Recomendación N° 369

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RECOMENDACIÓN No 369 EXHORTAR A LOS PAÍSES ANDINOS A QUE FIRMEN Y RATIFIQUEN EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y FORTALEZCAN SU IMPLEMENTACIÓN El Parlamento Andino en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia durante los días 20, 21 y 22 de febrero de 2019. CONSIDERANDO Que, el Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, aprobado por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno el 10 de noviembre de 2007 afirmó “(…) la urgencia de contar con un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos, con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores”; Que, actualmente, once países han ratificado y están aplicando el Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, de los cuales cuatro son países miembros de la Comunidad Andina a excepción de Colombia. En Bolivia, Ecuador y Chile, el Convenio se aplica desde el año 2011, en Perú desde el año 2016; Que, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); N° 48 “Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes” del año 1935, N° 102 “Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima)” del año 1952; y, el N° 118 “Convenio sobre la igualdad de trato (Seguridad Social)” del año 1962 abordaron la problemática respecto a que los trabajadores de distintas nacionalidades que se encontraban afiliados a un Seguro Social puedan conservar sus derechos, calculándose el periodo total de sus aportes bajo el principio de la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en materia de Seguridad Social; Que, el Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social es un instrumento de coordinación internacional que protege el derecho al acceso a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes y sus familias; a fin de que reciban igualdad de trato en materia de Seguridad Social, totalización de los periodos de seguro, cotización de los empleos acreditados por la legislación de cualquier otro Estado parte, conservación de sus derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero, revalorización de las pensiones de forma efectiva, entre otros, con el fin de uniformizar la legislación sobre la materia;


Que, en el X Congreso Iberoamericano de Prevención de Riesgos Laborales “Prevencia 2018”, la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) manifestó que el Convenio ha sido utilizado por más de 30.000 trabajadores de la región. Siendo preciso señalar que, el Comité Técnico Administrativo del Convenio conformado por un representante del gobierno de cada uno de los Estado parte y constituido en el año 2012, ha posibilitado la aplicación del Convenio mediante procedimientos, formularios y decisiones que permiten el acceso a los beneficios del Convenio a los trabajadores migrantes de los Estado parte; Que, el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019 de la OIT señala que hay un aproximado de 244 millones de migrantes en el mundo, de los cuales 150,3 millones son trabajadores migrantes. Por lo que, “Las leyes y los reglamentos administrativos restrictivos pueden limitar el acceso de los migrantes a la protección social”. Ante esta situación internacional de constante migración es necesaria la implementación del Convenio a fin de que se atienda la problemática de los trabajadores migrantes respecto al acceso a la Seguridad Social; Que, la migración de los trabajadores que se pueden dar por diversas causas, ya sean económicas, políticas o sociales. Según el Estudio sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) “(…) una de las características de los Estados de esta Comunidad, es que en sus sistemas de Seguridad Social se suele exigir, dentro de los requisitos necesarios para la obtención de pensiones por vejez, el cumplimiento de una cantidad mínima de años de cotización, además de haber llegado a determinada edad. Esto provoca que aquellos trabajadores que hubieren tenido actividad en más de un Estado, si en alguno de esos países no se le reconocen los periodos acreditados en otro Estado, no podrán configurar la causal necesaria para obtener la prestación, en ninguno de esos Estados”. Por lo cual, las cotizaciones en materia de Seguridad Social de los trabajadores debe de coordinarse entre los Estado parte del Convenio, caso contrario se pondría en riesgo el acceso al derecho a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes; Que, es de preocupación de la comunidad internacional que se brinden los mecanismos para que los trabajadores migrantes accedan al derecho a la Seguridad Social. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado en el año 2015 la “Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, una oportunidad para América Latina y el Caribe”, en donde el objetivo octavo que busca “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” estableció como meta el “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”;


Que, la Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) del año 2013 aprobó el “Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo” decidiendo como medidas prioritarias en lo referido a la migración internacional y la protección de derechos humanos de todas las personas migrantes el “Promover la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales de seguridad social que permitan acumular años de trabajo a los trabajadores migrantes”; Que, se identifican problemas sobre la aplicación del Convenio y el acceso a sus beneficios “(…) en su falta de operatividad directa, por un lado, y, en su proyección externa hacia terceros Estados, particularmente los que integran la UE. Los peligros que ello implica, bien conocidos en el campo de la seguridad social, van desde la desprotección (total o parcial) de los trabajadores migrantes, la inobservancia de los principios de igualdad de trato y de unidad de la legislación, el desconocimiento de los derechos adquiridos o en curso de adquisición hasta las desigualdades que generan las asimetrías de los regímenes de seguridad social junto a la promoción de la economía informal” . Esta situación genera la necesidad de seguir fortaleciendo desde los países miembros la implementación del Convenio; Que, en la Declaración de Buenos Aires del XVI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social se acordó, entre otros puntos, “Insistir en la necesidad de reforzar los sistemas de protección social, consolidando los logros obtenidos y avanzando en la consecución de nuevas metas hacia la universalización de la protección y la erradicación de cualquier forma de exclusión”; Que, en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se abordaron las principales estrategias regionales y políticas públicas a fin de mantener un rol tutelar y proactivo del Estado, confirmaron su compromiso de lograr mayores coberturas en Seguridad Social y acordaron “Animar a los Estados que aún no lo han hecho, de acuerdo con su normativa jurídica interna, a que firmen o ratifiquen el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, como herramienta para facilitar la seguridad social y la protección por vejez y riesgos del trabajo en Iberoamérica, que beneficiará principalmente a los jóvenes que hoy participan en un mundo del trabajo más globalizado”; Que, la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios ha sido una constante preocupación de la Comunidad Andina expresado en la Decisión 583 donde el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordó el “Instrumento Andino de la Seguridad Social”, señalando como objetivos; garantizar a los migrantes laborales y a sus beneficiarios la plena aplicación del principio de igualdad de trato y la eliminación de todo tipo de discriminación; percibir prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro país miembro; la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a


los sistemas de Seguridad Social de los países miembros; y, a percibir las prestaciones sanitarias y económicas que correspondan. Por lo que el Convenio se enmarca en el objetivo de proteger el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes de la Comunidad Andina en los países de Iberoamérica; Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino, de conformidad a sus atribuciones consagradas en el Acuerdo de Cartagena y a lo dispuesto en el Reglamento General, RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: A los países andinos que aún no han suscrito y/o ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, que se comprometan a realizar las gestiones para adherirse formalmente a este Convenio; con el fin de garantizar a los trabajadores migrantes de la región y sus familias el trato igualitario y sin discriminación para acceder al derecho de la Seguridad Social. ARTÍCULO SEGUNDO: Fortalecer la implementación del Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, adoptando las medidas necesarias con el apoyo del Comité Técnico Administrativo del Convenio, el cual brinda la información correspondiente y el soporte técnico para la ejecución adecuada de los mecanismos que permiten a los migrantes laborales acceder a los beneficios de la Seguridad Social. ARTÍCULO TERCERO: Reconocer la importancia de garantizar el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes, para acceder a las prestaciones de invalidez, vejez, supervivencia y a las prestaciones en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que le permitirán una adecuada calidad de vida y bienestar. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2019. Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General


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