Ciudadania y derechos

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CIUDADANÍA

DERECHOS HUMANOS

Gustavo Schujman — Vera Carnovale — Laura Clerico — Martín Aldao — Gabriel Palumbo

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Autoría Gustavo Schujman Vera Carnovale Laura Clerico Martín Aldao Gabriel Palumbo

Dirección editorial Diego F. Barros Edición Germán Frers Corrección Cecilia Biagioli Claudia Bevacqua Arbet Jefatura de Gráfica Victoria Maier Diseño de tapa e interior Estudio Ágreda DG

Ciudadanía : derechos humanos / Gustavo Schujman ... [et.al.]. - 1a ed. - Buenos Aires : Aique Grupo Editor, 2013. 160 p. ; 24x19 cm.

Diagramación Karen Elizaga

ISBN 978-987-06-0588-1

Fotografía AFP Fotos - AGN - Archivo Aique

1. Ciudadanía. I. Gustavo Schujman CDD 323

Documentación fotográfica Clara Nerone Producción industrial Pablo Sibione

LIBRO DE EDICIÓN ARGENTINA ISBN 978-987-06-0588-1 Primera edición

© Aique Grupo Editor S. A. Francisco Acuña de Figueroa 352 (C1180AAF). Ciudad de Buenos Aires. Teléfono y fax: (011) 4867-7000 E-mail: editorial@aique.com.ar // Web: www.aique.com.ar Hecho el depósito legal según ley 11723. No se permite la reproducción parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisión o la transformación de este libro, en cualquier medio, sea electrónico o mecánico, mediante fotocopias, digitalización u otros métodos, sin el permiso previo y escrito del editor. Su infracción está penada por las leyes 11723 y 25446. Esta edición se terminó de imprimir en enero de 2014 en impresiones Sud América. Andrés Ferreyra 3767/69, Buenos Aires, Argentina.

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Ciudadanía y Derechos Humanos El presente libro aborda conceptos dinámicos e históricos cuyos contenidos han variado a lo largo de los tiempos. Los conceptos de “democracia”, “derechos”, “política”, “Estado” no son unívocos ni estables, sino que están en permanente construcción, redefinición y resignificación desde el presente, según cada contexto social e histórico. Por supuesto, el concepto mismo de “ciudadanía” tiene esta característica. Además, los temas y problemas correspondientes a la ciudadanía y a los derechos humanos requieren de los aportes y las perspectivas de varias ciencias sociales: la filosofía, el derecho, la historia, la sociología, la antropología, la politología. Por esta razón, los autores de este libro tienen distintas formaciones profesionales. Gustavo Schujman es filósofo, Vera Carnovale es historiadora, Gabriel Palumbo es sociólogo, Laura Clérico y Martín Aldao son doctores en Derecho. De este modo, se ha garantizado que los temas sean abordados en su complejidad y articulando la conceptualización filosófica, la contextualización histórica y la dimensión jurídica. Los derechos humanos son el producto de una construcción histórica y expresan valores a través de leyes. Por tal razón, la educación en derechos que se propicia con la lectura de textos como el que aquí se presenta no es solo una educación valorativa sino también normativa y tiene como objetivo que los estudiantes conozcan los derechos y obligaciones ciudadanos presentes en las constituciones, en los tratados y en los pactos internacionales. La intención es ayudar a que los estudiantes profundicen su comprensión del mundo que los rodea y en el que se encuentran inmersos. No se trata de una comprensión intelectual y pasiva, sino de una comprensión en la que los adolescentes puedan sentirse plenamente ciudadanos, es decir, parte de ese mundo y comprometidos con mejorar las condiciones en las que conviven. Desde esta perspectiva, los autores se han propuesto, a través de este texto, plantear claramente que Ω los derechos humanos son una conquista, es decir, son el resultado de la lucha y la participación ciudadana; Ω los derechos humanos son irreversibles, ya que nada ni nadie puede derogar o quitar de la esfera del derecho aquellas conquistas cuya inviolabilidad debe ser garantizada y respetada; Ω los derechos humanos son progresivos, pues admiten la posibilidad de extender la protección a ámbitos o aspectos que antes no estaban contemplados; Ω los derechos humanos son un proyecto, es decir, son una construcción jamás terminada. Esperamos que este libro propicie el compromiso político y ciudadano de los estudiantes, ya que solo gracias a este compromiso los derechos podrán ser efectivamente cumplidos. Los autores

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Secciones y herramientas

Las voces de la realidad Para comprender mejor la realidad que nos toca vivir solemos recurrir a ejemplos, anécdotas, casos o historias de vida. Ellos nos permiten ponerles nombre y apellido a las leyes que regulan el accionar de los ciudadanos, entender las razones de un cambio social, analizar el momento histórico a la luz de otros fenómenos. Por eso, en esta serie de libros, en cada uno de los capítulos, el lector encontrará dos páginas de cierre con diferentes formatos textuales, como entrevistas, notas periodísticas, textos constitucionales… que permiten, en algunos casos, abrir un signo de interrogación sobre lo leído en el capítulo. En otros, permiten completar lo leído y entenderlo. En todos, habilitan a acceder a diferentes fuentes documentales (canciones, películas, libros…) que brindan un punto de vista complementario a la mirada de los autores.

Contenidos expandidos Algunos contenidos de este libro están acompañados por sugerencias de los autores. En las columnas de algunas páginas, el lector puede dirigirse a documentos escritos o audiovisuales, entrevistas y otros contenidos abiertos y libres disponibles en la web para complementar las lecturas mediante enlaces reducidos y códigos QR (quick response o “código de respuesta rápida”, que remite directamente al contenido web desde cualquier dispositivo de lectura óptica al que se le instale un programa de lectura correspondiente). Los encontraremos en la página con la siguiente estructura:

