RECOMENDACIÓN No. 344 PARA FORTALECER LA COOPERACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA POLÍTICA FISCAL EN LOS PAÍSES ANDINOS PARA FAVORECER EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE El Parlamento Andino en el marco de su período ordinario de sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, durante los días 5 y 6 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO Que, en las agendas regionales sobre el desarrollo sostenible es cada vez más relevante el rol que tienen las políticas fiscales, como instrumentos para enfrentar la desigualdad económica y social de nuestros países. Que, a través de una política fiscal eficiente y justa, los países de la región puedan financiar los servicios públicos esenciales, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Que, en la actual coyuntura, los países de la región han visto disminuidos sus ingresos fiscales. De un lado, porque los ingresos fiscales provenientes de los recursos naturales se ven afectados por la inestable situación de los precios internacionales, y de otro lado, porque van dejando de acceder a la cada vez más restringida Ayuda Internacional para el Desarrollo, que aumenta la situación de vulnerabilidad fiscal en la región, donde se registra una evolución negativa de los ingresos tributarios en relación al PBI, como ocurre en Ecuador (-1.1), Perú (-1.1), Colombia (-0.7) y Chile (-0.2)1. Que, se viene proponiendo la necesidad de hacer reformas fiscales orientadas a ampliar la base recaudatoria a través de impuestos directos a la renta personal y a la renta de las empresas. En Latinoamérica la recaudación promedio sobre la renta personal es de 1,4% del PBI frente al 8,4% de los países de la OCDE, y en la comparación del impuesto a los rendimientos del capital en la región es de 5.2% frente al 11.4% de los países pertenecientes a la OCDE2.
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CEPAL 2017, p.16 CHRISTIAN AID 2017, pp. 45 y 46 1
Que, la competencia por incentivos fiscales ofrecidos para atraer inversores afecta la política tributaria de los países. De este modo, los incentivos fiscales (deducciones, exclusiones o exenciones de obligaciones fiscales) para las empresas, no siempre disminuye la informalidad para las PYMES ni atrae mayor inversión extranjera, pero erosionan las bases imponibles de tributación. Que, la evasión y elusión fiscal constituyen un problema que acrecienta la vulnerabilidad fiscal. En la región latinoamericana y caribeña, la evasión fiscal del IVA alcanza el 27.8%, la del impuesto a la renta es del 47.5% y la evasión de la renta de las empresas alcanza un promedio de 48.9%. Lo que para 2016, según CEPAL, significó una pérdida de 340,000 millones de dólares. Que, para hacer frente a la evasión y elusión fiscal es necesario establecer compromisos de colaboración entre los países de la región, para intercambiar información, acuerdos y buenas prácticas que brinden información sustentada y actualizada sobre los beneficios e impuestos que pagan las empresas transnacionales en cada uno de los países donde operan. Que, la falta de transparencia y los escándalos tributarios de muchas de estas corporaciones, muestran cómo operan creando filiales en paraísos fiscales. Que, las Administraciones Tributarias de cada uno de los países son los organismos técnicos especializados y con autonomía funcional, encargadas de la administración de los tributos de los gobiernos nacionales, de vigilar el cumplimiento de la política fiscal y combatir los delitos tributarios. Que, el Parlamento Andino ha aprobado la Decisión 1374 Para Condenar el Uso Ilegítimo y Doloso de Paraísos Fiscales que Afecta la Estabilidad Económica de los Estados. En ella se condena el uso ilegítimo de los paraísos fiscales para evadir el pago de impuestos, y hace un llamado para que los países de la CAN investiguen y determinen responsabilidades “de ciudadanos y empresas domiciliados en sus territorios” que usan paraísos fiscales, empresas offshore y otros mecanismos con la finalidad de evadir impuestos. La misma Decisión hace un llamado al fortalecimiento de las instituciones y sistemas de control de los países andinos, así como la revisión de su normativa para combatir la evasión fiscal. Por las consideraciones antes expuestas, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones, 2
RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO. A las autoridades fiscales de los países, fortalecer las Administraciones Tributarias para enfrentar el complejo sistema de evasión y elusión fiscal, brindándoles las competencias, los recursos adecuados y el reconocimiento de su autoridad independiente, para que puedan actuar eficazmente. ARTÍCULO SEGUNDO. Fortalecer la cooperación entre las Administraciones Tributarias de los países andinos para detectar las prácticas de elusión y evasión fiscal. ARTÍCULO TERCERO. Saludamos los Encuentros Regionales de las Administraciones Tributarias que periódicamente viene realizando el Centro interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) junto con las redes de la sociedad civil. 3 ARTÍCULO CUARTO. A los gobiernos de los países miembros, garantizar medidas de transparencia, con instrumentos como los Reportes País por País y el Registro Público de Beneficiarios Efectivos, con registro pormenorizado y actualizado de las empresas transnacionales que operan en cada país (volumen del negocio, las ganancias obtenidas y los impuestos pagados) y quiénes son sus beneficiarios reales (otras empresas, fundaciones y fideicomisos). Esta información debe ser compartida entre los países andinos. ARTÍCULO QUINTO. A los gobiernos de los países miembros, promover la cooperación de las autoridades fiscales para armonizar las políticas sobre incentivos tributarios que eviten las competencias entre los países andinos. Cada Estado debe divulgar públicamente los incentivos tributarios que otorga y compartir esa información entre los países miembros.
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La Red de Justicia Fiscal de América Latina y la Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos (LATINDADD). 3
ARTÍCULO SEXTO. Avanzar hacia una fiscalidad eficiente y justa, con capacidad redistributiva, que favorezca el financiamiento de políticas necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible. Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia el 6 de diciembre de 2017. Notifíquese y Publíquese,
H. FERNANDO MEZA MONCADA Presidente
DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General
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