Recomendación N° 378 “Sobre los Pisos de Protección Social para los trabajadores andinos”

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RECOMENDACIÓN No. 378 PARA GARANTIZAR LOS PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y FISCAL DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS EN LA REGIÓN ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino reunida reglamentariamente durante el marco del Periodo Ordinario de Sesiones, a los 27 días del mes de marzo de 2019 CONSIDERANDO Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 22° y en el numeral 1) del artículo 25° instituyen: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”1; Que, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículos XVI instaura: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”2; Que, en el año 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento; Que, en el año 2012, en el marco de la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe, se aprobó la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores en América Latina y el Caribe 3; Que, en el año 2013, en el marco de la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe se adoptó el Consenso de Montevideo 1

Tomado de la página web www.un.org/es/universal-declaration-human-rights Tomado de la página web www.oas.org/es/cidh/mandato/Básicos/declaración.asp 3 Tomado de la página web www.cepal.org/es/eventos/tercera-conferencia-regional 2

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sobre Población y Desarrollo, que en su numeral 20 conviene “desarrollar políticas públicas a todo nivel tendientes a garantizar la calidad de vida, el desarrollo de potencialidades y la participación plena de las personas mayores, atendiendo a las necesidades de estímulos, con especial énfasis a los grupos más susceptibles de discriminación (personas mayores con discapacidad, carentes de recursos económicos y/o cobertura previsional y personas mayores que viven solas y/o no cuentan con redes de contención)4; Que, la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la OEA en el año 2015 tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en sociedad5; Que, en el año 2017, el Parlamento Andino aprobó el “Marco Normativo para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores en la Región Andina” con el objeto de impulsar políticas y programas que garanticen la atención integral y oportuna para su desarrollo, el acceso a programas que aseguren su salud integral; así como su inclusión y participación en el ámbito político, económico, social, recreativo y cultural de la sociedad a la que pertenecen, sin discriminación alguna, para lograr un envejecimiento activo y saludable que mejore y mantengan su calidad de vida en todos los órdenes sociales; Que, en agosto de 2018 se realizó en Perú, la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), quienes vienen abordando el asunto referido a la implementación de políticas públicas en materia de envejecimiento de la población; Que, en el transcurso de las últimas décadas, se experimentó un aumento de la esperanza de vida de la población en el mundo entero; Que, según las Naciones Unidas, en el año 2010 el 37% de la población latinoamericana y el Caribe, es decir, más de 220 millones de personas tenían menos de veinte años; Que, en el año 2015, la población joven representaba el 34.4%, es decir, constituían 217 millones, significando que la población joven era aún mayoritaria;

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Tomado de la página web www.cepal.org/es/publicaciones/21835-consenso-montenvideo Tomado de la página web www.defensoria.gob.pe/sumate/docs/Convencion-PAM-Resumen-Web.pdf

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Que, en este escenario, surge el conocido “bono demográfico”, por el cual el volumen de la población en edad de trabajar es mayor que el de la gente dependiente como los niños y ancianos, razón por la que la expectativa de vida sigue en aumento; Que, según las proyecciones efectuadas por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), esta tendencia va a quebrarse en el año 2023, cuando los menores de veinte años dejarán de ser los más importantes en términos demográficos y, en el año 2045, el grupo de personas de 40 a 59 años será el predominante, aunque por reducido tiempo, porque en el año 2052 el segmento de los mayores de 60 años será el grupo poblacional más grande e ira en aumento; Que, el problema del envejecimiento vinculado a los sistemas de seguridad social, esencialmente de los regímenes pensionarios, debe merecer la atención prioritaria de las autoridades gubernamentales y requiere ser incluido en la agenda de los gobiernos andinos, pues es un asunto cuya solución es inmediata a fin de garantizar la sostenibilidad financiera y fiscal de los sistemas pensionarios y evaluar los modelos que existen actualmente: contributivos y subsidiados; Que, si bien el asunto del envejecimiento de la población es un tema que debe evaluarse con miras hacia el futuro de la región y son de competencia exclusiva de las naciones; el contexto demanda que se adopten políticas públicas en materia de envejecimiento de la población a efectos de garantizar la sostenibilidad financiera y fiscal de los sistemas pensionarios; Que, la Recomendación N° 202 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pisos de protección social (año 2012) ha sido suscrito por Colombia, Ecuador, Perú, países miembros del Parlamento Andino; Que, los sistemas de seguridad social son políticas destinadas a reducir la pobreza ante las vulnerabilidades que afronta la persona durante todo su ciclo de vida, para lo cual los países deben implementar medidas económicas que aseguren su cabal funcionamiento, como el aumento de la productividad, desarrollo sostenible, reducción de la informalidad, adecuada recaudación tributaria y contributiva en el marco de promover el trabajo decente y la dignidad de las personas6; Que, la Declaración de Filadelfia relativa a los fines y objetivos de la OIT, reconoce la obligación de “extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa” 7;

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OIT (2012) Recomendación sobre los pisos de protección social (Núm. 202º). OIT (1994) Declaración de Filadelfia.

