RECOMENDACIÓN 349 PARA IMPULSAR LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES Y REDUCIR LAS BRECHAS SALARIALES EN LOS PAÍSES ANDINOS El Parlamento Andino en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia durante los días 17, 18 y 19 de abril de 2018. CONSIDERANDO Que el crecimiento económico no ha beneficiado de igual manera a las mujeres, puesto que los niveles de pobreza han disminuido en la región, sin embargo el índice de feminidad de la pobreza se ha incrementado entre el 2002 y el 2014, pasando de 107,1 a 118,2 en 2014.1 Es decir, que en 2014 el porcentaje de mujeres pobres era superior en 18% al de los hombres para un mismo rango de edad. Para ese mismo año el índice de feminidad de la pobreza se situó en 109,4 para el caso de Perú; 113, 5 para Bolivia; 117,6 para Ecuador; 118,4 Colombia y 136,7 en Chile2; por lo cual subsisten los elevados niveles de desigualdad, en especial las brechas de género. Que las brechas de género representan uno de los principales desafíos en el mercado laboral, ya que el reflejo de ello es la persistencia de la disparidad en los salarios entre hombres y mujeres, lo cual constituye un obstáculo para impulsar la autonomía económica de las mujeres, así como la disminución de los niveles de pobreza en la región. Que se define como autonomía económica de las mujeres a “la capacidad que tienen las mujeres para generar recursos financieros de renta y personales en función de su acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones con los hombres, teniendo en cuenta la distribución del uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía. 3 Que en el mercado laboral persisten las tendencias de desigualdades de género, reduciendo la posibilidad de participación de las mujeres. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la participación de las mujeres a nivel mundial es alrededor de 26 puntos porcentuales inferior respecto a la de los hombres4; en el caso de los países de América Latina, esta tendencia es similar (25 puntos porcentuales),
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CEPAL (2016) Autonomía de las mujeres e igualdad en la agenda de desarrollo sostenible Observatorio de la Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL 3 Definición tomada del Observatorio de la Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL 4 OIT (2018) Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo – Tendencias 2018 2
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salvo en el caso del 2017 donde la participación de las mujeres alcanzó el 50%5. Respecto a los países andinos, esta brecha es aproximadamente de 21 puntos porcentuales dado que la participación de las mujeres alcanza el 55% 6. Que de acuerdo con la OIT, la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo puede verse gravemente afectada a consecuencia de las tasas de desempleo, en donde a nivel mundial las mujeres presentan mayores tasas, con 6,2% en comparación al 5,5% en el caso de los hombres7. Asimismo, la desocupación femenina en la región latinoamericana es 1,4 veces la tasa de desocupación masculina, persistiendo esta tendencia desde el 20128. En el caso de los países andinos, Colombia presenta la tasa de desempleo femenina más alta de la región (12,7%), seguida de Chile (7,3%) y Ecuador (5,6%); finalmente se encuentran Perú (4,8%) y Bolivia (4,4%)9. Que las mujeres se encuentran cada vez más capacitadas para su inserción al mercado laboral. De acuerdo a UNESCO las tasas de matrícula y finalización de la educación primaria y secundaria han registrado un crecimiento sostenido, lo cual implica una mayor participación en la educación superior. En 2009, 73% de los países alcanzaron la paridad de género ya sea a nivel primario o secundario o en ambos. 10 De acuerdo a CEPAL, en las últimas décadas la región ha logrado avances en términos de paridad en educación, es decir que las mujeres están logrando mayores niveles de instrucción11. Es así que, el grupo de mujeres que forman parte de la población económicamente activa y tienen más de 13 años de estudio se ha incrementado de 21,1% en el 2005 a 27,6% en el 2014. Que la brecha existente en la participación de las mujeres en el mercado laboral, está relacionada a la calidad de empleos que se ofrecen, así como a la prevalencia de la división y segmentación del trabajo, constituyendo un obstáculo para que las mujeres accedan a fuentes de trabajo dignos. En el 2017, el 82% de las mujeres de los países en desarrollo se encontraba bajo regímenes laborales vulnerables.12 En el caso de América Latina, la participación femenina en el mercado laboral se ha incrementado en los últimos años, no obstante esta participación se da en sectores de baja productividad. 5
OIT (2017) Panorama Laboral 2017, América Latina y el Caribe Estimaciones propia en base a los datos publicados en OIT (2017) Panorama Laboral 2017, América Latina y el Caribe. 7 OIT (2016) La Iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo 8 OIT (2017) Panorama Laboral 2017, América Latina y el Caribe 9 OIT (2017) Panorama Laboral 2017, América Latina y el Caribe 10 UNESCO. 2012. World Atlas of Gender Equality in Education (Paris). 11 CEPAL (2015) Hacia la construcción de pactos para la autonomía económica de las mujeres. La experiencia de Costa Rica, El Salvador, Panamá y el Perú. 12 OIT (2016) La Iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo 6
