RECOMENDACIÓN N° 358

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RECOMENDACIÓN 358 EXHORTAR A LOS PAÍSES ANDINOS A QUE RATIFIQUEN EL CONVENIO SOBRE LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente el diecinueve (19) de julio de 2018, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, realizado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; CONSIDERANDO Que las políticas salariales deben de ser prioridad para los gobiernos, ya que influyen de forma directa sobre diversos factores económicos como, el empleo, la productividad de los sectores y desarrollo económico y social de los países. Que el establecimiento de sistemas de salarios mínimos, así como políticas laborales eficaces permiten a los Estados miembros combatir las desigualdades existentes en la región, además de disminuir los niveles de pobreza. Asimismo, es una herramienta para garantizar el acceso a fuentes de empleos dignos con salarios justos, protegiendo a los trabajadores del pago de remuneraciones indebidamente bajas, por lo cual es un medio para poner fin a toda forma de explotación laboral.1 Que se define como salario mínimo a “la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países” (OIT, 1992)2 Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que: “en América Latina el salario mínimo real aumentó en 42% entre el 2005 y 2015, es decir 3,6% por año, y en el caso de los países andinos la tasa de crecimiento anual fue de 4%”(OIT, 2017, p.16). Para el mismo periodo la relación entre el salario mínimo y el salario promedio en el

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OIT (2017). Guía sobre políticas en materia de salario mínimo OIT (1992). Estudio General, Salarios mínimos, párr. 27.

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sector privado se ha mantenido constante para Chile, Colombia y Perú, en donde el salario mínimo a lo largo de 10 años se situó en 50% del salario promedio3. Que los países de América Latina presentan altas tasas de incumplimiento del salario mínimo por parte de las empresas privadas, lo cual representa un gran problema para la región, ya que este incumplimiento supera el 20% en más de la mitad de los países durante el periodo 2005 - 2015. En el caso de los países andinos, tres de ellos (Colombia, Ecuador y Perú) forman parte de este grupo4.

Que de acuerdo a la OIT, la eficiencia de los salarios mínimos depende de los siguientes factores i) grado de protección que se ofrecen a todos los trabajadores que son parte de la población en edad de trabajar; ii) proporción en la que los salarios que se establecen se ajustan a los niveles necesarios para cubrir las necesidades de los trabajadores y sus familias, teniendo en cuenta los factores económicos (inflación, productividad laboral); y iii) la medida en que los empleadores dan cumplimiento a las normas sobre salario mínimo.5 Que de acuerdo a las estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los aumentos del salario mínimo real han tenido impactos que han permitido acortar las brechas de desigualdad en algunos de los países de América Latina como: Argentina, Brasil y Uruguay. Asimismo, la reducción de la desigualdad en los países mencionados estuvo asociada a una mayor comprensión salarial en la parte inferior de la distribución.6 Que los sistemas de fijación de salarios mínimos ha estado siendo abordado por la OIT desde su inicios, basándose en el principio de que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social”, asimismo la Constitución de la OIT de 1919 resalta la necesidad de trabajar en la mejora de las condiciones de trabajo, en donde se incluye “la garantía de un salario vital adecuado”7.

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OIT (2017). Panorama laboral 2017 Ibídem 5 OIT (2017). Guía sobre políticas en materia de salario mínimo 6 CEPAL (2014). El impacto distributivo del salario mínimo en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay 7 OIT (2017). Guía sobre políticas en materia de salario mínimo 4

