mancha es una decoloración, que se produce sobre o en la madera, de cualquier color que no sea el color natural de la pieza, en la que aparece. Se clasifican como ligeras, medianas y pesadas.

80. La mancha ligera es una diferencia leve de color que no perjudicará materialmente la apariencia de la pieza si se le da un acabado natural.

81. La mancha mediana es una diferencia pronunciada de color que, aunque no oscurece la veta de la madera, suele ser objetable en un acabado natural pero no en un acabado pintado.

82. La mancha pesada es una diferencia de color tan pronunciada que prácticamente oscurece la veta de la madera.

Mengua

83. La mengua es la corteza, o la falta de madera o corteza, por cualquier causa en el borde o esquina de una pieza.

84. La mengua ligera no es superior a 1/4 de pulgada de ancho en la superficie en la que aparece, durante una sexta parte de la longitud y una cuarta parte del espesor de la pieza.

85. La mengua media es de más de 1/4" pero no más de 1/2" de ancho en la superficie en la que aparece, por una sexta parte de la longitud y una cuarta parte del grosor de la pieza.

86. La mengua grande es de más de 1/2" de ancho en la superficie en la que aparece, y/o más de una sexta parte de la longitud y una cuarta parte del grosor de la pieza.

Grados Estándar

87. Grados estándar: selectos y mejores, No. 1 común, No. 2 común y punteado. Para la mayoría de las ventas comerciales, se envían selectos y mejores, luego el No.2 común.

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Selectos y Mejores

88. El grado selectos y mejores es de la más alta calidad y debe especificarse para cualquier uso en el que la apariencia sea de suma importancia, como paneles, pisos, divisiones, etc.

89. Tamaño mínimo de la tabla de 4" x 8' admitiendo un 25% de longitudes impares.

90. Clasificado de una mejor cara con el reverso no por debajo del No. 1 Común. Albura sin defectos.

La mengua en el lado común No. 1 no debe exceder 1⁄2 de espesor o 1/3 de largo o 1/6 de ancho en el agregado.

A. Las piezas de 4" y 5" de ancho deben ser transparentes, lo que permite una ligera disminución en un borde. (Párrafo 84)

B. Las piezas de 6" y más anchas admiten:

• División igual al ancho de la tabla en el agregado.

• Mengua igual a 1/2 del grosor y el doble de largo en pulgadas y 3/4" de ancho.

• Mancha leve – párrafo 80.

Defectos permitidos: Piezas

• 6" de ancho – 1 nudo mediano

• 7" – 9" de ancho - 2 nudos medianos

• 10" y más ancho: 3 nudos medianos que permiten un nudo adicional por cada 3" de ancho.

• Se admitirán los grietas de secado que se puedan eliminar mediante la superficie a 1/4" por debajo del espesor estándar.

Nota: El nudo mediano es de 3/4" a 1 1/2" de diámetro promedio y el No. 2 Común debe ser sólido, excepto en madera de 10" y más ancha, se permite un nudo mediano que no sea sólido de una pulgada.

Defectos que pueden sustituirse por 1 nudo mediano:

• 3 nudos de alfiler: el nudo de alfiler tiene un diámetro promedio de 1/2" o menos.

• 2 nudos pequeños: el nudo pequeño es de 1/2" a 3/4" A.D.

• 1defecto leve de fabricación según se define en los párrafos 53, 54, 57, 58, 62, 63, 65.

• Las piezas de 10" y más anchas permiten 2 agujeros de gusano por cada pie lineal.

No. 1 Común & No. 2 Común

91. Los comunes son un grado de grapa útil para todo tipo de construcción general, acabados, molduras, patrones y otros usos en los que las características ordinarias del árbol mejoran la apariencia de la pieza o no restringen la aplicación adecuada de la pieza.

No. 1 Común

92. Clasificado desde el punto de vista de la resistencia, se utiliza principalmente como cara pobre de una tabla en selectos y mejores.

93. Tabla de tamaño mínimo: 4 "x 8" que admite un 25% de longitud impar.

94. Admite cualquier número de los siguientes o equivalente:

Defectos de fabricación medianos, tal como se definen en los párrafos 53, 54, 57, 59, 62, 63 y 65.

Nudos sólidos: Nudos ocasionales poco sólidos en una sola cara: el 10% de las piezas.

El diámetro medio de cualquier nudo debe ser inferior a: • Anchos de 1-1/2" en 4" - 6"

• 2"enanchosde7"a11"

• 2 1/2" en anchos de 12"

• 3" en piezas de 13" y más anchas

Se admitirá división igual al ancho del tablero en el agregado. Disminuye en uno o ambos bordes 1/2 de espesor y 1/3 de largo y 1/6 de ancho en el agregado. Admite cualquier número de los siguientes o equivalentes: Grietas que no se extiendan a través de la pieza y que no perjudiquen la resistencia de la pieza, manchas, picotazos leves y agujeros de gusano de alfiler.

No. 2 Común

Clasificado igual que el No. 1 común excepto que admite: diámetro ilimitado, nudos sólidos o (nudos no sólidos), nudos de médula y un ligero picoteo.

95. Defecto clasificado desde el punto de vista de la resistencia.

96. Tamaño mínimo de la tabla 4" x 6' en incrementos pares de 2'. No se admiten longitudes impares a menos que se especifique lo contrario.

97. Debe ser adecuado para cercas ordinarias o dimensiones en toda su anchura y longitud.

Los grietas que no se extiendan a través de la pieza se admitirán sin límite, siempre que no perjudiquen la resistencia de la pieza.

La agitación se limita a una sola cara y no más del 10% de la longitud de la pieza en el agregado.

La mengua en la mejor cara no debe exceder de 1/2 del grosor o 1/3 de la longitud y 1/6 del ancho de la pieza. La mengua en la cara pobre no debe extenderse a través de todo el espesor de la pieza, dejando un borde claveteado de 1/8" en la cara buena.

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La división será igual a la longitud de la pieza en pulgadas. Se admite la médula. No se permiten agujeros abiertos. Cualquier nudo defectuoso no debe perjudicar la resistencia de la pieza.

Picotazos

98. Cada pieza debe contener picoteo, con un área mínima del 10% de la medida de superficie, bien distribuida en un lado. Cada pieza debe ser apta para la manipulación y construcción ordinarias sin roturas.

Maderas de Ciprés

Tamaños y longitudes según lo especificado.

Borde Cuadrado y Sólido

Deberá estar libre de sacudidas, nudos defectuosos o una combinación de defectos admisibles que perjudiquen gravemente la resistencia de la pieza.

Admitirá médula firme (centro del corazón) bien compactada; grietas de secado; mancha; agujeros de gusano de alfiler; nudos sólidos; ligero picoteo en los extremos; leve sacudida en los extremos que no se extienden a la superficie; una ligera sacudida y un ligero picoteo en la superficie, el agregado de cada uno no deberá exceder de un cuarto de la longitud de la pieza; la mengua que no deberá exceder de un octavo de la anchura de una cara en una esquina o de su equivalente agregado en dos o más esquinas.

No. 1 Maderas Comunes

Admitirámédulafirme(centrodelcorazón) biencompactada;grietasde secado; mancha; agujeros de gusano; nudos sólidos, nudos encajados y de médula; un nudo ocasional que no exceda en diámetro 1/2" en caras de 3" a 6", 2" en caras de 7" a 11", 2-1/2" en caras de 12" y 3" en caras más anchas; sacudida leve; agitación mediana que no se extienda a través de la pieza y que no exceda de una sexta parte de su longitud; ligero picoteo; división en cada extremo sin exceder en longitud el ancho de la pieza; la mengua no deberá exceder de un cuarto de la anchura de una cara en una esquina o de su equivalente agregado en dos o más esquinas.

No. 2 Maderas Comunes

Clasificado igual que el No. 1 común, excepto que admite: diámetro ilimitado o (nudos poco sólidos) , nudos de médula y ligero picoteo. Los grietas que no se extiendan a través de la pieza se admitirán sin límite, siempre que no perjudiquen la resistencia de la pieza.

Admitirá médula (centro del corazón) compactada o que se muestre en la superficie; grietas de secado; mancha; agujeros de gusano de alfiler; agujeros medianos; nudos sólidos, nudos encajados y de médula; nudos poco sólidos que no excedan en diámetro un tercio de la anchura de la cara en la que aparecen; división que no exceda de un sexto de la longitud de la pieza; la mengua no deberá exceder la mitad de la anchura de la cara en la que aparece; picoteos y agitación que no perjudiquen seriamente la resistencia de la pieza.

No. 3 Maderas Comunes

Admitirá defectos más gruesos que el No. 2 común, como el picoteo grueso; nudos que no sean sólidos y un agujero de nudo ocasional, pero cada pieza debe tener suficiente solidez y resistencia para su uso como surcos de tierra y material de construcción de bajo costo.

Mezquite

FAS: Anchos: 6" y mayores. Longitudes: 4' y mayores.

Tamaño mínimo de los cortes: 4" de ancho por 24" de largo. El número de cortes permitidos es la medida de superficie dividida por 4. La calificación se realiza en la cara más pobre de la tabla. Al menos el 83% de la medida de la superficie estará presente como cortes de cara clara.

SELECTOS: Anchos: 4" y mayores. Longitudes: 3' y mayores.

Tamaño mínimo de los cortes: 2.5" de ancho por 18" de largo. El número de cortes permitidos es la medida de superficie dividida por 4. Para este grado, la calificación se realiza en la cara más clara. Al menos el 83% de la medida de la superficie estará presente como cortes de cara clara.

NO. 1 COMÚN: Anchos: 2" y mayores. Longitudes: 2' y mayores.

Tamaño mínimo de los cortes: 2" de ancho por 12" de largo. El número de cortes permitidos es 1 más la medida de la superficie, dividido por 3. La calificación se hace en la cara más pobre. Al menos el 67% de la medida de la superficie estará presente como cortes de cara clara.

NO. 2 COMÚN: Anchos: 2" y mayores. Longitudes: 2' y mayores.

Tamaño mínimo de los cortes: 1.5" de ancho por 6" de largo. El número de cortes permitidos es la medida de superficie dividida por 2. La calificación

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se hace en la cara más pobre. Al menos el 50% de la medida de la superficie estará presente como cortes de cara clara.

DECORATIVA: Anchos: 2" y mayores. Longitudes: 1' y mayores. Tamaño mínimo de los cortes: 1.5" de ancho por 6" de largo. No hay límite en cuanto al número de cortes permitidos, sin embargo, al menos el 25% de la medida de la superficie estará presente como cortes en el peor lado de la tabla.

• Para todos los grados, existe un modificador para tratar la albura. No se permitirá albura en ningún corte claro, pero, si está presente, se designará como "CS" (con savia).

• Los defectos que podrían admitirse son un pequeño nudo sólido (1/2") en el centro, una grieta de menos de 1/32" de ancho y 3" de largo, o un nudo o grieta inusual en el extremo de la tabla que no se extienda más de 2" en la longitud de la tabla.

Grados para Trozos Pequeños y Claros de Mezquite

Aunque los trozos pequeños y claros de madera de mezquite son muy útiles para una variedad de propósitos, si su anchura o longitud son demasiado pequeñas, no pueden clasificarse de acuerdo con los grados de madera en bruto. En consecuencia, se adoptaron los siguientes grados de la Asociación Nacional de Fabricantes de Dimensiones para piezas pequeñas de mobiliario:

C 1 F (UNA CARA CLARA): Este material será claro en una cara o lado, en ambos bordes y ambos extremos, y por lo demás cumplirá con la calidad clara de dos caras, a menos que el reverso presente defectos de calidad sólida.

C 2 F (DOS CARAS CLARAS): Este material será claro en ambas caras, en los bordes y en los extremos, pero se permitirá la presencia de albura, ligeras vetas, pequeñas lupias o remolinos y manchas ligeras.