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Que, el Convenio Nº 102 de la OIT, sobre seguridad social, estableció las normas mínimas que los países miembros deben implementar sobre seguridad social como: la asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes, cálculo de pagos periódicos, igualdad de trato de los residentes no nacionales, entre otros8; Que, la Recomendación Nº 67 de la OIT, sobre la seguridad de los medios de vida, implica la unificación del seguro social, su obligatoriedad y la extensión de dicho sistema a todos los trabajadores y sus familias, donde se incluyan a las poblaciones rurales y trabajadores independientes9; Que, la Recomendación Nº 202 de la OIT, sobre los pisos de protección social, señala que se deben establecer garantías básicas de seguridad social que sean definidos a nivel nacional, a fin de prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. Establece entre sus principios la universalidad de la protección, la no discriminación, la inclusión social, la realización progresiva, la solidaridad en la financiación, la sostenibilidad financiera, fiscal y económica, servicios públicos de alta calidad, entre otros10; Que, las garantías básicas que se establecen en los pisos de protección social “(…) deberían asegurar como mínimo que durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional (…)”11. Las garantías básicas de los pisos de protección social son; atención en salud esencial, incluida la maternidad; seguridad básica del ingreso para los niños que les asegure la alimentación, educación, cuidados y otros; seguridad básica del ingreso a las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes y para las personas de edad bajo un nivel mínimo definido a nivel nacional; Que, la implementación de los pisos de protección social en los países andinos ayudará a afrontar los niveles de pobreza, las desigualdades y exclusión social. Además, se resalta la importancia del diálogo social a través de consultas nacionales que permitan la participación social, a fin de que se dé un proceso progresivo de implementación de sistemas de seguridad social integrales. Introduce a su vez, procedimientos de quejas y recursos imparciales que permitan mejorar los programas de seguridad social;

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OIT (1952) Convenio sobre seguridad social (Núm. 102º). OIT (1944) Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida (Núm. 67º). 10 OIT (2012) Recomendación sobre los pisos de protección social (Núm. 202º). 11 Idem. 9

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Que, no pueden garantizarse los pisos de protección básicos para la seguridad social, si los países no implementan medidas económicas que les permitan contar con los recursos necesarios para dicha implementación; Que, respecto a los recursos para cubrir la implementación de los pisos de protección social, el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019 de la OIT señala que “El progreso en la extensión de la cobertura de protección social requiere la asignación de un nivel adecuado de recursos. Sólo si los países invierten una cantidad suficiente de recursos, sus regímenes de protección social pueden contribuir positivamente al desarrollo económico y social, a la realización del derecho a la seguridad social y al logro de los ODS”12; Que, en el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019 de la OIT, respecto a los datos estadísticos de acceso a la cobertura de seguridad social, señala que el 71% de la población mundial carece de acceso a un sistema integral de protección social o goza de acceso parcial; y solo el 29% de la población mundial, tiene acceso a sistemas integrales de seguridad social en todas las ramas13; Que, el Parlamento Andino aprobó en 2018, la Propuesta de Norma Comunitaria para garantizar a los trabajadores migrantes andinos el respeto de sus derechos sociolaborales, accediendo a los sistemas de salud, pensión, educación, así como, a la conservación de los derechos adquiridos y al reconocimiento de sus aportes en los sistemas de seguridad social de los Estados Miembros, en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación; Por las consideraciones antes expuestas, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: Hacer un llamado a los Estados Miembros del Parlamento Andino para que, a través de los organismos competentes, adelanten y articulen las gestiones que sean necesarias, para garantizar los pisos de protección social para los trabajadores andinos, y la sostenibilidad financiera y fiscal de los sistemas pensionarios en la región andina. Lo anterior, con el propósito que los ciudadanos andinos accedan a los sistemas de seguridad social, de forma segura y sostenida en el tiempo; así como, lograr que los montos más bajos de pensiones superen la línea de la pobreza.

OIT (2017) Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019 La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (pág. 187). 13 OIT (2017) Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019 La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 12

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ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a los gobiernos de los Estados Miembros del Parlamento Andino, que a través de los organismos competentes, se implementen políticas públicas en materia económica, que permitan generar los recursos para dar sostenibilidad financiera a los sistemas de seguridad social, y poder ampliarlos de forma progresiva; así como, establecer medidas que impidan la evasión fiscal, y logren de manera efectiva la recaudación de las obligaciones tributarias y contributivas. Esto, con el fin que los trabajadores de la región obtengan los ingresos suficientes para tener una vida digna y satisfactoria, con protección social. ARTÍCULO TERCERO: Hacer un llamado a los Estados Miembros del Parlamento Andino para que, la sostenibilidad financiera y fiscal de los sistemas pensionarios de los países de la región, sea una prioridad de las agendas nacionales, ya que el envejecimiento de la población es cada vez mayor, y plantea diferentes desafíos en el ámbito de la seguridad social. ARTÍCULO CUARTO: Invitar a los países andinos que aún no han suscrito la Recomendación Nº 202 de la OIT sobre los pisos de protección social, adelantar las gestiones necesarias para adherirse formalmente a este instrumento normativo internacional. Dada y firmada en la Ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, a los 27 días del mes de marzo del año 2019. Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General

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