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Que en el 2014, el 78% de las mujeres de América Latina y el 80% de las mujeres de los países andinos que lograron incorporarse al mercado laboral se desempeñaron en sectores considerados de baja productividad, lo que implica una inserción laboral precaria, y que muchos de estos empleos son de mala calidad, con bajos salarios y escaso acceso a la protección social. En la región, el trabajo de las mujeres se concentra en el sector de servicios, con una participación del 40%, y solo el 7% de las mujeres trabaja en sectores considerados de alta productividad. Que la desigualdad salarial entre mujeres y hombres que realizan un mismo trabajo constituye una forma de discriminación, observándose que a nivel mundial, entre el 2005 y 2015, solo se logró reducir en 5 puntos porcentuales la referida brecha, tendencia que se mantiene en la región andina con una contracción de 4,5 puntos porcentuales. Sin embargo, los salarios de las mujeres continúan siendo más bajos que los de los hombres.13 Que la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral está asociada al tiempo que le dedican a trabajos no remunerados, siendo un factor determinante para establecerse en el mercado laboral, así como su desarrollo profesional. En ese sentido, es necesario reconocer el trabajo no remunerado que realizan las mujeres para impulsar su inserción en el mercado laboral. Que el trabajo remunerado, ya sea dependiente o independiente, es la principal fuente de recursos monetarios de las personas, siendo un factor esencial para que las mujeres logren alcanzar la autonomía económica. En ese sentido, en el 2014, el porcentaje de mujeres en América Latina que no perciben ingresos propios asciende al 31%, frente a un 11% para el caso de los hombres. Esto implica que un tercio de las mujeres de la región dependen de terceros para poder cubrir sus necesidades y las de sus familias, tendencia que se repite en los países andinos en donde alrededor del 29% de las mujeres mayores de 15 años no tiene ingresos propios, siendo Ecuador y Bolivia los países que presentan tasas más altas. 14 Que de acuerdo a la CEPAL, en el 2014 el 26% de las mujeres mayores de 15 años recibieron ingresos inferiores a un salario mínimo, y solo el 7% de las mujeres de la 13 14
OIT (2017) Panorama Laboral 2017, América Latina y el Caribe Observatorio de la Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL
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región tuvieron ingresos superiores a cuatro salarios mínimos, mientras que para los hombres esta cifra asciende al 16%. Tomando en cuenta las cifras antes mencionadas, se deduce que más del 50% de las mujeres de la región no tienen ingresos propios o perciben montos inferiores al salario mínimo mensual de su país, representando esto un gran desafío para que puedan alcanzar la autonomía económica.15 Que los mayores niveles educativos logrados por las mujeres en la región no se traducen en una mejor participación en el mercado laboral y en el acceso a empleos de calidad, ni en la paridad de los salarios entre hombres y mujeres. Si bien, la brecha salarial en el grupo de mujeres con mayor nivel educativo se redujo 9.3 puntos porcentuales entre 1990 y el 2014, la brecha con los hombres aún persiste. Para el 2014, el salario de las mujeres con mayor nivel de educación es de 74.4% el salario que perciben los hombres, por lo cual la inversión en formación profesional de las mujeres no garantiza que gocen de ingresos similares a los hombres cuya formación es la misma16. Que la OIT, ha establecido lineamientos y normas en relación a condiciones de igualdad laboral para las mujeres, entre los que destacan: el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración (1951), el cual busca terminar con la discriminación en materia de remuneración y asegurar que las mujeres y los hombres reciban un mismo salario por un trabajo similar o un trabajo de igual valor. El Convenio N° 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958); tiene como fin erradicar cualquier distinción en el empleo y la ocupación que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y el trato en el empleo y la ocupación. Ambos convenios fueron ratificados por los Estados miembros. Que en 1979, Naciones Unidas adopta la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual fue ratificada por todos los países de América Latina, dentro de ellos la región andina. La convención establece el derecho de las mujeres a elegir libremente un empleo y profesión; a tener las mismas oportunidades en relación a puestos de empleo, gozar de los mismos criterios de selección, formación profesional y capacitación; así como igualdad en la remuneración respecto a un trabajo de igual valor que es desempeñado por un hombre.
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CEPAL (2016) Autonomía de las mujeres e igualdad en la agenda de desarrollo sostenible Observatorio de igualdad de género (2016). Notas de Igualdad – Persisten las brechas salariales entre hombres y mujeres.