NÚCLEO: Este material deberá ser sólido en ambas caras y admitir nudos sólidos y apretados, pequeños agujeros de gusano, ligeras grietas en la superficie o sus equivalentes.

INTERIOR SÓLIDO: Este material puede contener cualquier defecto que no perjudique materialmente la resistencia de la pieza individual para el uso previsto.

MARCO SANO: Lo mismo que para el interior sólido.

MADERAS DURAS TROPICALES

Se admiten longitudes impares sin límite.

Las fracciones de más de medio pie de longitud se contarán hacia arriba, y las fracciones de medio pie de longitud o menos se descartarán, excepto en los grados de cortos. Esto no cambia los requerimientos de longitud mínima de los grados correspondientes.

No se permite albura en los cortes de ambas caras en todos los grados.

FAS: Estándar, excepto: Las piezas de 4' y 5' de superficie deberán tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%) de cara clara en un corte.

F1F: Estándar.

SELECTOS: Estándar, excepto: Anchos: 4" y más que permiten un 10% de 4" y 5" de las cuales la mitad como mínimo debe ser de 5".

NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto:

• Anchos: 4" y más anchos.

• Longitudes: 6' y más.

• No.1común admite piezas con un rendimiento en cortes de cara clara de las iguiente manera:

NO. 2A COMÚN : Estándar, excepto: longitudes de 6 pies y más. No hay límite en el número de cortes.

NO . 2B COMÚN: Se aplicarán todos los requerimientos para el No. 2B común, excepto que los cortes deben ser sólidos como se define en la sección “Cortes sólidos”.

NO. 3 COMÚN: Estándar, para incluir el No. 3A y 3B común como un grado, excepto que las longitudes son de 6 pies y más.

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Medición de Superficie Rendimiento Número de Cortes de la Pieza 2’ 75% 1 3’ and 4’ 66-2/3% 1 75% 2 5’ to 7’ 66-2/3% 2 75% 3 8' to 11' 66-2/3% 3 12' and over 66-2/3% 4
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GRADOS – FAS CORTOS, CORTOS COMUNES: Longitudes estándar: 2', 2-1/4', 2-1/2', 2-3/4', 3', 3-1/4', 3-1/2', 3-3/4', 4', 4-1/4', 4-1/2', 4-3/4', 5', 5-1/4', 5-1/2'.

• Las longitudes distintas al estándar se deberán medir con respecto a la longitud estándar inferior inmediata.

• Los cortos se deberán medir y contar como si midieran cuatro veces la longitud estándar real y el total resultante deberá dividirse entre cuatro.

FAS: Anchos: 4” y más anchos.

• Las piezas de 4" y 5" de ancho serán claras.

• Las piezas de 6" y más anchas admitirán defectos estándar o su equivalente según la base anterior de medida de superficie (cuatro veces la medida de superficie real) de la siguiente manera: 8', 1; 16', 2; 22', 3; 26', 4.

CORTOS COMUNES: Anchos: 3" y más anchos.

• Deberán tener un rendimiento del 50% en cara clara en no más de dos cortes.

• No se considerará ningún corte que contenga menos de 36 pulgadas cuadradas.

• Deberá clasificar los cortes de primera y segunda excepto en lo que se refiere a la anchura mínima, y se admitirán agujeros de gusano alfiler, lupias y manchas.

Tiras

La inspección se realizará desde la mejor cara de la pieza. Se admiten longitudes impares sin límite. Las fracciones de más de medio pie de longitud se contarán hacia arriba, y las fracciones de medio pie o menos de longitud se descartarán. Esto no modifica el requisito de longitud mínima de las tiras.

Los anchos de las tiras claras y comunes núm. 1 son 2", 2-1/2", 3", 3-1/2", 4", 4-1/2", 5" and 5-1/2".

Las tiras pueden ser 1/8" escasas en anchura cuando se envían secas. En las tiras claras, las piezas cónicas se medirán por el extremo estrecho. En el grado No. 1 común, las piezas cónicas se medirán a un tercio de la longitud de la pieza desde el extremo estrecho.

La albura se admite sin límite en todos los grados.

CLARO: Longitudes: 6' y más. Tendrán una cara clara, el reverso admitirá disminución o su equivalente en otros defectos, sin exceder de un tercio de la longitud, un tercio de la anchura y un tercio del espesor de la pieza y, por lo demás, serán sólidos según se define en "Corte sólido".

NO. 1 COMÚN: Longitudes: 6' y más. Ambos bordes de las piezas de 6' y 7' de largo y ambos bordes de cada corte en 8' y más largos deberán ser claros. Además de los requerimientos anteriores, las piezas de 6' y 7' de largo admitirán un defecto estándar; las de 8' y más largas deberán tener un rendimiento de 66-2/3% de cara clara en no más de dos cortes en 8' a 11' y no más de tres cortes en 12' y más largas. Ningún corte tendrá menos de 2' de longitud ni menos de 2" de anchura en las piezas de 2" y 2-1/2" de anchura, ni menos de 3" de anchura en las piezas de 3" y más.

El reverso de los cortes será sólido, tal como se define en "Corte sólido".

Cortos
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INSPECCIÓN DE MADERA SECADA EN HORNO

Medición Posterior al Secado en Horno

El Reglamento del Modelo Estatal adoptado por la Conferencia Nacional de Pesos y Medidas del 21 de julio de 1977 especifica que: "Las ventas de madera dura medida después del secado en horno se cotizarán, facturarán y entregarán sobre la base de los pies tablares netos, sin adición de pies por contracción del secado en horno".

Medición Previa al Secado en Horno

También establece que: "Las ventas de maderas duras medidas antes del secado en horno se cotizarán, facturarán y entregarán sobre la base de los pies tablares netos antes secado en horno. Si la madera debe secarse en estufa a petición del comprador, el cargo por secado en horno se indicará e identificará claramente en la cotización y la factura".

Esta regulación está reconocida como ley en muchos estados y se advierte a los miembros de la NHLA que consulten las regulaciones de los estados en los que tienen negocios.

Al inspeccionar la madera secada en horno, los inspectores nacionales no añadirán nada por la contracción estimada en el horno.

En los contratos de madera secada en horno, se aplicará la Regla Estándar de Secado en horno a menos que se especifique lo contrario en el contrato de venta.

Regla Estándar del Secado en Horno

La madera secada en horno se clasificará y medirá como tal, aplicándose en todos los aspectos las reglas de grado para la madera secada al aire, a menos que se especifique lo contrario. La madera áspera secada en horno de un grosor especificado de 3/8" a 1-3/4" puede tener menos de 1/16" del espesor nominal; la de 2" y más puede tener menos de 1/8" y el 10% de la madera cortada en cuartos admitida en el párrafo 36, puede tener menos de 3/32" en un borde en la madera de 1" a 1-1/2" y de 3/16" en un borde en 2" y más grueso. Las anchuras mínimas mencionadas en todos los grados pueden tener menos de 1/4" y el 10% admitido en el párrafo 10, puede tener menos de 1/2". En otros aspectos, se aplicarán las reglas de grado de la madera secada al aire.

Los inspectores nacionales marcarán los certificados bajo estas especificaciones: “Regla estándar del secado en horno aplicada".

Secado en Horno de Maderas Duras

Nota: Para minimizar los cambios dimensionales en el servicio, se debe eliminar la humedad de la madera dura que se utiliza para la mayoría de los productos colocándola en un horno seco con humedad y el calor de manera controlada durante un periodo de tiempo determinado por el contenido de humedad inicial y deseado, la especie y el espesor. Otras ventajas del secado en horno son liberar el estrés y eliminar los insectos y organismos causantes de manchas y descomposición. El contenido de humedad de la madera se expresa normalmente como el porcentaje del peso del agua en la madera con respecto al peso seco en estufa de la madera. La madera con un contenido de humedad superior al 30% se considera madera verde o parcialmente secada al aire. El contenido de humedad de la madera secada al aire suele oscilar entre el 15 y el 30%. Los secaderos suelen secar la madera dura hasta un contenido de humedad del 6% al 10%, y la madera secada en secadero se ajustará gradualmente a la humedad de su destino final.

El secado en horno es un proceso técnico especializado. El secado en horno personalizado es un acuerdo contractual entre el operador del horno y el propietario de la madera. La contracción de la madera dura en el secado en horno varía entre el 5% y el 9%, dependiendo de la especie y la sequedad inicial (los valores de contracción de cada especie pueden consultarse en las referencias técnicas a continuación). También se produce cierta degradación en el secado en horno.

Referencias Técnicas

Si requiere más información, le recomendamos:

Dry Kil n Operators Manual, GPO Stock No. 001-000-04576-8, for sale by the Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, 710 N. Capitol Street, Washington, D.C. 20402, Tel: 202-783-3238, www.fpl.fs.fed.us

Forest Products Laboratory, One Gi fford Pi not Drive, Madison, Wisconsin 53726, Tel: 608-231-9200, "Wood Handbook: Wood as an Engineering Material" – limited copies available, www.fpl.fs.fed.us

For i n tek Canada Corp., 319 rue Franquet, Ste-Foy Quebec, G1P 4R4, Canada, Tel: 418-659-2647, Fax: 418-659-2922, www.forintek.ca

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INSPECCIÓN DE MADERA ASERRADA

La madera aserrada S2S se inspeccionará de acuerdo con los grados establecidos en el apartado de las respectivas maderas, con las siguientes excepciones:

Grado de Corte “Cara

Clara”

La Grado se determinará a partir de la mejor cara de la pieza. Los párrafos 56, 57, 58, 60 de las páginas 14-15 se aplican a ambas caras en FAS y a la mejor cara en F1F y Selectas. Para los grados estándar de F1F y Selectas no es necesario que el reverso de los cortes, tanto en FAS como en No. 1 común, estén sólidos.

Se admitirán ligeras saltaduras, granos astillados o desgarrados en la mejor cara de los cortes requeridos, sin que la superficie total exceda de 6" de largo por el ancho de la pieza en FAS; 12" de largo por el ancho de la pieza en F1F y Selectas; 18" de largo por el ancho de la pieza en No. 1 común, 2A y 3A y en el reverso en una superficie total que no supere un tercio de la superficie de los cortes requeridos.

Madera Aserrada "Acierto o Error"

La madera aserrada por las dos caras a un espesor superior al espesor de aserrado estándar y que se especifica como "acierto o error", admitirá saltaduras, virutas o granos astillados sin límite, siempre que la zona de corte sea lo suficientemente gruesa como para permitir un acabado con un espesor de superficie estándar y cumpla con las normas para madera con un espesor de superficie estándar.

Madera Aserrada D1S

Se inspeccionará de acuerdo con las normas aplicables a la madera revestida por los dos lados, excepto que la inspección se realizará desde la cara revestida.

Se inspeccionará de acuerdo con las normas aplicables a la madera en bruto. Se admitirán en una o ambas caras de los cortes exigidos ligeras saltaduras, granos astillados o desgarrados, cuya superficie agregada no exceda de 6" de largo por el ancho de las piezas.

MATERIAL DE DIMENSIONES PARA MUEBLES

(Para el material de dimensiones para muebles, parcial o totalmente mecanizado, sólido o pegado, consulte las normas de la Asociación de Fabricantes de Componentes de Madera; www.woodcomponents.org).

Cuadrados y Material Plano Verde Rugoso, Secado al Aire o al Horno

El material debe ser recto, plano y con bordes cuadrados. No se admite albura en eucalipto, cerezo, caoba y nogal sin vaporizar, a menos que se especifique lo contrario. La mancha se admite en todos los grados de maderas en las que se acepta en el grado estándar de FAS.

Cuando se seca al horno, se aplican las tolerancias adicionales en el tamaño permitido para la madera secada en horno. Consulte la página 56, Inspección de madera secada en horno.

