RECOMENDACIÓN No. 342 PARA FORTALECER LOS ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA FINANCIERA EN LOS PAÍSES ANDINOS PARA FAVORECER LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y UN CRECIMIENTO SOSTENIBLE E INCLUSIVO El Parlamento Andino en el marco de su período ordinario de sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 5 y 6 de diciembre de 2017.
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CONSIDERANDO
Que, en el actual contexto de globalización y de escasa regulación del sistema financiero internacional, en que los agentes económicos logran con relativa facilidad establecer estructuras empresariales fuera de sus territorios en base a esquemas de planificación tributaria, y al mismo tiempo las autoridades fiscales de los países miembros ven limitado su accionar dentro de sus respectivas fronteras gracias a la opacidad existente y al escaso acceso a la información sobre los contribuyentes, resulta fundamental impulsar medidas de articulación regional y de transparencia fiscal que permitan aumentar los niveles de recaudación fiscales necesarios para reducir las brechas de desigualdad y garantizar el desarrollo sostenible de los países miembros.
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Que, los niveles impositivos en la región andina (20.8% del PBI) siguen siendo bajos frente a los países de la OCDE (34.3%), pero también en comparación con otros países de América Latina, en donde el promedio de la carga tributaria es 22.8% del PBI. En este contexto, Perú (17%) registra la menor carga tributaria, seguido de Chile (20.6%), Colombia (20.8%) y Ecuador (21%). Solamente Bolivia (24.7%) se encuentra por encima del referido promedio1. Que, los ingresos fiscales de los países andinos dependen en gran medida del sector extractivo. Por un lado, Chile y Perú recaudan mayores ingresos por la producción de minerales, que representan el 15.3% y el 7.4% de la recaudación total, respectivamente, y por otro, están Ecuador, Bolivia y Colombia, cuyos ingresos fiscales provienen en gran parte de la explotación de hidrocarburos, representando el 39,6%, 32.9%, 14.7% respectivamente2.
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Ver: OCDE/CEPAL/CIAT/BID (2017). Estadísticas tributarias en América Latina y en Caribe 2017. OCDE publishing, Paris. Pág.52 Nota: Los datos hacen referencia al 2015. Ver: Arenas de Mesa, A. (2016). Sostenibilidad fiscal y reformas tributarias en América Latina. Comisión Económica para América Latina y Banco Interamericano de Desarrollo: Santiago de Chile. Pág.87-88 Nota: En el caso del sector minero los datos representan el promedio de participación para el periodo 2010-2013 y en el caso del sector hidrocarburos el periodo de estudio es 2010-2014
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Que, los estándares de transparencia, relativos a mecanismos de acceso a la información en materia tributaria, son cruciales para que los estados miembros a través de sus administradoras tributarias puedan ejercer control sobre sus contribuyentes y proteger sus bases imponibles, así como contrarrestar las oportunidades de fraude fiscal que brinda la opacidad financiera 3. Que, el uso de los referidos instrumentos permite acceder a la información necesaria para: i) entender cómo operan los contribuyentes y las implicancias tributarias, ii) favorecer la cooperación tributaria en lugar de la competencia fiscal, y iii) garantizar el establecimiento de inversiones que se comporten responsablemente en materia tributaria
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Que, los países andinos, han mostrado interés en la participación en iniciativas de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, como el Foro Mundial sobre la Transparencia y el Intercambio de información con fines fiscales 4. Tres de los países de la región participan del referido foro: Chile, Colombia y Perú. 5
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Que, en relación a la situación de los países miembros, el acceso a la información financiera para los fines tributarios implica grandes desafíos en cuanto a cambios en su base legal. La información financiera y tributaria de Perú6, Bolivia7, Colombia8 y Ecuador9 es regulada por el secreto bancario y tributario, y en el caso de Chile el acceso a la información tributaria se da previa autorización del contribuyente o intervención judicial. Hechos que restringen el intercambio automático de información entre las autoridades fiscales. 10
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Que, los vacíos legales y la opacidad presentes en el actual sistema financiero internacional permiten ocultar riqueza y transferir fondos sospechosos por todo el mundo por medio de la creación de sociedades y otros instrumentos que permiten realizar operaciones ficticias. Que, los escándalos off-shore salidos a la luz como los Panama Papers y los destapes vinculados a las investigaciones del caso Lava Jato han puesto en la agenda nuevamente la necesidad de revelar la identidad de los propietarios de las empresas y otro tipo de inversiones que son utilizadas para facilitar el ocultamiento y blanqueo de dinero producto
