RECOMENDACIÓN No 367 IMPULSAR LA CREACIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS DE PAGO POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD El Parlamento Andino en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia durante los días 20, 21 y 22 de febrero de 2019. CONSIDERANDO Que, los países andinos enfrentan una alta vulnerabilidad por el aumento de la temperatura y las variaciones climáticas que afectan diversas actividades económicas como la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo; así como la diversidad biológica de la región. Esta alta exposición a los riesgos del cambio climático, hace urgente impulsar mecanismos que incentiven el cuidado y conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos; Que, además, el actual modelo de desarrollo productivo y extractivo no contempla el impacto negativo que genera en la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Esta realidad representa uno de los principales desafíos que busca enfrentar la agenda de desarrollo sostenible. En esta línea, para conservar los ecosistemas, es clave la función que cumplen los recursos naturales y el papel del Estado para preservarlos. Se hace urgente la implementación de acciones que reviertan las tendencias negativas que amenazan la estabilidad ambiental; Que, los servicios ecosistémicos son definidos como los beneficios obtenidos del buen funcionamiento de los ecosistemas y los recursos no renovables que los generan, que no solo son ambientales, sino también sociales y económicos 1; Que, según la FAO2, los tipos de servicios ecosistémicos son: de abastecimientos, regulación, culturales y de soporte. Entre ellos encontramos los siguientes: regulación hídrica; control de la erosión de suelos; sostenimiento de la biodiversidad; secuestro y almacenamiento de carbono; recreación y ecoturismo; provisión de recursos genéticos; regulación de la calidad del aire; regulación del clima; polinización; regulación de riesgos naturales; belleza paisajística; ciclo de nutrientes; y formación de suelos. 3 1
Definición tomada de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Disponible en: http://www.sernanp.gob.pe/servicios-ecosistemicos 2 Información disponible en: www.fao.org/ecosystem-services-biodiversity/es/ 3 Conforme al Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos del Perú
Que, se han desarrollado diferentes instrumentos que interiorizan las externalidades negativas en dichos recursos, así como mecanismos de compensación económica como incentivos para reconocer su valor y promover el cuidado y conservación por los servicios ambientales.4 Que, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) son esquemas, instrumentos e incentivos que permiten crear, transferir e invertir recursos tanto económicos y financieros mediante un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes para el cuidado de determinado servicio ecosistémico (pueden contemplarse más de uno), dirigido al uso sostenible de las fuentes de servicios ecosistémicos, así como a su conservación y recuperación. De esta manera, las acciones de los usuarios se destinan a la conservación de espacios naturales, así como a la recuperación de ecosistemas, territorios degradados ambientalmente, uso sostenible de las fuentes de los servicios ambientales; y también a las prácticas tradicionales de conservación y uso.5 Que, entre ellos el más usado es el Pago por servicios Ecosistémicos (PSE) 6. PSE son herramientas que permiten valorizar, preservar y retribuir los servicios ambientales; el cual tiene como principio que quien se beneficia asuma los costos. Este tipo de instrumento económico busca que los usuarios del suelo acojan prácticas sostenibles que aseguren la provisión de servicios ambientales, así como la conservación in situ de recursos naturales. Además, generan oportunidades de desarrollo regional, favoreciendo la disminución de la pobreza en zonas rurales; Que, los instrumentos de pago por servicios ecosistémicos deben incluir actividades de compensación ambiental, dirigidos a la conservación de los ecosistemas y transformación productiva. De igual forma, como soporte al desarrollo sostenible, debe incluir metodologías de organización y participación social; así como mejorar la comunicación y gestión entre las instituciones públicas, privadas y la sociedad. Estos son implementados a través de modelos de gestión de los esquemas de PSE públicos o privados.7 Que, en este sentido, el objetivo de los mecanismos de pago por servicios ecosistémicos es reconocer el valor económico de las actividades de conservación que realizan las personas, 4
El Peruano (2016) Aprueban Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Disponible en; http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30215ley-de-mecanismos-de-decreto-supremo-n-009-2016-minam-1407244-4/ 5 Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos del Estado Peruano 6 También conocido como Pago por Servicios Ambientales (PSA) 7 FAO (2009) Fortalecimiento del Manejo Sostenible de los Recursos Naturales en las Áreas Protegidas de América Latina