Longitudes: Deberán ser completas y de 1/2" a 2" más largas de lo especificado. Todas las piezas deberán estar libres de grietas en los extremos en la longitud total especificada. Las piezas pueden ser de longitudes múltiples.

Espesor: El material plano admitirá un 10% menos de 1/16" de espesor en piezas de 1-1/4" y más delgadas, y menos de 1/8" en piezas de 1-1/2" y más gruesas. Los cuadrados admitirán un 10% menos de 1/16" en una o ambas dimensiones en tamaños de 1-1/4" o menores, y no más de 1/8" menos en una o ambas dimensiones en tamaños de 1-1/2" o mayores. Se aplicarán las instrucciones generales relativas a la madera mal cortada.

Anchuras: El material plano admitirá un 10% de menos de 1/16" en anchuras de 3" y más angostos y de menos de 1/8" en anchuras superiores a 3".

Nota: El 6% del envío puede consistir en piezas con defectos en el borde o en el extremo, o en ambos, que se medirán para obtener el grado o un tamaño inferior al pedido.

Cuadrados para Muebles

CLARO: Claro por los cuatro lados y ambos extremos.

SELECTOS: Claro en tres esquinas y dos caras adyacentes, la esquina restante y dos caras deben ser claras la mitad de la longitud; la otra mitad admitirá defectos sólidos y disminución que no exceda un cuarto del espesor de la pieza.

COMÚN: Admite agujeros de gusano alfiler y de mancha, picaduras sanas de pájaros, nudos sólidos que no excedan 1/2” de diámetro y otros defectos sanos que no excedan ni dañen los defectos descritos, excepto que no se admitirán nudos en tres esquinas.

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Material Plano para Muebles

CLARO: Claro por los cuatro lados y dos extremos.

SELECTOS: Claro en dos bordes y dos extremos para tener una cara clara, el reverso será sólido excepto que se admitirá disminución o su equivalente en otros defectos que no excedan de un cuarto del espesor y un tercio del ancho de la pieza en un 25% de las piezas.

COMÚN: La cara visible admitirá agujeros de gusano alfiler y de mancha, picaduras sanas de aves, pequeños nudos sólidos que no excedan 1/2” de diámetro y otros defectos sólidos que no excedan o dañen los defectos descritos, excepto que no se admitirán nudos en las esquinas de la cara vista. El reverso debe estar sólido, salvo que se admitirá disminución o su equivalente en otros defectos que no excedan de un cuarto del espesor y la mitad de la anchura de la pieza en el 25% de las piezas.

Corteza Aserrada Lisa

Se clasificará según las reglas generales aplicables a la madera de la misma especie, excepto que los requerimientos de grado se basarán en la medida de la superficie de la cara angosta. No obstante, la medición se efectuará dentro de la corteza, en el centro de la pieza, en la cara angosta o de albura del material hasta 2” de espesor; en ambas caras del material de 2-1/2” y más grueso, se tomará el promedio de las dos medidas, reduciendo las fracciones. No hay restricciones en cuanto a la médula en los grados de corte, cuando está fuera de la zona de corte requerida.

TIRAS

GRADOS DE TIRAS ESTÁNDAR: Claro, No. 1 común y No. 2A. Las excepciones a estos grados estándar se indican en las secciones de las especies correspondientes. La inspección se realizará por la mejor cara. Se admite la albura. Cualquier limitación de vetas y manchas bajo la Inspección Estándar de la misma especie de madera también aplica a las tiras.

Anchos estándar: 2", 2-1/2", 3", 3-1/2", 4", 4-1/2", 5" y 5-1/2".

Las tiras pueden ser 1/8" inferiores al ancho estándar cuando se envían secas. En el grado de tiras claras, las piezas cónicas se medirán en el extremo angosto. En el grado de tiras comunes, las piezas cónicas se medirán a un tercio de la longitud de la pieza desde el extremo angosto.

CLARO: Longitudes: 8' a 16'.

Tendrá una cara clara, el reverso admitirá disminución o su equivalente en otros defectos, que no exceda de un tercio de la longitud, un tercio de la anchura y un tercio del espesor de la pieza y, por lo demás, será sólido.

NO. 1 COMÚN: Longitudes: de 6' a 16'.

Deberá presentar un 66-2/3% de cara clara en no más de dos cortes de 6' a 11' y no más de tres cortes en 12' y más.

Ningún corte tendrá menos de 2' de largo ni menos de 2" de ancho en piezas de 2" y 2-1/2" de ancho, ni menos de 3" de ancho en piezas de 3" y más.

El reverso de los cortes admitirá disminución o su equivalente en otros defectos, que no exceda de un tercio de la longitud, un tercio de la anchura y un tercio del espesor de la pieza y, por lo demás, será sólido.

NO. 2 COMÚN: Longitudes: 6' a 16'.

Deberá presentar un 50% de cara clara en cortes de 2" o más de ancho por 2' o más de largo. El reverso de los cortes admitirá disminución o su equivalente en otros defectos, que no exceda de un tercio de la longitud, un tercio de la anchura y un tercio del espesor de la pieza y, por lo demás, será sólido.

Tiras de Cerezo

CLARO: Estará libre de albura en la mejor cara.

NO. 1 COMÚN: Los cortes estarán libres de albura en la cara clara.

Tiras de Roble Liso y en Cuartos

GRADOS: Limpio, libre de savia, no. 1 común y no. 2 común, las cuales son grados estándar para tiras con las siguientes excepciones: las tiras de roble cortadas en cuartos deberán tener la veta radial a 45-1/4 o menos con una cara de la pieza.

Se medirá el bisel en el lado de la cara clara de la pieza en el grado de claro and libre de savia. El reverso admitirá bisel, o disminución, o su equivalente en otros defectos, que no excedan un tercio de la longitud, un tercio del ancho y un tercio del espesor de la pieza y deberá estar sólido.

El bisel en la cara vista de la pieza en calidades del No. 1 común y común

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2A que no exceda de la mitad del espesor de la pieza donde se efectúa la medición de la superficie se admitirá en la parte de desecho de la pieza. El reverso de los cortes admitirá bisel o disminución o su equivalente en otros defectos, que no excedan de un tercio de la longitud, un tercio de la anchura y un tercio del espesor de la pieza y, por lo demás, serán sólidos.

LIMPIO: Admitirá albura en la cara visible según se indica a continuación: 2" a 3" de ancho, 1/2"; 3-1/2" a 4-1/2" de ancho, 3/4"; 5" a 5-1/2" de ancho, 1", en conjunto.

LIBRE DE SAVIA: Igual que el grado estándar de Claro, con albura admitida.

Tiras de Poplar

GRADOS: Claro, Savia, No. 1 Común y No. 2 Común. Anchos: 2- 1/2", 3", 3-1/2", 4", 4-1/2", 5", 5-1/2" y 6".

CLARO: Debe ser clara en ambas caras y libre de albura excepto 1" en el agregado de una cara.

SAVIA: Igual que las tiras de álamo claro excepto que la albura se admite sin límite. Las piezas libres de albura admitirán un defecto estándar sólido o su equivalente.

NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto que las piezas de 6' y 7' de longitud serán claras por ambas caras. Todos los cortes serán de toda la anchura de la pieza y claros por ambas caras. Se admite la mancha.

NO. 2A COMÚN: Estándar, excepto que se admiten manchas.

Poplar Cuarteado

No se requiere figura. La albura se admite sin límite en todos los grados. En FAS, se admitirá mineral que no exceda de una sexta parte de la superficie de la pieza en conjunto. En el No. 1 se admitirá sin límite la mancha mineral común.

FAS: Estándar, excepto: Anchos: 5" y más; las piezas de 5" de ancho que contengan 3' y 4' de medida de superficie serán claras, las piezas de 5" de ancho que contengan 5' a 7' de medida de superficie cortarán 11/12 (912/3%) de cara clara en un corte.

NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto: Longitudes: 6' a 16'. Se admitirá una ligera mancha.

Nota: Las piezas por debajo del grado No. 1 común se clasificarán de acuerdo con las normas para el Poplar y se especificarán como Poplar Cuarteado No. 2 común A, No. 2 común B y Común No. 3.

Roble Curvado de Aserrado Liso

El roble curvado, a menos que se especifique lo contrario, incluirá tanto el roble rojo como el blanco y se cortará de madera viva. La veta no deberá divergir más de 1" en 15", salvo desviaciones cortas ocasionadas por defectos admisibles. No habrá más de quince anillos anuales por pulgada. La madera verde de 1-1/4" y más gruesa se aserrará 1/8" más gruesa que el espesor especificado, excepto que se admitirá un 10% 1/16" más gruesa. No se consideran defectos las manchas, picaduras de ave, agujeros de gusano alfiler y de mancha dispersas o en grupos de no menos de 6" de separación con no más de tres agujeros de gusanos por grupo.

Anchos: 5" y más anchos. Longitudes: 6' a 16'.

Las piezas de 5" de ancho y piezas de 6' y 7' de largo deberán serán claras, excepto en los casos indicados anteriormente. En piezas de 6" y más anchas, de 8' y más largas no se considerarán defectos los siguientes, además de los mencionados anteriormente: Seis pulgadas de rajadura en un extremo, o su equivalente agregado en ambos extremos. La disminución a lo largo de los bordes que no exceda en el total un sexto de la longitud y no más de la mitad del espesor de la pieza y que no exceda de 1/2" de ancho en madera de 1/2" a 3/4"; 3/4" de ancho de 1" a 2" de madera y 1" en 2- 1/2" y más gruesa, o su equivalente en el área en uno o ambos extremos.

Los defectos estándar o su equivalente se admitirán según la medida de la superficie de la pieza de la siguiente manera:

• 5' a 7', uno; 8' a 11', dos; 12' a 15', tres; 16' a 19', cuatro; 20' y más, cinco. No se admitirán rajaduras que superen el equivalente a dos defectos estándar.

• En cualquier serie de anchos especiales de venta de 10" en adelante o más anchos, no se admitirán rajaduras que superen el equivalente a un defecto estándar.

• A menos que se especifique lo contrario, 1/2" de curvatura lateral en piezas de 8' y 9' de largo, 3/4" en piezas de 10' a 12' de largo y 1-1/4" en piezas de 13' a 16' de largo, no se considerarán un defecto. Cada 1/2" adicional de curvatura lateral en todas las longitudes se considerará un defecto estándar, excepto que no se permitirán más de dos defectos de este tipo en ninguna pieza.

• Se admitirán en este grado las piezas ligeramente curvadas de 12" o más de anchura que puedan seccionarse de forma que se obtengan dos piezas cada una de ellas de la clase de roble curvado y que sean suficientemente planas para cepillarse uniformemente hasta alcanzar el espesor estándar de la madera aserrada. Esta regla no se aplica a las anchuras especificadas.

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MADERAS DURAS PARA CONSTRUCCIÓN

Nota: TEl Comité Americano de Normas de la Madera ha desarrollado normas voluntarias de producto para la madera aserrada de coníferas utilizada principalmente para la construcción, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de Comercio de Estados Unidos. La última de estas normas, PS 20, sirve de base para las reglas de grado que han publicado varias asociaciones regionales que cubren especies de diferentes regiones, por ejemplo, Pino amarillo del sur, coníferas del oeste, Pino blanco del este y Abeto, etc. La norma PS 20 también se aplica a la madera aserrada estructural fabricada a partir de especies de frondosas cuando la especie se incluye en las reglas certificadas por el Consejo de Revisión del Comité Americano de Normas de la Madera. La Asociación de Fabricantes de Madera del Noreste (www.nelma. org) alberga varias especies de frondosas, como el Álamo temblón, el Arce rojo, el Arce mixto, el Haya, el Roble mixto, el Roble rojo, el Roble rojo del norte, el Roble blanco, el Álamo y el Álamo del este. La Oficina de Inspección del Pino del Sur (www.spib.org) es el hogar del Ciprés calvo. Los valores de diseño para estas especies y grupos de especies se pueden encontrar en las normas de grado de la agencia, así como en el Suplemento Nacional de Especificaciones de Diseño, publicado por el Consejo Americano de la Madera (www.awc.org).

