RECOMENDACIÓN No. 340 PARA ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN SOBRE NORMAS DE ORIGEN EN LOS PAÍSES ANDINOS

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RECOMENDACIÓN No. 340 PARA ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN SOBRE NORMAS DE ORIGEN EN LOS PAÍSES ANDINOS PARA PROFUNDIZAR LA INTEGRACIÓN REGIONAL El Parlamento Andino en el marco de su período ordinario de sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 5 y 6 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO

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Que, los Estados miembros del Parlamento Andino vienen impulsando el proceso de integración regional andina como una prioridad, a fin de consolidar sus avances en materia económica, comercial, social, ambiental e institucional, reducir sus asimetrías y alcanzar un desarrollo sostenible. Que, en materia de comercio exterior, en el marco de la Comunidad Andina (CAN), los países miembros, habiendo alcanzado una zona de libre comercio, requieren perfeccionar continuamente sus normas a fin de facilitar el libre flujo de bienes y servicios y aprovechar eficientemente los beneficios y sinergias de contar con un mercado ampliado.

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Que, en dicho proceso las Normas de Origen se constituyen en un instrumento básico para que el Programa de Liberalización andino, garantice el libre comercio de mercancías mediante la eliminación de todo tipo de gravámenes o restricciones para los bienes calificados como originarios de un país miembro.

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Que, la CAN cuenta con la Decisión 416 de 1997, norma principal donde se establecen los criterios generales y administrativos para la calificación y certificación de las mercancías provenientes de los países miembros a efecto de que sean considerados como originarios. Asimismo, dicha norma estableció una Nómina de Bienes No Producidos que se actualizaría periódicamente. Que, complementariamente la Decisión 417 de 1997, determinó la posibilidad de establecer Requisitos Específicos de Origen, para el caso de productos o mercancías de los países miembros, que no se adecuen o que estén fuera del alcance de los Requisitos Especiales de la Decisión 416. Que, teniendo la necesidad de incorporar tecnologías para agilizar procesos y procedimientos en las normas, la CAN emitió la Decisión 775 de 2012, que posibilita a los

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países miembros a utilizar la Certificación de Origen Digital (firmas electrónicas) que sean emitidas por las autoridades competentes o habilitadas1. Que, esta Certificación de Origen Digital (COD), puede ser aplicada por los países miembros por mutuo acuerdo e informar a la Secretaría General. Actualmente, sólo Ecuador y Colombia vienen aplicando el COD, en tanto que Perú y Bolivia aun no lo han implementado. Que, la Decisión 799 de 2014 introdujo modificaciones en la Decisión 416 siendo la más importante la eliminación o desvinculación de la norma respecto a la Nómina de Bienes No Producidos, dado que generaba controversias en la aceptación por parte de las aduanas andinas, de mercancías originarias que estuvieran en la mencionada nómina.

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Que, en este marco, ante dudas o situaciones de controversia en los Certificados de Origen entre las Autoridades Competentes de los países miembros, se facultaba a la Secretaría General de la CAN para su intervención y la determinación del origen de una mercancía.

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Que, las tendencias actuales del comercio internacional y las oportunidades que se abren con la puesta en vigencia de los Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, hace más necesario el fortalecimiento de la integración regional andina y del comercio intrarregional, a fin de aprovechar los beneficios de contar con un mercado subregional ampliado y articular a cadenas de valor subregionales y regionales de mayor valor agregado.

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Que, en este contexto, la Decisión 416 de 1997 tiene aproximadamente 20 años de vigencia, y aun cuando se han introducido algunas modificaciones en las Decisiones mencionadas, en esencia no constituyen una modificación sustancial, por lo tanto, es aconsejable realizar un balance general de su aplicación, alcances y limitaciones, así como consecuentemente plantear su adecuación a las nuevas tendencias productivas y comerciales, en un mundo cada vez más interrelacionado. Por las consideraciones antes expuestas, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones, RECOMIENDA:

Las entidades y funcionarios habilitados para emitir Certificados de Origen son notificados a la Secretaría General y se registra en el “Sistema Andino de Firmas Autorizadas” (SAFA) para la calificación y certificación del origen. La Secretaría General tiene como labor permanente en materia de origen, la administración y act ualización de la misma 1

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ARTÍCULO PRIMERO. Instar a los Estados miembros que aún no han implementado la Certificación de Origen Digital (COD) a desplegar todos los esfuerzos e iniciativas posibles para introducir dicho avance tecnológico en sus respectivas transacciones intrarregionales. ARTÍCULO SEGUNDO. Respaldar y alentar el trabajo que ha iniciado la CAN respecto a la elaboración de un balance o diagnóstico de los alcances y modificaciones realizados en torno a la Decisión 416, y evaluar la necesidad de incorporar nuevos elementos que se requieren para enfrentar los desafíos que plantea el comercio internacional y la integración regional andina.

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ARTÍCULO TERCERO. Exhortar a los países miembros a dar prioridad económica e institucional a la revisión y actualización integral de la Decisión 416, a fin de incorporar nuevos avances en materia de Normas de Origen y enfrentar los actuales desafíos que plantea el contexto del comercio internacional, fortaleciendo la integración regional, facilitando la acumulación de origen, y el fomento de cadenas de valor subregionales y regionales.

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ARTÍCULO CUARTO. Realizar desde el Parlamento Andino y la CAN, acciones de incidencia, cooperación, seguimiento y difusión mediante foros públicos y conferencias técnicas, acerca de los avances en materia de la actualización de las Normas de Origen tanto en la CAN como en las instituciones competentes del comercio exterior de cada país miembro, y en los Acuerdos Comerciales Regionales como la Alianza del Pacífico y Mercosur.

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Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia el 6 de diciembre de 2017. Notifíquese y Publíquese,

H. FERNANDO MEZA MONCADA Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General

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