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Que en 1928, la OIT adoptó el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (convenio N° 26), el cual establece que los Estados “están obligados a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos” (OIT, 1928).8 No obstante, el sector agricultura quedó fuera del ámbito de aplicación del referido convenio. Que la OIT en el marco de la declaración de Filadelfia de 1944 reafirmó importancia de garantizar “un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección” (OIT, 2008, p.6). Ratificando este postulado en el 2008 en la Declaración de sobre la justicia social para una globalización equitativa.9 Que, posteriormente la OIT buscó ampliar el establecimiento del salario mínimo a otros sectores que no estaban contemplados en los convenios mencionados previamente, siendo así que en 1946 estableció el Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, (convenio N°. 76), el cual instauró un salario mínimo para los trabajadores de altamar. Que en 1951, la OIT adoptó el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos – agricultura (convenio N°. 99), en el cual se exhorta a los Estados miembros a “fijar tasas mínimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrícolas y en ocupaciones afines” (OIT, 1951). El referido convenio insta a los organismos responsables que la fijación de los salarios tengan en cuenta los siguientes factores: “el costo de vida, el valor razonable y equitativo de los servicios prestados, los salarios pagados por trabajos similares o comparables” (OIT, 1951). 10 Que en 1970, la OIT adoptó el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos (Convenio N° 131), complementado por la recomendación 135, el cual establece un nivel de protección más amplia que la prevista en el Convenio N°26. La obligación principal de este convenio es establecer un sistema de salarios mínimos, es decir, fijar un nivel general debajo del cual no se permite fijar los salarios y tiene como ámbito de aplicación a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la 8

OIT (1928). Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (núm. 26) OIT (2008). Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Pg.6 10 OIT (1951). Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), (núm. 99) 9

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aplicación del sistema. El Convenio N° 131 está relacionado con otros instrumentos de la OIT relativos a las condiciones de trabajo, como el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos) de 1962.11 Que de acuerdo al Convenio N° 131, los elementos esenciales dentro de un sistema de salarios mínimos son: “i) un ámbito de aplicación tan amplio como sea posible; ii) la consulta exhaustiva a los interlocutores sociales en pie de igualdad, respecto a la concepción y la aplicación del sistema de salarios mínimos y, si fuera necesario, su participación directa en este sistema; iii) la inclusión tanto de las necesidades de los trabajadores como de sus familias, así como de los factores de orden económico en la fijación de los salarios mínimos; iv) el ajuste periódico de los niveles de salarios mínimos para tener en cuenta las modificaciones del costo de la vida y otras condiciones económicas; v) la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a los salarios mínimos 12”(OIT,1970). Que en el párrafo N° 23 del Pacto Mundial para el Empleo adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009, se sugiere que “los gobiernos deberían considerar opciones, como el salario mínimo, que permitan reducir la pobreza y la desigualdad, incrementar la demanda y contribuir a la estabilidad económica” (OIT, 2009, p.13), indicando que el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos (Convenio N° 131), puede proporcionar orientación a este respecto. Asimismo hace referencia que los salarios mínimos deben de ser regulados y ajustados con el objetivo de evitar la espiral deflacionista de los salarios, especificado en el párrafo 1213. Que a nivel de América Latina, 11 países14 han ratificado el Convenio 131 de OIT, y dentro de ellos se encuentran tres países andinos (Bolivia, Chile y Ecuador), quedando pendientes las ratificaciones de Perú y Colombia, siendo necesario que todos los Estados miembros lo suscriban en aras de garantizar una adecuada política salarial, velar por los derechos de los trabajadores y disminuir las inequidades.

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OIT (2014). Sistemas de salarios mínimos, Estudio General de las memorias relativas al Convenio (núm. 131) y a la Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970. 12 OIT (2014). Sistemas de salarios mínimos, Estudio General de las memorias relativas al Convenio (núm. 131) y a la Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970. 13 OIT (2009) .El Pacto Mundial para el Empleo 14 Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Uruguay.

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Por los considerandos anteriormente expuestos, el Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones. RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: Exhortar a los Estados miembros del Parlamento Andino a ratificar el Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos (Convenio 131) y la recomendación 135 de la OIT, en aras de garantizar la protección adecuada a todos los trabajadores de la región. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la voluntad política del Parlamento Andino por apoyar los diferentes esfuerzos de sus Estados miembros para implementar sistemas de salarios mínimos, que permitan disminuir las inequidades existentes y los niveles de pobreza de la región. ARTÍCULO TERCERO: Promover y establecer medidas que promuevan el adecuado cumplimiento de los sistemas de salarios mínimos, a fin de garantizar los derechos de todos los trabajadores. Asimismo, se debe aplicar medidas que aseguren su cumplimiento. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, a los 19 días del mes de julio del año 2018. Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General

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