Como alternativa, se incluyeron las siguientes reglas para comodidad de los usuarios de las especificaciones que precedieron a la Regla

Nacional de Grado, PS 20, publicada por primera vez en 1970. Estas reglas para maderas duras para la construcción pueden utilizarse de mutuo acuerdo entre el Comprador y el Vendedor. La Asociación Nacional de Maderas Duras (National Hardwood LumberAssociation) nogarantizaquelamaderaclasificadabajocualquierade estas especificaciones tenga valores de resistencia específicos o sea adecuada para un propósito en particular.

Especies Específicas

El Roble blanco comprende las especies de árboles del grupo del Roble blanco, conocidas comercialmente como Roble de fresa, Roble castaño, Roble chinquapin, Roble vaca, Roble vivo, Roble de sobrecopa, Roble de poste, Roble de roca, Roble blanco de pantano y Roble blanco, e incluye también las demás especies de Roble cuyas hojas tienen lóbulos redondeados.

El Roble rojo comprende las especies de árboles dentro del grupo del Roble rojo, conocidas comercialmente como Roble negro, Roble alfiler, Roble escarlata, Roble español, Roble turco, Roble de agua, Roble salce,

Roble amarillo, e incluye otras especies de Roble cuyas hojas tienen lóbulos puntiagudos. El Roble mixto comprende las especies de árboles de los grupos de Robles rojos y Robles blancos, independientemente de la proporción de cada grupo o de cualquier especie. Las maderas duras combinadas comprenden las especies dobles y otros árboles de hoja ancha. El tipo de madera dura deseada en los siguientes grados se especificará en los contratos.

Dimensión Selecta. Madera Selecta para Vagones (Corazones Comprimidos y Tablones)

Se aserrarán en su totalidad a los tamaños y longitudes especificados, con bordes cuadrados excepto en lo que se refiere a la disminución aquí mencionada. El diez por ciento de las piezas puede ser 1/4” escaso en espesor y/o anchura. Cada pieza del envío completo puede tener hasta 1” de exceso en espesor y/o anchura y hasta 3” de exceso en longitud. Se admitirán manchas, grietas comunes de secado, picaduras de aves, agujeros de gusano alfiler, de mancha y abocardado.

Se admiten nudos sólidos cuyo diámetro medio no exceda de la mitad de la anchura de la superficie en la que aparecen, siempre que no estén separados por menos de 6'; se admiten nudos sólidos desde un sexto hasta la mitad de la anchura de la superficie, pero sin incluirla, siempre que no estén separados por menos de 12"; los nudos sólidos de tamaño inferior a un sexto de la anchura de la superficie en la que aparecen, pueden admitirse sin restricciones. Podrán admitirse nudos sueltos, nudos no sólidos o agujeros, siempre que no estén separados por menos de 6' y siempre que no rebasen 1/2" en piezas de espesor inferior a 6"; 3/4" en piezas de espesor comprendido entre 6" y 10"; y 1-1/4" en piezas de espesor igual o superior a 11".

Disminución: En los corazones comprimidos, se admitirá en una esquina una disminución que no exceda de un cuarto de la anchura de la superficie en la que aparece, o esta cantidad podrá dividirse y mostrarse en dos o más esquinas. En las piezas de espesor igual o inferior a 5" (tablones) se admitirá una disminución de hasta un tercio de la anchura, un tercio del espesor y un tercio de la longitud de la pieza, en total. (Las piezas que contengan la cantidad máxima de disminución admitida no excederán del 20% de la cantidad de cualquier envío).

Médula: En los corazones comprimidos se admite la médula si está completamente comprimida. La médula firme expuesta puede admitirse en una cara si no excede un tercio de la longitud total de la pieza. En las piezas de espesor igual o inferior a 5" (tablones), la médula firme de la superficie puede admitirse en una sola cara, hasta un tercio de la longitud total de la pieza.

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Agitación de bordes: En los corazones comprimidos, se podrápermitir la agitación en los extremos en dos crecimientos anulares en toda la circunferencia de los anillos en los que aparecen, si se limitan a la zona central de la madera. Si la agitación en los extremos se produce entre la zona central y las caras de la madera, puede admitirse en no más de dos crecimientos de anillos anulares, y la longitud de la agitación no deberá exceder un cuarto de la circunferencia del anillo en que aparece. La agitación en los extremos no se extenderá de una cara a otra.

En las piezas de espesor inferior o igual a 5" (tablones) , se puede admitir la agitación en los extremos en dos crecimientos anulares que no superen un cuarto de la longitud del segmento de crecimiento anular en el que aparece.

Agitación en la superficie: En los corazones comprimidos se podrá permitir la agitación en la superficie hasta en 1/12 de la longitud total de la pieza. Se aplicará la misma restricción a las piezas de 5” y menos de espesor.

Rajaduras: No excederán de 12" de longitud en ninguno de los extremos de la pieza de longitud estándar o especificada.

Nota: Con el fin de aplicar estas reglas, el área central de la madera cuadrada o rectangular es aquella dentro de la mitad de la distancia desde el punto central de la madera hacia las cuatro superficies.

Dimensión Común

Material para Vagones de Mercancías y Madera para Vagones de Minas (Corazones Comprimidos y Tablones)

Se aserrarán en su totalidad a las medidas y longitudes especificadas, con bordes cuadrados, excepto en lo que se refiere a la disminución aquí mencionada. El diez por ciento de las piezas puede ser 1/4" escaso en espesor y/o anchura. Todo el cargamento puede tener hasta 1" de exceso en espesor y/o anchura y hasta 3" de exceso en longitud.

Se admitirán manchas, grietas comunes de secado, picaduras de aves, agujeros de gusano alfiler, de mancha, abocardados y ocasionalmente agujeros de larva; se admitirá un nudo sólido de hasta la mitad del ancho de la superficie en la que aparece por cada 6 pies lineales; se admitirán sin límite los nudos sólidos que no rebasen el diámetro promedio de un tercio del ancho de la superficie en la que aparecen.

Podrá admitirse un nudo suelto, un nudo no sólido o un agujero por cada 4 pies lineales, siempre que no exceda de 3/4" en piezas de menos de 5" de espesor, de 1" en piezas de 5" a 10" de espesor y de 1-1/2" en piezas de 11" y más de espesor.

Disminución: En corazones comprimidos, se admitirá en una esquina una disminución que no exceda de un cuarto de la anchura de la superficie en la que aparece, o bien esta cantidad podrá dividirse y mostrarse en dos o más esquinas.

En las piezas de espesor igual o inferior a 5" (tablones) puede admitirse disminución hasta un tercio de la anchura, un tercio del espesor y un tercio de la longitud de la pieza en conjunto. (Las piezas que contengan el máximo de disminución admitido no excederán el 30% de la cantidad de cualquier envío).

Médula: En piezas de 5" y más de grosor, la médula puede admitirse cuando está comprimida (corazón comprimido) o cuando está expuesta, o ambas, siempre que la porción expuesta de médula sea firme y esté en una sola cara y no exceda un tercio de la longitud de la pieza en conjunto. En las piezas de espesor inferior a 5" (tablones), la médula de superficie firme puede admitirse en una sola cara; puede estar parcial o totalmente encajonada.

Agitación en los extremos: En los corazones comprimidos, puede admitirse agitación en los extremos en cuatro anillos anulares en toda la circunferencia de los anillos en los que aparecen, si se limitan a la zona central de la madera. Si la agitación en los extremos se produce entre la zona central y las caras de la madera, puede admitirse en no más de cuatro crecimientos anulares. La longitud de la agitación en los extremos no debe superar la mitad de la circunferencia del anillo en el que aparece. La agitación en los extremos no debe extenderse de una cara a otra.

En las piezas de espesor igual o inferior a 5" (tablones), se puede admitir la agitación en los extremos en cuatro crecimientos anulares, cuya longitud no debe superar la mitad de la longitud del segmento de crecimiento anular en el que aparece.

Agitación en la superficie: En los corazones comprimidos se podrá admitir agitación en la superficie hasta un sexto de la longitud de la pieza en conjunto. La misma restricción se aplicará a las piezas de 5" y menos de espesor.

Rajaduras: Las rajaduras no excederán en el agregado en pulgadas de longitud el doble de la medida superficial de la pieza de longitud estándar o especificada, excepto cuando sean de un pie o menos.

Nota: Con el fin de aplicar estas reglas, el área central de una madera cuadrada o rectangular es el área comprendida dentro de la mitad de la distancia desde el punto central de la madera a las cuatro superficies.

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Borde Cuadrado Sano (Corazones Comprimidos y Tablones)

Admitirá defectos no sólidos que no perjudiquen seriamente la resistencia, o impidan el uso de la pieza para fines de resistencia, en su tamaño completo. Las piezas se aserrarán en su totalidad a las medidas especificadas, excepto que el 10% de las piezas pueden tener un defecto de 1/4" en espesor y/o anchura. Todo el cargamento puede tener hasta 1" de exceso en espesor y/o anchura y hasta 3" de exceso en longitud. Admitirá médula comprimida o visible en la superficie; agujeros de gusano; uno que otro agujero de larva, y en ocasiones, un nudo o agujero no sólido que no se extienda a través de la pieza, grietas de secado, nudos sólidos, rajaduras en cada extremo que no excedan en longitud la anchura de la pieza.

Disminución: Se admitirá en una o más esquinas, sin exceder en total un tercio del ancho o espesor, o puede extenderse a través de una sola cara para un tercio de la longitud hasta una profundidad que no exceda 1/12 de la distancia hasta la cara opuesta.

Agitación en los extremos: En los corazones comprimidos, la agitación en los extremos se puede admitir en seis crecimientos anulares en toda la circunferencia de los anillos en los que aparece la agitación, si se limita a la zona central de la madera. Si la agitación aparece entre la zona central y las caras de la madera, puede admitirse en no más de seis crecimientos anulares. La longitud de la agitación no debe exceder 3/4 de la circunferencia de los anillos en los que aparecen. La agitación en los extremos podrá extenderse de una cara a otra. En las piezas de espesor igual o inferior a 5" (tablones) , puede admitirse agitación en los extremos en seis crecimientos anulares, sin que la agitación en los extremos sobrepase las tres cuartas partes de la longitud de los segmentos de crecimiento anular en los que aparece. Puede admitirse un corazón hueco o no sólido cuyo diámetro no exceda de un sexto de la dimensión más pequeña de la madera. No se admitirá este centro de corazón no sólido en más de un extremo de la pieza.

Agitación en la superficie: En corazones comprimidos, la agitación en la superficie puede admitirse hasta un tercio de la longitud de la pieza en conjunto. La agitación en la superficie puede aparecer en dos caras.

En piezas de espesor igual o inferior a 5", la agitación en la superficie puede aparecer en una sola cara y puede admitirse hasta un tercio de la longitud total de la pieza.

Nota: Para determinar el área central de la madera, consulte la nota en la sección “Madera selecta para vagones”.

Maderas Comunes y Bloqueo Industrial

Admitirá defectos no sólidos que no perjudiquen seriamente la resistencia ni impidan el uso de la pieza para fines de resistencia en su tamaño completo. Las piezas se aserrarán en su totalidad a los tamaños especificados, excepto que el 10% de las piezas pueden tener un espesor y/o anchura inferior en 1/4". Todo el cargamento puede tener hasta 1" de exceso en espesor y/o anchura y hasta 3" de exceso en longitud.