Editorial Aique

Ver

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Índice

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Capítulo 1 La ciudadanía Ciudadanía como posesión de derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 El universalismo limitado de la ciudadanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Razones históricas del surgimiento de la ciudadanía social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Ciudadanía simbólica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Críticas a la relación entre ciudadanía y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 La confianza como base de la democracia y de la ciudadanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Las responsabilidades ciudadanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Ciudadanía de segunda clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Procesos sociales de construcción de ciudadanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Nuevos medios institucionales de participación ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Las voces de la realidad: Las redes sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Capítulo 2 Derechos humanos para todos los seres humanos Derechos humanos y condición humana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Derecho natural y derecho positivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Iusnaturalistas vs. positivistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Algunas críticas al iusnaturalismo y al positivismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Categorías de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Generaciones de derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Estructura de los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Derechos de prestación negativa y derechos de prestación positiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 El concepto de exigibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Características de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 La supranacionalidad de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Las voces de la realidad: Nelson Mandela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Capítulo 3  Los derechos políticos: el desafío de la inclusión Ciudadanía y derechos políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Los derechos políticos definidos internacionalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Las luchas por la ampliación de los derechos políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 El siglo XIX y los límites a la participación popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 La eliminación del voto censatario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 La lucha feminista por el sufragio femenino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Derechos y participación política en la Argentina del siglo XIX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Modos de limitación de la participación política en el Río de la Plata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Del orden conservador a la Ley Sáenz Peña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 La Ley Sáenz Peña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

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Índice

El peronismo y la ampliación de la participación política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 La oposición al peronismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 La proscripción del peronismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Los avatares de los derechos civiles y políticos en la Argentina del siglo XX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 Las voces de la realidad: “Nos tenemos que reconciliar en el presente, más que con el pasado” . . 60

Capítulo 4  Los derechos civiles Los derechos civiles como ámbito de la ciudadanía y la libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Los derechos civiles en la Constitución nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 El derecho a la dignidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 El derecho a la intimidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 El derecho a la autonomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 El derecho a la libertad de conciencia y de religión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 El derecho a la libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 El derecho a la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 El derecho a la integridad física y psíquica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 El derecho a la libertad física y a no sufrir detenciones arbitrarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Las garantías constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 El derecho a la defensa en juicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Las voces de la realidad: El caso Bulacio: detención arbitraria seguida de muerte . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Capítulo 5  Derechos económicos, sociales y culturales Libertad, igualdad, fraternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 Los derechos económicos y sociales en la Constitución de la Nación Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 Los derechos culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Contexto histórico de la ampliación de derechos sociales y económicos en la Argentina . 80 El derecho a la educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 Accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 El derecho a la alimentación, a la vivienda y a la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Las voces de la realidad: La igualdad como base del desarrollo: el caso noruego . . . . . . . . . . . . . . . . 88

Capítulo 6  El problema de la discriminación Igualdad y democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 Obligaciones del Estado argentino frente al problema de la discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 El principio de igualdad y las diferencias legítimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Concepto y tipos de discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 Prejuicios y estereotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Migraciones y discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 Argentinos en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 Discriminación contra las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 Las voces de la realidad: El derecho a la igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

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Capítulo 7  Las violaciones a los derechos humanos en la Argentina La larga historia de las violaciones a los derechos humanos en la Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 Los primeros desaparecidos por razones políticas de la Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 La represión desde Onganía hasta Lanusse . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 La movilización político social de los tempranos años setenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 Antecedentes inmediatos del terrorismo de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 La desaparición masiva de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 La apropiación de menores o “robo de bebés” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Terrorismo de Estado y disciplinamiento social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Las resistencias al terror: el movimiento de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 Las voces de la realidad: ¿Cuántos detenidos-desaparecidos hay? El problema de las cifras . . . . . 118

Capítulo 8  Justicia y memoria en democracia Las tareas de la incipiente democracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 Investigando sobre el terror . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 El Juicio a los excomandantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 Las leyes de la impunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 Los indultos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 Los caminos de la Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 Las voces de la realidad: La memoria social sobre el pasado reciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

Capítulo 9  Los derechos humanos y las nuevas constituciones de América Latina El constitucionalismo clásico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Procesos constitucionales y formación del Estado-Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 El constitucionalismo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 Las Constituciones de México (1917) y Bolivia (1938) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 La Constitución argentina de 1949 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 La efectivización de los derechos en las constituciones latinoamericanas de la década de 1990 . . 145 La Constitución argentina reformada (1994) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 El nuevo constitucionalismo en América Latina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 Los mecanismos de participación ampliada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Derechos humanos de los pueblos originarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 Desarrollo económico alternativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Los desafíos del nuevo constitucionalismo latinoamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Las voces de la realidad: Los derechos de la naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

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CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS

capítulo

1

La ciudadanía

CIUDADANÍA COMO POSESIóN DE DERECHOS El concepto de “ciudadanía” es histórico y dinámico. Sus significados han variado a lo largo de los tiempos. Hay consenso en definir ciudadanía como un conjunto de derechos y responsabilidades de las personas en el marco de una comunidad determinada. Pero determinar quiénes son las personas reconocidas como ciudadanas y cuáles son esos derechos y esos deberes son asuntos sobre los que generalmente existen controversias y que dependen de contextos históricos y de relaciones de fuerza entre los distintos actores políticos que participan del juego democrático. Actualmente existe un renovado interés por la ciudadanía. Este interés está motivado por diversos factores. Uno de ellos es la preocupación por el hecho de que en las sociedades actuales la ciudadanía parece reducirse al ejercicio del voto en elecciones periódicas de autoridades. Además, los ciudadanos no se sienten representados por los políticos a los que votan, y expresan poca confianza hacia los poderes del Estado (por ejemplo, hacia el Poder Judicial), ya sea porque estos poderes no actúan en forma independiente o porque se muestran poco dispuestos a resolver los graves problemas que sufre la sociedad. Pero también este interés reconoce signos positivos. Nuevas formas de participación y de organización de sectores perjudicados por las sucesivas crisis, logros alcanzados por nuevos movimientos sociales y diversas acciones colectivas indican el surgimiento de renovadas maneras de ejercer la ciudadanía.