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Que en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), se estableció medidas específicas para promover la independencia y los derechos económicos de las mujeres, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos económicos. Que desde 1977, CEPAL viene organizando la Conferencia Regional de la Mujer17, en donde los gobiernos han asumido compromisos en torno a la autonomía de la mujer y la igualdad de género, los mismos que se han vistos plasmados en los diversos planes de acción regional: Plan de Acción Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina (1977), el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001 (1994), el Consenso de Santiago (1997), el Consenso de Lima (2000), el Consenso de México, D.F. (2004), el Consenso de Quito (2007), el Consenso de Brasilia (2010) y el Consenso de Santo Domingo (2013). Que en el marco de la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, se manifestó la necesidad de contar con una estrategia para la implementación de acuerdos regionales en torno a la mujer. En ese sentido, en octubre del 2016, los gobiernos reunidos en XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, acordaron poner en marcha la Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible. Que en el marco de la 72ª Sesión de la Asamblea General de la ONU, se estableció la Coalición Internacional en favor de la Igualdad de Remuneración (EPIC por sus siglas en ingles) que busca promover y aplicar políticas de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, teniendo como fin reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres Que los Objetivos de Desarrollo Sostenibles – ODS 5, establece “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, buscando reconocer la importancia del empoderamiento de las mujeres como medio para poner fin a la pobreza y a las brechas de desigualdades, haciendo un énfasis especial en el empoderamiento económico a través de la meta 8.5 que busca garantizar la igualdad de remuneraciones por un trabajo de igual valor. 17
Hasta la fecha se han realizado 12 ediciones: La Habana, 1977; Macuto, Venezuela (República Bolivariana de), 1979; Ciudad de México, 1983; Ciudad de Guatemala, 1988; Curaçao, 1991; Mar del Plata (Argentina), 1994; Santiago, 1997; Lima, 2000; Ciudad de México, 2004; Quito, 2007; Brasilia, 2010, y Santo Domingo, 2013
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Que el Parlamento Andino ha aprobado el Marco Normativo para la Erradicación de Todas las Formas de Violencia Hacia la Mujer en sus Estados miembros, en donde impulsa la creación de programas laborales, sociales, académicos, entre otros, que fomenten la autonomía y el empoderamiento de la mujer. Asimismo, se insta a los empleadores públicos y privados a promover y garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Por los considerandos anteriormente expuestos, el Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones. RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO. Establecer medidas y normativas que permitan impulsar la autonomía económica de las mujeres de la región andina; en ese sentido, se exhorta a los Estados miembros a velar por el cumplimento del Convenio N° 100 “Convenio sobre igualdad de remuneración” y el Convenio N° 111 “Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación”, en aras de garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, y erradicar todo acto de discriminación laboral en contra de las mujeres. ARTÍCULO SEGUNDO. Exhortar a los Estados miembros a adoptar la Estrategia de Montevideo, que tiene como fin hacer efectivo los acuerdos de las Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, además de ser la hoja de ruta para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional, lo cual permitirá eliminar las desigualdades y garantizar la autonomía de las mujeres de la región andina. ARTÍCULO TERCERO. Fortalecer las normativas nacionales que prohíben cualquier trato discriminatorio en contra de las mujeres en relación al acceso al mercado laboral (reclutamiento, selección, capacitación, permanencia y ascensos), así como las condiciones de trabajo. En esa misma línea, se debe de promover la creación de empleos decentes y de buena calidad para las mujeres tanto en el sector público como privado. ARTICULO CUARTO. Promover la empleabilidad de las mujeres y su desarrollo profesional, a través de su inserción en diversos sectores productivos, fomentado así el fortalecimiento de sus capacidades y cualificaciones dentro del mercado laboral, así 6
como su formación académica. En ese sentido, se debe impulsar el establecimiento de programas de capacitación que permitan disminuir la división sexual del trabajo. ARTICULO QUINTO. Diseñar y establecer mecanismos para mejorar las condiciones laborales y de ingresos de las mujeres, a través del cumplimiento de los salarios mínimos en aras de cerrar las brechas salariales existentes. Asimismo, se debe instaurar un adecuado control de calidad de trabajos que son ofertados a las mujeres y garantizar un apropiado sistema de protección social. ARTICULO SEXTO. Fomentar la inserción de las mujeres jóvenes en los mercados laborales garantizando su acceso a la educación básica, así como su formación profesional, para lo cual es necesario eliminar las barreras que enfrentan en la transición de la culminación sus estudios y su ingreso al mercado laboral. ARTICULO SEPTIMO. Establecer y diseñar programas de capacitación e inserción de las mujeres a sectores emergentes y de alta productividad, como la economía digital, ciencia y tecnología, ingenierías, ampliando así sus oportunidades laborales en carreras y sectores donde su participación es escasa. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia el 17 de abril de 2018. Notifíquese y Publíquese.
H. FERNANDO MEZA MONCADA Presidente
DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General
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