Admitirá médula, comprimida o visible en la superficie; agujeros de gusano, nudos sólidos, uno que otro agujero de larva, algún agujero de nudo, rajaduras en cada extremo que no exceda de un sexto de la longitud; la agitación en la superficie no debe exceder la mitad de la longitud de la pieza, así como las grietas de secado. Se admitirán agitaciones en los extremos de conformidad con la definición en el grado “Borde cuadrado sólido”.

Disminución: No se admite más de un tercio de la anchura o espesor en una esquina o su equivalente agregado en dos o más esquinas o puede extenderse a través de una sola cara por un tercio de la longitud a una profundidad no superior a 1/12 de la distancia a la cara opuesta.

Madera y Tablones Militares o Comerciales

Esta designación de calidad consiste en las clasificaciones de “Madera selecta para vagones”, “Dimensión común” y “Borde cuadrado sólido.” Las maderas o tablones que se venden con esta designación, deben contener no menos del 50% del grado “Dimensión común” y “Mejor”, de los cuales el 50%, la mitad, debe de estar en el grado “Madera selecta para vagones”. No se admitirá ningún material de calidad inferior a la definida en el grado “Borde cuadrado sólido”.

Uniones

La inspección de las uniones se realizará de acuerdo con las especificaciones del área vigentes en el momento de la inspección.

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SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN

La Asociación Nacional de Maderas Duras emplea inspectores en muchos de los principales mercados y centros productores de maderas duras de Estados Unidos y Canadá. Se puede obtener una lista de los inspectores de la Asociación, con sus direcciones, en la oficina ejecutiva. Los servicios de estos inspectores están sujetos al Reglamento de Inspección y a las instrucciones oficiales.

Los inspectores nacionales están disponibles para la inspección, así como para realizar las revisiones y el control de calidad a través del programa de certificación de la NHLA. Además, los inspectores pueden llevar a cabo programas de capacitación internos para los miembros de la Asociación.

Tarifas para Miembros

El cargo por el servicio de inspección para los miembros se realiza de manera directa por día, independientemente del tipo de especies o inspección. Se cobrará una cuarta parte o la mitad de la tarifa diaria cuando el inspector pueda completar los días de trabajo en un lugar cercano.

Los gastos de transporte, hospedaje y comidas correrán a cargo del miembro. Una vez que el inspector se haya reportado para el servicio en tiempo y forma y se pierda tiempo por falta de instalaciones adecuadas para manejar la madera, falta de inventario adecuado o por otras causas que salgan del control del inspector, excepto debido a condiciones climáticas, se realizará el cargo regular por día.

Los cargos por instrucción de los miembros del personal de inspección tienen la misma tarifa diaria que otros servicios, más los gastos de transporte, hospedaje y comidas. Los cargos por servicios especiales o inusuales se pueden obtener llamando a la oficina principal.

La tarifa por día de inspección y los gastos de kilometraje se ajustan periódicamente por parte del consejo ejecutivo. Las tarifas vigentes se pueden obtener llamando a la oficina principal.

Servicios de Inspección para No Afiliados

Los no afiliados pueden obtener servicios oficiales de inspección con cuotas por día con un 50% más a las indicadas en el programa en lugar de pagar la cuota de afiliación. Se cobrarán los gastos reales de traslado y hotel. Se solicitará un anticipo para cubrir los gastos. La solicitud de estos servicios se debe hacer en la oficina principal para evitar retrasos.

REGLAMENTO ORIGINAL DE INSPECCIÓN NACIONAL

I. Todas las solicitudes para una Inspección Original en los grados de este libro, se harán por escrito al Inspector en jefe o a un Inspector nacional autorizado por la Asociación. Los solicitantes evitarán retrasos llamando por teléfono y enviando su solicitud por correo o fax para una inspección original directamente al inspector nacional más cercano al punto donde se realizará la inspección y enviando una copia de la solicitud al Inspector en jefe a:

P.O. Box 34518 | Memphis, TN 38184-0518, USA | (901) 382-6419 Fax

Nota: La palabra "madera" incluye maderas y tablones como se define en este libro.

II. Una solicitud de Inspección Original puede pedir que la inspección se realice en el punto de origen o en el de destino cuando se autorice en el contrato de compraventa o por acuerdo especial. Debe entenderse claramente que ningún miembro o funcionario de la Asociación posee la autoridad para imponer una inspección original a ningún vendedor o comprador. Cuando se ha realizado una Inspección Original, sólo es obligatoria para las partes que acordaron previamente reconocerla en la transacción individual en la que está involucrada. Un comprador o vendedor puede desear que las Reglas Nacionales de grado y medición se apliquen a un contrato y, por lo tanto, especificar que "el Reglamento Nacional Regirá”, sin que necesariamente obligue a ninguna de las partes a comprometerse por los resultados de una Inspección Original realizada por un inspector nacional. Por lo tanto, es absolutamente necesario en cualquier transacción de compraventa de madera en la que un comprador o vendedor confíe en los resultados de una Inspección Original realizada por un Inspector Nacional para la protección de sus intereses, para que se indique claramente en el contrato de venta o compra que la Inspección Original sea obligatoria para las partes. Se recomienda incluir los siguientes puntos en los contratos en los que la Inspección Original vaya a ser obligatoria para las partes:

La madera descrita en este contrato está sujeta a las condiciones y las partes están sujetas a una Inspección Original realizada por un Inspector Nacional de acuerdo con las normas y reglamentos de la Asociación Nacional de Maderas Duras.

III. El contrato e compraventa también debe indicar si el vendedor o el comprador debe solicitar la Inspección Original, si la inspección debe realizarse en el lugar de origen o en el y el plazo en el que debe

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presentarse la solicitud de Inspección Original a la Asociación. El punto de Inspección Original se puede regir por la conveniencia de obtener los servicios de un Inspector Nacional.

IV. Cuando se acuerde una Inspección Original en un contrato de compraventa, el contrato deberá prever el reparto de los gastos de la inspección entre el comprador y el vendedor. Los gastos de inspección podrán dividirse entre el comprador y el vendedor, o sufragarse en su totalidad por cualquiera de las partes, pero la Asociación entregará a la parte que solicite la inspección una factura por los gastos según lo establecido periódicamente por la Asociación, y dicha factura deberá liquidarse de inmediato.

V. En una Inspección Original, un Inspector Nacional está obligado a revisar la cantidad total de madera que contiene un envío y tiene estrictamente prohibido realizar una Inspección Original en una parte del envío después de que se hayan hecho las selecciones del mismo, a menos que tanto el vendedor como el comprador así lo acuerden.

VI. A falta de instrucciones firmadas que indiquen lo contrario, un Inspector Nacional revisará y medirá la madera según la "Inspección Estándar" y las "Instrucciones Generales", como se establece en las normas de este libro.

VII. Al finalizar una Inspección Original, el Inspector Nacional hará que la madera que se inspeccionó se apile de manera segura con correas de acero y se identifique con el sello oficial de la NHLA. El inspector nacional deberá llenar y firmar un Certificado de Inspección Original que certifique la cantidad y grado de la madera inspeccionada y anotará en el Certificado si la Inspección Original está sujeta a la "Garantía Financiera" de la Asociación. El Inspector Nacional entregará una copia del Certificado a la parte que solicite la inspección y a la oficina del Inspector en jefe.

VIII. La Garantía Financiera de la Asociación no se aplica a la madera que se revisó en una Inspección Original a menos que (1) la madera inspeccionada se haya atado y sellado, (2) el Certificado de Inspección Original se haya completado y firmado por el Inspector Nacional con la anotación: "Sujeto a la Garantía Financiera de la Asociación", debidamente anotada en el mismo, (3) la parte que solicita la inspección envía una copia del Certificado de Inspección Original a la otra parte dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción del Certificado del inspector y (4) si la madera se inspeccionó en el punto de origen, la madera se envió a su destino dentro de los siete días posteriores a la finalización de la Inspección Original.

IX. (a) La Garantía Financiera de la Asociación no se aplica a una inspección

cuando:

(i) La solicitud contenga una petición de clasificaciones especiales que requieran un grado de más alta, más estricta, más técnica o más difícil que la publicada en este libro;

(ii) Las especificaciones estén sujetas a la interpretación del comprador o del vendedor;

(iii) Las especificaciones requieren que la madera esté totalmente libre de agujeros de gusano, infestación de gusanos o insectos, corteza encarnada, puntos, manchas o que la madera sea recta y plana; o

(iv) Las especificaciones que requieren que la madera o el corte estén completamente libres de grietas, lupias, vetas minerales, rajaduras, ojos de ave, veta cruzada, veteada o torcida, o que la madera sea de fibra recta. (b) La solicitud para una inspección de los tipos descritos en la subsección (a) se hará por escrito al Inspector en jefe, quien la interpretará como una solicitud de Inspección Especial y asignará a un Inspector Nacional apropiado con las instrucciones adecuadas. La Garantía Financiera de la Asociación no se aplicará a este tipo de Inspección Especial y el Inspector Nacional que realice este tipo de inspección anotará en el certificado: "Inspección Especial no Sujeta a la Garantía Financiera de la Asociación". El hecho de que un Inspector Nacional no inserte esta notación en el Certificado no alterará la limitación de la Garantía Financiera.

X. Los Inspectores Nacionales no certificarán la textura, el contenido de humedad, el grado de sequedad ni el peso. Si la madera que se inspecciona es madera verde, el certificado llevará la marca correspondiente.

XI. Cuando se desee la garantía financiera sobre madera secada en horno en tránsito después de la Inspección Original, es necesario que el Inspector Nacional reciba indicaciones de la parte que solicita la inspección para colocar una marca de identificación de grado y medida de superficie en cada pieza. La marca de identificación se anotará en el Certificado y el mismo marcado “Para Secado en horno”. La medida de superficie marcada en cada tabla se utilizará en el conteo y grado si se vuelve a inspeccionar después del secado en horno, de acuerdo con la sección XI del Reglamento de Reinspección. Si la madera no se coloca en el horno dentro de un plazo de veinte días a partir de la inspección original, la garantía financiera se anula.

XII. Al concluir la Inspección Original de acuerdo con la Sección VII (en la página 73), el certificado será obligatorio para las partes a menos que se solicite una reinspección oficial. Si la Inspección Original se realizó en el punto de origen, todas las solicitudes de reinspección deberán realizarse dentro de los catorce días posteriores a la recepción de la madera en destino. Si la Inspección Original se realizó en destino, la

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solicitud de reinspección se realizará dentro los catorce días posteriores a la fecha de la Inspección Original. Si se solicita una reinspección, la parte solicitante será responsable de conservar el sello oficial de la NHLA en cada paquete de madera de la Inspección Original.

XIII. Los errores administrativos están sujetos a corrección en la fuente de inspección sin responsabilidad para la Asociación; en tales circunstancias, se reserva el derecho de emitir un Certificado corregido. Certificate will be marked accordingly.

XIV. Cualquier miembro que solicite una Inspección Original de madera que no haya comprado ni vendido, estará sujeto a suspensión o expulsión de la Asociación.

XV. Si algún miembro de la Asociación no solicita una reinspección y se niega a reconocer la Inspección Original después de haber aceptado regirse por esta, se le solicitará a la Asociación que, al recibir evidencia suficiente del repudio, suspenda el servicio a dicho miembro, de acuerdo con las Leyes.

XVI. Cuando se realice una Inspección Original en el punto de origen de acuerdo con el contrato y el comprador que no solicite una reinspección, se considerará un repudio de la inspección si el comprador no liquida en su totalidad el envío como se muestra en el Certificado de Inspección Original.