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Las discusiones en torno a la ciudadanía suelen aludir a la posición clásica esgrimida por el sociólogo inglés Thomas Marshall. En 1949, este autor escribió Ciudadanía y clase social, que tuvo mucha influencia en los pensadores dedicados a este tema. Marshall sostiene allí que la ciudadanía consiste especialmente en asegurar que cada cual sea tratado como un miembro pleno de una sociedad de iguales. La manera de asegurar este tipo de sociedad es otorgar a los individuos un número creciente de derechos de ciudadanía. Estos derechos son reconocidos por igual a todos los que son miembros plenos de una comunidad, independientemente de la clase social a la que cada ciudadano pertenezca. Marshall sostiene que el concepto de ciudadanía puede dividirse en tres estratos: ciudadanía legal, ciudadanía política y ciudadanía social. Cada aspecto se caracteriza por un conjunto de derechos. Ω La ciudadanía legal es la totalidad de derechos que tienen los ciudadanos en asuntos concernientes a la ley. Es la dimensión jurídica de la ciudadanía. Desde esta dimensión, la ciudadanía se entiende como un andamio legal que estructura las relaciones entre los individuos. Esta legalidad se expresa a través de la definición de un conjunto de derechos que son portados por quienes pertenecen a un Estado. La ciudadanía legal incluye todos los derechos civiles

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El sufragio En la concepción de ciudadanía moderna, el sufragio cumple un papel fundamental. Un pensador francés de mucha relevancia, Pierre Rosanvallon, figura fundamental de la Nueva Historia Política, escribió en 1992 La consagración del ciudadano, en donde explora la historia del sufragio en Francia y ofrece una perspectiva política de la actualidad. “...El sufragio universal es, de ahora en adelante, la piedra angular de todo sistema político. A tal punto que incluso los regímenes totalitarios o las dictaduras militares no se atreven a rechazarlo abiertamente. Casi siempre prefieren manipular, más que prohibir, y si suspenden su ejercicio, se apresuran a subrayar el carácter provisional de esta medida, proclamando con insistencia su virtuosa intención de preparar el regreso a una expresión más libre y auténtica del pueblo”.

Esta pintura, realizada por Eugène Delacroix en 1830, representa una escena real, aunque idealizada, de las revueltas populares en Francia que terminaron consagrando los valores de libertad, igualdad y fraternidad, fundantes de la idea de ciudadanía moderna. Esta obra hoy se puede ver en el Museo de Louvre, en París, Francia.

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La ciudadanía moderna Las distintas versiones de la ciudadanía se diferencian, por lo general, por la manera de resolver la tensión entre libertad e igualdad. Aun así, la idea de ciudadanía moderna siempre tiene una profunda relación con la idea iluminista de la razón.

que están vinculados con la libertad (libertad de palabra, de asociación, de circulación, de pensamiento, de religión, de propiedad, de contratar) y que suponen la igualdad ante la ley. Ω La ciudadanía política incluye los derechos políticos, reconociendo el derecho al sufragio y a la participación política en carácter de elector o de dirigente. Ω La ciudadanía social atribuye a los sujetos el derecho a un nivel adecuado de educación, de salud, de trabajo, de vivienda y de seguridad social. Para Marshall, el desarrollo de la ciudadanía social (es decir, de los derechos sociales) permite ampliar capacidades que habilitan a los ciudadanos a ejercer los derechos políticos. Es decir, la ciudadanía social desarrolla en los individuos las capacidades necesarias para participar activamente en el terreno político. La ciudadanía política depende de la ciudadanía social porque, si los individuos no tienen, por ejemplo, una adecuada educación, no podrán acceder a la información necesaria que les permitirá tomar decisiones políticas o acceder a espacios públicos de discusión.

El universalismo limitado de la ciudadanía

"La democracia es una forma superior de gobierno, porque se basa en el respeto del hombre como ser racional". John Kennedy,

presidente de estados unidos desde 1961 hasta 1963.

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Jurídicamente, la ciudadanía es un título que sirve para reconocer la pertenencia de una persona a un Estado y su capacidad individual como miembro activo de este. Equivale al reconocimiento de una serie de derechos y de deberes relacionados con la participación en la esfera pública. La ciudadanía posee una especial dignidad. Se trata de una cualidad que el Estado le reconoce al individuo por el hecho de pertenecer a una comunidad política. La ciudadanía no es únicamente un sistema de protección de derechos. Es también un sentimiento común de pertenencia. La ciudadanía implica, entonces, un universalismo limitado: se aplica a casi todos los adultos en el territorio de un Estado organizado según un régimen democrático. No incluye, por ejemplo, a los extranjeros que viven dentro de ese territorio. Este universalismo limitado de la ciudadanía se distingue del universalismo ilimitado de los derechos humanos. Los derechos humanos deben ser garantizados a todas las personas sin excepción en todo tipo de países y Estados. Pero si atendemos a los derechos que, según Marshall, deben ser reconocidos a los ciudadanos, solo los derechos políticos (especial-

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mente, a votar libremente en elecciones periódicas y a ejercer cargos públicos) son los que quedan limitados a quienes pertenecen (por nacimiento o por elección) a un Estado determinado.

Razones históricas del surgimiento de la ciudadanía social Marshall propone su concepción de ciudadanía en 1949, en plena posguerra (en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial). Para él, la más acabada expresión de la ciudadanía requiere un Estado de bienestar liberal-democrático que garantice fundamentalmente los derechos sociales de los ciudadanos, pues estos derechos posibilitan el ejercicio de los derechos políticos. Veamos el contexto histórico de esta forma de entender la ciudadanía. La ampliación de derechos sociales, económicos y culturales en Occidente se vincula tanto con la lucha del movimiento obrero en los países industrializados como con las transformaciones que ocurrieron en el seno del sistema capitalista a partir de 1930. Tanto en Europa Occidental como en Estados Unidos, la década de 1920 se caracterizó por una gran expansión productiva. La prosperidad de los “felices años veinte” estuvo signada por una acelerada evolución técnica que, en algunos casos, duplicó la producción industrial, en especial, en bienes de consumo masivo, en la industria mecánica, eléctrica y química, en la construcción y en el rubro automotor. Esta expansión económica y el aumento de las rentas nacionales a ella asociada ocultaba, sin embargo, profundos desequilibrios que condujeron a la gran crisis mundial de 1930. Economistas e historiadores coinciden en caracterizar a esta crisis como “de sobreproducción”. Es decir: el sistema capitalista se había expandido en un marco caracterizado por un desequilibrio cada vez mayor entre la producción y el consumo. Mientras el capital se concentraba en grandes conglomerados industriales y financieros, el poder adquisitivo de las ma-

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Esta foto presenta una escena paradójica. Se ve una fila de personas pobres esperando para recibir alimentos justo debajo de un cartel enorme que difunde la idea del sueño americano, con un modelo que la crisis parecía haber dejado atrás.

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La versión argentina del Estado de bienestar tuvo en la fábrica SIAM uno de sus representantes más importantes. Aquí puede verse el proceso de trabajo para las populares heladeras “a bolita” que estaban en casi todas las casas argentinas.