y/o comunidades e impulsar el desarrollo de estrategias de financiamiento; así como la implementación de instrumentos de planificación y gestión ambiental. 8 También es considerado como un instrumento para favorecer la mitigación y adaptación al cambio climático; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica9 tiene como eje principal la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible, así como la retribución justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Además, reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos biológicos, estableciendo una serie de obligaciones, entre ellas; el diseño de estrategias y planes que incidan en la conservación in-situ y exsitu, y uso sostenible, el desarrollo de investigación y educación, reconociendo el rol de las comunidades en la conservación, y los beneficiarios del uso de sus conocimientos y prácticas innovadoras; Que, dicho convenio también instituye la necesidad de que los Estados diseñen y revisen sus políticas públicas sobre mecanismos para la protección de la biodiversidad biológica. De otro lado, las Metas de Aichi10 alientan a implementar medidas para reducir las tasas de pérdida de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que ofrecen; Que, el Marco Normativo sobre Cambio Climático del Parlamento Andino busca orientar el diseño de políticas públicas que mitiguen los efectos adversos del calentamiento global, y a su vez, promuevan el desarrollo sostenible y una economía baja en carbono; Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 11, así como las agendas nacionales de los países andinos, plantean transitar hacia modelos de desarrollo que compensen el uso de recursos y servicios naturales mediante la conservación de estos; Que, en los países andinos se están llevando a cabo diversas iniciativas de conservación y valoración de la diversidad biológica, con diversos objetivos: controlar y prevenir la pérdida de recursos naturales, mitigar los impactos del cambio climático, entre otros. Es así como, 8
Publicado en El Peruano. “Aprueban Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”. Disponible en; http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30215ley-de-mecanismos-de-decreto-supremo-n-009-2016-minam-1407244-4/ 9 Naciones Unidas (1992) Convenio sobre la Diversidad Biológica. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/legal/cbdes.pdf 10 Naciones Unidas. Las Metas de Aichi se establecieron en el marco del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 que se comprometieron las partes en 2010, que busca promover objetivos a distintos niveles para conservar la biodiversidad y mejorar y potenciar los beneficios para la humanidad. Disponible en: https://www.cbd.int/sp/targets/ 11 Naciones Unidas (2016) Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oportunidad para América Latina y el Caribe
se han desarrollado diversos esquemas de pagos por servicios ecosistémicos, como BanCO212 en Colombia; Que, en el Perú se promulgó en 2014 la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos con la finalidad de crear un marco legal a iniciativas exitosas locales, regionales y nacionales que buscan compensar a los usuarios de la tierra por asegurar la provisión de dichos servicios; de esta manera, se generan beneficios ambientales, sociales y económicos.13 Dicha Ley fue reglamentada en 2016; Que, Colombia cuenta con una Política Nacional de Biodiversidad y Política Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos 14, que promueven la gestión integrada de los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos; y buscan mejorar la resilencia de los sistemas ecológicos y sociales. Asimismo, en 2017, el Decreto 870 reconoce la Política de Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, promulgada en el marco del cumplimiento del Acuerdo de Paz. Dicha norma tiene por finalidad brindar incentivos económicos para reducir la deforestación y preservar los ecosistemas mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.15 Que, en el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, promovido por el Ministerio de Agricultura de Chile y el Programa de Reducción de Emisiones por Degradación y Deforestación de los Bosques (REDD+) de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de PSA favorece a la implementación de dichos programas.16 Por los considerandos anteriormente expuestos, el Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO.- Exhortar a los países miembro del Parlamento Andino diseñar y promover políticas públicas para la creación, implementación y monitoreo de mecanismos de 12
Más información sobre esquema de pago por servicios ambientales comunitarios en http://www.banco2.com/ MINAM (30.06.2014) Se promulga la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Disponible en: http://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/conoce-como-funciona-la-recien-aprobada-ley-de-servicios-ecosistemicos/ 14 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) 15 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Decreto 870 de 2017 «Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación». Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias/3025-con-lapolitica-de-pago-por-servicios-ambientales-se-da-via-libre-a-los-incentivos-economicos-para-la-conservacion 16 Ministerio de Agricultura de Chile, disponible en : http://www.conaf.cl/chile-se-encamina-hacia-el-pago-por-serviciosambientales/ 13
pago por servicios ecosistémicos, para acciones de recuperación, uso y conservación sostenible de la biodiversidad y sus servicios ambientales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Impulsar la participación y colaboración de la academia y centros de investigación con el objetivo de potenciar el desarrollo de investigación e inversión sobre el uso, conservación y recuperación de fuentes de servicios ecosistémicos. ARTÍCULO TERCERO.- Establecer lineamientos de políticas públicas que promuevan la inversión y financiamiento para implementación de instrumentos de pago por servicios ecosistémicos, los cuales coincidan con las políticas ambientales de los países andinos y sus compromisos asumidos para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- Diseñar un Programa Regional de Pago por Servicios Ecosistémicos, donde se impulse el desarrollo de dichos esquemas en zonas de frontera a fin de diseñar acciones conjuntas y articuladas para la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. De esta manera, cooperar conjuntamente en la conservación y gestión de dichos recursos naturales y servicios ambientales; y a su vez, favoreciendo el desarrollo económico y social de las comunidades fronterizas. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2019. Notifíquese y publíquese.
H. HUGO QUIROZ VALLEJO Presidente
DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General