XVII. Cuando se realice una Inspección Original en destino de acuerdo con el contrato y el comprador no solicite una reinspección, se considerará repudio de la inspección si el comprador no liquida en su totalidad la parte del envío que el Certificado demuestre que se ajusta a las especificaciones del pedido, siempre que la parte del envío que se ajuste a las especificaciones del pedido ascienda al menos al 80% del total del envío. La madera que no cumpla con las especificaciones puede retenerse para disposición del vendedor, o aceptarse de acuerdo con cualquier ajuste que el comprador y el vendedor puedan acordar.

XVIII.Cuando se realice una Inspección Original en el destino por acuerdo entre el comprador y el vendedor, el comprador deberá proteger el derecho del vendedor a solicitar la nueva inspección, conservando el sello oficial de la NHLA en cada paquete de madera involucrada y dándole al vendedor la oportunidad de solicitar la nueva inspección antes de utilizar cualquier parte del envío.

XIX. A discreción del Inspector Nacional, la madera de 5/4" de espesor o más se clasificará y medirá por un Inspector Nacional sólo en destino. Esta norma se aplica especialmente, pero no únicamente, a la madera a granel apilada en el punto de embarque.

REGLAMENTO NACIONAL DE REINSPECCIÓN Y GARANTÍA

I. No se tendrá en cuenta ninguna queja o reclamación, a menos que la madera se vuelva a inspeccionar oficialmente de acuerdo con este Reglamento de Reinspección.

II. Si alguna de las partes acuerda una transacción que implique una Inspección Original que califique para una reinspección según el Reglamento de Reinspección, y no esté satisfecha con los resultados de la Inspección Original, dicha parte, sea o no miembro de la Asociación, podrá solicitar una reinspección, siempre que la madera esté intacta, el sello oficial de la NHLA esté visible y la madera se encuentre dentro de los límites continentales de Estados Unidos o Canadá. Esta clase de reinspección oficial sólo se puede obtener solicitándola al Inspector en jefe de la Asociación

III. Si la Inspección Original se realizó en el punto de origen, todas las solicitudes de Reinspección Oficial se realizarán en un plazo de catorce días posteriores a la recepción de la madera en destino. Si la Inspección Original realizó en destino, la solicitud de una nueva Reinspección Oficial deberá realizarse en un plazo de catorce días posteriores a la fecha de la Inspección Original.

IV. Tras la aprobación de la solicitud de Reinspección oficial de la madera por parte del Inspector en jefe, éste o un Inspector Nacional autorizado distinto al inspector que realizó la Inspección Original, procederá lo antes posible a realizar la nueva Reinspección Oficial de la madera.

V. Si la Reinspección Oficial de la madera que estuvo sujeta a una Inspección Original y la Garantía Financiera de la Asociación da como resultado una diferencia a favor de la parte reclamante de más del cuatro por ciento en valor monetario sobre la base del valor bruto total de toda la madera incluida en la Inspección Original, la Asociación aplicará y la parte reclamante podrá recibir el importe de dicha diferencia directamente de la Asociación mediante el envío de una declaración detallada al Inspector en Jefe donde se muestren a detalle los artículos e importes que se muestran en el Certificado de Inspección Original y el Certificado Oficial de Reinspección. Los artículos del Certificado original se calcularán según los precios del contrato de venta o de la factura y los demás artículos de la misma especie, se incluirán en los diferenciales de precios reconocidos, sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo. En el ajuste de la reclamación, no se tendrá en cuenta ningún espesor superior al espesor o espesores reportados en el Certificado original. Las especies de menor valor al que se reportó en el Certificado original se acreditarán a su respectivo menor valor. Las especies que se encuentran en la Reinspección Oficial que se no figuren en el Certificado original, se aceptarán a los precios determinados de acuerdo a la evaluación anterior, pero no se considerarán para determinar la responsabilidad de la Asociación por el pago de una reclamación.

VI. Todas las reclamaciones de pago en virtud de la Garantía Financiera, deberán presentarse en un plazo de 90 días posteriores a la fecha de la Reinspección Oficial; de lo contrario, no se aplicará la Garantía Financiera de la Asociación. La Asociación no tomará posesión de la madera ni dispondrá de ella en ningún caso.

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VII. En todos los casos en que se aprueben reclamaciones sobre la base de la cláusula del cuatro por ciento del valor monetario, la Asociación asumirá un costo de mano de obra por el manejo de la cantidad de madera que se volvió a inspeccionar al costo real o a razón de $15.00 por M pies, lo que sea menor. No se aprobará ni pasará a pago ninguna reclamación cuyos cargos por manejo excedan estas tarifas. En los casos en que se aprueben las reclamaciones, se cancelarán los cargos de la Asociación por la Reinspección. La Asociación no asume ninguna responsabilidad por demora o cualquier otro gasto distinto a los mencionados en este documento.

VIII. Si la diferencia a favor de la parte reclamante no excede del cuatro por ciento en valor monetario, la parte que exija la Reinspección Oficial pagará todos los gastos relacionados con la misma.

IX. Todas las limitaciones sobre la aplicabilidad de la Garantía Financiera de la Asociación, que figuran en el Reglamento de Inspección Original, se incorporan al presente documento como referencia y forman parte del mismo, como si se establecieran textualmente.

X. Además de lo anterior, al realizar una Reinspección Oficial de un envío atado y sellado, la deformación, manchas y grietas se considerarán defectos. La Garantía Financiera se aplicará en certificados que denoten madera verde y en toda la madera cargada en vagones y camiones abiertos, excepto que las manchas, grietas de secado, rajaduras, deformación y torceduras no se tomarán en cuenta al realizar la nueva Inspección Oficial cuando se solicite en la queja del comprador. La Asociación se reserva el derecho de negarse a realizar una Reinspección Oficial y la Garantía Financiera no se aplicará a la madera enviada en vagones con fugas o que se retrase más allá de un periodo razonable en tránsito, o que no llegue a destino en su contenedor original.

XI. La Garantía Financiera no se aplicará a la madera que se haya preparado o trabajado después de finalizar la Inspección Original; no obstante, la Garantía Financiera se aplicará a la madera secada en horno en tránsito después de la finalización de la inspección original, únicamente cuando se hayan cumplido todas las condiciones de la sección 11 de las Normas de Inspección Original. En ese caso, se concederá una Reinspección Oficial a petición del comprador, de conformidad con las mismas normas que rigen la reinspección de la madera secada al aire, excepto que se debe entender que la Asociación no asume ninguna responsabilidad por la falta de medidas, escaso espesor o el secado en horno adecuado y que, al realizar Reinspección Oficial, el inspector contará y clasificará las medidas marcadas en las tablas antes del secado en horno, tendrá en cuenta únicamente el espesor nominal y no tendrá en cuenta las grietas, panales, rajaduras ni deformación en el grado.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MADERAS DURAS

CÓDIGO DE VENTAS (REVISADO EN AGOSTO DE 2007)

Nota: Este código es obligatorio entre el comprador y el vendedor sólo cuando se especifique en el contrato que dicho código regirá.

PREÁMBULO

El propósito de este código de ventas de maderas duras se describe a continuación:

1. Establecer prácticas uniformes en la realización de transacciones que impliquen la compraventa de maderas duras, definiendo en términos claros e inequívocos los usos y costumbres aprobados del comercio bajo los cuales se realizan dichas transacciones.

2. Proporcionar reglamentos razonables que regulen los elementos de las transacciones que aún no se cubran por las costumbres establecidas.

3. Proporcionar medios prácticos y eficaces para la resolución de disputas que surjan entre vendedores y compradores de maderas duras, sin recurrir a litigios.

ARTÍCULO I – Nombre

La siguiente declaración de principios aplicables a transacciones de compraventa de maderas duras, expresa los usos y costumbres inherentes al comercio de maderas duras y, según lo acordado, se conocerá como Código de Ventas de la Asociación Nacional de Maderas Duras.

ARTÍCULO II – Partes

Sección 1. Las partes que suscriban a este código estarán formadas por empresas, compañías, firmas e individuos involucrados en la producción, distribución o consumo de maderas duras.

Sección 2. Los términos de este código se pueden considerar obligatorios entre compradores y vendedores de madera sólo por acuerdo contractual entre las partes interesadas, que se aplicarán a transacciones específicas.

ARTÍCULO III – Cotizaciones

Section 1. Hay dos tipos de cotizaciones, generales y especiales.

Sección 2. Las cotizaciones generales en forma de listas de inventario o circulares están sujetas a venta previa y aceptación inmediata.

Sección 3. Las cotizaciones especiales que se realicen a solicitud del comprador se protegerán por un periodo determinado de común acuerdo.

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ARTÍCULO IV – Pedidos

Sección 1. El término “pedido” se refiere al contrato de compraventa que existe entre el comprador y el vendedor.

Sección 2. Todos los pedidos deben hacerse por escrito y deben incluir específicamente todas las disposiciones del contrato de compraventa, a saber: tipo, variedad, cantidad, dimensiones, grado, fabricación, antigüedad, inspección, lugar de entrega, tiempo de envío, precio, condiciones de pago, etc.

Sección 3. El pedido que tome un vendedor no es obligatorio para el vendedor hasta que una autoridad competente lo haya aceptado por escrito o hasta que se haya iniciado la entrega, y a falta de cualquiera de estas formas de aceptación, está sujeto a cancelación por parte del comprador.

Sección 4. Cualquier disposición o disposiciones omitidas por el comprador en su pedido formal podrá suministrarla el vendedor, o cualquier disposición o disposiciones que contenga el pedido formal podrá modificarla el vendedor al aceptar el pedido, pero tales adiciones o modificaciones no formarán parte del contrato de compraventa hasta que el comprador las acepte específicamente.

ARTÍCULO V – Cantidad y Carga

Sección 1. Cuando se requiera una cantidad específica de madera, la cantidad deberá indicarse en pies en el pedido, y el vendedor deberá ajustar el contenido de los envíos que se realicen bajo el pedido de forma que le permita realizar una entrega sustancial del total indicado.

Sección 2. Cuando un pedido especifique un vagón o un número determinado de vagones, el vendedor deberá cargar y el comprador deberá recibir vagones cargados sustancialmente hasta la capacidad de peso o contenido.

Nota: Los transportistas harán todo lo posible por enviar los totales completos y exactos tanto para el grado como para la medición en todos los envíos bajo el código de ventas como se define en el pedido. Los intentos de enviar intencionadamente cantidades inferiores a las reales y/o enviar un porcentaje de material de calidad inferior para cumplir las normas del Artículo X (Inspección), o de variar los recuentos y la calidad según la tendencia de las

condiciones del mercado, no se recomiendan, ya que no reflejan con exactitud el propósito del Artículo X y, por lo tanto, representan un incumplimiento de la buena fe según el código de ventas.

ARTÍCULO VI – Entrega

Sección 1. Un conocimiento de envío que muestre al comprador como consignatario, o si el pedido del remitente, debidamente endosado por éste, constituirá evidencia sobre el hecho y el momento de la entrega en el punto de envío.

ARTÍCULO VII – Momento de Envío

Sección 1. Cuando el momento del envío no es un elemento esencial del contrato, y no se indica en el pedido, el envío puede hacerse de inmediato o dentro de un plazo razonable.

Sección 2. Cuando el momento del envío es un elemento esencial de un contrato, la fecha o fechas específicas de envío deben indicarse en el pedido, por lo que el momento del envío es una estipulación material del contrato.

ARTÍCULO VIII – Contingencias

Sección 1. Las entregas de envíos bajo este código están sujetas a las siguientes contingencias: incendios, inundaciones, huelgas, retrasos de los transportistas, catástrofes o cualquier otra condición fuera del control de las partes contratantes.

Sección 2. Toda reclamación de reparación derivada de la aplicación de la cláusula anterior, por cualquiera de las partes, deberá hacerse de buena fe y estar respaldada por pruebas satisfactorias de que el incumplimiento de las obligaciones contractuales es resultante, específicamente, a la aplicación de la contingencia en la que se basa la reclamación o a otras condiciones ajenas a la voluntad de las partes contratantes.