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sas permanecía en niveles muy bajos. En consecuencia, la saturación de los mercados marcó muy pronto el límite a la expansión; tras ello sobrevino la crisis que estalló en octubre de 1929 con la quiebra de la Bolsa de Valores de Nueva York. Y en cuestión de meses, tras la supresión de créditos bancarios a Europa por parte de Estados Unidos, se extendió a todos los países industrializados europeos, donde se registró una onda expansiva de paros y quiebras bancarias y empresariales. La desocupación masiva se convirtió en el triste símbolo de la década. Las medidas económicas y políticas que tomaron los gobiernos europeos y el norteamericano para superar la crisis implicaron el diseño de un modo de acumulación capitalista nuevo (como el caso de la producción fordista a gran escala, orientada, en principio, hacia el mercado interno) y un nuevo rol del Estado en cuestión de política económica y social, cuya expresión más acabada en materia de legislación social fue el “Estado de bienestar”. El nuevo rol del Estado representó un cambio fundamental; hasta entonces, la teoría económica predominante era el liberalismo que, entre otras cosas, postulaba la no intervención del Estado en materia económica, sosteniendo que “el libre juego de las fuerzas del mercado” (es decir, de la oferta y la demanda) es lo que establece el equilibrio natural del sistema. La intervención del Estado en el mundo económico incluyó un amplio abanico de medidas: creación de puestos de trabajo (Estados Unidos, Alemania); participación estatal en empresas o nacionalización de ellas (Inglaterra, Francia), compra de materias primas y alimentos por parte del Estado con el fin de mantener los precios, concesión de créditos a las industrias, entre otras. Al mismo tiempo, los Estados optaron por “proteger” de la competencia extranjera a sus propios productores agrícolas e industriales, y establecieron barreras arancelarias, pactos comerciales bilaterales, control del mercado de divisas, etc. En Europa el éxito de todas estas medidas se vio postergado por los conflictos políticos que precedieron a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y por la guerra misma. La legislación propia del Estado de bienestar favorecía el crecimiento económico y ampliaba el abanico de derechos económicos y sociales. En Estados Unidos primero, y en Europa tras la finalización

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de la guerra, los gobiernos sancionaron leyes que mejoraron notoriamente la calidad de vida y las condiciones de trabajo de amplios sectores sociales. En términos generales, tras reconocer y legalizar el derecho de huelga, el Estado se erigió como regulador de las relaciones entre capital y trabajo, actuando como “árbitro” en las negociaciones entre sindicatos y empresarios (en las que se establecían, por ejemplo, salarios mínimos, extensión de la jornada laboral, aumento de salarios acorde con el aumento de la producción). Asimismo sancionó un conjunto de leyes de seguridad y protección social que garantizaban el seguro de desempleo, pensiones por invalidez o vejez, etc. Si bien es cierto que el conjunto de estas medidas apuntaba a consolidar un gran mercado de consumidores, capaz de absorber la producción a gran escala propia del fordismo, la promoción y el reconocimiento de los derechos laborales y sociales fue, al mismo tiempo, una conquista del movimiento obrero organizado que desde mediados del siglo XIX adquirió un gran protagonismo en el escenario político de los países industrializados. Más aún: la mayor parte de las leyes sancionadas en los años cuarenta y cincuenta representaron la concreción, tras negociaciones y luchas arduas, de antiquísimas reivindicaciones obreras (como la de la jornada laboral de ocho horas). Es posible que “el fantasma del comunismo” haya actuado como un estímulo para que los Estados occidentales reconocieran la ciudadanía social. En cualquier caso, sin lugar a dudas, representaron una notable mejora en la calidad de vida de millones de personas.

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La argentinidad La relación entre nacionalidad y ciudadanía admite muchas y variadas críticas. Desde la literatura, Jorge Luis Borges lo problematizó así: “Para mí la argentinidad es apenas una palabra fea. Cierta vez en un país cuyo nombre se me escapa hoy, alguien me refirió un pequeño cuento que bien vale contar. Acaso la argentinidad sea lo que los otros piensan sobre Argentina. ¿No?...”.

Manifestación. Esta pintura del argentino Antonio Berni, realizada en 1934, representa un reclamo del momento: "pan y trabajo". Esta obra pertenece a la Fundación Constantini y puede verse en el museo MALBA.

Ciudadanía simbólica La ciudadanía no se limita a aspectos legales ni puede ser definida solo en términos de derechos. La ciudadanía tiene también un componente simbólico. En sociedades multiculturales como la nuestra, puede suceder que una persona sea reconocida legalmente como ciudadana de un Estado, pero que simbólicamente sea excluida de la comunidad a la que pertenece. Por ejemplo, si el Estado no reconoce como una de sus lenguas la que habla un gru-

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La democracia Entre los autores que piensan a la democracia como un modo de vida o como un cúmulo de experiencias, figura el americano John Dewey. Este filósofo y pedagogo imagina a la democracia como una más de las experiencias humanas y no como un ejercicio institucional o un método de selección de candidaturas y liderazgos. En una conferencia dada en New York en 1940, Dewey expresó: “La democracia es la fe en que el proceso de la experiencia es más importante que cualquier otro resultado concreto, de suerte que esos resultados específicos obtenidos tienen verdadero valor solo si se utilizan para enriquecer y ordenar el proceso en marcha. Puesto que el proceso de la experiencia es un agente educativo, la fe en la democracia es lo mismo que la fe en la experiencia y en la educación”.

po de ciudadanos pertenecientes a un pueblo indígena, estas personas estarían siendo excluidas de la ciudadanía simbólica. La religión suele ser un componente muy importante en la identidad de las personas. Si una sociedad no es homogénea en materia religiosa, el Estado no debería identificarse con ninguna religión. Por ejemplo, en Inglaterra el símbolo central del Estado, la reina, es anglicana, pero muchos ciudadanos de ese país no son anglicanos, y pueden sentirse excluidos de este nivel simbólico de la sociedad. Desde este punto de vista, el acervo simbólico de una sociedad no debería contener símbolos dirigidos contra una minoría, pues la estaría excluyendo de un aspecto muy importante propio de la ciudadanía.