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CIAT (2016) .Estándares de Transparencia e Intercambio Automático de Información Tributaria en América Latina. Iniciativa de la OCDE, que busca que los estándares de transparencia e intercambio de información con fines fiscales se cumpl an a nivel global a través de tareas de monitoreo y revisión. 5 CEPAL (2017). Panorama Fiscal 6 Perú: El Código Tributario, en su artículo 62, numeral 10 a), regula las disposiciones aplicables a las operaciones pasivas (protegidas por el secreto bancario) de contribuyentes que son objeto de fiscalización. 7 Bolivia: La Ley N° 1488 de 1993 de Bancos y Entidades Financieras, la cual, es su Título Sexto, Capítulo I establece el Secreto Bancario, 8 Colombia: Las instituciones financieras en Colombia están sujetas al secreto bancario (regulado en la Constitución). 9 El Decreto Ley 15.322 de 1982 estableció el “secreto bancario” para el manejo de las cuentas pasivas de los clientes. 10 Cabe señalar que el secreto bancario en los países andinos de acuerdo a su legislación sólo se puede levantar a pedido de un juez o tribunal, o fiscal de la nación, ante casos de investigación 4
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de actividades criminales, y que constituye una fuga de recursos importantes para nuestros países. Que, el Parlamento Andino, en la Comisión Cuarta: “Desarrollo e Integración Económica, Producción, Competitividad y Complementariedad, Infraestructura y Energía” se aprobó la recomendación “Fortalecer la cooperación y transparencia en la política fiscal en los países andinos para favorecer el financiamiento del desarrollo sostenible”. En ella se recomienda a los países miembros garantizar medidas de transparencia.
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Por las consideraciones antes expuestas, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones, RECOMIENDA
ARTÍCULO PRIMERO. Fortalecer la coordinación y articulación en materia de transparencia fiscal, facilitando y promoviendo el acceso a mecanismos y sistemas de intercambio de información, tales como: a) Reporte País por País, en donde las empresas trasnacionales deben brindar información financiera básica (ingresos, ganancias, impuestos pagados) para cada una de las jurisdicciones en donde operan; b) Intercambio Automático de Información tributaria entre administradoras tributarias, el cual debe de ser automático y reciproco; c) Establecer a nivel nacional normativa legal y reglamentaria que facilite el intercambio automático de información , en ese sentido es necesario eliminar el secreto bancario de sus legislaciones naciones, a fin de garantizar el flujo de información.
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ARTÍCULO SEGUNDO. El uso de los referidos mecanismos permitirá detectar oportunamente estrategias de planeación tributaria agresiva, así como el uso de jurisdicciones de baja o nula tributación (Paraísos fiscales) usados como soportes para el traslado artificial de utilidades, además de optimizar los recursos de la administración tributaria como resultado de una óptima gestión. ARTÍCULO TERCERO. Fortalecer las capacidades de las Administraciones Tributarias, en términos de capital humano, infraestructura administrativa y de tecnología de información, a fin de recolectar, procesar e intercambiar la información con otros países. ARTÍCULO CUARTO. Garantizar la transparencia en el sector extractivo. En este marco, se debe promover y mejorar la Iniciativa por la Transparencia en la Industria Extractiva (EITI) 11, propuesta que busca mejorar la transparencia en la gestión y uso de los beneficios generados por las actividades de extracción de recursos naturales a través de la implementación de diversos estándares. ARTÍCULO QUINTO. Promover iniciativas de transparencia que complementen los esfuerzos para mejorar el intercambio de información, tales como los registros públicos de beneficiarios reales en cada uno de los países miembros, verificando la identidad de las 3
personas que gozan de beneficio económico de la empresa y/o fidecomiso que operan en su territorio, como mecanismo de prevención de los flujos financieros ilícitos11. Es crucial que el registro de beneficiarios reales sea de carácter público, lo cual permitirá que tanto las autoridades y los actores sociales12 ejerzan un rol fiscalizador y de monitoreo. ARTÍCULO SEXTO. Es importante promover discusiones en torno a la transparencia financiera, así como identificar y desarrollar criterios ampliados sobre esta materia, que permitan monitorear el comportamiento transfronterizo de los contribuyentes de los países miembros. En ese sentido, saludamos los esfuerzos realizados por la sociedad civil en la elaboración de nuevas herramientas como el Índice de Secreto Financiero. 13
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Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia el 6 de diciembre de 2017. Notifíquese y Publíquese,
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H. FERNANDO MEZA MONCADA Presidente
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DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General
Flujos financieros ilícitos, dinero que proviene del lavado de activos, soborno y corrupción, tráfico, fraude fiscal, financiamiento del terrorismo, entre otras actividades ilegales 12 Actores sociales: sociedad civil, prensa, academia. 13 Herramienta diseñada por Tax Justice Network (TJN), que proporciona información del nivel de opacidad financiera en las jurisdicciones. 11
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