ARTÍCULO IX – Gastos de Flete

Sección 1. El término "F.O.B. destino" o "Flete permitido hasta el destino" incluye solo el cargo de transporte legal en vigor en la fecha del presupuesto.

Sección 2. A menos que se estipule lo contrario, todos los gastos de

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transbordo, sobrestadía y otros gastos de terminal, así como todos los impuestos sobre el flete y aranceles aplicados a la mercancía, los pagará el comprador, a menos que cualquiera de estos gastos sea consecuencia de negligencia por parte del vendedor al no ajustarse a las instrucciones de envío que figuran en el pedido, en cuyo caso el vendedor asumirá el pago de los gastos que se hayan devengado a causa de su negligencia.

Sección 3. Cuando se acuerda el precio de entrega en destino, el vendedor asume toda la responsabilidad por cualquier aumento en las tarifas de flete y recibe el beneficio derivado de cualquier reducción en la tarifa de flete. Cuando se acuerda el precio en el punto de envío, el comprador asume toda la responsabilidad por cualquier aumento en la tarifa de flete y recibe el beneficio derivado de cualquier reducción en la tarifa de flete.

ARTÍCULO X – Inspección

Sección 1. La madera que se vende bajo este código está sujeta a las reglas vigentes de grado y medición de la Asociación Nacional de Maderas Duras.

Sección 2. Cuando el pedido contemple una Inspección Original, la madera estará sujeta a inspección de acuerdo con las Normas de Inspección Original y las Normas de Reinspección que rigen el Departamento de Inspección de la Asociación Nacional de Maderas Duras y la Garantía Financiera de la Asociación se aplicará según lo dispuesto en las mismas.

Sección 3. Cuando se reciba un envío de madera bajo un pedido que no requería una Inspección Original, el comprador hará que el envío se inspeccione y se mida. Si existe una diferencia insatisfactoria entre el importe de la factura del vendedor que cubre el envío y el valor del envío calculado a partir de la medición e inspección del comprador, el comprador mantendrá intacto todo el envío e informará de esta diferencia al vendedor dentro de los catorce días siguientes a la descarga del envío y proporcionará al vendedor el recuento de piezas, a menos que el comprador y el vendedor acuerden algo distinto. Si es imposible ajustar dicha diferencia por compromiso, se llamará a un Inspector Nacional autorizado de la Asociación Nacional de Maderas Duras para que inspeccione la madera en cuestión.

Sección 4. Si el comprador y el vendedor lo acuerdan por escrito, la solicitud al Inspector en jefe o a un Inspector Nacional autorizado podrá pedir que la madera se inspeccione como "Inspección Original" conforme al Reglamento de Inspección Original y al Reglamento de Reinspección y se aplicará la Garantía Financiera de la Asociación en los términos y condiciones allí previstos. El comprador y el vendedor deberán acordar por escrito que la Inspección Original será obligatoria para las partes.

Sección 5. Como alternativa, la solicitud puede requerir que el Inspector Nacional realice una "inspección de disputa" de acuerdo con esta Sección 5 y las Secciones 6, 7 y 8 de este documento. El inspector inspeccionará y medirá la madera de acuerdo con la "Inspección Estándar" y las "Instrucciones Generales" previstas en las normas de este libro y no se aplicará ninguna Garantía Financiera de la Asociación a la inspección de disputa.

Sección 6. Si el resultado de la inspección de la disputa revela que menos del 80% del material total del envío cumple con las especificaciones del pedido, el vendedor reembolsará al comprador cualquier flete que éste haya pagado por el envío, y el envío quedará a disposición del transportista, quien deberá pagar todos los gastos de la inspección y los gastos de mano de obra al costo real o a razón de $15.00 por M pies, lo que sea menor.

Sección 7. Si el resultado de la inspección de la disputa revela que al menos el 80% del material total del envío cumple con las especificaciones del pedido, entonces se calculará el valor total de toda la madera de la especie del pedido, según lo que revele esta inspección de la disputa, utilizando los precios indicados en el pedido y las diferencias de precio que se reconozcan para otros artículos de la especie del pedido.

Sección 8. En caso de que esta inspección no dé como resultado una diferencia deducible en valor monetario superior al 4% del importe bruto de la factura, el comprador pagará todos los gastos de la inspección, aceptará toda la madera y abonará la factura del vendedor en su totalidad. Si la diferencia deducible es superior al 4% en valor monetario, el vendedor deberá pagar todos los gastos de la inspección de la NHLA y los

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gastos de mano de obra al costo real o a razón de $15.00 por M pies, lo que sea menor. El vendedor facturará y el comprador retendrá y pagará todos los artículos indicados en el certificado de inspección de la disputa de la especie y espesor solicitados. Todos los demás artículos quedarán a disposición del transportista.

Sección 9. Sielcompradoroelvendedornoestánsatisfechosconlos resultados de la inspección de la disputa, tienen derecho a solicitar una nueva inspección en los mismos términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Reinspección de la Asociación. Los resultados de la nueva inspección obligarán a ambas partes. No se aplicará ninguna Garantía Financiera de la Asociación a una reinspección de acuerdo con la Sección 9 de este documento.

ARTÍCULO XI – Inspección

Sección 1. Cualquier persona que crea que se ha cometido una infracción del Código de Ventas tendrá derecho a presentar una queja ante la NHLA. Dicha persona deberá llenar, firmar y entregar un formulario de queja estandarizado de la NHLA en la sede de la NHLA. El Inspector en jefe de la NHLA investigará la queja y presentará un informe a un comité compuesto por las siguientes personas: (1) Primer vicepresidente de la NHLA. (2) Presidente del Comité de Servicios de Inspección de la NHLA. (3) Líder de Misión de la NHLA con respecto a las Reglas. Este comité determinará si ocurrió una infracción al Código de Ventas.

Sección 2. Si no se detecta ninguna infracción, la denuncia seguirá siendo confidencial. Ninguna persona tendrá derecho a obtener información alguna sobre la denuncia, excepto que se notificará a la parte denunciante que su queja fue rechazada. Si se detecta una infracción, el Presidente del Comité de Servicios de Inspección enviará una carta de advertencia a la NHLA contra quien se interpuso la queja. Dicho miembro se notificará de su derecho a apelar, y cualquier apelación la decidirá el Comité de Servicios de Inspección. Hasta que se resuelva el recurso, la queja y la carta de advertencia serán confidenciales. Si no se presenta ninguna apelación o si la apelación se rechaza, entonces la NHLA podrá revelar a cualquier miembro de la NHLA que haga averiguaciones que se envió una advertencia, la fecha en que se

envió la advertencia, y si se habían enviado otras advertencias.

Sección 3. Después de tres (3) advertencias en un periodo de doce (12) meses, o cinco (5) advertencias en un periodo de veinticuatro (24) meses, se enviará una carta de censura a un miembro de la asociación. La empresa con censura se identificará ante los miembros de la NHLA.

ARTÍCULO XII – Cancelaciones

Sección 1. Si se comprueba que el crédito de un comprador es irregular y el comprador, a petición del vendedor, no ofrece una garantía de pago satisfactoria, el vendedor podrá cancelar el pedido o cualquier parte del mismo que no se haya cumplido.

Sección 2. Si resulta evidente que el vendedor no puede realizar la entrega del material cubierto por un pedido, o si la entrega del material del pedido, o cualquier parte del mismo, se retrasa injustificadamente, el comprador podrá cancelar el pedido o cualquier parte del mismo que no se haya cumplido.

Nota: El hecho de que el vendedor haya sobrevendido su mercancía, o el hecho de que el comprador haya sobrecomprado sus productos, no es en ninguno de los dos casos una razón justificable para una cancelación arbitraria. Tampoco el estado del mercado guarda relación alguna con la inviolabilidad de un contrato de compraventa. Si el mercado baja, el comprador está obligado a recibir las existencias que adquirió. Si el mercado sube, el vendedor está obligado a entregar y recibir el pago del material que vendió. La cancelación de un pedido por cualquiera de las partes por cualquiera de estas razones carece totalmente de justificación, y se opone absolutamente a la letra y el espíritu de este código, que se basa en los principios de buena fe y trato justo.

ARTÍCULO XIII – Arbitraje

Sección 1. Se recomienda el arbitraje para resolver las disputas que surjan entre el vendedor y el comprador en la aplicación de los principios de este código.

Sección2. El procedimiento habitual en los casos de arbitraje consiste en elegir un árbitro y, en caso de que el comprador y el vendedor no se pongan de acuerdo sobre un árbitro único, cada parte deberá seleccionar uno. Si estos dos árbitros no se pusieran de acuerdo, elegirán un tercer árbitro y la decisión por mayoría de estos árbitros será obligatoria para las partes en disputa.

Nota: Este Código sólo será obligatorio entre el comprador y el vendedor cuando

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se estipule expresamente en el contrato que regirá.

DEFINICIONES

Bolsa de corteza: Una cavidad rellena de corteza en la tabla.

Picadura de ave: Un parche de veta distorsionada resultante de las picaduras de ave a través de las células en crecimiento del árbol y que a veces contiene un agujero y/o corteza encarnada.

Corazón (médula) comprimido: Este término se utiliza cuando la médula cae enteramente dentro de las cuatro caras de una pieza de madera en cualquier parte de su longitud.

Torcedura: Es un remolino o torsión en la veta de la madera que suele presentarse cerca de un nudo, pero no lo contiene. Los que contienen centros sanos se admiten en los cortes, a menos que se especifique lo contrario.

Grieta: Separación longitudinal de la madera que suele extenderse a lo largo de los anillos de crecimiento anual y que suele ser el resultado de tensiones que sufre la madera durante la secado.

Copa: Distorsión de una tabla en la que se produce una desviación plana de una línea recta a lo ancho de la tabla.

Corte: Porción de una tabla que se obtiene por corte transversal, al hilo, o por ambos procedimientos. En clasificaciones comunes, un corte debe ser lo suficientemente plano como para cubrir dos caras con un espesor de superficie estándar una vez retirado de la tabla. En las clasificaciones Selectas y Mejores, toda la tabla debe ser lo suficientemente plana como para cubrir dos caras con el espesor de superficie estándar (para omitir limitaciones, consulte la página 58 bajo la regla "Cara clara" en el grado de corte). No se permiten cortes diagonales.

Corte de cara limpia: Un corte que tiene una cara limpia (se admiten grietas comunes de secado) y el reverso sano como se define en Corte sólido. La cara clara del corte debe estar en el lado pobre de la tabla, excepto cuando se especifique lo contrario.

Corte sólido: Corte sin pudrición, médula, separación y mengua. No se considera la textura. Se admitirán nudos sólidos, picaduras de ave, manchas, vetas o su equivalente, grietas de secado que no afecten materialmente la resistencia del corte, agujeros de gusano menos de 1⁄4". Se admiten otros agujeros de 1⁄4" o más grandes, pero se limitarán de la siguiente manera: uno de 1⁄4" de diámetro medio en cada corte de menos de 12 unidades; dos de 1⁄4", o uno de 1⁄2" por cada 12 unidades y en un solo lado de un corte.

Pudrición: Descomposición de la sustancia de la madera provocada por hongos.

Pudrición incipiente: Etapa temprana de la descomposición que no ha avanzado lo suficiente como para suavizar o deteriorar de manera perceptible la dureza de la madera. Suele ir acompañada de una ligera decoloración o blanqueamiento de la madera.

Verde: Madera recién aserrada o que no ha recibido un secado intencionado; fuera de secado.

Duramen: La madera que se extiende desde la médula hasta la albura, cuyas células ya no participan en los procesos vitales del árbol.

Panal: Separación celular que se produce en el interior de una pieza de madera, generalmente a lo largo de los radios de la madera.