Críticas a la relación entre ciudadanía y nacionalidad Tomando en cuenta el fenómeno migratorio que hoy se vive en gran parte del mundo, algunos autores proponen problematizar la noción de ciudadanía que reconoce el estatus ciudadano solo a aquellos que poseen la nacionalidad del país en el que habitan. Esta relación entre ciudadanía y nacionalidad ha sido puesta en tela de juicio por la tendencia al crecimiento de las migraciones (no solo desde los países pobres hacia los desarrollados, sino también entre países periféricos) y por la internacionalización del trabajo legal (que exige facilidades de traslado y de residencia legal a extranjeros). Mientras mayor sea la condición ciudadana que tengan los migrantes, menos problemático será el proceso de su integración y, por tanto, menor el nivel de discriminación y de rechazo hacia ellos. La insistencia del Estado en la nacionalidad como estructuradora de derechos coloca a estas personas, que han debido migrar de sus países de origen, en una situación de vulnerabilidad social, económica y política.

La confianza como base de la democracia y de la ciudadanía

La última reforma constitucional de Bolivia permite a los bolivianos la doble nacionalidad. Esto significa que pueden adoptar otra sin perder su condición de bolivianos.

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La democracia puede ser entendida como una forma de gobierno o también, como una forma de vida. Entenderla solo como forma de gobierno es considerar su aspecto instrumental. La democracia, desde esta visión, es un procedimiento que permite resolver pacíficamente las disputas o conflictos y que los ciudadanos exijan a los gobernantes la satisfacción de sus necesidades. En general, esta manera de concebir la democracia no pone el

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énfasis en la participación activa de los ciudadanos. Los procedimientos de la democracia instituyen que los ciudadanos deben pronunciarse periódicamente por medio del voto y controlar la acción de los representantes a través de mecanismos claramente estipulados. En cambio, entender la democracia como forma de vida alude al valor de la participación ciudadana como actividad intrínseca y consustancial al desarrollo de las cualidades propias del ser humano. Participar no se reduce a emitir un voto “cada determinado número de años”, sino que implica actuar junto con otros con el fin de llevar a cabo un proyecto común. En este sentido, se entiende que la democracia no es solo una forma de gobierno o procedimiento de toma de decisiones políticas, sino también una forma de vida que promueve la acción ciudadana y la libertad de los individuos. Y que esa forma de gobierno se fortalece y se consolida gracias a la participación activa, cotidiana y permanente de los ciudadanos. Es claro que “democracia” como forma de gobierno y “democracia” como forma de vida no se contraponen, sino que se complementan y tienen un punto en común: el gobierno debe recaer en manos de personas corrientes (los ciudadanos adultos) y no en personalidades “extraordinarias”. La democracia descansa sobre prácticas sociopolíticas de confianza en el ciudadano y de los ciudadanos entre ellos. No se trata de una confianza en los dirigentes políticos, sino en los ciudadanos y entre ciudadanos: sobre este principio reposan las instituciones y prácticas democráticas. Su éxito o fracaso depende de los ciudadanos y políticos, de su nivel de preparación para la participación, la gestión y la administración de los asuntos comunes. La democracia es una antigua idea que expresa algo simple: la pretensión de dar una mayor capacidad de deliberación, pensamiento y reflexión no a personas extraordinarias, sino a la ciudadanía. La democracia entraña confianza en la capacidad de deliberación y de acción de los ciudadanos. Por eso, cuando se exacerban el control y el estado policíaco la democracia se resiente. La desconfianza en el otro es la que genera la preocupación, la que engendra el control, y el control del control. En la democracia la confianza permite a los ciudadanos vivir en libertad y hacerse responsables de esa libertad. En la democracia se prefiere la cooperación al control.

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El control La ciudad de Medellín, en Colombia, es una de las de mayor crecimiento y desarrollo en América Latina. El Estado de Medellín ha diseñado un programa de evaluación de la corresponsabilidad ciudadana, llamado “Cómo vamos”. En esta ciudad, la ciudadanía tiene un papel activo en la calidad de vida y la responsabilidad ciudadana es una condición prioritaria para la eficacia de las políticas públicas. Podés encontrar más información en medellincomovamos.org.

El sistema de Bibliotecas es central en la estrategia de ciudadanización de Medellín. En ellas se promueven los dos valores que vimos en estas páginas: la confianza y la responsabilidad. En la foto se ven viejos vagones de tren convertidos en lugares de lectura.

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Las responsabilidades ciudadanas La idea de que la ciudadanía es un estatus que da derechos es una concepción que dice poco sobre la responsabilidad de los ciudadanos de participar en la vida pública. Por eso, es necesario complementar la aceptación de los derechos de ciudadanía con las responsabilidades y virtudes ciudadanas. Referirse a la responsabilidad de los ciudadanos no es lo mismo que referirse a sus obligaciones. Por ejemplo: los ciudadanos tienen la obligación de pagar sus impuestos, pero no tienen obligación de participar en un partido político o en un organismo no gubernamental. Si participan es porque se sienten responsables ante sus conciudadanos. La responsabilidad va más allá de la obligación. Es una acción guiada por la conciencia y hasta puede ser una acción que cuestione algunas de las obligaciones impuestas por el Estado. Por ejemplo, la desobediencia civil es un tipo de acción colectiva que cuestiona alguna medida gubernamental o alguna ley por considerarla injusta. Esa desobediencia lleva a incumplir alguna obligación, pero no es irresponsable ya que las personas que realizan esa acción cuestionan públicamente esa medida o ley y luchan por modificarla, haciéndose cargo ante los demás de los efectos o consecuencias que pueda tener ese incumplimiento. El ciudadano actúa con responsabilidad cuando realiza ciertas acciones públicas incluso cuando no está obligado a hacerlas. Las

En 1989 cientos de miles de personas marcharon en la Ciudad de Buenos Aires contra el indulto que preparaba el entonces presidente Carlos Menem. Organizada por los organismos de derechos humanos y por los partidos políticos de la oposición, la marcha se nucleó bajo la consigna “Por la vida y la justicia”. Estos son dos de los afiches con los que distintas asociaciones convocaron.

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lleva adelante en lugar de replegarse en la inacción y aun sabiendo que esa inacción no le acarrearía costos personales. Este tipo de responsabilidad hacia otros está en la base del comportamiento solidario y se vuelve muy significativa en tiempos difíciles (como lo han sido los tiempos de la dictadura militar en la Agentina). El movimiento de derechos humanos es un caso paradigmático del papel crucial que desempeña la acción ciudadana responsable. Las personas que se comprometieron y se comprometen en la lucha por los derechos humanos no tenían ni tienen ninguna obligación de hacerlo. El movimiento de derechos humanos está constituido por un grupo de organizaciones solidarias sostenidas en la responsabilidad social de sus miembros. Son organizaciones que cumplen una doble función: legitimar la demanda frente al Estado y promover cambios en las prácticas estatales. Y desarrollan una doble didáctica: enseñan cómo se demandan derechos y cómo se ejerce el control ciudadano sobre el aparato del Estado, al hacer un continuo monitoreo de la gestión estatal en relación con los derechos humanos. La responsabilidad ciudadana es solidaria pues se aplica a los asuntos que afectan a la comunidad. No es la responsabilidad individual referida a los asuntos privados.

Ciudadanía de segunda clase El concepto de ciudadanía se vincula al concepto de Estado. El Estado cumple la función incluyente para sus ciudadanos. Pero esa inclusión puede ser incompleta y puede llegar a establecer una separación entre ciudadanos de primera clase y ciudadanos de segunda clase. La noción de “ciudadanía de segunda clase” tiene su origen en el Imperio romano. En la Roma antigua los ciudadanos disfrutaban de unos privilegios públicos especiales, como votar en las asambleas, el servicio militar, el derecho a tener cargos públicos, así como el derecho legal a demandar y a defenderse a sí mismos en los pleitos. Existían también derechos privados, como el derecho a contraer matrimonio y a hacer negocios, aunque había una clara diferenciación entre derechos públicos y privados. Durante un determinado período, los romanos ofrecieron la ciudadanía, sin derechos públicos, a las naciones latinas que habían conquistado. La noción romana de ciudadanos de segunda clase significaba ciudadanía sin derecho al voto. La ciudadanía de segunda clase consistía

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El desempleo Una de las posible miradas sobre las ciudadanías de segunda clase es hacer hincapié en las cuestiones sociales. Entre los muchos autores que han hablado desde esta perspectiva, se destaca el filósofo y sociólogo germano británico Ralph Dahrendorf. En uno de sus libros más importantes, El conflicto social moderno, destaca la negativa influencia que puede tener para la democracia la persistencia en el tiempo de lo que llama una subclase, es decir, grupos de personas desprovistas, por falta de trabajo, de bienes sociales, tanto materiales como simbólicos. Nos explica Dahrendorf: "Desde el momento en que el acceso a los mercados y, por tanto, a las provisiones, depende del empleo, el desempleo significa que se niega el acceso a los mismos, y esto es cierto incluso en el caso de que la gente pueda vivir del subsidio de paro".

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“Somos Eloísa Cartonera, una cooperativa del barrio de la Boca, en Buenos Aires, Argentina. Fabricamos libros con tapas de cartón. Para esto compramos el cartón que los cartoneros juntan en la calle. Nuestros libros son de literatura latinoamericana, de los autores más bellos que hemos conocido en nuestra vida de trabajadores y lectores”. así se define uno de los emprendimientos cooperativos más interesantes surgidos, entre otras cosas, para generar ciudadanía.

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no solo en que determinadas personas eran privadas de ciertos derechos, sino también en considerar que los ciudadanos de segunda clase no eran, esencialmente, seres plenamente humanos. En otras palabras, se los consideraba seres incapaces de convertirse en adultos responsables. Los ciudadanos de segunda clase son aquellos que no solo son excluidos de la plena participación en la sociedad, sino también de la plena participación en la “comunidad de los adultos”. La batalla por la emancipación de las mujeres implicó en su momento precisamente eso: era una batalla contra la idea masculina según la cual las mujeres eran seres incompletos, incapaces de participar en la vida pública. En definitiva, la ciudadanía de segunda clase se basa en la desconfianza hacia un sector de la sociedad al que se considera irresponsable, incapaz o infantil. Pero la ciudadanía de segunda clase no siempre supone la negación formal de los derechos de las personas. Algunas veces hay discriminación en la aplicación de estos derechos. Ello sucede cuando los derechos reconocidos no son respetados. La ciudadanía de segunda clase puede suponer negar ciertos derechos a individuos que son reconocidos como ciudadanos, derechos que se garantizan a otros ciudadanos. Por ejemplo, los miembros de las clases desprovistas de poder económico y social no son ciudadanos de pleno derecho ni siquiera en el sentido legal y político. No son iguales ante la ley y sus posibilidades de ser elegidos para un cargo público son escasas o nulas. El otro tipo de ciudadanía de segunda clase implica que un Estado niega formalmente la ciudadanía a individuos que tienen derecho a pertenecer a ese Estado (por ejemplo, concediéndoles un estatus de residentes permanentes). El filósofo israelí Avishai Margalit sostiene que los árabes palestinos afirman ser ciudadanos de segunda clase en Kuwait, de la misma manera que los árabes israelíes afirman que son ciudadanos de segunda clase en el Estado de Israel. En el primer caso, a los palestinos nacidos en Kuwait, y que han trabajado y vivido siempre allí, se les niega la ciudadanía kuwaití, pese a tener derecho a ella. En el segundo caso, los árabes de Israel poseen la ciudadanía israelí, pero algunos derechos civiles les son negados y otros no les son aplicados. La “ciudadanía de segunda clase“ humilla a la persona pues es tratada como no adulta, incapaz de responsabilizarse de su vida y de expresarse mediante decisiones públicas. Tratar a un adulto como si fuera un niño es humillante; protegerlo a perpetuidad también.