Madera (envío en seco): Madera parcialmente seca para evitar manchas y moho durante el transporte.

Madera (aserrada a tope): La que tiene extremos dentados o irregulares, aserrada de un tronco a tope.

Veta mineral: Una decoloración de oliva a negro verdoso o marrón de causa indeterminada en maderas duras.

Nudo de alfiler: Un nudo que no supera 1/8" de diámetro medio.

Médula: Pequeño núcleo blando que se encuentra en el centro estructural del tronco.

Albura: La madera viva de color pálido cerca de la parte exterior del tronco.

Secado (al aire): Secado por exposición al aire, normalmente en un patio, sin calor artificial.

Secado (secado en horno): Secado en un horno con el uso de calor artificial.

Separación: Separación a lo largo del grano, la mayor parte de la cual se produce entre los anillos de crecimiento anual.

Canteado: Distorsión de una tabla en la que se produce una desviación lateral de una línea recta de extremo a extremo de la tabla.

Nudo sólido: Un nudo que es sólido en toda su cara, tan duro como la madera que lo rodea, y no muestra indicios de deterioro.

85 84

Rajadura: Separación longitudinal de la madera, debida al desgarre de las células de la madera.

Mancha: En las duras, la palabra "mancha" se utiliza para describir las evidencias iniciales de deterioro.

No seleccionado: Todo el producto que se obtiene del tronco, del cual no se han separado la albura y el duramen.

Disminución: Corteza o falta de madera.

Deformación: Cualquier variación a partir de la superficie recta o plana. La deformación incluye arqueo, curvatura, copa y torceduras o cualquier combinación de todas.

Agujeros de gusano –

• Agujero de gusano alfiler: Uno de menos de 1/16” de diámetro.

• Agujero de mancha de gusano: Uno de más de 1/16" pero no más de 1/8" de diámetro.

• Agujero de gusano abocardado: Uno de más de 1/8" pero menos de 1/4" de diámetro.

• Agujero de larva: Uno de 1/4" de diámetro o más.

TABLA DE CONVERSIÓN MÉTRICA

Medida Lineal

1 milímetro (mm). .............................

1 pulgada. ....................................

1 centímetro (cm)

1 pulgada

1 decímetro (dm) – 3.937 pulgadas

1 pie

1 metro (m) – 39.37 pulgadas

1 yarda

Volumen

1 centímetro cúbico (cm3) ....................061 pulgadas cúbicas

1 pulgada cúbica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.39 centímetros cúbicos

1 decímetro cúbico (dm3) ..................... 0.0353 pies cúbicos

1 pie cúbico ........................... 28.317 decímetros cúbicos

1 metro cúbico (m3) – 35.34 pies cúbicos ........ 1.308 yardas cúbicas

1 yarda cúbica ............................ 0.7646 metros cúbicos

Madera

1 metro cúbico de madera 424 pies tablares

1 pie tablar de madera 2,359 centímetros cúbicos

1 pie tablar de madera 0.0024 metros cúbicos

0.0394 pulgadas

25.4 milímetros

0.3937 pulgadas

2.54 centímetros

0.328 pies

3.048 decímetros

1.0936 yardas

0.9144 metros

Pesos

1 kilogramo (kg)..................................

1 libra ....................................

2.2046 libras

0.4536 kiulogramos

1 tonelada métrica (M.T.) – 1.102 toneladas cortas ........ 2,200 libras

1 tonelada corta – 2,000 libras ............ 0.9072 toneladas métricas

87 86
MADERAS Aliso (Rojo) .............................................. 35 Tulipwood Americano (Poplar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Fresno .................................................. 22 Álamo (Blanco) ............................................ 33 Tilo ..................................................... 24 Tilo Americano ............................................ 25 Haya ................................................... .22 Abedul (No Seleccionado) .................................... 22 Abedul, Rojo .............................................. 23 Abedul, Savia.............................................. 23 Saúco ................................................... 22 Castaño de Indias 22 Avellano 28 Cedro Rojo Aromático 34 Cerezo 26 Castaño Americano 33 Castaño Dorado 22 Chopo 30
ÍNDICE DE
89 88 Ciprés 41 Olmo, Roca 26 Olmo, Blando 25 Liquidámbar, Negro 30 Liquidámbar, Curvado 32, 33 Liquidámbar, Veta de Cinta 31, 33 Liquidámbar, Rojo Liso 31 Liquidámbar, Savia Cuarteada ................................. 31 Liquidámbar, Negro Cuarteado ................................ 31 Liquidámbar, Rojo Cuarteado ................................. 32 Liquidámbar, Savia ......................................... 30 Almez ................................................... 22 Hickory ................................................. 26 Algarrobo ................................................ 27 Madroño del Pacífico ....................................... 22 Magnolia ................................................. 30 Maple Duro, Savia ....................................... . . 23 Maple, Duro .............................................. 23 Maple, Acción de Piano...................................... 24 Maple, Blanco ........................................... . . 23 Maple, Blando ............................................. 25 Maple, Costa del Pacífico .................................... 38 Mezquite ................................................. 52 Encino Curvado ........................................... 63 Encino Aserrado Liso ....................................... 26 Encino Aserrado Cuarteado ................................... 27 Encino Rojo .............................................. 26 Encino Rústico ............................................ 35 Encino Blanco ............................................. 27 Pecan ................................................... 26 Poplar Colonial ............................................ 34 Poplar Cuarteado . . 62 Sassafrás 22 Sicomoro 22 Sicomoro Cuarteado 27 Tanoak 22 Maderas Duras Tropicales 53 Tupelo ................................................... 30 Tupelo, Cuarteado .......................................... 31 Nogal ................................................... 28 Nogal, Vaporizado .......................................... 28 Sauce .................................................... 30 ÍNDICE MISCELÁNEO Por debajo del grado ....................................... 19 Lupias ................................................. 9, 84 Grieta .............................................. . . 10, 43 Maderas Comerciales 69 Dimensión Común 66 Cara Común, No. 1 & 2 22 Común, No. 1 16 Común, No. 2A . .17 Común, No. 2B . .17 Común, No. 3A . .18 Común, No. 3B . . 19 Común, No. 1 & Better ..................................... 22 Corte .................................................. 9, 84 Corte, Cara Clara ....................................... 10, 84 Corte, Sano ........................................... 10, 84 Tabla de Corte.......................................... 20–21 Definiciones ........................................... 84–86 FAS ..................................................... 14 FAS, Una Cara (F1F) ....................................... 16
91 90 Material Plano, Muebles 60 Corteza, Aserrado Liso 60 Instrucciones Generales 4 Garantía 75 Duramen 8, 85 Panal 85 Bloqueo Industrial . 68 Tarifas de Inspección ....................................... . 69 Normas de Inspección ....................................... 70 Servicio de Inspección ..................................... . . 70 Inspección Estándar ........................................ 22 Madera Secada en Horno .................................... 56 Longitudes Estándar ......................................... 6 Longitudes, 17' y Más ....................................... 22 Tiraje de Tronco ........................................... 22 Fabricación ................................................ 5 Medición y Recuento ..................................... 7, 41 Métodos ................................................. 11 Tabla Métrica ............................................. 86 Maderas Militares ........................................ . . 69 Tiraje de Aserradero ...................................... . . 22 Vetas Minerales y Manchas ................................ 10, 85 Madera Cortada ............................................ 5 Gretas Ordinarias de Secado ................................... 8 Inspección Original ........................................ 70 Nudo de Alfiler ........................................... 85 Médula .................................................. 85 Madera Cuarteada .......................................... 10 Reinspección .............................................. 75 Código de Venta ........................................... 77 Albura ................................................ 8, 85 Revisión de Secado 8, 85 Dimensión Selecta 65 Selectos 16 Separaciones 85 Nudo Sólido 10, 86 Cuadrado Sólido .......................................... 67 Agusanado Sólido ......................................... 19 Cuadrados ............................................... 59 Cuadrados, Muebles ........................................ 59 Mancha ............................................... 9, 86 Defectos Estándar .......................................... 29 Clasificación Estándar ...................................... 14 Tiras .................................................... 60 Madera Aserrada ........................................ 6, 58 Recuento Nacional .......................................... 7 Recuento de Exportación ..................................... 8 Espesor Estándar ........................................... 6 Ataduras ................................................. 69 Disminución .......................................... 48, 86 Deformación ............................................. 86 Ancho, Mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Ancho, Mínimo Secado en Horno ............................. 56 Ancho, Específico .......................................... 6 WHND ................................................. 19

Consejos y Atajos

1. Para determinar 2/3 de la anchura de la tabla, utilice la escala de 16' en la regla de madera y divídala entre 2.

2. Para determinar el valor de la actualización, obtenga la diferencia porcentual entre los precios de la madera y, a continuación, divida 100 entre la medida de superficie. Al reducir el porcentaje de la medida de superficie, no supere la diferencia porcentual de los precios.

EJEMPLO: FAS $1200 – 1 común $850 dividido entre FAS $1200 = 29%. La tabla: 100 dividido entre 6’ SM = 16.66%, quitando 1 pie SM será rentable.

3. Para determinar la cantidad de curvatura lateral de una tabla, colóquela en su borde y mida la curvatura a su mayor distancia de una línea recta. Cuando se toman cortes de longitud completa, esta cantidad debe deducirse de la anchura total del corte.

EJEMPLO: Una tabla de 6" de ancho y 10' de largo con una curvatura de 1" permitiría un corte de longitud completa de 5" de ancho como máximo.

NOTAS

93 92
95 94
97 96
99 98 NOTAS NOTAS

Conversión de Fracciones de Pulgada en Unidades

Fracción Decimal Longitud de Pulgada

Diámetro de un nudo o agujero en corte sólido y defectos estándar de nogal (FAS 6’7’)

1/8’’

1/4’’

1 ¼’’

Recordatorio de Selectos y Mejores

Reglas disminución, nudo, agujero

1/3 = .0333

+ Recordatorio de Cálculo

1 unidad = 1’’ de ancho y 1 pie de largo o el equivalente (12’’²) 1 SM = 12 unidades o 144’’²

1/2"’ 2 ½’’

101 100
4’ 5’ 6’ 7’ 8’ 9’ 10’ 11’ 12’ 1/8’’ 0.125 0.50 0.625 0.75 0.875 1 1.125 1.125 1.375 1.50 ¼’’ 0.25 1 1.125 1.50 1.75 2 2.25 2.50 2.75 3 3/8’’ 0.375 1.50 1.875 2.25 2.625 3 3.375 3.75 4.125 4.50 ½’’ 0,50 2 2.50 3 3.50 4 4.50 5 5.50 6 5/8’’ 0.625 2,5 3.125 3.75 4.375 5 5.625 6.25 6.875 7.50 ¾’’ 0.75 3 3.75 4.50 5.25 6 6.75 7.50 8.25 9 7/8’’ 0.875 3.50 4.375 5.25 6.125 7 7.875 8.75 9.625 10.50 1’’ 1 4 5 6 7 8 9 10 11 12
2/3
3/8’’
5/8’’
PMS 6 7 8 9 10 11 12 Unidad 69.84 81.48 93.12 104.76 116.40 128.04 139.68
Regla 97 %
x 11.64)
= 0.666
= 0.375
= 0.625
Requerida
(SM
1’’ 2’’ 3’’ 4’’ 5’’ 6’’ 7’’ 8’’ 9’’ 10’’ 11’’ 12’’ 0 1/12 1/6 1/4 1/3 5/12 6/12 7/12 2/3 3/4 5/6 11/12 1 0 0.083 0.166 0.25 0.333 0.416 0.50 0.583 0.666 0.75 0.833 0.916 1
102 National Hardwood Lumber Association PO Box 34518 | Memphis, TN 38184-0518 | USA | www.nhla.com NHLA is a member of AHEC.

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