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Procesos sociales de construcción de ciudadanía Los ciudadanos excluidos de los circuitos económicos y sociales no pueden ejercer plenamente los atributos correspondientes a su condición de ciudadanos. Lo económico condiciona lo político al negar no tanto la dimensión legal de los derechos, sino más bien el ejercicio efectivo de los mismos. Esta realidad que han vivido y viven aún millones de ciudadanos en América Latina configura una “ciudadanía incompleta” o “ciudadanía de segunda clase”. Con frecuencia, se apela al Estado como la instancia que debe subsanar esa realidad y brindar una ciudadanía real y simbólica plena. Sin embargo, cabe preguntarse si la práctica estatal agota la posibilidad de construcción de ciudadanía, o si además del ciudadano del Estado se puede reconocer un ciudadano de la sociedad civil. En los últimos tiempos, en especial en períodos de crisis económicas, la sociedad civil ha mostrado su capacidad de construir ciudadanía “desde abajo” a través de modos nuevos de organización y participación que no dependen de las instituciones brindadas por el Estado. Estos modos permiten comprobar que la sociedad civil ha logrado, en ocasiones, que muchas personas abandonen su condición de excluidos a través de la participación horizontal, la iniciativa y el diálogo. América Latina es una región que tiene una historia rica y compleja de luchas populares que impulsaron la expansión de la ciudadanía y los derechos. Las luchas campesinas, las protestas obreras, los movimientos populares antiguos y recientes, las movilizaciones políticas son datos que forman parte de nuestra realidad y muestran la fortaleza de una ciudadanía activa y constructiva.

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La proximidad El idea de la democracia participativa ha incorporado, recientemente, la noción de proximidad. La investigadora Rocío Annunziata, del Instituto Gino Germani, escribió: “La proximidad es un vínculo político que se caracteriza por el rechazo de la distancia entre la ciudadanía y la ‘clase política’ o ‘los políticos’. Este vínculo exige de los dirigentes que sean ‘hombres comunes’ y que presten atención constante a las vidas cotidianas de los ciudadanos y a sus vivencias particulares”. “Supone, por último, que los ciudadanos son los mejores conocedores de las realidades que viven a diario, es decir, los expertos en sus vidas cotidianas. Ahora queda claro por qué para nosotros, la proximidad no es un subtipo de la participación; más bien la participación es un subtipo de la proximidad”.

Nuevos medios institucionales de participación ciudadana Las democracias actuales han ido incorporando nuevos medios de participación ciudadana, tales como la consulta popular y la audiencia pública. En la Argentina, el Estado nacional y algunos Estados provinciales han avanzado en la reglamentación e implementación de estos dispositivos. La finalidad de estos instrumentos es ampliar los canales de participación ciudadana para que las voces de los ciudadanos sean escuchadas, ya sea para el

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Una familia de Atalaya en la provincia de Buenos Aires construye su propia vivienda en un programa llevado adelante por TECHO, una organización no gubernamental. La participación amplía la experiencia democrática y, además, puede ayudar a resolver problemas sociales.

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La participación ciudadana La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada en 1994, consagra desde su texto la condición “participativa” de su organización política. En su Artículo 1, dice: “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa”. Tiene, además, un apartado específico dedicado a la participación ciudadana donde habilita otras posibilidades de participación ciudadana, como el referéndum, las audiencias públicas para temas relevantes y la revocatoria de mandato. Todos estos documentos los pueden encontrar en la web de la legislatura, http://legislatura.gov.ar/.

control del ejercicio del poder municipal, para acercar argumentos a favor o en contra en el proceso de toma de decisiones, o para cooperar en él, o simplemente para manifestar necesidades, intereses, inquietudes. En síntesis, el objetivo primordial es ampliar el debate acerca de los asuntos que son de interés público y tratar de resolver (al menos, en parte) la crisis de representación del sistema democrático, que suele evidenciarse en la sensación cotidiana de que los políticos actúan con independencia de los reclamos y las necesidades de la ciudadanía. Algunos de estos medios de participación son los siguientes: a. Libre acceso a la información La obligación republicana de publicidad de los actos de gobierno se interpreta, tradicionalmente, como la exigencia de dar a luz los actos de gobierno que generalmente ponen fin al proceso de decisión. Así, es obligatorio publicar las leyes, los decretos, las resoluciones, las ordenanzas, las sentencias. Se dan a conocer en el Boletín Oficial, en el provincial o municipal según la procedencia de los actos, y en el caso de las sentencias, en publicaciones del tribunal o en publicaciones periódicas privadas. Sin embargo, el acceso a la información pública implica mucho más. Posibilita tomar conocimiento de los diversos actos, dictámenes y documentación que constan en un expediente en el que se tramitó, por ejemplo, un decreto o una ordenanza. No apunta solo a acceder a la información que surge como resultado del proceso, sino que permite conocer la información que se genera durante el proceso de toma de decisiones. b. Audiencia pública La audiencia tiene por fin establecer un ámbito en el que puedan ser escuchados los vecinos respecto de algún tema en particular. Por eso, la mejor representación de una audiencia pública es aquella en la que los elegidos y otros funcionarios públicos se encuentran “tomando nota” de esos argumentos. La audiencia pública posibilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisión. No solo permite la comunicación directa entre electores, vecinos, elegidos y funcionarios públicos, sino también entre vecinos y representantes de partidos políticos, ONG, juntas vecinales, entre otros actores. Es decir, permite conocer las perspectivas de los distintos vecinos respecto de la decisión que se somete a discusión. La audiencia pública no es un ámbito de decisión, sino de deliberación, de discusión, de argumentación.

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c. Iniciativa popular Este medio de participación ciudadana tiene impacto en el ámbito legislativo. No se trata solo de opinar sino de movilizar al órgano deliberativo para que trate obligatoriamente un proyecto de ley u ordenanza (según el órgano ante quien se hace valer la iniciativa) presentado por la ciudadanía. La iniciativa popular está presente en la Constitución nacional. Fue introducida en el artículo 39 por la reforma constitucional de 1994 y como forma de democracia semidirecta. En las reglamentaciones de uso e implementación de la iniciativa popular surgen algunos requisitos que debe cumplir el proyecto presentado por la ciudadanía, por ejemplo, el número mínimo de firmas de los ciudadanos requeridas. Así, por ejemplo, para una iniciativa popular, la Ley 24747 exige, en el ámbito nacional, un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral de la última elección para diputados, que representen por lo menos 6 distritos electorales (4%).

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En la Argentina se realizó un plesbicito nacional en 1984, durante la presidencia de Raúl Alfonsín. El objetivo era conocer la voluntad popular sobre el Tratado de Paz y Amistad firmando con Chile para resolver el conflicto del canal de Beagle.

d. Consulta popular, referéndum, plebiscito Mientras que en la iniciativa popular es la ciudadanía la que presenta un proyecto de ordenanza al órgano deliberativo, en la consulta popular, el referéndum y el plebiscito, es el órgano deliberativo —o en algunos casos, el órgano ejecutivo— el que pide a la ciudadanía que se pronuncie sobre un proyecto de ley. Es decir, los órganos de gobierno convocan al pueblo para que exprese su opinión sobre determinada materia. Para que la convocatoria sea una forma de participación efectiva tiene que garantizarse el acceso real a la información relevante por parte de la ciudadanía y la libertad de ejercicio de la crítica. De lo contrario no se trata de participación efectiva, sino de manipulación de las mayorías. e. Revocatoria de mandato Las personas que ocupan cargos electivos los asumen por un tiempo determinado. Su mandato puede terminar porque se vence el plazo estipulado, porque es removido por algún procedimiento o porque renuncia o muere. Sin embargo, existe otro medio que implica una fuerte participación ciudadana: la revocatoria. Esta es la contracara del acto eleccionario: si el pueblo tiene el poder del voto para elegir a los candidatos para ocupar cargos públicos, también lo tiene para removerlos antes del vencimiento del plazo de duración determinado por ley. La revocatoria puede tener origen en una propuesta para someter a la aprobación de los votantes la permanencia en el cargo o la remoción anticipada de un representante electo.

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Ver Las nuevas tecnologías

http://goo.gl/pwQ6Z4

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Las voces de la realidad

Las redes sociales Las redes sociales están cambiando no solo la comunicación política, es decir, el modo en que se transmite el discurso sino, y fundamentalmente, está cambiando la propia acción política. De este modo, la influencia de las redes sociales, sobre todo Facebook y Twitter, está creciendo en todo el mundo hasta hacerse indispensable en la relación entre la ciudadanía y la política.

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sto es tan así que los políticos se ven obligados a contratar personas con los conocimientos adecuados —llamados community managers— para no cometer errores que pueden llegar al ridículo. un ejemplo de esto se vio en argentina en febrero de 2013 cuando desde la cuenta del ex Gobernador santafecino Hermes Binner se emitió un twit por error que decía: Obvñzfhnhxds. El error rápidamente se extendió por las redes sociales y se convirtió en trending topic (así se llama a los twits que generan mayor cantidad de repeticiones en un momento de Twitter).

Las redes sociales, además, sirven para modificar las formas de participación de la ciudadanía y actúan, de alguna manera, frente a la desconfianza de las personas hacia los partidos políticos. Este fenómeno sucede en todo el mundo y se extiende cada vez más. En muchos lugares del mundo, las manifestaciones más grandes y exitosas son convocadas por las redes sociales. una de las primeras veces en que esto ocurrió fue en lo que se conoció luego como “la primavera árabe”, una autentica rebelión popular pidiendo por más democracia en los países de la región. Estas ma-

nifestaciones se organizaron principalmente por Facebook y lograron una enorme participación e involucramiento. El ingeniero egipcio ibrahim abdelaty, consultado por el diario español El País, dijo: “Las redes sociales han sido la principal razón que ha movido a la gente desde el mundo virtual hasta las calles, porque este mundo virtual era el único lugar donde se podía protestar sin ser visto por el Gobierno. ahora hay muchas páginas en Facebook, aunque ya las había antes de la revolución”. Mohamed Elgohary, coordinador del área de redes so-

LA LLAMADA P RIMAVERA Á RABE FUE UNA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CORRESPONDE A UNA SERIE DE ALZAMIENTOS POPULARES EN LOS PAÍSES ÁRABES ACONTECIDOS ENTRE

2010 Y 2013.

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pero sin hacerlo desde sus identidades partidarias, sino que debieron respetar el carácter independiente del llamado de las redes. El diario Clarín reflejó esto muy claramente en una nota del mismo día 8 de noviembre:

EN LA ARGENTINA EL PUNTO MÁS ALTO DE LA CONVOCATORIA DE LAS REDES SE VIO EL

8 DE NOVIEMBRE DE 2012.

ciales del diario egipcio al Masry explicó así la importancia de las redes sociales en la convocatoria a las marchas de protesta:

sonas convocadas, casi exclusivamente, por las redes sociales. algunos de los twits que se podían leer en esos días eran:

“El papel de las redes sociales fue iniciador, la gente luego se implicó en las protestas. no era necesario que todos los manifestantes se informasen por las redes sociales, pero sabían que el inicio estaba en ellas. Tenemos muchos grupos de Facebook contra el Gobierno, aunque el más famoso es el de Jaled Said (víctima de la brutalidad policial en Egipto), que tiene unos 800.000 miembros: http://www.facebook. com/#!/ElShaheee (ElShaheed significa “el mártir” en árabe)”.

@raul61al: a TOdOS LOS GRuPOS anTiK LES PEdiMOS ORGanicEn SaLida PaRa EL #8n 20Hs OBELiScO.

En nuestro país, la importancia de las redes sociales está creciendo sostenidamente. El punto más alto de la convocatoria de las redes se vio el 8 de noviembre de 2012 en la ciudad de Buenos aires y en otras ciudades importantes. En el obelisco se reunieron casi un millón de per-

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@casiHarta: hay #8n ?. @HdeTroyaK: Los indignados, salen nuevamente el 8n a protestar, y ahora por qué?.

“Llegó el 8n. El cacerolazo y movilización contra el Gobierno nacional, que creció en las redes sociales de internet después de la anterior protesta del 13 de septiembre, tendrá lugar esta noche en todo el país. En las últimas horas, distintos dirigentes de la oposición salieron a respaldar el reclamo abiertamente intentando que ese gesto no sea interpretado como “fogoneo” de una manifestación que esperan sea “genuina” y “pacífica”. desde el radicalismo hasta el peronismo disidente, pasando por el Frente amplio Progresista, la coalición cívica y el PRO, se expresaron a favor del 8n y en contra de la violencia y la confrontación. a su modo,alentaron la protesta aunque avisaron que no concurrirán para no quitarle legitimidad”.

@ElGuasonLed: #8n RESiSTEncia ciudadana !!. @VecinoSanisidro: cacerolazo el #8n con movilizaciones x todo el país para decir BaSTa de tragedias ferroviarias, queremos viajar bien, tranquilos y seguros. Una muestra de las modifi caciones en el escenario político que proponen las redes sociales es que los partidos políticos debieron sumarse al llamado del 8n

EL GOLPE DE ESTADO EN EGIPTO DE

2013 QUE DERROCÓ AL PRESIDENTE

MOHAMED MORSI COMENZÓ EN LAS REDES SOCIALES .

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